Civil Todo

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DEDICATORIA Dedicamos este trabajo de investigación a Dios porque ha estado con nosotros en cada paso que damos, cuidándonos y dándonos fortaleza para continua; y a nuestras familias, quienes a lo largo de nuestras vidas han velado nuestro bienestar y educación siendo gran apoyo

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AREA DERECHO CIVIL

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DEDICATORIADedicamos este trabajo de investigacin a Dios porque ha estado con nosotros en cada paso que damos, cuidndonos y dndonos fortaleza para continua; y a nuestras familias, quienes a lo largo de nuestras vidas han velado nuestro bienestar y educacin siendo gran apoyo para nuestra educacin. Depositando su entera confianza en cada reto que se nos presentaba sin dudar ni un solo momento en nuestra inteligencia y capacidad. Es por ellos lo que somos ahora. Los amamos con nuestras vidas.

AGRADECIMIENTO

Los resultados de este proyecto, estn dedicados a todas aquellas personas que, de alguna forma, son parte de su culminacin. Nuestros sinceros agradecimientos estn dirigidos hacia la profesora de filosofa quien con su ayuda desinteresada, nos brind informacin relevante, prxima, pero muy cercana a la realidad de nuestras necesidades. A nuestras familias por siempre brindarnos su apoyo, tanto sentimental, como econmico, sin el cual no hubisemos podido salir adelante.

INTRODUCCIN

Al igual que en la mayora de los pases occidentales, en elCdigo CivilPeruano se determina lo referente a la AUSENCIA que cumple dos etapas: desaparicin y declaracin de ausencia . Adems se habla de la muerte presunta. Lamuertecomoconcepto, ha variado segn las diferentes culturas y pocas de la humanidad. Antiguamente, en elImperio Romanose conocan dos tipos de muertes, ambas con consecuencias civiles; una erala muertebiolgica (elindividuodeja de respirar y se le paraliza elcorazn), y la otra solo con efectos civiles a consecuencia de la prdida de la capacidad jurdica (status libertatis) conocida como la capitis diminutio.Posteriormente, lassociedadesoccidentales consideraron a la muerte como la separacin delalmaal cuerpo, cosa que no poda ser determinada objetivamente, debido a que el alma carece de manifestacin corprea.En la actualidad, la muerte se determina por dos causas, la primera sostiene que la muerte se produce cuando cesan lasfuncionesvitales (respiraciny latidos cardiacos), y la segunda por cese irreversible de la actividad cerebral.Al margen de estas consideraciones,la cienciajurdica a establecido en su ordenamiento positivo las consecuencias y los efectos que ocurren a partir de la muerte de unapersona

ASPECTOS GENERALESAUSENCIAEn sentido material o comn la ausencia es una falta de presencia.Es la situacin en que cae una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con caractersticas de incertidumbre sobre su persona, el manejo de sus relaciones personales, familiares y bienes, su eventual posibilidad de retorno y, an, el hecho mismo de que siga existiendo. Para enfrentar esta incertidumbre el Derecho Civil ha establecido la institucin de la Ausencia que, atendiendo al tiempo que dura la ausencia ininterrumpida y las circunstancias en que se produjo, presenta dos manifestaciones jurdicas: la Desapariciny laDeclaracin de Ausencia.Se suma a ellas una tercera manifestacin que, atendiendo a razones de tiempo y circunstancias permite suponer, razonablemente, que la persona est muerta, nos referimos a laDeclaracin de Muerte Presunta.Debe hacerse, finalmente, una necesaria aclaracin: no debe confundirse ni equipararse el trmino ausencia o ausente, usado en el lenguaje comn para designar a la personaque est separada de otra persona o de un lugar, del trminojurdico ausencia o declaracin de ausencia, que designa una institucin del derecho con efectos jurdicos concretos, como veremos a continuacin.Definicin segn algunos autores: Serrano Serrano como "un estado civil de la persona de quien se duda si vive, bien porque se desconoce su paradero durante cierto tiempo, bien porque desapareci en una circunstancia de peligro para la vida sin haberse vuelto a saber ms de ella". Diez-Picazo y Gulln niegan que se trate de un estado civil, ya que la ausencia no modifica la capacidad del ausente. Para los Mazeaud, "es el individuo del que no se sabe si est vivo o muertoA lo expuesto debe agregarse el hecho de que no exista representante con facultades suficientes, ya que de haberlo se presume que la persona previ su alejamiento por alguna circunstancia especial. En consecuencia, tal como lo hemos sealado en otra oportunidad, la ausencia se refiere a la situacin de una persona que:a) No se encuentra en el lugar de su domicilio, b) Se ignora su paradero, e) Carece de representante suficientemente facultado; y d) Respecto de quien puede llegar a dudarse sobre su existencia con el transcurso del tiempo.El CODE distingue tres perodos: la presuncin de ausencia, la ausencia declarada y la posesin definitiva. Respecto a otros cdigos de Latinoamrica, quisiramos hacer mencin a los siguientes: el Cdigo Civil boliviano regula dos situaciones: la declaracin de ausencia (que incluye el nombramiento de curador) y la declaracin de fallecimiento presunto. El Cdigo Civil de Costa Rica prev medidas provisionales anteriores a la declaracin de ausencia (nombramiento de un curador), la declaracin de ausencia (posesin provisional de bienes), y la presuncin de muerte (permite la posesin definitiva de los bienes). ETAPAS DE LA AUSENCIA La doctrina y la legislacin comparada no son uniformes en el tratamiento de la ausencia: las etapas o perodos varan en nmero y denominacinComo asevera Marinella Essu, la doctrina predominante considera a la declaracin de ausencia como situacin de derecho, frente a la desaparicin que es entendida como situacin de hecho.1. DESAPARICIN:1.1Definicin.La desaparicin segn Fernndez Sessarego: Es un no estar en su domicilio, sin tener informacin sobre el lugar donde se encuentra una persona Otra definicin importante es la del Doctor Espinoza Espinoza: la desaparicin es una situacin de hecho que se configura con la no presencia del sujeto en su domicilio, cuya consecuencia jurdica es la gestin de su patrimonio por un representante.Entonces podemos concluir que la desaparicin es un hecho jurdico en el que una persona por diversos motivos desaparece de su domicilio sin dejar indicios de su paradero.1.2 Declaracin de desaparicinGuillermo Cabanillas: La desaparicin constituye una de las fases de la ausencia, justamente es la que pone en marcha todo el dispositivo legal que puede conducir incluso a la declaracin y la sucesin universal de una persona[footnoteRef:1]. [1: ]

Ante esto nuestro cdigo lo considera como 2 manifestaciones (desaparicin-ausencia), ya que la ausencia se puede declarar sin que previamente se haya en el Cdigo Civil vigente en el articulo 47: Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido ms de sesenta das sin noticias sobre su paradero.Es ah donde se procede a declarar la desaparicin para lo cual debe cumplirse lo siguiente:a) Domicilio: tiene que desaparecer de su domicilio, residencia ms no de una morada.b) Plazo: tiene que transcurrir sesenta das, si no transcurre ese tiempo no se puede afirmar su desaparicin y si el tiempo pasa de los sesenta das y llega hasta los dos aos se proceder declarar ausencia del desaparecido.c) Informacin: no se debe tener informacin de la persona, ni noticias de su paradero.

El nico efecto que produce es el produce es el nombramiento de un curador interino para que administre sus bienes, este nombramiento debe ser rpido e invocado por las partes de legitimo inters para que as se ocupe de la conservacin del patrimonio y de la representacin en juicio del desaparecido.Este curador tiene la posibilidad de asumir la conduccin de sus negocios y, llegado el caso de necesidad y utilidad, puede hasta disponer de bienes del desaparecido mediando siempre con autorizacin judicial. Esta autoridad puede facultar al curador para que adopte sin dilacin las acciones que sean recomendables y oportunas para la conservacin del patrimonio y la representacin en juicio del desaparecido; as como para el manejote ciertos negocios que no pueden abandonarse sin causar agravio a los interesados y a la comunidad.El objeto de esta institucin es brindar proteccin al desaparecido.No requiere de una declaracin judicial, sino que de acuerdo con los elementos sealados, se procede al nombramiento de alguien que se haga cargo de los asuntos de la persona desparecida.1.3 Requisitos: No se halla en el lugar de su domicilio. No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes. Subjetivo:Se carece de noticias del desaparecido. Temporal:60 das.1.4Cesa: Regreso del Desaparecido. Designacin de Apoderado con facultades suficientes. Comprobacin de la muerte del Desaparecido. Declaracin Judicial de Muerte Presunta

LA DECLARACIN DE AUSENCIA:1.- Concepto de Ausencia:a) En sentido natural: Es una falta de presencia. Esta ausencia que en un jurdicamente se requiere algo ms: la incertidumbre sobre su existencia, originada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias sobre l.b) En sentido jurdico: Es una persona que no sabemos si existe ni donde existe; hay una duda sobre este punto fundamental, que es la determinacin de la actuacin de las normas del Cdigo Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una declaracin judicial que da nacimiento a la situacin de ausencia declarada.LA DECLARACIN DE AUSENCIA es una SITUACIN DE DERECHO en la cual hay un pronunciamiento judicial respecto de la persona que no es habida y que tiene como consecuencia la posesin temporal de sus bienes a quienes seran sus herederos forzosos. Si para la desaparicin, el Cdigo Civil, de acuerdo a la modificacin introducida por el Cdigo Procesal Civil de 1993, se puede solicitar ante el juez el nombramiento de un curador interino, dentro de un plazo de sesenta das, para el caso de declaracin de ausencia son por un tiempo de dos aos.Segn Carlos Enrique Becerra Palomino plantea a si la situacin de ausencia: No se encuentra en el lugar de su domicilio. Se ignora su paradero, Carece de representante suficientemente facultado; y Respecto de quien puede llegar a dudarse sobre su existencia con el transcurso del tiempo.

EjemploCarlos Mrquez de la Torre, de nacionalidad italiana, vive en la ciudad de Tacna - Per desde hace tres aos, trabajando en el Gobierno Regional de Tacna, producto de un convenio entre dicha entidad y la ONG Pacifica A&B, institucin especializada en el desarrollo de programas de medio ambiente y desarrollo sostenible. Un da de verano, especficamente un 14 del ao 2007 febrero Carlos Mrquez de la Torre, decide ir a la playa con su esposa Ana Veliz de Mrquez ( de nacionalidad peruana) y unos amigos del trabajo, a pasar el fin de semana, sin embargo al da siguiente de haber ido a la playa, Carlos, se pierde y no es posible ubicarlo, por lo cual su esposa, ante la necesidad de administrar un negocio dejado por el mismo, a los sesenta das presenta la solicitud de declaracin de desaparicin y dos aos despus formula la demanda de declaracin de ausencia.2. Dicha declaracin de ausencia se configura, en sntesis: por la desaparicin, la incertidumbre sobre la existencia (por el transcurso del tiempo); y la resolucin judicial.3. Efectos de la declaracin judicial. Regreso del ausente Designacin de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaracin. Comprobacin de la muerte del ausente. Declaracin judicial de muerte presunta.En los dos primeros casos, se procede a la restitucin del patrimonio a su titular, en el estado en que se encuentra.En los dos ltimos se procede a la apertura de la sucesin.4. Cesa: Regreso del Ausente. Designacin de Apoderado con facultades suficientes. Comprobacin de la muerte del Ausente. Declaracin Judicial de Muerte Presunta

DECLARACIN DE MUERTE PRESUNTA1.- Definicin. Para poder definir la declaracin de muerte presunta hay que tener en cuenta puntos que se han trabajado en el captulo anterior: desaparicin y ausencia. Debido ha que la muerte presunta es una forma de proceder ante el tiempo prolongado desde que una persona no da noticias de su paradero.Es por eso que desde los primeros 60 das desde que no se tiene noticias de una persona, de su paradero se tiene que dar como desaparecido.Pasado o transcurrido dos aos se le declarara ausente y a los10 aos o por acontecimiento demuestra su deceso se declara Muerte presunta.Como dice Arturo Yungano: la ley crea un mecanismo legal sustitutivo de la muerte real: la ausencia con presuncin de fallecimiento, cuya declaracin judicial equivale a la partida de defuncin y, con ello, surgirn los efectos personales y patrimoniales de esta figura legal[footnoteRef:2]. [2: ]

Este tipo de muerte civil es una presuncin y no de una ficcin.Esa presuncin es la consecuencia de un estado de hecho, fortalecida por resoluciones judiciales que, sin embargo, y por lo mismo que no declaran una verdad absoluta, tendrn que ceder ante la realidad demostrada por el reaparecimiento del desaparecido o ante la prueba en contrario producida por quien tenga inters en acreditar que el desaparecido vive o muri realmente en una fecha distinta y es importante ver que esta presuncin no quita la personalidad, la personalidad se conserva.Para poder operar la presuncin de muerte, se requiere el cumplimiento de determinados requisitos: Que la persona se encuentre fuera del lugar de su domicilio y que no se tenga noticias de ella. Que el lapso de ausencia se ajusta a los plazos establecidos en los incisos 1 o2 del art. 63, o que, exista certeza de la muerte. Que haya una resolucin que declare la muerte presunta.

2.- Casos en los que procede la declaracin de muerte presunta Para declarar la muerte presunta de una persona; deja de cumplir ciertas condiciones para afirmar tal hecho. Por eso nuestro cdigo civil del 84, nos pone o prescribe una serie de casos; casos que de cumplirse se podra afirmar la muerte de un sujeto claro de manera presunta. Art. 63.Declaracin de muerte presunta:1.- Cuando hayan transcurrido 10 aos2.- Cuando hayan transcurrido 2 aos3.- Cuando exista certeza de la muerte.En el inciso primero; podemos proceder a declarar muerte presunta cuando han transcurrido diez aos desde que se tuvo las ltimas noticias de su desaparicin[footnoteRef:3], o en caso contrario ese plazo se reduce a cinco aos si la persona tiene ochenta aos debido a que el fallecimiento de una persona que supera dicha edad tiene mayor probabilidad de producirse. [3: ]

En el art. 63 inc. 1, la ley no requiere la existencia de ninguna causa que haga suponer el fallecimiento del ausente.Pero veamos que en el ordenamiento jurdico el legislador ve que el plazo de 10 aos es suficiente para pedir la declaracin de muerte presunta, plazo que vara en diversas legislaciones.En el segundo inciso; el plazo se ve reducido hasta dos aos si hubo circunstancias constitutivas de peligro de muerte. Estas circunstancias podran ser violencia supervisa que se vio en el Per en la poca de los 80, una guerra, el naufragio de barcos, cada y destruccin de una aeronave, terremoto, etc. Tengamos en cuenta que el cmputo de los dos aos que se seala en el inciso, se inicia a partir del cese del evento peligroso.En el tercer inciso; prima la certeza, el estar seguro de que una persona a muerto, sin la necesidad de que su cadver sea encontrado o reconocido. La certeza se vale del testimonio indubitable, que permitan llegar a la nacional evidencia tanto del hecho que origin la muerte de la persona, como que, de tal acontecimiento no se poda salir con vida.Podemos citar como ejemplo:EJEMPLO(1) El incendio en Mesa Redonda, donde los cadveres estuvieron tan calcinados que para los familiares de los comerciantes y ambulantes fue imposible de identificar a los suyos. Pero era tal la certeza de que nadie sobreviviera a ese acontecimiento desastroso que a toda persona que se reportaba desaparecida que proceda a que se declarara muertos presuntos.La declaracin de muerte presunta como la resolucin judicial por la cual, verificada la ocurrencia de ciertos hechos expresamente sealados en la ley, se tiene por muerta presuntamente a una persona, del mismo modo que si se hubiera comprobado su muerte, mientras no sea destruida la presuncin.EJEMPLO(2)Arturo es ingeniero, casado, dos hijos y empleo en una empresa constructora.Como todos los das se levanto al alba, para tener tiempo de llevar a sus hijos a la escuela y, de all partir rumbo al trabajo. Efectivamente,luego de dejar a los nios en su centro de estudios y despedirse de ellos, toma su auto y emprende la marcha por una de las vas menos congestionadas de la carretera.Su familia lo espera de vuelta como siempre a las ocho de la noche ; pero l no regreso jams.Lo que pareciera ser un simple hecho de la vida real, sin mas importancia colectiva que la reservada a los miembros del entorno familiar de la persona de que se trate; constituye un hecho de tal relevancia, que el Derecho hace derivar a partir de aqul una serie de consecuencias jurdicas orientadas a la proteccin de todo cuanto importe un inters al desaparecido.As en el ejemplo propuesto, proceder la designacin de un curador interino, cuando hayan transcurrido mas de 60 das sin noticias sobre su paradero (Art. 47 C.C ); la declaracin de ausencia ,cuando hubiesen transcurrido dos aos desde la ltima noticia (Art.49 del Cdigo Civil ) o la declaracin de muerte presunta , cuando hayan pasado 10 aos desde las ultimas noticias del desaparecido , cinco si tuviese mas de 80 aos, dos aos si desapareci en circunstancias consecutivas de peligro de muerte, o exista certeza de muerte , no obstante no haberse encontrado o reconocido el cadver (art.63).

OTROS AUTORES Para Garca Amigo, la declaracin de muerte presunta "es una resolucin judicial obtenida al final de un expediente o procedimiento de jurisdiccin voluntaria y que crea la situacin jurdica de muerte presunta -no la muerte real". Albaladejo entiende por declaracin de fallecimiento, "al auto judicial que reputa muerto a un desaparecido".Diez Pi cazo y Gulln sealan que la declaracin de fallecimiento "es aquella situacin jurdica, creada por medio de una resolucin judicial, por virtud de la cual se califica a una persona desaparecida como fallecida, se expresa la fecha a partir de la cual se considera ocurrida la muerte de la persona, y se abre la sucesin de la mismaRespecto a sus efectos Idnticos a los de la muerte natural. Pone fin a la persona. Apertura la sucesin: transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (herencia). Pone fin al matrimonio.Femndez Sessarego dice que "la declaracin de muerte presunta produce todos los efectos jurdicos de la muerte naturalEn cuanto al aspecto patrimonial el principal efecto de la declaracin de muerte presunta es la apertura de la sucesin, aunque algunas legislaciones prefieren referirse a una "posesin definitiva" de bienes. En cuanto a la esfera familiar, es necesario destacar las diferentes soluciones dadas por las legislaciones respecto del vnculo matrimonial del declarado muerto presunto, como podr observarse ms adelante.La declaracin de muerte presunta se sustenta en una presuncin "juris tantum", que puede ser enervada. En primer lugar, es posible que quien se consideraba muerto no lo est en realidad y que, luego de la declaracin, reaparezca o d muestras inequvocas de su existencia (aun estando en lugar lejano). En segundo lugar, la presuncin puede ser destruida por la comprobacin de la muerte real, sea en la misma fecha o en una distinta a la sealada en la resolucin que declara la muerte presunta.La declaracin de muerte presunta est sustentada en una presuncin iuris tantum, que puede ser enervada por el reconocimiento de existencia cuando se acredita la supervivencia de la persona cuya muerte presunta fue declarada. (art. 67 del C.C.)RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIAFernandez Sessarego, considera respecto del reconocimiento de existencia, que es la situacin por la cual la persona que reaparece est en virtud de solicitarla acreditando la respectiva prueba de supervivencia.El reconocimiento de existencia puede ser solicitado por la persona natural reaparecida ,cualquier interesado o el Ministerio Publico .No se requiere la comparecencia de la persona cuya muerte presunta fue declarada, puede ser representada por apoderado, o el interesado puede acompaar documentos que acrediten su supervivencia. Ejemplos: Contratos que hubiesen celebrado.La resolucin que reconoce la existencia de una persona no anula la existencia de la anterior, solo la deja sin efecto. El efecto de reconocimiento de existencia en cuanto al patrimonio es facultar a la persona cuyo reconocimiento ha sido declarado para reivindicar sus bienes "conforme a ley" (artculo 69), expresin genrica que no establece en forma precisa los alcances de tal reivindicacin.Asimismo, otro hecho que destruye la presuncin de muerte presunta es la comprobacin de muerte en fecha distinta de la indicada en la resolucin que declara la muerte presunta, lo cual resulta importante para efectos de la sucesin.No se trata de que el muerto presunto recobre la personalidad, puesto que siempre lo conserv. Los actos jurdicos que lleva acabo, especialmente en lugares distintos de los que haya sido inscrita su declaracin judicial de muerte presunta, no pueden ser impugnados con el nico fundamento de haberse dictado dicha resolucin.Cabe acotar, asimismo, otro hecho que tambin destruye la presuncin de muerte: la comprobacin de muerte en fecha distinta a la indicada en la resolucin que declara la muerte presunta (aspecto no contemplado expresamente en el Cdigo). La importancia de ello estriba en que pueden existir herederos distintos a quienes tenan tal calidad en la fecha declarada en la muerte presunta. De darse tal caso, quienes resultaran ser herederos a la muerte comprobada podrn ejercitar la accin petitoria de herencia (art. 664), la misma que es imprescriptible.a) Matrimonio El Cdigo establece expresamente que el reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contrado el cnyuge (art. 68). Como puede apreciarse, se reafirma el carcter definitivo de la disolucin del matrimonio derivada de la declaracin de muerte presunta. Esta posicin, incorporada al Cdigo Civil por la Comisin Revisora, ha sido objeto de muchas crticas y de un intenso debate. El Anteproyecto, segn refiere Fernndez Sessarego, tena una posicin contraria, pues dispona que al reconocerse la existencia del declarado presuntamente muerto el nuevo matrimonio que hubiere contrado su cnyuge quedaba automticamente nulo, aunque surta los efectos del matrimonio nulo contrado de buena fe. El Cdigo Civil no contempla el caso en que, habiendo contrado nuevo matrimonio el cnyuge presente, existiera mala fe (saber que el declarado muerto se encontraba con vida), en uno o en ambos contrayentes Creemos que debi haberse dispuesto que, de existir mala fe, el reconocimiento de existencia invalida el nuevo matrimonio contrado por el cnyuge del reaparecido. Ejemplo 1Arturo es Ingeniero Civil, casado y empleado en una empresa constructora. Como todos los das se levant al alba, para tener tiempo de preparar el desayuno para su esposa y despus partir rumbo al trabajo; toma su auto y emprende la marcha por una de las vas menos congestionadas de la carretera. Su amada lo espera de vuelta como siempre a las ocho de la noche para la cena; pero l no volvi a regresar.Loqueparecieraserunsimplehechodelavidareal,sinmsimportanciacolectivaquelareservadaalosmiembrosdelentornofamiliardelapersonadequesetrateconstituyeunhechodetalrelevancia,queelDerechohacederivarapartirdeaqul,unaseriedeconsecuenciasjurdicasorientadasalaproteccindetodocuantoimporteunintersaldesaparecido.Cuandounapersonahadesaparecido,noexisteseguridadalgunaencuantoasiestarconvidaonoenladudalaleyproveeaquesusinteresesnoseveanperjudicados.Siaquellaseprolongaseeneltiempo,cualquierinteresadooelMinisterioPblicopodrnsolicitarladeclaracinjudicialdeausenciao,ensudefecto,lademuerte presunta.Puedeacontecer,sinembargo,ysiempreenelejemploanterior,que un da Arturo reaparezca. El Cdigo Civil peruano se ha inclinado por mantener el nuevo matrimonio del cnyuge de quien fue declarado muerto presunto y luego reaparece solicitando el reconocimiento de su existencia, que sanciona la disolucin del matrimonio del desaparecido cuando mediara declaracin de muerte presunta. Llamados a tomar posicin respecto a esta opcin, parece justa la asumida por el legislador, pues quien contrajo nuevo matrimonio precisamente lo hizo porque su cnyuge fue declarado presuntamente muerto, en atencin al transcurso del tiempo o a circunstancias que hicieron presumir el fallecimiento. El cnyuge no esperaba ms el retorno, por ello contrajo nuevo matrimonio menos an el nuevo esposo(a), que tampoco esperaba la eventualidad del regreso. Disponer lo opuesto, sera del todo injusto y perjudicara inevitablemente la nueva unin atentando contra toda lgica, pretender preservar un matrimonio (de quien se reconoce su existencia), valindose para ello de la destruccin de otro (del celebrado con posterioridad a la declaracin de muerte presunta). Ahora bien, tampoco es posible desdear aquellas posiciones orientadas a soluciones distintas por cuanto, equivocadas o no, resuelven el problema desde una ptica particular hacerlo significara desconocer que en el Derecho las verdades absolutas no existen, sino tan solo aproximaciones.

Ejemplo 2Qu sucede si la persona cuya muerte ha sido declarada no lo est realmente? Estos casos se presentan con frecuencia con oportunidad de guerras o de ciertas catstrofes producidas por la naturaleza como maremotos, tempestades, etc.Una persona ha podido ser tomada como consecuencia de un maremoto que lo ha aislado en tierras lejanas, complicado por ejemplo con alguna enfermedad que lo imposibilita a trasladarse. Pero despus de dos aos al fin le es posible volver a su pas.En este caso debe presentarse ante la autoridad judicial del caso y solicitar el reconocimiento de su existencia dentro del mismo proceso en que se declar su muerte y con citacin de las personas que intervinieron en dicho trmite.Una vez reconocida jurdicamente su existencia, sin ms prueba que la certificacin de su supervivencia, la persona est expedita para revindicar los bienes que estn en poder de otras personas. Sin embargo si es por ejemplo casado y la esposa ha contrado matrimonio, ste no queda invalido. Por qu? Porque la ley considera que la tercera persona no puede sufrir las consecuencias de algo que est ms all de su voluntad.ARGUMENTOS SEALADOS POR JACK VIGIO La Comisin Reformadora introdujo una variante al criterio del Anteproyecto en el artculo 173 del Proyecto. De acuerdo al segundo prrafo de este artculo, el reconocimiento de existencia origina la nulidad del nuevo matrimonio contrado por el cnyuge, considerndose sin embargo a ste como contrado de buena fe, debiendo decidir el cnyuge del reaparecido entre el primer y segundo cnyuge, a fin de contraer un nuevo matrimonio.Esta posicin fue desestimada por la Comisin Revisora pues, como expresa Jack Bigio,"repugna al sentimiento jurdico la idea de que el viudo presunto deba escoger entre dos personas con quienes se cas, para contraer uno nuevo, y adems, porque "resulta evidente que no habra ningn medio legal para obligarlo". (65)Quienes se oponen a la posicin asumida en el Cdigo Civil sostienen que si la persona reaparecida puede reivindicar sus bienes de acuerdo al artculo 69, debera recuperar tambin su estado matrimonial (66).N o coincidimos con este ltimo fundamento, ya que la reivindicacin tiene lugar solamente respecto a bienes y el matrimonio es una institucin que involucra a personas, no a bienes.Creemos que este problema debe enfocarse desde una perspectiva no slo jurdica sino humana y, en este sentido, debe considerarse que:" ... por respetable y digna de consideracin que sea la situacin de aqul a quien se tuvo por fallecido, lo es en mayor medida, la del segundo hogar formado bajo el amparo de una presuncin legal razonable y prudente que permite a cualquiera de los cnyuges rehacer su vida y reencontrar en el seno de una nueva familia la felicidad a que todo ser humano tiene derecho"(67).De los argumentos sealados por Jack Bigio al fundamentar la tesis incorporada al Cdigo Civil por la Comisin Revisora, nos parecen esenciales los siguientes:l. El hecho de que el cnyuge del declarado muerto contraiga nuevo matrimonio hace suponer, con toda razn, la terminacin del vnculo afectivo que lo una a su anterior cnyuge y la voluntad de iniciar una nueva vida.2. Que el matrimonio es un acto jurdico puro y simple. De modo que de poder ser invalidado el nuevo matrimonio del cnyuge presente por el reconocimiento de existencia, este matrimonio sera celebrado bajo la condicin resolutoria de la reaparicin del declarado presuntamente muerto.3. Es preferible que el derecho mantenga una situacin actual antes que provocar su destruccin por una relacin matrimonial que en los hechos y en el tiempo ha terminado (68).En nuestra opinin, la posicin incorporada por la ComisinRevisora al Cdigo Civil es acertada por enfocar el problema de manera integral.Sin embargo, el Cdigo Civil no contempla el caso en que, habiendo contrado nuevo matrimonio el cnyuge presente, existiera mala fe (saber que el declarado muerto se encontraba con vida), en uno o en ambos contrayentes (69).Creemos que debi haberse dispuesto que, de existir mala fe, el reconocimiento de existencia invalida el nuevo matrimonio contrado por el cnyuge del reaparecido.

Puede acontecer, sin embargo, y siempre en el ejemplo anterior, que un da Arturo reaparezca: El Derecho, atento siempre a cuanta vicisitud acontezca en los actos humanos, ha ideado una figura por medio de la cual, quien fue declarado presuntamente muerto en virtud al tiempo transcurrido desde su desaparicin o a circunstancias que hicieron presumir, efectivamente, su muerte, pueda hacer cesar los efectos producidos por la declaracin de fallecimiento. Esta figura recibe el nombre de Reconocimiento de Existencia, encontrndose regulado en el Cdigo Civil, entre los artculos 67 a 69; cuyo alcance normativo oscila entre la determinacin de la va procesal para llevarla a cabo, efectos sobre el nuevo matrimonio de su cnyuge y respecto a sus bienes. El artculo 67 contempla lo concerniente a las personas que podrn intentar el reconocimiento, la va procesal para lIevarla a cabo, as como las personas a ser citadas en el proceso correspondiente. Efectivamente, podrn solicitar el reconocimiento: en primer lugar, la persona cuya existencia busca reconocimiento, as como cualquier interesado y el Ministerio Pblico; debiendo tramitarse bajo las reglas del proceso no contencioso, con citacin de quienes solicitaron la declaracin de muerte presunta. La redaccin original del artculo 67 exiga, a quienes solicitaran el reconocimiento, la prueba de la existencia del declarado presuntamente muerto. Fernndez Sessarego, comentando el precepto, se preguntaba si la declaracin de existencia requera necesariamente la presencia fsica de la persona en el lugar de su domicilio, o tan solo era suficiente que de alguna forma idnea reivindique sus derechos y pruebe su supervivencia, aun encontrndose en el extranjero y valindose de un representante. Conforme a su contenido resulta evidente la no exigencia del retorno fsico de la persona al lugar de su domicilio; por lo tanto, nicamente deber probar su supervivencia. Aunque el actual texto del ha eliminado toda referencia a la prueba de existencia, nos parece claro que para lograr tal reconocimiento, aun cuando la presencia fsica no sea indispensable requisito, deber presentarse prueba que de alguna manera demuestre verosmilmente la supervivencia del presuntamente muerto. Finalmente, la resolucin que declare el reconocimiento de existencia es inscribible en el Registro Personal (adems de aquellas que declaren la desaparicin, ausencia y muerte presunta)

El Cdigo Civil Peruano se ha inclinado por mantener el nuevo matrimonio del cnyuge de quien fue declarado muerto presunto y luego reaparece solicitando el reconociendo de su existencia, que sanciona la disolucin del matrimonio del desaparecido cuando mediar la declaracin de muerte presunta. Llamados a tomar posicin respecto a esta opcin, parece justa la asumida por el legislador, pues quien contrajo nuevo matrimonio precisamente lo hizo porque su cnyuge fue declarado presuntamente muerto, en atencin al transcurso del tiempo a circunstancias que hicieron que hicieron presumir el fallecimiento. El cnyuge no esperaba ms el retorno, por ello contrajo nuevo matrimonio; menos an el nuevo esposo(a), que tampoco esperaba la eventualidad del regreso. Disponer lo opuesto, sera del todo injusto y perjudicara inevitablemente la nueva unin; atentando contra toda lgica, pretender preservar un matrimonio (de quien se reconoce su existencia), valindose para ello de la destruccin de otro (del celebrado con posterioridad a la declaracin de muerte presunta). Ahora bien tampoco es posible desdear aquellas posiciones orientadas a soluciones distintas por cuanto, equivocadas o no, resuelven el problema desde una ptica particular; hacerlo significara desconocer que en el derecho las verdades absolutas no existen, sino tan solo aproximaciones.

b) Patria PotestadEl reconocimiento de existencia permite al reaparecido recuperar el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores que tuviera, salvo el caso en que se probara que hubo voluntad de abandono de parte del reaparecido. En tal caso perdera su ejercicio, pues una de las causales de prdida de la patria potestad la constituye el abandono del hijo durante seis meses continuos o cuando la duracin sumada del abandono excede de este plazo (art. 462).Ejemplo :Ejemplo: Sebastin es padre soltero y al desaparecer deja en abandono a su hija de 7 aos de edad, la cual est al cuidado de la familia de su madre, quien falleci hace mucho tiempo. Despus de 3 aos Sebastin reaparece y aduce que fue retenido por unos desconocidos y logr escapar para volver a su casa a ver a su hija. Pero al haber sido declarado ausente, perdi la patria potestad y exige le sea devuelta.

CONCLUSIONES

La Ausencia es es la situacin en que cae una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con caractersticas de incertidumbre sobre su persona, el manejo de sus relaciones personales, familiares y bienes, su eventual posibilidad de retorno y, an, el hecho mismo de que siga existiendo. Debido ha que la muerte presunta es una forma de proceder ante el tiempo prolongado desde que una persona no da noticias de su paradero. Esa presuncin es la consecuencia de un estado de hecho, fortalecida por resoluciones judiciales que, sin embargo, y por lo mismo que no declaran una verdad absoluta, tendrn que ceder ante la realidad demostrada por el reaparecimiento del desaparecido o ante la prueba en contrario producida por quien tenga inters en acreditar que el desaparecido vive o muri realmente en una fecha distinta y es importante ver que esta presuncin no quita la personalidad, la personalidad se conserva. El reconocimiento de la existencia no es una figura jurdica muy utilizada, pero si existente. Si el cnyuge fue declarado presuntamente muerto, por circunstancias que hicieron presumir el fallecimiento. El cnyuge no esperaba ms el retorno, por ello contrajo nuevo matrimonio menos an el nuevo esposo(a), que tampoco esperaba la eventualidad del regreso. Disponer lo opuesto, sera del todo injusto y perjudicara inevitablemente la nueva unin atentando contra toda lgica, pretender preservar un matrimonio (de quien se reconoce su existencia), valindose para ello de la destruccin de otro. Debe hacerse, finalmente, una necesaria aclaracin: no debe confundirse ni equipararse el trmino ausencia o ausente, usado en el lenguaje comn para designar a la personaque est separada de otra persona o de un lugar, del trminojurdico ausencia o declaracin de ausencia, que designa una institucin del derecho con efectos jurdicos concretos

Bibliografa

file:///C:/Users/IIntelL/Downloads/6157-23846-1-PB%20(3).pdf http://bv.ujcm.edu.pe/links/cur_derecho/DerCivil-I-6.pdf http://bv.ujcm.edu.pe/links/cur_derecho/DerCivil-I-7.pdf http://www.derechos.org/nizkor/doc/bengoa.html http://www.guidoaguila.com/images/general/zlxu.pdf