Clase 7 - Reglamento Nacional de Edificaciones

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UNIVERSIDAD SAN LUIS GONZAGA DE ICA FACULTAD DE ARQUITECTURA CLASE 7: REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES 1. OBJETIVOS DE LA CLASE: Cuarta Unidad 4: Normatividad: Reglamento Nacional de Edificaciones Contenidos Conceptuales Contenidos Procedimentales Contenidos Actitudinales El Reglamento Nacional de Edificaciones y sus principales Normas. Reconoce la estructura y normas que componen el RNE. Familiarización con los contenidos y el uso del RNE. Trabajo monográfico. Reconocer y valora el RNE como documento técnico regulador de la construcción y la importancia de su aplicación. Asume el trabajo monográfico como relevante para el conocimiento científico. 2. DESARROLLO: CONCEPTOS BÁSICOS: REGLAMENTO: De acuerdo a la RAE; es la colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=reglamento Elaborado por: Gabriel Vilca - Ingeniero Civil Ciudad de Ica, mayo 2015

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CLASE 7: REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

1. OBJETIVOS DE LA CLASE:

Cuarta Unidad 4: Normatividad: Reglamento Nacional de Edificaciones

Contenidos Conceptuales Contenidos Procedimentales Contenidos Actitudinales

El Reglamento Nacional de Edificaciones y sus principales Normas.

Reconoce la estructura y normas que componen el RNE.

Familiarización con los contenidos y el uso del RNE.

Trabajo monográfico.

Reconocer y valora el RNE como documento técnico regulador de la construcción y la importancia de su aplicación.

Asume el trabajo monográfico como relevante para el conocimiento científico.

2. DESARROLLO:

CONCEPTOS BÁSICOS:

REGLAMENTO:

De acuerdo a la RAE; es la colección ordenada de reglas o preceptos, que por la

autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una

corporación, una dependencia o un servicio.

http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=reglamento

EDIFICACIÓN:

Toda obra ejecutada por el hombre para albergar sus actividades o permitir su

desplazamiento.

Reglamento Nacional de Edificación - definiciones G.040

HABILITACIÓN URBANA:

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Es el proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras

de distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación

pública, pistas y veredas. Adicionalmente podrán contar con redes para distribución de

gas y redes para comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de

manera progresiva.

Reglamento Nacional de Edificación - definiciones G.040

Tomando en cuenta los conceptos mencionados, podemos concluir que el Reglamento Nacional

de Edificaciones (y habilitaciones urbanas) es el conjunto de reglas que rigen sobre las

edificaciones y habilitaciones urbanas, en su diseño y construcción; entendiéndose como

edificación a toda aquella construcción que alberga al hombre y sus actividades, y habilitación

urbana aquella zona o área de terreno preparada para el desarrollo de las actividades de

hombre, como: vivienda, industria, comercio; estas contaran con los servicios básicos para su uso

(agua potable, alcantarillas, energía eléctrica, comunicación, gas).

Se puede considerar que la habilitación urbana es el paso final de la transformación de una

terreno rural a uno urbano.

OBJETIVO DE RNE:

Establecer los criterios y requisitos mínimos para el Diseño, Construcción, Supervisión Técnica y

Mantenimiento de las Edificaciones y Habilitaciones Urbanas. Establece los derechos y

responsabilidades de los actores que intervienen en dicho proceso, con el fin de asegurar la

calidad de la edificación y la protección de los intereses de los usuarios.

Reglamento Nacional de Edificación - Consideraciones Básicas G.010 / Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RNE:

Este Reglamento es de aplicación obligatoria para los operadores y administrados que

desarrollen procesos de edificación y habilitación urbana a nivel nacional, cuyo resultado sea de

carácter permanente, público o privado.

Reglamento Nacional de Edificación - Consideraciones Básicas G.010 / Artículo 2

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ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL RNE:

El Reglamento Nacional de Edificaciones se estructura en tres capítulos, los cuales son los

siguientes:

El Primer Título norma las Generalidades y constituye la base introductoria a las normas

contenidas en los dos Títulos siguientes.

El Segundo Título regula las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los

tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las

obras de suministro de energía y comunicaciones.

El Tercer Título regula las Edificaciones y está constituido por las normas referidas a

arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y mecánicas.

El Reglamento Nacional de Edificaciones, actualmente, cuenta con 89 normas en total, están

organizadas de la siguiente forma:

TITULO CONTENIDO CÓDIGO NUMERO

TITULO I:GENERALIDADES

G 05

TITULO II:HABILITACIONES URBANAS

Consideraciones generales de las habilitaciones GH 02

Tipos de habilitaciones TH 06

Componentes estructurales CE 03

Obras de saneamiento OS 10

Obras de suministro de energía y comunicaciones EC 04

TITULO III:EDIFICACIONES

Consideraciones generales de las edificaciones GE 04

Arquitectura A 14

Estructuras E 10

Instalaciones sanitarias IS 02

Instalaciones eléctricas y mecánicas IE 10

Reglamento Nacional de Edificación - Consideraciones Básicas G.010 /Artículo 4.

PRINCIPIOS GENERALES (en los que se basa el RNE):

Para cumplir con su objetivo el presente Reglamento Nacional de Edificaciones responde a los

siguientes principios generales:

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DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS:

Las normas del presente Reglamento se orientan a crear espacios adecuados para el

desarrollo de las actividades humanas, buscando garantizar la seguridad de las personas

que habitan un inmueble o concurren a los espacios públicos y a las edificaciones.

El presente Reglamento norma las condiciones que deben cumplir las estructuras y las

instalaciones con la finalidad de reducir el impacto de los desastres naturales o

provocados por las personas, sobre las edificaciones y la infraestructura urbana.

DE LA CALIDAD DE VIDA:

El ser humano, más allá del nivel de seguridad necesario para desarrollar sus

actividades, requiere de un nivel de calidad de vida suficiente como para mantener el

equilibrio entre la persona y el entorno en el que vive. Las normas del presente

Reglamento se orientan a lograr un hábitat urbano y de edificaciones, capaz de otorgar

a los habitantes de la ciudad un espacio que reúna condiciones en el que se pueda

desarrollar tanto en el plano físico como espiritual.

Las edificaciones deben propiciar al Desarrollo Sostenible, para ello se busca

comprometer a los actores involucrados en el proceso de edificación a proteger el

medio ambiente y optimizar el desarrollo económico y social, mediante la incorporación

de conceptos que garanticen la preservación del entorno para las generaciones futuras.

El presente Reglamento propicia la optimización del uso del suelo como recurso finito, y

debe ser usado maximizando el beneficio de la comunidad a la que pertenece. El suelo

tiene además un valor otorgado por el conjunto de servicios públicos y privados,

suministrados para permitir las actividades de las personas. En tal sentido, el objetivo es

el mejoramiento del valor del suelo en beneficio de la comunidad.

El suelo para ser usado en actividades urbanas debe contar con los servicios básicos de

agua, desagüe, electrificación y comunicaciones, que garanticen el uso óptimo de las

edificaciones y los espacios urbanos circundantes.

DE LA SEGURIDAD JURÍDICA:

El presente Reglamento promueve y respeta el Principio de Legalidad y la jerarquía de

las normas, por lo que reafirma que una Ley se deroga sólo por otra Ley, y

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análogamente otras normas o dispositivos de menor rango por sus equivalentes; con

arreglo a la Constitución, la Ley y al Derecho.

Las autoridades administrativas que intervienen en los procedimientos de Habilitación

Urbana y de Edificación, lo harán sin ninguna clase de discriminación entre los

administrados o recurrentes, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios, resolviendo

conforme al ordenamiento jurídico y en atención al interés general.

DE LA SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS PERSONAL AL INTERÉS GENERAL:

Tanto en las Habilitaciones Urbanas como en las Edificaciones debe primar el interés

general sobre el interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano en armonía con la

paz social y el respeto al derecho de los demás, estableciendo condiciones para el uso

del suelo y asegurando la calidad de las edificaciones.

Reglamento Nacional de Edificación - Principios Generales G.020 /Artículo 1.

CONSIDERACIONES BÁSICAS (lo que exige el RNE):

El Reglamento Nacional de Edificaciones, contempla para toda edificación y habilitación urbana

que estas deben cumplir en su diseño, construcción, supervisión y mantenimiento con las

siguientes condiciones:

SEGURIDAD:

o Seguridad estructural, de manera que no se produzcan daños en sus estructuras.

o Seguridad en caso de incendio, de manera que las personas puedan evacuarlas en condiciones seguras y permitan la actuación de los equipos de rescate y contra incendio.

o Seguridad en caso de sismo, de manera que puedan resistir cierto grado de sismos.

o Seguridad de uso, de manera que con su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidente para las personas.

FUNCIONALIDAD:

o Uso, de modo que el dimensionamiento y disposición de sus espacios, así como la dotación de sus instalaciones posibiliten la adecuada realización de las funciones para las que están proyectadas.

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o Accesibilidad, de manera que permitan a las personas con discapacidad su acceso y libre circulación.

HABITABILIDAD:

o Salubridad, higiene y protección del medio ambiente, de manera que alcancen condiciones de salubridad e higiene aceptables y no deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato.

o Protección contra el ruido, de manera que el ruido que se perciba en ellas, no atente contra la salud de las personas permitiéndoles realizar satisfactoriamente sus actividades.

o Aislamiento térmico, de tal forma que se obtenga un grado de confort para las personas.

ADECUACIÓN AL ENTORNO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

o Adecuación al entorno, de manera que se integre a las características de la zona de manera armónica.

o Protección del medio ambiente, de manera que la localización y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio ambiente.

Con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del

medio ambiente.

Reglamento Nacional de Edificación - Consideraciones Básicas G.010 /Artículo 5.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EN EL PROCESO DE DISEÑO Y

CONSTRUCCIÓN:

Del Propietario:

Facilitar la información necesaria para el desarrollo del proyecto.

De los Profesionales Responsables del Proyecto:

El diseño de los proyectos de edificación y habilitación urbana, así como la definición de

las características de sus componentes, es de responsabilidad del profesional que lo

elabora, según su especialidad.

o Gerente de Proyecto

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o El Arquitecto

o El Ingeniero Civil

o Los Ingenieros Sanitario, Electricista y Electromecánico

De las Personas Responsables de la Construcción:

Son personas naturales o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas con el

Proyecto de Construcción. Participan en su ejecución, en la provisión de bienes y

servicios, en la subcontratación de bienes y servicios y en la supervisión de la obra.

o El constructor

o El profesional responsable de obra

o El proveedor

o El subcontratista

o El supervisor de obra

De las Municipalidades:

o Definir los parámetros urbanísticos y edificatorios, en caso de no tenerlos priorizar su elaboración.

o Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edificación.

o Realizar el control urbano y edificatorio mediante supervisores técnicos municipales, de las obras en ejecución de acuerdo a los documentos aprobados.

o Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de una obra en los casos en que exista discrepancia no subsanable con el proyecto aprobado.

o Hacer cumplir la normas del presente Reglamento normas, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

De las Comisiones Técnicas.

Son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas sobre habilitaciones

urbanas y edificaciones. En los distritos donde no existan comisiones técnicas

constituidas por delegados de los Colegios Profesionales e instituciones, se podrá hacer

convenios con otras municipalidades cercanas.

Del Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento.

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Le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda,

urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo, ejercer competencias compartidas

con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y

saneamiento.

Reglamento Nacional de Edificación - Derechos y Responsabilidades G.030

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES

Las edificaciones podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las

siguientes zonas:

Arqueológicas, históricas o de patrimonio cultural declaradas intangibles por el Instituto

Nacional de Cultura.

De alto riesgo de desastres naturales calificadas en el Plan de Desarrollo Urbano.

Terrenos reservados para obras viales.

Superficies de parques existentes y de áreas de recreación pública de las habilitaciones

urbanas.

Áreas públicas de las riberas de ríos, lagos o mares.

Reglamento Nacional de Edificación - Alcances y Contenido GE.010

3. BIBLIOGRAFÍA

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIÓN.

Ministerio Nacional de Edificaciones

G.010. Consideraciones Básicas

G.020. Principios Generales

G.030. Derechos y Responsabilidades

GH.010. Alcances y Contenido

GE.010. Alcances y Contenido

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Videos:

Modificaciones al Reglamento Nacional de edificaciones

Arq. Rubén Segura de la Peña - Coordinador de Normas en Ministerio de Vivienda

https://www.youtube.com/watch?v=0RqJ5t3HlRA

4. LINKS DE INTERÉS.

Ministerio Nacional de Edificaciones - MVCS

Reglamento Nacional de Edificación.

http://www.vivienda.gob.pe/dnc/normas.aspx

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO

Reglamento Nacional de Edificación.

http://www.sencico.gob.pe/publicaciones.php?id=230

Instituto de la Construcción y Gerencia - ICG

Reglamento Nacional de Edificación.

http://www.construccion.org.pe/normas/rne2012/rne2006.htm

Elaborado por: Gabriel Vilca - Ingeniero CivilCiudad de Ica, mayo 2015