Clase 1 - Aspectos Legales

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  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    Carlos Cornejo [email protected] 

     ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

    HUMANOS: Aspectos Legales

    mailto:[email protected]:[email protected]

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    IDEA FUERZA

    “La   creencia no es

    simplemente una idea que lamente posee, es una ideaque posee a la mente ”   

    Robert Bolt

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    TEMA I

    CONTRATACIÓNLABORAL

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    TIPOS DE ACTIVIDADES(i) Las actividades empresariales se clasifican en base a 2 criterios:

    naturaleza y duración.

    Por su naturaleza Las labores pueden ser principales o complementarias

    Por su duración 

    Las labores pueden ser permanentes o temporales

    (ii) De la combinación de los tipos de actividades se obtiene lo siguiente:

    Complementarias y temporales

    Complementarias y permanentes

    Principales y temporales 

    Principales y permanentes

    (iii) Cada una de las combinaciones antes mencionadas es un espacio para lacontratación laboral directa e indirecta. 

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     ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    Permanentes

    Temporales

    Principales Complementarias

    Contratación indefinidaTercerización de serviciosContratación a tiempo parcialConvenios formativos

    Contratación temporalIntermediación laboralContratación a tiempo parcialConvenio formativos

    Intermediación laboralEncargo integral a terceroContratación a tiempo parcialConvenios formativos

    Contratación temporalIntermediación laboralEncargo integral a terceroContratación a tiempo parcialContratación civilConvenios formativos

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    CONTRATO DE TRABAJO

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    CONCEPTO(i) La doctrina señala que es “un  

    convenio mediante el cual una persona física (el trabajador) seobliga a poner a disposición y,consecuentemente, subordinar su propia y personal energía trabajo(su actividad) a la voluntad y fines

    de otra, física o jurídica (elempleador) a cambio de unaremuneración”  .

    (Wilfredo Sanguineti Raymond. E l Contratode locación de servicios frente alDerecho Civil y el Derecho del Trabajo. Cultural Cuzco Editores. Lima, 1988)

    (ii) Sus elementos esenciales son: laprestación personal de servicios, laremuneración y la subordinación.

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    CONTRATACIÓN INDEFINIDA

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    REGULACIÓN GENERAL

    MATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

     ÁMBITO  -Actividades principales y permanentes -

    DEFINICIÓN  - Ninguna -

    PRESUNCIÓN  - Relativa: cuando exista servicio personal, remunerado y subordinado Art. 4º LPCL

    FORMALIDADES  -Ninguna -

    FUNCIONES  -Constitutiva y reguladora -

    REFLEXIÓN  - ¿En qué casos es conveniente la forma escrita?

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    CONTRATACIÓN TEMPORAL

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    REGULACIÓN GENERAL

    (i) Permite atender necesidades deservicios temporales, normalmenteprincipales.

    Base legal: artículos 72°, 73°, 74°, 78° y 79° LPCL

    (ii) Son escritos, 3 ejemplares, se

    presentan a MINTRA  en 15 díasnaturales posteriores a celebración,precisándose duración.

    (iii) Su duración máxima es de 5 años.

    (iv) La celebración fraudulenta generariesgos: desnaturalización, reposición ymulta.

    (iv) Tienen los mismos derechos detrabajador a plazo indefinido.

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    MODALIDAD  BASE LEGAL  OBJETO  DURACIÓNMÁXIMA  CONSIDERACIONES 

       T   E   M   P   O   R   A   L   E   S

    Inicio oincremento de

    actividad

    57º LPCL76º Reglamento

    Inicio o incremento de actividadempresarial

    3 años

    Se entiende por inicio o incremento de actividad:- apertura de establecimientos o mercados;- inicio de nuevas actividades;- incremento de actividades ya existentes.

    Necesidades demercado

    58º LPCL76º Reglamento

    Incrementos coyunturales deproducción originados porvariaciones sustanciales de

    demanda

    5 añosSe debe precisar causa objetiva justificante decontratación

    Reconversiónempresarial

    59º LPCL76º Reglamento

    Sustitución, ampliación o

    modificación de actividadesempresariales

    2 años Variaciones de carácter tecnológico y deprocedimientos productivos y administrativos

       A   C   C   I   D   E   N   T   A   L   E   S Ocasional

    60º LPCL77º, 78º Reglamento

    Necesidades transitorias distintas ala actividad habitual

    6 meses al añoExisten otras opciones de contratación para cubrirservicio ocasional

    Suplencia61º LPCL

    77º, 78º ReglamentoSustitución de trabajador establecon vínculo laboral suspendido

    5 años Permite sustitución en cadena

    Emergencia62º LPCL

    77º, 78º ReglamentoCaso fortuito o fuerza mayor 5 años (*) Eventos inevitables, irresistibles e imprevisibles

       D   E   O   B   R   A   O

       S   E   R   V   I   C   I   O Específico

    63º LPCL79º, 80º Reglamento

    Servicios con objeto previamenteestablecido y duración determinada

    5 años Se debe precisar si es obra o servicio

    Intermitente64º - 66º LPCL

    79º, 80º Reglamento Actividades permanentes y

    discontinuas de ejecución irregular5 años

    Genera derecho de preferencia en contrataciónSe debe consignar circunstancias que generanreanudación del servicio

    Temporada67º - 71º LPCL

    79º, 80º Reglamento

     Actividades permanentes ydiscontinuas de ejecución regular o

    cíclica5 años

    Genera derecho de preferencia en contrataciónSe debe precisar:- la duración de temporada;- la naturaleza de actividad de empresa; y- la naturaleza de labores del trabajador.

    CONTRATOS TEMPORALES

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    CONTRATACIÓN A

    TIEMPO PARCIAL

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    El trabajo a tiempo parcial es aquel“(… ) ejecutado en maneraregular y voluntaria por un

    numero de horas, diario osemanal, sensiblementeinferior respecto de la duraciónnormal de l trabajo.

    En esta definición pueden

    identificarse tres caracteres dela contratación a tiempo parcial: la voluntariedad, laregularidad y la reducción de la jornada ( …)”   (sic).

    Garcia Granara, Fernando. El contratode trabajo a tiempo parcial en el Anteproyecto de Ley General delTrabajo.  En, Revista Laborem N° 3,Sociedad Peruana de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social. Págs.145 a 173.

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    REGULACION GENERAL

    MATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

     ÁMBITO  -Todo tipo de actividades -

    DEFINICIÓNTEÓRICA 

    - Es aquel que se ejecuta en una jornada laboral sensiblemente inferior a la

     jornada ordinaria de la empresa (Toyama, 2005) .-

    DEFINICIÓNLEGAL  - Se ejecuta en jornada que no supera 4 horas diarias en promedio semanal

     Arts. 11º y 12° 

    D.S. N° 001-96-TR

    FORMALIDADES - Se celebra por escrito y en 3 ejemplares

    - Se presenta ante MINTRA Art. 13°  D.S. 001-96-TR

    LÍMITES  -Ninguno  Art. 4° LPCL 

    DERECHOS 

    Tienen derecho a:- Gratificaciones legales;- Participación en las utilidades; y- 6 días de vacaciones (Convenio N° 52 OIT, R. Leg. 13284 de 15.12.59)

    NO tienen derecho a CTS ni a estabilidad laboral.

     Art. 1°

     Ley 27735 Art. 4° TUO LCTS Art. 22° LPCL

     Art. 5° Ley 27735

    D. Leg. 892

    REFLEXIÓN  - ¿Pueden realizar horas extras?

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    INTERMEDIACIÓN LABORAL

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    CONCEPTOLa doctrina señala que la

    intermediación laboral es aquella“(… ) relación jurídica mediantela cual un empleador, destacatrabajadores a otra empresa para que presten sus serviciosbajo las órdenes de esta última,

    rompiéndose así con latradicional relación jurídicadirecta entre quien presta yquien recibe un serviciosubordinado y dependiente”   (sic).

    (Alfredo Villavicencio Ríos. Laflexibilidad y los mecanismos desubcontratación laboral: el caso dela intermediación.  En, Estudios sobrela flexibilidad en el Perú. OIT. Lima,2000)  

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    REGULACIÓN GENERALMATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

     ÁMBITO OBJETIVO - Actividades temporales

    - Actividades complementarias

    - Actividades especializadas

    -

    LÍMITE LEGAL - No es posible intermediar actividades principales …….. y permanentes: consustanciales al

    giro de negocio

     Art. 3° Ley 27626 Art. 1° D. S. Nº 008-2007- TR

    OBJETO DECONTRATO 

    - Provisión de mano de obra -

    CARACTERÍSTICAS - Desplazamiento de trabajador destacado- Desdoblamiento del poder de dirección

    -

    LÍMITEPORCENTUAL

    - Los trabajadores de actividades temporales NO pueden exceder 20% del total detrabajadores de empresa usuaria

    - NO aplica a actividades complementarias o especializadas cuando service asumaautonomía técnica y responsabilidad por desarrollo de actividades

     Art. 6° Ley 27626

    DERECHOSLABORALES 

    - Tienen derecho a beneficios de régimen laboral de actividad privada- Tienen derecho a remuneraciones y condiciones de trabajo generales de usuaria- No son extensivos derechos y beneficios otorgados por situaciones especiales- No procede extensión de derechos cuando labores desarrolladas por trabajadores

    destacados NO son efectuadas por ningún trabajador de usuaria

     Art. 7° Ley 27626 Art. 5° D. S. Nº 003-2002- TR

    GARANTIAS  - Fianza: para garantizar pago de remuneraciones y BB SS- Solidaridad: respecto de todos los BB SS y por plazo de prescripción laboral

     Arts. 24° y 25° Ley 27626 Art. 26° D. S. Nº 003-2002- TR

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    TERCERIZACIÓN DE

    SERVICIOS

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    CONCEPTO(i) La doctrina señala que la tercerizaciónde servicios (TS) es una ” forma de

    organización de la actividadempresarial, en virtud de la cualuna empresa -quedenominaremos empresa principal- decide no realizardirectamente ciertas actividades,optando por desplazarlas a otrasempresas o personas individuales-a quien llamaremos empresasauxiliares- con quienes establecea tal efecto contratos de variado

    tipo, civiles o mercantiles”  .

    (Miguel Rodríguez Piñero. Interposicióny Trabajo en Contratos a través de laJurisprudencia. Madrid, 1980  )

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    REGULACIÓN GENERALMATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

    DEFINICIÓNLEGAL 

    - Forma de organización empresarial por la que empresa encarga desarrollo de unao más partes de actividad principal a una o más empresas, que le proveen deobras o servicios vinculados o integrados a la misma

    - Exige desplazamiento permanente de trabajadores a local se empresa cliente

     Art. 1° D.S. N° 006-2008-TR

    OBJETO DECONTRATO 

    - Prestación de servicios ESPECIALIZADOS Art. 3° Ley 27626

     Art. 1° D. S. Nº 008-2007- TR

    CARACTERÍSTICAS  - Desplazamiento de trabajador destacado- Concentración del poder de dirección

    -

    REQUISITOS

    - Ejecutar servicio por cuenta y riesgo propio- Contar con recursos propios- Ejercicio exclusivo de poder de dirección- Ser responsable por resultados del servicio prestado

     Art. 2° Ley 29245 Art. 3° D. S. Nº 006-2008- TR

    CARACTERÍSTICASLEGALES

    - Pluralidad de clientes. Admite excepciones- Equipamiento ¿propio?- Inversión de capital

    - Forma de retribución por obra o servicio

     Art. 4° D.S. N° 006-2008-TR

    DERECHOS YGARANTIAS 

    - Tienen derecho a beneficios de régimen laboral de actividad privada- Solidaridad: respecto de BB SS legales y por 1 año desde término de desplazamiento

     Art. 9° Ley 29245 Arts. 2°, 3° y 4° D. Leg. 1038 Art. 7° D. S. Nº 006-2008- TR

    DESNATURALIZACIÓN 

    - Incumplimiento de requisitos y/o características legales- Genera incorporación de trabajadores tercerizados a planilla de empresa cliente- Se sanciona con imposición de sendas multas a tercerizadora y empresa cliente- Genera cancelación de registro de tercerizadora ¿excesivo? 

     Arts. 5° Ley 29245 Art. 5° D. S. Nº 006-2008- TR

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    ENCARGO DE ACTIVIDAD

    COMPLEMENTARIA

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    REGULACIÓN GENERAL

    Base legal: artículo 1° D. S. N° 006-2008-TR

    (i) El encargo integral a terceros deactividad complementaria es nuevafigura creada por el Reglamento deLey de TS.

    (ii) La creación de la nueva figura ha “cercenado”   el ámbito de aplicaciónobjetivo de la TS.

    (iii) La norma reglamentaria NO señalaqué normas regulan el encargo

    integral a terceros de actividadcomplementaria.

    (iv) ¿Las actividades complementarias noson intermediables? ¿Es conveniente lacreación de la nueva figura?

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    MODALIDADES FORMATIVAS

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    CONCEPTOLa doctrina señala que los

    convenios de modalidadesformativas son aquellas “(… )relaciones jurídicas entabladasentre una empresa y losdiferentes beneficiarios que secaracterizan por generar tanto

    la formación u obtención deconocimientos de estos últimosen el seno de la empresa comola obtención de utilidades patrimoniales de aquella através del esfuerzo desplegado

     por los beneficiarios”   (sic).

    (Elmer Arce Ortiz. DerechoIndividual del Trabajo. Desafíos ydeficiencias. Palestra Editores. Lima,2008)  

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    TIPO  OBJETO  BENEFICIARIOS DURACIÓN

    MÁXIMA  PARTES  OTROS  LÍMITES 

     APRENDIZAJE 

    Predominio en empresa

    Complementarformación superior

    Estudiantes superiores

    Proceso formativo TripartitoPlan de

    CapacitaciónCualitativo

    Predominio en CFP:Práctica pre profesional

    Proceso formativo TripartitoPlan de

    CapacitaciónCualitativo

    PRÁCTICAPROFESIONAL 

    ---Consolidarformaciónprofesional

    Bachilleres12 meses

    prorrogable por igualperiodo según CFP

    Bipartito ---Cualitativo

    CAPACITACIONLABORALJUVENIL 

    ---Otorgar formación

    técnica

    Jóvenes de 16 a 23 añosque no siguen estudiostécnicos o universitarios

    De 6 a 24 meses,según naturaleza de

    las ocupacionesBipartito

    Programa Anual de

    CapacitaciónJuvenil

    Cuantitativo

    PASANTÍA 

    En la empresa

    Reforzarcapacitación

    laboral adquirida ymejorar

    habilidades enámbito laboral

    Estudiantes de secundariano menores de 14 años

    No mayor de 3meses

    Tripartito

    PlanEspecífico dePasantía yPrograma

    Cualitativo

    De docentes ycatedráticos

     Actualizar yperfeccionarconocimientos

    Docentes y catedráticos No mayor de 3meses

    Tripartito Itinerario dePasantía

    Cualitativo

     ACTUALIZACIÓNPARA LA

    REINSERCIÓNLABORAL 

    ---

    Mejorarempleabilidad yposibilidades de

    reinserción laboral

    Desempleados de 45 a 65años

    12 meses,prorrogable por igualperiodo según Plande Entrenamiento y

     Actualización

    BipartitoPlan de

    Entrenamientoy Actualización

    Cuantitativo

    MODALIDADES FORMATIVAS

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    REGULACIÓN GENERALMATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

    OBLIGACIONES 

    - Adoptar y cumplir los planes y programas formativos- Proporcionar la formación técnica necesaria para la formación laboral- Pagar puntualmente la subvención económica convenida- No cobrar suma alguna por la formación- Brindar facilidades para la afiliación a un sistema previsional- Emitir los informes que requiera el CFP - Otorgar el certificado que corresponda al término del período de formación

     Art. 42° Ley 28518

    DERECHOS 

    - Descanso semanal y en feriados con pago de subvención- Descanso de 15 días luego de 12 meses de formación- Media subvención económica cada 6 meses de formación- Seguro que cubra riesgos de enfermedad y accidentes

     Art. 42° Ley 28518

    JORNADASFORMATIVAS 

    - Responden a necesidades del proceso formativo- No pueden exceder de jornada máxima, salvo en práctica pre – profesional: 6

    horas diarias o 30 horas semanales Art. 44° Ley 28518

    SUBVENCIÓN

    ECONÓMICA 

    - No menor a RMV  cuando se cumpla jornada formativa máxima; cabe pago proporcional- En caso de Actualización para Reinserción Laboral, no puede ser menor a 2 RMV

    - No es remuneración y no está afecta a pago de ningún tributo, incluido IR- Es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta

     Art. 45° Ley 28518

    DESNATURALIZACIÓN 

    - Cuando no existe convenio firmado por las partes- Cuando no se ejecuta la capacitación convenida- Cuando convenio se ejecuta después de vencido o excede plazo máximo- Cuando se contrata a trabajador o trabajador destacado, salvo para actividad distinta- Cuando se presenta documentación falsa para incrementar número de beneficiarios- Cuando exista simulación o fraude- Cuando se excedan los porcentajes limitativos- Cuando se realicen horas extras

     Art.51° Ley 28518 Art. 2º D. S. Nº 003-2008- TR

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    CONTRATACIÓN CIVIL

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    CONCEPTO(i) La doctrina establece que el

    contrato de locación de servicios(LS) es “aquel  por el cual una persona (el locador) seobliga, sin estar subordinadaa otra (el comitente), a

     prestarle sus servicios porcierto tiempo o para trabajodeterminado, a cambio deuna retribución”  .

    (Wilfredo Sanguineti Raymond. Elcontrato de locación de servicios

    frente al Derecho Civil y alDerecho del Trabajo.  CulturalCuzco Editores. Lima, 1988)  

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    REGULACIÓN GENERAL

    MATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

    ELEMENTOSESENCIALES 

    - Prestación de servicios

    - Retribución

    - Autonomía-

     ÁMBITOOBJETIVO 

    - NO pueden celebrarse para ejecución de actividades principales -

    DURACIÓN  - Pueden tener una duración máxima de 6 años en caso de contratación deservicios profesionales o de 3 años en todos los demás casos

     Art. 1768° CC

    FORMALIDADES  - Ninguna, empero es recomendable celebrar contrato escrito -

    DERECHOS - Solo tienen derecho a pago de retribución mensual

    - NO tienen derecho a ningún beneficio laboral-

    DESNATURALIZACIÓN - Se desnaturalizan cuando encubren existencia de contratos de trabajo

    - Para verificar la desnaturalización, es INDISPENSABLE aplicar principio de primacía de la realidad- Su consecuencia es la conversión de los contratos de LS en contratos de trabajo de plazo indefinido

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    DESNATURALIZACIÓN(iv) Son indicios de existencia de contrato de trabajo:

    - La prestación de servicios en local de empresa.

    - El cumplimiento de jornada laboral.- El cumplimiento de horario de trabajo.

    - El pago periódico de una suma fija de dinero.

    - La asignación de oficina.

    - La entrega de PC.

    - La asignación de cuenta de correo electrónico.- La entrega de tarjetas personales.

    - La imposición de sanciones.

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    TEMA IIREMUNERACIONESE INGRESOS

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    GENERALIDADES(i) Es elemento esencial del contrato de

    trabajo.

    (ii) Es contraprestación que correspondepercibir al trabajador. ¿Cuál es laprestación del trabajador?

    Base legal: articulo 6° LPCL

    (ii) Es “(… ) el integro de lo que eltrabajador recibe por susservicios, en dinero o en especie,cualquiera sea la forma o ladenominación que tenga, siempreque sean de su libre disposición.

    Las sumas de dinero que seentreguen al trabajadordirectamente en calidad dealimentación principal, comodesayuno, almuerzo o refrigerioque lo sustituya o cena, tienennaturaleza remunerativa ( …)”   (sic

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    REGULACIÓN GENERALMATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

    CONCEPTO 

    - Es “elemento esencial” del contrato de trabajo 

    - Es el integro de lo que trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,

    cualquiera sea forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre

    Disposición. Se incluye la alimentación principal (desayuno, almuerzo o refrigerio

    que lo sustituya o cena)  

     Art. 6° LPCL

    CARACTERÍSTICAS - Ausencia de riesgo de trabajo: el pago debe hacerse en contraprestación a lapuesta a disposición de la fuerza de trabajo

    - Ausencia de riesgo económico de la empresa:  el pago debe hacerse auncuando la empresa obtenga pérdidas

    -

    CLASES 

    - Por medio de pago: en efectivo o en especie- Por naturaleza básica y complementaria• Personales• Calidad de trabajo• Cantidad de trabajo• Tipo de trabajo

    -

    SISTEMAS DEPAGO 

    - Por unidad de tiempo: por poner a disposición del empleador fuerza de trabajodurante un periodo de tiempo determinado. Es suma de monto fijo

    - Por unidad de medida: por producir bienes o ejecutar acciones durante unperiodo de tiempo determinado. Es suma de monto variable.

    -

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    Base legal: literal e) artículo 34º TUO LIR

    (i) La renta obtenida por el trabajodependiente es de quinta categoría.

    (ii) Es renta de quinta categoría:

    - La obtenida por trabajodependiente: sueldos, salarios,

    asignaciones, emolumentos,primas, dietas, gratificaciones,bonificaciones, aguinaldos,comisiones, compensaciones endinero o en especie, y, en general,toda retribución por serviciospersonales.

    - Las rentas vitalicias y pensionespor trabajo personal;

    - Las participaciones de lostrabajadores; y

    - Los ingresos provenientes decooperativistas.

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    REMUNERACIÓN

    MÍNIMA VITAL

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    REGULACIÓN GENERALBase legal: articulo 24° de Constitución

    (i) Los trabajadores tienen derecho apercibir remuneración equitativa ysuficiente, que procure, bienestarmaterial y espiritual.

    La regula Estado con

    participación de organizaciones detrabajadores y empleadores.

    Base legal: articulo 3° D.S. 016 (31.10.62)

    (ii) Tienen derecho a percibirla quieneslaboren por lo menos 4 horasdiarias.

    Base legal: articulo 1° D.S. N° 005-2016-TR

    (iii) Asciende a S/.850.00mensuales o S/. 28.33 diarios.

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    REMUNERACIÓN INTEGRAL

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    REGULACIÓN GENERALBase legal: artículo 8° Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    artículos 14° y 15° Decreto Supremo N° 001-96-TR

    (i) Es una modalidad de pago establecida en función al periodo de computo. Se utiliza paraconsolidar y simplificar pago de remuneraciones y beneficios laborales.

    (ii) La percepción de remuneración mensual “bruta”  no menor a S/.7,900.00 (2 UIT) y anual nomenor de S/.121,238.67.

    - Remuneración básica S/. 7,900.00 x 11 = S/. 86,900.00- Remuneracion vacacional S/. 7,900.00 x 1 = S/. 7,900.00- Gratificaciones legales S/. 7,900.00 x 2 = S/. 15,800.00- Bonificacion extraordinaria S/. 15,800.00 x 0.9 = S/. 1,422.00- CTS  S/. 7,900.00 / 12 x 14 = S/. 9,216.67

    TOTAL = S/.121,238.67

    (ii) Exige celebración de convenio por escrito. No requiere presentación ante AAT.

    (iii) El convenio debe precisar si comprende a todos los beneficios laborales; a falta de precisiónse entiende que los comprende a todos, salvo a utilidades. Es posible excluir del convenio unoo más beneficios legales o convencionales.

    (iv) Para aplicación de beneficios tributarios se “debe”  identificar y precisar el concepto objeto delbeneficio.

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    CONCEPTOS

    NO REMUNERATIVOS

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    REGULACIÓN GENERAL

    MATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

    CONCEPTO 

    - NO son remuneración para ningún efecto legal: no son computables para pago debeneficios sociales, ni base imponible para pago de tributos que gravan

    remuneraciones, salvo para Impuesto a la Renta

    - Siempre deben estar registrados en la planilla y boletas de pago

     Art. 7° LPCL Art. 1° R. M. N° 020-2008-TR

    LÍMITES - NO existe límite legal- Debe observarse principio de razonabilidad- No es recomendable exceder 35% del total de ingresos

    -

    RIESGOS 

    - El abuso en su otorgamiento de conceptos genera riesgos para el empleador- La legislación laboral vigente establece que rebaja  “fraudulenta”   de

    remuneraciones y de beneficios laborales verifica comisión de infracción laboral

     “grave”  

     Art.24.4 D. S. N° 019-2006-TR

    D.S. N° 019-2007-TR

    DATOS OBJETIVOS 

    - Interesante herramienta para construir sistemas de compensaciones- Reduce costos laborales de empresa e incrementa ingresos del trabajador- Permite formalizar pagos realizados fuera de planilla- Permite sustituir conceptos remunerativos

    -

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    OBJETO REQUISITOS ORIGEN MONTO PERIODICIDAD

    Gratificaciónextraordinaria

    Liberalidad Pago generalDecisión delempleador

    Razonable pago único

     Asignación porEducación

    Solventar gastos educativos deltrabajador e hijos

    Presentar sustentoDecisión delempleador

    Razonable mensual o anual

     Asignación portransporte

    Solventar traslados al centrolaboral y retorno

     Asistencia al trabajoDecisión delempleador

    Razonable mensual

    Utilidades Voluntarias

    Liberalidad Generar utilidadesDecisión delempleador

    Razonable mensual o anual

     Asignación por

    festividades

     Aniversario de la empresa, día de la

    madre, día del padre, fiestas patrias,navidad, etc. Pago oportuno

    Convenio

    colectivo Razonable cuando corresponda

    Otros conceptos Cumpleaños, matrimonio,nacimiento, fallecimiento, etc.

    Pago oportunoDecisión delempleador

    Razonable cuando corresponda

    Condiciones detrabajo

    Permitir y/o facilitar prestaciónde servicios

    RendiciónDecisión delempleador

    Razonable mensual

    CUADRO RESUMEN

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    PRESTACIONES

     ALIMENTARIAS

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    REGULACIÓN GENERALMATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

    CONCEPTO  - Son bienes de consumo alimentario otorgados directamente por empleador o através de terceros (concesionarios, empresas administradoras o empresasproveedoras de alimentos)  para mejorar ingresos de trabajadores

     Art. 1° y 2° Ley 28051

    TIPOS DESUMINISTRO 

    - Suministro directo: mediante servicio de comedor en el centro de trabajo- Suministro indirecto:  A través de  “empresas  administradoras”   y “empresas proveedoras de alimentos”  inscritas ante AAT 

     Art. 1° Ley 25129

     Art. 5° D. S. N° 035-90-TR

    TIPOS DE

    EMPRESAS 

    - Empresas proveedoras: establecimientos de expendio de alimentos crudos y cocidos

    - Empresas administradoras: empresas especializadas en administracióncomercial, operativa y financieras del sistema de PA Arts. 7° y 11° D. S. N° 013-2003-TR

    SUMINISTROINDIRECTO 

    - NO son remuneración computable para pago de BB SS (CTS  , gratificaciones,vacaciones, utilidades, etc.), ni base imponible para pago de tributos que gravanremuneraciones (aporte previsional, aporte a ESSALUD  , etc.), salvo para IR

     Art. 3° Ley 28051

    FORMALIDADES 

    - Suscripción de convenio individual o colectivo con trabajadores

    - Los convenios se presentan ante AAT dentro de 15 días posteriores a celebración- Las PA se registran en planilla y boletas en columna separada durante plazo

    acuerdado por partes; vencido el plazo se consolida con remuneración básica

     Art. 1° Ley 28051 Art. 27° D. S. N° 013-2013-TR

    LÍMITES - Cuantitativo: NO pueden superar 20% de remuneración mensual “ordinaria” o

    importe de 2 RMV  (S/.1,500.00)- Cualitativo: No se puede reducir remuneración y compensar con otorgamiento de PA 

     Arts. 9° y 10° Ley 28051

     VENTAJAS

    - Permite mejorar ingresos del personal a bajo costo

    - Permite formalizar pagos realizados fuera de planilla

    - Reactiva economía e incentiva formalización

    - Reduce gasto publico en salud por reducción de accidentes y enfermedades

    -

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    TEMA IIITIEMPOS DETRABAJO Y

    PERÍODOS DEDESCANSO

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    JORNADA DE TRABAJO

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    CONCEPTO

    (i) La jornada de trabajo es “(… )el lapso convenido por las partes, que no puedeexceder el máximo legal,durante el cual se encuentrael trabajador a las órdenes

    del patrono o empresario,con el fin de cumplir la prestación laboral que éstele exija ( …)”   (sic).

    (Cabanellas, Guillermo. Contrato detrabajo. Tomo II. Editorial BibliograficaOmeba. Buenos Aires, 1964. Pág. 123)

    (ii) Es el número de horas de labordiaria o semanal.

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    CONCEPTO BASE LEGAL

    MÁXIMA Es la señalada en la legislación laboral vigente. No puede excederlas 8 horas diarias o las 48 horas semanales.artículo 25º Constitución

    artículo 1º Decreto Legislativo 854

    ORDINARIA Es la señalada por el empleador o acodada en un conveniocolectivo para ser aplicada en una empresa NO

    TÍPICAEs aquella que se ejecuta en una semana y que incluye un

    periodo de descanso no menor de 24 horas. Son expresiones de jornada típica los sistemas de trabajo 5 x 2 y 6 x 1.

    NO

     ATÍPICAEs aquella que responde a naturaleza especial de actividades de laempresa y consiste en acumular mayores periodos de trabajo y de

    descanso respetando jornada máxima. Son expresiones de jornada atípica los sistemas de trabajo 1 x 1, 2 x 1 y 3 x 1.

    artículo 4º Decreto Legislativo 854

    EXTRAORDINARIA Es aquella que excede a la jornada ordinaria. artículo 10º Decreto Legislativo 854artículo 1º Decreto Legislativo 854

    TIPOS DE JORNADA

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    REGULACION GENERALBase legal: artículos 2º, 3º y 5° de TUO Decreto Legislativo 854

    artículos 7° y 8º Reglamento de TUO Decreto Legislativo 854

    (i) El empleador tiene facultad para establecer jornada de trabajo; jornadascompensatorias; reducir o ampliar número de días de jornada semanal;establecer turnos fijos o rotativos; establecer y modificar horarios de trabajo.

    (ii) Para modificar jornada se debe observar procedimiento: comunicarmodificación con 8 días de anticipación y sus motivos; y reunirse contrabajadores para evaluar otras opciones. Los trabajadores en desacuerdopueden acudir a AAT.

    (iv) La extension de jornada obliga a incremento de remuneraciones.

    (v) Todos los trabajdores están obligados al cumplimiento de jornada máxima,salvo los de dirección; los que laboran sin supervisión inmediata del

    empleador; y los que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia ocustodia.

    (vi) Cuando se labore en horario corrido el trabajador tiene derecho a no menosde 45 minutos para tomar sus alimentos, el que NO  forma parte de la

     jornada de trabajo, salvo pacto en contrario.

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    HORARIO DE TRABAJO

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    CONCEPTO Y REGULACIÓN(i) El horario de trabajo “(… ) se relaciona

    íntimamente con la jornada laboral ydetermina el momento exacto decomienzo y final del trabajo. Es ladistribución de la jornada en cadauno de los días laborables ( …)”   (sic).

    (Arce Ortiz, Elmer. Derecho Individual delTrabajo en el Perú. Desafios y deficiencias. Palestra Editores. Lima, 2008. Pág.451)  

    (ii) Refiere a hora de inicio y de término de jornada laboral.

    Base Legal: artículos 2º y 7º de TUO D. Leg. 854  

    (iii) El empleador está facultado paraestablecer y modificar el horario detrabajo.

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    CONTROL DE ASISTENCIA

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    GENERALIDADESBase legal: artículos 1° a 6° del D. S. N° 004-2006-TR

    (i) Es obligatorio.(ii) Se debe controlar a trabajadores; a beneficiarios

    de modalidades formativas; y a trabajadoresdestacados y tercerizados.

    (iii) Debe contener la siguiente información mínima:

    - Razón social del empleador.- Número de RUC del empleador.- Nombres y apellidos del trabajador.- Documento de identidad- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida.- Permanencia fuera de jornada de trabajo.

    (i) El registro de control de asistencia:

    - Puede ser llevado en soporte físico o digital.- Debe incluir medidas de seguridad que

    impidan su adulteración, deterioro opérdida.

    - Se realiza cuando concluyen labores o lapuesta a disposición.

    - Debe estar a disposición de  AAT, sindicato,personal, etc.

    - Debe ser conservado por 5 años.

    (ii) Los mismos grupos liberados de la obligación deobservar la jornada máxima, pueden ser liberadosde obligación de registrar asistencia y tiempo detrabajo.

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    SOBRETIEMPO

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    GENERALIDADESBase Legal: artículos 9º, 10º, 11° y 25° TUO D. Leg. 854

    artículo 7º del Decreto Supremo Nº 011-2006-TR  

    (i) Es voluntario. Es OBLIGATORIO cuandoes indispensable por hecho fortuito ofuerza mayor que ponga en peligroinminente personas o bienes del centro detrabajo, o continuidad de actividadproductiva.

    (ii) Puede realizarse antes o después de

     jornada ordinaria.

    (iii) Se presume por permanencia antes odespués de jornada ordinaria, salvo quese acredite lo contrario de manera objetivay razonable.

    (i) Se remunera con sobretasa de 25% por 2

    primeras horas extras y de 35% a partirde tercera hora extra. Cómputo diario.

    (ii) Su valor se determina en función deremuneración ordinaria de monto fijo. Sepaga hasta mes siguiente a ejecución,salvo que exista convenio decompensación.

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    TIEMPO DE TRABAJO

    13:00 14:0008:30 18:30

    SOBRETIEMP0 SOBRETIEMP0

    JORNADA ORDINARIA9 HORAS

    PREPARACIONPARA ELTRABAJO

    PREPARACIONPARA

     ABANDONAREL CENTRO DE

    TRABAJO

    REFRIGERIO

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    COMPENSACIÓN DE SOBRETIEMPO Y

    DESCANSOS

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    GENERALIDADES

    Base Legal: artículo 10º TUO D. Leg. 854artículo 26º Reglamento TUO D. Leg. 854

    (i) Consiste en otorgar períodosequivalentes de descanso por trabajo ensobretiempo o periodos de descanso.

    (ii) Exige celebración de convenio escrito, elque NO  es necesario poner enconocimiento de la AAT.

    (iii) Permite creación de “banco de horas” ; loque incrementa labor de soporte, gestióny control administrativo.

    (iv) Presenta ventajas para ambas partes; yNO  impide al empleador el pago delsobretiempo realizado. 

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    DESCANSO SEMANAL

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    REGULACIÓNBase legal: articulos 1°, 3°, 4° y 5° D. Leg. 713

    articulo 5° D. S. N° 012-92-TR

    (i) Los trabajadores tienen derecho a nomenos de 1 día de descanso semanal,el que será disfrutadopreferentemente el domingo. 

    (ii) La remuneración es igual aremuneración ordinaria, y se paga enforma proporcional al número de días

    trabajados durante semana.(iii) Quienes laboren en descanso semanal

    sin descanso sustitutorio durante lamisma semana tienen derecho al pagode una sobretasa de 100%.

    (iv) Los trabajadores de dirección y losque laboren sin supervisión inmediata,

    NO  tienen derecho a descansosustitutorio ni a pago adicional porlaborar en descanso semanal.

    (v) Los que laboren en descanso semanalsin descanso sustitutorio durantemisma semana tienen derecho asobretasa de 100%.

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    FERIADOS

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    REGULACIÓNBase legal: articulos 5°, 8° y 9° D. Leg. 713

    (i) Todos los trabajadorestienen derecho a descansoen los días feriados.

    (ii) Los feriados generanderecho a descansosremunerados.

    (iii) Los feriados pueden sergenerales, gremiales osectoriales. 

    (iv) La remuneración por díasferiados es equivalente a

    remuneración ordinaria deun día de trabajo.

    (v) Los trabajadores que laborenen feriados sin descansosustitutorio tienen derecho apago de sobretasa de 100%.

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     VACACIONES

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     Las vacaciones son “(… ) underecho fundamental quecentralmente busca otorgar undescanso remunerado altrabajador para que pueda tenerun tiempo libre de recreación,recuperación de fuerzas para

    continuar laboral y descanso engeneral del trabajo ordinario(esta es la finalidad centra en lasnormas peruanas), osimplemente exista unadesconexión del trabajo ( …)”   

    (sic). 

    (Toyama Miyagusuku, Jorge. El DerechoIndividual del Trabajo en el Perú: Unenfoque teórico - práctico. Lima, 2015 .Pág. 427)  

    CONCEPTO

    REGULACIÓN GENERAL

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    REGULACIÓN GENERALMATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

    BENEFICIARIOS  - Todos los trabajadores. En ningún caso menos de 6 días Art. 1º D. Leg. 713

     Art. 11º D.S. 012-92-TR  

    DURACIÓN - 30 días Art. 10º D. Leg. 713 

    REQUISITOS  - Año ininterrumpido de servicios y récord vacacional Art. 10º D. Leg. 713 

    RÉCORD VACACIONAL - Jornada de 6 días semanales deben cumplir 260 días de labores en el año

    - Jornada de 5 días semanales deben cumplir 210 días de labores en el año

    - Jornada de 4 o 3 días semanales no más de 10 ausencias injustificadas

     Art. 10º D. Leg. 713 

    DIAS LABORADOS 

    - Jornada mínima de 4 horas diarias

    - Trabajo en días de descanso

    - Horas extras

    - Ausencias por enfermedades y accidentes de trabajo hasta 60 días por año

    - Descanso por maternidad- Permiso sindical

    - Faltas autorizadas por ley, convenio o empleador

    - Periodo vacacional

    - Días de huelga legal

     Art. 12º D. Leg. 713 Art. 12º D.S. 012-92-TR  

    REMUNERACIÓN- Remuneración mensual

    - Se aplican regla de CTS Art. 15º D. Leg. 713

     Art. 19º D.S. 012-92-TR  

    OPORTUNIDAD  - Acuerdo de partes. A falta de acuerdo decide el empleador Art. 14º D. Leg. 713

     Art. 14º D.S. 012-92-TR  

     ACUMULACIÓN 

    - Hasta 2 periodos si se otorga 7 días de descanso

    - Se requiere convenio escrito

     Art. 18º D. Leg. 713

     Art. 22º D.S. 012-92-TR  

    REDUCCIÓN - Hasta 15 días con pago de compensación

    - Se requiere convenio escrito Art. 19º D. Leg. 713 

    GOCE FRACCIONADO  - Solo a solicitud del trabajador. Periodos no menores a 7 días Art. 17º D. Leg. 713 

    TRIPLE - Se genera de manera automática por periodo vencido

    - La indemnización no se paga a quienes decidan no disfrutar de vacaciones

     Art. 23º D. Leg. 713

     Art. 24º D.S. 012-92-TR  

    RÉCORD TRUNCO - Se paga a quienes cesan antes de generar derecho a descanso

    - Se paga por meses y días a razón de dozavos y treintavos

     Art. 22º D. Leg. 713

     Art. 23º D.S. 012-92-TR  

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     VACACIONES

    RÉCORD VACACIONALDESCANSO

    TRIPLE

    REMUNERACIÓN

       0   1 .   0   2 .   2   0   1   4

       0   1 .   0   2 .   2   0   1   5

       0   1 .   0   2 .   2   0   1   6

    REDUCCIÓN

     ACUMULACIÓNGENERACIÓN DEL

    DERECHO

    1 año 12 meses

    •Remuneración por trabajo•Remuneración vacacional•Indemnización vacacional

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    TEMA IV

    BENEFICIOSSOCIALES

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    (i) Nuestra legislación laboralvigente NO  define a losbeneficios sociales ni precisaqué es lo que se debe entenderpor ellos.

    (ii) Los beneficios sociales sontodos aquellos pagos quepercibe un trabajadorindependiente de su origen, desu monto, de su oportunidad o

    periodicidad de pago, de sunaturaleza remunerativa o desu carácter obligatorio ovoluntario.

    GENERALIDADES

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    GRATIFICACIONES LEGALES

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    GRATIFICACIONES

    MATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

    NATURALEZA  - Remuneración inafecta a tributos laborales, salvo Impuesto a la Renta Art. 1° Ley 30334

    BENEFICIARIOS  - Todos los trabajadores Art. 1º Ley 27735

     Art. 1º D.S. 005-2002-TR

    MONTO  - Remuneración mensual Art. 2º Ley 27735

    REMUNERACIÓNCOMPUTABLE 

    - Básico y complementos de monto fijo vigentes a la fecha de pago

    - Remuneración variable regular

     Art. 3º Ley 27735

     Art. 3º D.S. 005-2002-TR

    PAGO  - Hasta 15 de julio o 15 de diciembre, según corresponda Art. 5º Ley 27735

    PAGOPROPORCIONAL 

    - A partir del primer mes de servicios y por mes completo calendario- Los días no laborados se descuentan de manera proporcional

     Art. 6º Ley 27735 Art. 3º D.S. 005-2002-TR

    PAGO TRUNCO - Se otorga a trabajadores que cesen antes de fecha de pago

    - Se paga a razón de sextos por meses completos trabajados

     Art. 7º Ley 27735

     Art. 5º D.S. 005-2002-TR

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    COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE

    SERVICIOS

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    CTS MATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

    NATURALEZA  - No es remuneración, ni renta5ª D. D. y F., D.S. 001-97-TR

     Art. 18º D.S. 054-99-EF

    BENEFICIARIOS - Trabajadores que laboren por lo menos 4 horas diarias

    - No aplica a quienes perciben 30% o más de tarifa que paga público

     Art. 4º D.S. 001-97-TR

     Art. 6º D.S. 001-97-TR

     Art. 3º D.S. 004-97-TR

    TIEMPO DESERVICIOS

    - Laborado en Perú o en extranjero cuando es contratado en Perú

     Art. 7º D.S. 001-97-TR

     Art. 8º D.S. 001-97-TR

     Art. 4º D.S. 004-97-TR

    REMUNERACIÓNCOMPUTABLE 

    - Básico y complementos de monto fijo al 30 de abril o 31 de octubre

    - Variable regular, sexto de remuneración semestral y dozavo de anual

     Art. 9º D.S. 001-97-TR

     Art. 18º D.S. 001-97-TR

     Art. 6º D.S. 004-97-TR

    DEPOSITARIO  - Trabajador elige entidad financiera, tipo de cuenta y moneda Art. 23º D.S. 001-97-TR

    PAGO  - Hasta 15 de mayo o 15 de noviembre, según corresponda Art. 22º D.S. 001-97-TR

    LIQUIDACIÓN  - Se entrega bajo cargo dentro de los 5 días hábiles posteriores al depósito Art. 29º D.S. 001-97-TR

    LIBRE DISPOSICIÓN  - 100% de exceso de 4 remuneraciones mensuales Art. 5º Ley 30334

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    PARTICIPACIÓN EN

    UTILIDADES

    UTILIDADES

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    UTILIDADESMATERIA  DESCRIPCIÓN  BASE LEGAL 

    BENEFICIARIOS  - Todos los trabajadores  Art. 1º D. Leg. Nº 892

    EMPRESAS OBLIGADAS  - Las que generen rentas de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores Art. 9º D. Leg. Nº 677

    PORCENTAJE 

    - Empresas pesqueras 10%

    - Empresas de telecomunicaciones 10%

    - Empresas industriales 10%

    - Empresas mineras 8%

    - Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes 8%

    - Empresas que realizan otras actividades 5%

     Art. 2º D. Leg. Nº 892

     Art. 3º D.S. 009-98-TR

    DISTRIBUCIÓN

    - 50% se divide entre total de días laborados por todo el personal y se multiplica por numero

    días laborados por cada trabajador- 50% se divide entre total de remuneraciones de todo el personal y se multiplica por total de

    remuneraciones de cada trabajador

     Art. 2º D. Leg. Nº 892 Art. 7º D.S. 009-98-TR

    PAGO  - Hasta 30 días después de presentación de DD JJ de IR  Art. 6º D. Leg. Nº 892

    PAGO TRUNCO  - Corresponde a trabajadores cesados antes de fecha de pago Art. 9º D. Leg. Nº 892

     Art. 18º D.S. 009-98-TR

    TOPE  - 18 remuneraciones mensuales Art. 2º D. Leg. Nº 892

     Art. 7º D.S. 009-98-TR

    EXCEDENTE  - Se destina al FONDOEMPLEO  Art. 3º D. Leg. Nº 892

    LIQUIDACIÓN  - Se entrega al momento del pago Art. 7º D. Leg. Nº 892

     Art. 16º D.S. 009-98-TR

    PRESCRIPCIÓN  - A los 4 años de extinguido vínculo laboral  Artículo único Ley 27321

    SITUACIONESESPECIALES 

    - En caso de fusión, disolución o escisión se calcula al día anterior a vigencia de evento

    - En caso de cese se paga hasta 15 días útiles después del evento

    - En caso de fusión se usa EE FF consolidados para cálculo por periodo posterior

     Art. 8º D. Leg. Nº 892

     Art. 17º D.S. 009-98-TR

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    UNIDAD V

    CESE EN ELTRABAJO

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    RENUNCIA

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    ¡¡¡ ME VOY !!!

    Ó

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      Base legal: artículo 18º LPCL

    (i) La renuncia es acto voluntario deltrabajador, que NO admite coacción niintimidación del empleador.

    (ii) Debe formularse por escrito y con 30días naturales de anticipación.

    (ii) El trabajador puede solicitarexoneración del pre - aviso. Elempleador NO  está obligado a atendersolicitud; rechazo debe realizarse dentrode 3 días calendarios de recibida.

    (iii) El empleador, por iniciativa propia,puede liberar del pre  –  aviso. Lanegativa del empleador obliga atrabajador a laborar hastacumplimiento del plazo.

    REGULACIÓN GENERAL

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    DESPIDO

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    REGULACIÓN GENERAL

    (i) El despido es una causa deextinción del contrato detrabajo que tiene origen en la

    decisión unilateral delempleador. 

    Base legal: artículo 22º LPCL

    (ii) El despido por causa justa

    sólo es aplicable a lostrabajadores que laborenpor lo menos 4 horas diarias.

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    CONCEPTO CAUSAS ORIGEN BASE LEGAL

    JUSTO Causa justa Conducta y capacidad Legal Artículo 22º LPCL

     ARBITRARIO Incausado Decisión del empleador Legal artículo 34º LPCL

    FRAUDULENTO Incausado Imputación de hechos falsoso de causa ilegal Judicial NO

    NULO Discriminatorio Afiliación sindical, queja,

    proceso, sexo, raza, religión,opinión, idioma , embarazo,

     VIH, etc.

    Legal artículo 30º LPCL

    INDIRECTO Por comisión de acto dehostilidad del empleador

    Falta de pago deremuneración, reducción decategoría o remuneración,

    traslado, discriminación, etc.

    Legal artículo 29º LPCL

    DE HECHO Impedimento de ingreso alcentro de trabajo Decisión del empleador NO NO 

    TIPOS DE DESPIDO

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    CONDUCTA CAPACIDAD

    CAUSAS JUSTAS

    Inhabilitación 

    Condena por delito doloso 

    Falta grave Deficiencia que impida desempeñocuando no exista puesto vacante

    Negativa injustificada a examenmédico obligatorio o a cumplir

    medidas curativas 

    Rendimiento deficiente sobrepromedio y en condiciones similares 

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    FALTAS GRAVESBase legal: artículo 25° Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    (i) Son faltas graves las siguientes:

    - El incumplimiento de obligaciones de trabajo;- La reiterada resistencia a las órdenes del empleador;- La reiterada paralización intempestiva de labores;- La inobservancia grave del RIT o RISST;- La disminución deliberada y reiterada de rendimiento;

    - La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o bajosu custodia, con prescindencia de su valor;- El uso o entrega a terceros de información reservada de empresa;- La sustracción o utilización indebida de documentos de empresa;- La información falsa que genere perjuicio u ventaja;- La competencia desleal;- La concurrencia reiterada en estado etílico o bajo influencia de drogas y aunque no

    sea reiterada cuando por naturaleza del servicio revista excepcional gravedad;

    - Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal oescrita en agravio de empleador u otros trabajadores dentro o fuera de centro laboral, cuandohechos deriven de relación laboral;

    - Los actos de extrema violencia: toma de rehenes o locales;- El daño intencional a bienes de la empresa;- El abandono de trabajo; y- La impuntualidad reiterada sancionada en forma previa.

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    PROCEDIMIENTO

    Imputación Descargo

    Sanción

    Perdón

     Amonestación

    Despido

    Suspensión

    INMEDIATEZ

    6 días

    DESPIDO NULO

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    DESPIDO NULOBase legal: artículos 29°, 34° y 40° LPCL

    (i) Es NULO cuando se ejecuta por:

    - La afiliación a sindicato;- La participación en actividades

    sindicales;- La candidatura a un cargo de

    dirigente sindical;- La acción presente o pasada como

    dirigente sindical;- La presentación de queja contra

    empleador;- La participación en proceso

    contra empleador;- La discriminación por sexo, raza,

    religión, opinión o idioma;

    - El embarazo durante gestación yhasta 90 días posteriores alparto; y

    - Ser portador del virus del sida.

    (ii) Se sanciona con reposición y pago deremuneraciones devengadas.

    DESPIDO INDIRECTO

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    DESPIDO INDIRECTO(i) Se produce por incumplimientos de empleador

    que obligan a trabajador a retirarse de laempresa: actos de hostilidad.

    Base legal: artículos 30° y 37º LPCL

    (ii) Son actos de hostilidad:

    - No pagar remuneración oportunamente;- La reducción inmotivada de remuneración o de categoría;- El traslado para generar perjuicio;

    - La inobservancia de medidas de higiene yseguridad;

    - La violencia o agresión grave de palabra contratrabajador o su familia;

    - La discriminación por sexo, raza, religión, opinión oidioma;

    - Los actos contra moral y que afecten dignidad detrabajador; y

    - Los actos de hostigamiento sexual.

    (iii) Se debe cursar carta otorgando plazo de 6 díaspara que cese hostilidad.

    (iv) Ante negativa, trabajador tiene 2 opciones:- Considerarse despedido y demandar IDA; o- Demandar sin extinguir vínculo laboral.

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    CESE DE HOSTILIDAD

    Imputación Descargo

    Mantiene

    Extingue

    Cese dehostilidad

    BB.SS. e

    indemnización

    CADUCIDAD

    6 días

    IMPUGNACIÓN

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    IMPUGNACIÓNBase legal: artículo 36° LPCL

    artículo 28° D. Leg. 910

    (i) El plazo para impugnar el despidoarbitrario, nulo o solicitar el cese de un actode hostilidad es de “caducidad” .

    (ii) El plazo es de 30 días naturales desde que

    se produce el despido o vence plazo paraque empleador efectúe descargo oenmiende conducta. Pleno JurisdiccionalLaboral señala que plazo de caducidad secomputa por días hábiles.

    (iv) El plazo NO  esta sujeto a interrupción opacto que lo enerve; una vez transcurridoimpide el ejercicio del derecho.

    (iv) El plazo de caducidad se suspende cuandose solicita Audiencia de Conciliación ante la AAT. 

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    MUTUO DISENSO

    REGULACIÓN GENERAL

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    REGULACIÓN GENERALBase legal: artículos 19 °  47 °  y 57 °  LPCL

    (i) El acuerdo de cese debe constar por escrito:acuerdo de cese o Liquidación de BeneficiosSociales.

    (ii) El acuerdo de cese es “privado” .

    (iii) En el acuerdo de cese se puede incluir elpago de una suma de dinero, que puedeser:

    - Suma graciosa: regulada en artículo 57ºdel TUO LCTS y presenta ventaja de ser “compensable” . Está afecta a Impuesto a

    la Renta.

    -  Ayuda económica para constituirempresa:  regulada en artículo 47º deLFPL y presenta la ventaja de no estarafecta a Impuesto a la Renta.

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    CESE COLECTIVO

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    CONCEPTO

    (i) El cese colectivo es una causade extinción del contrato detrabajo que responde a lasnecesidades de funcionamientode la empresa.

    (ii) Se trata de “(… ) situacionesde excepción en las que nointerviene para nada lavoluntad del trabajador o delempleador ( …)”   (sic).

    (Arce Ortiz, Elmer. DerechoIndividual del Trabajo en el Perú.Desafíos y deficiencias.  PalestraEditores S.A.C. Lima, 2008. Pág. 560)

    REGULACIÓN GENERAL

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    REGULACIÓN GENERALBase legal: artículos 46°, 48° y 52° Ley de Productividad y Competitividad Laboral  

    (i) Son causas de cese colectivas el caso fortuito y la fuerza mayor, los motivos

    económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación, y lareestructuración patrimonial.

    (ii) El cese colectivo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos debeafectar a NO menos del 10% del personal de empresa, y está sujeto a procedimiento.

    (ii) La empresa debe reunirse con sindicato o personal afectado para negociar cese omedidas alternativas.

    (iii) Debe presentar DDJJ  invocando causa y pericia que la sustente. Debe proporcionarinformación que sustente causa y nómina de trabajadores afectados, dando cuenta a

     AAT. Podrá solicitar suspensión perfecta de labores durante procedimiento.

    (iv) La  AAT  pondrá en conocimiento de parte laboral pericia de parte y otorga 15 díashábiles para presentación de pericias adicionales.

    (v) Vencido plazo,  AAT  convoca a conciliación, la que se lleva a cabo dentro de 3 díashábiles siguientes. Concluida conciliación,  AAT emite resolución dentro de 5 díashábiles siguientes. Si no existe resolución se entiende aprobada solicitud. Contraresolución expresa o ficta cabe apelación. Si no existe resolución se tiene porconfirmada resolución recurrida.

    (vi) Los trabajadores afectados por el cese, tienen derecho de preferencia en contratación.

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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     REFLEXIONES Y APUNTES

    (i) ¿Es “fácil”  contratar personal?

    (ii) ¿Es “caro”  contratar personal?

    (iii) ¿Es “fácil”  organizar el trabajo?

    (iv) ¿Es “fácil”  despedir trabajadores?

    (v) ¿La legislación es  “rígida”   o

     “flexible”? 

    (i) Existe uso intenso y ABUSIVO  de contratacióntemporal.

    (ii) Se desconoce mecanismospara reducir costos laborales.

    (iii) No se optimiza los tiemposde trabajo y de descanso.

    (iv) El TC  ha fijado de FACTO estabilidad laboral absoluta.

    (v) Existe relación BIPOLAR  entre ley y jurisprudencialaboral.

  • 8/18/2019 Clase 1 - Aspectos Legales

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    GRACIAS !!!

    Carlos Cornejo [email protected] 

    mailto:[email protected]:[email protected]