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    Derecho civil

    2/03/16

    Acto jurídico y teoría de la ley:

     Examen: lunes 4 de julio.

    Solemne: viernes 20 de mayo 30%: escrita casos prácticos.

    Control de lectura: 20%: escrito. 22 de abril.

    Textos: acto jurídico: libro de vial.

    Teoría de la ley: apuntes de Boetsch.

    + Código civil.

     Ayudante: Benjamín Ferrada: Berrada!erradaycia.cl

    4/03/16

    TEORIA DE A E!:

    "#or $u hay una ley&

     'os hombres vivimos en sociedad( cuando ya hay más de una persona se orman ciertos conlictos.

    )s necesario en esta vida en comunidad $ue e*istan normas $ue re+ulen las vidas de las personas(

    de lo contrario re+iría la ley del más uerte. )s por eso $ue e*isten distintos tipos de normas( como

     por ejemplo las reli+iosas( sociales ,normas de cortesía o caballerosidad-( morales ,las $ue acercan

    al in ltimo-( jurídicas( etc. 'a dierencia de las normas jurídicas con las demás es la  sanción

    coactiva $ue poseen( las normas reli+iosas por ejemplo tienen sanci/n personal( pero no coactiva.

    DERE"#O:ay $ue dierenciar entre el derecho o$jetivo y el %u$jetivo. )l derecho objetivo es elordenamiento jurídico propiamente tal( el derecho subjetivo es la acultad de e*i+ir lo $ue el

    derecho objetivo reconoce( por ejemplo el derecho a la vida.

    Funciones del derecho:

    1 Busca orie&tar el co'(orta'ie&to de lo% ciudada&o%( por$ue el le+islador tiene una noci/n deldeber ser y a travs del derecho nos encamina a ese deber ser . #or ejemplo actualmente la amilia es

    el centro de la sociedad y por esto mismo el matrimonio tiene eectos le+ales en el caso de la muerte

    de uno de los c/nyu+es( no así en la convivencia.

    1 tra unci/n del derecho es la re%oluci)& de co&*licto%+ por$ue siempre e*isten peleas cuandovivimos en sociedad( se re+ula hasta antes de $ue naca la persona hasta su muerte. e+ula toda su

    vida( por ejemplo el c/di+o de procedimiento civil se dedican e*clusivamente a la resoluci/n de

    conlictos. oy en día los problemas son muchos y hay insuiciencia en su resoluci/n por parte del

    estado( esto por$ue son muy conlictivos ,divorcios( violencia( etc.- y en se+undo lu+ar la

    administraci/n de justicia tiene $ue ser lenta por$ue así se puede analiar correctamente. oy en día

    los privados tambin se hacen car+o de estos problemas.

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    1 tra unci/n es la di%tri$utiva+ es decir( distribuir los recursos entre la sociedad( por ejemplo losimpuestos y subsidios. )sto por$ue se considera como re$uisito en la sociedad la e$uidad y la nica

    orma justa de llevarla a cabo es a travs de la distribuci/n. )s una de las más importantes.

    1 Or,a&i-aci)& y le,iti'aci)& del (oder %ocial+ como vivimos en comunidad necesitamos $ueal+uien nos administre y mande( y necesitamos darle le+itimidad( respetar sus unciones y

    mandatos. )l derecho le+itimia el poder y re+ula como nosotros administramos a $uienes nosmandan y administran a nosotros.

    Fines del derecho:

    'os ines en+loban todas las unciones( comprenden el bien +eneral.

    1 .%ueda de la (a- %ocial+ la le+islaci/n no es perecta en el cumplimiento de este in( las leyestiene como in la pa social( pero no ase+uran $ue esto se cumpla.

    1 e,uridad jurídica+ se reiere a $ue yo me pueda comportar de determinada manera y tener lase+uridad $ue estos comportamientos y tener los resultados $ue esperan tener. 5demás es necesario(

     por ejemplo( para saber $ue las normas se van a mantener( como en el caso de los contratos.

    1 u%ticia+

    11/03/16

    "ARA"TERITI"A DE A ORA 5RIDI"A:

    'as normas jurídicas se caracterian por su imperatividad( e*terioridad( heteronomía( bilateralidad y

    coercitividad.

    1 'as normas jurídicas son i'(erativa% por$ue cuando la ley dice al+o es una orden.

    1 5demás está la eterioridad por$ue las normas jurídicas re+ulan las conductas e*teriores de las personas( no nos importa el interior o la voluntad de la persona( por ejemplo si una persona va a

     pa+ar los impuestos y lo hace de mala +ana( lo $ue le interesa al le+islador es $ue cumpla la ley. )n

    el derecho penal importa mucho la intenci/n( el dolo en los delitos. tro caso es en materia procesal

    el principio de buena e $ue es la revisi/n del ánimo interno de la persona.

    1 'as normas jurídicas son heter)&o'a%+ es decir $ue no son asumidas por la propia voluntad sino por la voluntad del le+islador $ue me la autoimpone. 6o por vivir en 7hile ten+o $ue atenerme a las

    leyes chilenas por la voluntad del le+islador. 8na e*cepci/n a esto es por ejemplo el servicio

    militar( puedo renunciar a hacerlo e*imido por el le+islador.

    1 9on $ilaterale%( el le+islador al dictar las leyes piensa en la comunidad( la ley está pensada en la bilateralidad de las relaciones humanas. 'as normas de conductas morales son unilaterales( al i+ual

    $ue las reli+iosas.

    1 'a coerci$ilidad. )s la acultad de usar la uera cuando no se $uiere cumplir el imperio.Facultad de sanci/n.

    ORDEAIETO 5RIDI"O

    )s el conjunto unitario y sistemático de todas las normas jurídicas. #ermite entender la estructura

    le+al de una naci/n o estado y al i+ual $ue un árbol tiene miles de ramas. 5nti+uamente no e*istía la

    especialiaci/n.

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    )l ordenamiento jurídico primero se debe distin+uir entre orde&a'ie&to &acio&al o i&ter&acio&al7entro del nacional se tiene $ue distin+uir entre derecho pblico y privado. )sta distinci/n se hace

    en relaci/n a las personas $ue re+ulan ambas ramas del derecho y los intereses las tutelan.

    )l derecho ($lico se reiere al conjunto de normas $ue re+ulan a la administraci/n del estado( sus/r+anos y todas las entidades relacionados a ellos. )l derecho pblico re+ula instituciones en cuanto

    acten como pblicas. #or ejemplo si se e*propia una propiedad por una carretera acta pblicamente pero si se compra un terreno para continuar una carretera acta como privado.

    )l derecho (rivado tutela el inters de los particulares y re+ula las relaciones de estos( entre ellos yde ellos con la autoridad en cuanto la autoridad acta como privados( incuso entre dos autoridades

    $ue acten como privados. No hay ue con!undir normas de derecho "#blico o "rivado con normas

    de orden "#blico o "rivado. )stas ltimas( las norma de orden pblico( son normas $ue tutelan el

    inters pblico y $ue son irrenunciables para las partes( es decir $ue los particulares no pueden

    disponer si las obedecen o no en cambio las normas de orden privado son a$uellas con inters

     privado y $ue por lo tanto las partes pueden disponer de ellas. 8na norma de orden pblico es $ue

    en la compraventa de un bien inmueble se ha+a por escritura pblica( se buscaba la se+uridad de la

    tenencia de los bienes inmuebles( para tener un re+istro de estos. tro ejemplo de normas de orden

     pblico es la mayoría de edad $ue es de derecho privado ,re+ula a los particulares-.

    )l derecho nacional y el internacional tambin se distin+uen entre pblico y privado( el ;# es el

    $ue re+ula las relaciones entre los estados y el derecho internacional privado re+ula a los

     particulares entre las distintas nacionalidades o de particulares y estados cuando estos actan como

     privados. entro de la le+islaci/n internacional hay un c/di+o( de Bustamante suscrito en .

    5sí pasamos estudiar la rama más importante del derecho( el derecho civil. )stá en el derecho privado por$ue re+ula a los particulares y no al estado sin perjuicio $ue tiene normas de derecho

     pblico. )timol/+icamente derecho civil( era el $ue re+ulaba en oma a los ciudadanos a las

     personas ,tambin a los e*tranjeros-. )n roma e*istían dos derechos privados( el de  gentes para los

    e*tranjeros y el civil  para los ciudadanos. 'os +ermanos cambiaron la le+islaci/n de roma y dejaron

    el derecho civil solo para eectos particulares y en la edad media tuvo mucha importancia los

    cánones de la i+lesia y en la edad moderna con el comercio e intercambio de ne+ocios se re+ulaban

    con ordenanas particulares y así lle+amos a la edad contemporánea $ue la +ran mayoría del

    derecho civil latino viene con modiicaciones. #or ejemplo el derecho de amilia o laboral ya tienen

    le+islaci/n especial. )l derecho civil ha pasado a ser el derecho comun o +eneral.

    77 ri+e desde

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    cuarto es de las obli+aciones +enerales y los contratos. )l titulo inal es sobre la observancia del

    c/di+o.

    =RI"I=IO >EERAE ?5E I=IRA E "":

    9i entendemos bien estos principios vamos a entender las instituciones despus( por eso este tema es

    muy importante.

    1 i$re circulaci)& de lo% $ie&e%7  5l 77 le interesa $ue los bienes se trasieran en la sociedadentre una y otras personas sin limitaci/n. )l derecho de dominio tiene tres acultades usar( +oar y

    disponer( para la libre circulaci/n de los bienes re$uiero la disposici/n ,enajenaci/n-( "u

    +ravámenes limita la disposici/n& 'a hipoteca( mayora+os( etc. "#or $u le interesa al 77 $ue

    haya libre circulaci/n de los bienes& #or$ue bello le daba tanta importancia a la propiedad privada

    $ue pensaba $ue ra injuto $ue al+uien $ue lle+ue a la vida sin propiedad no pueda acceder a ella( si

    no hay libre circulaci/n de los bienes las personas $ue no los tiene nunca podrían acceder a ellos un

    ejemplo es la tierra( el bien más limitado.

    )s por eso $ue los +ravámenes son e*cepcionales( la re+la +eneral es $ue el dueCo ten+a la

     propiedad plena de una cosa $ue pueda disponer( usar y +oar de la cosa. )n el usuructo lo $ue yoentre+o es el uso y el +oce( por eso la libre circulaci/n de los bienes es undamental. )n materia

     procesal tan +rave es esto $ue una persona imputada por cierto bien puede venderlo libremente( la

     prohibici/n debe ser declarada judicialmente( hasta $ue esto no pase no hay objeto ilícito esto

    releja la importancia $ue le da nuestro 77 a la circulaci/n de los bienes por sobre el cumplimiento

    de una obli+aci/n.

    1 a (ro(iedad i&dividual7  'a propiedad es uno de los principios undamentales del 77(individual por$ue a Bello no le +ustaba la propiedad colectiva por$ue pensaba $ue la nica orma

    de cuidar los bienes era $ue estos ueran individuales. 8no de los nicos derechos absolutos de

    nuestro 77 es un derecho a "edir la "artición de un bien( este es irrenunciable y se puede pactar la

    indivisi/n pero por el plao má*imo de @ aCos.

    'os herederos son comuneros de la herencia y pueden siempre pedir la divisi/n por$ue el 77

     plantea $ue sean herederos de lo $ue les correspondía no $ue permanecan en la indivisi/n.

    1 a (rotecci)& de la $ue&a *e. 'a buena e tiene en nuestro 77 distintos reconocimientose*presos y probablemente el más importante es el del artículo $%&'. )ste nos relata la importancia

    de este principio y $ue tiene un 'ati- o$jetivo $ue es $ue nos comportemos bien( $ue seamos unos buenos contratantes( dili+entes y $ue no en+aCemos a la otra parte( sin importar sus intenciones

    internas sino más bien las e*ternas. )ectivamente el jue cuando revise el contrato va a mirar la

    e*ternaliaci/n de la conducta( es una mirada objetiva de la buena e. Dambin este principio tiene

    un co&te&ido %u$jetivo $ue consiste en la creencia o convicci/n de estar actuando de acuerdo alderecho( así tambin el artículo >0E $ue deine la buena e en materia posesoria se reiere al ánimo

    de la persona: la conciencia de haber recibido la cosaG. Dan importante es este concepto $ueincluso para el 0>-.

    1 =ri&ci(io de la auto&o'ía de la volu&tad7 )n el derecho pblico solo se puede hacer lo $ue está permitido. )ste principio es esencial del derecho privado y en especial de nuestro 77( consiste en

    hacer todo lo $ue no est e*presamente prohibido. 'os particulares tiene el derecho consa+rado de

    celebrar los actos jurídicos $ue consideran necesarios y otor+arles los eectos jurídicos $ue

    consideren necesarios( siempre cumpliendo con las re+las le+ales. 5rtículo

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    $ue una ve celebrado el contrato le+almente este es una ley para los contratantes y no puede ser 

    invalidado( este principio dice a las partes $ue pueden celebrar lo $ue $uieran pero una ve

    celebrado este debe cumplirse.

    1 a re(araci)& del e&riueci'ie&to %i& cau%a7 'o $ue $uiere el le+islador es $ue nadie seenri$ueca sin causa( el error de derecho no vicia el consentimiento salvo 2 e*cepciones estas tienen

    su undamento en este principio por$ue es preerible $ue el error de derecho vicie el consentimientoantes $ue al+uien se enri$ueca sin causa artículos 22=@ y 22=> del 77( el primero se reiere al

     pa+o de lo no debido y el se+undo se reiere a $ue pa+o por error de derecho( puedo ir y repetir lo

    $ue he pa+ado.

    1 I,ualdad7 Dodos los ciudadanos somos i+uales y por lo tanto no hace dierencia en la aplicaci/nde las normas. 9alvo e*cepciones por tema de discapacidad o e$uidad $ue trata de dar ventajas a las

     personas.

    1 Re%(o&%a$ilidad. bli+aci/n de una persona de responder por sus actos. ay responsabilidadcivil y penal. )n la esera civil se contienen dos estatutos de responsabilidad: materia contractual y

    materia e*tracontractual. )s distinto por$ue en la responsabilidad contractual yo celebre un contrato

    con al+uien y si no se cumpli/ hay responsabilidad contractual. 9i hay al+n tipo de a+resi/n por ejemplo( sin irmar nin+n contrato seria materia e*tracontractual. )jemplo: si arriendo un

    departamento y no pa+o la renta en E meses( lle+a el arrendador cobrando y yo le pe+o. )l me

    demanda por esto: seria materia e*tracontractual por$ue la pelea es ajena al contrato.

    @5ETE DE DERE"#O:

    9on los hechos $ue +eneran las normas jurídicas. ay $ue distin+uir entre uentes ormales del

    derecho y las materiales.

    'as *or'ale% son los distintos procesos de creaci/n de normas y los modos en $ue estas normas jurídicas se e*teriorian así son uentes ormales del derecho la ley ,tratados internacionales(

    decretos( etc.- la potestad re+lamentaria de la administraci/n del estado( la costumbre( los principios+enerales del derecho( la e$uidad( los actos jurídicos y los actos corporativos ,una corporaci/n es

    una persona jurídica y sus actos son los $ue hace( como sus estatutos( sus decisiones de directiva(

    etc. especto de ellos tiene el mismo eecto $ue una ley( ej.: 5HF#-

    • 'a costumbre cuando es reiterada o cuando inluye en la ormaci/n de las normas( sería una

    uente del derecho a pesar $ue en el 77 se dice $ue no. 5demás en ciertos casos puede

    constituir derecho.

    'as uentes 'ateriale% del derecho $ue pueden ser de distinta índole( político( reli+ioso( moral( etc.)stas cosas se van modiicando en el tiempo y estas uente materiales son a$uellas $ue inluencian

    indirectamente las normas. #or ejemplo las ideas reli+iosas inluyeron mucho en las ideas del

    matrimonio. )jemplo: la doctrina( inluye en la ormaci/n de la ley pero no constituye derecho en simisma.

    1 a ley:

     Huestra deinici/n de ley del 77 ha sido muy criticada (mani!estación de la voluntad soberana ue

    habiendo sido "rescrita "or la C)* manda "rohíbe o "ermite, en la orma se critica por$ue se

    entiende $ue la ley manda prohíbe o permite por$ue esta prescrita en a 7# y no por$ue es una

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    maniestaci/n de la voluntad soberana. )n el ondo ha sido criticada por$ue no deine el contenido

    de la ley( no contiene las características de esta( sino solo se reiere a re$uisitos ormales.

    9anto Domás de 5$uino: ordenación de la ra-ón "ara el bien comun "romulgada "or uien tiene a

     su cargo el cuidado de la comunidad.

    #laniol: regla social obligatoria establecida con carcter "ermanente "or la autoridad "#blica y sancionada "or la !uer-a

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    OTRA "ARA"TERITI"A DE A E!:

    B A$%tracci)&: no re+ula casos en particular. )l le+islador construye hip/tesis abstractas $ue se pueden aplicar a todos los casos por los operarios del derecho ,jueces( abo+ados-( sin embar+o hay

    e*cepciones a $ue la ley sea abstracta como por ejemplo cuando se concede la nacionalidad por 

    +racia. #uede haber casos particulares de leyes como por ejemplo ciertos subsidios( como en el caso

    de construcciones particulares( etc.

    B >e&eralidad: cierta hip/tesis aplica para todos habitantes del territorio( tiene su base en lai+ualdad ante la ley. ay casos de leyes especiales en $ue la propia ley restrin+e la +eneralidad deaplicaci/n y mientras esta restricci/n no sea arbitraria es aplicable.

    @ORA"IO DE A E!:

    'a ormaci/n de la ley se inicia por la i&iciativa. )sta iniciativa la puede tener el presidente o unsenador o diputado. 7uando la iniciativa proviene del presidente se denomina 'e&%aje y cuandoviene de las cámaras se denomina 'oci)&. 7uando se inicia en una cámara( la otra es la cámararevisora.

    espus viene la etapa de di%cu%i)&+ todos los parlamentarios pueden hablar en sala para convencer  para los demás parlamentarios. 9in embar+o esto antes era una alacia ya $ue en +eneral( se vota en

     blo$ue( hoy hay parlamentarios $ue no pertenecen a los blo$ues. 'as cámaras trabajan en

    comisiones( ,la ley de aborto sur+i/ como un mensaje- ahí es cuando llaman a los especialistas o

    inormantes de derecho.

    espus viene la etapa de a(ro$aci)&( dependiendo del tipo de ley es el $uorum $ue se necesita.9iempre el proyecto tiene $ue pasar por las dos cámaras. espus de la aprobaci/n( cuando ambas

    cámaras han maniestado su conormidad con el proyecto viene la etapa de %a&ci)&. "uinsanciona un proyecto de ley& )l presidente y lo puede hacer de orma e*presa o de orma tácita.

    espus viene su (ro'ul,aci)&( es un trámite de certiicaci/n de e*istencia de la ley $ue tambinrecae en el presidente. 'a contraloría no re+ula el poder le+islativo por$ue es un poder superior(

    solo toma ra/n de los decretos y las leyes( analia si se han cumplido todos los trámites y si es así

    toma ra/n.

    #or ltimo esta la (u$licaci)&( es la inserci/n del te*to completo en el diario oicial( echa en la$ue entra en vi+encia a no ser $ue la propia ley dispon+a otra echa. Huestro 77 en la deinici/n de

    ley no establece $ue materias deban ser objeto de ley pero si lo hace la 7#. )l artículo E0 de la

    7# re+ula las materias $ue son objeto de re+ulaci/n por ley( dice solo son materias de leyG es una

    deinici/n ta*ativa.

    "AI@I"A"IO DE A E!E:

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    1 I'(erativa%+ (rohi$itiva% y (er'i%iva% ,5rtículo

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    )l control re(re%ivo  son las herramientas $ue tenemos los ciudadanos para controlar laconstitucionalidad de las leyes por ejemplo el recurso de am"aro $ue sirve para res+uardar los

    recursos de una persona $ue ha sido privada de libertad( tambin está el recurso de "rotección o el 

    de ina"licabilidad.

    'os tratado% i&ter&acio&ale% son acuerdos entre estados $ue re+ulan ciertas materias y $ue cuandoson ratiicados por los estados aplican como ley. Dambin son uentes ormales del derecho y lo

    estudiamos dentro de la ley. Dambin dentro de la ley están los decreto% co& jeraruía de ley7Auchas leyes son decretos con uera de ley( son la e*presi/n más clara de la jerar$uía le+al del

     presidente de la repblica( los decretos con uera de ley son los $ue dicta el presidente con el uso

    de las acultades entre+adas por el parlamento en determinadas materias( tienen la misma jerar$uía

    le+al de una ley ordinaria( su uente de juricidad radica en el artículo E4 de la 7#. )n este caso el

    $ue hace el control preventivo de constitucionalidad lo hace la controlaría y el represivo todos

    nosotros. #or otro lado están los decretos leyes es el mecanismo jurídico $ue +obiernan los

    re+ímenes de acto entre el aCo >3 y el ?

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    - eye% or,;&ica% co&%titucio&ale%- eye% de uoru' cali*icado- eye% ordi&aria%( comunes y corrientes.-  Decreto% co& *uer-a de ley

    )l problema es $ue las normas ineriores pueden entrar en contradicci/n y hay un mecanismo para

    solucionar los problemas mencionados.

    5rtículo @2 y @3 de 77: dero+aci/n

    ablamos de dero+aci/n cuando hay este problema de la contradicci/n( esta teoría va a ocupar dos

     principales criterios para la aplicaci/n de la dero+aci/n. )l primer criterio va a ser el cronol/+ico y

    el de la especialidad. )l criterio cro&ol),ico supone $ue la ley posterior va a dero+ar suprimir a laley anterior y esto por$ue la ley posterior es más actualiada $ue la anterior. #or otro lado el

    (ri&ci(io de la e%(ecialidad  supone $ue la ley especial prima por sobre la +eneral( si unainstituci/n se encuentra re+ulada por el 77 de manera +eneral esto aplica supletoriamente en

    relaci/n con las leyes más particulares o especiales.

    'a dero+aci/n acta cuando hay una colisi/n entre normas de i+ual jerar$uía( es decir( normas $ue

    corresponden a las mismas cate+orías $ue supone el artículo EE. 7uando las normas entran e

    contradicci/n y están en distintas jerar$uías se va a aplicar un criterios dependiendo de la doctrina

    $ue se tome. 'a primera teoría $ue podemos encontrara es la 'o&i%ta dice $ue no se aplica nuncaen ella las normas de la dero+aci/n por$ue siempre va a prevalecer la norma de ran+o superior no

    importando si esta es posterior o anterior a la norma inerior. #or otro lado está la tesis contraria la

    teoría duali%ta $ue seCala $ue si la norma superior es posterior a la norma inerior( la dero+a y si lanorma superior es anterior a la norma de ran+o inerior la de menos ran+o aun siendo posterior va

    ser ile+al o ile+itima.

    @I""IO DE "OO"IIETO DE A E!:

    'a icci/n de derecho se+n la 5) es toda invención ue introduce o autori-a la ley en !avor de

    alguien.  )n la icci/n estamos presumiendo la realidad por$ue a$uello $ue se declara no es

    necesariamente real en trminos materiales7 El co&ce(to ue %e da e& la doctri&a e% laC%u(o%ici)& de u& hecho o %ituaci)& di%ti&to% de la realidad (ara lo,rar co&%ecue&cia% jurídica% (r;ctica%C.

    )stá en el artículo ? del 77. (nadie "odr alegar ignorancia de la ley des"u2s de ue esta haya

    entrado en vigencia,  esta icci/n o presunci/n $ue hace el c/di+o se reconoce en varias

    instituciones como en el error de derecho ,artículo 0E inciso 4:

     posesi/nK artículo

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    1 destinaci/n a acilitar una adecuada aplciaicon de las leyes

    1constituir al mejor y más eica cumplimiento de la unci/n de +obierno la administraci/n $u

    corresponda a esas autoridades.

    'a potestad re+lamentaria tiene incidencia no solo a nivel civil sino tambin administrativo( es

    importante por$ue permite desarrollar esta unci/n $ue es del poder le+islativo por el poder administrativo. #ermite desarrollarla de manera más vasta $ue las demás autoridades y ser más

     preciso en la re+ulaci/n de lo $ue las leyes consa+ran. )ntonces la potestad re+lamentaria se

    encuentra en nuestro ordenamiento. 5rticulo 32 n E:

     Artículo 45. Son atribuciones es"eciales del )residente de la *e"#blica:

    '6 Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio

    legal (autónoma),  sin "er1uicio de la !acultad de dictar los dems reglamentos decretos e

    instrucciones ue crea convenientes "ara la e1ecución de las leyes7

    )ncontramos la (ote%tad re,la'e&taria aut)&o'a y la ejecuci)& o de%arrollo. 'a primera partede l artículo 32 nmeros E habla de la potestad re+lamentaria aut/noma( dictar normas $ue no son

     propias del dominio le+al( $ue están uera de l. )sto es así por$ue no todo lo pblico debe ser 

    re+ulado por ley. #or otro lado está la de ejecuci/n permite al presidente acilitar la ejecuci/n y la

    aplicaci/n de las leyes y se undamenta en el hecho de $ue las leyes muchas veces son demasiado

    +enerales o abstractas entonces se necesita $ue otro cuerpo normativo las desarrolle con mayor 

     precisi/n para $ue se puedan cumplir. )jemplo artículo E=@. )l proesor 5lejandro Ler+ara seCala

    $ue estas normas complementan( en se+undo lu+ar ase+uran el desarrollo de las leyes( despus se

    habla de ellas con un carácter secundario por$ue siempre están trabajando en avor de una ley de

    carácter menor y permiten la aplicaci/n( el desarrollo y el ejercicio de las leyes abstractas o

    +enerales.

    )l proesor Ler+ara seCala $ue en la potestad re+lamentaria estas normas mencionadascomplementan( ase+uran el cumplimiento de las leyes. 9e dice $ue tienen carácter secundario(

     por$ue trabaja en avor de una ley de carácter superior( permitiendo la aplicaci/n( desarrollo y el

    ejercicio de leyes más bien abstractas o +enerales.

    )l criterio de la jerar$uía en la potestad re+lamentaria se caracteria por$ue las normas son más

     bien secundarios deben estar sometida a marcos normativos dado por la constituci/n y las leyes.

    #or esto no pueden ser dictadas contra la ley ni la constituci/n( por eso se establece un co&trol(reve&tivo  $ue no son los or+anismos propio del control de las leyes( sino $ue el controlconstitucional y le+alidad corresponde a la "o&traloría >e&eral de la Re($lica puede ser unco&trol (reve&tivo o re(re%ivo.

    ")'o %e 'a&i*ie%ta la (ote%tad re,la'e&taria

  • 8/17/2019 Civil Ferrada.

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    llevar a cabo todas las actividades de +obierno y administraci/n. Diene eectos más bien particulares

    y relativos.

    1'os re,la'e&to% son decretos de carácter más bien +eneral e impersonal $ue le empecen ,aectan-a personas o situaciones más bien de carácter +eneral o abstracta y en el ondo son dictadas para una

    adecuada ejecuci/n de las leyes. )ste carácter de norma secundario $ue viene a acilitar y ejecutar 

    normas de carácter abstracta. 7omo ejemplo está el artículo

  • 8/17/2019 Civil Ferrada.

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    asimismo al Contralor 9eneral de la *e"#blica tomar ra-ón de los decretos con !uer-a de ley

    debiendo re"resentarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios

    a la Constitución. Si la re"resentación tuviere lugar con res"ecto a un decreto con !uer-a de ley a

    un decreto "romulgatorio de una ley o de una re!orma constitucional "or a"artarse del texto

    a"robado o a un decreto o resolución "or ser contrario a la Constitución el )residente de la

     *e"#blica no tendr la !acultad de insistir y en caso de no con!ormarse con la re"resentación de la

    Contraloría deber remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del "la-o de die- 

    días a !in de ue 2ste resuelva la controversia. En lo dems la organi-ación el !uncionamiento y

    las atribuciones de la Contraloría 9eneral de la *e"#blica sern materia de una ley orgnica

    constitucional.

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    2 A "OT5.RE

    9i bien es una uente ormal( en nuestro derecho nacional moderno ha perdido valor.

    (=bservancia constante y uni!orme de una regla de conducta reali-ada "or la generalidad o la

     gran mayoría de los miembros de una comunidad de manera constante y uni!orme y con laconvicción de ue res"onde a una obligación 1urídica,. 9e desprende $ue la costumbre( para ser 

    uente ormal( re$uiere de dos elementos indispensables:

    •  Elemento externo o material : observancia constante y uniorme de una conducta pblica y

    +eneral a toda la comunidad social

    •  Elemento interno o espiritual : convicci/n de $ue se está actuando conorme a derecho y de

    casi de $ue estoy obli+ado a hacerlo por lo

     Ho hay $ue conundir entre la costumbre y los usos( uso no tiene la convicci/n de deber hacerlo

    "la%i*icaci)&

    •  Local : a$uel comportamiento constante y uniorme de cierta localidad dentro de un )stado. )j

    'ey ;ndí+ena $ue tiene reconocimiento positivoM eriados especíics en ciertas ciudades del país.

    • General : aplica a todo el )stado

    •  Internacional : aplica a más de un )stado. )j día internacional de la raa

    o  Fuera de la Ley: cuando la ley no re+ula al+o( por la costumbre la +ente acta de una manera

    supletoriamente. )j prácticas bancarias( la +ran mayoría de contratos y prácticas son o tienen

    como uente directa la costumbre( contrato de cuenta corriente parti/ por costumbre y lue+o se

     positivi/o   Según la Ley: ad$uiere ran+o de ley por$ue está llamada por la propia ley a re+ular cierta

    materia

    o ontra la Ley: por re+la +eneral no constituye derecho( sin embar+o e*isten. )j le+islaci/n del

    metro( nadie la respeta.

    9alor de la co%tu'$re

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    ay $ue distin+uir entre las distintas ramas del derecho.

    •  !erec"o i#il : reconoce a la costumbre se+n ley. 5rt 2 la costumbre no constituye derecho(

    salvo en los casos $ue la ley se remita a ella. Bello hace esto dado $ue la costumbre primaba en

    esa poca. #roesor Nimne encuentra $ue art

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    'a corte suprema es un tribunal de casaci/n no es una tercera instanciaG. 'a corte suprema revisa

    los recursos de casaci/n en el ondo $ue a$uel en $ue se ataca la nulidad de un allo por$ue se ha

    dictado con inracci/n de ley( y se dicta un allo de reemplao. 5demás la corte suprema tiene la

    e*i+encia de uniicar la sentencia. ue en materias idnticas los allos se dicten de manera

    uniorme( por$ue los distintos jueces pueden allar en distintos sentidos. 'a corte suprema uniica

    estos allos( la unci/n uniicadora tiene un sentido psicol/+ico( es una +uía $ue no obli+a a nin+n jue pero produce un eecto psicol/+ico o subjetivo $ue ayuda al jue.

    ")'o e% *ue&te de derecho la juri%(rude&cia %i %e,& el artículo 3 del "" tie&e u& e*ectorelativo y %olo e& cua&to a la% (arte% %i& %er vi&cula&te (ara tercero%<  'a jurisprudencia es unauente jurídica para las partes( hay un jue resolviendo una determinada materia y estableciendo el

    modo en $ue se resuelve por lo $ue es ley para las partes. )l eecto relativo de la sentencia $ue está

    en el artículo 3 establece eecto solo para las partes. ay ciertas e*cepciones en $ue las sentencias si

     producen eectos +enerales.

    1 )n un juicio de (ater&idad( hay eectos +enerales. )ectos para todos los hombres por$ue situviera eectos relativos podría no ser aceptado.

    1 =rotecci)& de lo% derecho% del co&%u'idor . 'o $ue se llama acci)& de cla%e%: son las $ue pertenecen a un +rupo más o menos indeterminado de personas por ejemplo si una industria

    contamina la A todos los $ue vivimos en ese lu+ar nos vemos aectado. 9i si+uiramos las re+las

    +enerales tendríamos $ue demandar todos( pero se+n la acci/n de clases puede demandar una

     persona. 9i se dicta una sentencia en una acci/n de clases los eectos tambin son +enerales y van

    hacia todo a$uel $ue haya surido perjuicios. #or ejemplo demandar a la costanera( hay $ue

     presentar los cobros para ser indemniada. Dienen $ue ser más de @0 personas.

    1 5rtículo

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    comunidad emanadas de la conciencia social $ue cumplen unciones undamentadora( interpretativa

    y supletoria respecto de su total ordenamiento jurídico. e esto se desprende $ue los principios

    +enerales del derecho emanan de la conciencia social. 9e ha discutido si los principios +enerales del

    derecho son una uente ormal del derecho( hay $uienes dicen $ue sí lo son toda ve $ue ellos

    inte+ran y sirven para interpretar la norma jurídica $ue ya está escrita y hay otros $ue dicen $ue no

    lo son por cuanto por muy importantes $ue sean ya se escribi/ la ley y lo $ue importa es lo $ue el

    le+islador resuelve. Huestra le+islaci/n se remite a ellos( el le+islador sabe $ue van a haber vacíos

    le+ales y conlictos entre sus propias leyes( entonces en estos casos se basan en estos principios

    rectores.

    @u&cio&e%:

    1 I&*or'adora:  si+niica $ue los principios son el undamento de todo( inorman nuestrale+islaci/n( la undan( la undamentan( la motivan( es decir( todo nuestro ordenamiento si bien

    re+ula áreas distintas del derecho necesariamente tiene $ue estar en el mismo sentido o en amistad

    con los principios +enerales del derecho. )ntonces cada ve $ue se va a dictar una ley nuestros

     parlamentarios debiese preocuparse de $ue toda nuestra le+islaci/n este acorde a los principios

    +enerales y ocurre $ue se dictan leyes $ue no respetan estos principios o la 7#.

    BI&te,radora: es imposible $ue el le+islador se pon+a en todos los casos y por esto hay miles deasuntos $ue no tienen una norma establecida y por esto e*isten los principios +enerales del derecho

     para inte+rar todo lo $ue no est re+ulado. ;nte+rar a base de los principios +enerales del derecho y

    e$uidad natural.

    B I&ter(retativa: es necesario interpretar la ley en cuanto esta es +eneral y abstracta. 'a ley puedecontener pasajes oscuros o $ue no sean aplicables a la situaci/n por tanto deben interpretarse. )sta

    unci/n interpretativa $ue está en la ley tambin lo tienen los principios +enerales.

    Reco&oci'ie&to de &ue%tro orde&a'ie&to a lo% (ri&ci(io% ,e&erale%:

     Artículo >' inciso 5 y artículo $? del C=T @código orgnico de tribunales-: principio de laine*cusabilidad. )l jue no puede dejar de resolver una situaci/n por alta de norma y por eso tienen

    $ue recurrir a los principios +enerales del derecho.

     El código de "rocedimiento civil en artículo $>? establece las menciones $ue tienen $ue tener una

    sentencia deinitiva. 6 en su numeral @ establece $ue los jueces al redactar una sentencia tienen $ue

    enunciar la leyes y en sus eectos los principios de e$uidad con la re+la de los cuales se pronuncia el

    allo.

     El artículo 5& del CC  establece $ue si no se pueden aplicar las re+las de interpretaci/n $ue se han

    dado se interpretaran los pasajes más oscuros de la le+islaci/n en conorme al espíritu de la

    le+islaci/n y de la e$uidad natural. 'a e$uidad natural es dar a cada cual lo suyo( lo $ue

    corresponde. )sto es lo $ue nos interesa de la justicia( la e$uidad no es repartir en partes i+uales(e$uidad no es lo mismo $ue i+ualdad. 9in embar+o si se ha dicho $ue una ley es justa cuando casos

    similares los re+ula de la misma orma( ra/n por la cual la e$uidad natural si bien no si+niica

    i+ualdad sí importa $ue una situaci/n de una determinada materia sea resulta de una misma orma

    en todo nuestro ordenamiento. ")'o %a$e el jue- lo ue e% euitativo< 5 travs de los principios+enerales del derecho y de la e$uidad natural. 9e dice $ue un asunto se resuelve en e$uidad cuando

    esa resoluci/n se acerca a lo justo( es decir e$uidad podemos entenderlo como sin/nimo de justicia.

    'a aplicaci/n má*ima de la ley puede resultar sumamente injusta.

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    E- A"TO 5RFDI"O:

    escansan en uno de los principios undamentales de nuestro ordenamiento jurídico( $ue es la

    autonomía de la voluntad. )sto se reiere a $ue las partes pueden pactar todo a$uello $ue no est

     prohibido por la ley. )l acto jurídico es una uente ormal del derecho por$ue para las partes es unaley y deben cumplirla como tal( no $uiere decir $ue un acto jurídico tiene uera de ley( pero

    evidentemente para las partes es un vínculo jurídico con carácter ley. Hos pueden orar 

    coercitivamente a cumplir el contrato( su incumplimiento se sanciona con la indemniaci/n de

     perjuicios. )n virtud del artículo - A"TO "OR=ORATI9O:

    7orporaciones son personas jurídicas colectivas como las HO( las asociaciones +remiales( i+lesias

    y clubes. 9e re+ulan por ciertas normativas $ue están en sus estatutos( así por ejemplo si soy parte

    de un partido político o de una sociedad comercial ten+o $ue someterme a las re+las $ue estos

    establecen.

    'a +ran dierencia con lo anterior es $ue en estos actos me someto a las re,la% de la 'ayoría( novale solo mi voluntad como en el acto jurídico.

    ITE>RA"IO DE DERE"#O:

    #or muy completa $ue sea nuestra le+islaci/n es imposible $ue el le+islador re+ule todas las

    situaciones posibles( y más an las del uturo. )s imposible $ue pueda se+uir la velocidad de los

    cambios en una sociedad( por lo $ue hay al+unas situaciones $ue no están re+uladas. ay periodos

    de tiempo en los $ue se re+ulan vacíos le+ales. ay una la+una le+al cuando e*isten situaciones $ue

    el le+islador no ha previsto y no hay ley $ue le sea aplicable. 7uando e*iste una la+una( puedeocurrir $ue una cierta circunstancia no puede ser resuelta por el ordenamiento jurídico en donde no

    hay una la+una le+al sino de derecho. 5un$ue la doctrina dominante considera $ue las la+unas de

    derecho no e*isten por$ue de acuerdo a nuestra normativa( el ordenamiento jurídico siempre va a

    ser capa de resolver las la+unas le+ales. #or ejemplo el artículo >E 7# nombra el principio de

    ine*cusabilidad de los jueces: cual$uier problema el jue está obli+ado a resolverlo( aun a alta de

    ley

    ay mecanismos de inte+raci/n de derecho( eso si+niica $ue si hay una materia desre+ulada( $ue

    las normas $ue ten+an situaciones similares aun$ue no idnticas se puedan aplicar. )l primer 

    mecanismo de inte+raci/n de derecho es la a&alo,ía: consiste en a"licar una determinada ley aotra situación 1urídica ue no es regulada "or esa ley o norma ue es similar a la "rimera "ero no

    id2ntica. )ste raonamiento viene de la l/+ica y se aplica de particular a particular a dierencia delinductivo $ue es de particular a +eneral o el deductivo $ue es de +eneral a particular. )ntonces

    travs de una analo+ía se puede inte+rar el derecho y llenar vacíos le+ales( en los contratos hay

    al+unos no nominados( a$uí aplicaríamos analo+ía. Draspasar una norma de un ámbito a otro no

    sería usar la analo+ía para cubrir el derecho( acá el le+islador uso una analo+ía pero no hay una

    la+una $ue se deba inte+rar( por ejemplo decir $ue el contrato de construcci/n es una compraventa.

    )*isten ciertos re$uisitos para aplicar la analo+ía:

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    -   ue e*ista una ley ue re,ule u& ca%o  jurídicamente relevante( por ejemplo lacompraventa.

    -  Diene $ue haber un caso jurídicamente relevante $ue &o e%tG re,ulado por ley al+una.-  ue ambos casos sean %i'ilares pero no idnticos.- )*iste una ra-)& de ju%ticia para el intrprete para aplicar las normas del primer caso al

    se+undo.

    )l se+undo mecanismo de inte+raci/n es a travs de los principios +enerales del derecho y de la

    e$uidad natural( se usa cuando no ha+o analo+ía e intento re+ular ese caso particular $ue no tiene

    una ley $ue se le apli$ue a travs de los principios +enerales del derecho y de la e$uidad natural.

    ATIOIA 5RIDI"A:

    A&ti&o'ia: ocurre o e*iste cuando el le+islador ha re+ulado una materia de dos modos distintos,contradictorio-. #ara $ue e*iste una antinomia le+al deben presentarse los si+uientes presupuestos:

    $ue e*istan dos normas $ue se apli$uen al mismo ámbito jurídico y $ue e*ista una soluci/n jurídica

    incompatible entre las normas $ue re+ulan la antinomia( "7uándo van a e*istir normas

    incompatibles& 7uando una norma prohíbe una conducta y otra la permite o incluso la ordena.

    #ara solucionarlas en primer lu+ar tenemos $ue mirar la  1eraruía $ue norma es más importante(

    lue+o puede ocurrir $ue dos normas de la misma jerar$uía re+ulen la misma materia ahí me voy al

     "rinci"io de la es"ecialidad ( una ley $ue re+ula de orma más particular se preiere antes $ue la más

    +eneral( este principio está en el artículo

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    un sistema de interpretaci/n libre habría conlictos por las miles de ormas de interpretaci/n $ue

    incluye conte*to y subjetividad. 0a inter"retación es un "roceso lógico. ay ciertas materias $ue

    han interpretado la misma ley en ormas muy distintas o incluso contrarias( es lo $ue se llama

    supremaoG cuando la suprema cambia su interpretaci/n.

     )n primer lu+ar está la interpretaci/n doctri&aria o (rivada y la ($lica.

    1 'a doctri&aria es la de los tratadistas( proesores( abo+ados( etc. ;nterpretaci/n $ue por cierto noes vinculante para nadie. 8samos el ar+umento de autoridad para inluir( esta interpretaci/n si tiene

    mucha importancia desde el punto de vista de la inluencia( pero tambin interpretan los abo+ados

    los cuales proponen un modo de aplicar la ley y eso es para deender a al+uien( es una

    interpretaci/n interesada.

    1 #or otro lado está la i&ter(retaci)& de autoridad o (u$lica ( esta si es vinculante y tiene valor respecto de los interpretados. ay distintos sistemas para este tipo de interpretaci/n:

    - I&ter(retaci)& autG&tica o le,al: la realia el le+islador( se auto interpreta. )s cuando elle+islador promul+a una ley para interpretar una ley anterior. 5rtículo =: este articulo nos

    dice $ue la ley no tiene eecto retroactivo y dice tambin $ue cuando una ley determina elalcance de otra se toma como incorporada a ella( este articulo tiene como eecto $ue la ley

    interpretativa se introduce en la interpretada pero esta no cambiara en manera al+una los

    eectos de las sentencias judiciales $ue se hayan dictado en un tiempo intermedio.

    -   I&ter(retaci)& ad'i&i%trativa: es la $ue realian determinados /r+anos de laadministraci/n del estado especialiados en ciertas materias $ue tiene la acultad de

    interpretar la ley( esta acultad de interpretar la ley se las da la propia ley. )sta

    interpretaciones e hace a travs de circulares u ordinarios( estos ltimos son actos

    administrativos mediante los cuales ellos actan. )stas circulares o resoluciones ordinarias

    muchas veces vienen a contravenir una cierta materia $ue ya ha sido re+ulado. 'a

    interpretaci/n puede ser particular o +eneral.  7uando es particular ten+o la capacidad dereclamar en contra de esa interpretaci/n( pasa mucho $ue se revocan interpretaciones

    administrativas por$ue se había hecho en sentido contrario.

    -  I&ter(retaci)& judicial: los jueces no están obli+ados a someterse al a interpretaci/n delor+anismo interprete y si hay controversias +ana el jue por$ue este es el /r+ano

     jurisdiccional por e*celencia. )n orden de importancia la le+al primero( la judicial se+undo

    y la administrativa tercer. 'a judicial es la $ue hacen los jueces para casos concretos $ue

    son sometidos a su conocimiento y resoluci/n. 7uando interpreta un jue esta es obli+atoria

     para las partes( estar en el artículo 3 en donde la sentencia de un alo solo obli+a a $uienes

    ueron las partes en el juicio( es particular: e*presiones: paternidad( acci/n de clase y el

    declarado heredero será considerado como tal por todos los demás. ;ndependiente de $uelos casos solo inluyan a las partes( nos importan a los abo+ados por$ue nos importa la

    opini/n de los jueces( lo $ue hacen los tribunales supremos y como estos resuelven de $u

    modo y como lo mantienen( como se utilia el recurso de casaci/n en el ondo ,el allo

    $ueda nulo-.

    )n se+undo lu+ar tenemos la interpretaci/n declarativa+ re%trictiva y ete&%iva7

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    B 'as interpretaciones e%tricta% o declarativa% se dan cuando se declara $ue la norma interpretadase aplica precisamente a los casos $ue en ella se seCalan y $ue sus trminos literales por lo tanto( su

    e*presi/n +ramatical coincide claramente con el espíritu de la ley( con el sentido $ue el le+islador 

    $uiso darle7

    B 'a ete&%iva es $ue el le+islador pretendía $ue la ley se aplicara a más casos( pero puede ocurrir 

    $ue las inmersiones o listados no sea ta*ativo.

    1 'a re%trictiva se reiere a $ue ley se reería a más casos $ue los $ue el le+islador pretendía $uecontuviera.

    Re,la% del "" (ar la i&ter(retaci)& de la ley: Hartículo% 124

    )stas re+las no son simples consejos acá el le+islador nos manda a hacerlo de esa orma y si no lo

    hacemos se inrin+irá la ley y será nulo. 5ndrs Bello lo tomo del c/di+o de 'uisiana al+unas re+las

    casi i+uales y otras modiicadas por l.

    1 Ele'e&to teleol),ico: lo primero $ue vamos a mirar es el sentido de la ley. 9e ha discutidomucho en nuestra doctrina sobre $u es lo $ue prima en la interpretaci/n de la ley. 5l+unos dicen

    $ue prima la letra y el tenor literal( sin embar+o autores más contemporáneos dicen $ue se habla de

    $ue cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá de su tenor literalG por lo $ue primaria el

    sentido de la ley. 7uando el sentido es oscuro lo $ue tenemos $ue hacer es interpretar. 9i el sentido

    es claro y la ley es calara no importa( pero sino tenemos $ue mirar( se+n piensa el proesor( al

    sentido de la ley. 9ería injusto $ue se aplicara una ley por su sentido +ramatical más $ue por su

    sentido. "u pasa cuando el sentido de la ley no es claro& ;nciso 2 del artículo

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    3 Ele'e&to #i%t)rico: #ara los eectos de interpretar una ley hay $ue observar el conte*tohist/rico en $ue ue promul+ada. )j: analiar la ley laboral actual en

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    escrituradoG. 5un$ue el le+islador no lo haya dispuesto( si lo hubiese dispuesto hubiese le+islado en

    este sentido( por$ue si e*iste en una misma ra/n( no podría haber sido le+islado en otro sentido.

    Art 22 i&c 2  ar+umento de analo+ía. ay al+unos casos $ue el le+islador prohibe interpretar anal/+icamente ciertas materias.

    2 Ar,u'e&to de "o&tradicci)& o "o&trario "el%o: 9i el le+islador dispone una determinada

    materia en un sentido determinado. 9e entiende $ue lo contrario esta prohibido o permitido se+n elcaso. 9e traduce en el aorismo jurídico: uien dice lo uno niega lo otroG.)j: 9i me +usta la 8( no

    me puede +ustar el 7oloK7olo.

    3 Ar,u'e&to A @ortiori: )s una materia $ue no está re+ulada( pero hay otra $ue tiene elementosmenos e*i+entes $ue si se encuentra re+ulada. 9e entiende $ue la primera materia está comprendidaen la se+unda( es decir( si la ley permite casarse se entiende $ue tambin permite pololear( aun$ue

    no lo seCale. )l aorismo jurídico:  El ue "uede lo ms "uede lo menos.G tro aorismo en el

    sentido contrario al ue le est "rohibido lo menos con mayor ra-ón est "rohibido lo ms.G

    4 Ar,u'e&to de la o Redu&da&cia: Frente a dos posibles interpretaciones de la ley( hay $ue preerir la $ue no es redundante. 9e presume $ue el le+islador( no ha $uerido repetir dos normas

    idnticas. )j: el art

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    #uede ser la dero+aci/n respecto de partes de la ley o de su totalidad. 5nteriormente la dero+aci/n

    era un tema muy complejo en el ejercicio práctico( por$ue no había nin+n ordenamiento $ue

    estableciese $ue habían sido dero+adas( se debía revisar diariamente las leyes $ue se promul+aban.

    )n la actualidad es simple saber la dero+aci/n de una ley( se utilia internet la pá+ina del con+reso

    nacional. Dodas las leyes poseen seCalan la modiicaci/n de su contenido. Ho es necesario hacer un

    estudio e*haustivo( se seCala en el artículo a travs de internet

    11/0/16

    TERIA"IO DE A E!:

    8na ley tiene vi+or hasta $ue se dero+a( la dero+aci/n de la ley puede deinirse como la cesaci/n de

    la e*istencia de la ley o una parte de ella( por mandato e*preso o tácito de una ley posterior. )sta es

    la re+la +eneral en trminos de e*istencia de una ley. 'a dero+aci/n es una causa e*terna( y hay

    otras( pero puede ocurrir $ue una determinada ley deje de tener eectos por causas internas de la ley.

    8n ejemplo es $ue la misma ley di+a $ue va a re+ir por determinado tiempo o en determinada

    materia. )n el caso del terremoto en 7hile se crearon leyes especiales o si estamos en +uerra hay

    leyes $ue terminan cuando termina la +uerra.

    "la%e% de dero,aci)&:

    1 Total o (arcial: )s total cuando la nueva ley dero+a completamente la ley anterior( en todas sus partes y no en al+unas como es el caso de dero+aci/n parcial. curre $ue la dero+aci/n parcial

     produce un problema para los intrpretes( hay $ue estar atentos a $ue normas están dero+adas.

    #uede ocurrir $ue un determinado artículo no sea dero+ado por una ley pero sea declarado

    inconstitucional por el tribunal( entonces l puede declarar inconstitucional un artículo sin embar+o(

    esto no es dero+aci/n( en la práctica la ley si+ue vi+ente pero no puede aplicarse.

    1 E(re%a o t;cita Hartículo 2: la dero+aci/n será e*presa cuando la nueva ley dero+uee*presamente la ley anterior y será tacita cuando la nueva ley no se puede conciliar con la anterior(

    en virtud del principio de cronolo+ía. 'a característica esencial de la dero+aci/n e*presa dicerelaci/n con $ue no se puede estudiar( $uedan dero+adas las leyes de este c/di+o aun cuando no

    sean contrarias a los principios del c/di+oG. )l problema de la dero+aci/n tacita se produce en torno

    al principio de estudio o de especialidad( "a $uin preerir a la ley especial o la +eneral $ue re+ula

    una materia& 9i se preiere la particular se+n el 77( "c/mo se podría entonces dero+ar esta por la

    +eneral& )l problema es cuando se dero+a de orma tácita( es decir $ue no lo di+a pero sea posterior 

    y re+ule la misma materia.

     Ho hay duda $ue por el principio de temporalidad no hay problema en $ue la +eneral dero+ue la

     particular( la dero+aci/n tacita no siempre es tan sencilla por$ue no sabemos cuándo ocurre y puede

    ocurrir $ue una ley +eneral dero+ue a la particular.

    entro de la dero+aci/n tacita esta la or,;&ica( $ue no tiene reconocimiento en la ley sino es más bien un trabajo doctrinario. ay dero+aci/n or+ánica cuando todo un sistema jurídico es dero+adotácitamente por otra. )s cuando toda re+ulaci/n anterior $ueda sin eecto. 5demás está la re+ulaci/n

     por retruue  ,dentro de la tacita pero con conlicto de dero+aci/n-. 7uando dos normas sonre+uladas de la misma orma( por ejemplo la permuta y la compraventa( en el 77 se remite la

     permuta a la re+ulaci/n de la compraventa. )sta la ley reerencial ,la ley $ue se remite a la reerida-

    y la reerida ,normas de la compraventa- el problema sur+e cuando esta ltima se dero+a. 7omo

    este es un problema complicado hay $ue estudiarlo caso a caso( hay $ue estudiar primero si la ley

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    reerencial puede o no se+uir viviendo( y se+undo habrá $ue estudiar caso a caso para entender si la

    ley clásica por retru$ue reerida podrá inluir en la reerencial.

    )lo u&a ley %u(erior (uede dero,ar u&a i&*erior< Do% leye% i,uale% (uede& dero,ar%e<  9i( por cronolo+ía o especialidad. #arte de la doctrina considera $ue solo las leyes i+uales pueden

    dero+arse no las superiores a las ineriores. 5cá el proesor piensa $ue las i+uales pueden dero+arse

    y las superiores tambin pueden dero+ar a las ineriores. )jemplo: "si se dero+a el 77 podrádero+arse la ley dero+atoria&( para $ue la ley dero+ada vuelva a la vida del derecho el le+islador lo

    tiene $ue estipular e*presamente( no tácitamente por$ue rada ve $ue se dero+ue una ley

    aparecerían las leyes dero+adas para atrás. 9e discute además $ue cuando dero+amos una ley esta

    sobrevive en al+unos casos( si si+ue produciendo eectos "u eectos produce esa ley& 'os actos o

    contratos celebrados durante la vi+encia de esa ley dero+ada( se les aplica esa ley( los eectos del

    contrato sobrevive la ley maldita $ue eliminamos. 5rtículo 22 sobre el eecto retroactivo de las

    leyes ,apndice-: si e*istiese retroactividad en las leyes( sería injusto por$ue alteraría todo contrato

    o sanci/n $ue yo había celebrado con condiciones o normas distintas con anterioridad.

    )l derecho de a+uas es una rama de 77 ,re+ulaci/n de bienes-( en 7hile ha habido mucho conlicto

     por este tema. )l aCo ?2 se dicta el nuevo condi+o de a+uas( antes de eso las a+uas se+uían la suerte

    de las tierras. 5 partir del ?2 se separan y hay un conservador distintas para cada uno. 9ur+i/ el

     problema de $ue la tenencia de a+uas no tenía como condici/n inscribirlo en el conservatorio antes

    del ?2 y por eso se ha usado la retroactividad al+unas veces en este tema.

    "e%aci)& de la ley (or cau%a% i&trí&%eca%:

    1)n primer lu+ar puede terminar la ley cuando en la misma se estableca un periodo de vi+encia.

    Dambin puede ser $ue la ley re+ule ámbitos particulares.

    1Dambin puede ser $ue se cumpla el in $ue la ley buscaba( puede ser $ue una ley re+ule la

    e*propiaci/n de un bien y si esto se realia entonces la ley deja de tener vi+encia.

    1 esaparici/n de una situaci/n jurídica( por ejemplo lo $ue paso con la abolici/n de la esclavitudcuando ser dero+aron las leyes $ue lo re+ulaban o si se elimina cual$uier materia determinada así

    tambin las leyes $ue lo re+ulaban.

    1 ;mposibilidad $ue se produca el hecho establecido por la ley. 9i la ley contiene una condici/n o

    había sido promul+ada para al+o en particular y ese hecho no se produce entonces se entiende

    dero+ada tácitamente. #or ejemplo cuando una determinada ley establece honores al presidente de

    ar+entina $ue viene a chile( si este no viene la ley no tiene eecto.

    )l desuso de una ley no implica su dero+aci/n o termino de e*istencia en la vida del derecho por$ue

    el desudo es absolutamente incierto y no tiene mayor relevancia. Ho se ejecutan actos contrarios a

    la ley( si se dero+a produciría inse+uridad jurídica por$ue el le+islador podría solamente nombrar 

    como en desuso para dero+ar leyes $ue no les +usten.=ri&ci(io de irretroactividad de la ley:

    'a re+la +enerales s $ue la ley siempre debe disponer para el uturo y nunca para atrás. )sto por$ue

    se entiende $ue es injusto $ue me cambien las re+las del jue+o( entonces solo se puede hacer para

    adelante para estar en i+ualdad de armas. )n materia penal es obvio $ue no puede ser re+ulado las

     peas por leyes posteriores a e*cepci/n de $ue beneicie al reo. )n materia de patrimonio este no

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