Clase 1 - Aspectos Legales
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8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales
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Carlos Cornejo [email protected]
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS: Aspectos Legales
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IDEA FUERZA
“La creencia no es
simplemente una idea que lamente posee, es una ideaque posee a la mente ”
Robert Bolt
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TEMA I
CONTRATACIÓNLABORAL
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TIPOS DE ACTIVIDADES(i) Las actividades empresariales se clasifican en base a 2 criterios:
naturaleza y duración.
Por su naturaleza Las labores pueden ser principales o complementarias
Por su duración
Las labores pueden ser permanentes o temporales
(ii) De la combinación de los tipos de actividades se obtiene lo siguiente:
Complementarias y temporales
Complementarias y permanentes
Principales y temporales
Principales y permanentes
(iii) Cada una de las combinaciones antes mencionadas es un espacio para lacontratación laboral directa e indirecta.
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ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Permanentes
Temporales
Principales Complementarias
Contratación indefinidaTercerización de serviciosContratación a tiempo parcialConvenios formativos
Contratación temporalIntermediación laboralContratación a tiempo parcialConvenio formativos
Intermediación laboralEncargo integral a terceroContratación a tiempo parcialConvenios formativos
Contratación temporalIntermediación laboralEncargo integral a terceroContratación a tiempo parcialContratación civilConvenios formativos
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CONTRATO DE TRABAJO
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CONCEPTO(i) La doctrina señala que es “un
convenio mediante el cual una persona física (el trabajador) seobliga a poner a disposición y,consecuentemente, subordinar su propia y personal energía trabajo(su actividad) a la voluntad y fines
de otra, física o jurídica (elempleador) a cambio de unaremuneración” .
(Wilfredo Sanguineti Raymond. E l Contratode locación de servicios frente alDerecho Civil y el Derecho del Trabajo. Cultural Cuzco Editores. Lima, 1988)
(ii) Sus elementos esenciales son: laprestación personal de servicios, laremuneración y la subordinación.
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CONTRATACIÓN INDEFINIDA
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REGULACIÓN GENERAL
MATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
ÁMBITO -Actividades principales y permanentes -
DEFINICIÓN - Ninguna -
PRESUNCIÓN - Relativa: cuando exista servicio personal, remunerado y subordinado Art. 4º LPCL
FORMALIDADES -Ninguna -
FUNCIONES -Constitutiva y reguladora -
REFLEXIÓN - ¿En qué casos es conveniente la forma escrita?
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CONTRATACIÓN TEMPORAL
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REGULACIÓN GENERAL
(i) Permite atender necesidades deservicios temporales, normalmenteprincipales.
Base legal: artículos 72°, 73°, 74°, 78° y 79° LPCL
(ii) Son escritos, 3 ejemplares, se
presentan a MINTRA en 15 díasnaturales posteriores a celebración,precisándose duración.
(iii) Su duración máxima es de 5 años.
(iv) La celebración fraudulenta generariesgos: desnaturalización, reposición ymulta.
(iv) Tienen los mismos derechos detrabajador a plazo indefinido.
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MODALIDAD BASE LEGAL OBJETO DURACIÓNMÁXIMA CONSIDERACIONES
T E M P O R A L E S
Inicio oincremento de
actividad
57º LPCL76º Reglamento
Inicio o incremento de actividadempresarial
3 años
Se entiende por inicio o incremento de actividad:- apertura de establecimientos o mercados;- inicio de nuevas actividades;- incremento de actividades ya existentes.
Necesidades demercado
58º LPCL76º Reglamento
Incrementos coyunturales deproducción originados porvariaciones sustanciales de
demanda
5 añosSe debe precisar causa objetiva justificante decontratación
Reconversiónempresarial
59º LPCL76º Reglamento
Sustitución, ampliación o
modificación de actividadesempresariales
2 años Variaciones de carácter tecnológico y deprocedimientos productivos y administrativos
A C C I D E N T A L E S Ocasional
60º LPCL77º, 78º Reglamento
Necesidades transitorias distintas ala actividad habitual
6 meses al añoExisten otras opciones de contratación para cubrirservicio ocasional
Suplencia61º LPCL
77º, 78º ReglamentoSustitución de trabajador establecon vínculo laboral suspendido
5 años Permite sustitución en cadena
Emergencia62º LPCL
77º, 78º ReglamentoCaso fortuito o fuerza mayor 5 años (*) Eventos inevitables, irresistibles e imprevisibles
D E O B R A O
S E R V I C I O Específico
63º LPCL79º, 80º Reglamento
Servicios con objeto previamenteestablecido y duración determinada
5 años Se debe precisar si es obra o servicio
Intermitente64º - 66º LPCL
79º, 80º Reglamento Actividades permanentes y
discontinuas de ejecución irregular5 años
Genera derecho de preferencia en contrataciónSe debe consignar circunstancias que generanreanudación del servicio
Temporada67º - 71º LPCL
79º, 80º Reglamento
Actividades permanentes ydiscontinuas de ejecución regular o
cíclica5 años
Genera derecho de preferencia en contrataciónSe debe precisar:- la duración de temporada;- la naturaleza de actividad de empresa; y- la naturaleza de labores del trabajador.
CONTRATOS TEMPORALES
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CONTRATACIÓN A
TIEMPO PARCIAL
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El trabajo a tiempo parcial es aquel“(… ) ejecutado en maneraregular y voluntaria por un
numero de horas, diario osemanal, sensiblementeinferior respecto de la duraciónnormal de l trabajo.
En esta definición pueden
identificarse tres caracteres dela contratación a tiempo parcial: la voluntariedad, laregularidad y la reducción de la jornada ( …)” (sic).
Garcia Granara, Fernando. El contratode trabajo a tiempo parcial en el Anteproyecto de Ley General delTrabajo. En, Revista Laborem N° 3,Sociedad Peruana de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social. Págs.145 a 173.
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REGULACION GENERAL
MATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
ÁMBITO -Todo tipo de actividades -
DEFINICIÓNTEÓRICA
- Es aquel que se ejecuta en una jornada laboral sensiblemente inferior a la
jornada ordinaria de la empresa (Toyama, 2005) .-
DEFINICIÓNLEGAL - Se ejecuta en jornada que no supera 4 horas diarias en promedio semanal
Arts. 11º y 12°
D.S. N° 001-96-TR
FORMALIDADES - Se celebra por escrito y en 3 ejemplares
- Se presenta ante MINTRA Art. 13° D.S. 001-96-TR
LÍMITES -Ninguno Art. 4° LPCL
DERECHOS
Tienen derecho a:- Gratificaciones legales;- Participación en las utilidades; y- 6 días de vacaciones (Convenio N° 52 OIT, R. Leg. 13284 de 15.12.59)
NO tienen derecho a CTS ni a estabilidad laboral.
Art. 1°
Ley 27735 Art. 4° TUO LCTS Art. 22° LPCL
Art. 5° Ley 27735
D. Leg. 892
REFLEXIÓN - ¿Pueden realizar horas extras?
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INTERMEDIACIÓN LABORAL
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CONCEPTOLa doctrina señala que la
intermediación laboral es aquella“(… ) relación jurídica mediantela cual un empleador, destacatrabajadores a otra empresa para que presten sus serviciosbajo las órdenes de esta última,
rompiéndose así con latradicional relación jurídicadirecta entre quien presta yquien recibe un serviciosubordinado y dependiente” (sic).
(Alfredo Villavicencio Ríos. Laflexibilidad y los mecanismos desubcontratación laboral: el caso dela intermediación. En, Estudios sobrela flexibilidad en el Perú. OIT. Lima,2000)
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REGULACIÓN GENERALMATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
ÁMBITO OBJETIVO - Actividades temporales
- Actividades complementarias
- Actividades especializadas
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LÍMITE LEGAL - No es posible intermediar actividades principales …….. y permanentes: consustanciales al
giro de negocio
Art. 3° Ley 27626 Art. 1° D. S. Nº 008-2007- TR
OBJETO DECONTRATO
- Provisión de mano de obra -
CARACTERÍSTICAS - Desplazamiento de trabajador destacado- Desdoblamiento del poder de dirección
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LÍMITEPORCENTUAL
- Los trabajadores de actividades temporales NO pueden exceder 20% del total detrabajadores de empresa usuaria
- NO aplica a actividades complementarias o especializadas cuando service asumaautonomía técnica y responsabilidad por desarrollo de actividades
Art. 6° Ley 27626
DERECHOSLABORALES
- Tienen derecho a beneficios de régimen laboral de actividad privada- Tienen derecho a remuneraciones y condiciones de trabajo generales de usuaria- No son extensivos derechos y beneficios otorgados por situaciones especiales- No procede extensión de derechos cuando labores desarrolladas por trabajadores
destacados NO son efectuadas por ningún trabajador de usuaria
Art. 7° Ley 27626 Art. 5° D. S. Nº 003-2002- TR
GARANTIAS - Fianza: para garantizar pago de remuneraciones y BB SS- Solidaridad: respecto de todos los BB SS y por plazo de prescripción laboral
Arts. 24° y 25° Ley 27626 Art. 26° D. S. Nº 003-2002- TR
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TERCERIZACIÓN DE
SERVICIOS
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CONCEPTO(i) La doctrina señala que la tercerizaciónde servicios (TS) es una ” forma de
organización de la actividadempresarial, en virtud de la cualuna empresa -quedenominaremos empresa principal- decide no realizardirectamente ciertas actividades,optando por desplazarlas a otrasempresas o personas individuales-a quien llamaremos empresasauxiliares- con quienes establecea tal efecto contratos de variado
tipo, civiles o mercantiles” .
(Miguel Rodríguez Piñero. Interposicióny Trabajo en Contratos a través de laJurisprudencia. Madrid, 1980 )
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REGULACIÓN GENERALMATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
DEFINICIÓNLEGAL
- Forma de organización empresarial por la que empresa encarga desarrollo de unao más partes de actividad principal a una o más empresas, que le proveen deobras o servicios vinculados o integrados a la misma
- Exige desplazamiento permanente de trabajadores a local se empresa cliente
Art. 1° D.S. N° 006-2008-TR
OBJETO DECONTRATO
- Prestación de servicios ESPECIALIZADOS Art. 3° Ley 27626
Art. 1° D. S. Nº 008-2007- TR
CARACTERÍSTICAS - Desplazamiento de trabajador destacado- Concentración del poder de dirección
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REQUISITOS
- Ejecutar servicio por cuenta y riesgo propio- Contar con recursos propios- Ejercicio exclusivo de poder de dirección- Ser responsable por resultados del servicio prestado
Art. 2° Ley 29245 Art. 3° D. S. Nº 006-2008- TR
CARACTERÍSTICASLEGALES
- Pluralidad de clientes. Admite excepciones- Equipamiento ¿propio?- Inversión de capital
- Forma de retribución por obra o servicio
Art. 4° D.S. N° 006-2008-TR
DERECHOS YGARANTIAS
- Tienen derecho a beneficios de régimen laboral de actividad privada- Solidaridad: respecto de BB SS legales y por 1 año desde término de desplazamiento
Art. 9° Ley 29245 Arts. 2°, 3° y 4° D. Leg. 1038 Art. 7° D. S. Nº 006-2008- TR
DESNATURALIZACIÓN
- Incumplimiento de requisitos y/o características legales- Genera incorporación de trabajadores tercerizados a planilla de empresa cliente- Se sanciona con imposición de sendas multas a tercerizadora y empresa cliente- Genera cancelación de registro de tercerizadora ¿excesivo?
Arts. 5° Ley 29245 Art. 5° D. S. Nº 006-2008- TR
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ENCARGO DE ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA
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REGULACIÓN GENERAL
Base legal: artículo 1° D. S. N° 006-2008-TR
(i) El encargo integral a terceros deactividad complementaria es nuevafigura creada por el Reglamento deLey de TS.
(ii) La creación de la nueva figura ha “cercenado” el ámbito de aplicaciónobjetivo de la TS.
(iii) La norma reglamentaria NO señalaqué normas regulan el encargo
integral a terceros de actividadcomplementaria.
(iv) ¿Las actividades complementarias noson intermediables? ¿Es conveniente lacreación de la nueva figura?
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MODALIDADES FORMATIVAS
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CONCEPTOLa doctrina señala que los
convenios de modalidadesformativas son aquellas “(… )relaciones jurídicas entabladasentre una empresa y losdiferentes beneficiarios que secaracterizan por generar tanto
la formación u obtención deconocimientos de estos últimosen el seno de la empresa comola obtención de utilidades patrimoniales de aquella através del esfuerzo desplegado
por los beneficiarios” (sic).
(Elmer Arce Ortiz. DerechoIndividual del Trabajo. Desafíos ydeficiencias. Palestra Editores. Lima,2008)
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TIPO OBJETO BENEFICIARIOS DURACIÓN
MÁXIMA PARTES OTROS LÍMITES
APRENDIZAJE
Predominio en empresa
Complementarformación superior
Estudiantes superiores
Proceso formativo TripartitoPlan de
CapacitaciónCualitativo
Predominio en CFP:Práctica pre profesional
Proceso formativo TripartitoPlan de
CapacitaciónCualitativo
PRÁCTICAPROFESIONAL
---Consolidarformaciónprofesional
Bachilleres12 meses
prorrogable por igualperiodo según CFP
Bipartito ---Cualitativo
CAPACITACIONLABORALJUVENIL
---Otorgar formación
técnica
Jóvenes de 16 a 23 añosque no siguen estudiostécnicos o universitarios
De 6 a 24 meses,según naturaleza de
las ocupacionesBipartito
Programa Anual de
CapacitaciónJuvenil
Cuantitativo
PASANTÍA
En la empresa
Reforzarcapacitación
laboral adquirida ymejorar
habilidades enámbito laboral
Estudiantes de secundariano menores de 14 años
No mayor de 3meses
Tripartito
PlanEspecífico dePasantía yPrograma
Cualitativo
De docentes ycatedráticos
Actualizar yperfeccionarconocimientos
Docentes y catedráticos No mayor de 3meses
Tripartito Itinerario dePasantía
Cualitativo
ACTUALIZACIÓNPARA LA
REINSERCIÓNLABORAL
---
Mejorarempleabilidad yposibilidades de
reinserción laboral
Desempleados de 45 a 65años
12 meses,prorrogable por igualperiodo según Plande Entrenamiento y
Actualización
BipartitoPlan de
Entrenamientoy Actualización
Cuantitativo
MODALIDADES FORMATIVAS
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REGULACIÓN GENERALMATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
OBLIGACIONES
- Adoptar y cumplir los planes y programas formativos- Proporcionar la formación técnica necesaria para la formación laboral- Pagar puntualmente la subvención económica convenida- No cobrar suma alguna por la formación- Brindar facilidades para la afiliación a un sistema previsional- Emitir los informes que requiera el CFP - Otorgar el certificado que corresponda al término del período de formación
Art. 42° Ley 28518
DERECHOS
- Descanso semanal y en feriados con pago de subvención- Descanso de 15 días luego de 12 meses de formación- Media subvención económica cada 6 meses de formación- Seguro que cubra riesgos de enfermedad y accidentes
Art. 42° Ley 28518
JORNADASFORMATIVAS
- Responden a necesidades del proceso formativo- No pueden exceder de jornada máxima, salvo en práctica pre – profesional: 6
horas diarias o 30 horas semanales Art. 44° Ley 28518
SUBVENCIÓN
ECONÓMICA
- No menor a RMV cuando se cumpla jornada formativa máxima; cabe pago proporcional- En caso de Actualización para Reinserción Laboral, no puede ser menor a 2 RMV
- No es remuneración y no está afecta a pago de ningún tributo, incluido IR- Es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta
Art. 45° Ley 28518
DESNATURALIZACIÓN
- Cuando no existe convenio firmado por las partes- Cuando no se ejecuta la capacitación convenida- Cuando convenio se ejecuta después de vencido o excede plazo máximo- Cuando se contrata a trabajador o trabajador destacado, salvo para actividad distinta- Cuando se presenta documentación falsa para incrementar número de beneficiarios- Cuando exista simulación o fraude- Cuando se excedan los porcentajes limitativos- Cuando se realicen horas extras
Art.51° Ley 28518 Art. 2º D. S. Nº 003-2008- TR
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CONTRATACIÓN CIVIL
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CONCEPTO(i) La doctrina establece que el
contrato de locación de servicios(LS) es “aquel por el cual una persona (el locador) seobliga, sin estar subordinadaa otra (el comitente), a
prestarle sus servicios porcierto tiempo o para trabajodeterminado, a cambio deuna retribución” .
(Wilfredo Sanguineti Raymond. Elcontrato de locación de servicios
frente al Derecho Civil y alDerecho del Trabajo. CulturalCuzco Editores. Lima, 1988)
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REGULACIÓN GENERAL
MATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
ELEMENTOSESENCIALES
- Prestación de servicios
- Retribución
- Autonomía-
ÁMBITOOBJETIVO
- NO pueden celebrarse para ejecución de actividades principales -
DURACIÓN - Pueden tener una duración máxima de 6 años en caso de contratación deservicios profesionales o de 3 años en todos los demás casos
Art. 1768° CC
FORMALIDADES - Ninguna, empero es recomendable celebrar contrato escrito -
DERECHOS - Solo tienen derecho a pago de retribución mensual
- NO tienen derecho a ningún beneficio laboral-
DESNATURALIZACIÓN - Se desnaturalizan cuando encubren existencia de contratos de trabajo
- Para verificar la desnaturalización, es INDISPENSABLE aplicar principio de primacía de la realidad- Su consecuencia es la conversión de los contratos de LS en contratos de trabajo de plazo indefinido
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DESNATURALIZACIÓN(iv) Son indicios de existencia de contrato de trabajo:
- La prestación de servicios en local de empresa.
- El cumplimiento de jornada laboral.- El cumplimiento de horario de trabajo.
- El pago periódico de una suma fija de dinero.
- La asignación de oficina.
- La entrega de PC.
- La asignación de cuenta de correo electrónico.- La entrega de tarjetas personales.
- La imposición de sanciones.
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TEMA IIREMUNERACIONESE INGRESOS
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GENERALIDADES(i) Es elemento esencial del contrato de
trabajo.
(ii) Es contraprestación que correspondepercibir al trabajador. ¿Cuál es laprestación del trabajador?
Base legal: articulo 6° LPCL
(ii) Es “(… ) el integro de lo que eltrabajador recibe por susservicios, en dinero o en especie,cualquiera sea la forma o ladenominación que tenga, siempreque sean de su libre disposición.
Las sumas de dinero que seentreguen al trabajadordirectamente en calidad dealimentación principal, comodesayuno, almuerzo o refrigerioque lo sustituya o cena, tienennaturaleza remunerativa ( …)” (sic
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REGULACIÓN GENERALMATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
CONCEPTO
- Es “elemento esencial” del contrato de trabajo
- Es el integro de lo que trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,
cualquiera sea forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre
Disposición. Se incluye la alimentación principal (desayuno, almuerzo o refrigerio
que lo sustituya o cena)
Art. 6° LPCL
CARACTERÍSTICAS - Ausencia de riesgo de trabajo: el pago debe hacerse en contraprestación a lapuesta a disposición de la fuerza de trabajo
- Ausencia de riesgo económico de la empresa: el pago debe hacerse auncuando la empresa obtenga pérdidas
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CLASES
- Por medio de pago: en efectivo o en especie- Por naturaleza básica y complementaria• Personales• Calidad de trabajo• Cantidad de trabajo• Tipo de trabajo
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SISTEMAS DEPAGO
- Por unidad de tiempo: por poner a disposición del empleador fuerza de trabajodurante un periodo de tiempo determinado. Es suma de monto fijo
- Por unidad de medida: por producir bienes o ejecutar acciones durante unperiodo de tiempo determinado. Es suma de monto variable.
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Base legal: literal e) artículo 34º TUO LIR
(i) La renta obtenida por el trabajodependiente es de quinta categoría.
(ii) Es renta de quinta categoría:
- La obtenida por trabajodependiente: sueldos, salarios,
asignaciones, emolumentos,primas, dietas, gratificaciones,bonificaciones, aguinaldos,comisiones, compensaciones endinero o en especie, y, en general,toda retribución por serviciospersonales.
- Las rentas vitalicias y pensionespor trabajo personal;
- Las participaciones de lostrabajadores; y
- Los ingresos provenientes decooperativistas.
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REMUNERACIÓN
MÍNIMA VITAL
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REGULACIÓN GENERALBase legal: articulo 24° de Constitución
(i) Los trabajadores tienen derecho apercibir remuneración equitativa ysuficiente, que procure, bienestarmaterial y espiritual.
La regula Estado con
participación de organizaciones detrabajadores y empleadores.
Base legal: articulo 3° D.S. 016 (31.10.62)
(ii) Tienen derecho a percibirla quieneslaboren por lo menos 4 horasdiarias.
Base legal: articulo 1° D.S. N° 005-2016-TR
(iii) Asciende a S/.850.00mensuales o S/. 28.33 diarios.
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REMUNERACIÓN INTEGRAL
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REGULACIÓN GENERALBase legal: artículo 8° Ley de Productividad y Competitividad Laboral
artículos 14° y 15° Decreto Supremo N° 001-96-TR
(i) Es una modalidad de pago establecida en función al periodo de computo. Se utiliza paraconsolidar y simplificar pago de remuneraciones y beneficios laborales.
(ii) La percepción de remuneración mensual “bruta” no menor a S/.7,900.00 (2 UIT) y anual nomenor de S/.121,238.67.
- Remuneración básica S/. 7,900.00 x 11 = S/. 86,900.00- Remuneracion vacacional S/. 7,900.00 x 1 = S/. 7,900.00- Gratificaciones legales S/. 7,900.00 x 2 = S/. 15,800.00- Bonificacion extraordinaria S/. 15,800.00 x 0.9 = S/. 1,422.00- CTS S/. 7,900.00 / 12 x 14 = S/. 9,216.67
TOTAL = S/.121,238.67
(ii) Exige celebración de convenio por escrito. No requiere presentación ante AAT.
(iii) El convenio debe precisar si comprende a todos los beneficios laborales; a falta de precisiónse entiende que los comprende a todos, salvo a utilidades. Es posible excluir del convenio unoo más beneficios legales o convencionales.
(iv) Para aplicación de beneficios tributarios se “debe” identificar y precisar el concepto objeto delbeneficio.
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CONCEPTOS
NO REMUNERATIVOS
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REGULACIÓN GENERAL
MATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
CONCEPTO
- NO son remuneración para ningún efecto legal: no son computables para pago debeneficios sociales, ni base imponible para pago de tributos que gravan
remuneraciones, salvo para Impuesto a la Renta
- Siempre deben estar registrados en la planilla y boletas de pago
Art. 7° LPCL Art. 1° R. M. N° 020-2008-TR
LÍMITES - NO existe límite legal- Debe observarse principio de razonabilidad- No es recomendable exceder 35% del total de ingresos
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RIESGOS
- El abuso en su otorgamiento de conceptos genera riesgos para el empleador- La legislación laboral vigente establece que rebaja “fraudulenta” de
remuneraciones y de beneficios laborales verifica comisión de infracción laboral
“grave”
Art.24.4 D. S. N° 019-2006-TR
D.S. N° 019-2007-TR
DATOS OBJETIVOS
- Interesante herramienta para construir sistemas de compensaciones- Reduce costos laborales de empresa e incrementa ingresos del trabajador- Permite formalizar pagos realizados fuera de planilla- Permite sustituir conceptos remunerativos
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OBJETO REQUISITOS ORIGEN MONTO PERIODICIDAD
Gratificaciónextraordinaria
Liberalidad Pago generalDecisión delempleador
Razonable pago único
Asignación porEducación
Solventar gastos educativos deltrabajador e hijos
Presentar sustentoDecisión delempleador
Razonable mensual o anual
Asignación portransporte
Solventar traslados al centrolaboral y retorno
Asistencia al trabajoDecisión delempleador
Razonable mensual
Utilidades Voluntarias
Liberalidad Generar utilidadesDecisión delempleador
Razonable mensual o anual
Asignación por
festividades
Aniversario de la empresa, día de la
madre, día del padre, fiestas patrias,navidad, etc. Pago oportuno
Convenio
colectivo Razonable cuando corresponda
Otros conceptos Cumpleaños, matrimonio,nacimiento, fallecimiento, etc.
Pago oportunoDecisión delempleador
Razonable cuando corresponda
Condiciones detrabajo
Permitir y/o facilitar prestaciónde servicios
RendiciónDecisión delempleador
Razonable mensual
CUADRO RESUMEN
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PRESTACIONES
ALIMENTARIAS
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REGULACIÓN GENERALMATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
CONCEPTO - Son bienes de consumo alimentario otorgados directamente por empleador o através de terceros (concesionarios, empresas administradoras o empresasproveedoras de alimentos) para mejorar ingresos de trabajadores
Art. 1° y 2° Ley 28051
TIPOS DESUMINISTRO
- Suministro directo: mediante servicio de comedor en el centro de trabajo- Suministro indirecto: A través de “empresas administradoras” y “empresas proveedoras de alimentos” inscritas ante AAT
Art. 1° Ley 25129
Art. 5° D. S. N° 035-90-TR
TIPOS DE
EMPRESAS
- Empresas proveedoras: establecimientos de expendio de alimentos crudos y cocidos
- Empresas administradoras: empresas especializadas en administracióncomercial, operativa y financieras del sistema de PA Arts. 7° y 11° D. S. N° 013-2003-TR
SUMINISTROINDIRECTO
- NO son remuneración computable para pago de BB SS (CTS , gratificaciones,vacaciones, utilidades, etc.), ni base imponible para pago de tributos que gravanremuneraciones (aporte previsional, aporte a ESSALUD , etc.), salvo para IR
Art. 3° Ley 28051
FORMALIDADES
- Suscripción de convenio individual o colectivo con trabajadores
- Los convenios se presentan ante AAT dentro de 15 días posteriores a celebración- Las PA se registran en planilla y boletas en columna separada durante plazo
acuerdado por partes; vencido el plazo se consolida con remuneración básica
Art. 1° Ley 28051 Art. 27° D. S. N° 013-2013-TR
LÍMITES - Cuantitativo: NO pueden superar 20% de remuneración mensual “ordinaria” o
importe de 2 RMV (S/.1,500.00)- Cualitativo: No se puede reducir remuneración y compensar con otorgamiento de PA
Arts. 9° y 10° Ley 28051
VENTAJAS
- Permite mejorar ingresos del personal a bajo costo
- Permite formalizar pagos realizados fuera de planilla
- Reactiva economía e incentiva formalización
- Reduce gasto publico en salud por reducción de accidentes y enfermedades
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TEMA IIITIEMPOS DETRABAJO Y
PERÍODOS DEDESCANSO
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JORNADA DE TRABAJO
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CONCEPTO
(i) La jornada de trabajo es “(… )el lapso convenido por las partes, que no puedeexceder el máximo legal,durante el cual se encuentrael trabajador a las órdenes
del patrono o empresario,con el fin de cumplir la prestación laboral que éstele exija ( …)” (sic).
(Cabanellas, Guillermo. Contrato detrabajo. Tomo II. Editorial BibliograficaOmeba. Buenos Aires, 1964. Pág. 123)
(ii) Es el número de horas de labordiaria o semanal.
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CONCEPTO BASE LEGAL
MÁXIMA Es la señalada en la legislación laboral vigente. No puede excederlas 8 horas diarias o las 48 horas semanales.artículo 25º Constitución
artículo 1º Decreto Legislativo 854
ORDINARIA Es la señalada por el empleador o acodada en un conveniocolectivo para ser aplicada en una empresa NO
TÍPICAEs aquella que se ejecuta en una semana y que incluye un
periodo de descanso no menor de 24 horas. Son expresiones de jornada típica los sistemas de trabajo 5 x 2 y 6 x 1.
NO
ATÍPICAEs aquella que responde a naturaleza especial de actividades de laempresa y consiste en acumular mayores periodos de trabajo y de
descanso respetando jornada máxima. Son expresiones de jornada atípica los sistemas de trabajo 1 x 1, 2 x 1 y 3 x 1.
artículo 4º Decreto Legislativo 854
EXTRAORDINARIA Es aquella que excede a la jornada ordinaria. artículo 10º Decreto Legislativo 854artículo 1º Decreto Legislativo 854
TIPOS DE JORNADA
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REGULACION GENERALBase legal: artículos 2º, 3º y 5° de TUO Decreto Legislativo 854
artículos 7° y 8º Reglamento de TUO Decreto Legislativo 854
(i) El empleador tiene facultad para establecer jornada de trabajo; jornadascompensatorias; reducir o ampliar número de días de jornada semanal;establecer turnos fijos o rotativos; establecer y modificar horarios de trabajo.
(ii) Para modificar jornada se debe observar procedimiento: comunicarmodificación con 8 días de anticipación y sus motivos; y reunirse contrabajadores para evaluar otras opciones. Los trabajadores en desacuerdopueden acudir a AAT.
(iv) La extension de jornada obliga a incremento de remuneraciones.
(v) Todos los trabajdores están obligados al cumplimiento de jornada máxima,salvo los de dirección; los que laboran sin supervisión inmediata del
empleador; y los que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia ocustodia.
(vi) Cuando se labore en horario corrido el trabajador tiene derecho a no menosde 45 minutos para tomar sus alimentos, el que NO forma parte de la
jornada de trabajo, salvo pacto en contrario.
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HORARIO DE TRABAJO
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CONCEPTO Y REGULACIÓN(i) El horario de trabajo “(… ) se relaciona
íntimamente con la jornada laboral ydetermina el momento exacto decomienzo y final del trabajo. Es ladistribución de la jornada en cadauno de los días laborables ( …)” (sic).
(Arce Ortiz, Elmer. Derecho Individual delTrabajo en el Perú. Desafios y deficiencias. Palestra Editores. Lima, 2008. Pág.451)
(ii) Refiere a hora de inicio y de término de jornada laboral.
Base Legal: artículos 2º y 7º de TUO D. Leg. 854
(iii) El empleador está facultado paraestablecer y modificar el horario detrabajo.
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CONTROL DE ASISTENCIA
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GENERALIDADESBase legal: artículos 1° a 6° del D. S. N° 004-2006-TR
(i) Es obligatorio.(ii) Se debe controlar a trabajadores; a beneficiarios
de modalidades formativas; y a trabajadoresdestacados y tercerizados.
(iii) Debe contener la siguiente información mínima:
- Razón social del empleador.- Número de RUC del empleador.- Nombres y apellidos del trabajador.- Documento de identidad- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida.- Permanencia fuera de jornada de trabajo.
(i) El registro de control de asistencia:
- Puede ser llevado en soporte físico o digital.- Debe incluir medidas de seguridad que
impidan su adulteración, deterioro opérdida.
- Se realiza cuando concluyen labores o lapuesta a disposición.
- Debe estar a disposición de AAT, sindicato,personal, etc.
- Debe ser conservado por 5 años.
(ii) Los mismos grupos liberados de la obligación deobservar la jornada máxima, pueden ser liberadosde obligación de registrar asistencia y tiempo detrabajo.
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SOBRETIEMPO
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GENERALIDADESBase Legal: artículos 9º, 10º, 11° y 25° TUO D. Leg. 854
artículo 7º del Decreto Supremo Nº 011-2006-TR
(i) Es voluntario. Es OBLIGATORIO cuandoes indispensable por hecho fortuito ofuerza mayor que ponga en peligroinminente personas o bienes del centro detrabajo, o continuidad de actividadproductiva.
(ii) Puede realizarse antes o después de
jornada ordinaria.
(iii) Se presume por permanencia antes odespués de jornada ordinaria, salvo quese acredite lo contrario de manera objetivay razonable.
(i) Se remunera con sobretasa de 25% por 2
primeras horas extras y de 35% a partirde tercera hora extra. Cómputo diario.
(ii) Su valor se determina en función deremuneración ordinaria de monto fijo. Sepaga hasta mes siguiente a ejecución,salvo que exista convenio decompensación.
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TIEMPO DE TRABAJO
13:00 14:0008:30 18:30
SOBRETIEMP0 SOBRETIEMP0
JORNADA ORDINARIA9 HORAS
PREPARACIONPARA ELTRABAJO
PREPARACIONPARA
ABANDONAREL CENTRO DE
TRABAJO
REFRIGERIO
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COMPENSACIÓN DE SOBRETIEMPO Y
DESCANSOS
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GENERALIDADES
Base Legal: artículo 10º TUO D. Leg. 854artículo 26º Reglamento TUO D. Leg. 854
(i) Consiste en otorgar períodosequivalentes de descanso por trabajo ensobretiempo o periodos de descanso.
(ii) Exige celebración de convenio escrito, elque NO es necesario poner enconocimiento de la AAT.
(iii) Permite creación de “banco de horas” ; loque incrementa labor de soporte, gestióny control administrativo.
(iv) Presenta ventajas para ambas partes; yNO impide al empleador el pago delsobretiempo realizado.
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DESCANSO SEMANAL
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REGULACIÓNBase legal: articulos 1°, 3°, 4° y 5° D. Leg. 713
articulo 5° D. S. N° 012-92-TR
(i) Los trabajadores tienen derecho a nomenos de 1 día de descanso semanal,el que será disfrutadopreferentemente el domingo.
(ii) La remuneración es igual aremuneración ordinaria, y se paga enforma proporcional al número de días
trabajados durante semana.(iii) Quienes laboren en descanso semanal
sin descanso sustitutorio durante lamisma semana tienen derecho al pagode una sobretasa de 100%.
(iv) Los trabajadores de dirección y losque laboren sin supervisión inmediata,
NO tienen derecho a descansosustitutorio ni a pago adicional porlaborar en descanso semanal.
(v) Los que laboren en descanso semanalsin descanso sustitutorio durantemisma semana tienen derecho asobretasa de 100%.
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FERIADOS
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REGULACIÓNBase legal: articulos 5°, 8° y 9° D. Leg. 713
(i) Todos los trabajadorestienen derecho a descansoen los días feriados.
(ii) Los feriados generanderecho a descansosremunerados.
(iii) Los feriados pueden sergenerales, gremiales osectoriales.
(iv) La remuneración por díasferiados es equivalente a
remuneración ordinaria deun día de trabajo.
(v) Los trabajadores que laborenen feriados sin descansosustitutorio tienen derecho apago de sobretasa de 100%.
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VACACIONES
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Las vacaciones son “(… ) underecho fundamental quecentralmente busca otorgar undescanso remunerado altrabajador para que pueda tenerun tiempo libre de recreación,recuperación de fuerzas para
continuar laboral y descanso engeneral del trabajo ordinario(esta es la finalidad centra en lasnormas peruanas), osimplemente exista unadesconexión del trabajo ( …)”
(sic).
(Toyama Miyagusuku, Jorge. El DerechoIndividual del Trabajo en el Perú: Unenfoque teórico - práctico. Lima, 2015 .Pág. 427)
CONCEPTO
REGULACIÓN GENERAL
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REGULACIÓN GENERALMATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
BENEFICIARIOS - Todos los trabajadores. En ningún caso menos de 6 días Art. 1º D. Leg. 713
Art. 11º D.S. 012-92-TR
DURACIÓN - 30 días Art. 10º D. Leg. 713
REQUISITOS - Año ininterrumpido de servicios y récord vacacional Art. 10º D. Leg. 713
RÉCORD VACACIONAL - Jornada de 6 días semanales deben cumplir 260 días de labores en el año
- Jornada de 5 días semanales deben cumplir 210 días de labores en el año
- Jornada de 4 o 3 días semanales no más de 10 ausencias injustificadas
Art. 10º D. Leg. 713
DIAS LABORADOS
- Jornada mínima de 4 horas diarias
- Trabajo en días de descanso
- Horas extras
- Ausencias por enfermedades y accidentes de trabajo hasta 60 días por año
- Descanso por maternidad- Permiso sindical
- Faltas autorizadas por ley, convenio o empleador
- Periodo vacacional
- Días de huelga legal
Art. 12º D. Leg. 713 Art. 12º D.S. 012-92-TR
REMUNERACIÓN- Remuneración mensual
- Se aplican regla de CTS Art. 15º D. Leg. 713
Art. 19º D.S. 012-92-TR
OPORTUNIDAD - Acuerdo de partes. A falta de acuerdo decide el empleador Art. 14º D. Leg. 713
Art. 14º D.S. 012-92-TR
ACUMULACIÓN
- Hasta 2 periodos si se otorga 7 días de descanso
- Se requiere convenio escrito
Art. 18º D. Leg. 713
Art. 22º D.S. 012-92-TR
REDUCCIÓN - Hasta 15 días con pago de compensación
- Se requiere convenio escrito Art. 19º D. Leg. 713
GOCE FRACCIONADO - Solo a solicitud del trabajador. Periodos no menores a 7 días Art. 17º D. Leg. 713
TRIPLE - Se genera de manera automática por periodo vencido
- La indemnización no se paga a quienes decidan no disfrutar de vacaciones
Art. 23º D. Leg. 713
Art. 24º D.S. 012-92-TR
RÉCORD TRUNCO - Se paga a quienes cesan antes de generar derecho a descanso
- Se paga por meses y días a razón de dozavos y treintavos
Art. 22º D. Leg. 713
Art. 23º D.S. 012-92-TR
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VACACIONES
RÉCORD VACACIONALDESCANSO
TRIPLE
REMUNERACIÓN
0 1 . 0 2 . 2 0 1 4
0 1 . 0 2 . 2 0 1 5
0 1 . 0 2 . 2 0 1 6
REDUCCIÓN
ACUMULACIÓNGENERACIÓN DEL
DERECHO
1 año 12 meses
•Remuneración por trabajo•Remuneración vacacional•Indemnización vacacional
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TEMA IV
BENEFICIOSSOCIALES
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(i) Nuestra legislación laboralvigente NO define a losbeneficios sociales ni precisaqué es lo que se debe entenderpor ellos.
(ii) Los beneficios sociales sontodos aquellos pagos quepercibe un trabajadorindependiente de su origen, desu monto, de su oportunidad o
periodicidad de pago, de sunaturaleza remunerativa o desu carácter obligatorio ovoluntario.
GENERALIDADES
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GRATIFICACIONES LEGALES
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GRATIFICACIONES
MATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
NATURALEZA - Remuneración inafecta a tributos laborales, salvo Impuesto a la Renta Art. 1° Ley 30334
BENEFICIARIOS - Todos los trabajadores Art. 1º Ley 27735
Art. 1º D.S. 005-2002-TR
MONTO - Remuneración mensual Art. 2º Ley 27735
REMUNERACIÓNCOMPUTABLE
- Básico y complementos de monto fijo vigentes a la fecha de pago
- Remuneración variable regular
Art. 3º Ley 27735
Art. 3º D.S. 005-2002-TR
PAGO - Hasta 15 de julio o 15 de diciembre, según corresponda Art. 5º Ley 27735
PAGOPROPORCIONAL
- A partir del primer mes de servicios y por mes completo calendario- Los días no laborados se descuentan de manera proporcional
Art. 6º Ley 27735 Art. 3º D.S. 005-2002-TR
PAGO TRUNCO - Se otorga a trabajadores que cesen antes de fecha de pago
- Se paga a razón de sextos por meses completos trabajados
Art. 7º Ley 27735
Art. 5º D.S. 005-2002-TR
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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
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CTS MATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
NATURALEZA - No es remuneración, ni renta5ª D. D. y F., D.S. 001-97-TR
Art. 18º D.S. 054-99-EF
BENEFICIARIOS - Trabajadores que laboren por lo menos 4 horas diarias
- No aplica a quienes perciben 30% o más de tarifa que paga público
Art. 4º D.S. 001-97-TR
Art. 6º D.S. 001-97-TR
Art. 3º D.S. 004-97-TR
TIEMPO DESERVICIOS
- Laborado en Perú o en extranjero cuando es contratado en Perú
Art. 7º D.S. 001-97-TR
Art. 8º D.S. 001-97-TR
Art. 4º D.S. 004-97-TR
REMUNERACIÓNCOMPUTABLE
- Básico y complementos de monto fijo al 30 de abril o 31 de octubre
- Variable regular, sexto de remuneración semestral y dozavo de anual
Art. 9º D.S. 001-97-TR
Art. 18º D.S. 001-97-TR
Art. 6º D.S. 004-97-TR
DEPOSITARIO - Trabajador elige entidad financiera, tipo de cuenta y moneda Art. 23º D.S. 001-97-TR
PAGO - Hasta 15 de mayo o 15 de noviembre, según corresponda Art. 22º D.S. 001-97-TR
LIQUIDACIÓN - Se entrega bajo cargo dentro de los 5 días hábiles posteriores al depósito Art. 29º D.S. 001-97-TR
LIBRE DISPOSICIÓN - 100% de exceso de 4 remuneraciones mensuales Art. 5º Ley 30334
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PARTICIPACIÓN EN
UTILIDADES
UTILIDADES
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UTILIDADESMATERIA DESCRIPCIÓN BASE LEGAL
BENEFICIARIOS - Todos los trabajadores Art. 1º D. Leg. Nº 892
EMPRESAS OBLIGADAS - Las que generen rentas de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores Art. 9º D. Leg. Nº 677
PORCENTAJE
- Empresas pesqueras 10%
- Empresas de telecomunicaciones 10%
- Empresas industriales 10%
- Empresas mineras 8%
- Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes 8%
- Empresas que realizan otras actividades 5%
Art. 2º D. Leg. Nº 892
Art. 3º D.S. 009-98-TR
DISTRIBUCIÓN
- 50% se divide entre total de días laborados por todo el personal y se multiplica por numero
días laborados por cada trabajador- 50% se divide entre total de remuneraciones de todo el personal y se multiplica por total de
remuneraciones de cada trabajador
Art. 2º D. Leg. Nº 892 Art. 7º D.S. 009-98-TR
PAGO - Hasta 30 días después de presentación de DD JJ de IR Art. 6º D. Leg. Nº 892
PAGO TRUNCO - Corresponde a trabajadores cesados antes de fecha de pago Art. 9º D. Leg. Nº 892
Art. 18º D.S. 009-98-TR
TOPE - 18 remuneraciones mensuales Art. 2º D. Leg. Nº 892
Art. 7º D.S. 009-98-TR
EXCEDENTE - Se destina al FONDOEMPLEO Art. 3º D. Leg. Nº 892
LIQUIDACIÓN - Se entrega al momento del pago Art. 7º D. Leg. Nº 892
Art. 16º D.S. 009-98-TR
PRESCRIPCIÓN - A los 4 años de extinguido vínculo laboral Artículo único Ley 27321
SITUACIONESESPECIALES
- En caso de fusión, disolución o escisión se calcula al día anterior a vigencia de evento
- En caso de cese se paga hasta 15 días útiles después del evento
- En caso de fusión se usa EE FF consolidados para cálculo por periodo posterior
Art. 8º D. Leg. Nº 892
Art. 17º D.S. 009-98-TR
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UNIDAD V
CESE EN ELTRABAJO
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RENUNCIA
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¡¡¡ ME VOY !!!
Ó
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Base legal: artículo 18º LPCL
(i) La renuncia es acto voluntario deltrabajador, que NO admite coacción niintimidación del empleador.
(ii) Debe formularse por escrito y con 30días naturales de anticipación.
(ii) El trabajador puede solicitarexoneración del pre - aviso. Elempleador NO está obligado a atendersolicitud; rechazo debe realizarse dentrode 3 días calendarios de recibida.
(iii) El empleador, por iniciativa propia,puede liberar del pre – aviso. Lanegativa del empleador obliga atrabajador a laborar hastacumplimiento del plazo.
REGULACIÓN GENERAL
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DESPIDO
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REGULACIÓN GENERAL
(i) El despido es una causa deextinción del contrato detrabajo que tiene origen en la
decisión unilateral delempleador.
Base legal: artículo 22º LPCL
(ii) El despido por causa justa
sólo es aplicable a lostrabajadores que laborenpor lo menos 4 horas diarias.
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CONCEPTO CAUSAS ORIGEN BASE LEGAL
JUSTO Causa justa Conducta y capacidad Legal Artículo 22º LPCL
ARBITRARIO Incausado Decisión del empleador Legal artículo 34º LPCL
FRAUDULENTO Incausado Imputación de hechos falsoso de causa ilegal Judicial NO
NULO Discriminatorio Afiliación sindical, queja,
proceso, sexo, raza, religión,opinión, idioma , embarazo,
VIH, etc.
Legal artículo 30º LPCL
INDIRECTO Por comisión de acto dehostilidad del empleador
Falta de pago deremuneración, reducción decategoría o remuneración,
traslado, discriminación, etc.
Legal artículo 29º LPCL
DE HECHO Impedimento de ingreso alcentro de trabajo Decisión del empleador NO NO
TIPOS DE DESPIDO
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CONDUCTA CAPACIDAD
CAUSAS JUSTAS
Inhabilitación
Condena por delito doloso
Falta grave Deficiencia que impida desempeñocuando no exista puesto vacante
Negativa injustificada a examenmédico obligatorio o a cumplir
medidas curativas
Rendimiento deficiente sobrepromedio y en condiciones similares
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FALTAS GRAVESBase legal: artículo 25° Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(i) Son faltas graves las siguientes:
- El incumplimiento de obligaciones de trabajo;- La reiterada resistencia a las órdenes del empleador;- La reiterada paralización intempestiva de labores;- La inobservancia grave del RIT o RISST;- La disminución deliberada y reiterada de rendimiento;
- La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o bajosu custodia, con prescindencia de su valor;- El uso o entrega a terceros de información reservada de empresa;- La sustracción o utilización indebida de documentos de empresa;- La información falsa que genere perjuicio u ventaja;- La competencia desleal;- La concurrencia reiterada en estado etílico o bajo influencia de drogas y aunque no
sea reiterada cuando por naturaleza del servicio revista excepcional gravedad;
- Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal oescrita en agravio de empleador u otros trabajadores dentro o fuera de centro laboral, cuandohechos deriven de relación laboral;
- Los actos de extrema violencia: toma de rehenes o locales;- El daño intencional a bienes de la empresa;- El abandono de trabajo; y- La impuntualidad reiterada sancionada en forma previa.
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PROCEDIMIENTO
Imputación Descargo
Sanción
Perdón
Amonestación
Despido
Suspensión
INMEDIATEZ
6 días
DESPIDO NULO
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DESPIDO NULOBase legal: artículos 29°, 34° y 40° LPCL
(i) Es NULO cuando se ejecuta por:
- La afiliación a sindicato;- La participación en actividades
sindicales;- La candidatura a un cargo de
dirigente sindical;- La acción presente o pasada como
dirigente sindical;- La presentación de queja contra
empleador;- La participación en proceso
contra empleador;- La discriminación por sexo, raza,
religión, opinión o idioma;
- El embarazo durante gestación yhasta 90 días posteriores alparto; y
- Ser portador del virus del sida.
(ii) Se sanciona con reposición y pago deremuneraciones devengadas.
DESPIDO INDIRECTO
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DESPIDO INDIRECTO(i) Se produce por incumplimientos de empleador
que obligan a trabajador a retirarse de laempresa: actos de hostilidad.
Base legal: artículos 30° y 37º LPCL
(ii) Son actos de hostilidad:
- No pagar remuneración oportunamente;- La reducción inmotivada de remuneración o de categoría;- El traslado para generar perjuicio;
- La inobservancia de medidas de higiene yseguridad;
- La violencia o agresión grave de palabra contratrabajador o su familia;
- La discriminación por sexo, raza, religión, opinión oidioma;
- Los actos contra moral y que afecten dignidad detrabajador; y
- Los actos de hostigamiento sexual.
(iii) Se debe cursar carta otorgando plazo de 6 díaspara que cese hostilidad.
(iv) Ante negativa, trabajador tiene 2 opciones:- Considerarse despedido y demandar IDA; o- Demandar sin extinguir vínculo laboral.
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CESE DE HOSTILIDAD
Imputación Descargo
Mantiene
Extingue
Cese dehostilidad
BB.SS. e
indemnización
CADUCIDAD
6 días
IMPUGNACIÓN
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IMPUGNACIÓNBase legal: artículo 36° LPCL
artículo 28° D. Leg. 910
(i) El plazo para impugnar el despidoarbitrario, nulo o solicitar el cese de un actode hostilidad es de “caducidad” .
(ii) El plazo es de 30 días naturales desde que
se produce el despido o vence plazo paraque empleador efectúe descargo oenmiende conducta. Pleno JurisdiccionalLaboral señala que plazo de caducidad secomputa por días hábiles.
(iv) El plazo NO esta sujeto a interrupción opacto que lo enerve; una vez transcurridoimpide el ejercicio del derecho.
(iv) El plazo de caducidad se suspende cuandose solicita Audiencia de Conciliación ante la AAT.
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MUTUO DISENSO
REGULACIÓN GENERAL
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REGULACIÓN GENERALBase legal: artículos 19 ° 47 ° y 57 ° LPCL
(i) El acuerdo de cese debe constar por escrito:acuerdo de cese o Liquidación de BeneficiosSociales.
(ii) El acuerdo de cese es “privado” .
(iii) En el acuerdo de cese se puede incluir elpago de una suma de dinero, que puedeser:
- Suma graciosa: regulada en artículo 57ºdel TUO LCTS y presenta ventaja de ser “compensable” . Está afecta a Impuesto a
la Renta.
- Ayuda económica para constituirempresa: regulada en artículo 47º deLFPL y presenta la ventaja de no estarafecta a Impuesto a la Renta.
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CESE COLECTIVO
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CONCEPTO
(i) El cese colectivo es una causade extinción del contrato detrabajo que responde a lasnecesidades de funcionamientode la empresa.
(ii) Se trata de “(… ) situacionesde excepción en las que nointerviene para nada lavoluntad del trabajador o delempleador ( …)” (sic).
(Arce Ortiz, Elmer. DerechoIndividual del Trabajo en el Perú.Desafíos y deficiencias. PalestraEditores S.A.C. Lima, 2008. Pág. 560)
REGULACIÓN GENERAL
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REGULACIÓN GENERALBase legal: artículos 46°, 48° y 52° Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(i) Son causas de cese colectivas el caso fortuito y la fuerza mayor, los motivos
económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación, y lareestructuración patrimonial.
(ii) El cese colectivo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos debeafectar a NO menos del 10% del personal de empresa, y está sujeto a procedimiento.
(ii) La empresa debe reunirse con sindicato o personal afectado para negociar cese omedidas alternativas.
(iii) Debe presentar DDJJ invocando causa y pericia que la sustente. Debe proporcionarinformación que sustente causa y nómina de trabajadores afectados, dando cuenta a
AAT. Podrá solicitar suspensión perfecta de labores durante procedimiento.
(iv) La AAT pondrá en conocimiento de parte laboral pericia de parte y otorga 15 díashábiles para presentación de pericias adicionales.
(v) Vencido plazo, AAT convoca a conciliación, la que se lleva a cabo dentro de 3 díashábiles siguientes. Concluida conciliación, AAT emite resolución dentro de 5 díashábiles siguientes. Si no existe resolución se entiende aprobada solicitud. Contraresolución expresa o ficta cabe apelación. Si no existe resolución se tiene porconfirmada resolución recurrida.
(vi) Los trabajadores afectados por el cese, tienen derecho de preferencia en contratación.
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REFLEXIONES Y APUNTES
(i) ¿Es “fácil” contratar personal?
(ii) ¿Es “caro” contratar personal?
(iii) ¿Es “fácil” organizar el trabajo?
(iv) ¿Es “fácil” despedir trabajadores?
(v) ¿La legislación es “rígida” o
“flexible”?
(i) Existe uso intenso y ABUSIVO de contratacióntemporal.
(ii) Se desconoce mecanismospara reducir costos laborales.
(iii) No se optimiza los tiemposde trabajo y de descanso.
(iv) El TC ha fijado de FACTO estabilidad laboral absoluta.
(v) Existe relación BIPOLAR entre ley y jurisprudencialaboral.
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GRACIAS !!!
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