Cludad Orales. ddiendo por el 11FdSsi Weaz SociaLn · 131 de la Ley O í ica del , Judicial de la a...
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CONSIWO DELA JUDIOATURA DEL DISTRITO FEDERAL
/7) / f • r Q.-17s7 /2012
(y ConsolidaclanWe los MCÍOS Orales.
ddiendo por el 11FdSsi Weaz SociaLn -Cludad
México, Distrito Federal, veinte de n ernbre de dos mil trece.
VISTOS los autos del prt 'alto adrr1inistrativo de queja
Q. 177/2012, para resolver el so de inconformidad interpuesto
por el servidor público G o García Vásquez, titular del
juzgado trigésimo segundo • familiar del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Fed en cumplimiento a la ejecutoria
pronunciada por el Det Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer uito, correspondiente a la sesión de
diecisiete de octubre de e trece dictada dentro del amparo en
revisión 146/2013, al hab evocado la sentencia de tres de octubre
dos mil doce, en su lu•dicta otra al tenor siguiente.
14"‘D° PRIMERO.- Fae • ' ,
arma 1 raga
Disciplina Judicial,
177/2012, en los siguie
"...PRIMER FUNDADA la CASI ELLAN GUIT.T.ERM ELVIRA TE de Acuerdos, ?ripie Familiar del Tribu por las causas que IV, V y VI de la SEGUNDO.-ADMINISTRA ELVIRA TE acuerdos adscrita al Segundo de lo Fam Distrito Federal, por precisadas en el conside
de junio de dos mil doce, la consejera
arcón, integrante de la Comisión de
resolución dentro del expediente Q.-
rminos (foja 108):
e declara, PARCIALMENTE promovida por FIDEL ROBERTO DINA, en contra de los licenciados CL4 VÁSQUEZ y ANA
OS GUTIÉRREZ, Juey Secretaria nte, del Juzgado Trigésimo Segundo de lo uperior de Justicia del Distrito Federal, uedado precisadas en los considerandos resolución. eclara NO RESPONSABLE
ENTE a la licenciada ANA S GUTIÉRREZ, secretaria de to de los hechos al Jugado Trigésimo el Tribunal Superior de Justicia del ducta y las causas que han quedado
do V de la presente resolución.
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Q. -177/2012
"Ciudad judicial ' , Consolidación de los Juicios Orales. Pez' !ende par el Orden y la Paz Soder
TERCERO.- Se decía ADMINISTRATIVAMEN-t GUIL LERMO GARCÍA 1 1
Juzgado Trigésimo Segundo de de Justicia del Distrito Federal, quedado precisadas en la prvse dispuesto por el artículo 22
fracción I del artículo 216, a Superior de Justicia del Dis UNA AMONESTAC lo establecido en el consider
RESPONSABLE al licenciado
QUEZ, Juez adscrito al millar del Tribunal Superior
las conductas y causas que han solución y con fundamento en lo relación con lo previsto en la
de la Ley Orgánica del Tribunal ederal, se le impone como sanción POR ESCRITO, conforme a
VII del presente fallo..."
SEGUNDO. - No estando d
de agosto de dos mil doce, e
García Vásquez, interpus
o jingqúformidad a que se , r
Orgánica del Tribunal Superio
que obra de la foja cient
autos que se analizan, con
95 del Código Federal de
aplicación supletoria, en
Responsabilidades de los Se
efecto de evitar transcripci
TERCERO. - Mediante p
el Presidente de este órgan
entonces consejero Rafae
proyecto de resolución r
sometió a consideración d
- Distrito Federal y- discutido
los integrantes de dicho órga
uerdo con la citada resolución, el tres
idor público sancionado Guillermo
ntro del término legal, el recurso de
en los artículos 210 y 232 de la Ley
unida del Distrito Federal, e
aséis a ciento dieciocho vuel
dan-iento en la fracción IV del ar
'miento! Penales, ordenamiento legal
os del artículo 45 de la Ley
s Públicos, se tiene por reprodu
innecesarias.
do de nueve de agosto de dos mil docerA toa\
egiado, turnó el presente expedientvaL a
a Ana Solano para la elaboración del,
tivo, el cual, una vez realizado s
o del Consejo de la Judicatura dél
e, el tres de octubre de dos nil doce,
egiado resolvieron por una 'dad,
lo siguiente:
PRIMERO.- Resultan inconformidad expuestos GARCÍA VASQUEZ,
DADOS los conceptos de cenciado GUILLERMO
'rno Segundo de lo Familiar
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"Ciudad Judicial y Colisa' Decidllad
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
"ón de los Juicios Orales. el Orden y la Paz Social."
del Tribunal Superior de Justia > Distrito Federal; consecuentemente, SE CONFI RESOLUCIÓN de veintiocho de junio de dos mil doce unciada en el expediente 2-177 1 2012.
CUARTO.- Inconforme con dic
Guillermo García Vásquez, p
correspondió conocer al Juez D
Administrativa en el Distrito
número de expediente 1499/
trece de febrero de dos mil
en la que se dictó sentencia
mil trece, con el punto reso
4q't,
esolución, el servidor público
vió juicio de amparo, el cual
osegundo de Distrito en Materia
eral, mismo que registró bajo el
y, seguidos los trámites de ley, el
se celebró la audiencia constitucional
firmó el veintiocho de febrero de dos
o que a continuación se transcribe•
correspondió conocer
Administrativa del P
de expediente R.A. 14
de diecisiete de octubre
"Se tiene que exami inicio de este consider artículo 79 de la Ley sentencia remitirla. Esto, porque ciertamen juzgado federal en ese formulados por el qul fundamentación y mo examinó de manerafi que sí se citaron los aigumentos del quejoso). Ya que el jugado de Di planteó en el recurso de i se advertía del examen co que con dicha reiteración reclamada recaída al citado
de la Unión no ~•ara ni protege a z
respecto del ~dad precisados en el
ikt itt
dicha resolución, el servidor público
ez, promovió recurso de revisión, el cual
Décimo Tribunal Colegiado en Materia
Circuito, mismo que registró bajo el número
013 y, seguidos los trámites de ley, en sesión
dos mil trece, se resolvió lo siguiente:
en su conjunto los argumentos de agravio sintetizados al dada su estrecha relación en términos de lo dispuesto en el
aro, resultan jurídicamente fundados para revocar la
o lo sostiene el quejoso aquí recurrente en sus agravios, el sostuvo que eran inoperantes los conceptos de violación (a excepción del relativo a la aducida falta de debida
de la resolución reclamada, que el jugado federal esto es, describiendo la resolución reclamada para señalar
ntos y motivos, para analizar la responsable los
dijo que el quejoso sólo reiteraba los argumentos que rmidad en contra de la resolución sancionatoria, lo cual
tino de dichos agravios con los conceptos de violación," qudoso no combatía ni desvirtuaba la resolución
o de inconformidad.
ÚNICO.- La jus Guillermo Ganta V presente fallo.
Q
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"Ciudad Jud y Consolidación de los Juicios Orales. ecidiendo por el Orden y la Paz Social."
examinar la conducta del juzgador en actu,< es judiciales se deberá verificar si en un caso concreto el juzgador decidió contra exto expreso, ciar y unívoco de un mandado legal o contra el tenor inolge de las constancias de autos; pero, jamás sobre cuestiones que impliquen interpre 'n o una cuestión de criterio jurídico, pues esto incide en el ámbito jurisdiccional , juzgador que no puede ser abordado por el Consejo de la Judicatura del Distrito •aleral, como órgano de disciplina, bajo el riesgo de vulnerar autonomía e.independen udicial con que cuentan los órganos judiciales. Esto se sostiene, por su aplicabill ,ye r igualdad de razón, en las siguientes tesis del Pleno de la Suprema Corte de J de la Nación. "CONSEJO DE La J TURA FEDERAL. AL RESOLVER SOBRE LA RESPO ; ILIDAD ADMINISTRATIVA DE JUECES DE DISTRI O MAGISTRADOS DE CIRCUITO PUEDE, SIN MEN O DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y DE UTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIALES, E EL APEGO A LA LEGALIDAD DE RESOLUCIONES SDICCIONALES. Para cumplir con las
funciones en materia de , , al resolver sobre la re.ponsabilidad administrativa de Jueces, de Distrito y -dos de Circuito, el Consejo de la Judicatura Federal puede analizar la corre on del derecho en las consideraciones expresadar al emitir sus decisiones que en el caso especifico de remoción, la resolución respectiva debe ser ap or mcporía de cinco votos, situación que garantiza un suficiente consenso en a la determinación de responsabilidad grave de esos
funcionants. Asimi destacar que como la única finalidad de esta consiste len determina uación de los juzgadores se apegó a los pina excelencia, olget:Md alidad, profesionalismo e independencia qsu caracterizar su , es susceptible de modificar las situaciones jurídicas derivadas de las re judiciales, por no tratarse de un recurso o medio defensa, debiendo re ase aquellas actuaciones que constituyan una desviación de legalidad que no se, a Vn de criterio o arbitrio debatible u opinable, en la puedan sustentarse da diversas soluciones, sino que deriven de datos objeti como serían un eco , te e o descuido, por haberse emitido en clara contravención texto expreso de le o por ignorar constancias de autos de carácter"esenct para la solución o cual no atenta contra la autonomía e indepe que deben contar juzg Ares en el ejercicio de sus funciones, pues éstos conservan íntegras sus facult%:s del oretación y decisión al emitir sus fallos, los que deben ser apegados a de P.X1.11/ 2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, s ateta,; :vena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 88).
"CONSEJO LA L DICATURA FEDERAL. AL ANALIZAR LA CAUSA .fLPONSABILIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO FRA SiatC IÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA D.010' c 1 PODER JUD 13 LA FEDERACIÓN, NO SE ERIGE ENDE, 17-21,9, UN TRIBU DE GALIDAD. El Consejo de la Judicatura Federal, ,..-'
para poder fincar + causa rnabindad prevista en la fracción III del artículo 131 de la Ley O í ica del , Judicial de la a Federación, relativa a la notoria ineptitud o descuido un sem,: en el desempeño de sus funciones o labores que deba realizar, requiere ar una a ud que, sin llegar a convenirse en órgano revisor de la legalidad de las '.; 'luciones e tidas por los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, sribueda 'ar de ma a directa los fundamentosy motivos expuestos, ya en una determin ., rocesal o en n fallo y que, sin entrar al fondo del negocio ni afectar las situado 'dicas de aulas de lo resuelto, simplemente vigile que la actitud deljuzgador, erializada su resolución, sea congruente con la naturaleza de la actividad juras onal que es propia de acuerdo a la ley." (T P.CXLV/ 97, pubil en el Sem ario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo Octubre de 97, página 187). En adición a lo expuesto de sen-alar ue el Tribunal Pleno de la Suprema Corte
‘
de Justicia de ki Nación, ante juri mia se ha pronunciado en el sentido de que el derecho administran ncionak el derecho penal al ser manifestaciones de la potestad punitiva de! esta dada la unidad de ésta, en la interpretación de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al pina:pío de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las
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"Ciudad ida' y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social."
infracciones y sanciones adrninis administrativa establece una sanción po el afectado debe encuadrar exacta"; establecida, sin que sea lícito ampliar La referida jurisprudencia es la sigui
TIPICIDAD. EL PRINC REFERIDO A LA M4 INFRACCIONES Y SAIV El principio de tipicidad, que j principio de legalidad enpredeterminación normativa c correspondientes. En otras norma una predeterminad caso la presencia de una seguridad las conductas afirmarse que la de claridad y univocidad realizar el proceso me complementadones legale la creación legal para s el derecho administrati potestad punitiva del' constitucional de los b
du tío de extensivo a lar infr
di ti sí
modo que si cierta disposición infracción, kr conducta realizada por la hipótesis normativa previamente
logia o por mayoría de razón.
LATIVO, NORMALMENTE NAL, ES APLICABLE A LAS ADMINISTRATIVAS. reserva de ley integran el núcleo duro del es, se manifiesta como una exigencia de de las conductas ilícita ry de ku sanciones principio se cumple cuando consta en la infracción y de la sanción; supone en todo
permita predecir con suficiente grado de sanciones. En este orden de ideas, debe lar conductas ilícitas debe gozar de tal
pueda conocer su alcance y significado al ción típica, sin necesidad de recurrir a nteretación y que lo llevarían al terreno de nes de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho penal son manifestaciones de la la unidad de ésta en la interpretación administrativo sancionador debe acudirse al
e cuido a la jateri' senal hacitndolo ue si ci
a
de sai y „4 "
p bras, o.
certa ras y vr
el juzgaj~~ 1 de
ue superen r las i sancionado r. stado
'o del
mat
reclinada previamente establecí razón." (Tesis de ju Corte de Justicia de 2006, Novena Esiablecido est
9
ón por es 1., Falta previs Orgánica del T relación con el del Distrito Fe "Artículo 220. S
puntos resolutivos n lar sentencias interlo "Artículo 87. Las
publicación en el Bo hubiere citado para
sir subli él en que ubi
JÓN D t./W.1CH.
de que el tribunal ex podrá disfrutar de un anteriormente. - - - (... Precepto éste conforme segundo transitorio del cual fue reformada No obstante lo anterior, también prevé el mismo partes para oír sentencia. "Artículo 87. Las ante
publicación en el Boletín J surta sur efectos la notificad dictarse. - -
blic ció e ct s la noti rara
por analogía o por mayoría de 06, del Tribunal Pleno de la Suprema
la página 1667, Tomo XXIV; Agosto de dicial de la Federación y su Gaceta). O se precisó en e( capítulo de araecedentts de
k sanciono administrativamente con ue incurrió en las faltas siguientes:
II del artículo 220 de la ‘Ley de Justicia del Distrito Federal en Código de' procedirnientos Cidles
venlo siguiente:- - - - (1_ j - - No dar al secretario los
da, dentro del término que señala la ley, s ocios de Su v no Miento• (...)"
ar deben dictarse y mandarse notificar por los ochos días siguientes a aquél en que se
'vas deben dictarse 9 mandarse de los quince días si uientes a Sólo cuando hubiere necesidad
documentos vo inosos, al resolver S sentencia definitiva,•no ampliado "' cho días más para los dos fines ordenados
al se tranut lJuicio ordinario civil, atenía, al articulo o publicado e fez de septiembre de dos mil nueve, por el
Puyar tefe necia se indica que el numeral reformado o tomando Imo base el auto por el cual se cita a las
interkadorry deben díctarsey mandarse notificar por al, dentro 4 los diez días siguientes a aquél en que n el rreridg boletín, del tinto que hubieit citado para
limas lieben dictarse y mandarse notificar por den lo! ruince díc si' iente a «u' 'ue
se hubiera hecho
tiene que aro, al qu por mnside en la frac unal Superi
eral 87 d ;preceptos qu
altas de los Jue sin causa)
as o del tenias interlo Judicial, den
tacii t ,. , se, e ci,
del auto
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"Ciudad Jadie' Consolidación de los Juicios Orales. idiendo por el Orden y la Paa Social."
Lo anterior lo estimó infringido la auton de las pruebas señaladas.en el auto de ven por desahogar, sólo falta, la relativa acreditara una relación laboraldel coac existía impedimento legal alguno para civil, dentro del término de quince Procedimientos Civil;s para el Distri, dos de junio y doce de julk todos de pidió al juez de lo familiar dictara s no desahogar esa probanzaty que de desistimiento del escrito de dem no habían sido ratificados.
De lo cual en la resolución aqm indicó que tal solicitud de dictar violación procesal que implicaba, haber emitido el auto que ciar existía impedimento para su di diez por el cual se regularizó p el caso de no diligenciar las p consistía en dejar de recibir la i de base para que el Juzgado sede en el Distrito Federal, otoganz a este último la pro (aquí quejoso), para que emi
juicio ordinario civil
2. Falta prevista en la Orgánica del Trinan que indica lo siguiente:
''fa
te falta las
o,si é
dimie as a
rmaczo to de ol
ón con' la se
cciort upen
la citación para sentencia. - - - En ambos c ando hubiere necesidad de que el jusaamine documiwtos o e es lu al renod a de término a iliadi ordenados anteriormente.'
s en el caso concreto se consideró que de agosto de dos mil diez pendientes
ella ofrecida por el demandado que ce de julio de dos mil diez y que no
ntencia definitiva en el juicio ordinario pr visto en el artículo 87 del Código de detal; ya que por escritos de dos de febrero,
'ez el demandado oferente de la prueba, con lo que manifestaba su deseo paraya
a ello la existencia de diversos escritos s loadores, hijos del demandado, porque
al atender los argumentos del quejoso, se entrojaba un consentimiento tácito de la desahogo de la prueba, por lo que es para oír sentencia, y que entono
el auto de veinticinco de agosto de dos se dejó establecido el apercibimiento
e se hizo mención en ese proveído, el cu olicitada,ly que dicho ogumentob sirvi strito Auxiliar de la Primera amparo promovido por el dem ucional en contra del juez de lo f
cruja que en derecho corespondier
del artículo 220 de la Ley de Justicia del Distrito Federal,
"Artículo 220. ineptitud, negligencia o des reali,riir de las V es o
Al respecto, la autoridad esti familiar, incurrió en descuido, diez concluyó la etapa de Besa existencia de medios probatorios
- - (...) - - - XIX. Mostrar notoria erio de las funciones o labores que deba al' ar y - - - XX.
VIO» en su actuar como juez de lo ue por á lerdo de diecinueve de agosto de dos mil de pruebes sin haber tomado en consideración la
entes deídesahogar
,
s uece
el des de
Asimismo, se consideró descuido para la falta señalada en el n definitiva, tomando en cuenta que pendiente por desahogar se lo folia lo cual hacia renuncia tácita de lo desahogo de esa probanza, y sin q impedimento legal la existente necea imprescindible para el esclarecimiento en resolver al respecto; aunado a la e desinterés de laspartes.
De esta forma, examinados en su e en comento dado su estrecha relación, en la Ley de Amparo, atendiendo a la causa fundados.
sus funciones, porque como se indicó e precede, no dictó la sentencia
andada quien tenía la única prueba ocasiones al juez de lo familiar, con en su momento pudo brindarle el familiar hubiera justificado como desahogara la prueba por resultar tigiosos, porque había sido omiso n apercibimiento para el caso de
untot s conceptos de violación i) os de dispuesto en el artículo 79 de
r, resultan sustancialmente
ladón eral 1
arte de reitera oficios q juez de de que s #s punto
ncia de
Esto, porque como se advierte de la causa de pedir de s argumentos del quejoso en relación con la conducta señalada en el n meral 1, consistente en
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;IN DE 1 A JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
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"Ciudad/ad' al y Consolidación de los luidos Orales. Decidiendo por el Orden y la. Paz SociaL"
esencia en no haber dictado el qu familiar, sin causa justificada, la ordinario civil, dentro del té artículo 87 del Código de Proc Federal
o en su carácter de juez de lo tencia definitiva en el juicio
de quince días que señala el entos Civiles para el Distrito
Se tiene que ciertamente como aquí k previsto en el artículo 220, fracción Justicia del Distrito Federal p normativa sanciona' l no dictar autoridad sólo se encontraba obli dentro del término de quince ' citara a lar partes para tal acto
el quejoso, no se surte el supuesto jurídico la Ley Orgánica del Tribunal Superior de ando en consideración que esta porción
tencia en el término previsto en la ley, la verificar si efectivamente la sentencia se dictó lo cual debía considerar la fecha en que se
Esto es, la conducta sanciona Ley Orgánica del Tribunal de encuentra descrita como el no término de ley, es decir, por e para dictar la sentencia,- pero la autoridad prácticamente luego en emitir ésta.
Por lo que en el caso no se
En esas condiciones, a administrativo sancionado indica que la autoridad término legal; se detenn quejoso, no encuadra en le sancionó, sin que sea en el caso lo preten señalarnien auto pro to), no obs las partes para oír sent pesar de que la atan Lo expuesto, evidencia q la resolución reclantada e II del artículo 200 de la Federal, en relación con Distrito Federal Esto, sin pasar por alto existía impedimento o no aspecto meramente jurisdi Es de apoyo a lo anterior, jurisprudencia' P.116812 de h Nación, visible en la del Semanario Judicial de la
nos de la fracción II del artículo 220 de la 'oso Administrativo del Distrito Federal, se causa justificada, de la sentencia dentro del
o en exceso del término que legalmente se tiene nducta que la autoridad atribuyó al quejoso que
ir en no citar a las partes para oír sentencia y
la falta por la cual se sancionó al qu poso.
mipio de tipicidad que también rige al derecho conducen las . expo anos de la quejosa cuando
a determinara eta se dictó dentro del por la autoridad al aquí
previamente estableciday por la cual se es por analogía o por mayoría de razón como
d al desprenderse de la resolución reclamada, el imputada al quOso deriva de que después del dos mil diez (por el cual se regularizó el d del demandado para dictar sentencia, no citó a
consiguiente no emitió ésta en el término de ley, a existía impedimento para ello. razón al quejoso cuando sostiene que resulta ilegal la actualización de la falta prevista en 1(1.19-acción
ica del Tribunal Ssqxrior de Justicia del Distrito al 87 del Código de Procedimientos Civiles del
se verá más adelante, la cuestión relativa a si ctado de la sentencia implica el análisis de un al no es propio de una qu ja administrativa.
'tibunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia 8, Tomo XII. Agosto de 2000, Novena Época,
racYony su Gaceta, de rubroy texto simientes:
Lar .IÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, 1VIE EN LA DEMANDA
DE PEDIR.
-orle de Justicia de la Nación, abandona el tenor Terrera Sala de este Alto Tribunal,
3a.I.J. 6194, que en la compilación de 116, bajo el número 172, cuyo rubro es
CIÓN. REQUISITOS LÓGICO en la que, en lo fundamental, se
tal, debía presentarse como un verdadero constitucional violado, la premisa menor
"CONCEPTOS DE BASTA CON EXPRE DE GARANTÍAS LA
Esta Segunda Sala de la S criterio formalista sustentado contenido en la tesis de jurispru 1995, Tomo VI, se localiza en "CONCEPTOS DE VI JURÍDICOS QUE DEBE exigía que el concepto de violación, p silogismo, siendo la premiscni
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"Ciudad ludí • 1 y Consolidación de los Juicios Orales. cidiendo por el Orden y la Paz Social."
los actos autoritarios reclamados y la conc la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jun'dkaniente, la inconstitu lidad de los actos reclamados. Las ratones de la separación radican en que, por A la Ley Reglamentaria de los Artículos 103y 107 Constitucionales no en sus artículos 116y 166, como requisito esencial e imprescindible, que la >y t sion de los conceptos de violación se
es como haga con formalidades tan ngidas y sole mo Lar que establecía la aludida jurigorudenciay, por otra, que como la de Iia de amparo no debe examinarse por
gjsus partes aisladas, sino considerarse e Unto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos ks ra tos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el c relativo), aunque no guarden un apego estricto a la forma lo'gica del silogismo, e será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa seriakindose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le (atiesa el acto,
ión o ley impugnada y los motivos que
Asimismo, es de apoyo a lo expuesto Tribunal Pleno de la Supiema C identificación y contenido fueron "TIPICIDAD. EL PRINCI REFERIDO A LA MACE INFRACCIONES Y SANC Luego, se examinan losa{ relación con la falta Ásese precedentes, prevista en la Orgánica del Tribunal Stip la cual se le sancionó pormo de las funciones o labores que deba hace a lo estimado por la autorida
juez de lo familiar, incurrió en de de agosto de dos mil diez,' pruebas, sin haber toma medios probatorios pendie Al ropecto, resulta sustanci el sentido de que en relación co reclamada fue omisa en cons inconformidad atento al artículo 2 Distrito Federal, el ahora quejoso, las facultades para ordenar se subs desahogado las pruebas en el proce para que no se dictara sentencia;y q fue correcto su proceder, para no p pendientes de desahogo. La que antecede, porque de los antece precede, los cuales se advierten de kis tiene que ciertamente por acuerdo emir dos mil diez relativa al juicio ordinario carácter de juez de lo familiar citó a advertir el mismo juez que existían pmeb actora (cónyuge) como por el demandado, mil diez, con apoyo entre otros en el Civiles para el Distrito Federal, ordenó las con la indicación de que mientras tanto que las partes para oír sentencia en la audiencia de El referido precepto, es del contenido siguiente: Artículo 272-G. Los jueces y magistrado audiencia a que se refiere el artículo 272-A, que en la substanciación, para el solo efecto de limitante que no podrán revocar sus propias dekrm En esas condiciones, si en el caso concreto el ju facultad conferida en el citado precepto para regularizar el procedimiento, a fin de
originaron ese agravio, panique el fue paro deba estudiarlo." ,
10 de 22
de jurisprudencia P.3.1001 2006, del Justicia de la Nación, cuyos datos do os en párrafos precedentes, de
TIVO, NORMALIKENTIaNsi _ NAL, ES APLICABLE A Ek
NES ADMINISTRATIVAS." os que hizo valer el quejoso en ajo el numeral 2 en párrafo ige XIX del artículo 220 de la Le usticia del Distrito Federal, por a negligencia o descuido en, el desempeño
o juzgador; eopeaficamente por cuan) a que el aquí quejoso en su actor
ido, »Irgue por acuerdo de diecinueve mcl ó que la etapa de desahogo de
onsideración la existencia de esahogar. dado lo aducido por el aquí quOso en
ante dr, la autoridad al emitir la resolución 214, quenorno se hizo valer en el recurso de G dekiódigo de Procedimientos Civiles para el vt . su carfter de juez de lo familiar, contaba con
la:Misión consistente en que no se habían rento,rfra el efecto de regularizarlo, esto es,
or ell41yOs de haber actuado non neíli a séntencsa el juicio por e.
;•51, Ve tes deliro ~radas en el considerando que
tan del expediente administrativo, se . Len la 'elida de diecinueve de agosto de
7 de e e se trata, el ahora quejoso en si. a oír sentencia; sin embargo, a s por desahogar ofrecidas por la de veinticinco de agosto de dos del Código de Procedimientos
'as necesarias para su desahogo stpenso la citación que se hi-o
e de agosto de dos mil diez. e Olí
dra ordenar, aun fuera de la subskne toda omisión que notaren
rizar el procedimiento, con la orles. "
federal haciendo uso de la
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
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n de los Juicios Orales. el Orden y la Paz Social." tt,
"Ciudad Judiciauy Consolid - lidien& p
subsanar omisiones en su substanciación, ref diversas probanzas ofrecidas portas partes, tonp lar de tal efecto, y señaló que mientras tanto quedab susp
las partes para oír sentencia; no puede cotararse falta de cuidado o clara negligencia, si el re '-'do de
derechos de los justiciables. Porque como ya se vio; con posterioridad subsanó tal error pues tomó lar medidas las probanzas pendientes, a fin de garan pruebas ofrecidas; siendo así que no se en suspenso la citación para oír sente sin que en el caso h‘rya sido materia
familiar en regularizcir elprocedimie Es orientador en la parte de in Federal sostenido al resolver la que .liguientes: "OMISIÓN DE REMI AMPARO PARA LA S REVISIÓN NO PR CONDUCTA SI EL ENCARGADO DE SU T . A LAS PARTES. La rem expediente debidamente integr obligación del secretario encarg artículo 65 del Código Federal Ley de Amparo, que señala libros), documentos que exis si el secretario omite mi sancionar esa Fin div
prudente, el propio jugador para la preparación y desahogo de recho de lar partes a desahogar las
nido a ku partes, pues incluso dejó en tanto se desahogara lo anterior;)
versia la posibilidad del juzgador de lo érminos en que lo efectuó.
criterio 56 del Consejo de la Judicatura inistrativa 332/2000, con rubro y texto
paración y desahogo de naciones necesarias para
so la citación que se hizo a e haya actuado con evidente
ido no ocasionó perjuicio 4 los
Job
ON DE
onlucta atrib o néflencia, que se definitiva, tomando en
pendiente por desahogar se lo cual hacía renuncia táci desahogo de esa probanza, impedimento legal la existe imprescindible para el escla en resolver al repecto. En relación con lo anteri cuando sostiene que con sanción se encuentra sust queja administrativa. Lo anterior es así, pues co en todo caso el desistimiento en elprecedimientojudicial encontraba jurídicamente civil, porque atento a los para el Distrito Federal, el pruebas que le presenten código, puede decretar en tod probatoria; y que se omitió 393 del Código de Procedimi partes preparar las pruebas q pendiente su desahogo para la caso de que la frente no desis por el juez debe señalar fecha p
a
aquí lo sostiene el quejoso en sus conceptos de violakión, brea:ser expreso, are como cualquier renuncia de derechos °mas que al existir pruebas pendientes por desahogar se sibilitado para dictar la sentencia en el juicio ordinario
los 60 y 285 del Código de Procedimantos Civiles »ajo su más estricta responsabilidad debe recibir las artes, además que atento al numeral 279 del mismo érnpo la práctica o ampliación de cualquier diligencia
ar que conforme a los artículos 281, 385, 388 y Civiles para el Distrito Federal, corresponderá las van,' en su caro de que lo omitan hacer, queda Nación de la audiencia, de donde se tenía que en
expresamente del desahogo de lar pruebas ofrecidas la continuación de ki audiencia correspondiente.
ÍNTEGRO UN JUICIO DE CIACIÓN DEL RECURSO DE
DE SANCIONAR POR ESA ESCUIDO DEL SECRETARIO
I 1 h NO OCASIONÓ PERJUICIO material al Tribunal Colegiado en tuneo del
para la sustanciadódel recurso de revisión es s i ite, 10 i d con lo dispuesto en el s aplicación supletoria a la
s reyoonsables de los expedientes, y archivo correspondiente. Sin embargo,
juicio de amparo para tales efectos no procede do no icasionó ...ruido las e ."
los argumentos que se vinculan con la al quejoso consiste en notorio descuido consistir en que no dictó la sentencia
ue la parte demandada quien tenía la única prueba ó en reiteradas ocasiones aljuez de lo familiar, con
os beneficios que en su' momento pudo brindarle el que el juez de lo familiar hubiera jussficad,o leso viciad de que se desahogara la prueba por resultar o de los:puntos litigiosos, porque había sido l'Iriso
indicar que .asüte la razón jurídica al quejoso . lo expuesto por la 'autoridad reponsable, dicha una cuestión jurisdiccional que no es propia de una
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Q.177./2012
"Ciudad jud y Consolidación de las juicios Orales cidiendo por el Orden y la Paz Social."
Lo que se advierte de la lectura conjunta que se a los referidos preceptos legales.
"Artículo 6a Los jueces y magistrados quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaracionesy presidirán todos actos de prueba bajo su más estrictay personal responsabilidad"
Artículo 279 Los tribunales podrá naturaleza del negocio la práctica o siempre que sea conducente para el cuestionados. En la práctica de estas, para obtener el mejor resultado de el y procurando en todo su igualdad"
orlar en todo tiempo sea cual fuere la ción de cualquiera diligencia probatoria,
ocimiento de la verdad sobre los puntos miar, el juez obrará como estime procedente n lesiones el derecho de lar partes oyéndolas
O Ce
"Artículo 281. constitutivos de sus pretensiones"
"Artículo 385 Antes de la a arse co I da II
ación de ue en el
a de la rueba de los hecho
audiencia, das pruebas deberán itt cibirse."
"Artículo 388. Lar pruebas aradas se recibirán, dejando pendientes p continuación de la audiencia o lo hubieren ido."
ue no al
"Artículo 393. Concluida partes aleguen por sí o por demandado; el Ministerio P procurando la mayor breve, más de un cuarto de hora en
De donde se tiene que la conducta aquí analizada, de criterio jurídico; ya que demandado por el cual implicaban el desistimien demandado, que no existí la sentencia en el juicio o citada probanza.
Pues, estas premisas con opinables, involucrando criterio jurisdiccional
Lo expuesto se evidencia preceptos o criterios jurisp expresa, clara y patente demandado efectuada al jue ordinario civil, llevara impli existir desistimiento expreso, la prueba del demandado q informe para demostrar que u
ón de las pruebas, el tribunal dispondrá que las Lados o apoderados, primen; el actor, luego el legará también en los casos en que intervenga)
ión. No se podrá hacer uso de la palabra tanciay de media hora en segunda."
ó i de la responsable por cuanto hace a lá al quejoso, se encuentra apoyada en una cuestión sustentada esencialmente en que los escritos del etara la sentencia en el juicio ordinario civil la única prueba pendiente por desahogar del
ento legal para que eljuez de lo familiar emitiera 1 sinjustrficarse la necesidad del desahogo de la
irles se determinó sancionar al quejoso resultan reciación de los hechos bajo una cuestión WONSE-
toma en cuenta que la autoridad no invocó los carácter obligatorio (vigentes), que en forma
premisa referente a que la solicitud del ar para que dictara la sentencia en el juicio iento de sus pruebas ofrecidas, a pesar de no aya justicado la necesidad del desahogo de
de cuentas quedaba pendiente, a saber el ores se encontraba laborando.
Es por ello que no resulta ób Sala de la Suprema Corte de Judicial de la Federación, invoco
aloe ación,
r la re
sto la tesis aislada de da otrora Crea tipa a la Séptima Época, del Semanario
nsable en la resolución reclamada.
A mayor abundam iento, dicho del criterio contenido en la diversa Sala de la Suprema Corte de la N de 1996, Novena Época, del Sem texto siguientes: "PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIA LABORAL. LA,:FALTA DE INSISTENCIA EN SU
superado, como en el caso se advierte de ju dencia 2°./ J.11/ 96, de la Segunda
visib en la página 556, Tomolll, Marzo rio de la Federación y su gaceta, de rubro y
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
Q.-177/2012
al y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por el Orden y la ,Paz Social."
"Ciudad I
Lo oa crite
g divo opinab
Como tampoco en el c auto de veinticinco de para preparar y desa información solicitada la sentencia en elfrias punto de vista neta ordinario para conocer i
Finalmente, no es óbice sintió de base para qu Primera Región con re Primero de Distrito en treinta de enero de dos otorgar el amparo al dem Familiar del Tribunal S quejoso), dictara la sente divorcio necesario de su índ
la queja administrativa involucraba el examen de un
ratifica porqué el simple apercibimiento contenido en el dos mil diez, por el cual se regularizó el procedimiento pruebas pendientes, en el sentido de dejar de recibir
.a de interés procesal; permitía al juzgado federal dictar 121i0 civil, pues para ello era necesario analizar desde un
'onal lis actuaciones realizadas en el referido juicio encias.
interior que la autoridad indicó que lo expuesto por ella ad,o Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la en el Distrito Federal, el cual en apoyo al Juzgado 'a Civil en el Distrito Federal, dictara sentencia el
en el expediente 902/2011, por la que determinó para el efecto de que el JuezTrigésimo Segundo de lo de Justicia del Distrito Federal (cuyo cargo tiene el
ue conforme a derecho correspondiera en el juicio de
e
se
Pues, aun cuando dicha se evidencia que constituye una peticiones que efectuó el de m voluntad del demandado que una operación intelectualy cog debía hacer efectivo el apera regularizar el procedimiento, esto é de ser omisas se dejarían 4.01iir
de amparo causó ejecutoria, lo expuesto en ella de criterio jurídico el determinar si las diversas
para dictar sentencia, evidenciaba que ya no era ahogara dicha probanza,• así también, requería
propia de un deniciojuriscliccional el conocer si contenido en el auto por el cual se mandó
bl erribimiento a las partes en el sentido de que armes solicitados por falta de interés procesal
MANIFEST OFERENTE, NO ENTRAÑ LA EVENTUAL VIO LACIO DE LA JURISPRUDENCIA AL SEMANARIO JUDIC TOMO V, PAGINA 270 DESAHOGADA. 1VIOLAC
RECEPCION O
La actual Segunda Sala de da S nuevas reflexiones y adecuando del Trabajo vigente, considera ne por la Cuarta Sala, en kjur3/44 las violaciones al procedimiento
fallo sólo pueden reclamarse e demanda contra el laudo que 159 y 161 de la Ley de vi lación ces 1 consiste
IONES EQUIVOCAS DEL ;EL CONSENTIMIENTO DE ROCESAL. (MODIFICACION
CUARTA SALA, APENDICE E LA FEDERACION 1917-1995„
DEL RUBRO "PRUEBA NO N PROCESAL CONSENTIDA '9. a Corte de Justicia de la Nación, con base en
*`erío al contenido normativo de la Ley Federal o modificar el criterio anteriormente sustentado
ncia en
tel rubro invocada, considerando que como reducen indefensión, trascienden al resultado del
a directa del juicio de garantías, al promoverse la a fin al juicio, en términos de los artículos 158,
no puede reputarse tácitamente consentida la alta de desaho o de una eba admitida r la
u se e ectúe tal des habida cuenta de que stabkce recursos ordinarios dentro del procedimiento, oferente sobre la falta de desahogo de una prueba"
s como que se pase al periodo de alegatos, que se ores a la oportunidad para incoar el amparo, no
finto de tal omisión, pues su interés en que sea rada lo demostró al momento de ofrecerlaa y toca a la términos de los artículos 686, 687, 777, 779, 780 a de.la invocada Ley, acorde con los motivos de interés rocesal de mil nove os entes En consecuencia, no %nder al co to o en que se reclama la
mueva contra el laudo. Cosa io a el desah de la a o bien
a a no dea duda de le a la
S I Ai r r IVA JUni -
ttr a la Ley Federal del Trabcyo de tal manera que el silen las manifestaciones indire• dicte laudo y otras SS producen el tácito cono debidamente desahogada Junta proveer a su desa 782, 784, 785 y 883 social que inspiran la re existe motivo para dej violación procesal reipe distinta acontece cuando desiste e in:,
de mod,e
Onti
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I
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e j culi
esto bu un
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13 de
Q.-177/2012
ad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por e! Orden y la Paz Saciar
De manera que la inexistencia de im juicio ordinario civil en que se apoyó a lo señalado por a autoridad respo los argumentos del quejoso, consti una resolución de qiiejd adminis rat
ento legal para dictar la sentencia en el oridad para sancionar al quOso, contrario
1e,y como se advierte de la causa de pedir de criterio jurisdiccional que no es propio de
Es de apoyo a lo anterior, lar tes Pleno de la Suprema Corte d Semanario Judicial de la Federa de 2000, página 88, y.Tomo anterioridad, de rubros: FEDERAL AL RESPONSABILIDAD FRACCIÓN III, DE JUDICIAL DE LA TRIBUNAL DE
JUDICATURA FE:D RESPONSABILIDAD DISTRITO O MAGI MENOSCABO DEL P AUTONOMÍA E EXAMINAR EL RESOLUCIONES JU
XLII/ 2000 _y P.CXLV/ 97, del Tribunal Nación, publicada4respectivamente, en el
su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XI, marzo bre de 1997, página 187,ya transcrita'. con EJO DE LA JUDICATURA
LA CAUSA DE VISTA POR EL ARTÍCULO 131, LEY ORGÁNICA DEL PODER
CIÓN, NO SE ERIGE EN UN DAD." y "CONSEJO DE LA
AL RESOLVER SOBRE LA 17VISTRATIVA DE JUECES nr, OS DE CIRCUITO PUEDE, SIN
IPIO DE COSA JUZGADA Y DE \ DEPENDENCIA JUDIC O
A LA LEGALIDAD 110,57 CCIONALES."
Asimismo, resulta aplicab / 90, del Tribunal
visible en la página 85, Tom Época, del Semanario Judici "QUEJA ADMINS VIRTUD DEL CUAL SOBRE LA LEG de la queja sólo deben tomarse una pretendida falta en el de De ahí que, por regla <genera resolución, ni menos pronuncia como si fuera un recurso, lo ara En lar referidas condiciones, p conceptos de violación firmukido el amparo y protección dek
reclamado a la autoilda dispuesto en el artículo 80 de insubsistente la resolución aquí re de amparo, declarar procedente y eximiendo de responsabilidad ad imputaciones realitadas en su cona impuestay sus consecuencia."
ü de jurisprudencia que invoca el quejo la Suprema Corte de Justicia de la Nació
rimera Parte, Julio-Diciembre de 1990, Octava ederación, de nrbro y texto siguientes:
NO ES UN RECURSO PO TUDICE, ANALICE Y RESUE E UNA RESOLUCIÓN. Del contenido aeración los hechos que laudan a la cona:sil: de los negocios a cargo de un funcionario judicial procedente analizar los fundamentos de una ipecto, pueS ello equivaldría a tratar la queja, iefundamento legal" cl de lo fundado y suficientes que resultan los
vidas°, lo que se impone es otoNarc Mida de la Unión en contra
es nnsable, para lo cual en términos de caPisi de Amparo dicha autoridad deberá dejar y atento a las consideraciones de este juicio
el recurso de inconformidad hecho valer, atina al ahora quOso respecto de lar tanto, deberá dejar sin efectos la sanción
SEXTO.- Mediante oficio J-6477 de siete de noviembre de dos miLt4
trece, la Jueza Décimo Segundo d- suito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal, licenciada irCa Lobo Domínguez devuelve a
este órgano colegiado el expediente adfinistrativo Q-177/2012.
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DIST O ;FEDERAL
Q.1.77/2012
nsolidación de las Juicios Orales. ende por el Orden y la Paz Social."
CONSIDER DOS
de la Judicatura del Distrito
esolver el presente recurso, en
os 100 y 122, párrafos quinto y
fracción II de la Constitución
exicanos; artículos 210, párrafo
ércero, ambos dispositivos legales
ior de Justicia del Distrito Federal; así
Reglamento Interior del Consejo de la
PRIMERO.- El Pkno del Consej
Federal es competente para conocer
términos de lo dispuesto por los a
sexto, apartado C, BASE CUAR
Política de los Estados Unidos
tercero y 232, párrafos segundo
de la Ley Orgánica del Tribunal
como los artículos 148 a 15
udicatura del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se reitera qü i
autorizada el diecisiete de
Tribunal Colegiado en M
ediante auto de sietg d
del cuaderno de
dictada en curso de
doce, dentro del expedient
Ahora bien, siguiendo 1
Tribunal Colegiado en Ma
los que señaló: "Se tiene ;q
jurídico previsto en el artículo
Superior de Justicia del Distrit
porción normativa sanciona el no
la autoridad sólo se encontraba o
dictó dentro del término de quince
que se citara a las partes para tal
estricto acatamiento a la resolución
e de "trece, por el Décimo
ativa del Primer Circuito,
bre de dos mil trece dictado dentro
2, se dejó insubsistente la resolución
rmidad de tres de octubre de dos mil
77/2012.
eamientos vertidos por el Décimo
dministrativa del Primer Circuito, en'
o lo señaló el quejoso no surte el supuesto
cción II, de la Ley Orgánica del Tribunal
1, pues tomando en consideración que esta
ták la sentencia en el término previsto en la ley,
a a verificar si efecfivamente la sentencia se
ara lo cual debía consklerar la fecha en
Esto es, la conducta sancionable en
Ley Orgánica del Tribunal de lo Con
se encuentra descrita como el né
os de' la fracción II del artículo 220 de la
so Administrativo del Distrito Federal,
causajustificada, de la sentencia dentro
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Q.-177/2012
"Ciudad ludida( y Consolidación de las Inicios Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social."
del término de ly, es decir, por el
tiene para dictar la sentencia;
quejoso que la autoridad práct
oír sentencia" luego en emitir
Por lo que en el caso no se ac
En esas condiciones, aten
administrativo sancionador,
indica que la autoridad s
término legal; se determi
quejoso, no encuadra en la
se le sancionó, sin que sea
como en el caso lo pretendi
el señalamiento de que la
del auto de veinticinco d
procedimiento), no obstan
citó a las partes para oír
de ley, a pesar de que la a
lo subsecuente este ó
minucioso de la condu
esencia en no haber di
Vásquez, en su carácter
sentencia definitiva en el
días que señala el artículo
Distrito Federal.
curso en exceso del término que legalmente se
la conducta que la autoridad atribuyó al
e hizo consistir en no citar a las partes para
la falta por la cual se sancionó al quejoso.
ripio de tipicidad que también rige al derecho
conducen las exposiciones de la quejosa cuando
determinar si la sentencia se dictó dentro del
conducta atribuida por la autoridad al aquí
normativa previamente estableciday párt la cual
liar ésta por analogía o por mayor*
dad al desprenderse de la resolución
ad imputada al quejoso deriva de que
dos mil diez (por el cual se rogu
d del demandado para dictar selle
or consiguiente no emitió ésta en, 1 6 4 '
S no existía impedimento para ello. , e
do se abocará a hacer un estudi
con el numeral 1, consistente e
ejoso licenciado Guillermo Garcí
o Familiar, sin causa justificada, 1
o civil, en el término de
go de Procedimientos Civiles para
De acuerdo a lo anterior, te 1 artículo 14 Constituciona
prevé la garantía de legalidad, en el derecho penal con
en el derecho administrativo ancion dor, responde al divers
principio de imposibilidad de sanción y crimen sin una ley que
prevea - nullum crimen, nulla peona sine praevia lege-, el cual proscribe 1
antología o la mayoría de la razón en la imposición de las penas, dich
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO 4FEDEFtAL
177/2012
"Ciudad ludida! y Consolidac j los Juicios Orales.
Decidiendo por n y la Paz Social'
TO
constituye un importante límite externo
Estado, pues impide que se configur
infracciones y sanciones, ya que tbd
debe encontrarse fundado y
establecidas con anterioridad al
Vi 'DE
Resultando en el caso cona
junio de dos mil doce, clic
confirmada el tres de o
Consejo de la Judicatura
_público actualizó la co
la Ley Orgánica del Trib
etra señala: " Ardas'
secretario los puntos res
<1 que señala 1 ,
conocimiento.
en la resolución de veintiocho de
r la Comisión de Disciplina Judicial,
de dos mil doce, por el Pleno del
trito Federal, estableció que el servidor
revista la fracción II del artículo 220 de n.
erior de Jus ' ' drtrzto Federal, que a la Ah,
s Jueces : fracción H.- No dar al
ar, sin causa justificada, dentro del término
interlocutorias o definitivas de los negocios de su
De acuerdo con e , las sentencias a s
cual del desentra
describe de man
observar al dictar
dictar sentencia,
queja la Comisió
por el Pleno del O
to dtado, los Jueces• tienen el deberOde dictar pá
dentro del término que señala 'la 14 por lo
to del numeral mencionado indudablemente
a y precisa la conducta que el Juzgador debe
ntencia, no prevé la tutela del citado para oír y
lo consideró en el momento de resolver la
Disciplina Judicial, hecho que RIF confirmado
jo de la Judicatura del Distrito Federal.
Sin embargo, como ya se ha demostrado el numeral citado no
prevé la descripción típica de una conducta omisiva de citar a las
principio Constitucional de legalidad que rige ateria penal, puede
ser aplicado al derecho administrativo ncionador, dado que
jercicio del ius puniendi del
remente delitos y penas o
o de los órganos del Estado
ado conforme a las leyes
.que se sanciona.
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sial y Consolidación de los Juicios Orales. ;Decidiendo por el Orden y la Paz Social."
partes para oír y dictar senten
falta administrativa a cargo de
no dictar la sentencia dentro
tanto, la conducta por la
quejoso no fue encuadrada
de responsabilidad y,
fundamentación y motivaci
se acredita la tipicidad de
ilausencia de uno de los e
administrativo sancionad
refiere el no dictar sin ca
en exceso del término
Ilpdr lb que la conducta
citar a las partes para o
la hipótesis normativa
a al quejoso que se hizo consistir en no
--encia y luego emitir ésta, no encuad
cida y por la cual se le sancionó.
sino solamente describe la
idor público consistente en
érmino previsto en la ley. Por
se fincó la responsabilidad al
tipo o descripción generadora
-Secuentemente, conforme a la
uesta en la resolución reclamada, no
ducta, es decir es atípica ya que hay
os exigidos, en este caso por el tipo
da vez que la descripción típica que
tificada la sentencia es por el transcurso
ente se tiene para dictar
Por lo que se eviden
que la resolución que
falta , prevista en la f
Tribunal Superior de Jus
del Código de Pnvedimien
e asiste la razón al quejoso en e
ó era ;'ilegal, ya que no se actualizaba la
11 del lartículo 220 de la Ley Orgánica del
sfrito Federal, relación con el numeral 87
es para el Distrito Federal
En cuanto a la falta
fracción XIX del arde
Superior de Justicia
sancionó por mostrar no
de las funciones o labo
específicamente respecto a
que el aquí quejoso en su ac
descuido, porque por acuerdo
ue deba realizar como juz
do por la autoridad en cuanto a
z de lo familiar, incurrió en
ecmueve de agosto de dos mil
cel
a bajo el numeral 2, prevista en
O de la Ley Orgánica del Trib
'strito Federal, por la cual se 1
gligencia o descuido en el desempeño
diez, declaró concluida la etapa de desahogo de pruebas, sin
Continuando con los lineattfentos
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
Q.-177/2012
'dad Judicial y Co olidación de los Juicios Orales. Decidí do por el Orden y In Paz Sedal."
haber tomado en conside
probatorios pendien
existencia de medios
Décimo Tribunal Colegiad,
Circuito, en el sentido que
numeral 220, fracción XI
Justicia del Distrito Federal,
que no dictó la senten
prueba pendiente por d
solicitado en reiteradas o
or la parte demanda
enuncia tácita de los be
desahogo de esa proba
facultades jurisdiccion
apoyo en el artículo
Distrito Fe 1,
jurisdiccion , pues n
desahogada esa prue
esclarecimiento de los
de carácter jurisdiccion
que si bien la autorida
demandado en los cuale
ordinario civil, implicab
pendiente por desahog
impedimento para que el
lo tanto al haberse de
quejoso se estaba invo
resultan opinables bajo
cuales no son cornpeten
Federal, toda vez que c
la resolución dictada por el
teria administrativa del Primer
or no actuó en contravención al
Ley Orgánica del Tribunal Superior de
o descuido que se hizo consistir en
va, esto en razón de que existía una
y que si bien es cierto, se le había
s procediera al dictado de la sentencia
cho que fue considerado como una
que en su momento pudo brindarle el
advirtió el gador en uso de sus
1 dictado de la sentencia con
Código de Procedimientos Civiles para el
que se sostiene como una cuestión
stía impedimento legal de que fuera
por resultar imprescindible para el
s litigiosos, por lo que al ser una cuestión
era propia de una queja administrativa y
cionadora consideró que los escritos del
día que se dictara la sentencia en el juicio
desistimiento tácito de la única prueba
cha situación no era suficiente como
de lo Familiar emitiera su sentencia, por
ado bajo esas premisas sancionar al
o a hechos que bajo una apreciación
estión de carácter jurisdiccional, los
onsejo de la Judicatura del Distrito
form&l artículo 201, fracción VI de la Ley
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y Consolidación de los Juicios Orales. "diendo por el Orden y la Paz Social"
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia d
Disciplina Judicial carece de comp
cuestiones jurisdiccionales, ya que
conocimiento de procedimientos
constituir la comisión de algun
desempeño de sus funciones a une ;
torito Federal, la Comisión de
c a para conocer y resolver
ompetencia se circunscribe al
denuncien hechos que puedan
gularidad oficial atribuible en el
idor público judicial.
Dicha limitación a la actuación
autonomía que constitucion
de justicia para realizar su f
lógica jurídica consistente e
provoquen contradicciones
puesto que sería incongruent
administrativa se sancione a
actuación fue calificada por
encontraba impedida de ana
jurisdiccional las actuacione
conocer de sus consecuencia •
del juzgador se trató de una c
este Consejo, tiene su origen en la
e tiene toda instancia de impartición
on, además de una razón de estrit.
\I
evito,- introducir disposiciones q e
ntinomias dentro del sistema lega
nsentir la posibilidad de que en la
servidor público, debido a que
gano disciplinario de ilegal, pude
r desde un punto de vista netamente
colindas en el juicio ordinario para
or lo que se evidencia que la actuación
on de criterio jurisdiccionaL
En consecuencia, al resultar
quejoso, en concordancia co
Colegiado en materia Ad
cumplimiento a la resolución
octubre de dos mil trece
GUILLERMO GARCÍA VÁS
segundo de lo familiar del Tribu
Federal DE LA RESPONS
RESPECTO DE LAS IMPUTAC
CONTRA EN LA RESOLUCIÓN
dados los agravios expuestos por e1/14
s argumentos del Décimo Tribun
ativa del Primer Circuito, y
orizada en sesión de diecisiete clés ,
SE EXIME AL QUEJOSO
Z, titular del juzgado trigé
Superior de Justicia del Distrito
IDAD ADMINISTRATIVA
ES REALIZADAS EN SU
DE VEINTIOCHO DE JUNIO
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
Q-177/2012
solidaciónede los Juicios Orales. ndo por el firdtin y ta Paz Social"
DE DOS MIL DOCE, dictada en el ente expediente, de
efectos la sanción impuesta y sus con e lencias.
do sin
Por lo antes expuesto y fundado, s
10
PRIMERO.- Se REVOCA
dos mil doce, con base en
segundo de la presente r
quejoso Guillermo Garc
segundo de lo familiar d
Federal de la respon
Misma, dejando sí
consecuencias.
solución de veintiocho de junio de
razones expuestas en el considerando
ción y, en consecuencia se exime al
ásquez, titular del juzgado trigésimo
sibunal Superior de Justicia del Distrito
dad administrativa imputada en la
sanción impuesta y sus
N1**
'E
Niur
SEGUNDO.- En y
vs resolución
García q
,
uez
Administrativa del
términos se ha c
n el amparo en re
rme remítanse copias certificadas de esta
cia de notificación al quejoso Guillermo
irno Tribunal Colegiado en Materia
Circuito, manifestándole que en sus
tado la ejecutoria federal que se pronunció
6/2013.
TERCERO.- N
Guillermo Garcí
artículo 200 de la
Federal; asimismo,
la citada ley orgánic
CUARTO.- Remita
expediente Q.-177/2
esta determinación al servidor público
éz en términos del párrafo cuarto, del
nica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
publicación prevista en el numeral 218 de
al de la presente resolución, así como el
la Secretaría General del Consejo de la
21 del?
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"Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social."
Judicatura del Distrito Fede ál, i ara que vigile su exacto cumplimiento
á DIS
SANDRA LUZ DÍAZ ORT MARCO
AR
ONSEJO DE LA STRITO FEDERAL
y en su oportunidad archív
Así, lo resolvieron y firm
Pleno del Consejo de 1
como ponente el con
ARREDONDO, ante
colegiado, quien au
el expediente como asunto concluido.
or UNANIMIDAD, los integrantes del
dicatura del Distrito Federal, actuando
o MARCO ANTONIO VELASCO
Secretario General del citado órgano
RAQUEL LAGUNES
ALARCÓN
ALFREDO
22 de 22
PU