Civil Contrato s

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Contrato. Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derecho y obligaciones. Contrato unilateral. Engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra. Donación. Contrato bilateral. Da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Compraventa, permuta, arrendamiento. Contrato oneroso. Impone provechos y gravámenes recíprocos. Compraventa. Contrato gratuito. Los provechos corresponden a una de las partes y gravámenes de las otras. Donación, comodato. Contratos conmutativos. Cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato, cuando la cuantía puede determinarse desde la celebración. Compraventa. Contratos aleatorios. Las prestaciones no son determinadas en su cuantía al celebrarse el contrato, y en que habrá de precisarse en el futuro, cuando se realice la condición o el término. Renta vitalicia, compra de esperanza. Contratos reales. Se constituyen por la entrega de la cosa. Comodato, depósito. Contratos consensuales en oposición al real. Oposición a los contratos reales. No necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. Existe por la simple manifestación verbal sin requerir forma. Contratos formales. Aquellos en que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, en escritura pública o privada. Sociedad civil. Contrato consensual en oposición al formal. No requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y puede ser verbal, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico.

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Contrato. Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derecho y obligaciones.

Contrato unilateral. Engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra. Donación.

Contrato bilateral. Da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Compraventa, permuta, arrendamiento.

Contrato oneroso. Impone provechos y gravámenes recíprocos. Compraventa.

Contrato gratuito. Los provechos corresponden a una de las partes y gravámenes de las otras. Donación, comodato.

Contratos conmutativos. Cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato, cuando la cuantía puede determinarse desde la celebración. Compraventa.

Contratos aleatorios. Las prestaciones no son determinadas en su cuantía al celebrarse el contrato, y en que habrá de precisarse en el futuro, cuando se realice la condición o el término. Renta vitalicia, compra de esperanza.

Contratos reales. Se constituyen por la entrega de la cosa. Comodato, depósito.

Contratos consensuales en oposición al real. Oposición a los contratos reales. No necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. Existe por la simple manifestación verbal sin requerir forma.

Contratos formales. Aquellos en que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, en escritura pública o privada. Sociedad civil.

Contrato consensual en oposición al formal. No requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y puede ser verbal, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico.

La compraventa es consensual para muebles, porque no requiere ninguna formalidad por escrito pero formal para inmuebles y depende del valor.

Contratos principales. Aquellos que existen por sí mismos. Contrato.

Contratos accesorios. Dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales, porque la nulidad o inexistencia origina lo mismo. Finanza.

Contratos instantáneos. Cumplen en el mismo momento en que se celebran, el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto. Compraventa de contado, permuta.

Contratos de tracto sucesivo. El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado. Arrendamiento.

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Contrato con finalidad económica. Aprobación de una riqueza. Compraventa, permuta, donación y mutuo, su objetivo primordial consiste en la adquisición de bienes.

Contratos con finalidad jurídica. Objeto aprovechamiento de una riqueza ajena. Contratos traslativos de uso, arrendamiento y comodato, existe el aprovechamiento, no ya la apropiación de una riqueza determinada.

Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica económica. Objeto la utilización de un servicio, la reglamentación jurídica de la prestación de servicio de su aprovechamiento. Contratos de trabajo, prestación de servicios, contratos de alquiladores.

Contratos traslativos de dominio. Compraventa, permuta, donación, y mutuo dentro de esta categoría. Tienen por objeto la transmisión del dominio de las cosas. (Contrato muto) es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Que es el traslado de dominio. No se transmite únicamente el uso temporal de un bien sino que se transfiere la potestad del mismo, es decir, se entregan todos los derechos inherentes al objeto materia del contrato.

Contratos traslativos de uso y disfrute. Arrendamiento, subarrendamiento, comodato. Aquellos por los que el otorgante, reservándose el dominio de una cosa, cede a otra u otras personas el goce o utilidad de la misma.

Promesa de contrato. Es un contrato por virtud del cual una persona o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado. Promitente y beneficiario.

Promesa unilateral. Consentimiento. Acto jurídico bilateral. Voluntad sin asegurar compra.

Elementos esenciales y de validez de contrato de promesa.

Consentimiento. Mutuo acuerdo de voluntades debe tener exclusivamente ese contenido.

Objeto. Obligación de hacer, otorgar el contrato definitivo. El objeto directo es crear o transmitir la obligación, el indirecto la prestación misma, para la validez de este objeto, la ley señala: 1. Contener los elementos del contrato definitivo, limitarse a cierto tiempo, observar la forma escrita.

Elementos del contrato definitivo. Que la cosa exista en la naturaleza y para la posibilidad jurídica que sea determinada o determinable y que exista en el comercio.

Forma en los contratos de promesa. Otorgarse por escrito, se caracteriza como un contrato formal en el sentido de que la inobservancia de la forma origina la nulidad relativa del acto jurídico, un primer sistema sostiene que la promesa debe tener las mismas formalidades que el contrato definitivo, que si este requiere para su validez la escritura pública, la promesa deberá otorgarse

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también en escritura pública, si requiere privado, la promesa podrá extenderse válidamente en dicho documento, o si es consensual, será válida verbalmente. Otro sistema consiste en requerir que la promesa siempre conste por escrito, independientemente de que de que sea consensual o formal. Un tercer sistema, disponer que la promesa es consensual.

Capacidad en los contratos de promesa. Se discute si en aquellos contratos en que se requiere una aptitud especial, la promesa exige para el promitente o el beneficiario la misma capacidad necesaria para el contrato definitivo. El extranjero necesita tener autorización de la SER para adquirir un bien inmueble fuera de la zona prohibida, se requiere una capacidad especial del extranjero para ese efecto.

Compraventa. Traslativo de dominio, contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

El primero de los contratos es el de compraventa, sus particularidades son las siguientes: Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

1 La compraventa tiene las características siguientes:

a) Es un contrato traslativo de dominio. Ya que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

b) Es un contrato principal. Porque existe y subsiste por sí mismo.

c) Es un contrato bilateral. Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes.

d) Oneroso. Ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos.

e) Conmutativo. En su origen, ya que la cuantía de las prestaciones es cierta, determinada desde

La celebración del contrato.

f) Aleatorio. Por excepción, ya que en ocasiones las prestaciones no son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato, sino que depende de un término o condición.

g) Consensual. En oposición a real, en razón de que no se necesita la entrega de la cosa para el

Perfeccionamiento del mismo

h) Consensual. En oposición a formal, en cuanto el objeto de la compraventa lo constituyen bienes

Muebles.

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i) Formal. En cuanto que si recae sobre bienes inmuebles cuyo valor sea mayor de quinientos pesos deberá de celebrarse ante notario público. Esta exigencia es variable en las distintas legislaciones del país, ya que las cantidades mínimas son diferentes. Sin embargo, en todos los casos, la promesa debe de ser hecha por escrito.

j) Instantáneo. Cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato.

k) De tracto sucesivo. Cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo.

l) Voluntario. Cuando se celebra de manera libre y espontánea. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

COSA LITIGIOSA. ES LITIGIOSA DESDE EL MOMENTO EN QUE ANTE LOS TRIBUNALES SE DISCUTE ALGUNA RELACION DE PROPIEDAD SOBRE LA MISMA.

EVICCION. DESPOSEIMIENTO JURIDICO QUE ALGUIEN SUFRE DE UNA COSA QUE HABIA JUSTAMENTE ADQUIRIDO POR TITULO ONEROSO.

Saneamiento. ES LA OBLIGACION QUE SE IMPONE AL QUE HIZO LA ENAJENACION, DE DEVOLVER AL ADQUIRIENTE EL PRECIO DE LA COSA ENAJENADA.

VENTA ad corpus: se calcula el precio en forma alzada en función de la individualidad misma de la cosa, sin referencia de una unidad de medida.

ad mesuram: el precio se determina proporcionalmente en función de una precisa unidad de medida.

fuentes formales se encuentran la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.

La ley en sentido formal es toda aquella regla jurídica, que regula la conducta social, proveniente de un órgano del Estado, el cual se encuentra facultado para expedirla. En nuestro sistema jurídico dicho órgano es el legislativo, o Congreso de la Unión, y sus facultades a nivel federal se

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encuentran previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por costumbre se entiende la práctica reiterada y aceptada por la ley de un determinado uso, conducta o comportamiento. Para que la costumbre sea considerada una fuente formal del Derecho es fundamental que la propia norma jurídica le otorgue dicho carácter, ya que de lo contrario la costumbre no producirá efectos jurídicos. Como ejemplo, encontramos que la Constitución Federal consagra en su artículo 2 el reconocimiento de las costumbres indígenas. La palabra jurisprudencia es un vocablo multívoco. Ya sea que se refiera al arte y ciencia de estudiar los preceptos legales para su correcta aplicación por parte de los jueces, como a la parte de la ciencia jurídica que recibe el nombre de jurisprudencia técnica, que es un término estrictamente de derecho positivo, y que atiende a los razonamientos lógico-jurídicos que realizan los profesionales del derecho. Como dato cultural etimológico, la palabra jurisprudencia proviene de los términos ius, iuris, derecho, pro, delante de y dens, dentis, diente, lo cual nos permite visualizar claramente que es un acto de oratoria judicial el dictar una sentencia. Sin embargo, cuando la jurisprudencia se define como fuente formal del Derecho, se entiende como cinco resoluciones judiciales (tesis) emitidas por el órgano judicial federal (Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito), que se pronuncian sobre un asunto en un mismo sentido, todas a favor y sin ninguna en contrario. En consecuencia se afirma que “se ha sentado jurisprudencia”. La doctrina son las opiniones de los estudiosos y expertos del Derecho respecto a una materia o un tema en particular. Numerosos han sido los doctrinarios que han existido en la Universidad Nacional Autónoma de México, la Escuela Libre de Derecho y en general en todas las casas académicas formadoras de abogados, destacando entre ellos las figuras de Eduardo García Máynez y su Introducción al estudio del derecho, Guillermo Floris Margadant y su Derecho privado romano, Ignacio Burgoa Orihuela y su Juicio de Amparo y Rafael Rojina Villegas y su Derecho Civil. Una gran mayoría de los doctrinarios del Derecho, muchos de ellos extintos ya, provino del exilio español y sus nombres figuran como pilares estructurales en las facultades y escuelas de Derecho, ya que sus obras son referencias obligadas para los estudiantes de leyes. Finalmente, los principios generales del derecho son axiomas de aplicación universal que encuentran su origen en la tradición jurídica romana. Son enunciados que encierran un contenido ético-filosófico y que constituyen, bien podría sostenerse, la médula espiritual en la cual descansa el Derecho. Muchos de ellos provienen de juristas de la antigüedad como Ulpiano, Gayo, Papiniano y Saviniano, los llamados Príncipes del Derecho Romano. Generalmente están redactados en latín, pero su esencia es la misma con independencia a la lengua a la cual se traduzcan.

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ACTO JURIDICO. una manifestación de voluntad que se realiza con el objeto de producir determinadas consecuencias de Derecho

TRASLATIVOS DE DOMINIO. COMPRAVENTA. CESION DE DERECHOS Y ACCIONES. CENSO RESERVATIVO. PERMUTA. DONACIONES.

TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE. ARRENDAMIENTO DE LAS COSAS. SUBARRIENDO. CENSO ENFITEUTICO. SERVIDUMBRE. COMODATO. PRECARIO. MUTUO. CENSO CONSIGNATIVO.

COMPRAVENTA. CONTRATO POR VIRTUD DEL CUAL UNA PARTE, LLAMADA VENDEDOR, TRANSMITE LA PROPIEDAD DE UNA COSA O DE UN DERECHO A OTRA, LLAMADA COMPRADOR, MEDIANTE EL PAGO DEUN PAGO CIERTO Y EN DINERO. –ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ. CONSENTIMIENTO Y OBJETO. VALIDEZ. CAPACIDAD Y FORMA.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. A. TRANSFERIR EL DOMINIO DELA COSA. B.CONSERVAR LA COSA O CUSTODIARLA ENTRETANTO SE ENTREGA. C.ENTREGAR LA COSA D.GARANTIZAR UNA POSESION UTIL, E.GARANTIZAR UNA POSESION PACIFICA, F. RESPONDER A LA EVICCION G. PAGAR POR LA MITAD LOS GASTOS DE ESCRITURAS Y REGISTRO H.CUBRIR POR MITAD EL IMPUESTO DEL TIMBRE.

OBLIGACIONES DEL COMRPADOR. 1.PAGAR EL PRECIO. PAGAR POR MITAD LOS GASTOS DE ESCRITURA Y REGISTRO. 3. PAGAR POR MITAD EL IMPUESTO DEL TIMBRE 4.RECIBIR LA COSA.

Donación. Contrato por el cual una persona llamada donante transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra llamada donatario. –elementos. Consentimiento, objeto,bienes futuros,causa.-elementos de validez. Capacidad y forma

Arrendamiento. Contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario el uso o goce temporal de una cosa mediante el pago de un precio cierto. Obligaciones arrendador: transmitir el uso o goce temporal de una cosa, entregar la cosa arrendada, reparar la cosa arrendada,garantizar el uso pacifico de la cosa arrendada, garantizar posesión útil, responder daños y perjuicios, no alterar la forma de la cosa ni estorbar,. Obligaciones arrendatario. Pagar la renta, conservar y cuidar la cosa, pago de daños y perjucios, responder en caso de incendio,restituir la cosa arrendada,

Mandato. Contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos juricos que este le encargue. Obligación del mandatario. Ejecutar personalmente el mandato.