Clases de contratos - … · terrestre, marítimo y aéreo ... marítimo, fluvial y aéreo; ......

46

Transcript of Clases de contratos - … · terrestre, marítimo y aéreo ... marítimo, fluvial y aéreo; ......

Objetivos Introducirse en el conocimiento de las formas

contractuales más importantes

Calificar un contrato

Saber localizar las normas que regulan las distintas clases de contratos

Distinguir los elementos personales y objetivos

Conocer los deberes y derechos de los sujetos del contrato

Saber formalizar un contrato

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Contenidos1. Contratos traslativos: compraventa y donación2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo3. Contrato de depósito4. Arrendamiento: de cosa, urbanos, rústicos, de obra, de

servicios y de empresa5. Contratos de colaboración: comisión, agencia y corretaje6. Contratos de distribución: suministro, concesión y

franquicia7. Contratos de garantía: garantías personales y reales8. Contratos de financiación: préstamo, leasing y factoring9. Contratos bancarios10. Contratos de seguro

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1a. Compraventa Contratos traslativos

Tienen como objetivo transmitir a la otra parte contratante alguna cosa

A título oneroso compraventa

A título gratuíto donación

Concepto de compraventa (art. 1145 Cc) Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se

obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto…

Contrato bilateral, oneroso y consensual

Se exige capacidad general para contratar, existiendo prohibiciones para determindas personas (art. 1459 Cc)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1a. Compraventa Compraventa civil

Realizadas entre no empresarios

Realizadas entre un empresario y un consumidor

Compraventa mercantil

Objeto: cosa mueble

Intención doble del comprador:

Fin de revender (en el mismo estado o transformada)

Ánimo de lucro

No es mercantil la compraventa de consumo

No es mercantil la compra-inversión

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1a. Compraventa Obligaciones del vendedor

a. Entregar la cosa (inmueble: otorgar la escritura pública) Cuándo: según contrato o dentro 24 horas ss. Dónde: puesta a disposición en lugar convenido o en

establecimiento vendedor

b. Transmisión del riesgo de pérdida Portes debidos: desde que sale del establecimiento del vendedor,

el riesgo pasa al comprador Portes pagados: hasta que llega al establecimiento del comprador,

el riesgo es del vendedor

c. Saneamiento El vendedor debe garantizar al comprador que la cosa vendida está

libre de cargas y no tiene defectos (evicción) ni vicios ocultos (30 días para reclamarlos)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1a. Compraventa Obligaciones del comprador

a) Pagar el precio

Lugar y tiempo convenidos. A falta de pacto, simultáneamente a la entrega

b) Recibir la cosa comprada

Sólo puede negarse si existen defectos de cantidad o calidad, o el vendedor pretende entregarla pasado el plazo de entrega. Si se niega fuera de esos casos, el vendedor puede rescindir el contrato o depositar judicialmente la cosa vendida

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1a. Compraventa Compraventa internacional

Regulada por el Convenio de Viena de 1980

Se caracteriza por el uso de INCOTERMS Reglas fijadas por la Cámara de Comercio Internacional de

París, para interpretar los términos comerciales utilizados en las compraventas internacionales. Determinan el modo y momento de puesta a disposición de la mercancía por el vendedor al comprador

INCOTERMS, ejemplos: DAF delivered at frontier (entregado en frontera); DES:

delivered ex ship (entregado sobre el buque); CIF: cost, insurance and freight (coste flete y seguro); E: ex works (en fábrica); etc.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1a. Compraventa Compraventa a plazos

El pago del precio y la entrega de la cosa no se producen de forma simultánea, y, además, se fracciona el importe del precio

El comprador puede desistir del contrato dentro de los 7 días siguientes a la entrega de la cosa objeto del contrato (puede excluirse este derecho sólo en los contratos de compra de vehículos)

La publicidad debe indicar el precio al contado y el precio aplazado

El contrato ha de constar por escrito y puede inscribirse en el Registro de Bienes Muebles

Cláusula típica: Reserva de dominio. Para garantizarse el vendedor el cobro del precio aplazado, no se adquiere la propiedad hasta el último pago

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1b. Donación Concepto

Acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que acepta Donante: transmite voluntariamente sin recibir nada a cambio se

exige capacidad de obrar plena Donatario: acepta una o varias cosas cualquier persona que no esté

incapacitada legalmente

Límites Se exceptúan los bienes necesarios mantener el nivel de vida La donación no puede perjudicar la legítima de los herederos

forzosos Es fraudulenta si tiene el único fin de no satisfacer deudas

anteriores

Es irrevocable, salvo que se den algunas circunstancias excepcionales

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Concepto

Por el contrato de transporte una persona (porteador) se obliga a cambio de un precio a trasladar cosas o personas de un lugar a otro

Contrato bilateral, típico, oneroso, consensual, no formal

Se perfecciona por el mero consentimiento: en la práctica se otorga un documento transmisible con efectos probatorios la carta de porte

Clases: Civil y mercantil; terrestre por carretera o ferrocarril,

marítimo, fluvial y aéreo; de personas o cosas; nacional o internacional

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

12

2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Regulación

Contrato de transporte terrestre (carretera o ferrocarril): Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTM)

Contrato de transporte marítimo: Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima

Contrato de transporte aéreo: Ley 48/1960 de navegación aérea

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Contrato de transporte terrestre de mercancías

Es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato

Se rige por los Tratados internacionales, las normas de la UE y las disposiciones de la LCTM. Subsidiariamente se aplican las normas relativas a la contratación mercantil

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Elementos del contrato de transporte

Porteador: empresario que se obliga a realizar el transporte (distinto del comisionista) Obligaciones: transportar las mercancías en el estado que las recibe al

punto de destino, custodiarlas y responder de su pérdida o deterioro Derecho a cobrar el precio y los gastos del transporte Privilegio del porteador: facultad de depositar judicialmente la

mercancía cuando el consignatario se halle ausente o no quiera pagar

Cargador o remitente: contrata con el porteador Se obliga a entregar las mercancías y a pagar el precio pactado

Destinatario: es a quien se han de entregar las mercancías Es el titular legítimo de la carta de porte (nominativa, a la orden, al

portador) Puede coincidir con el cargador

Agencias de transporte: intermediario, pero contractualmente actúa como un porteador.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Características del contrato de transporte terrestre

El porteador deberá utilizar un vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar

A falta de pacto, el cargador deberá abonar el precio y los gastos del transporte una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario

Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio y los gastos, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente

El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados

En el transporte por carretera, podrá pactarse un incremento del precio inicial cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Contrato de transporte marítimo (arts. 203 y ss Ley

navegación marítima) Contrato de fletamento se obliga el porteador, a cambio

del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino Fletante (naviero): se obliga a embarcar la carga y desembarcarla en

el puerto de destino

Fletador: se obliga a presentar la mercancías para su embarque y a pagar el flete

Conocimiento de embarque Documento que se entrega al embarcar la mercancía que facilita la

transmisión de las mercancías

Se puede expedir en papel o en formato electrónico

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Contrato de transporte de mercancías aéreo

Contrato consensual que se perfecciona con la entrega de la mercancía Resulta obligatorio extender una carta de porte y un recibo de

carga, pero la omisión de estos documentos no afecta a la validez de las relaciones entre las partes

Elementos personales Transportista, también denominado operador o porteador

El expedidor, también llamado remitente o cargador

Destinatario, persona legitimada para recibir la carga y que puede coincidir con el remitente: puede actuar mediante consignatario (agencia de transporte)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3. Contrato de depósito Regulación: arts. 1758 y ss. Cc; 303 y ss. Ccom Concepto

Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla

Es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles Clases: judicial o extrajudicial; necesario o voluntario

Elementos personales Depositario: está obligado a guardar la cosa y restituirla cuando le

sea pedida, y a responder en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa

Depositante: está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa, puede retenerla en prenda hasta el completo pago de lo que se le deba

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3. Contrato de depósito Depósito mercantil: requisitos

1º Que el depositario, al menos, sea comerciante

2º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio

3º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles

Retribución del depósito mercantil El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el

depósito, a no mediar pacto expreso en contrario

Si las partes no hubieren fijado el importe de la retribución, se fijará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. Arrendamiento: de cosa, urbanos, rústicos, de empresa, de obra y de servicio

Arrendamiento contrato de uso y disfrute Una parte otorga el uso, disfrute o utilidad de una cosa por

tiempo determinado, sin transmitirle el dominio, o se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio

La otra parte se obliga a pagar un precio cierto por el uso o disfrute, la obra ejecutada o el servicio prestado

Clases de arrendamiento De cosa: bienes corporales o incorporales que no estén fuera

del comercio De obra: actividades destinadas a realizar una determinada

obra De servicios: cualquier prestación lícita que pueda realizar

una persona

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4a. Arrendamiento de cosa Concepto (art. 1543 Cc)

Una parte se obliga a dar a la otra el goce o el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto

Contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo

Contenido del contrato Objeto: cosas que no estén fuera del comercio y que no se consuman

por el uso

Precio: libertad contractual, debe ser cierto

Forma: libertad de forma (verbal, documento privado o público)

Obligaciones del arrendador: mantener al arrendatario en el goce pacífico (entregar la cosa, realizar las reparaciones necesarias, etc.)

Obligaciones del arrendatario: pagar la renta, destinar la cosa al uso pactado, responsabilidad por deterioro o pérdida

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4b. Arrendamientos urbanos Regulación

Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Clases Arrendamiento urbano de vivienda

Necesidad básica régimen detallado y normas imperativas en cuanto a duración y revisión de la renta

Arrendamiento urbano para uso distinto de la vivienda Su regulación se basa en la autonomía de la voluntad

Usos: en especial, arrendamientos celebrados por temporada y los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4b. Arrendamientos urbanos Extinción del arrendamiento urbano

A instancia del arrendador Falta de pago de la renta y cantidades asimiladas

Subarriendo de modo distinto al autorizado legalmente

Cesión de la vivienda o traspaso del local de negocio realizado de un modo distinto al establecido legalmente

Transformación de la vivienda en lugar de negocio y viceversa

Otras causas de resolución: imposibilidad de utilización (expropiación, ruina, etc.), falta de requisitos para prórroga, etc.

A instancia del arrendatario Cuando no pueda utilizar la vivienda o el local de negocio por

perturbaciones en la posesión cuando el arrendador no realice las obras necesarias para la conservación del objeto arrendado

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4b. Arrendamientos rústicos Régimen: Ley de arrendamientos rústicos Clases

Arrendamiento rústico Se cede temporalmente una finca para su aprovechamiento agrícola,

ganadero o forestal a cambio de una renta El arrendatario tiene derecho a determinar el tipo de cultivo siendo

nula cualquier restricción sobre el cultivo o destino de los productos

Arrendamiento de explotación Tiene por objeto el conjunto de los elementos de la explotación

agraria El arrendatario asume la obligación de conservar la unidad orgánica

de la explotación en la totalidad de los elementos que la integran

Forma: deberá constar por escrito Duración mínima 5 años

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4c. Arrendamiento de empresa La empresa como objeto de negocios jurídicos

La empresa puede ser objeto de negocios como un todo unitario: p. ej.: aportación a capital social (art. 39.3 LSA)

Los supuestos más habituales de transmisión son la sucesión mortis causa, la venta, la hipoteca y la cesión en arrendamiento

No existe una regulación específica del arrendamiento de empresa El arrendamiento se refiere a la empresa en su conjunto, no a

sus elementos aislados, y permite su explotación de inmediato Se le aplica la legislación vigente sobre “arrendamientos para

uso distinto del de vivienda” entre los que están el industrial y el comercial (art. 3 y Título III LAU)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4d. Arrendamiento de obra Concepto (art. 1544 Cc)

Contrato por el que una parte se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar un precio cierto

Contrato consensual, oneroso, conmutativo, típico

Regulación: arts. 1588 a 1600 Cc

Finalidad obtener un resultado concreto (obra)

Elementos personales Propietario o comitente: acreedor del resultado

Contratista: obligado a la construcción de la obra

Forma: libertad de forma

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4d. Arrendamiento de obra Contenido esencial

Obligación de resultado que compete al contratista (que además deberá garantizar el resultado)

Prestaciones del contrato de obra Confección de un traje, construcción de un edificio,

reparación de un coche, etc. La construcción de inmuebles es su objeto característico

Elementos La obra: deberá estar determinada inicialmente El precio podrá pactarse:

A un precio alzado Por unidades de obra: el contratista podrá exigir que se le vaya

pagando según las partes que el comitente vaya recibiendo

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4e. Arrendamiento de servicios Concepto (art. 1544 Cc)

Contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar un servicio a otra por precio cierto

Contrato consensual y oneroso

Prestaciones: actividad manual o intelectual (incluye profesiones liberales) no se persigue un resultado sino poner los medios idóneos para realizar la actividad encomendada

Elementos personales Contratante

Prestatario del servicio

Forma: libertad de forma

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4e. Arrendamiento de servicios Duración

Sin tiempo fijo; por cierto tiempo; o para una obra determinada

Obligaciones del contratista: pagar el precio La remuneración del prestatario del servicio podrá fijarse

inicialmente Si no se fija inicialmente, o existen discrepancias, es posible aplicar

las tarifas mínimas que fijan los colegios profesionales

Obligaciones del prestatario del servicio Prestar el servicio adecuadamente Su responsabilidad se mide en relación a las reglas de la ciencia, el

arte o la profesión que desempeña No es obligación del prestatario que el resultado sea conforme al

interés del contratista, ya que no se persigue un resultado final sino poner los medios adecuados para realizar la actividad

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. Contratos de colaboración: comisión, agencia y corretaje Los contratos de colaboración forman parte de los

contratos de colaboración entre empresarios Se basan en la confianza recíproca entre ellos

Los más importantes son: El contrato de comisión

El contrato de agencia

El contrato de corretaje

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5a. Contrato de comisión mercantil Es el contrato de colaboración básico, de mayor tradición y con

una regulación más detallada (arts. 244 a 280 Ccom) Concepto

Contrato por el que un empresario (comitente o mandante) encarga a otro (comisionista o mandatario), que realice un determinado acto o contrato mercantil, por cuenta de aquél, en nombre propio o en el del comitente (p. ej. le encarga que venda una determinada mercancía)

Formas de actuación del comisionista En nombre propio: no tiene que declarar quién es el comitente y se

obliga como si el negocio fuera suyo En nombre del comitente: debe manifestarlo (por escrito si esta

fuera la forma del contrato) y la responsabilidad será del comitente (salvo que lo niegue y el comisionista no pueda probar la existencia de la comisión

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5a. Contrato de comisión mercantil Contenido del contrato

Contrato consensual Puede tener por objeto la realización por cuenta ajena de cualquier

operación o acto de comercio (suele utilizarse para la compraventa o el transporte)

Obligación básica del comisionista Está obligado al cumplimiento del encargo. Solo estará exento en el

caso de que exija provisión de fondos y el comitente no la haya puesto a su disposición

Obligación básica del comitente Se obliga a pagar la comisión pactada, además de los gastos y

suplidos En defecto de pacto, la comisión será la que corresponda con arreglo

al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión

32

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5a. Contrato de comisión mercantil Régimen jurídico

La comisión es indelegable sin autorización del comitente El comisionista debe respetar a las instrucciones del

comitente, debiendo consultarle en lo no previsto Se obliga a cuidar el negocio como si fuera propio y a no excederse en

los límites del mandato o encargo Se prohíbe la “autoentrada” del comisionista, que consiste en que

éste se queda para sí lo que era objeto del encargo Tiene el deber de informar al comitente

El comisionista no responde, salvo pacto en contrario, del buen fin de la operación pero debe rendir cuentas de su gestión

En principio, la comisión no da derecho a indemnización alguna a favor del comisionista cuando se extingue

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5b. Contrato de agencia Régimen jurídico

Está regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo

Sus normas son imperativas, supletorias a los Agentes de Seguros, y no se aplica a las Agencias de Valores y Bolsa

Definición

Una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otro de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5b. Contrato de agencia Notas carácterísticas del contrato de agencia

Relación duradera o estable (a diferencia de la comisión y el corretaje)

El agente es un empresario independiente (a diferencia de la relación laboral del representante de comercio)

El agente no asume el riesgo de las operaciones que promueve (a diferencia de los contratos de concesión y de franquicia)

Es un contrato oneroso o retribuido. La actividad del agente es remunerada

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5b. Contrato de agencia Obligaciones del agente

Promover o concluir operaciones encomendadas, de forma leal, velando por los intereses del empresario por cuenta del cual actúa

Prohibición de competencia, salvo que esté autorizado en el contrato. Extensible al término del contrato (< 2 años)

Obligaciones del empresario principal Facilitar al agente su actividad: muestrarios, catálogos, tarifas,

etc Pago de la remuneración pactada, normalmente mediante

comisión por las operaciones propuestas por el agente y concluidas o que debieron concluirse por el empresario principal, siempre que se ejecuten

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5b. Contrato de agencia Indemnización a favor del agente

Requisitos: Salvo que el contrato se haya extinguido por incumplimiento del

agente

Sólo si el agente consiguió nuevos clientes o incrementó las operaciones de la clientela preexistente

Si la actuación del agente sigue produciendo ventajas al empresario

Importe: La indemnización por clientela: igual al promedio anual de

comisiones de los últimos cinco años (o, si el contrato duró menos tiempo, por ese tiempo)

La indemnización por daños y perjuicios: por los gastos efectuados por la actividad de agencia si no se hubieran amortizado durante la vigencia del contrato

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5c. Contrato de mediación o corretaje Concepto

Es aquel contrato por el que una persona se obliga a abonar a otra (mediador o corredor) una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio con un tercero y servirle de intermediario para su conclusión

La remuneración (comisión) depende de que se concluya finalmente el negocio Ejemplo: agentes de la propiedad inmobiliaria

Diferencias con los otros contratos Del de comisión: el corredor pone en relación a las partes de

un contrato, no contrata en nombre de ninguna de las partes Del de agencia: la relación es esporádica y el corredor no

defiende los intereses de ninguna de las partes

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6. Contratos de distribución: suministro, concesión y franquicia Los contratos de distribución

Su finalidad es hacer llegar los productos o servicios al consumidor final, optimizando la cadena de distribución y obteniendo como ventaja una reducción de los costes comerciales. Los más importantes son los de suministro, concesión y franquicia

Problemas que plantean con el Derecho de la Competencia Pueden contener cláusulas contrarias a la libre competencia, por

suponer barreras de entrada a otros competidores o limitar el margen de actuación del distribuidor, aunque pueden beneficiar al consumidor (p. ej. prohibir la venta fuera de la red de distribución “oficial”)

Los reglamentos de exención por categorías permiten este tipo de prácticas: se autorizan determinados acuerdos de distribución exclusiva, compra exclusiva y distribución de automóviles

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6a. Contrato de suministro Naturaleza

Es una compraventa especial su especialidad se deriva de su naturaleza y de la continuidad en la entrega de las cosas vendidas

Notas características Es un contrato de duración, destinado a satisfacer necesidades

periódicas del suministrado

El vendedor se obliga a realizar una serie de prestaciones periódicas determinadas o indeterminadas a lo largo del tiempo

El comprador se obliga al pago de forma unitaria (por la suma de las prestaciones) o por cada prestación periódica

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6b. Contrato de concesión Concepto

Un empresario (concesionario) se compromete a adquirir de otro (concedente) productos (de una marca) para revenderlos (en una zona en régimen de exclusiva) y prestar a los compradores de esos productos determinada asistencia post-venta

Es un contrato atípico y sui generis

Elementos personales

Concedente

Concesionario

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6b. Contrato de concesión Notas características

El concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo

El concesionario forma parte de la red de distribución de productos del concedente

La cláusula de exclusiva puede afectar al principio de libre competencia

Facilita la distribución de productos y asegura la continuidad de abastecimiento y servicio postventa

El concedente tiene cierta facultad de control sobre el concesionario, para asegurarse el prestigio de su marca.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6b. Contrato de concesión Obligaciones el concedente

Suministrar los productos al concesionario.

Si hay exclusiva: prohibición de competencia.

Prestar la garantía de los productos.

Obligaciones del concesionario

Comprar determinado stock de productos.

Si hay exclusiva: prohibición de competencia.

Puede revender al precio que estime oportuno (precio de venta recomendado).

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6c. Contrato de franquicia Concepto

Un empresario (franquiciador) transmite a otro (franquiciado) unos determinados conocimientos técnicos o comerciales (know-how), para que los aplique a su negocio (en una zona en régimen de exclusiva) y le autoriza a utilizar sus signos distintivos (la marca del producto), bajo control del franquiciador y a cambio del pago de un canon

Naturaleza

El franquiciado actúa en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo, aunque la “imagen” de su negocio es común para todos los franquiciados de la misma marca

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6c. Contrato de franquicia Obligaciones del franquiciador

Suministrar los productos y la asistencia técnica continuada al franquiciado

Autorizar al franquiciado a utilizar su marca

Si hay exclusiva: prohibición de competencia

Del franquiciado: Comprar determinado stock de productos y adquirir del

franquiciador lo necesario para montar el negocio

Pagar el canon de la franquicia: de entrada, de publicidad, por ventas

Si hay exclusiva: prohibición de competencia

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Cuestiones a resolver1. Pon un ejemplo real o hipotético de transporte

multimodal

2. Pon un ejemplo de obligación de medios y otro de obligación de resultado

3. Diferencias entre compraventa y contrato de suministro

4. ¿Diferencias y similitudes entre el contrato de agencia y de corretaje?

5. Explica las diferencias entre una concesión y una franquicia.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher