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    DERECHO CIVIL IV

    Qu es una obligacin?Lo importante es que hay una relacin jurdica entre particulares,tambin puede ser una relacin con el Estado solo si este acta como

    persona jurdica de derecho priado, no como ente administrador!El trmino obligacin puede entenderse en dos sentidos"

    1. Como una relacin jurdica obligatoria" en este caso nosre#erimos al vnculo jurdico que existe entre dos personasdeterminadas en virtud del cual una de ella (deudor) debesatisfacer una prestacin en favor de la otra (acreedor), la cual asu vez tiene el derecho de pretenderla.

    2. Como el deber jurdico ue representa el aspecto !asi"o de

    la relacin jurdica# en este caso nos re#erimos nicamente a laprestacin que debe satis#acer el deudor, es decir, la deuda!

    $%oda obligacin supone a la e& un derec$o personal por eso esimportante entender que en toda obligacin hay una relacin jurdica 'sientendemos la obligacin como relacin jurdica obligatoria(! Estosigni)ca que por una parte hay un deber de prestacin y por la otra elsujeto puede e*igir la trans#erencia del dominio! Entonces la relacinjurdica comprende a ambos sujetos!+

    oncepto tradicional de -bligacin"Vinculo jurdico entre dos sujetos determinados, denominados deudor acreedor, en virtud del cual el primero (deudor) se encuentra en lanecesidad jurdica de dar o entre!ar una cosa o de ejecutar oabstenerse de un hecho en favor del se!undo (acreedor)".

    Criticas al concepto tradicional de obligacin#.! /e centra nicamente en el deber de prestacin del deudor sin

    decir que correlatiamente el acreedor puede e*igir ese deber deprestacin!

    0! /e re)ere nicamente a la obligacin que tiene el sujeto pasio, esdecir, el deber de prestacin, pero se1ala te*tualmente que es unnculo jurdico entre dos sujetos determinados, por lo tanto poneel acento en que hay una relacin jurdica!

    2! 3o es pac)co en doctrina, ya que como se1ala 4ueyo estableceuna especie de subordinacin del deudor hacia el acreedor, es

    .

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    decir, todos los derechos se le otorgan al acreedor y todos losdeberes son impuestos al deudor!

    %ernando %ue&o' entiende que no se debe seguir este criterio tanabsolutista que nos entrega el concepto de obligacin y que no se debecentrar nicamente en el deber de prestacin, sino que tambin se debecentrar en los derechos que tiene el deudor y deberes correlatios delacreedor y por eso el entiende que una obligacin es una relacinjurdica que sur!e entre dos personas determinadas en virtud de la cualla primera se encuentra en la necesidad jurdica de satisfacer unaprestacin a la vez tiene el derecho para que el acreedor no se excedaen su poder", es decir, que no abuse de su derecho correlatio ytambin a ser liberado oportunamente una e& que paga y a la e& elacreedor tiene el derecho de e*igir aun compulsivamente elcumplimiento de esa prestacin y el deber de no e*cederse en su poder!

    Aun compulsivamente; signi)ca que puede solicitar elcumplimiento #or&ado! uando una persona dispone de un ttuloejecutio puede iniciar un juicio ejecutio y este juicio se iniciab5sicamente para que al deudor se le requiera de pago y en casoque no pague se le embarguen bienes su)cientes!

    Que no se exceda en su poder: signi)ca que el acreedorno abuse de sus derechos!

    6ani#estaciones de lo anterior en el digo iil78or ejemplo se dice que el deudor tiene el deber de pagar y estederecho consiste en que si el acreedor repudia el pago, es decir, noquiere recibir el pago, el deudor podra recurrir al mecanismo de pa!opor consi!nacin" es decir, tiene derecho a pagar!

    9especto a la limitacin de la responsabilidad, por ejemplo en uncontrato de compraenta si el endedor e#ectiamente quiere entregarla cosa, y el comprador se rehsa a recibirla, en este caso el compradorestara en mora de recibir y en este sentido su responsabilidad 'la del

    endedor( disminuye!

    -99EL:%;-/ 8E9/-3:LE/ -@L;A:;-3E/

    ada e& que se habla de obligacin a a e*istir un derecho personalcorrelatio, ya que en una obligacin no interiene solamente el deudor,

    0

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    sino tambin el acreedor y desde la perspectia de este ltimo el nculojurdico genera un derecho personal!

    !or ejemplo si yo le quiero prestar a mi ecino mi maquinapodadora y l se compromete a deolrmela cuando la haya

    ocupado este sera un contrato de comodato o prstamo de uso,ya que el contrato se per#ecciona solo al momento de la entregade la cosa, antes de eso no ha nacido a la ida del derecho!

    En irtud de esto quien se encuentra obligado a restituir la cosa esmi ecino, el cual se encuentra obligado no solo a restituir sinoque tambin a conser"ar la cosa durante el tiempointermedio respondiendo incluso de culpa le"simay esto esas porque cuando se celebra un contrato en el solo bene)cio deldeudor este tiene que tener un cuidado sumamente diligente conla cosa!

    Entonces por una parte mi ecino tiene el deber de restituir la cosay yo el derecho personal de e*igir su restitucin, entonces estacorrelatiidad es esencial de toda obligacin y que est5consagrada en nuestro cdigo ciil en el artculo BCD !

    (rt )*+ cc#los derechos personales o cr#ditos son aquellos que solopueden reclamarse respecto de ciertas personas que por un hecho suoo por sola disposicin de la le han contrado una obli!acincorrelativa".

    /FE;-3 8:%9;6-3;:L =EL =E=-9

    En el momento en que una persona contrae una obligacin esa personano solamente debe ejecutar esa determinada prestacin sino quetambin sujeta todo su patrimonio al cumplimiento de la obligacin, estocuando se trata de una obligacin ciil no de una natural!

    Qu signi)ca que sujete todo su patrimonio al cumplimiento de laprestacin?

    /igni)ca que en caso de que el deudor no cumpla oluntariamente la

    obligacin el acreedor a a poder perseguir la ejecucin de su crditorespecto de todos los bienes del deudor sean muebles o inmuebles,presentes o #uturos con e*cepcin de los no embargables!

    :rt! 0GHB " toda obli!acin personal da al acreedor el derecho deperse!uir su ejecucin sobre todos los bienes races o muebles deldeudor, sean presentes o futuros, exceptu$ndose solamente los noembar!ables desi!nados en el artculo %&%'".

    2

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    Esta sujecin patrimonial se ha denominado por la doctrina generalcomo derec$o de prenda general, sin embargo esta no es ladenominacin correcta y esto porque la prenda es un derecho real querecae sobre un bien mueble y que tiene por objeto asegurar el

    cumplimiento de la obligacin principal!Entonces en la sujecin patrimonial no hay realmente una prendaporque el deudor compromete todo su patrimonio, todos sus bienesmuebles e inmuebles, presentes y #uturos por lo tanto no est5 bienhablar de prenda, ya que esta se re)ere a un bien en particular, sinembargo la prenda siempre ser5 mejor que la sujecin patrimonial porser una garanta!

    -3E8;-3E/ /-@9E L: -@L;A:;-3

    =octrinalmente se ha discutido cual es el e#ecto de la esencia de unaobligacin7

    8ara algunos el e#ecto propio de una obligacin es el deber deprestacin!

    8ara otros es el sometimiento del patrimonio del deudor alcumplimiento de la prestacin!

    8or ultimo hay quienes estiman que ambos e#ectos son elementospropios de una obligacin!

    Concepciones b,sicas#

    -. Concepcin subjeti"a de la obligacin# b5sicamente se1alaque la esencia de una obligacin es el deber de prestacin! /e diceque esta concepcin es eminentemente tica y esto porque almomento que una persona celebra un contrato con otra y contraeuna obligacin se supone que esta cumplir5 con aquella prestaciny ello no solamente porque as lo e*ige el derecho sino tambinpor ra&ones ticas!

    Esta concepcin es poco e#ectia para el acreedor porque no todaslas personas cumplen!

    2. oncepcin objetia" esta concepcin se dice que tiene una baseeminentemente econmica y pone el acento justamente en lasujecin patrimonial, o sea la esencia del e#ecto de la obligacinno es el deber de prestacin sino la sujecin patrimonial!

    G

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    . Concepcin alemana o dualista de la obligacin# estaoncepcin dice que la obligacin genera ambos e#ectos es decirtanto un deber de prestacin como la sujecin patrimonial! /inembargo se discute si es que en toda obligacin se dan estos doselementos! ':lessandri era partidario de esta oncepcin(!

    %eora unitaria de la obligacin" se1alan que la obligacincomo relacin jurdica obligatoria genera tanto el deber deprestacin como el de la sujecin patrimonial y que ambose#ectos #orman parte de una misma relacin jurdica, que esuna sola relacin!

    %eora no unitaria de la obligacin" se1ala que si bien enprincipio una obligacin genera esto dos e#ectos nonecesariamente est5n siempre presentes!

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    Cumplimiento por eui"alencia# 3o es lo mismo que laresponsabilidad, porque el cumplimiento por equialencia se re)ere alderecho del acreedor para e*igir por el deudor una suma de dinero quesea equialente al alor de la prestacin y esto se puede obtenermediante un juicio ejecutio, en cambio si yo pido indemni&acin de

    perjuicios yo tengo que probar los da1os!Respecto a las obligaciones ci"iles#El criterio m5s adecuado es el unitario porque e#ectiamente todaobligacin genera para el deudor un deber de prestacin y adem5ssujecin patrimonial y por otra parte la sujecin patrimonial opera desdeque el deudor contrae la obligacin, es en ese momento en que la ley leotorga al acreedor el derecho de poder e*igir el cumplimiento! Lasujecin patrimonial opera como una amena&a para el deudor para quee#ecte la obligacin! Es un incentio para que el deudor cumpla con laprestacin!

    /o obstante el criterio /o 0nitario tiene ciertas "entajas' estoporque hay ciertas materias que solo podran ser e*plicadas con estecriterio, as por ejemplo"

    -bligaciones naturales7 en donde hay un deber de prestacin perono de responsabilidad

    4ian&a, 8renda e, >ipotecas 'constituidas por un tercero para garanti&ar obligaciones

    ajenas en las cuales habra responsabilidad pero no deuda(, >eredero con bene)cio de inentario! 'este e limitada su

    responsabilidad aun cuando la prestacin tenga un alor mayor(!

    /in embargo estos casos presentados por la tesis que aboga por unconcepto no unitario son criticados en doctrina"

    a( %rat5ndose de las obligaciones naturales 'en que supuestamentehabra deuda y no sujecin patrimonial(, un sector importante dela doctrina entiende que estas no constituyen realmenteobligaciones jurdicas, sino nicamente antecedentes quejusti)can el pago y en consecuencia la e*cepcin de retencin!

    b( 9especto a la )an&a, prenda, o hipoteca constituidas por terceros'en que e*istira sujecin patrimonial pero no deuda(,

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    heredero al monto o alor de lo asignado( es e*terno a laestructura interna de la obligacin!

    ELE6E3%-/ =E 3: -@L;A:;-3

    .! E*istencia de un nculo jurdico0! E*istencia de dos sujetos2! -bjeto 'deber de prestacin y sujecin patrimonial(

    -.1 EI34E/CI( DE 0/ VI/C0LO 50RIDICO#El nculo jurdico es la relacin que existe entre dos personasdeterminadas que est$ prote!ido por el derecho objetivo". Esto es

    importante porque esto lo que le permite al acreedor poder e*igircompulsiamente del deudor el cumplimiento de la obligacin oprestacin!

    /i esta relacin no estuiera protegida por el derecho estaramos #rentea deberes morales nada m5s!

    Lo m5s usual es que el nculo jurdico sea contractual, o sea, elelemento que ha generado la obligacin sea el contrato y el nculojurdico es el que hace alusin a las #uentes de las obligaciones as porejemplo dos personas celebran un contrato de compraentas en este

    caso el nculo jurdico es el contrato de compraenta y a partir de estose origina para el comprador la obligacin de pagar el precio y para elendedor la obligacin de trans#erir el dominio! Esto respecto de loscontratos bilaterales!

    %ambin est5n los contratos unilaterales que son aquellos en que solo seobliga una parte para con otra que no contrae obligacin alguna! 8orejemplo el contrato de comodato y este se per#ecciona con la entrega deuna cosa y desde ese momento surge la obligacin de restituir la cosaen un momento posterior y de conserarla, pero ambas obligaciones lascontrae solo una parte!

    Lo importante ac5 es que el nculo jurdico siempre est5 dado por uncontrato, cuasicontrato, un delito o un cuasidelito, o directamente por laley como es el caso de los padres y sus hijos sujetos a la patria potestado respecto del derecho de alimentos!

    2.1 !RE3E/CI( DE DO3 305E4O3#

    C

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    /ujeto pasio 'deudor(7 el cual debe cumplir un deber deprestacin y7

    /ujeto actio 'acreedor(7 quien es el que puede e*igir lasatis#accin de una determinada prestacin!

    /i el nculo es contractual debemos tener presente el articulo .G2D ,que dice que cada parte puede estar compuesta por una o ariaspersonas!

    En los contratos bilaterales se dice que ambas partes son personal yrecprocamente acreedoras y deudoras y esto signi)ca por ejemplo queen el contrato de compraenta esta la obligacin del endedor detrans#erir el dominio de la cosa y la obligacin del comprador de pagar elprecio! Es decir este contrato genera dos relaciones jurdicasobligatorias7

    la primera respecto de la obligacin del endedor 'sujeto pasio(que tiene el deber de prestacin y7

    la del comprador 'sujeto actio( para e*igir la trans#erencia deldominio 'objeto(!

    Luego tenemos la otra obligacin que es la que asume el compradorque es la de pagar el precio, entonces estamos en presencia de dosrelaciones jurdicas distintas que se originan de un mismo contrato! /egeneran obligaciones para ambas partes y es por esto se dice ueen los contratos bilaterales ambas partes son personal &recprocamente acreedoras & deudoras.

    .1 O65E4O#El objeto de toda obligacin es la prestacin y esta consiste en dar oentregar una cosa o en ejecutar o abstenerse de un hecho, as en elcontrato de compraenta la obligacin del endedor 'la prestacin(consiste en dar una cosa y la obligacin del comprador tambin consisteen dar una cosa la cual es una suma de dinero!

    E*isten a lo menos 0 normas en el cc que se re)eren al objeto, elarticulo .G2D y el articulo .GHI7

    J (rticulo -789 cc# dice que todo acto o declaracin de oluntadha de tener por objeto una o m5s cosas que se han de dar, hacer ono hacer!

    J (rticulo -7+ cc#contrato o conencin es el acto por el cualuna parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer algo!

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    :4oda obligacin debe tener un contenido patrimonial;E*isten al menos tres posturas"

    .! postura cl,sica# toda obligacin debe tener un contenidopatrimonial porque el acreedor tiene el derecho personal deperseguir la ejecucin de la obligacin respecto del patrimonio deldeudor, $aun compulsiamente+!

    Entonces si el acreedor puede solicitar la ejecucin de laobligacin esto signi)ca que esta obligacin necesariamente sepuede aaluar en dinero porque si no se pudiera aaluar en dineroel acreedor no podra e*igir su cumplimiento porque no se lepodra cumplir por equialencia! /ino solo entregando otraespecie!

    0! 3egunda postura ue ses no necesariamente patrimonial"si no tambin esttico, cient)co, moral religioso etc!

    8ero la prestacin en si siempre ha de tener un contenidopatrimonial, es decir si ha de tener un alor pecuniario, que seaealuable en dinero!

    Esta postura se condice mucho mejor en cmo #unciona unsistema de libre mercado y esto porque es muy di#cil imaginarseun caso donde un prestacin no tenga un alor pecuniario! Estoporque e*iste mercado para pr5cticamente todo!

    Esta tesis permite que en caso de incumplimiento el acreedorpueda solicitar el cumplimiento #or&ado por equialencia!

    K

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    4E3%E/ =E L:/ -@L;A:;-3E/

    %oda obligacin impone un deber de prestacin para el deudor yrestringe su libertad de ah que lo natural es que las personas no se

    encuentren obligadas! o no le puedo e*igir a otra persona que satis#agauna prestacin sino e*iste esa obligacin!

    Entonces para que e*ista una obligacin se requiere de una antecedentejurdico para que justi)que su e*istencia y por esto las #uentes de lasobligaciones se de)ne justamente como $los antecedentes jurdico quejustican la existencia de una obli!acin.

    Las obligaciones son e*cepcionales porque lo normal es que ningunapersona tenga que satis#acer una obligacin sino e*iste una #uente quela justi)que!

    3uestro cc regula esta materia principalmente en tres artculos en elBCD, .G2C y en el 00DG!

    1. (rt. )*+ cc# $erechos personales o cr#ditos son los que solopueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suo ola sola disposicin de la le, han contrado las obli!acionescorrelativas, como el que tiene un prestamista contra su deudorpor el dinero prestado o el hijo contra el padre por alimentos. eestos derechos nacen las acciones personales".

    2. (rt. -7* cc# $*as obli!aciones nacen a sea del concurso realde voluntades como los contratos o convenciones. e un hechovoluntario de la persona que se obli!a como la aceptacin de unaherencia o le!ado en todo los cuasicontratos a consecuenciade un delito o cuasidelito o a sea por disposicin de la le comoentre los padres los hijos de familia".

    3. (rt. 22+7 cc# $*as obli!aciones que no nacen de convencinnacen a sea de la le o de un hecho voluntario, las que nacen dela le se expresan en ella las que nacen de un hecho voluntariopueden ser de un cuasi contrato, un delito o un cuasi delito.

    +i el hecho es ilcito ha sido con la intencin de daar estamosfrente a un delito, si el hecho es ilcito pero no ha sido con laintencin de daar estamos frente a un cuasi delito

    +i es un hecho licito, voluntario no convencional que !eneraobli!aciones estamos frente a un cuasicontrato".'Esta #uente es la

    .I

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    m5s criticada porque comprende demasiadas instituciones y todasmuy distintas(!

    En principio nuestro cdigo ci"il establece ) =uentes de lasobligaciones#

    .! ontrato0! uasicontrato2! =elito 'el elemento de)nitorio es el dolo(G! uasidelitos 'el elemento de)nitorio es la culpa(B! La Ley

    El articulo m5s importante en esta materia es el .G2C cc porque se1alacuales son las #uentes de las obligaciones!

    (n,lisis de estos artculos#(rticulo )*+ cc#Esta norma ha sido interpretada en dos sentidos"

    .! ierta parte de la doctrina 'de la mano de :lessandri(, en base aesta norma, ha entendido que las #uentes son nicamente elcontrato y la ley! /egn esta posicin, la #ormula hecho suo" sere#erira al contrato, mientras que la sola disposicin de la le"comprendera al cuasicontrato, delito y cuasidelito!

    /e sostiene por esta doctrina que en el caso de los cuasicontratos,

    delitos y cuasidelitos es la ley la que establece la obligacin,determinando su objeto y alcance, por lo que es irreleante laoluntad del deudor! En cambio, el objeto y alcance de lasobligaciones contractuales est5 determinado justamente por laoluntad de quienes las contraen!

    0! -tros 'por ej, :beliu( han interpretado la #ormula hecho suo"como re#erida a todo hecho personal que tenga la aptitud deproducir obligaciones, sea o no ejecutado con la oluntad dequedar obligado! =e esta manera, se comprendera en esta#rmula a los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos!

    (rticulo -7* cc#Esta es la norma m5s clara! En ella se e*presa que las obligacionespueden nacer de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o de laley! Esta norma recoge la clasi)cacin cl5sica o tradicional de las #uentesde las obligaciones!

    (rticulo 22+7 cc#

    ..

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    Esta norma es bastante clara al distinguir entre las cinco #uentestradicionales de las obligaciones! 8or lo dem5s la norma hace la mismadistincin romana entre hechos lcitos e ilcitos para e#ectos de cali)car atales hechos como cuasicontratos 'hechos lcitos( o delitos y cuasidelitos'hechos ilcitos(!

    :dem5s esta norma permite distinguir entre las obligaciones que nacende conencin y las que nacen de otras #uentes!

    CRI4IC(3 ( L( CL(3I%IC(CIO/ 4R(DICIO/(L DE L(3 %0E/4E3 DEL(3 O6LI?(CIO/E3#

    En doctrina e*isten al menos tres crticas a la clasi)cacin tradicional"

    .! ontemplar a los cuasicontratos y cuasidelitos como #uentesautnomas es una de#ormacin histrica, pues los romanos

    postulaban que ciertas obligaciones nacan de un contrato o de undelito!

    0! /egn una opinin m5s o menos generali&ada, las obligacionesnacen nicamente o del contrato o de la ley 'postura de:lessandri(!

    2! /e se1ala que la clasi)cacin tradicional es incompleta, ya que nocontempla al enriquecimiento sin causa ni a la declaracinunilateral de oluntad!

    CRI4IC(3 DE (R40RO (LE33(/DRI#

    /egn :lessandri solamente e*isten dos #uentes de las obligaciones7 Elcontrato y la Ley! El contrato sera la nica #uente en la que realmente laoluntad es determinante, y la ley solamente sanciona dicha oluntad yestablece los lmites de la misma!

    En cambio en los delitos, cuasidelitos y cuasicontratos no es realmentela oluntad la que justi)ca el nacimiento de la obligacin, en estos casosel deudor no ha querido contraer la obligacin sino que sta le ha sido

    impuesta por la ley a )n de reparar una lesin injusta!

    En los delitos y cuasidelitos la lesin injusta proiene de un hecho queha causado da1o, cometido culpable o intencionalmente, y en loscuasicontratos en cambio la lesin injusta proiene de unenriquecimiento sin causa!

    RE!LIC( ( L( CRI4IC( DE (LE33(/DRI#

    .0

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    La doctrina ha reaccionado contra la tesis de :lessandri arguyendo queesta presenta al menos tres #alencias"

    .! /i solamente se distingue entre obligaciones conencionales ylegales, la ley como #uente sera demasiado heterognea!

    0! Es una clasi)cacin incompleta, pues no comprende a ladeclaracin unilateral de oluntad! Esta no puede subsumirse en elcontrato ni en la ley!

    2! /e podra aducir que la nica #uente es la ley, pues incluso en elcaso de los contratos es esta la que los reconoce y les otorgae)cacia!

    DE%E/3( DE L( 4E3I3 DE (LE33(/DRI# /e1alar que la ley es una #uente demasiado heterognea la erdad

    es que pierde #uer&a, ya que la ley dispone estatutos espec)cospara tales casos 'delitos, cuasidelito y cuasicontrato(, por lo quesigue siendo consistente sostener que es ella la que determina elobjeto, alcance y e*tensin de esas obligaciones! :dem5s se1alarque la #uente es la ley permite incorporar al enriquecimiento sincausa!

    En cuanto a que la clasi)cacin propuesta por :lessandri nocomprende a la declaracin unilateral de oluntad, se est5 de

    acuerdo! /e cree que esta es qui&5s la crtica m5s poderosa a latesis del autor!

    =ecir que la nica #uente de las obligaciones es la ley es un buenargumento lgicoJ#ormal, pero desde un punto de ista sustantioes sumamente impotente y aco!

    /0E34R( CR@4IC( ( L( 4E3I3 DE (LE33(/DRI#Es impreciso postular que en las obligaciones contractuales es la

    oluntad la que determina el objeto, alcance y e*tensin de lasobligaciones7

    a( En los contratos de adhesin solo una de las partes predispone elcontenido del contrato, limit5ndose la otra a aceptar el clausuladoen bloque!

    .2

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    b( En los contratos dirigidos el legislador no solamente limita laautonoma de oluntad priada de las partes, sino quederechamente establece un contenido mnimo irrenunciable eindisponible de las partes, de manera que el rol que juega laoluntad est5 bastante restringido!

    c( En los contratos #or&osos heterodo*os sencillamente no hayejercicio alguno de la oluntad, por lo que en estos es solo la ley laque determina el objeto, alcance y e*tensin de las obligaciones!

    O4R(3 CL(3I%IC(CIO/E3 DE L(3 %0E/4E3 DE L(3O6LI?(CIO/E3

    -. %uentes "oluntarias & no "oluntarias# son oluntarias aquellasen que es precisamente la oluntad la que determina el objeto,alcance y e*tensin de las obligaciones! Entre estas #uentespodemos encontrar al contrato y a la declaracin unilateral de laoluntad!

    /on #uentes no oluntarias aquellas en que la oluntad nodetermina el objeto, alcance y e*tensin de las obligaciones! Entreestas encontramos al delito, cuasidelito, cuasicontrato y elenriquecimiento sin causa!

    2. ClasiAcacin propuesta por Emilio 6etti# El autor sostiene que

    las obligaciones nacen ya sea por obra de la autonoma priada opor obra de la ley7

    -bligaciones que nacen por obra de la autonoma priada" laoluntad tiene un rol determinante en lo que respecta alobjeto, alcance y e*tensin de las obligaciones! Est5ncomprendidos en esta #uente el contrato, la declaracinunilateral de oluntad y la agencia o)ciosa!

    (gencia oAciosa#ac5 contraen obligaciones ambas partes'agente e interesado(! El agente se obliga en el sentido en

    que si acta a nombre del interesado, entonces se obliga aejecutar el negocio hasta el )nal, sera la propia autonomapriada la que genera e#ectos en sus obligacionesdeterminando tambin su contenido! en cuanto alinteresado, si la gestin ha resultado til, esa obligacin noestara determinada por la oluntad del interesado sino queestara determinada por la ley!

    .G

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    Las obligaciones que nacen por obra de la ley se clasi)canen"

    :quellas que tienen por objeto restablecer el equilibriopatrimonial que ha sido destruido por un acto carente

    de causa 'enriquecimiento sin causa(!

    Las que tienen por objeto reparar da1os injustamentecausados 'delitos y cuasidelitos(!

    :quellas estrictamente legales, en que la ley liga unaobligacin a un cierto estado de hecho o situacin,'por ej! -bligacin de alimentos(!

    . ClasiAcacin propuesta por Enriue 6arros# el autor sostieneque las obligaciones nacen por obra de"

    :utonoma priada 'contratos, declaracin unilateral deoluntad(!

    >echos que causan da1o 'delitos, cuasidelitos, casos deresponsabilidad estricta(!

    Enriquecimiento sin causa!

    8or otros hechos jurdicos a los que la ley atribuye un e#ectoobligatorio!

    IB!OR4(/CI( DE DE4ERBI/(R L( %0E/4E DE 0/( O6LI?(CIO/

    .! 8ermite justi)car la e*istencia de una obligacin!

    0! 8ermite determinar cu5l es el estatuto jurdico que se a a aplicara esa obligacin!

    6REVE DE3CRI!CIO/ DE L(3 %0E/4E3 CL(3IC(3 DE L(3O6LI?(CIO/E3

    -.1 CO/4R(4O" E/ L: 4E3%E 43=:6E3%:L =E L:/ -@L;A:;-3E/!

    .B

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    %cnicamente, el contrato es un acto jurdico bilateral que tiene porobjeto crear derechos obli!aciones correlativas. ':tendemos a larelacin jurdica obligatoria y podra ser unilateral y generar una solaobligacin e igual hay correlatiidad(!

    ontrato segn el art! .G2D" contrato o convencin es un acto por elcual una parte se obli!a para con otra a dar, hacer o no hacer al!unacosa. (>a sido criticada esta de)nicin por la doctrina ya que por unaparte puede ser una o muchas personas segn el legislador(!

    2.1 C0(3ICO/4R(4O#/egn el art! 00DG se de)ne como" hecho voluntario, licito, noconvencional, que !enera obli!aciones.

    El art! 00DB establece que ha tres principales cuasicontratos- laa!encia ociosa, el pa!o de lo no debido la comunidad.La disposicin

    pone de mani)esta que adem5s de estos e*isten otros cuasicontratoscomo el depsito necesario de que se hace cargo un incapa&! ':rt!002D(!

    .1 DELI4O3 C0(3IDELI4O3#En atencin a lo establecido en el art! 00DG, los delitos y cuasidelitos sonante todo, hechos ilcitos!

    Delito# es un hecho ilcito que causa dao, cometido con la intencinpositiva de daar".Cuasidelito# es un hecho ilcito que causa dao en que si bien no

    concurre una intencin positiva de daar, existe ne!li!encia".En ambos casos para que surja una obligacin, se reuieree=ecti"amente el $ec$o ilcito ue cause da

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    8rimero que todo debemos tener claro que es un :cto jurdico, el cual sede)ne de la siguiente manera" anifestacin de voluntad hecha con elpropsito de producir efectos jurdicos queridos por el autor o laspartes". Estos hechos se traducen en crear, modi)car o e*tinguirderechos y obligaciones!

    J /i el acto jurdico es unilateral, hay mani#estacin de una solaoluntad! /olo una persona persigue la creacin de los e#ectos!'crear, modi)car o e*tinguir obligaciones(!

    J /i el acto jurdico es bilateralhablemos de partes! :cto jurdicobilateral es aquel en que dos o m5s partes mani)estan suconsentimiento! 'ya no es solo oluntad sino que tambinconsentimiento(!

    uando un acto jurdico bilateral tiene por objeto nicamente crearobligaciones correlatias, hablamos de un -3%9:%-!

    uando el acto jurdico bilateral tiene por objeto extinguir omodifcar obligaciones y derechos correlatios, hablamos de-3

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    Criticas a este concepto#.! on#unde contrato con conencin" hay quienes entienden que

    esta crtica es atemporal en el sentido que no considera que lateora del acto jurdico es un desarrollo doctrinario que tuo lugar

    con posterioridad a la dictacin del , es decir, el desarrollo de lateora del acto jurdico tuo lugar con posterioridad a lacodi)cacin decimonnica! '/iglo M;M(!

    Esta crtica se #ormula a partir de sus propios principios y noconsidera las coordinaciones que tuo el periodo de lacodi)cacin! Entonces no es que :ndrs @ello haya incurrido en unerror y no haya considerado que la conencin es un acto jurdicobilateral que tiene por objeto ya sea crear, modi)car o e*tinguirderechos y obligaciones! ':ndrs @ello jam5s supo eso, ya que enese momento an no se haba desarrollado la teora del acto

    jurdico, es decir, aun no se hacia esa distincin(!

    0! El objeto del contrato son las obligaciones que crea!

    CL(3I%IC(CIO/ DE LO3 CO/4R(4O3#

    -. :rt! .G2KN ontratos unilaterales y bilaterales2. :rt! .GGIN ontratos gratuitos y onerosos. :rt! .GG.N ontratos conmutatios y aleatorios7. :rt! .GG0N ontratos principales y accesorios

    ). :rt! .GG2N ontratos consensuales, solemnes y reales

    -.1 CO/4R(4O3 0/IL(4ER(LE3 6IL(4ER(LE3 F(R4. -7G#0l contrato es unilateral cuando una de las partes se obli!a para conotra que no contrae obli!acin al!una, bilateral cuando las partescontratantes se obli!an recprocamente".

    Contrato 0nilateral# genera obligaciones solo para una parte! >ay una

    parte en este contrato que esta dispensada, es decir, que no contraeninguna obligacin y la otra contrae una o m5s obligaciones!

    Ejemplo' omodato o prstamo de uso7 en este contrato seentrega un bien mueble para que quien lo recibe utilice este bien yluego con posterioridad lo restituya! Quien recibe la cosa se llamacomodatario y quien la entrega comodante!

    .D

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    omodante" no contrae ninguna obligacin, porque en estecontrato la #orma de per#eccionamiento es la entrega,entonces solamente una e& que se entrega la cosa e*istecontrato, antes no!

    omodatario" es quien contrae obligaciones en este caso elde restituir la cosa con posterioridad y a conserarlamientras tanto respondiendo incluso con culpa lesima! Estosigni)ca que el est5ndar de diligencia es muy alto!

    Contrato 6ilateral# ambas partes se obligan recprocamente que no eslo mismo que la correlatiidad7

    La correlati"idadse da en el deber de prestacin y el derechopersonal!

    La reciprocidad se da cuando el contrato genera obligacionespara ambas partes, pero cada obligacin implica una relacinjurdica distinta y se puede anali&ar de manera separada!

    %ambin se se1ala que a los contratos bilaterales se les denomina$/inalagm5ticos+ 'que atiende a la justicia(!

    8or qu se les denomina /inalagm5ticos"8orque en principio la mayora de los contratos bilaterales son a la e&

    onerosos, es decir, son contratos en que ambas partes resultanobligadas y en que adem5s resultan bene)ciadas, es decir, cadaobligacin implica para una parte un graamen y para la otra unbene)cio!

    Ejemplo#ontrato de ompraenta" la obligacin del compradorde pagar una suma de dinero importa para l un graamen, y parala otra parte el endedor importa un bene)cio en el sentido de queobtiene una suma de dinero!

    Es importante se1alar tambin que no todo contrato bilateral es

    oneroso7 por lo tanto no tendra mucho sentido la idea de sinal5gma,porque no todo contrato es necesariamente justo y no todo contratobilateral implica necesariamente bene)cio para ambas partes! 8uedeque bene)cie a una sola parte!

    %ambin se les puede denominar contratos sinalagm5ticos per#ectos"

    .K

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    8orque basta con que na&ca el contrato para que se genere unaobligacin para ambas partes! ': partir de esto la doctrina comen& ahablar de contratos sinalagm5ticos imper#ectos(7

    +on aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a

    propsito de los cuales ulteriormente emer!e obli!acin para laparte que ori!inalmente esta dispensada".

    3e dice ue en estos contratos por una causa sobre"inienteen deAniti"a ambas partes resultan obligadas.

    :Cu,ndo acontece esta causa sobre"iniente podemos decir ueeste contrato unilateral se con"irti en bilateral;#La respuesta es que s, pero es el mismo cdigo ciil el que en cadacontrato en particular ha se1alado cuales son estas causas que se1alanestas obligaciones para la parte que en un principio estaba dispensada,

    por lo tanto en realidad no es el contrato el que ha generado laobligacin para esa parte, sino que ha sido la ley!

    Ejemplos de lo anterior serian"a( omodatob( =epositoc( ompraenta

    a. Comodato# en principio nicamente el comodatario contraeobligaciones 'restituir la cosa y conserarla( respondiendo incluso deculpa lesima, el comodante no contrae obligacin en principio! /olo en

    casos e*cepcionales el comodante se er5 obligado7 art! 0.K. y 0.K0"

    :rt! 0.K." si el comodatario se e en la necesidad de incurrir ene*tensas e*traordinarias respecto de la cosa, es decir, deintroducir mejoras necesarias a la cosa o bien conserar la cosa ypor lo tanto incurrir en ciertas reparaciones que son indispensablespara que la cosa subsiste, se genera para el comodante laobligacin de reembolsar esas mejoras 'e*pensas(!Establece una serie de condiciones bien estrictas7

    E*tensas e*traordinarias!

    Que el comodatario no haya tenido la oportunidad de consultaral comodante si acaso e#ectiamente quera incurrir en reali&arla e*pensa o no!

    :rt! 0.K0" este artculo se1ala que eentualmente el comodantea a estar obligado a indemni&ar los perjuicios que la cosa le haya

    0I

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    producido al comodatario, siempre y cuando al momento de laentrega de la cosa, esta haya presentado ciertos icios queprobablemente podra producir perjuicios!

    En segundo lugar que el comodante haya conocido la e*istencia

    de estos icios y no los haya declarado! en tercer lugar, que el comodatario sin negligencia de su parteno haya conocido de la e*istencia de estos icios!

    b. Deposito# ocurre algo similar al comodato! Este es un contrato enque tambin se entrega un bien a otra persona, pero en este caso seentrega para que la otra persona lo consere en el intertanto y despuslo restituya sin que lo pueda usar, es decir, sin que se pueda aproechardel bien en el intertanto!

    3o es un contrato que bene)cie a quien ha recibido la cosa, sino es enbene)cio a quien la entrega! 'el deudor es quien debe restituir la cosa(!

    /i la cosa que se entrega presenta icios, el depositante tendr5 quereembolsar los gastos en que haya incurrido el depositario! En este casola ley no se e tan estricta, porque el bene)cio no se e en #aor deldepositario, ya que este le hace un #aor al depositante al conserar lacosa en el intertanto! '8or perdida de la cosa se e*tingue la obligacinsiempre y cuando no haya culpa(! En el depsito el deudor respondede culpa gra"e'est5ndar de diligencia mnimo(!

    c. !renda# es otro contrato real m5s! /egn el art! 02DG7 es uncontrato en que una parte le entrega un bien mueble a otra para laseguridad de su crdito!

    El arrendador prendario no puede utili&ar este bien, solo puedeconserarlo y responde de culpa lee, porque la prenda es un contratoreal, unilateral, solo #aorece a una parte! ':creedor prendario( gratuito!

    La prenda se otorga para asegurar el cumplimiento de una obligacinprincipal, entonces el deudor si bien no contrae ninguna obligacin,igualmente est5 obteniendo un bene)cio, por esta ra&n responde de

    culpa lee!

    Importancia de desarrollar una teora general del contrato#: un contrato se le aplican reglas comunes a todo contrato y tambin sele aplican reglas que el legislador a predispuesto para ese contrato enparticular y se aplican tambin aquellas reglas que segn lascaractersticas de ese contrato le son propias!

    0.

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    Importancia de la clasiAcacin de contratos 0nilaterales &6ilaterales#Es importante en el sentido de que hay ciertas instituciones que seaplican nicamente a los contratos bilaterales, las cuales son lassiguientes"

    i! 9esolucin por inejecucin ':rt! .GDK(!ii! E*cepcin de contrato no cumplido ':rt! .BB0(iii! %eora de los riesgos ':rt! .BBI y .D0I(i! esin de contrato! %eora de la impreisin

    I.1 RE3OL0CIO/ !OR I/E5EC0CIO/ F(rt. -7+G# se le denomina asen un principio porque no solamente puede darse por aplicacin de ladenominada condicin resolutoria tacita, es decir, no solamente por elart! .GDK, sino que eentualmente tambin podra tener aplicacin por

    la pr5ctica de un pacto comisorio!

    8acto comisorio" es la condicin resolutoria tacita e*presada! 'esaquella articulacin en un contrato bilateral en que se se1ala quede no cumplirse por una de las partes denominada obligacin, laotra parte podr5 a su arbitrio demandar el cumplimiento oresolucin! 'en cualquiera de los dos casos con indemni&acin deperjuicios(!

    :rt! .GDK" se1ala que en todo contrato bilateral a enuelta la condicinresolutoria de no cumplirse por una de las partes lo pactado! 8ero en tal

    caso podr5 el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolucin o elcumplimiento del contrato, con indemni&acin de perjuicios!

    RaJn de porue es m,s t>cnico $ablar de resolucin porinejecucin#8orque no necesariamente el acreedor ante el incumplimiento a aquerer demandar la resolucin del contrato, per#ectamente puededemandar el cumplimiento, es decir, en la condicin resolutoria tacita'que est5 mal llamada(, establece un derecho optatio a #aor delacreedor 'cumplimiento o resolucin(, y en cualquiera de los dos casoscon indemni&acin de perjuicios!

    La resolucin por inejecucin puede tener lugar ya sea para7

    La prestacin de la condicin resolutoria tacitaen el eento deque el acreedor demande ante el incumplimiento y esta seadeclarada judicialmente, o7

    00

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    a sea por un pacto comisorio, y tambin que el acreedordemande la resolucin y esta sea declarada judicialmente

    /i el pacto comisorio es simple opera igual que la condicin

    resolutoria! '3o hay di#erencia(!/i el pacto comisorio es califcadoya no operaria de igual manera!'/e er5 en responsabilidad e*tracontractual(!

    :!or u> no $a& propiamente tal una condicin resolutoriatacita;#

    .! 8orque si nos )jamos, el deber de cumplimiento no se e*tingue depleno derecho un derecho y una obligacin correlatia, es decir, nobasta el incumplimiento para que se entienda resuelto un contratoy por tanto se entienden e*tinguidas las obligaciones! 'se requiere

    de todas maneras que el acreedor ante ese incumplimiento podrasolicitar la resolucin(!

    0! :dem5s se podra decir que la condicin que plantea este artculono es resolutoria, sino que es suspensia, porque ante elincumplimiento se genera para el acreedor un derecho de opcin!'este puede demandar el cumplimiento o resolucin conindemni&acin de perjuicios(, entonces es un derecho de opcin ypara que este derecho de opcin na&ca se requiere delincumplimiento! 'art! .GDK inc! 0(!

    II.1 ECE!CIO/ DE CO/4R(4O /O C0B!LIDO F(rt. -))2#@asicamente consagra que ninguno de los contratantes estar5 en morade cumplir si es que a su e& el otro contratante no ha cumplido o noesta llano a cumplir! 'La mora purga la mora(!

    Lo importante a saber es que si una parte no ha cumplido con suobligacin, no puede solicitar a la otra que cumpla con la de ella!'Es importante la din5mica que se genere para las partes respectode las obligaciones(!

    La e*cepcin de contrato no cumplido habilita para que en caso deque se demande el incumplimiento de una obligacin, eldemandado pueda e*cepcionarse alegando que la parte que hademandado tampoco ha cumplido con su obligacin o no estallana a cumplir! 'Esto Ouye de la reciprocidad de la obligacin(!

    02

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    III.1 4EORI( DE LO3 RIE3?O3 F(rt. -))9 & -+29# En el art! .D0I esa propsito de la compraenta! Esta teora busca determinar quin sehace carga en un contrato bilateral del riesgo de la perdida de la cosa, siacaso se hace cargo el acreedor y por ende tiene que cumplir a su e&su propia obligacin o si acasos se hace cargo el deudor y por tanto la

    otra parte no tiene que cumplir con su obligacin!uando opera esta teora"8or ejemplo en un contrato de compraenta7 el que una parte'endedor( se obliga a trans#erir el dominio de la cosa y la otra a pagaruna suma de dinero por la cosa! /i ambas obligaciones est5n sujetas aun pla&o suspensio, es decir, si despus de celebrado el contratotodaa no se ha cumplido ninguna de las obligaciones, y en el intertantole cae un rayo a cuya cosa que se debe trans#erir 'suponiendo(, :Ku>ocurre con la obligacin del comprador;

    >ay que se1alar primero ue la obligacin para el "endedor seetingue, porque cayo un rayo a la cosa 'perdida de la cosa(, pero elproblema recae en7 Qu ocurre con la obligacin del comprador? depagar una suma de dinero!

    .! /i decimos que el riesgo lo soporta el deudor 'endedor( signi)caque el comprador no tiene que a su e& cumplir con su obligacin'esto parecera lo m5s justo en un principio!

    0! 8ero si decimos que el riesgo lo soporta el acreedor 'comprador(esto signi)ca que el comprador igualmente tiene que cumplir con

    su obligacin! 'Esto pareciera lo m5s injusto(!

    /uestro cdigo ci"il se

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    /e dice que :ndrs @ello copio esta regla del cdigo ciil 4rancs, es enese momento que se gener la concordancia! 'E*plicacin jurdica deeste problema!

    De todas maneras el art. -))9 est, en descenso.

    IV.1 CE3IO/ DE CO/4R(4O# Es la trans#erencia de la posicin jurdicaintegra de una parte de un contrato! 'En irtud de un acuerdo entre unade las partes del contrato y un tercero, ese tercero a a ocupare*actamente el mismo lugar que tena esa parte en el contrato(!

    8or ejemplo, en un contrato de compraenta7 si una de las partes lecede su posicin a un tercero lo que sucede es que esa parte debetraspasar el derecho personal para e*igir el pago del precio y a la e&traspasar la obligacin de trans#erir el dominio de la cosa! '>abra quehacer una tradicin de la cosa(!

    En la cesin de contrato se traspasa tanto el derec$o como laobligacin.

    8or qu la cesin de contrato es un e#ecto propio de los contratosbilaterales?78orque en un contrato bilateral solo una parte resulta obligada, por lotanto la otra si es que quiere ceder el crdito que tiene, simplementetendr5 que hacer una cesin de derechos! '9egulado en los artculos.K.I y siguientes(!

    /i el deudor de esa obligacin quisiera pasar su deuda a otra persona

    tendra que hacer una no"acin subjeti"a'art! .BHC( por cambio dedeudor!

    El problema de la noacin es que est5 regulada como un modo dee*tinguir, entonces tcnicamente en la noacin se e*tingue laobligacin y se genera una nuea que la sustituye, entonces si lo emosde una manera tcnica no se est5 cediendo el mismo contrato, por lotanto no $abra una cesin de contratos.

    V.1 4EORI( DE L( IB!REVI3IO/# 8ostula que se permite la reisin deun contrato o la declaracin de la resolucin de un contrato en caso que

    por circunstancias impreistas a la poca de celebracin de un contratoy que sean sobreinientes, se haya tornado para una de las partes y sinser su culpa, e*cesiamente oneroso el cumplimiento de susobligaciones!

    Ejemplo, n mutuo hipotecario7 en este mutuo se ha establecido que lasuma de dinero que debe restituir el mutuario a a ser reajustada

    0B

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    con#orme a la ariacin en que e*perimente el ndice de precio delconsumidor! '9eajustada con#orme al ;8(!

    Que ocurrira en esta caso si el mutuario tiene que restituir la cantidadde dinero que le ha sido prestada, por ejemplo en un pla&o de 0B a1os,

    es decir, esta obligacin se ha pactado en cuotas7 que pasa entonces sien determinado momento de la ejecucin del contrato 'suponiendo Ba1os despus de que el contrato se ha celebrado( hay una crisiseconmica en hile, :3era justo ue el mutuario cumpla con laobligacin ue a$ora es ecesi"amente onerosa poruee"identemente $a sido reajustada con=orme a este ndice deprecio del consumidor;

    3o sera justo para ninguna de las dos partes!

    Esta doctrina justamente aboga por la reisin judicial, es decir, se1ala

    que ante un escenario de esta naturale&a, el jue& podra modi)car lacl5usula del contrato y de esta manera lograr un equilibrio, para que asel contrato no sea para ninguna de las partes e*cesiamente oneroso!

    Esta teora es muy justa pero se opone claramente al art! .BGB, ya quenuestro cdigo ciil no recoge e*presamente esta teora y la nica quese1ala el cdigo ciil en el art! .BGB es que todo contrato le!almentecelebrado es una le para las partes no puede ser invalidado sino porel consentimiento o por causas le!ales.

    En esta norma el cdigo ciil se1ala que el contrato debe

    cumplirse de la manera que #ue pactado y por tanto a partir deesta norma se ha hablado en doctrina del $8rincipio deintangibilidad de los contratos+, esto signi)ca que un contrato nopuede ser modi)cado posteriormente sino por las mismas partes,no puede ser modi)cado por el jue&, el legislador, por nadie enconclusin! 'Es inmutables(! 3e discute si esta teora tieneca"idad en c$ile.

    La doctrina ha intentado #undamentar la teora de la impreisinen arias normas del digo iil!

    %ambin se discute si esta teora es un e#ecto propio de los contratosbilaterales porque no atiende a que el contrato genere prestaciones yobligaciones para ambas partes! Esta teora aboga a que el bene)cioobtenido por cada parte sea m5s o menos equialente! '3o todocontrato bilateral es a la e& oneroso(7

    0H

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    Lo que justi)ca que opere la teora de la impreisin no es labilateralidad sino que el contrato sea oneroso conmutati"o, esdecir, que las prestaciones o en realidad los bene)cios que elcontrato reporte para cada parte, e#ectiamente se miren comoequialente y que esa equialencia subsista en el tiempo!

    El punto importante es que las partes miran como equialentes lasprestaciones! 'El cdigo incurre en este error, ya que debiera decir$bene)cios+(!

    :Cmo se =undamenta la teora de la impre"isin en nuestrocdigo ci"il;'La mayora de la jurisprudencia niega aplicacin a esta teora, son muypocos los #allos que han aceptado esta teora aqu en chile!

    En derecho comparado la tendencia es aceptar esta teora y hecho enmuchas legislaciones se ha aceptado e*presamente! En chile no e*isteesta norma!

    :Cmo la doctrina $a logrado =undamentar esta teora para uese acepte en la jurisprudencia;' la doctrina ha propuesto diersos#undamentos7

    1era tesis:>ay quienes han dicho que la teora de la impreisindebiese #undarse en la idea del $:buso del =erecho+!

    :buso del derecho" lo que se puede decir en este caso es que si elacreedor 'mutuante( le e*igiese al mutuario la restitucin deldinero con los reajustes que se han pactado en este escenario decrisis econmica, estara incurriendo en un abuso del derecho!

    !roblema de esta teora# que en chile e*iste una nacinrestrictia del abuso del derecho, y se entiende que hay abuso delderecho cuando una persona ejerce un derecho subjetio con el5nimo de da1ar 'es la aceptada en chile(, o cuando una personaejerce un derecho empleando medios o persiguiendo una )nalidadque no se corresponde con el derecho!

    Esta tesis es recha&ada, porque en chile hay una concepcin muyrestringida del abuso del derecho y aqu no hay 5nimo de da1ar,as que no puede ser esta tesis la que #unde la teora de laimpreisin!

    0C

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    2da Tesis:Enriuecimiento injusto# esta es una institucin quese produce cuando hay un despla&amiento patrimonial que implicapara una parte un empobrecimiento, y para la otra unenriquecimiento y en este despla&amiento patrimonial no hay unacausa justi)cada! Es decir, para que estemos en presencia de un

    enriquecimiento injusto se requiere si o si que ese enriquecimientocare&ca de causa! '3o hay una causa que justi)que eseenriquecimiento!

    Esta teora tampoco #undamenta muy bien la teora de laimpreisin!

    3era Tesis: F(uellos ue =undan un pouito m,s la teorade la impre"isin'

    Esta tesis dice que en realidad todo contrato de ejecucin di#erida

    o de tracto sucesio a implcita una cl5usula que se hadenominado Rebus 3ic 3tantibuc, la cual signi)ca que lascondiciones pactadas en el contrato an a mantenerse mientrassubsistan las circunstancias que se tuiesen en cuenta almomento de celebrar el contrato!

    3i "aran las circunstancias ue se tu"ieron en cuenta almomento de celebrar el contrato, entonces el contenido delcontrato debe ser modi)cado, es decir, adecuado a las nueascircunstancias!

    3ormas en que se ha intentado #undamentar esta teora" :rt!.BHI7 se1ala que conocida claramente la intencin de las partes,deben estarse a ella m5s que a lo literal de las palabras!

    Esta tesis ha sido m5s aceptada que las anteriores, ya queencuentra sustento legal en una norma concreta, no obstantetambin se ha criticado!

    9;%;:/ : L: L:/L: 9E@/ /; /%:3%;@"

    .! /e dice que es arti)cioso suponer que las partes han credo

    que esta cl5usula a a estar implcita en el contrato!

    0! :dem5s si esta #uera una cl5usula que queda implcita en elcontrato, el legislador la hubiera regulado e*presamente, lahabra establecido como un elemento de la naturale&a!

    Otras tesis respecto a la 4eora de la impre"isin#

    0D

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    a( /e dice que hay que #undar la teora de la impreisin en ciertasreglas de responsabilidad que est5n presentes en el cdigo ciil7

    :rt! .BBD" se1ala que ante el incumplimiento de un contrato,el deudor a a responder de los perjuicios directos preistos,

    salo que e*ista dolo, porque si e*iste dolo se hacenresponsable tanto de los perjuicios preistos y de losimpreistos!

    El problema de esta norma radica en que es una norma deresponsabilidad y la responsabilidad se re)ere a aquellasobligaciones cuyo objeto es reparar los da1os que se hanproducido como consecuencia del incumplimiento, es decir,no se re)ere a la prestacin misma!

    :dem5s el art! .BGC se1ala que a #alta de escrituracin de

    las partes o de otra regla especial, el deudor en un contratooneroso responde de culpa lee! 'debe tener un cuidadomediano(! (rt. 77 Fculpa le"e# falta de dili!encia en laadministracin de los ne!ocios propios.

    3ueamente tenemos que esta norma el art! .BGC es deresponsabilidad!

    b) %esis que ha sustentado la jurisprudencia" dice la jurisprudencia

    que no hay que atender a ninguna de las normas recin se1aladas!=ice que en realidad hay que atender a una norma en espec)co7:rt! .GG. !

    :rt! .GG." dice que el contrato oneroso es conmutatiocuando la que debe dar, hacer o no hacer en parte seraequialente a lo que debe dar, hacer o no hacer la otra!

    Lo que quiere decir esta norma es que si cambian lascircunstancias que se tuieron en cuento al momento decelebrar el contrato, ya no estaramos #rente a esa

    equialencia que las partes admiraron al momento decelebrar el contrato, porque la conmutatiidad que haba enel contrato al momento de celebrarse se desnaturali&aron!'=ejara de e*istir(!

    El nico problema que tendra esta tesis, que en realidad esun problema del art! .GG. es que este articulo presupone uncontrato conmutatio bilateral, porque dice que es

    0K

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    conmutatio aquel en que lo que deba dar, hacer o no haceruna parte servira como equivalencia de lo que tiene quedar, hacer o no hacer la otra, 'ambos tienen que hacer algo(,por lo tanto ambas partes est5n obligadas y por ende elcontrato es bilateral y no todo contrato oneroso es

    bilateral, tambin puede ser unilateral, por lo tanto dadoque los contratos conmutatios son siempre onerosos puedee*istir per#ectamente un contrato unilateral onerosoconmutati"o.

    E5EB!LO3 DE L( 4EORI( DE L( IB!REVI3IO/#

    -. omodato2. =eposito. ontrato de -bra ':rt! 0II2(! '/e podra decir que esta es la nica

    norma en donde se acoge la teora de la impreisin(!

    3orma del :rt! 0II2" los contratos para la construccin de edi)cios,celebrados con un empresario, que se encarga de toda la obra por unprecio nico pre)jado se sujetan adem5s a las reglas siguientes7

    '0( /i circunstancias desconocidas, como un icio oculto del suelo,ocasionen costos que no pudieron preerse, deber5 el empresariohacerse autori&ar para ellos por el due1o y si este se resa, podr5 ocurrir

    al jue& para que decida si ha debido o no preerse el cargo de obra y )jeel aumento de precio que por esta ra&n corresponda!

    Est5 se1alando un caso en que el empresario quien se hacomprometido a edi)car, podra solicitar al jue& que aumente elprecio que se ha establecido en el contrato, es decir, quemodi)que el contenido del contrato por una circunstanciaimpreista, o sea, se ha hecho m5s cara la obra! En este caso sereconocera e*presamente la teora de la impreisin en el cdigo!3- E/ EL :/- 6:/ =E4;3;%;

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    preer que eentualmente para modi)carse los alores de la mano deobra y tambin de los materiales de la construccin!

    E3 -3L/;-3 E3 E/%: 3-96:, EL 36E9- '.( /E 9E>:P: EL36E9- '0( /E 9E-AE!

    Otro caso ue se rec$aJa es el (rt. -G+ inc. -# El colono no tendr5derecho para pedir rebaja del precio o renta alegando casos #ortuitose*traordinarios, que han deteriorado o destruido la cosecha!

    Es decir, en el arrendamiento de un predio rustico si se hadestruido o deteriorado la cosecha por circunstancias impreistas,no puede el arrendatario solicitar que se rebaje la renta! 'no puedesolicitar que se modi)que el contrato(!

    -3L/;-3"Qu caracterstica debe tener un contrato para que opere la teora de laimpreisin?7

    nilateral o @ilateral -neroso o onmutatio

    (dem,s respecto a su ejecucin'oneroso, conmutatio o de tractosucesio o de ejecucin di#erida7

    El deposito, comodato no siren para que opere la teora de laimpreisin, en cambio en el art! 0II2 regla '0( e#ectiamentetenemos que ese contrato es oneroso, conmutatio y de ejecucindi#erida! 'Este sera un caso en que se recoge la teora de laimpreisin(!

    lase 0B de abril 'lunes(2.1 CO/4R(4O3 ?R(40I4O3 O/ERO3O3 F(R4. -779 CC#

    0l contrato es !ratuito o de benecencia cuando solo tiene por objetola utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el !ravamen, oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,!rav$ndose cada uno a benecio del otro".

    Esta clasi)cacin se basa en un criterio econmico, a di#erencia de laclasi)cacin en unilaterales y bilaterales, que se basa en un criterio

    2.

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    tcnicoJjurdico! Lo general es que los unilaterales sean gratuitos y losbilaterales onerosos! 8ero no es la regla absoluta!

    riterio de !omarriva:entiende que para que un contrato sea onerosodebe tener por objeto la utilidad de ambas partes gra5ndose cada una

    en bene)cio de la otra!riterio de "#pe$ !anta %ar&a" se1ala que basta el bene)cio paraambas partes independiente de si se graan o no!

    La doctrina entenda que los contratos bilaterales son a la e&onerosos y los contratos unilaterales gratuitos7 porque se entiendeque en un contrato bilateral dado que ambas partes resultanobligadas, cada una obtiene un bene)cio que es la obligacincorrelatia y adem5s un graamen 'deber de prestacin(! 8or estara&n es que la doctrina dice que todo contrato bilateral es

    oneroso!

    En los contratos unilaterales sucedera lo contrario ya que solo unaparte contrae obligacin para con otra que no contrae obligacinalguna7 lo que ocurre en este caso es que el acreedor 'quien tieneel derecho personal(, se era bene)ciado y el deudor que es elnico que contrae obligaciones en este contrato su#rira elgraamen de esta obligacin!

    9especto a lo anterior pareciera que todo es lgico, pero si se anali&a elcomodato por ejemplo7

    $/i yo le entrego una maquina podadora de csped a mi ecino, enrealidad aqu quien contrae obligacin es mi ecino de restituirme lamaquina podadora 'porque este contrato se per#ecciona con la entregade la cosa(! :dem5s contrae la obligacin de conserar la maquina antesde la restitucin+!

    /i nos )jamos, en el ejemplo anterior la nica parte que contraeobligacin es mi ecino, yo no contraera ninguna, peroparadjicamente quien resulta bene)ciado es mi ecino no yo! /ibien es el deudor porque tiene la obligacin de restituir la

    m5quina, l es quien resulta bene)ciado y el graamen de cierta#orma lo su#ro yo, porque me eo priado de la tenencia de unbien!

    Entonces, no resultara tan cierto que toda obligacin importa ungraamen y todo derecho personal importa un bene)cio! >aycontratos en que e#ectiamente el deudor es quien resultabene)ciado, como ocurre en el comodato!

    20

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    : partir de todo lo anterior, la doctrina dice que no todo contratobilateral sea oneroso & todo contrato unilateral sea gratuito.

    :dem5s la doctrina estudia distintos casos de contratos unilaterales

    onerosos y contratos bilaterales gratuitos! 'asos e*cepcionales(!Entonces la regla general es ue todo contrato bilateral sea a la"eJ oneroso & todo contrato unilateral sea a la "eJ gratuito.

    Ejemplos de contratos unilaterales onerosos"

    Butuo con Intereses'ya que el mutuo es un contrato que seper#ecciona con la tradicin de un bien #ungible, es decir, con laentrega de un bien consumible, generalmente con la entrega decierta cantidad de dinero! 8or lo tanto lo que ocurre en este

    contrato es que el mutuario 'quien recibe esa cantidad de dinero(se obliga a restituir esa misma cantidad, pero si a ese mutuo lea1adimos intereses en el sentido de que el mutuario no solo tengaque restituir la misma cantidad de dinero que le #ue entregadasino que debe restituirla adem5s con intereses, lo que ocurrir5 esque en este contrato se a a er en bene)cio de ambas partes,porque el mutuario obtiene el )nanciamiento y por otra parte elmutuante tambin obtiene un bene)cio ya que se le restituir5 eldinero con intereses! /i no se le restituye con intereses, el contratoseria gratuito, ya que solo se e en bene)cio el mutuario, quienrecibe la cantidad de dinero

    Comodato en pro de ambas partes' como ya se ha dicho antesel comodato es un contrato en donde una parte entrega a otra unbien mueble o inmueble para que este lo utilice y lo restituya enun momento posterior, comprometindose en el intertanto aconserar la cosa respondiendo incluso de culpa lesima!

    Este contrato tpicamente es unilateral y gratuito porque se e enbene)cio nicamente del comodatario! /in embargo en ciertoscasos e*cepcionales el comodante podra tambin recibir unbene)cio indirecto!

    Ejemplo#/i se entregara un perro de casa a un ca&ador para queeste obiamente se aproechase del perro en las labores de ca&a,en principio el comodatario seria quien recibe el perro de ca&a y elbene)cio est5 claro ya que l lo utili&ara para labores de ca&a!:hora el bene)cio que e*perimentara el comodante que es quienha entregado el perro, ser5 que a este se le restituya el perro

    22

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    amaestrado o con m5s e*periencias respecto a las labores deca&a! Entonces en este caso doctrinariamente se entendera queeste es un contrato unilateral oneroso.

    Deposito# que tpicamente tambin es un contrato unilateral ygratuito! : di#erencia del comodato, el deposito es un contrato enque se entrega una cosa para que quien la recibe la consere en elintertanto y la restituya posteriormente! Es similar al comodato,pero la di#erencia es #undamental, esta sera que la partebene)ciada no es quien ha recibido la cosa sino que quien haentregado la cosa!

    !renda Hipoteca o %ianJa# constituida por un tercero paragaranti&ar una obligacin ajena en la que obiamente e*iste unaremuneracin por parte del deudor! 8orque si no hay remuneracin

    por parte del deudor que en principio es tercero respecto alcontrato de prenda, hipoteca o )an&a, ese contrato ser5 gratuito!'segn Lpe& /anta 6ara(!

    ;mportancia de la clasi)cacin entre los contratos gratuitos y onerososdice relacin con"

    1. La culpa con la ue responde el deudor''la m5s importante(7el art! .BGC cc establece que" a falta de estipulacin por laspartes o de otra re!la especial diversa en un contrato oneroso, eldeudor responde de culpa leve. 0n un contrato !ratuito si estecede en benecio del deudor, el mismo deudor responde de culpalevsima, en un contrato !ratuito que se ve en benecio delacreedor, el deudor responde de culpa !rave".

    3o olidar que esto es a =alta de estipulacin de las partes uotra regla especial di"ersa, por ejemplo el contrato de prenda7

    en donde el deudor responde de culpa lee, pese que en principioel contrato de prenda es unilateral gratuito! 'Las partes puedencambiar las reglas establecidas en el artculo .BGC(!

    Qu signi)ca que una persona responda de culpa lee, lesima ograe?7(rt. 77 CC# se1ala que"

    2G

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    ulpa grave: consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidadoque aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en susnegocios propios Esto significa que una persona va a incurrir en culpa gravecuando sea tan negligente o tan poco cuidadosa con la cosa. El estndar dediligencia que se le est exigiendo a esa persona es muy poco intenso.

    El cdigo ciil se1ala adem5s que esta culpa gra"e eui"ale aldolo, porque en de)nitia si una persona incurre en culpa grae ypor tanto ha sido e*cesiamente negligente en la conseracin dela cosa se puede decir que pr5cticamente ha actuado como unapersona dolosa! Esta asimilacin no tiene e#ectos absolutos, sediscute por ejemplo si tiene alcances probatorios o no!

    ulpa leve" es la falta de dili!encia que emplea ordinariamenteuna persona media en la administracin de sus ne!ocios. El cdigociil se1ala que la culpa lee es un descuido lee, descuido ligero!El est,ndar de diligencia es mediano.

    ulpa lev&sima" es la falta de la esmerada dili!encia que unhombre juicioso emplea en la administracin de sus ne!ociosimportantes.4iene un est,ndar de diligencia mu& alto.

    2. Las obligaciones de garantas7 'segunda m5s importante(!Estas no consisten en el otorgamiento de cauciones, es decir, nien la prenda, hipoteca, )an&a, solidaridad pasia, etc!, no se hablade garantas en sentido de cauciones, sino que se habla de ciertasobligaciones que tienen por objeto amparar o tutelar al acreedoren la satis#accin de su inters!Esto signi)ca por ejemplo, en el contrato de compraenta7 3uestrocdigo ciil en los artculos .DBC y siguientes establece laobligacin de saneamiento de los icios redhibitorios 'el art! .BBDestablece las caractersticas de los icios redhibitorios(!

    n icio redhibitorio es aquel que rene tres caractersticas7

    i! ?ra"e#que sea grae signi)ca que la cosa entregada por elendedor, no sire para su )n natural o sireimper#ectamente de tal manera que si el comprador hubiesesabido eso, no hubiese celebrado contrato de compraenta olo hubiera celebrado en trminos muchos menos onerosos, esdecir, hubiera pagado un precio mucho menor por la cosa! Eneste caso el comprador puede ejercer la (CCIO/REDHI6I4ORI(en donde se puede declarar la resolucin delcontrato o bien ejercer la accin K0(/4I BI/ORI3en dondese puede declarar que se baje el precio de la cosa! Las dostienen por objeto tutelar al comprador.

    2B

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    -bligaciones de este tipo est5n presentes segn nuestrocdigo ciil, a propsito de la compraenta, de arrendamientoy del contrato de sociedad! 8ero la doctrina un5nimementeentiende que en realidad debiera e*tenderse a todos los

    contratos onerosos, porque dado que este es un contrato quetiene por objeto la utilidad de ambas partes, se entiende quees sumamente justo que el legislador tutele la satis#accin delos intereses de ambas partes!

    ii! >aber e*istido al momento de la enta!iii! 3o haber sido mani#estado por el endedor!

    3. Ejercicio de la accin pauliana' La accin pauliana es aquellaque tiene por objeto que se declare la inecacia de determinadoacto por haberse ejecutado por parte del deudor con conocimiento

    del mal estado de sus ne!ocios en perjuicio de los acreedores.

    Es una accin que en de)nitia pretende dejar sin e#ecto el actopero solamente hasta la concurrencia del perjuicio al acreedor! Elacreedor podra pretender que queden sin e#ecto solamenteaquellos actos o aquel acto en la parte que se e a#ectado!

    9especto al ejercicio de esta accin, es importante la clasi)cacinde contratos gratuitos y onerosos, porque si el acto mediante elcual el deudor ha pretendido enajenar sus bienes a un tercero hasido a ttulo gratuito, el acreedor simplemente tiene que probar la

    mala #e por parte del deudor! En cambio si el acto es onerosodeber5 probar tanto la mala #e del deudor como la del terceroadquirente, ya que para ambos hay un sacri)cio econmico!

    7. Los contratos gratuitos generalmente la consideracin dela contraparte es determinante & por lo tanto se puedesolicitar la nulidad relati"a por error en la persona' ellegislador entiende que se puede solicitar la nulidad del acto porerror en la persona! 3o obstante no ocurre igual en los contratosonerosos, porque en estos contratos por regla general no importala identidad de la contraparte! Ejemplo, contrato de compraenta!

    /in embargo e*cepcionalmente, hay contratos onerosos en que sies importante la )gura de la contraparte7

    mandato con remuneracin! a que el mandato sinremuneracin no es oneroso!

    2H

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    En el mandato de remuneracin s importa la )gura delmandatario, porque el mandato segn el artculo ---8 esun contrato en que una parte encar!a a otra la !estin deuno o m$s ne!ocios, por ejemplo yo le encargo a otrapersona que ejecute uno o m5s determinados negocios a mi

    nombre obiamente que me a a importar la persona'mandatario(, ya que no se le encargara a cualquiera que sehaga cargo de un negocio que no le es propio, hay un actode con)an&a en el encargo!

    4ransaccin' contrato bilateral en que las partes terminanextrajudicial un liti!io pendiente, o precaven un liti!ioeventual.

    En este caso el contrato es bilateral y adem5s oneroso enbene)cio de ambas partes pero eidentemente es muy

    importante la persona con quien se est5 celebrando latransaccin!

    3ociedad' contrato bilateral oneroso, de hecho la doctrinadice que es un contrato plurilateral, porque a di#erencia delos contratos bilaterales, en este contrato si bien todosresultan obligados, resultan todos obligados en ista de unobjetio en comn, todas sus obligaciones son de la mismanaturale&a! Entonces en este contrato tambin importa conquien se est5 celebrando el contrato, es decir, importa lasidentidades de los dem5s socios!

    ). El arrendamiento con=orme al artculo -G827 Este artculose1ala que si el arrendador, es decir, el due1o de la cosa, enajenaest5 a un tercero, si esa enajenacin la hace a ttulo gratuito, eltercero estar5 obligado a respetar el contrato de arrendamientopreio!

    4inalmente este artculo tambin se1ala que los acreedoreshipotecarios an a estar obligados a respetar el contrato de

    arrendamiento nicamente en la medida que conste por escriturapblica y adem5s que haya sido inscrito en el conserador debienes races con anterioridad a la inscripcin hipotecaria!

    8. En los contratos gratuitos generalmente el legislador establececiertas #ormalidades, como por ejemplo7 la insinuacin en ladonacin

    2C

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    *. !ago de lo no debido# lo que ocurre es que una persona porerror le entrega a otra determinada cosa, cuando en realidad noe*iste ningn antecedente que lo obligue a entregar esa cosa, esdecir, una persona por error entrega algo que no debe!

    En principio lo que establece la ley es que esta persona tienederecho a e*igir la restitucin de lo que le entregaronindebidamente y as lo establece el artculo 00KC, entonces quienrecibe la cosa, tiene que restituirla en caso que no sea deba!

    El problema surgira si es que la persona quien recibe la cosa la haenajenado, en este punto hay que distinguir7

    omo el tercero no ha incurrido en ningn sacri)cioeconmico, quien le ha entregado la cosa puede ejercer

    e#ectiamente una accin reiindicatoria contra el tercero!=a lo mismo si este tercero esta de buena o de mala #e!

    :hora si quien recibe la cosa enajena la cosa a un tercero attulo oneroso hay que distinguir si esta de buena o de mala#e7

    !i esta de 'uena (e:3o habra accin reiindicatoria en sucontra, porque el derecho en ese caso a a querer protegeral tercero! 'El cdigo ciil siempre est5 protegiendo a los

    terceros(!!i esta de mala (e: es decir, al momento de celebrar esecontrato a ttulo oneroso con quien ha recibido la cosa sabaque no le perteneca esa cosa, si hay accin reiindicatoria,porque el tercero estara de mala #e!

    +. En lo ue respecta a la prenda tacita' est5 regulada en elartculo 0GI0, es una prenda que no supone el consentimiento

    entre las partes 'opera por el solo ministerio de la ley(, cuando conposterioridad a la entrega de la cosa mueble que ha garanti&ado elcumplimiento de determinada obligacin, el deudor ha contradorespecto a ese mismo acreedor m5s obligaciones y estasobligaciones al momento en que se paga la obligacinoriginariamente caucionada por la prenda, son liquidas, ciertas yson actualmente e*igibles y no se encuentran prescritas!

    2D

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    G. En los contratos gratuitos se entiende ue la meraintencin liberal es causa suAciente segMn el art. -78* CC'establece que toda obligacin requiere de una causa real y licitapero no es necesario e*presarla, esta se presume y en loscontratos gratuitos basta la mera intencin liberal!

    -9. Los contratos gratuitos generan ciertos deberes dereconocimiento#quien contrae estos deberes de reconocimientoes la persona que obtiene el bene)cio! Estos deberes dereconocimiento se en e*presados sobre todo en el contrato dedonacin!

    :s por ejemplo, el donatario, es decir, quien recibe la cosa a #aorde quien se ha trans#erido la cosa, tiene la obligacin de otorgaralimentos al donante! '=onacin cuantiosa(! :s mismo eldonatario tiene la obligacin de reconocer que el bene)cio de

    competencia al donante, tienen esta obligacin nicamente a loque respecta de trans#erir el dominio!

    Esto signi)ca que, en el contrato de donacin hay una parte'donante( que contrae la obligacin de trans#erir el dominio y laotra no contrae ninguna obligacin, si el donante no ha cumplidocon su obligacin y ya est5 per#eccionado el contrato, el donatariopodra e*igirle al donante que le trans)era el dominio de la cosase1alada en el contrato! '>abra dos deberes de reconocimientoque tiene el donatario respecto al donante7 la obligacin deotorgar alimentos y adem5s la obligacin de reconocer el bene)cio

    de competencia $nicamente en lo que respecta esa obligacin+(!

    )nalmente el ltimo deber de reconocimiento que generalmentese1ala la doctrina, es que la donacin puede ser reocada poringratitud del donatario, es decir, si el donatario incurre encualquier conducta que lo haga indigno de suceder a una persona,entonces el donante por su mera declaracin de oluntad, puededejar sin e#ecto esa donacin, y por lo tanto opera la ine)caciarespecto de esa donacin!

    .1 CO/4R(4O3 CO/B04(4IVO3 (LE(4ORIO3 F(R4. -77- CC#0l contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se

    obli!a a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que laotra parte debe dar o hacer a su vez, si el equivalente consiste en unacontin!encia incierta de !anancia o p#rdida, se llama aleatorio.

    riticas a este artculo"

    .! El articulo -77- presupone ue todo contrato conmutati"oes a la "eJ bilateral, porque dice7 $lo que debe dar o hacer una

    2K

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    parte se mira como equialente a lo que debe dar o hacer la otra+!Entonces ambas partes tienen que dar o hacer algo y como sesabe en un contrato bilateral ambas partes resultan obligadas!

    Entonces se podra concluir que un contrato unilateral no puede

    ser conmutatio, porque en este contrato solo una parte obligapara con otra que no contrae ninguna obligacin! 8ero si emospor ejemplo el contrato de mutuo hipotecario no es un contratobilateral, es unilateral, porque nicamente el mutuario se obliga arestituir la suma de dinero 'por ejemplo( debidamente pactada conlos intereses, y el mutuante que es quien entrega el dinero nocontrae ninguna obligacin porque este contrato se per#eccionacon la entrega de la cosa, en este caso con la entrega del dinero,pero igualmente se e bene)ciado ya que se le restituir5 nosolamente la suma de dinero pactada sino adem5s con intereses!Entonces se puede concluir que no todo contrato conmutati"o

    es bilateral sino ue $a& contratos conmutati"osunilaterales como es el mutuo de dinero con intereses.

    0! Esta norma dice que7 contrato conmutatio es aquel que lo quedebe dar o hacer una parte se mira como equialente a lo quedebe dar o hacer la otra, y la prestacin puede consistir en dar oentregar una cosa, o ejecutar o abstenerse de un hecho $segn elcdigo dar, hacer o no hacer algo+! en esta norma no mencionala obligacin de abstenerse $obligacin de no hacer+!

    2! Es ambiguo que la norma diga que una equialencia puede

    consistir en una contingencia de ganancia o prdida, porque enrealidad si la obligacin de una de las partes consiste en lacontingencia incierta de ganancia o prdida, est5 claro que esaobligacin no es equialente a la otra!

    /o $a& ue con=undir contrato aleatorio con una obligacinsujeta a condicin FDI34I/CIO/ E/4RE CO/4R(4O3CO/DICIO/(LE3 (E(4ORIO3'

    Los contratos condicionales son conmutatios 'no produce suse#ectos de inmediato(!

    Los contratos aleatorios son puros y simples 'produce sus e#ectosde inmediato(!

    GI

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    n ejemplo respecto a esto es la compraenta7 cuando imos que todaobligacin ha de tener por objeto una o m5s cosas que se tienen quedar, hacer o no hacer, nos re#erimos a la prestacin y si la prestacinconsiste en dar o entregar una cosa tenemos que 'segn el artculo .GH.(, atender a ciertos requisitos que debe cumplir esta cosa! 8ara que

    una cosa pueda ser objeto de una obligacin debe ser real'tiene quee*istir o al menos esperarse a que e*ista(, determinable ycomerciable. 9ecordar que si es un hecho es distinto, debe serdeterminable y moral y #sicamente posible!

    Entonces, si se celebra una compraenta respecto a una cosa que noe*iste pero se espera a que e*ista, estamos celebrando unacompraenta respecto de una cosa que e#ectiamente puede ser objetode la compraenta, ya que el artculo .GH. dice que simplemente lacosa exista o se espere que exista! :hora bien, este contrato decompraenta no es aleatorio, porque uno podra pensar que si la cosa no

    llega a e*istir y en de)nitia ha pagado un precio, se ha incurrido en unaperdida pero no es as porque lo que ocurre en este caso es que lacompraenta misma queda sujeta a la condicin de que la cosa e*ista,entonces lo que ocurre es que esa compraenta es condicional pero es-36%:%;

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    0! En lo que respecta a la lesin enorme" para nuestro cdigo ciil lalesin consiste en una desproporcin e*cesia entre lasprestaciones que supera los m5rgenes permitidos por la ley'criterio objetio(!

    Entonces en nuestro cdigo ciil hay lesin enorme por ejemplo enla compraenta de un bien ra& cuando el precio que recibe elendedor es in#erior a la mitad del justo precio y el justo precio esel precio de mercado! %ambin puede su#rir lesin enorme elcomprador, cuando el justo precio es in#erior a la mitad del precioque paga por la cosa FEstas =rmulas son las ue emplea elcdigo ci"il.

    Entonces en la lesin se requiere que el contrato seaconmutati"o porque estamos hablando en este caso de un

    contrato bilateral como la compraenta, adem5s de un contratooneroso y tiene que ser conmutatio porque las partes debenmirar sus prestaciones como equialente! Quien ha su#rido lesinenorme en la compraenta ya sea el endedor o el compradorpodra solicitar la nulidad relatia de la compraenta para que estaquede sin e#ecto!

    La lesin se regula a propsito de arias instituciones en el cdigociil, no solo de la compraenta de un bien inmueble, como porejemplo7

    La permuta de un bien inmueble,

    En la aceptacin de una $erencia o legado7 cuando aconsecuencia o por causa de disposicin testamentaria queno se conocan al momento de aceptar, la asignacin esmenor a lo que realmente corresponde, la lesin enorme enel mutuo con intereses,

    En la anticresis7 este es un contrato que no se utili&a paranada en chile y que consiste b5sicamente en que una partele entrega a otra un bien inmueble para que esta mediante

    los #rutos del bien inmueble se ea pagada! Esta suponesiempre la e*istencia preia de un crdito y muchas eceseste crdito genera intereses y estos intereses no puedensuperar el inters m5*imo conencional, de lo contrario se lebaja el inters corriente! 'art! 0GG2(!

    7.1 CO/4R(4O3 !RI/CI!(LE3 (CCE3ORIO3 F(R4. -772 CC#0l contrato es principal cuando subsiste por s mismo sin necesidad deotra convencin, accesorio cuando tiene por objeto ase!urar el

    G0

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    cumplimiento de una obli!acin principal, de manera que no puedasubsistir sin ella.

    Lo primero que podemos entender es que para nuestro cdigo ciilcontrario accesorio es nicamente aquel que tiene por objeto asegurar

    el cumplimiento de una obligacin principal, es decir, el concepto decontrato accesorio coincide totalmente con el concepto de caucin, esdecir, el articulo .GG0 con el articulo GH a de la mano!

    ;mportancia de esta clasi)cacin"Es importante porque se entiende que lo accesorio sigue la suerte de loprincipal y de esta manera si por ejemplo se ha constituido una hipotecapara garanti&ar determinada obligacin, una e& que se cumpla esaobligacin se entiende en consecuencia tambin e*tinguida la hipoteca!

    /e entiende que una e& que se paga la obligacin garanti&ada por una

    hipoteca, esa hipoteca tambin se entiende e*tinguida por aconsecuencial, porque si se e*tingui la obligacin principal se e*tinguetambin la obligacin accesoria, es decir, la obligacin que aseguraba elcumplimiento!

    Esto no ocurre solo a propsito de la hipoteca, sino que tambin apropsito de"

    8renda 4ian&a La cl5usula legal!

    Esto tambin tiene e*cepciones"/on casos en que el contrato accesorio subsiste igualmente una e& quese ha e*tinguido el contrato principal o casos en que es el contratoaccesorio el que tiene consecuencia en la ejecucin del contratoprincipal7

    La no"acin7 que es un modo de e*tinguir que consiste en lasubstitucin de una obligacin nuea a una anterior, que por tantose e*tingue!

    Qu ocurre si es que la obligacin que se quiere e*tinguir ha sidocaucionada por una prenda, hipoteca, )an&a, clausula penal, etc!7

    Lo que debisemos entender, que como lo accesorio sigue lasuerte de lo principal se e*tingue tambin y que en de)nitia lanuea obligacin que surge a propsito de la noacin no est5acompa1ada de esta garanta, porque esa garanta en de)nitia

    G2

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    tenan por objeto asegurar el cumplimiento de la obligacin que seest5 e*tinguiendo con la noacin! Eentualmente el deudorpodra consentir en que subsista estas cauciones siempre ycuando las haya otorgado el mismo deudor! 'Esto se llama reserade cauciones(!

    :hora si estas hipotecas, prenda, )an&a o clausula penal o bientambin llamadas cauciones han sido otorgadas por un tercero,entonces obiamente se an a e*tinguir en conjunto con laobligacin principal, salo que el tercero consienta

    Cl,usula de garanta general# esta tiene lugar a propsito de lahipoteca y de la prenda, y es una clausula en la que se estipulaque la cosa dada en prenda o el bien inmueble, est5 garanti&andotodas y cada una de las obligaciones presentes y #uturas quecontraiga el deudor respecto del acreedor que recibe la prenda o

    #aor del cual se constituye la hipoteca!

    Ha& otros casos en ue la ejecucin del contrato accesorio tieneconsecuencias en el contrato principal &a ue la regla generales ue sea al re">s es decir ue lo ue ocurra con el contratoprincipal a=ecta al contrato accesorio de manera ue si secumple la obligacin principal entonces se etinga la obligacinaccesoria ue $a generado el contrato accesorio, pero puedeocurrir por ejemplo que sea totalmente al res7

    Que se constituya por ejemplo una prenda ciil, es decir se

    entrega un bien mueble para e#ectos de asegurar el cumplimientode una obligacin y esa prenda se destruya, si se destruye esaprenda sin que haya culpa del acreedor prendario, es decir, quienla ha recibido, lo que a a ocurrir es que si el crdito caucionadopor esa prenda estaba sujeto a un pla&o a a caducar el pla&o y sea a ser e*igible de inmediato! Lo mismo con la hipoteca!

    ).1 CO/4R(4O3 CO/3E/30(LE3 3OLEB/E3 RE(LE3 F(R4.-77 CC#0l contrato es real cuando, para que, sea perfecto, es necesaria latradicin de la cosa a que se reere, es solemnecuando est$ sujeto a

    la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sinellas no produce nin!1n efecto civil, es consensual cuando seperfecciona por el solo consentimiento.

    Este artculo se limita a describir en que consiste un contrato real,solemne y consensual, no establece que la regla general sea que loscontratos son consensuales, y esta regla general que deria del principiodel consensualismo, en realidad no est5 presente en el artculo .GG2,

    GG

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    sino que est5 presente en el artculo -7* & en el -7+ peroparticularmente en el -7*. %ambin en el artculo 002G qui&5s,porque dice las obli!aciones que no nacen de convencin, nacen a seade la le o de un hecho voluntarioy la conencin est5 tomada como un$acuerdo de oluntades+

    :hora, el articulo .GG2 de)ne mal lo que es un contrato real7 porque uncontrato real no siempre requiere de la tradicin de la cosa para super#eccionamiento, porque la tradicin es un modo de adquirir eldominio que supone la entrega de una cosa con 5nimo de trans#erir eldominio! 8or ejemplo"

    En el mutuo7 e#ectiamente hay tradicin porque como ya se hase1alado anteriormente, en el mutuo no se restituye las mismasmonedas, el mismo billete que se ha entregado, sino que serestituye la misma suma de dinero que #ue entregada, entonces en

    de)nitia lo que se haga con ese billete, esas monedas es cosa delusuario, ya que el mutuario se hace due1o de esas monedas y esebillete, solo se compromete a restituir la misma cantidad! FEste esel Mnico contrato real ue se per=ecciona con la tradicin.:qu hay 5nimo de trans#erir el dominio!

    8ero en general los contratos reales para su per#eccionamiento norequieren tradicin sino que requieren de la entrega, como ocurre en elcomodato, el depsito! :qu no hay 5nimo de trans#erir el dominio!

    ;mportancia de esta clasi)cacin" Es importante porque hay que atender al momento en que se

    per#ecciona el contrato, es decir, al momento en que se entrega lacosa o se obsera la #ormalidad, o se per#ecciona elconsentimiento, para saber cu5l es la ley que se entiendeincorporada en ese contrato! >ay que atender a la ley que se haencontrado igente a la poca en que se ha celebrado el contrato'art! 00 cc, sobre el e#ecto retroactio de las leyes(!

    %ambin es importante porque la regla sobre la #ormacin delconsentimiento que est5n en el cdigo de comercio, se aplicanesencialmente a los contratos consensuales, ya que busca

    determinar en qu momento se per#ecciona el consentimiento, enlos reales no es indispensable porque el contrato se per#eccionacon la entrega y esto no quiere decir que antes no haya habidouna negociacin, qui&5s incluso puedo e*istir una o#erta! en uncontrato solemne ocurre que se entiende per#eccionado en elmomento en que se obsera por la #ormalidad, por lo tantotampoco son tan releantes las reglas de #ormacin delconsentimiento! :hora esto no signi)ca que trat5ndose de

    GB

  • 7/25/2019 Derecho Civil IV Todo

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    contratos reales o solemnes no hay una o#erta, puede haberla, loimportante es que estas reglas de #ormacin del consentimientono desempe1an un rol determinante, porque no determinan elmomento en que se entiende per#eccionado el contrato!

    Es importante tambin porque al momento en que se per#eccionael contrato, el objeto debe ser lcito, la causa debe ser lcita, laspartes deben ser capaces tambin!

    lase 2I de abril 's5bado(CL(3I%IC(CIO/ K0E H(CE L( DOC4RI/( RE3!EC4O ( LO3

    CO/4R(4O3

    .!J ontratos nominados o tpicos y contratos innominados o atpicos!0!J ontratos de ejecucin instant5nea, di#erida y de tracto sucesio!

    2!J ontratos libremente discutidos y por adhesinG!J ontratos preparatorios y de)nitiosB!J ontratos indiiduales y colectios

    -.1 Contratos nominados o tpicos & contratos innominados oatpicos#

    ontratos nominados o atpicos" son aquellos que han sidoe*presamente reglamentados por el legislador en cdigos o leyesespeciales!

    ontratos innominados o atpicos" son aquellos que no han sidoreglamentados!

    Esta clasi)cacin atiende a si el contrato que han celebrado las partesse encuentra o no regulado por el derecho objetio de manera si porejemplo se celebra un contrato de compraenta, decimos que esecontrato es nominado, porque hay un ttulo en el cdigo ciil que est5contemplado desde el articulo .KC2 en adelante que justamente regulaa ese contrato! contrato innominado entonces es aquel que no seencuentra regulado e*presamente por el derecho objetio! 8or esoalgunos autores proponen que en realidad no se debiese hablar de

    contratos nominados o innominados, sino que de contratos tpicos oatpicos, en el sentido de si el legislador establece un tipo o no alrespecto!

    9eleancia de esta clasi)cacin"

    %rat5ndose de un contrato tpico no surge ningn problema pr5ctico,porque se puede atender al estatuto que regula ese contrato, en cambio

    GH

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    en el contrato atpico que no est5 regulado, no se podr5 saber quereglas aplicar a ese contrato!

    Lo ue $a dic$o la jurisprudencia al respecto# la jurisprudencia almomento de cali)car el contrato atpico ha intentado determinar cu5l es

    el contrato que m5s se parece y as por ejemplo en el contrato deleasing q