Clase Waldron - Green

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Waldron: el positivismo excluyente es compatible con la filosofía del derecho (evaluativa). Positivismo ético o normativo. Defiende el valor moral o político de un entendimiento positivista del derecho. Dworkin + Raz Dworkin critica a Hart que no es posible que el derecho sea solo descriptivo, sino también debe ser evaluativo. Moral político. Raz: positivismo excluyente, El derecho reclama autoridad. La tesis de separación del derecho y la moral no debe entenderse como una tesis conceptual sino como una tesis moral, política. Waldron rescata la moral positivista. La que tenía para Hobbes, Bentham. Donde esa separación se basa en distinguir los juicios políticos de los juicios morales. A que estoy obligado independiente de las convicciones morales. La autoridad da directivas de manera que no tengan que evaluar las razones moralmente, solo seguir las directivas de la autoridad, simplemente obedecer a la autoridad; la autoridad analiza esas razones. Eso sostiene Raz. Esto permite la estabilidad, la cooperación. Respecto de la tesis conceptual hay un desacuerdo entre Raz y Waldron, ya que para Raz el derecho excluye a la moral. Habla del derecho a granel y a menudeo. Raz dice que el derecho necesariamente están separados, esa diciendo una tesis del derecho al menudeo, el decir que la validez de una norma no puede depender de criterios morales. Si eso fuera así el derecho deja de cumplir su función de autoridad. Este pareciera ser el nivel que discute el iusnaturalismo (ley injusta, no es ley). Waldron dice que esto es solo una caricatura. Y dice que esta es una tesis del Derecho a granel, su tesis es que el derecho que es injusto no es propiamente derecho. La pregunta sobre si esto es derecho o no (al nivel a granel) si involucra de hecho cuestiones morales, y eso no excluye que la posición sea

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Waldron: el positivismo excluyente es compatible con la filosofía del derecho (evaluativa). Positivismo ético o normativo. Defiende el valor moral o político de un entendimiento positivista del derecho.

Dworkin + Raz

Dworkin critica a Hart que no es posible que el derecho sea solo descriptivo, sino también debe ser evaluativo. Moral político.

Raz: positivismo excluyente, El derecho reclama autoridad.

La tesis de separación del derecho y la moral no debe entenderse como una tesis conceptual sino como una tesis moral, política.

Waldron rescata la moral positivista. La que tenía para Hobbes, Bentham. Donde esa separación se basa en distinguir los juicios políticos de los juicios morales. A que estoy obligado independiente de las convicciones morales. La autoridad da directivas de manera que no tengan que evaluar las razones moralmente, solo seguir las directivas de la autoridad, simplemente obedecer a la autoridad; la autoridad analiza esas razones. Eso sostiene Raz. Esto permite la estabilidad, la cooperación.

Respecto de la tesis conceptual hay un desacuerdo entre Raz y Waldron, ya que para Raz el derecho excluye a la moral. Habla del derecho a granel y a menudeo.

Raz dice que el derecho necesariamente están separados, esa diciendo una tesis del derecho al menudeo, el decir que la validez de una norma no puede depender de criterios morales. Si eso fuera así el derecho deja de cumplir su función de autoridad. Este pareciera ser el nivel que discute el iusnaturalismo (ley injusta, no es ley). Waldron dice que esto es solo una caricatura. Y dice que esta es una tesis del Derecho a granel, su tesis es que el derecho que es injusto no es propiamente derecho. La pregunta sobre si esto es derecho o no (al nivel a granel) si involucra de hecho cuestiones morales, y eso no excluye que la posición sea positivista. La pregunta si esto es derecho a granel es compatible a la pregunta de si esto es justo.

Dworkin dice que las discusiones respecto del concepto de derecho son discusiones interpretativas, donde lo que uno hace al defender un concepto de derecho es presentar razones morales y políticas para entender el concepto (cual es el sentido que mejor justifica le existencia de las reglas).

La cuestión conceptual es la pregunta moral, interpretativa, política.

Waldron distingue otra forma de preguntar acerca del concepto de derecho. Uno puede entender que hay una forma de analizar el concepto de derecho puramente conceptual, sin aspectos

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morales (tesis de Coleman: el análisis conceptual es necesario como paso previo a los ejercicios normativos. Incluso si uno quiere hacer un juicio normativo acerca del concepto de derecho, eso supone el paso previo que es conceptual en un sentido meramente descriptivo)

Hay que hacer un poco de análisis conceptual.

Waldron responde a Coleman, que el positivismo blando (tesis negativa), que niega relaciones necesarias entre derecho y moral, proporciona todo lo necesario para que haya un positivismo excluyente (espacio conceptual)

Las discusiones respecto del concepto de derecho, las disputas acerca de si un sistema jurídica unjusto, o que no cumple su función se pueden llamar derecho, es una disputa que se resuelve con porque importa llamar a algo derecho (captar la relevancia del derecho)

Desde el punto de vista del espectador: no basta con su punto de vista

Hay que adoptar el punto de vista del ciudadano, este es el que entiende el valor de un sistema jurídica entendido de manera positivista. Entiende el valor de la separación entre el derecho y la moral. Entiende que la función del derecho como autoridad permite el progreso social y el bienestar.

Finnis defiende este punto recurre a una analogía sobre credos religiosos. Si uno quiere entender que es una iglesia, desde un punto de vista moral, la existencia de esta no se comprende totalmente cuando se le pregunta a alguien que es la Iglesia, sino que hay que tomar contacto con alguien que pertenece, que entienda de manera correcta la parroquia, los sacramentos, etc.

Waldron dice que el problema parece prejuzgar acerca de cuestión de si el derecho es bueno o no. Así todas estas discusiones no pueden orientarse de entrada a presentar el valor moral del derecho, hace imposible. La respuesta de Waldron es que es posible concluir que incluso el derecho cuando cumple su función, es algo malo. Se puede llegar a que la justificación de estas practicas no es moralmente justificable, por lo que la justificación moral teorica puede ser una justificación moral negativa. Incluso este es un juicio valórico

GREEN

Dice que la idea de que haya una separación entre el derecho y la moral es falsa y que es esto es algo que incluso Hart debería haber reconocido. Defiende el método de Hart. De hecho el derecho y la moral no están separados. La tesis mas sensata parece ser la tesis de la Separabilidad, de que a pesar de que hay relaciones contingentes entre el derecho y la moral (como la relación de influencia), pero estas relaciones no son necesarias. Positivismo incluyente.

Esta tesis dice Green, no es la tesis metodológica, no es una tesis acerca de como hacer filosofia del derecho, ni la tesis de las fuentes, de que todo el derecho válido debe tener su fuente en una fuente de derecho que pertenesca al sistema; ni tampoco es la tesis social, la que dice que el

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derecho solo debe estar fundado en hecho sociales, y que cualquier criterio no factico, como la moral, debe fundarse a su vez en hechos sociales. No es una tesis al menudeo ni una tesis metodológica.

Sostiene Green que hay una inseparabilidad necesaria entre el derecho y la moral, hay relaciones necesarias. Distingue dos sentidos de necesariedad. No es una tesis metafísica, acerca de que es concebible el derecho y la moral separados. Raz argumenta en razón práctica y normas.