Clase 05 Regimenes Tributarios

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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (Regimenes tributarios del Impuesto a la renta) CATEDRA : CONTABILIDAD GENERAL CATEDRATICO : CPCC TADEO FIDEL VILLANUEVA ENRRIQUEZ

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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

(Regimenes tributarios del Impuesto a la renta)

CATEDRA : CONTABILIDAD GENERALCATEDRATICO : CPCC TADEO FIDEL VILLANUEVA ENRRIQUEZ

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Objetivo de esta sesion

• Identifica a las empresas segun su regimen tributario

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RENTAS EMPRESARIALES• Se entiende por rentas de empresas, las

obtenidas por toda persona o entidad receptora de rentas de tercera categoría, sea persona natural o jurídica , dicha renta es producto de la aplicación conjunta de capital y trabajo.

• Para efectos tributarios todas las utilidades que obtiene una empresa tiene carácter de renta comercial independientemente de que provengan de actividades habituales o no

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.

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IMPUESTOS QUE COMPRENDE

La cuota comprende:

❖Impuesto General a las Ventas.

❖Impuesto a la Renta.

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SUJETOS DEL NUEVO RUS

Están incluidos en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que:a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales. b) Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.c) Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.

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PERSONAS NO COMPRENDIDAS

a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.

b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles.

c) El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 nuevos

soles.

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ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

a) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 TM. (Dos toneladas métricas).

b) Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto zona de frontera: importar US$ 500 por mes.

d) Organicen espectáculos públicos.

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ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales

que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de

seguros.f) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.g) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o

publicidad.h) Realicen venta de inmuebles.

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ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

i) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.j) Entreguen bienes en consignación.k) Presten servicios de depósitos aduaneros y

terminales de almacenamiento.l) Realicen alguna operación gravada con el ISC.m) Realicen operaciones afectas al impuesto a la

Venta del Arroz Pilado.

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TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES

Categorías Total ingresos brutos

mensuales (hasta S/.)

Total adquisiciones

mensuales (hasta S/.)

Cuota mensual

(S/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

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CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

ó AL REGIMEN GENERAL

Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes.

En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

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CATEGORIA ESPECIAL

Los sujetos podrán ubicarse en una categoría especial, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000:

a) Que se dedican úúnicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.

b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural.

Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración informativa señalando sus 5 principales proveedores

CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00).

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OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO

▪ Ddeberán emitir y entregar boletas de venta,

tickets o cintas emitidas por máquinas

registradoras.▪ No permitirá ejercer el derecho a crédito fiscal.▪ No será utilizada para sustentar gasto y/o

costo para efecto tributario.

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OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS

Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

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LIBROS CONTABLES

No se encuentran obligados a llevar

LIBROS CONTABLES

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TRIBUTOS QUE COMPRENDE

Impuesto a la Renta: 3era. Categoría (1.5% )

(16% + 2% = 18%) Impuesto General a las Ventas

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SUJETOS COMPRENDIDOS Están incluidos en este régimen las personas

naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que:

a) Obtengan rentas de tercera categoría. 

b) Sus ingresos netos gravables del ejercicio anterior no hubieran superado los S/. 526,000

nuevos soles.

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SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 126,000 nuevos soles.

b) Si en el transcurso del ejercicio sus adquisiciones acumuladas supera los S/. 525,000 nuevos soles.

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ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

a) Realicen actividades de construcciónb) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con

capacidad >= 2 T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Organicen espectáculos públicos.d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o

rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

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Actividades No Comprendidas

e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y

otros de naturaleza similar.

f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.

g) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

h) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

i) Realicen venta de inmuebles.

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ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

j) Realicen las siguientes actividades:- Actividades de médicos y odontólogos- Actividades de veterinaria - Actividades jurídicas- Actividades de contabilidad, teneduría de libro y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto.- Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. - Actividades de informática- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

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ACOGIMIENTO

Iniciaron sus operaciones en el transcurso del año:* Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponde al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Los que provengan del Régimen General ó del NRUS:* Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

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LIBROS CONTABLES

Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros:

1) Registro de Ventas e Ingresos.

2) Registro de Compras.

3) Relación de bienes.

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OBLIGACIONES FORMALES

El Pago tiene carácter definitivo utilizando el PDT 621

No se tiene obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la

Renta.

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CONCEPTO

• Impuesto que grava las utilidades: diferencia

entre ingresos y gastos aceptados.• Tiene que sustentar sus gastos.• Presenta Declaración Jurada Anual.

• Efectúa pagos mensuales como anticipos o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

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¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?

• Personas Naturales.• Sucesiones indivisas.• Asociaciones de hecho de Profesionales.• Personas Jurídicas (Sociedades • Mercantiles• Sociedades irregulares.• Contratos asociativos que lleven • contabilidad independiente.

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ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

• Cualquier tipo de actividad • económica y/o explotación • comercial.• Prestación de servicios .• Contratos de construcción.• Comisionistas Mercantiles.• Notarios.

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COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR

• Facturas• Boletas de venta• Tickets• Liquidación de compra• Notas de crédito• Notas de débito• Guías de remisión

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LIBROS CONTABLES

Ingresos brutos anuales no excedan de 150 UIT llevarán:• Libro de inventarios y balances.• Libro diario simplificado.• Registro de ventas.• Registro de compras. Ingresos brutos anuales que excedan a 150 UIT llevaran:• Contabilidad Completa

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LIBROS CONTABLES PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES

• Libro Inventario y Balances• Libro Diario• Libro Mayor• Libro Caja Y Bancos• Registro de Compras• Registros de Ventas.• Registros de Activos fijos• Registro de costos• Registro de inventarios permanentes

valorizados y en unidades físicas.• Libro de Actas• Planilla electrónica

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EXONERACIONESSe encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31

de diciembre del 2014, entre otros:

a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas.

b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país.

c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

d) Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.

Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

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INAFECTACIONESSon ingresos infectos:

-Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

-Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.

-Las compensaciones por tiempo de servicios.

-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.

-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

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• Entre los sujetos infectos están:

a) El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.

c) Las Comunidades Campesinas.

d) Las Comunidades Nativas.

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TRIBUTOS AFECTOS

I.G.V. Mensual:

16% + 2% = 18% del valor de venta, o la base imponible, con la

deducción del crédito fiscal.

Impuesto a la Renta Anual:

30% renta de tercera categoría.

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ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Pago Mensual Enero a Diciembre

1.5 % de los Ingresos mensuales (Inicio de Operaciones, sin impuesto calculado en el ejercicio anterior)

Coeficiente (impuesto calculado en el ejercicio anterior)

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ANTICIPOS O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Sistema a) Coeficiente

Impuesto calculado en elEjercicio anterior

---------------------------------------- = coeficienteIngreso neto del ejercicioanterior

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CASUÍTICA APLICADAANTICIPOS O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA

CATEGORÍA

Ejemplo: Año 2014 Ventas 100,000 C. Vtas. (60,000) G. Adm (15,000) G.Ventas (10,000) Utilidad 15,000 Impuesto.Rta. 30% 4,500

Impuesto a la Renta 4,500----------------------- = ---------- = 0.045Ingreso neto del Ejercicio 100,000

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CASUÍTICA APLICADAANTICIPOS O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA

CATEGORÍA

Ejemplo:. Año 2013

Aplicación del Coeficiente

Total Ventas mes marzo = 10,000

10,000 x 0.045 = 450

Pago cta. Mes de Marzo 2014= 450

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS

• Causalidad• Devengado• Generabilidad• Fehaciencia• Razonabilidad• Proporcionalidad

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CONCLUCIONES