REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Ministerio d Trabajoe Higien, y Previsióe Socialn po...

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REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional Bogotá, lunes 12 de marzo de 1945. ¡AÑO LXXX-NUMERO 25788 Fundado el 30 de abril de 1864 MINISTERIO DE GOBIERNO PERSONERIA JURIDICA A Ministerio de Gobierno—Dirección de Justicia. RESOLUCION NUMERO <55 DE 1945 (FEBRERO 22) por la cual se reconoce personería jurídica a un sindicato. Vista la solicitud elevada a este Ministerio por conducto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por los se- ñores Miguel Alvarez Uribe, Pablo José Corredor, Daniel Res- trepo J., Carlos Martinez Cabana, Mario Escobar Mejía, Manuel A. López y otros, en su carácter de miembros del Sindicato de Empleados del Ministerio de Minas y Petróleos, domiciliado en Bogotá, con el objeto de obtener reconocimiento de personería jurídica para esa entidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional, en la Ley 83 de 1931, v que, además, se han llenado las formalidades prescritas en los Decretos 132C de 1922, 2169 de 1931 y 1510 de 1944, SE RESUELVE: Reconocer personería jurídica a la entidad denominada Sin- dicato de Empleados del Ministerio de Minas y Petróleos, do-, miciíiado en Bogotá. ES Presidente de la Junta Directiva, señor Heriberto Ahuma- da, que es el representante legal del sindicato, según los esta- tutos, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva en el Mi- nisterio de Gobierno y se reputará como tál, mientras no se so- licite y obtenga nueva inscripción. Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el Bo- letín del Trabajo, y regirá quince días después de su publica- ción en el Diario Oficial (Decreto 1326 de 1922 y artículo 59 Ley 83 de 1931). Dada en Bogotá a 22 de febrero de 1945. El Ministro de Gobierno, (Fdo.), Antonio ROCHA El Secretario General, (Fdo.), Enrique Acero Pimentei República de Colombia—Ministerio de Gobierno—departamento de Justicia. Es copia fiel. Antonio Vicente Arenas, Director de Justicia. Recibo número 41140 de la Administración de Hacienda Na- cional—Derechos consignados, $ 5. * RESOLUCION NUMERO 75 I)E 1945 (FEBRERO 26) por la cual se reconoce personería jurídica a un sindicato. Vista la solicitud elevada a este Ministerio por conducto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por los se- ñores Jaime Escobar, Luis López, Sigifredo Libreros, Luis Ar- C O N T E N I DO PAGS. MINISTERIO DE GOBIERNO—Resoluciones números 65, 75 y 77 de 1945, por las cuales se reconoce personería jurídica a: Sindicato de Empleados del Ministerio de Minas y Petróleos; Trabajadores de la Industria de Mariano Ramos, y Traba- jadores Mineros de la Empresa Minera del Rhur, en su orden 921 Resoluciones números 78, 80, 92 y 99 de 1945, Se reconoce per- sonería jurídica a las siguientes asociaciones: Sindicato de Obreros Metalúrgicos de Pereira; Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa Croydon; Sindicato Industrial La Constancia de Bucaramanga, y Sindicato Municipal de Tra- bajadores Agrícolas, de Santa Isabel, Tolima 922 MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL. Resolución número 74-J de 1944. Se reconoce una pensión El señor Félix M. Figueroa, enfermo de lepra 922 MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL—Resolución nú- mero 51 de 1945. Se concede permiso al señor Gonzalo Mejía para la exportación de caoba por el puerto de Coredó 923 Resolución número 22 der 1938. Relativa a un terreno adjudi- cado al señor Manuel Antonio Rincón 925 Resolución número 16 de 1944. Se adjudica al señor Carlos A. Liévano O. el terreno denominado Los Chircales 926 «PASA A LA ULTIMA PAGIMA) VARIAS ASOCIACIONES turo Quijano y otros, en su carácter de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Mariano Ramos, domiciliado en Cali, con el objeto de obtener reconocimiento de personería ju- rídica para esa entidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional, en la Ley 83 de 1931, y que, además, se han llenado las formalidades prescritas en los Decretos 1326 de 1922, 2169 de 1931 y 1510 de 1944, SE RESUELVE: Reconocer personería jurídica a la entidad denominada Sin- dicato de Trabajadores de la Industria Mariano Rumo's, domici- Jiado en Cali. El Presidente de la Junta Directiva, señor Jaime Escobar, que es el representante legal del sindicato, según los estatutos, queda incrito en. el libro que al efecto se lleva en el Ministerio de Go- bierno, y se reputará como tál, mientras no se solicite y obten- ga nueva inscripción. Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el Bo- letín del Trabajo, y regirá quince días después de su publica- ción en el Diario Oficial. (Decreto 1326 de 1922 y artículo 5?, . Ley 83 de 1931). Dada en Bogotá a 26 de febrero de 1945. El Ministro de Gobierno, (Fdo.), Antonio ROCHA El Secretario General, (Fdo.), Enrique Acero Pimentei." Es fiel copia. Antonio Vicente Arenas, Director de Justicia. Hay un sello. (Recibo número 41944 de la Administración de Hacienda Na- cional) . Derechos consignados, § 5.00. * ' RESOLUCION NUMERO- 77 DE 1945 (FEBRERO 26) por-la cual se reconoce personería jurídica a un sindicato. Vista la solicitud elevada a este Ministerio por conducto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por los seño- res Luis Humberto Duque, Carlos J. González, Domingo Abril y otros, en su carácter de miembros del Sindicato de Trabajadores Mineros de la Empresa Minera del Rhur, domiciliado en Len- guazaque (Cundinamarca), con el objeto de obtener reconoci- miento de personería jurídica para esa entidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacio- nal, en la Ley 83 de 1931, y que, además, se han llenado las for- malidades prescritas en los Decretos 1326 de 1922, 2169 de 1931 y 1510 de 1944, SE RESUELVE: Reconocer personería jurídica a la entidad denominada Sin- dicato de Trabajadores Mineros de la Empresa Minera del Rhur, domiciliado en Lenguazaque (Cundinamarca) . El Presidente de la Junta Directiva señor Luis Humberto Du- que S., que es el representante legal del sindicato, según los es- tatutos, queda inscrito en el libro-que al efecto se lleva en el Mi- niserio de Gobierno, y se reputará como tál mientras no se so- licite y obtenga nueva inscripción. Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el Bo- letín del Trabajo, y regirá quince días después de su publica- ción en el Diario Oficial. (Decreto 1326 de 1922 y artículo 59, Ley 83 de 1931). Dada en Bogotá a 26 de febrero de 1945. El Ministro de Gobierno, (Fdo.), Antonio ROCHA El Secretario General, (Fdo.), Enrique Acero Pimentei.'' Es fiel copia. Antonio Vicente Arenas, Director de Justicia. Hay un sello. (Recibo número 41944 de la Administración de Hacienda Na- cional). Derechos consignados, 5 5.00.

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

EDICION DE 1 6 PAGINAS

S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional Bogotá, lunes 12 de marzo de 1945. ¡ A Ñ O LXXX-NUMERO 25788

Fundado el 30 de abril de 1864

M I N I S T E R I O DE G O B I E R N O PERSONERIA JURIDICA A

Ministerio de Gobierno—Dirección de Just icia.

RESOLUCION NUMERO <55 DE 1945 (FEBRERO 22) por la cual se reconoce personería jurídica a un sindicato. Vista la solicitud elevada a este Ministerio por conducto del

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por los se-ñores Miguel Alvarez Uribe, Pablo José Corredor, Daniel Res-trepo J . , Carlos Martinez Cabana, Mario Escobar Mejía, Manuel A. López y otros, en su carácter de miembros del Sindicato de Empleados del Ministerio de Minas y Petróleos, domiciliado en Bogotá, con el objeto de obtener reconocimiento de personería jurídica para esa entidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional, en la Ley 83 de 1931, v que, además, se han llenado las formalidades prescri tas en los Decretos 132C de 1922, 2169 de 1931 y 1510 de 1944,

SE RESUELVE: Reconocer personería jurídica a la entidad denominada Sin-

dicato de Empleados del Ministerio de Minas y Petróleos, do-, miciíiado en Bogotá.

ES Presidente de la Junta Directiva, señor Heriberto Ahuma-da, que es el representante legal del sindicato, según los esta-tutos, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva en el Mi-nisterio de Gobierno y se reputará como tál, mientras no se so-licite y obtenga nueva inscr ipción.

Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el Bo-letín del Trabajo, y regirá quince días después de su publica-ción en el Diario Oficial (Decreto 1326 de 1922 y artículo 59 Ley 83 de 1931).

Dada en Bogotá a 22 de febrero de 1945. El Ministro de Gobierno,

(Fdo.), Antonio ROCHA El Secretario General,

(Fdo.), Enrique Acero Pimentei

República de Colombia—Ministerio de Gobierno—departamento de Justicia.

Es copia fiel . Antonio Vicente Arenas, Director de Justicia.

Recibo número 41140 de la Administración de Hacienda Na-cional—Derechos consignados, $ 5.

* RESOLUCION NUMERO 75 I)E 1945 (FEBRERO 26)

por la cual se reconoce personería jurídica a un sindicato. Vista la solicitud elevada a este Ministerio por conducto del

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por los se-ñores Jaime Escobar, Luis López, Sigifredo Libreros, Luis Ar-

C O N T E N I D O P A G S .

MINISTERIO DE GOBIERNO—Resoluciones números 65, 75 y 77 de 1945, por las cuales se reconoce personer ía jur ídica a: Sindicato de Empleados del Ministerio de Minas y Petróleos; Traba jadores de la Industr ia de Mar iano Ramos, y Traba -jadores Mineros de la Empresa Minera del Rhur , en su orden 921

Resoluciones números 78, 80, 92 y 99 de 1945, Se reconoce pe r -sonería jurídica a las siguientes asociaciones: Sindicato de Obreros Metalúrgicos de Pere i ra ; Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa Croydon; Sindicato Industr ia l La Constancia de Bucaramanga, y Sindicato Municipal de T ra -bajadores Agrícolas, de Santa Isabel, Tolima 922

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL. Resolución número 74-J de 1944. Se reconoce una pensión El señor Fél ix M. Figueroa, en fe rmo de lepra 922

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL—Resolución nú-mero 51 de 1945. Se concede permiso al señor Gonzalo Mejía para la exportación de caoba por el puer to de Coredó 923

Resolución número 22 der 1938. Rela t iva a u n t e r reno ad jud i -cado al señor Manuel Antonio Rincón 925

Resolución número 16 de 1944. Se ad jud ica al señor Carlos A . Liévano O. el t e r reno denominado Los Chircales 926

«PASA A LA ULTIMA PAGIMA)

V A R I A S A S O C I A C I O N E S

turo Quijano y otros, en su carácter de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Mariano Ramos, domiciliado en Cali, con el objeto de obtener reconocimiento de personería ju-rídica para esa entidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional, en la Ley 83 de 1931, y que, además, se han llenado las formalidades prescritas en los Decretos 1326 de 1922, 2169 de 1931 y 1510 de 1944,

SE RESUELVE: Reconocer personería jurídica a la entidad denominada Sin-

dicato de Trabajadores de la Industria Mariano Rumo's, domici-Jiado en Cali.

El Presidente de la Junta Directiva, señor Jaime Escobar, que es el representante legal del sindicato, según los estatutos, queda incrito en. el libro que al efecto se lleva en el Ministerio de Go-bierno, y se reputará como tál, mientras no se solicite y obten-ga nueva inscripción.

Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el Bo-letín del Trabajo, y regirá quince días después de su publica-ción en el Diario Oficial. (Decreto 1326 de 1922 y artículo 5?,

. Ley 83 de 1931). Dada en Bogotá a 26 de febrero de 1945. El Ministro de Gobierno,

(Fdo.), Antonio ROCHA El Secretario General,

(Fdo.), Enrique Acero Pimentei."

Es fiel copia. Antonio Vicente Arenas, Director de Justicia.

Hay un sello.

(Recibo número 41944 de la Administración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, § 5 .00.

* '

RESOLUCION NUMERO- 77 DE 1945 (FEBRERO 26) por - la cual se reconoce personería jurídica a un sindicato.

Vista la solicitud elevada a este Ministerio por conducto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por los seño-res Luis Humberto Duque, Carlos J. González, Domingo Abril y otros, en su carácter de miembros del Sindicato de Trabajadores Mineros de la Empresa Minera del Rhur, domiciliado en Len-guazaque (Cundinamarca), con el objeto de obtener reconoci-miento de personería jurídica para esa entidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacio-nal, en la Ley 83 de 1931, y que, además, se han llenado las for-malidades prescritas en los Decretos 1326 de 1922, 2169 de 1931 y 1510 de 1944,

SE RESUELVE: Reconocer personería jurídica a la entidad denominada Sin-

dicato de Trabajadores Mineros de la Empresa Minera del Rhur, domiciliado en Lenguazaque (Cundinamarca) .

El Presidente de la Junta Directiva señor Luis Humberto Du-que S., que es el representante legal del sindicato, según los es-tatutos, queda inscrito en el libro-que al efecto se lleva en el Mi-niserio de Gobierno, y se reputará como tál mientras no se so-licite y obtenga nueva inscripción.

Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el Bo-letín del Trabajo, y regirá quince días después de su publica-ción en el Diario Oficial. (Decreto 1326 de 1922 y artículo 59, Ley 83 de 1931).

Dada en Bogotá a 26 de febrero de 1945. El Ministro de Gobierno,

(Fdo.), Antonio ROCHA El Secretario General,

(Fdo.), Enrique Acero Pimentei.''

Es fiel copia. Antonio Vicente Arenas, Director de Justicia.

Hay un sello.

(Recibo número 41944 de la Administración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, 5 5.00.

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922 D I A R I O :

* RESOLUCION" NUMERO 78 DE 1945' (FEBRERO 26)

por la cual se reconoce personería jurídica a un sindicato. Vista la solicitud elevada a este Ministerio por conducto del

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, p o r los se-ñores Carlos A. Sarmiento \V., Carlos B., Campo, Enrique. Olar-te M. y otros, en su carácter de miembros del Sindicato de Obre-ros Metalúrgicos de Pereira, domiciliado en Pereira, con ©1 ob-jeto de obtener reconocimiento de personería jurídica para esa entidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en -el artículo 44 de la Constitución Nacional, en la Ley 83 de 1931, y que, además, se han llenado las formalidades prescritas en los Decretos 1320 de 1922, 21Ü9 de 1931 y 1510 de 1944,

SE RESUELVE; Reconocer personería jurídica a la entidad denominada Sin-

dicato de Obreros Metalúrgicos de Pereira, domiciliado en Pe-reira .

El Presidente de la Junta Driectiva, señor Carlos A. Sarmien-to W., que es el representante lega] del sindicato, según los es-tatutos, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva "en el Mi-nisterio de Gobierno y se reputará como tál mientras no se so-licite y obtenga nueva inscripción.

Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el Bo-letín del Trabajo, y regirá quince días después de su publica-ción en el Diario Oficial. (Decreto 1326 de 1922 v articulo 5?, Ley" 83 de 1931).

Dada en Bogotá a 26 de febrero de 1915. El Ministro de Gobierno,

(Edo.), Antonio ROCHA El Secretario General,

(Edo.), Enrique Acero Pimentel." Hay un sello.

(Recibo número 41911 de la Administración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, $ 5 .00.

* RESOLUCION NUMERO 80 DE 1945 (FEBRERO 26)

por la cual se reconoce personería jurídica a un sindícalo. Vista la solicitud elevada a este Ministerio por conducto del

Ministerio de Trabajó, Higiene y Previsión Social, por los seño-res Rafael Martínez O., Dioselína Guevara, José E. González, y otros, en su carácter de miembros del Sindicato de Obreros y Empleados de la Empresa Croydon del Pacifico, Limitada, do-miciliado en Cali, con el objeto de obtener reconocimiento de personería jurídica para esa entidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, en la Ley 83 de 1931, v que, además, se han llenado las formalidades pres-critas en los'Decretos 1326 de 1922, 2169 de 1931 y 1510 de 1944,

SE RESUELVE: Reconocer personería jurídica a la entidad denominada Sin-

dicato de Obreros y Empleados de la Empresa C.roydon del Pa-cifico, Limitada, domiciliado en Cali.

El Presidente de la Junta Directiva, señor Rafael Martínez O., que es el Representante legal del sindícalo, según los estatutos, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva en el Ministerio (le Gobierno y se reputará como tál mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción.

Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el Bo-letín del Trabajo, y regirá (minee días después de su publica-ción en el Diario Oficial. (I)eercto 1326 de 1922 v artículo 5?, Ley 83 de 1931).

Dada en Bogotá a 26 de febrero de 1945. El Ministro de Gobierno,

(Edo.), Antonio ROCHA El Secretario General,

(Edo.), Enrique Acero Pimentel."

Es fiel copia. Antonio Vicente. Arenas, Director de Justicia.

Hay un sello.

(Recibo número 41914 de la Administración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, S' 5.00.

* RESOLUCION NUMERO 92 DE 1945 (FEBRERO 28)

por la cual se reconoce personería jurídica a un sindicato. - Visla la- solicitud elevada a este Ministerio por conducto del

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por los se-ñores Saturnino Román, María Luisa Salamanca, Luis li. Argue-llo y otros, en' su carácter de miembro del Sindicato Industrial la Constancia, domiciliado en Bucaranianga, con el objeto de obtener reconocimiento de personería judídica para esa enti-dad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 de la (•(institución Nacional, en la Ley 83 de. 1931, y que, además, se han llenado las formalidades prescritas en ¡os Decretos 1326 de 1922, 2169 de 1931, y 1510 de 1944,

SE RESUELVE: Reconocer personería»jurídica a la entidad denominada Sin-

dicato Industrial la Constancia, domiciliado en Bucaramanga. El Presidente de la Junta Directiva, señor Saturnino Román,

que es el representante legal del Sindicato, según los estatu-

O F I C I A L

V MINISTERIO- DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

• Se • concede; u n a : pensión- d e jubi lac ión. RESOLUCION NUMERO 74 J DE 1944

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social—Bogotá, no-viembre veintidós de mil novecientos cuarenta y cuatro.

En memorial que lleva fecha 8 de noviembre del presente año, el doctor Ignacio de J . Mesa, abogado titulado e inscrito, en nombre y representación de Félix M. Figueroa. enfermo de lepra, vecino del Leprcfcomio de Agua de Dios, solicita de este Despacho que, previa la tramitación correspondiente, se le con-ceda a su poderdante una pensión de noventa y cinco pesos cin-cuenta centavos (.$ 95.50), equivalente al último sueldo que de-vengaba junto con la pr ima móvil, por haber enfermado de le-pra estando al servicio del Gobierno Nacional.

("orno fundamento del derecho invocado cita las Leves 40 de 1922 y 86 de 1923.

Presentó los siguientes documentos: a) Certificado del Ministerio de Hacienda V ('.rédito Público,

en el cual consta que el señor Figueroa no recibe ninguna re-compensa, ni pensión del Tesoro Nacional;

b) Certificado del señor Contralor. General de la República, en que consta que el señor Figueroa no es deudor moroso de! Tesoro Nacional;

c) Certificado del Recaudador de Hacienda Nacional del Le-procomio de Agua de Dios, demostrando que el señor Félix M. Figueroa no es contribuyente a los impuestos de renta y sus complementarios y al impuesto sobre cuota militar;

.d) Declaración del doctor Juan de la C. Fernández, rendida ante el señor Juez del Circuito de Soatá, en la cual el deponente declara que en el mes de septiembre de mil novecientos ctiaren-

tos, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva en el Ministerio de Gobierno, y se reputará como tál mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción

Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el fío-h'tin del Trabajo, v regirá quince días después de su publica-ción en el Diario Oficial. (Decreto 1326 de 1922 v artículo 5<?. Ley 83 de 1931).

Dada en Bogotá a 28 de febrero de 1945. El Ministro de Gobierno,

(Fdo.), Antonio ROCHA El Secretario General,

(Fdo.), Enrique Acero Pimeníe}.

Es fiel copia. Antonio Vicente Arenas, Director de Justicia.

Hay un sello.

(Recibo número 41944 de la Alministración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, $ 5.00.

* RESOLUCION NUMERO 99 DE 1945 (FEBRERO 28)

por la cual se reconoce personería jurídica a un sindicato. Vista la solicitud elevada a este Ministerio por conducto de!

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por los seño-res José «le Jesús Hurtado, Salvador Palacios, ("arlos Contreras y otros, en su carácter de miembros del Sindicato Municipal de Trabajadores Agrícolas de Santa Isabel, domiciliado en Santa Isabel (Tolinia), con el objeto de obtener reconocimiento de per-sonería jurídica para esa entidad, y teniendo en cuenta lo dis-puesto en el articulo 44 de la Constitución Nacional, en la Ley 83 de 1931, v ([lie, además, se han llenado las formalidades pres-critas en los Decretos 1326 de 1922, 2169 de 1931 y 1510 de 1941,

SE RESUELVE: Reconocer personería jurídica a la entidad denominada Sin-

dicato Municipal de Trabajadores Agrícolas de Santa Isabel, do-miciliado en Sania Isabel (Tolima).

El Presidente de la Junta Directiva, señor José de Jesús Hur-tado, que es el representante legal del sindicato, según los esta-tutos, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva en el Mi- ' nisterio de Gobierno y se reputará como tál, mientras no se so-licite y obtenga nueva inscripción.

Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el Bo-letín del Trabajo, y regirá quince días después de su publica-ción en el Diario Oficial. (Decreto 1326 de 1922 v articulo 5?, Ley 83 de 1931).

Dada en Bogotá a 28 de febrero de 1945. El Ministro de Gobierno,

(Edo.), Antonio ROCHA • . El Secretario General,

(Fdo.), Enrique Acero Pimentel." Es fie] copia.

'Antonio Vicente. Arenas, Director de Justicia. H a y un sello.

(Recibo número 41944 dé la Administración de Hacienda.'Na-cional) . Derechos consignados, $ 5.00.

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d Í a r i o o f i c i a l 923

ta por exigencia del agente de la Compañía Colombiana de Se-guros y del señor Figueroa le practicó a éste un examen clínico, general y detenido y qué mediánfe ése examen pudo ctimpro-bár hó haber encontrado en él señor Figueroa níániféStación al-guna externa de lepra y de ninguna otrá enfermedad irifecto-coritagiosa;

e) Copia de la Resolución' número 45 de 24 dé agosto de 1940 del Administrador de Hacienda Nacional de Boyará, por medio de la cual nombra al señor Félix M. Figueroa Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio de Sócha;

f) Copia de la Resolución número 11 de 6 dé abril de 1943, por medio de la dial el señor Administrador Nacional de Ha-cienda de Boyacá traslada a Félix M. Figueroa de Recaudador de Hacienda Nacional dél Municipio de Soclia, al de Duitama con el mismo cargo;

g) Copias de las poses ionesde Félix M. Figueroa de los car-gos de Recaudador de Hacienda Nacional de Socha y Duitama, y la debida constancia de (pie en este último cargo devengaba la suma de setenta y cinco pesos '($ 75);

b) Certificado del Jefe de la Sección de Estadística del /Le-procomio de Agua de Dios en que consta que el señor Félix Fi-gueroa fue dado de alta en el Leprocomio el día 25 de septiem-bre de 1943;

i) Certificado del Leprocomio de Agua de Dios en que cons-ta que los Municipios de Socha y Duitama son tenidos como focos leprógenos;

,j) Copia de la Resolución 334'de (5 de septiembre del año pa-sado emanada del Ministerio de Hacienda y ("rédito Público por medio de la cual se le concede al señor Figueroa licencia por seis meses con derecho a medio sueldo por enfermedad;

k) Declaraciones de los señores Roberto Garzón y Mí„::el Me-jia en las cuales los deponentes declaran que el señor Félix Fi-gueroa, como Recaudador de Hacienda Nacional de Socha, tuvo, por razón de su oficio, necesidad de trasladarse a la casa de habitación de los deponentes para practicar diligencias de in-ventarios y avalúos en juicios de sucesión, y que en esa oca-sión ya los deponentes eran enfermos de lepra;

I) Declaración del señor doctor Rafael Saiavia Callo, quien afirma que como médico de sanidad del Departamento de Bo-yacá examinó al señor Félix M. Figueroa y lo encontró sano de toda enfermedad contagiosa, inclusive de lepra, expidiéndole el respectivo carnet de sanidad que aparece en los autos, y

II) Certificado de la Administración de Hacienda Nacional de Boyacá, en que consta que al Recaudador de Hacienda Nacio-nal de Duitama se le asignó como sueldo de febrero a diciem-bre de 1913 la suma de setenta y cinco pesos ($ 75) mensuales, y que la prima móvil de julio a septiembre del mismo año fue de diez y nueve pesos cincuenta centavos (ijí 19.50) mensuales. _

Para resolver se considera: Con los documentos expresados anteriormente el peticionario

ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto 447, de 14 de marzo de 1924.

El artículo 1? de la Ley 8(¡ de 1923, dice: "La regla estable-cida en el artículo 2<? de la Ley 40 de 1922 se hace extensiva a lodos los empleados que se hayan contagiado con la enfermedad de la lepra estando al servicio del Gobierno Nacional, Departa-mental o Municipal, en una cualquiera de las oficinas públicas i elacionadas con el ramo (le Lazaretos, aun cuando dichas ofi-cinas no se hallen dentro del perímetro de los mismos."

Ya se ha visto que el señor 'Fél ix M. Figueroa desempeñaba el cargo de Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio de Duitama, cuando le apareció la dolencia.

Este Despacho siempre ha tenido 1111 criterio amplio al deci-dir sobre las oficinas que tengan relación con los Lazaretos cuando se trata de reconocer esta clase de pensiones.

Un cartero tiene que ver con los Lazaretos de la República,, como tiene que ver un Administrador de Correos, por la corres-pondencia que sale de los Leproeomios, aun cuando exista la certificación de que está desinfectada.

Los Alcaides y Guardianes de cárceles también han sido pen-sionados, en vista del contacto que pueden tener con los enfer-mos (te lepra, ya que es muy frecuente que al ser trasladados a los Leproeomios tengan que ser recluidos en las cárceles tran-sitoriamente .

En este orden de ideas este Despacho conceptúa que el señor Figueroa es acreedor al beneficio -concedido en la Ley 80 de 1923, pues es muy frecuente el caso de que un Recaudador de Hacienda Nacional, por razón de sus funciones, tenga contacto con enfermos de lepra, aun cuando su oficina 110 tenga relación directa cuín el ramo de Lazaretos.

No comparte este Ministerio la tesis de que debe ser recono-cida también la prima móvil porque la Ley 40 de 1922 habla de sueldo correspondiente al empleo, y la prima móvil no hace parte del sueldo sino que es una gracia que el Estado ha con-cedido a sus servidores en momentos de emergencia, y que pue-de desaparecer en cualquier momento.

Por las razones anteriores, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, administrando justicia en nombre de la Re-pública y por autoridad de la ley,

RESUELVE: Artículo único. Reconócese, con cargo al Tesoro Nacional, a

favor del señor Félix M. Figueroa, enfermo de lepra recluido en Agua de Dios, y cedulado bajo el número 5278, una pensión mensual (le setenta y cinco pesos ($ 75) equivalente al sueldo que devengaba como Recaudador de Hacienda Nacional de Dui-tama, simia que se pagará desde el 8 de noviembre del presente año, fecha de registro de la demanda y por el tiempo que dure asilado en el Leproconiio de la República, por haber enferma-

M I N I S T E R I O DE LA ECONOMIA NACIONAL

Se concede permiso para explotar madera de caoba con destino a su exportación

por el puerto de Coredó, en la Intendencia del Chocó.

El suscrito, Director del Departamento de Tierras del Minis-terio d̂ e la Economía Nacional, expide la siguiente copia con destino a su publicación en el Diario Oficial:

"RESOLUCION NUMERO 51 Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras.

Sección de Bosques—Bogotá, tí de febrero de 1945. El señor 'Gonzalo Mejía, mayor y vecino del Municipio de Me-

dellín, pide por medio de su apoderado, doctor Jorge Restrepo Hoyos abogado inscrito en este Despacho, permiso para explo-tar madera de caoba con destino pricipalmente a su exporta-ción por el puerto de Coredó, en una zona de bosques públicos nacionales, ubicada a ambas márgenes del río Jurado, en juris-dicción del Corregimiento del mismo nombre, Intendencia Na-cional del Chocó, zona determinada en la siguiente forma:

'Partiendo de un punto situado diez (10) 'kilómetros arriba del lugar en donde se juntan los ríos Jamparadó y Jurado; de este punto se sigue la dirección de las aguas del río Jurado ha-cia arriba, hasta completar una longitud de treinta y siete (37) kilómetros y medio (!•_>), que terminará en la frontera del país con la República de Panamá; la latitud seríi de dos (2) kiló-metros a cada lado de las márgenes del río Jurado, es decir, eil total, la latitud será de cuatro (4) kilómetros.'

Ofrece el peticionario emplear en la explotación 1111 mínimum de cincuenta (50) hombres en total ¡"^beneficiar no menos de seiscientos (000) árboles anualmente; invertir en la Empresa un capital mínimo de diez mil pesos 10.000); pagar a la Na-ción el percentaje respectivo por concepto de participación en la explotación de sus bosques.

Con el fin de acreditar su capacidad técnica en empresas de esta índole, lo mismo que su solvencia éconómiea, presenta dos declaraciones juramentadas tomadas por el señor Juez 2? Civil Municipal de Medelllín, y dos referencias báncarias, que así lo acreditan. Presenta, además, el croquis de la zona a que se re-fiere la solicitud.

Se dirá: Los bosques públicos deben, por regla general, ser explota-

dos mediante concesión que otorgue el Ministerio de la Econo-mía Nacional, o contrato que se haga con éste, previo aforo y tasación de los productos, o en subasta. Pero el Ministerio pue-de permitir otros sistemas, tales como el de adquisiwn directa de los productos recolectados por la población indígena y otras personas dedicadas a esos trabajos cuando, por determinadas ra-zones, juzgue que ninguno de los anteriores es aplicable, o que su ejecución presenta obstáculos de diverso orden, sea por la mala repartición de las especies, por dificultades del terreno, por escasez de personal técnico, etc., o por aconsejarlo así razo-nes de orden social (artículos 3? v 49 del Decreto legislativo 1454 de 1942).

Fácilmente se aprecia que en el caso de que se trata, el aforo es j-.rñ-t'car-ent" ¡r-eaüzable, debido a las d i f i cu l tades que pre-senta la selva virgen, a la repartición irregular de las especies y de cuya explotación se trata, a lo insalubre del clima y a la fal-ta de personal ¡jara ello, por todo lo cual es el caso de permitir otros sistemas de explotación, conforme a la atribución consa-grada en el artículo 4? citado, y. en consecuencia, se otorgará la concesión sin previo aforo detallado del producto que se tra-t a ' d e explotar.

Dadas las anteriores consideraciones, y por cuanto la peti-ción que se estudia se acomoda a las exigencias legales, a las facultades del Gobierno, y por cuanto, además, es conveniente fomentar las explotaciones forestales en. esas apartadas regio-nes, siempre que tales explotaciones no rebasen la capacidad productora de los bosques ni los desvaloricen, el Ministerio de la Economía Nacional, en liso de sus atribuciones legales,

RESUELVE: Primero. Concédese al señor Gonzalo Mejía. de las condicio-

nes civiles ya expresadas, el derecho a explotar Caoba en una zona de extensión no mayor de quince mil (15.000)' hectáreas, situada a ambas márgenes del río Jurado, jurisdicción del Co-o x ,1

do de lepra estando al servicio del Gobierno Nacional. Cópiese, notifíquese y publíquese, y dése cuenta al Ministerio

de Hacienda y Crédito Público, y si no fuere apelada, consúltese con el honorable Consejo de Estado.

Adán ÁkRIAGA AXDRADE, Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Alfonso Oí-oreo, Secretario General. Es copia.

El suscrito, encargado de !a Secretaría General del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, certifica qué la anterior resolución fue revisada y aprobada por el honorable Consejo de Estado en sentencia que lleva fecha quince tte febrero del

Es copia. Carlos Franco, Secretario encargado.

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rregimiento del mismo nombre, Intendencia Nacional del Cho-có, y determinada en la siguiente fo rma:

'Partiendo de un punto situado diez (-10) kilómetros arriba del lugar en donde se juntan los ríos Jamparadó y Jurado; de este punto se sigue la dirección de las aguas del rio Jurado, ha-cia arriba, hasta completar una longitud de treinta y siete (37) kilómetros y medio (%) , que terminará en la frontera del país con la República de Panamá; la latitud será de dos (2) kilóme-tros a cada lado de las márgenes del rio Jurado, es decir, en to-tal, la latitud será de cuatro (4) kilómetros.'

Segundo. La explotación a que se refiere el ordinal anterior comprende única y exclusivamente el producto mencionado, es decir, la caoba, y el Concesionarig, sin perjuicio de* lo previsto en la condición del ordinal cuarto de la presente providen-cia, podrá hacerla con exclusión de toda otra persona, natural o jurídica, siempre que pague a los obreros que ocupe, si la ex-plotación se efectuare directamente, o a los contratistas, si fue-re realizada por contratos, los precios mínimos que para ellos haya fijado o fije el Gobierno, y siempre que ,se ejecute la ex-plotación con sujeción a las siguientes normas:

a) Solamente podrá cortar, por entresaca, aquellos árboles que hayan adquirido completo desarrollo, sin perjudicar los que aún estén en crecimiento o aquellos de especies distintas.

b) El Concesionario queda en la obligación de reemplazar, a razón de cuatro por uno de los árboles que beneficie, efectuan-do los cláreos, desyerbos y demás trabajos necesarios para ga-rantizar la supervivencia de los árboles de reemplazo, sin ne-cesidad de cuidado posterior alguno.

c) La explotación se efectuará en concordancia con las nor-mas legales vigentes, sin destrüír los productos susceptibles de rendimiento económico que allí se encuentren, en forma téc-nica y escalorrada, de tal manera que al expirar el plazo de la presente concesión, el bosque se encuentre en estado de conti-nuar en explotación.

Tercero. La presente concesión durará por el término de cin-co (5) años, contados desde la fecha de la presente providen-cia y podrá prorrogarse hasta por cinco (5) años más, si el Concesionario da estricto cumplimiento a las obligaciones que se le señalan, atendiendo a la experiencia adquirida en el tér-mino anterior, y según lo aconsejen las circunstanacias al tiem-po de. la prórroga, tales como la demanda y precios del pro-ducto en los mercados extranjeros o del país, capacidad de pro-ducción del Concesionario, situación económica general, etc., y •siempre que el Concesionario se someta a las disposiciones le-gales que r i jan la materia al tiempo de la prórroga.

Es entendido que si al tiempo de la prórroga se presentan propuestas de contrato o solicitudes de concesión o de permiso para explotar en la zona de que trata la presente providencia el producto objeto de la misma, el Ministerio preferirá al Conce-sionario, en igualdad de condiciones, con las referidas propues-tas o solicitudes.

Es entendido, además que, sin perjuicio de lo dispuesto en los ordinales cuarto y diez y siete de la presente providencia, el Ministerio podrá, previo aviso de treinta días, suspender tran-sitoriamente o cancelar definitivamente la presente concesión antes del vencimiento del término fijado para su duración, cuan-do así lo aconsejen, a juicio del Ministerio, razones de interés social, la conveniencia nacional o el orden público. Tampoco, en tal evento, el Concesionario tendrá derecho a reclamar in-demnización alguna, pero se le cancelerá la garantía que, según so verá más adelante, constituye a favor de la Nación, siempre que, por otra parte, hubiere dado cumplimiento a las obliga-ciones que contrae.

Cuarto. La presente concesión queda sujeta a las condiciones que se expresan a continuación, y el Ministerio podrá cance-larla administrativamente si el Concesionario no las cumple estrictamente:

El Concesionario no podrá hacer explotaciones en bosques o montes públicos de propiedad del Estado, situados fuera de la zona delimitada en el ordinal primero de esta providencia, so pena de incurr ir en las sanciones legales. En consecuencia, cualquier aprovechamiento forestal distinto del que por esta Resolución se concede, necesita previo permiso del Ministerio de la Economía Nacional, sea en la zona antes delimitada o en otra, y el Ministerio podrá otorgarlo o negarlo, reservándose las razones que tenga para ello.

El Concesionario no liará ni permitirá que por su cuenta se hagan desmontes, talas, derribas, descuajes ni quemas en los terrenos materia de la presente concesión, salvo los necesarios, estrictamente para la construcción de caminos que se requie-ran para la mejor explotación de la zona y la construcción de edificios o eompamentos, y en caso de contravención sufrirá las sanciones legales.

3^ Las vías de comunicación que abra el Concesionario serán de uso público, en cuanto ello no perjudique ni estorbe el regu-lar funcionamiento de la Empresa, y a riesgo de quienes las usen; el Concesionario sólo podrá impedir el tránsito de vehícu-los que causen en tales caminos graves deterioros, y si éstos se produjeren, tendrá derecho a ser indemnizado por quienes ta-les daños ocasionen, conforme a las leyes; salvo el caso de que, a juicio del Gobierno, se trate de contrarrestar una seria cala-midad pública o de necesidades de la defensa nacional.

4? El Concesionario respetará plenamente los derechos de los colonos y de los explotadores de bosques que estén ya estable-ados, y de los que se establezcan en el futuro, de acuerdo con las leyes, y de la población indígena, y fomentará la coloniza-ción en cnanto no se oponga a la conservación de la riqueza fo-restal de la zona materia de la presente concesión.

El Concesionario enviará a su costa, cada año, y por cua-druplicado al Ministerio de la Economía Nacional, muestras del producto .explotado, lo 'mismo qué de aquéllos otros' que pite-

O F I C I A L

dan ser materia de explotación en la zona objeto de esta Reso-lución, con los datos científicos, industriales y comerciales que _ el Ministerio le indique.

Suministrará también al mismo Ministerio cada seis (6) <* meses, un informe detallado acerca de la manera como se da cumplimiento a la presente providencia. A este informe se acom-pañará una exposición detallada de los productos explotadas, con especificación de los exportados, lugares de destino, de los ven-didos en el pas, vías de transporte usadas, puerto por donde se han exportado los que lo hayan sido, etc.

7^ La contabilidad de la Empresa se llevará en todo caso den-tro del país por el Concesionario en idioma castellano, de acuer-do con las leyes colombianas, sometiéndose a la inspección del Gobierno para el efecto del control del pago del porcentaje co-rrespondiente a la Nación, <fe los impuestos directos o indirec-tos, etc. '

El Concesionario empleará preferentemente personal co-lombiano en los trabajos de explotación y transporte del pro-ducto en todas las dependencias y anexidades de la Empresa, per-sonal que gozará de las mismas condiciones, sueldos y pres-taciones que los extranjeros de igual categoría, y en ningún caso el número de colombianos será inferior al noventa por ciento (90%), tanto de los empleados como de los obreros que la Em-presa ocupe. En todo caso, al personal de obreros le pagará el jornal o salario mínimo fijado o que fije el Gobierno.

9^ El Concesionario construirá, si fuere necesario, los edifi-cios indispensables, cómodos e higiénicos, para el personal de la Empresa y para las maquinarias que se empleen, y dará es-tricto cumplimiento a las leyes, decretos, resoluciones y regla-mentos que actualmente rigen, así como a los que se dicten en el futuro sobre trabajo, protección obrera e higiene, punto que queda bajo el control del Gobierno, de acuerdo con las leyes.

10^ El Concesionario queda especialmente sometido al coruij-trol del Gobierno en todo lo referente a la explotación del bos-que. Los empleados que el Gobierno designe para - este control quedan con derecho a examinar, en todo caso, la exactitud de los datos suministrados por e! Concesionario, quien se obliga a entregarlos al Ministerio de la Economía Nacional cada vez que éste los solicite.

11^ El Concesionario dejará paso libre para las vías féreras, carreteras, caminos de herradura, oleoductos, líneas telegráfi-cas o telefónicas que se construyan por cuenta del Gobierno, por contrato que celebre o permiso que otorgue, y no impedirá el libre ejercicio de las servidumbres necesarias para la explo-tacicin del subsuelo que contrate la Nación, ni de aquellas a que se refiere el artículo 54 del Código Fiscal.

12& El Concesionario queda sometido al cumplimiento de las leyes y reglamentos del pais en todas las actividades relaciona-das con la explotación de los bosques públicos, y las de carác-ter general. También se someterá a las leyes, decretos y regla-mentos que sobre la explotación de bosques se dicten en el fu-turo, en cuanto no impidan el ejercicio de la concesión, aun-que lo limiten o modifiquen en la manera de ejercerlo.

Quinto. La explotación de que trata la presente providencia no podrá invocarse en ningún caso por el Concesionario, ni por sus agentes, contratistas, etc., ni por terceras personas, como fundamento para solicitar, adquirir ni pretender dominio sobre los terrenos materia de la concesión.

Sexto. El Concesionario queda obligado a mantener una pro-ducción anual no menor de seiscientas (000) trozas de c a o b a . ^

Séptimo. Los trabajos de explotación del bosque deberán c o - * menzarse dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de la presente Resolución, y el Concesionario no podrá suspenderlos por más de seis (6) meses consecutivos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

Es entendido que el Concesionario qm.da obligado a invertir en la organización y sostenimiento de la Empresa un capital mínimo de diez mil pesos ($ 10.000) moneda legal.

El Gobierno podrá exigir en cualquier momento la compro-bación del sostenimiento de los trabajos, entendiéndose por" tál la extracción del mínimo de seiscientas trozas añílales del pro-ducto de que trata la concesión.

Octavo. El Concesionario pagará a la Nación como participación en la extracción de productos de sus bosques, en la Oficina de Re-caudación que el Ministerio de la Economía Nacional le indiqué, Jos siguientes porcentajes sobre el valor del producto beneficia-do en puerto de embarque: el tres por ciento (3%) durante el pr imer año, el tres y medio por ciento (3Vi%) durante el se-gundo año, el cuatro por ciento (4%) durante el tercer año, el cuatro y medio por ciento (4 Vi: 9r) durante el cuarto año, y el cinco por ciento ( 5 ' 7 c ) durante el quinto año.

El pago del-porcentaje se hará en dinero, pero el Ministerio mencionado podrá, para cada período de seis (6) meses, exi-gir ([lie se haga en especie, es decir, en caoba, todo o parte de. tal porcentaje, siempre que el Ministerio lo avise asi, al m e n o s ^ con treinta días de anticipación a la fecha en que deba hacerse. Cuando el pago deba hecerse en especie, se deducirá de éste la cantidad equivalente a los gastos de transporte desde el puerto de embarque hasta el del lugar del pago, comprobándose éstos a satisfacción del Ministerio.

El Concesionario suministrará semestralmente un informe pormenorizado sobre el curso y desarrollo de los trabajos.

Los datos que suministre el Concesionario semestralmente de-berán contener en todo caso las siguientes especificaciones:

a) Cantidad total del producto recolectado en el semestre in-mediatamente anterior.

b) Cantidad vendida en el pais durante el semestre a que se contrae el informe.

c) Cantidad total exportada, con indicación del país a que se destinó y puertos por donde ¡se exportóji!

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D I A R I O O F I C I A L 925-

d) Cantidad existente en depósitos; y e) Nombres de las personas que por cuenta del Concesiona-

rio han efectuado la explotación, o de los recolectores jndigenas ^ a quienes hayan comprado los productos.

El Ministerio podrá tomar las medidas que estime convenien-tes para verificar la exactitud tanto de los datos como de las liquidaciones de porcentaje, medidas que podrán tener carácter permanente o adoptarse para cada caso, y si el Concesionario practicare liquidaciones maliciosas o dolosas, con animo de per-judicar o defraudar a la Nación, se estimará ese acto como no pago del poréentaje, para efectos de esta concesión, sin perjui-cio.de hacerse responsable de las sanciones de que más adelan-te se habla.

Es entendido también que aun en los casos de no explotación, el Concesionario pagará la correspondiente participación sobre eKminimo de seiscientas (600) trozas anuales de caoba.

Noveno. El Concesionario queda obligado a suministrar a las autoridades políticas de la ubicación desbosque , objeto de la explotación, los nombres de las personas que, por cuenta del mismo, vayan a realizar la explotación del producto a que se contrae la presente providencia.

Décimo. Los productos forestales a que se refiere esta Reso-lución, sólo podrán ser explotados en la zona delimitada antes, exclusivamente por el Concesionario, directamente o por las personas a quienes autorice, en los términos del ordinal ante-r ior; pero es entendido que en todo caso quedan a salvo los de-rechos de las personas a que se refiere la condición del or-dinal cuarto de la presente providencia.

Los demás productos forestales existentes en dicha zona po-drán ser explotados por quienes hayan celebrado o celebren contrato u obtengan concesión o permiso, conforme a las leyes.

Es deber de las autoridades de policía prestar al Concesio-n a r i o y a las personas que éste indique, de acuerdo con los or-

dinales anterior y presente, la protección a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes y los decretos reglamentarios, a fin de que pueda llevarse a cabo dentro de las limitaciones que esta Resolución señala, la explotación del producto forestal de que se trata, e impedir de oficio o a solicitud del Concesionario o de sus ' representantes, mediante la aplicación de las sanciones le-.gales a que hubiere lugar, toda explotación fraudulenta de tal producto. _ .

Once. La presente concesión deja a salvo los derechos legal-mente adquiridos por terceros, y el Concesionario queda obli-gado a respetarlos en todo caso, de acuerdo con la ley. La Na-ción no queda obligada a prestación ni a indemnización algu-na a favor del Concesionario por este concepto. Tampoco garan-tiza la Nación la existencia del producto de que se trata en la zona objeto de la concesión, ni el carácter del baldío de ella, ni de aquellos terrenos que a t r av i é sen l a s vías terrestres que el Concesionario establezca para el transporte del producto.

Doce. En ningún caso tendrá derecho , el Concesionario a in-demnización alguna, por parte (le la Nación, a causa de las di-ficultades que a aquél se- presenten en la explotación del pro-ducto dé que trata la presente concesión. El Concesionario dará aviso al Gobierno de cualquier actuación judicial, extrajudicial o de policía que tienda a perturbarlo por cualquier concepto en la explotación de que se trata.

Trece. Si durante los primeros doce meses, contados desde la fecha de la presente Resolución, advirtiere el Concesionario que

j i o es comercial la explotación del producto a que se-refiere la p r e s e n t e providencia, podrá renunciar a la concesión sin dere-

cho a indemnización alguna. En este evento se le cancelará la garantía que constituye a favor de la Nación, según se verá más adelante, siempre que, por otra parte, hubiere dado cumpli-miento a las obligaciones que contrae. El mismo derecho ten-drá el Concesionario si por parte de terceros hallare en cual-quier tiempo dificultad para el uso y goce de más de la mitad ¿el terreno sobre que versa la presente Resolución, es decir, si discutida la calidad de baldíos de tales terrenos, se impidieren por auto ejecutoriado, de autoridad competente, los trabajos o explotación de que" se trata.

Catorce. El Concesionario tendrá en Bogotá su domicilio ci-vil para todos los efectos emanados o que puedan emanar de la presente providencia, y no podrá traspasar esta concesioón a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sin au-torización previa del Ministerio, quien podrá negarla, reserván-dose las razones que tenga para ello, ni podrá traspasarla a Go-bierno extranjero en ningún caso. Si con autorización del Mi-nisterio se efectúa el traspaso de la presente concesión a favor de personas extranjeras, éstas deberán renunciar expresamente a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos emanados de la presente Resolución, salvo el caso de denegación de justicia, entendiéndose que solamente lá hay

! cuando el Concesionario o quienes representen sus derechos no l # a n tenido, por culpa del Gobierno, expeditos los recursos o me-

dios de acción que, conforme a las leyes colombianas, _ pueden emplearse ante el Organo Judicial. Si el traspaso se hace a fa-vor de una Compañía extranjera, ésta deberá constituir y do-miciliar previamente en Bogotá una casa o sucursal, de acuer-do con las disposiciones pertinentes del Código de Comercio co-lombiano, casa que se considerará como colombiana para todos los efectos relacionados con esta concesión.

Quince. En caso de que la explotación se realice mediante contratos, los precios a que el Concesionario pague a los con-tratistas se fi jarán de tal manera que los trabajadores perciban una suma diaria no inferior en ningún caso al jornal mínimo ordinario de la región, habida consideración, de las condiciones propias de ésta.

Diez y seis. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae, el Concesionario constitui-rá una caución por la simia de mil-pesos >.(§ LOOÜ) .moneda co-

rriente. Tal caución puede ser prendaria én dinero o en pape-les de crédito público nacional, o en cédulas del Banco Agríco-la Hipotecario, o en bonos de la Defensa Naciona, computados éstos por su valor a la par , los cuales se depositarán en el Ban-co de la República, a la orden de la Tesorería General de la Re-pública, o bien en forma de contrato de seguro del cumplimien-to de las obligaciones, con un banco o con una compañía na-cional del ramo, previa aceptación del Ministerio de la Econo-mía Nacional. Cuando la caución se otorgue en papeles de cré-dito público, por lo menos el treinta por ciento (30%) de la misma se constituirá en bonos agrarios. Si dentro de los quin-ce días siguientes a la fecha de la presente providencia no se constituye la garantía de que se trata, se considerará que el Con-cesionario desiste, y, en consecuencia, se archivará defintiva-mente el expediente.

El Ministerio podrá aplicar administrativamente, en todo o en parte el valor de la caución antes mencionada al pago de multas que imponga, caso en el cual el Concesionario queda obii-

•gado a reponerla en el término de treinta días. Si se constituye-re en papeles sorteables, y alguno de los depositados como cau-ción fuere favorecido en los sorteos que de ellos se hagan, el Concesionario podrá retirarlos del Banco, mediante el depósito de otro documento, representativo del mismo valor. Asimismo, los intereses que los papeles depositados produzcan, serán de propiedad del Concesionario, quien podrá percibirlos periódi-camente en las fechas normales del pago de éstos.

Diez y siete. El Ministerio podrá imponer administrativamen-te al Concesionario multas hasta por la suma de cinco mil pe-sos ($ 5.000) cada una, y declarar administrativamente la ca-ducidad de la presente concesión, sin que el Concesionario ten» ga derecho' a pedir indemnización alguna; pero en todo caso las multas serán graduadas y proporcianales a la infracción que se sancione, y la caducidad tendrá lugar sólo en los siguientes casos:

19 Por violación de lo prescrito en el ordinal séptimo de la presente providencia.

29 Si no paga el porcentaje en la forma señalada, o si no se hace oportunamente la reposición del monto total de la caución, en el caso de que los valores que la representen como garantía primitiva hayan sido aplicados por el Ministerio al pago de mul-tas o sanciones, según queda ya expresado en el ordinal diez y seis.

39 Por fraude, debidamonte comprobado, a las rentas nacio-nales.

49 Por muerte del Concesionario. 59 Por incapacidad financiera del Concesionario, que se pre-

sumirá si se le declara en quiebra judicialmente o se le abre concurso de acreedores.

09 Por traspasar esta concesión, sin autorización previa del -Ministerio, a personas naturales o jurídicas, nacionales o ex-tranjeras, 0 a Gobierno extranjero.

Antes de declarar la caducidad, el Ministerio pondrá en co-nocimiento del Concesionario las causales en que haya de fun-dar la declaración. El Concesionario dispondrá de un término de noventa días, a par t i r de la notificación, para rectificar o subsanar las faltas de que se le acuse o para formular su defen-sa. La notificación se hará personalmente, pero si ello no fuere posible, se liará entonces por medio de un aviso, que se publi-cará una sola vez en el Diario Oficial, y hecha tal publicación se entenderá surtida la notificación. En caso de muerte o de quiebra del concesionario, o de traspaso de la concesión sin previa licencia del Ministerio, la caducidad y notificación se liarán de acuerdo con los artículos 255 y 257 de la Ley 167 de 1941.

Las multas a que se refiere el presente ordinal, en cada caso, no podrán ser mayores de cinco mil pesos ($ 5.000), según el artículo 16 del Decreto 1454 de 1942.

Diez y ocho. La presente licencia se otorga sin perjuicio de que el Gobierno en cualquier momento pueda acometer direc-tamente por sí o por conducto de organismos oficiales o semi-oficiales, la explotación de los productos forestales a que ella se refiere, o cancelarla, reservándose las razones que tenga para ello, y sin que el interesado pueda reclamar indemnización al-guna En tal evento, lá- obligación del Gobierno se limita a dar aviso al interesado con treinta días de anticipación.

Diez y nueve. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral d) del artículo 89 del Decreto 470 de 1932 y de los que lo adicio-nan, la presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi-cial a costa del Concesionario, dentro de los noventa días si-guientes a la fecha de la notificación. El Concesionario deberá suministrar estampillas de t imbre nacional por valor de cien pesos ($ 100) moneda corriente, que serán adheridas y anula-das en la presente Resolución, como lo preceptúa el artículo 24 del Decreto 92 de 1932.

El Concesionario, dentro de los diez días siguientes a la fe-cha en que sea publicada esta providencia en el Diario Oficial, presentará en el Departamento de Tierras de este Ministerio diez ejemplares debidamente autenticados del número en que se haga tal publicación.

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Ministro de la Economía Nacional,

(Edo.), Carlos SAXZ DE SAXTAMARIA El Secretario General del Ministerio,

(Fdo.), Ignacio Alvarez Aguiar."

La anterior Resolución lleva adheridas y debidamente anula-das estampillas de .tiipbre nacional por valor de $,100.

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926 D HVR-I €h <©Bí C I A L

Enmendada : "cláreos", " t rabajadores" , vale. E n t r e . líneas; "mismo que de aquellos otros que puedan ser materia, de expío- , tación", "a", vale.

Ministerio de la Economía Nacional—Departa,mentó de Tierras . Dirección.

lis fiel copiq de su original, y se expide con destino a su pu-blicación en el Diario Oficial, hoy 13 de febrero de 1945.

El Director del Departamento de Tier ras del Ministerio de la Economía Nacional,.

t Junto Día: Rodríguez

(Recibo número 40589 de la Administración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, $ 88.

Se declara extinguidla u n a . condic ión resolutoria.

RESOLUCION NUMERO 22 Ministerio . de la Economía Nacional—Departamento de Tierras

y Aguas Sección de Tierras—Bogotá, sept iembre veintidós de .mi l novecientos treinta y ocho . „ En memorial del 18 de abril de 1936, que obra en autos, la se-

ñora Agripina Granados viuda de Fernández , invocando su con-dición jurídica de sucesora del ad judica tar io en el dominio del terreno denominado "El Prado" , solicita para éste la decla-ración administrat iva sobre relevo o extinción de la condición resolutoria que lo afecta .

SE CONSIDERA: El terreno objeto de las diligencias que se estudian, ubicado

en el Municipio de Santa Isabel (T.), fue adjudicado por el 'Mi-nisterio de Obras Públicas y Fomento, según Resolución del 6 de agosto de 1908, al señor Manuel A.ntonió Rincón, como culti-vador, en extensión de emento setenta y dos (172) hectáreas, por los siguientes l inderos:

"De la confluencia de las quebradas Las Animas y El Prado, . ésta arr iba hasta su or igen: de allí, l ínea repta a un mojón de p iedra situado en la .cordi l le ra de P u r i m á ? de allí por la cordi-llera hacia el Oriente hasta el Alto de San Carlos, en la misma cordil lera; de allí siguiendo por la cuchilla que desciende en di-rección 55° S. O. hasta su término en la quebrada de Las Ani-mas; de allí, aguas arr iba, hasta la confluencia con la quebrada El Prado, p r imer l indero."

Sobre el cumplimiento de la obligación pr inc ipal (la referen-te a los cultivos), dicen los autos: Testigos—Las declaraciones de los testigos que el interesado allegó al expediente se hallan conformes al expresar que les consta, por percepción directa, "que poster iormente al año de 1908 dicho señor Ri,ncón conti-nuó mejorando el mencionado globo de t ierras, p lantando gran-des cultivos de pastos artif iciales divididos en potreros que cu-brió con ganados, poniendo sementeras de maíz, fr í jol , trigo y otros productos y const ruyendo casa de habitación, hasta el. punto de que en los diez años siguientes al de mil novecientos ocho el mencionado globo de t ierras fue cultivado casi en su to-talidad, en mucho más de sus dos terceras par tes de su capaci-dad superf ieiar ia , y en la actualidad sólo existen pequeñas por-ciones de montaña indispensables pa ra el beneficio de las leñas y las maderas ."

Consignan igualmente "que las mejoras relacionadas antes fue-ron verif icadas por el adjudica tar io señor Rincón en el citado globo de t ierras de "El Prado" , antes a l inderado, con dineros de su exclusiva propiedad y con su esfuerzo personal ."

Inspección ocular—En el acta de la inspección pract icada el 17 de junio de 193(5 se lee que "dent ro de los terrenos ya alin-derados existen y han existido cultivos de maíz, fr í jol , trigo y pastos, de una época al rededor de veinticinco años; que la ex-tensión cultivada comprende la ihayor parte de las ciento se-tenta y dos hectáreas , pues solamente se han dejado las mon-tañas necesarias para el sostenimiento de la finca, y en canti-dad pequeña; que estos cultivos por su naturaleza y por su es-tado actual datan, desde la época en que fueron adjudicados al colono Manuel Antonio Rincón."

Informe del Agrimensor—Se af i rma en él, según puede verse al folio 53, que a pr inc ip ios del año de 1900 las sementeras de maíz, pastos, etc. cubrían ciento treinta (130) hectáreas, exten-sión más o menos igual a la que se ref ieren los testigos cuyos testimonios integran o forman la prueba sumar ia de que se hi-zo mér i to . - La adjudicación que se contempla, según reza el titulo, quedó

sujeta al cumplimiento (por parte del ad judica tar io o de sus causahabientes) de la disposición contenida en el artículo 12 del Decreto 832 de 1884, es decir, a cultivar el terreno, den-tro de los diez años siguientes, en proporción mínima equiva-lente al 40% para el caso de autos.

Pero si por hallarse vigente al t iempo de hacerse la re fer ida adjudicación, el precepto que debe tenerse en cimenta es el 79 de la Ley 50 de 1905, y no el 12 del Decreto 832, s iempre se po-dría llegar a la misma conclusión por cuanto que, de las prue-bas que se han examinado, aparece que las mejoras establecidas allí en el lapso legal correspondiente , abarcaron una porción mucho mayor que la exigida por la. ci tada Ley 56.

En méri to de lo expuesto, el Ministerio de la Economía Na-cional,

RESUELVE: . P r imero . Declárase extinguida la condición resolutoria cjue

afectaba el dominio del ter reno denominado "El P rado" , ¡adju-

dicado al señor Manuel- Antonio Rincón por Resolución del Mi-nisterio de Obras Públicas y Fomento de 6 de agosto de 19Ó8, en la, extensión, por la ubicación y l inderos expresados en la par te motiva de la presente p rov idenc ia .

Segundo. A costa del interesa,tío, publíquese la presente Re-solución en el Diario Oficial, e iñcrí j jase después en la corres- , pondiente Oficina de Registro de Inst rumentos Público y Pri-vados . • •

Terce ro . Sométase a la aprobación Ejecut iva . Cópiese y not i f íquese. El Ministro de la Economía Nacional,

(Fdo.) , Jorge GARTNER."

"Repúbl ica de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 25 de sep-t iembre de 1938.

Aprobado . (Fdo.) , EDU-ARDO. SANTOS- r - El Ministro de la Economía

Nacional (Fdo.) , Jorge GARTNER."

Es fiel copia tomada d¡e. su original que reposa en el archivo del Ministerio, de la Economía Nacional, y se expide hoy . 30 de sept iembre de mil noveciento,s, cuarenta y uno, con destino a su publicación en el Diario Oficial.

El Secretario General del^Ministerio de la Economía Nació-"* nal, Carlos Martínez Borrero.

Hay un sello.

(Recibo número 41143 de la Administración de Hacienda Na-c iona l ) . Derechos consignados, § 17.54.

Se adjudica de f in i t ivamente , el terreno baldío denominado Los Chircales, situado en el para-je de La For tuna, del Municipio de San Alcente (Departamento*1»'

de Santander) .

El suscrito, Director del Departamento de Tierras del Minis-terio de Ja Economía Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el auto recaído al memorial elevado el día 8 de los corrien-tes por el señor Gustavo Liévano F., expide la siguiente copia con destino a su publicación en el Diario Oficial:

"RESOLUCION NUMERO 16 Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras .

Sección de Baldíos—Éogotá, 7 febrero 1944.

En consecuencia, el Ministerio de la Economía Nacional, RESUELVE:

Adjudícase def ini t ivamente al señor Carlos A. Liévano O., a título de Veterano, inscri to en el Escalafón Militar, un terreno baldío, denominado Los Chircales, si tuado en el para je de La Fortuna., del Municipio de San Vicente, en el Departamento de Santander , te r reno que tiene una extensión superf ie iar ia de cien (100) hectáreas, y que se halla comprendido por los si- ^ guientes l inderos: '

'Por el Norte, con terrenos baldíos solicitados en adjudicación por el señor Lázaro F. Soto, en una extensión de dos mil qui-nientos, (2.5Q0) metros (no mil doscientos cincuenta metros, como dijeron los declarantes, posiblemente por dif icultades pre-sentadas por ser mpntañoso el te r reno) , por toda una linea rec-ta que pár te de un mojón de madera marcado con el número % doce, si tuado a inmediaciones del río Oponcito, siguiendo en dirección oriental por árboles y mojones marcados con cruces, a dar a la colina denominada 'La Fortuna.', en donde está colo-cado un mojón marcado con el número once; por el Oriente, en una extensión de doscientos (200) metros (no ochocientos, como di jeron los testigos de la prueba inicial, posiblemente pol-las razones ya anotadas) , l indando con ter renos baldíos, en di-rección Norte-Sur, 'ppr árboles marcados con cruces, a dar a un mojón marcado con el número catorce; por el Sur, en una extensión de dos mil quinientos (2.500) metros (no mil dos-cientos cincuenta metros, como aparece en la prueba inicial) , l indando con ter renos baldíos por una línea recta señalada con árboles marcados con cruces, en dirección occidental , hasta da r a un mojón marcado con el número trece, situado a inmedia-ciones del r ío Oponcito, y por el Occidente, en linea sinuosa, con el río Oponcito, aguas abajo, en una extensión de seiscien-tos (600) metros, a dar a un mojón de madera señalado con el número doce.'

Es entendido que si por el terreno que se adjudica pasan o lian de pasar t razados de vías férreas o de caminos nacionales, decre-tados o contratados con anter ior idad a la fecha de esta Resolu-ción, las zonas necesarias pa ra tales vías férreas o caminos y sus dependencias quedan excluidas de la presente adjudicación.

El ad judica tar io queda sometido a las disposiciones legales que se insertan a cont inuación: se insertan las siguientes dis-posiciones: artículo 47 djel Código Fiscal : incisos 1?, 2?, 49, 59; articijlfls 54. 68, Í1¡1- del mismo Código; Lev 71 de >1917: art ícu-los 1,1 y 12; Ley 85 de 1920: artículos 79 y 89; Ley 71 de 1928: parágrafo del ar t ícuo 19; Ley 34 de 1936: artículo 49; Ley 200 de 1936: art ículos 69, 10, 13, í 4 ; Lev 202 de 1938: artículos 19, 29, 3p, 49, 79; Decreto número 1383 de 1940: ar t ículos 19, 29, 39 49, 79, 89.

Es entendido, que la presen,te adjudicación, fuera de lo ex-presamente prevenido en lás,''ley»es JqMei se íiah' citaido, queda su-jeta a las demás disposiciones legales que establezcan derechos

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D I A R I O O F I- C I A L 9 2 ?

y excepciones a favor de la Nació», y el adjudicatario queda so-metido a todas las leyes, decretos y reglamentos vigentes en lo relativo a baldíos.

De acuerdo íon lo dispuesto en los Decretos números 63 bis ile 1935 y 1172 de 1940, la presente Resolución debe publicarse, a costa del interesado, en el Diario Oficial, dentro de los noven-ta (90) días siguientes a la fecha de sus ejecutoria, so pena de» in-currir en las sanciones establecidas en el pr imero de los refe-ridos decretos.

Envíese original esta Resolución al señor Registrador de Ins-trumentos Públicós y Privados del Circuito respectivo para los efectos de que trata el artículo 77 del Código Fiscal.

Cópiese, notifiquese y cúmplase. El Ministro de la Economía Nacional,

(Edo.), Moisés PRIETO" (La Resolución original lleva adheridas y debidamente anu-

ladas estampillas de- timbre nacional por v-alor de diez pesos ($ 10), y fue notificada por medio de edicto, el cual fue publi-cado en el Diario Oficial número 25661, de fecha 5 de octubre de 1944, habiendo quedado ejecutoriada el 14 de noviembre del mismo año) .

Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras. Dirección.

Es fie-I copia del encabezamiento y parte resolutiva de la Re-solución número 16, dictada por el Ministerio de la Economía Nacional con fecha 7 de febrero de 1944, por la cual se le-ad-judicó al señor Carlos A. Liévano O. el terreno baldío denomi-nado Los Chircales, ubicarlo en el 'Municipio de San Vicente, Departamento de Santander, y se expide con destino a su pu-blicación en el Diario Oficial.

Por delegación ministerial, el Director del Departamento de Tierras,

Justo Díaz Rodríguez

(Recibo número 40695 de la Administración de Hacienda Na-cional). Derechos consignados, $ 16.40. '

Se adjudica - def in i t ivamente: - -el terreno baldío conocido con el nombre de Leticia, situado en el paraje de El Engaño, del Municipio-de Ubalá (Departamento

de Cundinamarcu).

El suscrito en cumplimiento del auto recaído en la fecha al memorial elevado el 6 de lws corrientes por el doctor Antonio .Brugés Carmona, expide la siguiente copia con destino a su pu-blicación en el Diario Oficial:

"RESOLUCION NUMERO 73 Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras.

Sección de Baldíos—-Bogotá, diez y ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

En consecuencia, el Ministerio de la Economía Nacional, RESUELVE:

Adjudícase definitivamente al señor Adriano Calderón, a tí-tulo de cultivador, un terren obaldío conocido con el-nombre de J.eticia, ubicado en el paraje de El Engaño, del Municipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca, terreno que tiene una extensión superficiaria de noventa y nueve (99) hectáreas, aproximadamente, y se halla comprendido dentro de los si-guientes linderos:

'Por el Norte, partiendo de un mojón marcado con la letra A. en el croquis que liemos levantado, y seguiendo el curso de 'Caño Azul', hasta llegar a otro mojón, que se marca en el cro-quis con la letra B„ en una extensión de ochocientos (800) me-tros, con posesiones de Rafael Ruíz; por el Oriente, partiendo del punto B. hacia el Sur, en una extensión de setecientos (700) metros, con posesiones también de Rafael Ruíz, hasta llegar al Caño del Güico; por el Sur, siguiendo el curso del Caño de Guio, hasta llegar a un mojón marcado con el punto D., con po-sesiones de Pedro Reyes, eji una extensión de mil ochocientos (1.800) metros; por el Occidente, part iendo del punto 1)., en linea recta, hasta llegar a 1111 caño sin nombre, en una extensión aproximada de 240 metros, c.on propiedades de Teófilo Martí-nez, y de este punto hasta el N. O., hasta una cerca, con propie-dades del mismo Martínez, en una extensión de 100 metros, y de esta cerca hasta un punto sobre el camino de 'Las Botellas', en un árbol de caucho, con posesionse de Iileázar Pineros, en una extensión de 400 metros; y del camino de 'Las Botellas', en lí-nea recta, hacia el Norte, con posesiones de Domingo Gutiérrez, en una extensión de 480 metros, hasta llegar al 'Caño Azul', so-bre el mojón A., punto de partida. '

Es entendido que si por el terreno que se adjudica pasan o han de pasar trazados de vías férreas o de caminos nacionales, decre-tados o contratados con anterioridad a la fecha de esta Resolu-ción, las zonas necesarias para tales vías férreas o caminos y sus 'dependencias, quedan excluidas (le la presente adjudicación.

El adjudicatario queda sometido a las disposiciones legales que se insertan a continuación: (artículo 47 del Código Fiscal: I incisos 1?, 29, 49, 5"?; artículos 54, 68 y 111 del mismo Código; Ley 71 de 1917: artículos 11 y 12; Ley 85 de 1920: artículos 79 v 8<?- Lev 71 de 1928:- parágrafo del articulo 1«?; Ley 34 d e 1936: artículo 10; Lev 200 de 1936: artículos 6?, 10, 13, 14; Ley 202 de 1938: artículos, 1?, 29, 39, „4?,, 7<?; Decreto número 1384 de 1940:¡artículos 19, 49, 7.P,. 89,);. r-, - i r . -w < ,. v -.; „ .

'•- Es entendido que la presente adjudicación,- fuera de lo ex-presamente prevenido en las leyes que se han citada, queda su-jeta a las demás disposiciones legales, que establezcan derechos y excepciones- a- favor de la= Nación, y el adjudicatario queda sé-ínetidói a tbdsts las leyes, decretos y reglamentos-Vigentes en- lo relativo! a baldíos;

• I)e acuerdo con lo dispuesto en los Decretos números 63 bis de 1935 y 1172 de 1942, la presente Resolución debe publicarse, a costa ¡del interesado, en el Diario Oficia!, dentro de los noven-ta días; siguientes á la fecha de su ejecutoria, so pena de in-curr i r en las sanciones establecidas-en el primero de los refe-r idos decretos.

Envíese; original esta Resolución al señor Registrador de Ins-trumentos Públicos y Privados dei Circuito respectivo para los efectos de que trata el-articulo 77 del Código Fiscal.

Cópiese, notifiquese y cúmplase. Por el Ministro de la Economía Nacional, el Secretario General,

(Fdo.), Ignacio Alvarez Aguiar." (La Resolución original lleva adheridas y debidamente anu-

ladas estampillas de t imbré nacional por valor de diez pesos (« 10) ,¡ y el apoderado del adjudicatario, doctor Antonio Brugés Cardona, se dio por notificado de "ella el día 10 de febrero de 1945)'. ';

Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras. Dirección.

Es fiel copia del encabezamiento y parte resolutiva de la Re-solución número 73, de fecha 18 de diciembre de 1944, y se ex-p i d e con destino a su publicación en el Diario Oficial.

Bogotá, 16 de febrero de 1945. Por el Director del Departamento de Tierras, el Abogado de

la Sección de Baldíos, Manuel S. Manotas

(Recibo número 40832 de la Administración-de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, $ 14.18.

el terreno baldío conocido con el nombre de Las Antillas, ubi-cado en el paraje de El Engaño, en el Municipio de Ubalá, en el

Departamento de Cundinamarca.

El suscrito, en cumplimiento del auto recaído al memorial ele-vado el día 16 de los corrientes por el señor Antonio Brugés Carmona, expide- la siguiente copia con destino a su publica-ción en el Diario Oficial:

"RESOLUCION NUMERO 74 Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras.

Sección de Baldíos—Bogotá, diez y ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

En consecuencia, el Ministerio de la Economía Nacional, RESUELVE:

Adjudícase definitivamente, al señor Rafael Ruíz Bejarano, a título de cultivador, un terreno baldío conocido con el nombre de Las Antillas, ubicado cii el paraje de El Engaño, en el Muni-cipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca, terreno que tiene una extensión superficiaria de noventa y tres (93) hectáreas, y que está comprendido por los siguientes l inderos:

'Por el Oriente, part iendo del mojón marcado con la letra 'A', en dirección N. E„ por toda la Cuchilla del Viento a encontrar el mojón 'B', en la terminación de la citada cuchilla, l indando con terrenos ocupados por Policarpo Cárdenas y Casimiro Li-nares, estos últimos ocupados hoy por Luis Benavides, en una extensión aproximada de cuatrocientos y trescientos metros, respectivamente; por el Norte, partiendo del mojón 'B', en di-rección N. O., lindando con terrenos ocupados por Roberto Gar-zón, hasta encontrar el mojón ' O ; de éste en dirección N. E., a encontrar el mojón 'D', sobre un viso; todo éste, abajo, hasta el mojón 'E', en una extensión aproximada de novecientos ochen-ta (980) metros; por el Occidente, partiendo del mojón '(7, en dirección S. E., hasta encontrar el mojón 'F', l indando con te-rrenos de Domingo Gutiérrez, en una extensión aproximada de cuatrocientos o c h e n t a y cuatro (484) metros, hasta encontrar el mojón '(5' de éste, en dirección S. O., l indando con terrenos ocupados por Adriano Calderón, hasta encontrar el mojón 'H', en una extensión aproximada de ochocientos (800) metros; del mojón 'H \ en dirección S. O., hasta encontrar el mojón 'I', en una extensión aproximada de quinientos cincuenta (550) me-tros, l indando con terrenos ocupados jjpr Adriano Calderón, y por el Sur, partiendo del mojón 'I', en dirección E., Caño del Huio, aguas arriba, hasta encontrar un palón; de éste, en línea recta, a encontrar el mojón 'A', punto de partida, lindando con terrenos de Pedro M. Reyes, en una extensión aproximada de mil ciento setenta y cinco (1.175) metros.'

Es entendido que si por el terreno que se adjudica pasan o han de pasar trazados de vías férreas o de caminos nacionales, decre-tados o contratados con anterioridad a la fecha de esta Resolu-ción, las zonas necesarias para tales vías férreas o caminos y sus dependencias, quedan excluidas de la presente adjudicación.

El adjudicatario queda sometido a las disposiciones legales que se insertan a continuación: (artículo 47 del Código Fiscal: incisos 1"?, 2?, 49, 59; artículos 54, 68, 111 del mismo Código; Ley 71 de 1917: artículos 11 y 12; Ley 85 de 1920: artículos 79 v 89; Ley 71 de 1928: parágrafo del artículo 1<?; Lev 34 de 1936: artículo 10; Ley 200 de 1936: artículos 69, 10, 13, 14; Ley 202 ~i> - • V - 1 ' .-' • • • • - •• i - •• > '-. ;

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O F I C I A L

de 1938: artículos 1?, 29, 3?, 49, 79; Decreto número 1383 de 1940: artículos 19, 29, 39, 49, 79, 89).

Es entendido que la presente adjudicación, fue ra de lo ex-presamente prevenido en las leyes que se han citado, queda su-jeta a las demás disposiciones legales que establezcan derechos y excepciones a favor de la Nación, y el adjudica tar io queda so-metido a todas las leyes, decretos y reglamentos vigentes en lo relativo a baldíos.

De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos números 63 bis de 1935 y 1172 de 1940, la presente Resolución debe publicarse, a costa del interesado, en el Diario Oficial, dentro de los noven-ta días siguientes a la fecha de su ejecutoria, so pena de in-curr i r en las sanciones establecidas en el p r imero de los refe-r idos decretos.

Envíese original esta Resolución al señor Registrador de Ins-t rumentos Públicos y Pr ivados del Circuito respectivo para los efectos de que t rata el articulo 77 del Código Fiscal.

Cópiese, notifiquese y cúmplase.. Por el Ministro de la Economía Nacional, el Secretario General,

(Fdo.) , Ignacio Alvarez Aguiar." (La Resolución original lleva adher idas y debidamente anu-

ladas estampillas de t imbre nacional por valor de diez pesos (8 10), y el apoderado del adjudicatar io , doctor A. Brugés Car-dona, se dio po r not i f icado de ella el día 16 de febrero de 1945).

Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras. Dirección. *

Es fiel copia del encabezamiento y par te resolutiva de la Re-solución número 74, de fecha 18 de dic iembre de 1944, y se ex-pide hoy diez y seis de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco con destino a su publicación en el Diario Oficial.

Por el Director del Depar tamento de Tierras , el Abogado de la Sección de Baldíos,

Manuel S. Manotas

(Recibo número 40831 de la Adminis t ración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, $ 14.74.

Subvenc ión a varios bañaderos garrapaticida®.

RESOLUCION NUMERO 74 DE 1945 (FEBRERO 8) por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida .

El Ministro de la Economía Xacional, en uso de sus atr ibuciones legales, y

CONSIDERANDO Que la Sociedad "Juan M. Vergara e Hijo", en memorial fe-

chado el 12 de marzo de 1943, solicitó de este Despacho el pago de la subvención de que trata el artículo 49 de la Ley 79 de 1929, po r la construcción de un bañadero garrapat ici la efectuada en su hacienda denominada La Gloria, ubicada en el Municipio de San Andrés de Sotavento, Departamento de Bolívar;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactoriamente que el bañadero aludido se construyó dé acuerdo con los planos ela-borados y distr ibuidos por el Gobierno, y que por su situación puede prestar fácilmente servicio público a las ganaderías ve-cinas, de conformidad con los requisi tos y disposiciones que reglamentan la mater ia ; y

Que se construvó con poster ior idad a la expedición de la Ley 224 de 1938,

RESUELVE: Artículo 19 Reconocer a la Sociedad Juan M. Vergara e Hi jo"

la suma de doscientos pesos ($ 200) moneda legal, en calidad de subvención al bañadero mencionado. Dicha erogación será imputada al artículo respectivo del» Presupuesto vigente.

Artículo 29 La Sociedad Juan M. Vergara e Hijo se compro-mete a dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

19 Cobrar por el baño de ganados un derecho infer ior al es-t ipulado en el artículo 89 del Decreto 1022 de 1930.

29 Expedir los cer t i f icados correspondientes , y mantener el l íquido del tanque conforme a lo exigido en el art ículo 49 de la Resolución número 51 de 1934.

39 Someter el l íquido garrapat ic ida y el bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera periódi-ca cada mes, y en todos los casos en que este func ionar io lo es-t ime conveniente.

49 Remitir al Depar tamento de Ganadería de este Ministerio, al menos cada tres meses, la estadística de los animales bañados durante ese período, especif icando el nombre del propie tar io de los ganados, la f inca de donde proceden, la especie y sexo a que pertenecen y el lugar a donde se dest inan.

59 Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a prestar su servicio a quien lo solicitare, dando para ello las fa-cil idades del caso.

Artículo 39 Si de las investigaciones que el Gobierno lleve a cabo en cualquier t iempo, por medio del Veterinario regional o de cualquier autoridad, resultare que el bañadero subvenciona-do adolece de defectos que imposibil i ten su funcionamiento pa ra servicio público, o que tal servicio ha sido suspendido volunta-r iamente por parte del dueño, éste se obliga a re integrar al Te-soro Nacional la suma de doscientos pesos ($ 200) moneda le-gal, sin per ju ic io de las sanciones a que haya lugar.

Articulo 49 La Caja de Crédito Agrario, Industr ial y Minero, apoderado legal de la Sociedad Juan M. Vergara e Hijo, antes de

rec ib i r la correspondiente orden de pago, deberá dejar cons-- tancia , a nombre de su poderdante , al pie de la presente Reso-

lución, de que acepta en todas sus par tes las obligaciones deta-l ladas en los art ículos 29 y 39 de esta providencia .

Comuniqúese, notif iquese y publíquese. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. El Ministro dé la Economía Nacional,

Carlos S. DE SANTAMARIA El Secretario General,

Ignacio Alvarez Aguiar

* RESOLUCION NUMERO 75 DE 1945 (FEBRERO 8)

por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida . El Ministro de la Economía Xacional,

en uso de sus atr ibuciones legales, y CONSIDERANDO

Que el señor Amador Ta fu r R., en memorial suscri to por él, y fechado el 15 de oc tubre de 1943, solicitó de este Despacho el pago de la subvención de que trata el artículo 49 de la Ley 79 de 1929, por la construcción de un bañadero garrapat ic ida efec-tuada en su hac ienda denominada La Venta, ubicada en el Mu^ nicipio de Bugalagrande, Departamento del Valle;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactor iamente que el bañadero aludido se construyó de acuerdo con los planos ela-borados y dis t r ibuidos por el Gobierno, y que por su si tuación puede prestar fáci lmente servic io-públ ico a las ganaderías ve-cinas, de conformidad con los requisitos y disposiciones que reglamentan la mater ia ; y

Que se construyó con poster ior idad a la expedición de la Ley 224 de 1938,

RESUELVE: Artículo 79 Reconocer al señor Amador Tafur R. la suma de

doscientos pesos ($ 200) moneda legal, en calidad de subven-ción al bañadero mencionado. Dicha erogación se imputará al art ículo respectivo del Presupuesto vigente.

Artículo 29 El agraciado, señor Amador Tafur , se comprome-te a dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

19 Cobrar por el baño de ganados un derecho infer ior al es-t ipulado en el artículo 89 del Decreto número 1022 de 1930.

29 Expedi r los cer t i f icados correspondientes, y mantener el l iquido del . tanque conforme a lo exigido en el artículo 49 de la Resolución 51 de 1934.

39 Someter el l íquido garrapat ic ida y el bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera periódi-ca cada mes, y en todos los casos en que este func ionar io lo es-time conveniente.

49 Remitir al Depar tamento de Ganadería de este Ministerio, al menos- cada tres meses, la estadística de los animales bañados durante ese per íodo, especif icando el nombre del propie tar io de los ganados, la f inca de donde proceden, la especie y sexo a que per tenecen y el lugar a donde se dest inan.

5^ Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a * pres tar su servicio a quien lo solicitare, dando para ello las fa-

cil idades del caso. Artículo 39 Si de las investigaciones que el Gobierno lleve a

cabo en cualquier t iémpo, por medio del Veterinario regional o de cualquier autoridad, resultare que el bañadero subvenciona-do adolece de defectos que imposibili ten su funcionamiento para servicio público, o que tal servicio ha sido suspendido volunta-r iamente por par te del dueño, éste se obliga a re integrar al Te-

* soro Nacional la suma de doscientos pesos 200), sin per jui-cio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 49 La Caja de Crédito Agrario, Industr ial y Minero, apoderado legal del señor Amador Tafur , antes de recibi r la co-r respondiente orden de pago, deberá dejar constancia al pie de la presente Resolución, a nombre de su poderdante , de que acep-ta en todas sus par tes las obligaciones detalladas en, los artícu-los 29 y 3? de esta providencia .

Comuniqúese, notifiquese y publíquese. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos S. DE SAXTAMAR1 \ El Secretario General,

Ignacio Alvarez Aguiar

• RESOLUCION NUMERO 76 I)E 1945 (FEBRERO 8)

por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida . El Ministro de la Economía Xacional,

en uso de sus atr ibuciones legales, y CONSIDERANDO

Que el. señor Oscar Aguirre, en memorial suscrito por él, y. fe-chado el 6 de octubre de 1943, solicitó de este Despacho el pago de la subvención de que trata el artículo 49 de la Ley 79 de 1929, por la construcción de un bañadero garrapat ic ida, efectuada en su hac ienda denominada Las Estancias, ubicada en el Munici-pio de Saíl Jerónimo, Departamento de Antioquia;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactoriamente qus el bañadero aludido se construyó de acuerdo con los planos ela-borados y dis t r ibuidos por el Gobierno, y que por su situación

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puede prestar fáci lmente servicio público a las ganader ías ve-cinas, de conformidad con los requisi tos y disposiciones que reglamentan la mater ia ; y

Que se construyó con poster ior idad a la expedición de la Ley 224 de 1938,

RESUELVE: Artículo 19 Reconocer al señor Oscar Aguirre la suma de dos-

cientos pesos ($ 200) moneda legal, en calidad de subvención al bañadero mencionado. Dicha erogación se imputa rá al art icu-lo respectivo del Presupuesto vigente.

Articulo 29 El agraciado, señor Oscar Aguirre, se compromete a dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

19 Cobrar por el baño de ganados un derecho infer ior al es-t ipulado en el articulo 89 del Decreto número 1022 de 1930. ,

29 Expedir los cert i f icados correspondientes , y mantener el l iquido del tanque conforme a lo exigido en el artículo 49 de la Resolución 51 de 1934.

39 Someter el l íquido garrapat ic ida y el bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera periódi-ca cada mes, y en todos los casos en que este func ionar io lo es-time conveniente.

49 Remitir al Departamento de Ganadería de este Ministerio, al menos cada tres meses, la estadística de los animales bañados durante ese periodo, especif icando el nombre del propie tar io de los ganados, la f inca de donde proceden, la especie y sexo a que pertenecen y el lugar a donde se dest inan.

59 Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a pres tar su servicio a quien lo solicitare, dando para ello las fa-ci l idades del caso.

Artículo 39 Si de las investigaciones que el Gobierno lleve a cabo en cualquier t iempo, por medio del Veterinario regional o de cualquier autoridad, resultare que el bañadero subvenciona-

^ do adolece de defectos que imposibil i ten su funcionamiento pa ra servicio público, o que tal servicio lia sido suspendido volunta-r iamente por parte del dueño, éste se obliga a reintegrar al Te-soro Nacional la suma de doscientos pesos ($ 200), sin per ju i -cio de las Sanciones a que haya lugar.

Artículo 49 La Caja de Crédito Agrario, Industr ial y Minero, apoderado legal del señor Oscar Aguirre, antes de recibir la co-rrespondiente orden de pago, deberá dejar constancia al pie de la presente Resolución, a nombre de su poderdante , de que acep-ta en todas sus 'partes las obligaciones detalladas en los art ícu-los 29 y 39 de esta providencia .

Comuniqúese, notifíquese y publíquese. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. El .Ministro de la Economía Nacional-,

Carlos S. DE SANTAMARIA El Secretario General,

Ignacio Alvarez Aguiar

RESOLUCION NUMERO 77 I)E 1945 (FEBRERO 8) por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida .

El Ministro de la Economía Nacional, en uso de sus atribuciones legales, y

^ CONSIDERANDO Que el señor Federico Guerra, en memorial suscrito por él, y

fechado el 30 de junio de 1943, solicitó a este Despacho el pago de la subvención de. que trata el artículo 49 de la Ley 79 de 1929, por la construcción de un bañadero garrapat ic ida efectuada en su hac ienda denominada Sevilla, ubicada en el Municipio de Yarumal, Departamento de Antioquia;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactoriamente que el bañadero aludido se construyó de acuerdo con los planos elabo-rados y distr ibuidos por el Gobierno, y que por su si tuación puede pres tar fáci lmente servicio público a las ganaderías ve-cinas, de conformidad con los requisitos y disposiciones que re-glamentan la mater ia ; y

Que se construyó con poster ioridad a la expedición de la Ley • ¿24 de 1938,

RESUELVE: Artículo 19 Reconocer a i señor Feder ico Guerra la suma de

doscientos pesos (§ 200) moneda legal, en calidad de subven-ción al bañadero mencionado. Dicha erogación será imputada al artículo respectivo del Presupuesto vigente.

Artículo 29 El agraciado, señor Feder ico Guerra, se compro-mete a dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Expedir los cert if icados correspondientes y mantener el l iquido del tanque conforme a lo exigido en el articulo 49 de la

•ÉtResolución número 51 de 1934. 29 Cobrar por el baño de ganados un derecho infer ior al es-

tipulado en el articulo 89 del Decreto 1022 de 1930. 39 Someter el l íquido garrapat ic ida y el bañadero mismo al

examen y control del Veterinario regional, de manera per iódica cada mes, y en todos los casos en que este func ionar io lo esti-me conveniente. .

49 Remitir al Departamento de Ganadería de este Ministerio, a! menos cada tres meses, la estadística de los animales baña-dos durante ese per íodo, especif icando el nombre del propieta-rio de los ganados, la f inca de donde proceden, la especie a que pertencen y el lugar a donde se dest inan.

59 Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a prestar su servicio a quien lo solicitare, dando para ello las fa-cilidades del caso. . *

Artículo 39 Si de las investigaciones que el Gobierno lleve a cabo en cualquier t iempo por medio del Veterinario regional o

de cualquier autoriflad, resultare que el bañadero subvenciona-do adolece de defectos que imposibii l ten su funcionamiento para servicio público, o que tal servicio ha sido suspendido volunta-r iamente por par te del dueño, éste se obliga a re in tegrar al Te-soro Nacional la suma de doscientos ($ 200) moneda legal, sin per ju ic io de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 49 La Caja de Crédito Agrario, Industr ia l y Minero, apoderado legal del señor Feder ico Guerra, antes de recibi r la correspondiente orden de pago, deberá dejar constancia, a nom-bre de su poderdante , de que acepta en todas sus partes las obli-gaciones detalladas en los art ículos 29 y 39 de esta providencia .

Comuniqúese, notif íquese y publíquese. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos S. DE SANTAMARIA El Secretario General,

Ignacio Alvarez Aguiar

* RESOLUCION NUMERO 78 DE 1945 (FEBRERO' 8)

por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida . El Ministro de la Economía Nacional,

en uso de sus atr ibuciones legales, y CONSIDERANDO

Que la Comunidad Salesíana de San Jorge, en memorial fe-chado el 19 de abril de 1944, solicitó de este Despacho el pago de la subvención de que trata el artículo 49 de la Ley 79 de 1929, por la construcción de un bañadero garrapat ic ida efectuada en la Escuela Agronómica de San Jorge, ubicada en el Municipio de Ibagué, Depar tamento del Tol ima;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactoriamente que el bañadero aludido se construyó de acuerdo con los planos elabo-rados y dis t r ibuidos por el Gobierno, y que por sii situación puede prestar fáci lmente servicio público a las ganaderías ve-cinas, de conformidad con los requisitos y disposiciones que re-glamentan la mater ia ; y

Que se construyó con poster ior idad a la expedición de la Lev 224 de 1938,

RESUELVE: Articulo 19 Reconocer a la Comunidad Salesiana de San Jorge

la suma de doscientos pesos '($ 200) moneda legal, en calidad de subvención al bañadero mencionado. Dicha erogación será imputada ai artículo respectivo del Presupuesto vigente. •

Artículo 29 La Comunidad se compromte a dar estricto cum-pliemiento a las siguientes obligaciones:

19 Cobrar por el baño de "ganados un derecho infer ior al es-t ipulado en el artículo 89 del Decreto 1022 de 1930.

29 Expedir los cert i f icados correspondientes y mantener el l íquido del tanque conforme a lo exigido en el artículo 49 de la Resolución número 51 «le 1934.

39 Someter el l íquido garrapat ic ida y el bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera per iódica cada mes, y en todos los casos en que esté funcionar io lo esti-me conveniente.

49 Remitir al Departamento de Ganadería de este Ministerio, al menos cada tres meses, la estadística de los animales baña-dos durante ese período, especif icando el nombre del propieta-rio de los ganados, la finca de donde proceden, la especie y sexo a que pertenecen y el lugar a donde se destinan.

59 Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a prestar su servicio a quien lo solicitare, dando para ello las fa-cil idades del caso.

Artículo 39 Si de las investigaciones que el .Gobierno lleve a cabo en cuakiuier t iempo por medio del Veterinario regional o de cualquier autoridad, resultare que el bañadero subvenciona-do adolece de defectos que imposibili ten su funcionamiento p a r a servicio público, o «pie tal servicio ha sido suspendido volunta-r iamente por parte del dueño, éste se obliga a reintegrar al Te-soro Nacional la suma de doscientos pesos ($ 200), ,sin perjui-cio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 49 La ("aja de Crédito Agrario, Industr ial y Minero, apoderado legal de la Comunidad Salesiana de San Jorge, antes de recibir la correspondiente orden de pago deberá dejar cons-tancia al pie «le la presente Resolución, a nombre de su poder-dante, (pie acepta en todas sus partes las obligaciones detalla-das en los artículos 29 y 39 de esta providencia .

Comuniqúese, notif íquese y publíquese. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos S. DE SANTAMARÍA El Secretario General,

Ignacio Alvarez Aguiar

RESOLUCION. NUMERO 79 DE 1915 (FEBRERO 8) por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida .

El Ministro de la Economía Nacional, en uso de sus atr ibuciones legales, y

' CONSIDERANDO Que el señor Julio Amador Pérez, en memorial suscrito por él,

y fechado el 31 de. mayo de 1943, solicitó de este Despacho el pago de la subvención de que trata el articulo 49 de la Ley 79 de 1929, por la construcción de un bañadero garrapat ic ida efec-.

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930 Dl-AR ra OF I C I Al

tuada en su hac ienda denominada Tiíumate, ubicada en el Mu-nic ipio de Sincelejo, Depar tamento de Bolívar;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactoriamente que el bañadero-a ludido se construyó de acuerdo con los p lanos elabo-rados y distr ibuidos por el Gobierno, y que po r su si tuación puede pres tar fáci lmente servicio público tí las ganaderías ve-cinas, de conformidad con los requisi tos y disposiciones que re-glamentan la mater ia ; y •

Que se construyó con poster ior idad a la expedición de la Ley 224 dé 1938,

RESUELVE: Artículo 19 Reconocer al señor Julio' Amador Pérez la suma

• le doscientos pesos ($ 200) moneda legal, en calidad dé sub-vención del bañadero mencionado. Dicha erogación será impu-tada al artículo respectivo del Presupuesto vigente.

Artículo 2? El agrar iado, señor Julio Amador Pérez, se com-promete a dar estricto cumplimiento á las siguientes obliga-ciones:

ta Cobrar por el baño de ganados un derecho infer ior al es-t ipulado en el artículo 8? del Decreto 1022 de 4930.

2* Expedir los cer t i f icados correspondientes y mantener el l iquido del tanque conforme a lo exigido en el artículo 49 de la Resolución número 51 de 1931. •

3» Someter el l íquido garra?'ntic?da y el bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera per iódica cada mes, y en todos los casos en que este funcionar io 1o esti-me conveniente. *

4? Remitir al Departamento < de (-«nadería de este Ministerio, al menos cada tres meses, ia estadística de los animales baña-dos durante ese per íodo, especif icando el nombre del propieta-r io de los ganados, la finca de donde proceden, la especie y sexo a que pertenecen y el lugar a donde se dest inan.

59 Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a pres tar su servicio ¡r quien lo solicitare, dando para ello las fa-c i l idades del caso.

Artículo 39 Si de las investigaciones q:ie el Gobierno lleve a cabo en cualquier t iempo por medio del Veterinario regional o de cualquier autoridad, resul tare que »el bañadero subvenciona-do adolece de defectos que imposibili ten su funcionamiento para servicio público, o que tal servicio ha sido suspendido volunta-r iamente por parte del dueño, éste se obliga a reintegrar al Te-soro Nacional la suma de doscientos pesos ($ 200), sin per ju i -cio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 49 La ("aja de ( ' rédito Agrario, antes de recibir la co-r respondiente orden de pago, deberá dejar constancia al pie de la presente Resolución de que acepta, a nombre de sni poderdan- , te. las obligaciones detalladas en los art ículos 29 y 39 de esta providencia .

Comuniqúese, notifíquese y publíquese. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. El Ministro -de la Economía Nacional,

El Secretario General, Carlos S. DE SANTAMARIA

Ignacio Alvarez Aguiar

RESOLUCION NUMERO 80 I)E 1945 (FEBRERO 8) por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida .

El Ministro de la Economía Nacional, en uso de sus atr ibuciones legales, y

CONSIDERANDO Que el señor Miguel Correa, en memoria l suscrito por él, y fe-

chado el 10 de julio de 1943, solicitó de este Despacho el pago de la subvención de que trata el artículo 49 de la Ley 79 de 1929, por la construción de un bañadero gar rapat ic ida efectuada en su hacienda denominada La Morena, ub icada en el Munici-pio de Charalá, Departamento de Santander ;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactoriamente que el bañadero aludido se construyó de acuerdo con los planos elabo-rados y distr ibuidos por el Gobierno, y que po r su situación puede prestar fáci lmente servicio público a las ganaderías ve-cinas, de conformidad con los requisi tos y disposiciones que re-glamentan la mater ia ; y

Que se construyó con poster ioridad a la expedición de la Ley 224 de 1938,

RESUELVE: Articulo 19 Reconocer al señor Miguel Corera la suma de dos-

cientos pesos 200) moneda legal, en calidad de subvención al bañadero mencionado. Dicha erogación será imputada al ar-tículo respectivo del Presupuesto vigente.

Artículo 29 El agraciado, señor Miguel Correa, se compromete a dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

19 Cobrar por el baño de ganados un derecho infer ior al es-t ipulado en el artículo 89 del Decreto 1022 de 1930.

29 Expedir los cer t i f icados correspondientes y mantener el l íquido del tanque conforme a lo exigido en el artículo 49 de la Resolución número 51 de 1934.

3$ Someter el l íquido garrapat ic ida y el bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera periódica' cada mes, y en todos los casos en que este func ionar io lo esti-me conveniente.1

49 Remitir al Departamento de Ganade r i a .de este Ministerio, al menos cada tres meses, la estadística de los animales baña-dos durante $se per^odp, cspecificanílo el nombre del. propieta-

r io de los ganados, la f inca de donde proceden, la especie a que per tencen y-el» luga¡r « donde se destinan;1 • •

5^ Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a pres tar su servicio a quiert lo solicitare, dando para ello las fa-ci l idades del. caso. '

Artículo 39 Si de las investigaciones que el Gobierno lleve a cabo en cualquier t iempo por medio del Veterinario regional o de cualquier autor idad, resultaré* que el bañadero subvenciona-do a'dolecede : defefctos que imposibili ten su f u n c i o n a m i e n t o ' p a r a servicio público, o que "tal servicio lia sido suspendido1 vo lunta-r iamente por par te del dueño, éste- se obliga a re in tegrar al Te-soro Nacional la suma de doscientos !($ 200) moneda legal, sin per ju ic io de Jas sanciones a que haya lugar.

Artículo 49 Jia Caja de Crédito Agrario, ' Industr ia l y Minerp, apoderado legal del señor Miguel Correa!, antes de rec ib i r l a ' co -r respondiente orden de pago deberá dejar constancia,- a nom-bre de su poderdante , de que acepta en todas sus partes las obli-gaciones detalladas en Jos artículos 29 y 39 de esta providencia .

Comuniqúese, notif íquese y cúmplase.. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. El Ministro de la Economía Nacional,

El Secretario General, Carlos S. DE SANTAMARIA

Ignacio Alvarez Aguiar

* RESOLUCION NUMERÓ 81 DE 1945 (FEBRERO 8)

por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida . El Ministro de la Economía Nacional,

en uso de sus atr ibuciones legales, y jj CONSIDERANDO '

Que el señor Vicente Ordóñez;, en memorial suscrito por él, y fechado el 22 de julio de 1943, solicitó a este Despacho e l pago de la subvención de que trata el articulo 49 de Ja Le-y 79 de 1929, por la construcción de un bañadero garrapat ic ida efectuada en su hac ienda denominada La Culebra, ubicada en el Municipio de Socorro, Depar tamento de Santander ;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactoriamente que el bañadero aludido se construyó de acuerda con los planos elabo-rados y distr ibuidos por el Gobierno, y que por su situación puede pres tar fáci lmente servicio público a las ganaderías ve-cinas, de conformidad con los requisitos v disposiciones que re-glamentan la mater ia ; y " .

Que se construyó con poster ior idad a la expedición de Ja Ley 224 de 1938,

RESUELVE: Artículo 19 Reconocer al señor Vicente Ordóñez la suma de

doscientos pesos ($ 200) moneda legal, en calidad de subven-ción al bañadero mencionado. Dicha erogación será imputada al art ículos respectivo del Presupuesto vigente.

Artículo 2'9 El agraciado, señor Vicente Ordóñez, se compro-mete a dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1? Cobrar por el baño de ganados un derecho infer ior al es-tipulad!) en el art ículo 89 del Decreto 1022 de 1930.

29 Expedi r los cer t i f icados correspondientes y mantener el l íquido del tanque conforme a lo exigido en el articulo 49 de la "" Resolución número 51 de 1934.

39 Someter el l íquido garrapat ic ida y el bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera per iódica cada qies, y en todos los casos en que este func ionar io lo esti-me conveniente .

49 Remit i r al Departamento de Ganadería de este Ministerio, al menos cada tres meses, la estadística de los animales baña-dos durante ese per íodo, especif icando el nombre del propieta-rio de los ganados, la f inca de donde proceden, la especie a que per tencen y el lugar a donde se destinan.

59 Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a pres tar su servicio a quien lo solicitare, dando para ello las fa-ci l idades del caso.

Artículo 39 Si de Jas investigaciones que el Gobierno lleve a cabo en cualquier t iempo por medio del Veterinario regional o de cualquier autoridad, resultare que el bañadero subvenciona-do adolecede defectos que imposibili ten su funcionamiento pa ra servicio público, o que tal servicio ha sido suspendido volunta-r iamente por par te del dueño, éste se obliga a re integrar al Te-soro Nacional la suma de doscientos 200) moneda legal, sin per ju ic io de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 49 La Caja de Crédito Agrario, Industr ial y Minero, apoderado legal del señor Vicente Odróñez, antes de recibir -la-dfg correspondiente orden de pago deberá d e j a r constancia, a nom-bre de su poderdante , de que acepta en todas sus par les las obli-gaciones detalladas en los artículos 29 y 39 de esta providencia .

Comuniqúese, notif íquese y publíquese. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. El Ministro de la Economía Nacional,

El Secretario General, Carlos S. DE SANTAMARIA

Ignacio Alvarez Aguiar

LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL Sesiones ordinarias de Julio a diciembre de 1941.

Edición oficial revisada por el Consejo de Estado, con vista de lo» respectivos originales. De venta en la" Oficina de EXRgndio del DlAHIO OFICIAJU calle 10, número 10-45, a razón de un peso 1) cada ejemplar,'

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D I A R I O O F J C I A L 931

* RESOLUCION NUMERO 82, I)E 1945 (FEBRERO 8)

por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida . El Ministro de La Economía Nacional,

en uso de sus atr ibuciones legales, y CONSIDERANDO .

Que el señor Hernandq Tirado, ,pn memoria l suscrito por él, y fechado el 15 de diciembre de 1941, solicitó a este Despacho el pago de ]a subvención de que trata el articulo 4? de la Ley 7* dé 1929, por la construcción de un bañadero garrapat ic ida efectua-da en su hacienda denominada Mesinas, ubicada en el Munici-pio de Manzanares, Departamento de Caldas;

Que el solicitante lia comprobado sat isfactoriamente que el, bañadero aludido se construyó de ^cuerdo con las planos ela-borados y distr ibuidos por .el Gobierno, y que por su si tuación puede prestar fácilmente servicio público a las ganader ías ve-cinas, de conformidad con los requisitos y disposiciones que re-glamentan la mater ia ; y

Que se construyó con poster ior idad a la expedición de la Ley-224 de 1938,

RESUELVE: Artículo 19 Reconocer al señor Hernando Ti rado 1.a suma de

doscientos pesos (-$ 200) , n ioneda, legal, en calidad de subven-ción al bañadero mencionado. Dicha erogación será imputada al artículo respectivo del Presupuesto vigente. ,,. •

Articulo 29 El agraciado, señor Hernando Tirado, se compro--p- mete a dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

19 Cobrar por él bañp d,e ganados un derecho infer ior al es-tipulado en "el artículo 89 del Decreto. 1022 de 1930.

29 Expedir los cert i f icados correspondientes y mantener el líquido del tanque conforme a lo exigido en el art ículo 49 de la Resolución 51 dé. 1934.

39 Someter el l íquido garrapat ic ida y el. bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera per iódica cada mes, y en todos los casos en que este func ionar io lo esti-me conveniente.

49 Remitir al Departamento de Ganadería de este Ministerio, al menos cada Ires meses, la estadística de los animales baña-dos durante ese período, especif icando el nombre del propieta-rio de los ganados, la f inca de donde proceden, la especie a que pertenecen y el lugar a donde se dest inan.

59 Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a prestar su servicio a quien lo solicitare, dando para ello las fa-cilidades del caso.

Articulo 39 Si de las investigaciones que el Gobierno lleve a cabo en cualquier t iempo por medio del Veterinario regional o de cualquier autoridad, resul tare que el bañadero subvenciona-do adolece de defectos que imposibil i ten su funcionamiento pa ra servicio público, o que tal servicio ha sido suspendido volunta-riamente por parte del dueño, éste se obliga a re integrar al Te-soro Nacional la suma de doscientos pesos ($ 200) moneda le-gal, sin per ju ic io de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 49 La Caja de Crédito Agrario, Industr ia l y Minero, apoderado legal del señor Hernando Tirado, antes de recibir la correspondiente orden de pflgo deberá dejar constancia, a nona-bre de su poderdante , de que acepta en todas sus par tes las obli-gaciones detalladas en los artículos 29 y 3° de esta providencia .

Gomunique.se, notifiquese y publíquese.. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos S. 1)E SANTAMARIA El Secretario General,

Ignacio Alvarez Aguiar

* RESOLUCION NUMERO 83 DE 1945 (FEBRERO 8)

por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida . El Ministro de la Economía Nacional,

en «so de sus atr ibuciones legales, y CONSIDERANDO

Que la sociedad colectiva "Marta Clíadid e Hijo", en memo-rial suscrito y fechado el 31 de mayo de 1943, solicitó de este Despacho el pago de la subvención, de que .trata el articulo 49 de la Ley 7$ de 1929, por la consti-u-c-ción de un bañadero garra-paticida efectuada. en su hacienda, denominada El Naranjo^.nhi-eada en el Municipio de Sincelejo, Depratamento de Bolivaí ;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactoriamente que el bañadero aludido se construyó de acuerdo con las planos ela-borados v distr ibuidos por el Gobierno, y que por su situación puede prestar fáci lmente servic io público a las ganader ías ve-cinas, de conformidad con los requisi tos y disposiciones que re-glamentan la mater ia; y

Que se construvó con poster ior idad a la expedición de, la Ley 224 ae 1938,

RESUELVE: Articulo '19 Reconocer a la sociedad colectiva "Marta Chad-id

e Hijo" la suma de doscientos pesos ($ 200) moneda legal, en cali-dad de subvención al bañadero mencionado. Dicha eroga-ción será imputad-a' al articuló respectivo del Presupuesto vi-gente.

Articulo- 29 La sociedad -colectiva* "Marta Ctiadid e Hi jo" se compromete a dar estricto cumplimiento -a las siguientes obli-gaciones:

Cdbrar por el baño de ganados, un derecho infer ior al es-t ipulado en el art ículo 89 del Decreto 102U.de 1930.

29 Expedi r los cer t i f icados correspondientes y mantener el l íquido de l tanque conforme a lo exigido en el artículo 49 de la Resolución 51 de 1934.

39 Scgneter eí l iquido garrapat ic ida y el bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera per iódica cada mes, y en todos los casos en que este func ionar io lo esti-me conveniente.

49 Remit i r al Depar tamento de Ganaderia de este Ministerio, al menos cada tres ípeses, J a estadística, le los animales f a ñ a -dos durante ese periodo, especif icando el nombre del propieta-rio de los ganados, la f inca de donde proceden, la especie y sexo a que per tencen y el lugar a donde .se, destinan.

59 Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a pres tar su servicio a quien lo solicitare, dando para ello las fa-ci l idades del caso.

Artículo 39 Si de las investigaciones que el Gobierno Heve a cabo en cualquier t iempo por medio del Veterinario regional o de cualquier autor idad, ; resul táre , que el. bañadero subvenciona-do adolece de defectos que imposibil i ten su funcionamiento, pa ra servicio público, o que tal servicio ha sido suspendido volunta-riamente. por par te del dueño, éste se obliga a re integrar al Te-soro Nacional la suma de doscientos pesos ($• 200), sin per-juicio, de las sanciones a que haya, lugar.

Artículo 4R La Caja de Crédito Agrario, Industr ia l y Minero, apoderado legal de la sociedad colectiva "Marta Cliadid e Hijo", antes de recibir la correspondiente orden de pago deberá dejar constancia , a nombre de su poderdante , al pie de la presente Resolución, de que acepta en todas sus par tes las obligaciones detalladas en los art ículos 29 y 39 de esta providencia .

Comuniqúese, notif iquese y publiques"?. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. El Ministro de la Economía Nac'onai ,

Carlos S. DE SANTAMARIA El Secretario General,

Ignacio Alvarez Aguiar

* RESOLUCION NUMERO 84 DE 1945 (FEBRERO 8)

por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida . El Ministro de la Economía Nacional,

en uso de sus atr ibuciones legales*y CONSIDERANDO

Que el señor Estanislao Jiménez, en memorial suscrito por él, y fechado el 10 de sept iembre de 1943, solicitó de este Despa-cho el pago de I? subvención de que trata el artículo 49 de la Ley 79 de 1929, por la construcción de un bañadero garrapat i -cida efectuada en su hac ienda denominada Canaan, ubicada en el Municipio de Pereira , Depar tamento de Caldas;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactoriamente que el bañadero aludido se construyó de acuerdo con las planos, ela-borados y dis t r ibuidos por el Gobierno, y que por su si tuación puede pres tar fáci lmente servicio público a las ganaderías ve-cinas, de conformidad con los requisitos y disposiciones que re-glamentan la mater ia ; y

Que se construyó con poster ior idad a la expedición de la Ley 224 de 1938,

RESUELVE: Artículo 19 Reconocer al señor Estanislato Jiménez la suma

de doscientos pesos ($. 200) moneda, legal, en calidad de subven-ción al bañadero mencionado. Dicha erogación será imputada al artícu61o respectivo del Presupuesto vigente.

Articulo 29 El agraciado, señor Estanislao Jiménez, se com-promete dar estricto cumplimiento a as siguientes obligaciones:

19 Cobrar por el baño de ganados un derecho infer ior al es-tipulado en el artículo 89 del Decreto 1022 de 1930.

29 Exped i r los cer t i f icados correspondientes y mantener el l íquido del tanque conforme a lo exigido en el artículo 49 de la Resolución 51 de 1934.

39 Someter el l íquido garrapat ic ida y el bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera per iódica cada mes, y en todos los casos en que este func ionar io lo esti-me conveniente. .*"

49 Remitir al Depar tamento de Ganadería de este Ministerio, al menos cada tres meses, la estadística de los animales baña-dos 4p,raote. ése período, especif icando el. nombre del propieta-rio dé,lo& ganados,.ta f i nca de ,donde proceden, la especie y sexo a que pertencen, y el lugar a donde se dest inan.

59 Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a pres tar su servicio a quien lo solicitare, dando para ello las fa-ci l idades del caso.

Artículo 39 Si de las investigaciones que el Gobierno lleve a cabo en cualquier t iempo por medio del Veterinario regional o de cualquier autor idad, resultare que el bañadero subvenciona-do adolece de defectos que imposibili ten su funcionamiento pa ra servicio público, o que tal servicio ha sido suspendido volunta-r iamente po r par te del dueño, éste se obliga, a re integrar al Te-spro Racional la suma de doscientos pesos ($ 200), sin per-juicio áe l a s sanciones a que haya lugar.

Artículo 4.9 L,a Caja de Crédito Agrai-jo,^ Industr ia l y Minero, "apoderado legal del señor Estanis lao-J iménez, atites de recibi r

la correspondiente orden de pago deberá dejar constancia al

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pie de la presente Resolución, de que acepta en todas sus par-tes, a nombre de su poderdante , las obligaciones detalladas en los artículos 29 y 39 de esta providencia .

Comuniqúese, notif iquese y publíquese. Dada en Bogotá a 8 de febrero de 1945. ' El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos S. DE SANTAMARIA El Secretario General,

Ignacio Alvarez Aginar

* RESOLUCION NUMERO 85 DE 1945 (FEBRERO 8)

por la cual se subvenciona un bañadero garrapat ic ida . El Ministro de la Economía Nacional,

en uso de sus atr ibuciones legales, y CONSIDERANDO

Que el señor Alfonso Palacio Arango, en memorial suscri to por él, y fechado el 5 de julio de 1943, solicitó de este Despa-cho el pago de la subvención de que t rata el artículo 49 de la Ley 79 de 1929, por la construcción de un bañadero garrapat i -

1 cida efectuada en su hacienda denominada Satapia, ubicada en el Municipio de Fredonia , Departamento de Antioquia;

Que el solicitante ha comprobado sat isfactoriamente que el bañadero aludido se construyó de acuerdo con las planos ela-borados y distr ibuidos por el Gobierno, y que por su si tuación puede prestar fáci lmente servicio público a las ganaderías ve-cinas, de conformidad con los requisi tos y disposiciones que re-glamentan la mater ia ; y

Que se construyó con poster ior idad a la expedición de la Ley 224 de 1938,

RESUELVE: Articulo 19 Reconocer al señor Alfonso Palacio Arango la

suma de doscientos pesos ($ 200) moneda legal, en calidad de subvención al bañadero mencionado. l)icha erogación será im-putada al articulo respectivo del Presupuesto vigente.

Articulo 29 El agraciado, señor Alfonso Palacio Arango, se com-promete a dar estricto cumplimiento a las siguientes obliga-ciones:

19 Cobrar por el baño de ganados un derecho infer ior al es-tipulado en el artículo 89 del Decreto 1022 de 1930.

29 Expedir los cer t i f icados correspondientes y mantener el l iquido del tanque conforme a lo exigido en el artículo 49 de la Resolución 51 de 1934.

39 Someter el l iquido garrapat ic ida y el bañadero mismo al examen y control del Veterinario regional, de manera periódica cada mes, y en todos los casos en que este funcionar io lo esti-me conveniente. '

49 Remitir al Departamento de Ganadería de este Ministerio, al menos cada tres meses, la estadística de los animales baña-dos durante ese periodo, especif icando el nombre del propieta-rio de los ganados, la f inca de donde proceden, la especie a que pertenecen y el lugar a donde se dest inan.

59 Mantener el bañadero permanentemente cargado y listo a prestar su servicio a quien lo solicitare, dando para ello las fa-cilidades del caso.

Artículo 39 Si de las investigaciones que el Gobierno lleve a cabo en cualquier t iempo por medio del Veterinario regional o de cualquier autoridad, resultare que el bañadero subvenciona-do adolece de defectos que imposibili ten su funcionamiento para servicio público, o que tal servicio ha sido suspendido volunta-r iamente por parte del dueño, éste se obliga a reintegrar al Te-soro Nacional la suma de doscientos pesos ($ 200), sin per-juicio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 49 La Caja de ("rédito Agrario, Industr ia l y Minero, apoderado legal-del señor Alfonso Palacio A., antes de recibi r la correspondiente orden de pago deberá dejar constancia, a nombre de su poderdante , de que acepta en tocias sus par tes las obligaciones detalladas en los artículos 2? y 3? de esta provi-dencia.

Comuniqúese, notifiquese y publíquese. Dada en«Bogotá a 8 de febrero de 1945. El Ministro de la Economía Nacional,_

Carlos S. DE SANTAMARIA El Secretario General,

Ignacio Alvarez Aguiar

C o n t r a t o entre el Gobierno, representado por los Ministros de Hacienda y de la Economía Nacional, con la Caja de Crédito Agrar io , ' In-dustrial y Minero, sobre adminis t ración de algunos bienes de la

Cooperativa Agrícola del Magdalena.

Ent re los suscritos, a saber : Gonzalo Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría , Ministro de la Economía Nacional, debidamente autorizados por el Exce-lentísimo señor Presidente de la República, por una par te que en el texto de este contrato se denominará el Gobierno; Miguel López Pumarejo, en su carácter de Gerente de la Caja de Cré-dito Agrario, Industrial y Minero, debidamente autorizado por la Junta Directiva de dicha inst i tución, de la cual forma parte la Sección de Fomento Agrícola, por otra parte , que en adelante se llamará la Sección, y Pablo Uribe U., en su carácter de -Ge-rente de l,a Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, de-

bidamente autorizado por el Consejo de Adminis t ración d.e di-Qha ent idad, por la otra parte , que en adelante se l lamará la Cooperati.va, se lia convenido en celebrar el contrato que se hace constar en las siguientes cláusulas:

P r imera . El Gobierno y la Cooperativa convienen en poner término, a pa r t i r del día 31 de dic iembre del corr iente año, al contrato celebrado entre el Gobierno y la Cooperativa Banane-ra del Magdalena el 16 de mayo de 1942 sobre adminis t ración del "Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena" y adminis t rac ión de la parcelación de los te r renos de Theobromina .

Segunda. El Gobierno encarga a la Sección de la adminis t ra-ción de los servicios que a cont inuación se expresan, que ante-r iormente se pres taban por medio del "Fondo de Fomento Agrí-cola del Magdalena", adminis t rado por la Cooperativa, así:

a) De propagación agrícola por medio de campos de demos-tración, re lacionados con el estudio y p reparac ión de t ierras, cultivos, recolección, t ransformación y beneficio de productos agrícolas y producc ión de semillas, establecimiento de almace-nes de abonos, semillas y otros materiales de propagación.

b) De maquinar ia agrícola que comprende servicio de ma-quinar ia de toda clase para la propagación, ' acondicionamiento y cultivo del suelo, recolección de cosechas y beneficio de Jas mismas, almacenes de accesorios, y .repuestos, talleres de repa-ración, etc.; centrales de beneficio pa ra la elaboración y t rans-formación de cosechas y aprovechamiento de subproductos ; todo ' esto con las l imitaciones establecida^ en ia cláusula 69 del pre-sente contrato.

c) De sanidad vegetal de cultivos distintos del banano, que comprende el servicio de maquinar ia y otros implementos, al-macenes de fungicidas, insect icidas y demás material te rapéu-tico.

d) De fomento-ganadero, que comprende el establecimiento de puestos de monta, servicio de veter inaria , almacenes de pro-ductos terapéuticos y demás elementos apropiados pa ra el fo-mento y defensa de la ganader ía . «

e) Dirección y adminis t rac ión de parcelación de los ter renos de Theobromina , en el Municipio de Aracataca.

Tercera . La devolución que por te rminarse el contrato con ella, debe hacer la Cooperativa al Gobierno, de los bienes de toda especie y saldos en dinero pertenecientes al Fondo, se ve-r i f icará mediante entrega a la Sección por riguroso inventar io y avalúo que prac t icarán peri tos designados así: uno por el Gobierno Nacional, otro por la Cooperativa y un tercero por la Caja de Crédito Agrario, Industrial! y Minero. El per i to desig-nado por el Gobierno deberá ser experto en maquinar ia agrícola. Tales avalúos e inventar ios se harán con la concurrencia de la Contralor ía General de la República.

La Sección de Fomento Agrícola rec ibi rá a nombre del Go-bierno los bienes y valores que debe entregarle la Cooperat iva conforme a lia cláusula presente , pudiendo rechazar aquellos elementos o haberes que a su juicio no sean aprovechables pa ra los filies del presente contrato. De tales, refchazos se levantará un acta escrita detallada, y el Golliérnp d e t e r m i n a r á posterior-mente el destino que deba darse a tales* elementos o haberes re-chazados por la Sección. Estos elementos quedarán bajo la cus-todia de la Cooperat iva o de la entidad que le suceda.

Cuarta.. La Cooperativa entregará además a la Sección, en la ciudad de Santa Marta, la suma que en 3-1 de dic iembre del pre-sente año a r ro jé como saldo el "Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena". Esta ent tega o t ransferencia de dinero se hará me-diante giro a favor de la Sección y después de levantada el acta correspondiente . Igualmente, la Cooperativa hará entrega de los bienes de toda especie de propiedad nacional, muebles y útiles per tenecientes al "Fondo de Fomento Agríocola del Magdalena", que la Sección acepte y de acuerdo con lo que se deja expresa-do en la cláusula anter ior .

El corte general de cuentas del "Fondo de Fomento Agrícola", necesario para la entrega a la Sección, de los bienes y valores a (pie se ref iere esta cláusula, se ver if icará por la Cooperativa a más t a rda r el 31 de dic iembre del presente año y las actas e, inventar ios que deberán levantarse pa ra la entrega de bienes y t ransferencia de fondos serán protocolizados en una Notaría de la ciudad de Santa Marta y enviadas sendas copias al Ministerio de la Economía Nacional y a la Contraloría General de la Re-pública.

Quinta. Es entendido que los bienes raíces y muebles que la Sección reciba conforme a la cláusula anterior , seguirán per-teneciendo a la Nación y que por el presente convenio sólo se le t ransf iere su adminis t ración durante el t iempo del contrato.

Sexta. La Sección estará obligada a hacer en los bienes que reciba, asignados al "Fondo de Fomento Agrícola", todas las reparaciones , mejoras y ampliaciones que requiera la prestación de los servicios a los cuales están destinados. Los bienes mue-bles e inmuebles que la Cooperat iva tiene como adminis t radora para la prestación de los servicios a (pie se ref iere este contra-to, los recibirá la Sección al mismo título y asumirá las obliga-ciones correlativas, desde la fecha de la entrega hasta la ter-minación de los respectivos contratos. Semestralmente y con la aprobación de la Contraloría se darán de baja los inservibles que vayan resul tando.

Toda mejora de carácter permanente en los bienes inmuebles de p rop iedad nacional que adminis t re la Sección, conforme a este contrato, r equer i rá aprobación previa del Ministerio de la Economía Nacional, el cual podrá destinar la par t ida corres-pondiente p a r a esa erogación, dentro de sus disponibi l idades presupuéstales o, en caso contrario, autorizar expresamente a la Sección para que ver i f ique la inversión correspondiente pa ra serle re in tegrada a la expiración del contrato, según costo com-probado .

En la misma fo rma se procederá para la compra de equinos , semovientes, etc., que se consideren necesarios pa ra los f ines de fomento que se persiguen en el presente contrato.

Las adiciones o mejoras que haga la Sección sin la aproba-ción del Ministerio de la Economía Nacional, podrárt ser reti-

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radas por ésta, a la expiración ¡del presente contrato, o en cual-quier tiempo durante la vigencia de él.

Séptima. La ¡Sección deberá elaborar y someter a la aproba-ción del Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, el presupuesto de cada uno de los serví- ' cios, cuya gestión asume en vir tud del presente contrato, y que vaya a prestar con los fondos que le entregue el Gobierno,

Para los efectos de la aprobación de las inversiones de esos fondos la Sección elaborará los cuadros que el Gobierno le exija, referentes al desarrollo de cada uno de los servicios y suministrará todos los datos que se le exijan para la debida comprobación, al Export-Import "Bank de Wáshington, de las inversiones realizadas.

Octava. Los reglamentos de los servicios que se presten con los fondos del Gobierno serán elaborados por la Secpión y sometidos a la aprobación de la Junta Administradora de la Sección, donde necesita el voto favorable del Ministro de la Economía Nacional, o de su representante, no sólo en cuanto a Ja organización administrativa y técnica de los mismos, sino en lo que se refiere a las tasas o tarifas que deban pagar los usuarios.

Novena. De conformidad con el artículo 17 del Decreto nú-mero 1113 de 1942, la Sección, para arbitrar recursos para el desarrollo o ampliación de los servicios que toma a su cargo, podra celebrar los contratos y las operaciones f inancieras que fueren necesarias, dando en garantía los bienes de toda natu-raleza pertenecientes al Fondo, pero tales contratos requerirán la aprobación del Gobierno.

Décima. La Sección prestará los servicios de venta de semi-llas, de abonos, y materiales de propagación y elementos que requiera el desarrollo y fomento de la ganadería "y los demás servicios que el plan de fomento indique, a juicio de la^Sec-eión.

Queda, sin embargo, establecido que iniciahnente y mientras la Sección no disponga de equipos de maquinaria suficientes, el servicio de maquinaria agrícola deberá limitarse a los actua-les socios de la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, que ella indique.

Queda, además, entendido que los servicios de maquinaria, abonos y productos terapéuticos de que trata la presente cláu-sula quedan subordinados a "las posibilidades de adquisición de , estos elementos en el Exterior y a las apropiaciones que para el efecto haga el Gobierno Raciona! .

Undécima. Las utilidades provenientes de los servicios a que «e refiere la cláusula anterior acrecerán los recursos destinados para el desarrollo y ampliación de los servicios. ,

Duodécima. El Gobierno hará los giros de las sumas que se-gún este contrato queda obligado a entregar a la Sección, de acuerdo con los presupuestos que ésta someta a la aprobación del Gobierno para el desarrollo y gestión de los diferentes ser-vicios. La Sección podrá hacer dentro de su presupuesto ge-neral los traslados que fueren del caso, de acuerdo con las ne-cesidades de los referidos servicios. Es entendido en todo ca-so, que los fondos prpvenientes del empréstito celebrado con el Export-Import Bank, sólo podrán aiplicarse a los objetos con-templados-en el plan de inversiones que apruebe dicha entidad.

Décimatercera. Con autorización previa del Ministerio de la Economía Nacional y mediante avalúo pericial que se verif icará en cada caso, la Sección de Fomento podrá vender bienes mue-bles pertenecientes al Fondo, y sus productos ingresarán al mis-mo Fondo. Los bienes muebles pertenecientes al Fondo que la Sección de Fomento Agrícola no requiera para los fines de este contrato, deberán ser devueltos al Gobierno sin r emune racón alguna.

Décimacuarta. La Secci.ón continuará la parcelación en el lote de Theobromina, Municipio de Aracataca, en la forma or-denada por el Decreto número 337 de 1942, Resolución ejecutiva número 35 y Resolución ministerial número 356 del mismo año y en las demás disposiciones que el Gobierno dictare sobre el particular.

Si llegare a contratar con el Instituto de Crédito Territorial o -con cualquier otra persona o entidad la construcción de casas campesinas, u otra obra en la parcelación de Theobromina, será entendido que la Sección cumplirá a nombre del Gobierno las obligaciones que Ae. correspondan y hasta el monto de los recursos que se apropien con tal objeto durante el término de duración del presente contrato. Al terminar éste, continuará e! Gobierno obligado conforme a las estipulaciones de los contra-tos para la construcción de las casas campesinas o de las obras de que se t rata . Lo que en esta cláusu'a se expresa para la uar-celación de Theobromina, se entenderá para cualquier otra la-bor one en desarrollo de este contrato encargue el Gobierno a la Sección.

Décimaquinta. El Gobierno y la Sección convienen en que ésta tome, por el tiempo de duración del presente contrato, hasta quinientas (500) hectáreas del terreno parcelable de "Theobromina" para desarrollar sus piares de fomento agríco-la, independientemente de la administración de los servicios de (pue se trata en las cláusulas anteriores, y los terrenos que fi-guran como anegadizos para desarrollar allí ganadería.

Décimasexta. El Gobierno se obliga a que la Estación Expe-rimenta) de Sevilla y la ("omisión de Aguas de la Zona, pres-tarán a la Sección la colaboración técnica que requiera para las finalidades de este contrato.

Récimaséptima. El término de esfe contrato será de cinco (5) años contados a part i r del l 9 de -aero de 1945. pero el Gobierno se reserva la facultad de darlo por terminado y asu-mir la gestión directa de los servicios, cuando a su juicio fuere

' conveniente hacerlo para ol mejor desarrollo del plan oficial de fomento agrícola en el Departamento del Magdalena.

A la expiración del término, la Sección devolverá*al Gobierno con el deterioro natural, los bienes de toda especie y los sal-dos en dinero asignados al Fondo de Fomento Agrícola del Mus-dalena. v los demás bienes que se hayan adquirido con fondos del Gobierno. • . > ¿ »

Decimoctava. Serán causales de caducidad del presente con-trato, además de las previstas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, las que a continuación se expresan, a saber :

a) Que la Sección aplique recursos de los que tratan los or-dinales a) y b) del artículo 29 del Decreto número 1113 de 1942, en objetos distintos de los previstos en el plan de inver-siones que apruebe el Export-Import Bank de Wáshington;

b) Que la Sección aplique los otros recursos nacionales cuya administración asume en virtud de est*a convención, en objetos distintos de los previstos en el presente contrato, y

c) Que la Sección disponga de los demás bienes nacionales cuya administración asume en virtud de este convenio, en forma contraria a las estipulaciones del presente contrato.

Declarada la caducidad, se entregarán por la Sección al Go-bierno los saldos en dinero, títulos de obligaciones, especies y bienes de toda clase que a la fecha de la caducidad pertene-cieren al fondo, y demás servicios y establecimientos que la Sección suministre conforme a este contrato. Los títulos de obligaciones se entregarán al Gobierno con las correspondien-tes notas de endoso o traspaso a su favor.

Décimanona. El Gobierno se obliga a entregar a la Sección la suma de cincuenta mil pesos (Si 50.000) anuales durante la vigencia del contrato, para el mejor desarrollo del fomento agrícola de la Zona, pero esta entrega queda sujeta a las apro-piaciones presupuéstales y al certificado de la Contraloría Ge-neral de la República, sobre reserva de fondos.

En caso" de que el Gobierno no suministre los dineros nece-sarios en tiempo oportuno de acuerdo con el presente contrato, la Sección podrá limitar los servicios que esté obligado a pres-tar, de acuerdo con el mismo contrato o los que le permitan las part idas que apropie el Gobierno.

Vigésima. La Sección no recibirá del Gobierno remuneración alguna por los servicios que se obliga a prestarle conforme a este contrato.

Vígésimaprimera. No se estipula cláusula penal para caso de incumplimiento en atención a que la Sección es parte integran-te de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, entidad de creación oíicial en la cual tiene parte principal el Estado.

Vigésimasegunda. El presente contrato requiere para su per-feccionamiento la aprobación del Excelentísimo señor Presi-dente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, su revisión por el Consejo de Estado y su publi-cación en el Diario Oficial, a costa (le la Nación. " v

Para constancia, se f irman tres ejemplares de un mismo te-nof, en. Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuaren-ta y cuatro. .

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de la Economía Nacio-nal—Gonzalo Restrepo, Ministro de Hacienda y ("rédito Público. Miguel López Pumarejo, Gerente de la Caj.i de Crédito Agrario, Industrial y minero. Pablo Uribe U., Gerente de la Cooperativa Agrícola del Magdalena.

República de Colombia—Consejo de Ministros—Bogotá, 14 de diciembre de 1944.—En sesión de hoy el Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.

El Secretario, Carlos' Pelaez.

República de Colombia—Orpano Fiecutivo- -Bogotá, 15 de diciembre de 1914.

Aprobado. ALFONSO LOPEZ

(Firmado), C. S. de SANTAMARIA.

Consejo de Estado. (Consejero ponente, doctor Lamus Girón).

Bogotá, diciembre diez y ocho de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Para ser revisado lia venido a esta corporación, originario de los Ministerios de la Economía Nacional y de Hacienda y Cré-dito Público, el contrato celebrado entre el Gobierno, la Coope-rativa Agrícola del Magdalena, Ltda., y la Sección de Fomeífto Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, mediante el cual, primero se conviene en ponerle término al efectuado el 16 de mayo de 1942, por el Gobierno v la Coope-rativa Bananera del Magdalena, sobre administración del "Fon-do de Fomento Agrícola de la administración de los servicios del "Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena" y dirección y administración de la parcelación de los terrenos de Teobromi-na, y segundo, en encargar á la Sección de Fomento Agrícola de Ja administración de los servicios del "Fondo de Fomento Agrí-cola del Magdalena" y dirección y administración de la parce-lación de los terrenos de Theobromina en el Municipio de Aracataca. Contiene, pues, este contrato dos aspectos que se pueden considerar en su orden, así: terminación del celebrado el 16 de mayo de 1942 y delegación por parte del Gobierno en la Sección de Fomento Agrícola para dos objetos, administra-ción del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena y dirección y administración de la parcelación de lo'; terrenos de Theobro-mina. En cuanto al pr imer aspecto, por medio de las cláusulas necesarias, se previene y dispone todo lo relacionado con la terminación del contrato celebrado el 16 de mayo de 1942; la devolución de bienes de toda especie y saldos 'en dinero por entrega a la Sección, previo riguroso inventario v avalúo por peritos que designarán las partes y la ir tervención de la Con-traloría General de la República; el rechazo de elementos por parte de la Sección; en particular, entrega por la Cooperativa a la Sección, en la ciudad de Santa Marta, d,> la suma oue en 31 de diciembre del presente año, arroje como saldo el Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena; entrega de bienes de toda es-pecie, de propiedad nacional, muebles y útiles pertenecientes al Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, aceptados ro r la Secoón ; plazo para el corte de cuentas v protocolización en una Notíiria de la ciudad de Santa Marta, de las actas e inven-

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contra to n ú m e r o 6 5 9 .

Entre los suscritos, a .saber: Alvaro Díaz S., Ministro de Obras Públicas, obrando en hombre y representación del Gobierno Nacional, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de lá República, V en vir tud de las facultades otor-gadas por él numeral 14 del articulo 115 de la Constitución Na-cional, por una parte, que én adelante se l lamará el Gobierno, y por la otra parte, Enr ique Delvasto G., cédula de c iudadanía número 1213040, expedida en Bogotá, que en adelante se llama-rá el Contratista, se ha celebrado el contrato para la prestación de servicios de éste último, que se hace constar en las siguien-tes cláusulas:

P r imera . El Contratista se obliga a pres tar sus servicios al Gobierno Nacional, en la ejecución de los t rabajos que se de-terminan a cont inuación:

a) A verif icar la l iquidación, po r Items, de todos los pedidos correspondientes al Fondo de Fomento Municipal, hechos por la Sección de Bienes y Comercio, del Ministerio de Obras Pú-

l a n o s levantados para la entrega de los bienes y t ransferencia de fondos a la Sección. El segundo aspecto se ref iere al encargo (pie el Gobierno hace a la Sección; con este fin, en las cláusulas del caso aparecen las est ipulaciones necesarias sobre: la admi-nistración de los servicios que se deben prestar con el Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena a los in teresados; el domi-nio de la Nación respecto a los bienes raíces inmuebles (pie la Sección reciba y d» los que ésta sólo tendrá la adminis t rac ión; las reparaciones, mejoras y amplif icaciones que la Sección debe hacer a los bienes por la prestación de los servicios a que es-tán destinados y el recibo le l a Sección con título de adminis-t radora de los bienes muebles e inmuebles que la 'Cooperativa tiene al mismo título; realización de mejoras de carácter per-manente en los bienes inmuebles de propiedad nacional y re-

ír conocimiento de las mismas; compra de equipos, semovientes, etc., necesarios para los f ines del fomento; ret iro de adiciones o mejoras no aprobadas . Se estipula también que la Sección debe pres tar los servicios de venta de artículos y elementos para el desarrollo de la ganader ía ; l imitación (id servicio de maquina-ria a los actuales socios de la Cooperativa Agrícola del Mag-dalena, mientras la Sección no disponga de los equipos sufi-cientes. Para el desarrollo del fomento agrícola en la zona, el Gobierno se obliga a entregar anualmente a la Sección la suma de $ 50.000 anuales, entrega sujeta a las apropiaciones presu-puéstales y al cer t i f icado de la Contraloria General de la Re-pública, sobre reserva de fondos. Los giros de las sumas ante-dichas los hará el Gobierno a la Sección, de acuerdo con los presupuestos que ésta someta a su aprobación. La Sección po-drá hacer traslados en su presupuesto por razón de las nece-sidades de los servicios; pero respecto i< los fondos provenien-tes del emprésti to celebrado con el Export Import Bank sólo podrán aplicarse a los objetos contempicdos en el pian apro-bado por tal ent idad. I.a Sección puede a rb i t ra r recursos con-forme a lo prevenido en el art ículo 17 del Decreto número 1113 de 1942. Las uti l idades (pie provengan de los servicios prestados de acuerdo con Ja cláusula 10 del contrato, acrecerán al Fon-do, y además, la Sección puede realizar la venta de bienes mue-bles asi como también hará la devolución de los mismos, en caso dado al Gobierno sin remuneración. Figuran estipulaciones respecto a la elaboración y aprobación de los presupuestos pa ra cada uno de los servicios y la elaboración de cuadros sobre el ( lesarrollo.de los servicios e igualmente la presentación de los reglamentos adecuados sobre los servicios pres tados con Jos fondos del Gobierno y su aprobación. Sobre la dirección y ad-ministración de la parcelación de los terrenos de Theobromina se estipula que: la Sección contrae obligaciones al contratar el Gobierno la construcción de casas campesinas y otra obra de parcelación y debe cumplir las hasta el monto de los recursos apropiados; podrá tomar hasta 500 hectáreas del ter reno par-celable de Theobromina para el desarrollo y fomento agrícola independientemente de los servicios de adminis t ración estipu-lados en las cláusulas anter iores del presente contrato. El Go-bierno se compromete a obtener la colaboración de la Estación Experimental de Sevilla y de la Comisión de Aguas de la Zona que sea necesaria para las f inal idades de este contrato. La du- . ración del contrato es de cinco años, a par t i r del pr imero de, enero de 1945, reservándose el Gobierno la facultad de ponerle té rmino antes del vencimiento del plazo; a su expiración la Sección hará las devoluciones acordadas. C o m o la Sección per-tenece a una ent idad oficial, lio pac ta ron remunerac ión ni cláusula penal. Aparecen claramente f i jados los motivos de ca-ducidad y sus efectos, como también unitivos especiales deter-minados con el mismo fin por el Gobierno. La facultad legal para la celebración del contrato mencionado se desprende de la Ley 152 de 1941 y el Decreto ex t raord inar io número 1113 de 1942, y tiene el concepto favorable del Consejo de Ministros y la aprobación del Organo Ejecutivo. En consecuencia, el Con-sejo de Estado, lo declara ajustado a las autorizaciones legales.

'Copíese y devuélvase. (F i rmados ) : Aníbal fíadel, Jorge Lamas Girón. Gonzalo Gui-

tón, Gabriel (kirreño Mallarino, Tulio Enrique Tascan, Carlos Rivadeneira, Guillermo Peñaranda Arenos—Luis E. García, Se-cretar io.

Es fiel copia para su publ icación en el Diario Oficial. ; Ignacio Alvarez Aguiar, Secretario General.

blicas desde el número uno en adelante, sin exceder de seis-cientos cincuenta (650) l iquidaciones. Cada l iquidación debe inclui r todos ios gastos, desde Ja compra en fábrica, hasta la entrega de los materiales en las obras ;

b) A hacer la dis tr ibución del valor total de cada pedido en las diferentes obras a las cuales se destinan los materiales . Es-ta dis t r ibución debe quedar consignada en cuadros dé fácil l ec tura . Y p roduc i r los correspondientes Comprobantes de con-tabi l idad;

c) ha contabilización de los gastos de cada pedido debe que-dar d iscr iminada en un libro de triple columna, en donde se indique:

El valor de las fac turas en f ab r i ca ; El valor del seguro; Valor de la inspección; Valor de Jos t ransportes marí t imos; Valor de los t ranspor tes internos, y Valor de gastos var ios . d) A la contabilización de las facturas pasadas por la Sec-

ción de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas al Fondo de Fomento Municipal y pagadas por éste últ imo;

e) A produci r las facturas que no se hayan pasado y cobrado al Fondo de Fomento Municipal, por la Sección de Bienes y Co-mercio del Ministerio de Obras Públ icas;

f) A la confección de un balance total del movimiento oca-sionado por este concepto .

Segunda. El Contratista se obliga a dejar te rminado d i c h o j i t rabajo en un término no mayor de noventa (90) días hábiles.

Tercera . El Gobierno, por su parte, se obliga a pagar al Con-tratista, señor Delvasto, como honorar io por la prestación de los servicios enumerados en el presente contrato, la suma de dos mil novecientos pesos (¡ji 2 .900) , moneda corriente, en la siguiente forma, mediante órdenes a cargo del Fondo de Fomen-to Municipal, expedidas por el Ministerio de Hacienda y ("rédi-to Públ ico: mil pesos ($ 1.00í)> al quedar formalizado el pre-sente contrato; quinientos pesos (•$ 500), cuando el Contratis-ta haya entregado por lo menos cuatrocientas (400) l iquidacio-nes, y el resto, o sean mil cuatrocientos pesos 1.400), al ter-minar el t raba jo .

Cuar ta . El Contratista se obliga para con el-Gobierno Nacio-nal, a prestar fianza por medio de una Compañía de Seguros, por la suma de mil quinientos pesos (Sí 1.500), valor de los an-t icipos que se le hacen, y con el objeto de garantizar el cumpli-miento de sus obligaciones estipuladas en este contra to .

Quinta . Este contrato queda 'sometido a Ja caducidad admi-nistrativa, en los casos contemplados en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, declarada mediante resolución motivada del Ministerio de Obras Públicas, en vir tud dé, la cual el Con-tratista deberá re integrar inmediatamente los dineros que el Fondo de Fomento Municipal haya invert ido por razón de este contrato, teniendo en cuenta para este reintegro, el t rabajo ya ejecutado, que se l iquidará proporcionalmente al número de li-quidaciones contempladas en el presente contrato, o sea un máximum de seiscientas cincuenta (650) por valor de dos mil novecientos pesos (¡¡S 2 .900) .

Sexta. Queda expresamente estipulado que todas las l iquida-ciones y comprobantes de contabilidad que se produzcan lle-varán ei visto bueno del Director de Bienes y Comercio del Mi-nisterio de Obras Públ icas .

Sépt ima. El Ministerio de Obras Públicas facil i tará al Con-tratista toda la documentación necesaria pa ra la opor tuna eje-cución del t rabajo , lo mismo que una oficina dotada de los ele-mentos indispensables para su labor, podiendo en ella t rabajar hasta las ocho de la noche .

Octava. P o r razón de su cuantía, el presente contrato se per-fecciona con la f i rma del Ministro de Obras Públcas, y deberá publ icarse en el Diario Oficial a costa del Contratista.

Pa ra constancia se f i rman tres ejemplares iguales ante tes-tigos, en Bogotá, a cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y c inco.

(Fdos.) , Alvaro DIAZ S.—Enrique Delvasto—(Testigos), Julio Chamorro—Hermógenes Jiménez G.

(Se pagó el impuesto nacional por valor de $ 1 .45 ) . Es fiel copia .

.jA:

Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico—Fondo de Fomento Municipal—Junta Directiva—Bogotá, febrero 9 de 1945.

En sesión de hoy la Junta aprobó el contrato que precede . Acta número 109. » El Secretario,

(Edo.) , Miguel Orozco G.

Es fel copia . Belisario Domínguez II., Contador Subsecretario.

(Recibo número 39471 de Ja Administración de Hacienda Na-c ional ) . Derechos consignados, $ 7.78.

%

a

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D i A - j R I O O F I ,C I A L 935

E P A R TA M EN t O • D E C O N T RA LO R I A

M e d i d a s - . . s o b r e , i i a f o r m e s f i r m o e l e i r o s .

RESOLUCION REGLAMENTARIA (¡40 1)E 1944 (DICIEMBRE 5) por la cual se dictan medidas para facilitar la elaboración opor-

tuna de los Informes Financieros de Aproximación. El Contralor General de la República,

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO

Que los Informes de Aproximación prescritos por el articulo 31 del Decreto legislativo 911 de 1932, pueden ser-de gran uti-lidad para el Gobierno, siempre que sean presentados oportuna-mente; y

Que esa oportunidad depende principalmente de que los em-pleados que deben enviar el dato telegráfico del producto de Jas rentas lo hagan en los términos señalados por la Contraloria en la Circular número 72 de 1940,

RESUELVE: Artículo 19 Los empleados principales que recaudan rentas de

la Nación quedan obligados a rendir el Informe telegráfico de los productos a este Despacho en los primeros cinco (lias del mes siguiente a (pie correspondan, y de acuerdo con los requi-

s i t o s exigidos por la Circular número 72 de 1940, de esta Con-' traloría.

Artículo 29 Del dato sobre prodiictos de rentas en las Admi-nistraciones Principales de Hacienda, deberá descontarse el va-lor de las devoluciones imputadas a la cuenta de rentas en el mes en que éstas ,se verifiquen.

Artículo 39 Los Auditores Fiscales de las respectivas oficinas de manejo están en el deber de coadyuvar en la elaboración de los datos telegráficos a que se refiere el articulo anterior, y quedan afectos a las sanciones que en seguida se establecen.

Artículo 49 El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la presente Resolución será sancionado con multas suce-sivas no menores de diez pesos (>i 10) por cada inf racción.

Dada en Bogotá a 5 de diciembre de 1944. ALFONSO PALACIO RUDAS,

Contralor General. Af/iislin AIjure, Secretario General.

A l g u n a s n o r m a s d e c o n t r o l .

RESOLUCION REGLAMENTARIA 641 DE 1944 .(DICIEMBRE 12) por la cual se dictan normas de control para el manejo de los fondos especiales, venta de productos agrícolas y, ganaderos y

¡•alquiler de equipo y herramienta de propiedad del Ministerio de la Economía Nacional.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO Que por Decreto de carácter extraordinario número 2146 de

1944, el Gobierno dispuso aplicar los fondos provenientes de la venta de productos agrícolas, ganaderos y otros al .mejoramien-to de las granjas y estaciones experimentales, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 69 de la Ley 224 de 1938 y el articulo 12 del Decreto 2407 del mismo año, sin la obligación de llenar los requisitos pertinentes del Código Fiscal para efectuar las ventas, ni los que a su turno establece la Ley 04 de 1931, sobre Presupuesto de rentas y gastos nacionales.

Que el Decreto anteriormente citado autoriza la incorpora-ción al fondo rotatorio d e fomento, económico, de los productos que se obtengan por servicios de maquinaria, con destino al sostenimiento, reparación y reposición de la misma, operacio-nes éstas que también pueden realizarse independientemente en vitrud de lo que dispone el Decreto extraordinario 1157 de 1940, orgánico del citado fondo, y

Que corresponde a la Contraloria General dictar Ja reglamen-tac ión de control adecuada a la fiscalización de las negociacio-n e s que se realicen con dichos fondos, en cumplimiento de la fa-cultad que le confieren las premencionadas disposiciones le-gales,

RESUELVE: Articulo 19 Las ventas y permutas de semovientes y produc-

tos a que hace referencia el Decreto legislativo 214<> de 1944, podrán efectuarse sin el cumplimiento de las formalidades pre-vistas en el Código Fiscal, pero necesitan expresa autorización expedida por el Ministro de la Economía Nacional o por quien esté facultado para representarlo, refrendada por la Auditoría Fiscal de la Contraloria destacada ante dicha dependencia ad-ministrativa. La Auditoría Fiscal, para los efectos del control

^ que le corresponde, deberá llevar un archivo cuidadoso de es-tas autorizaciones.

Artículo 29 Toda negociación de venta o de permuta de bie-nes y elementos, se llevará a efecto invariablemente por con-ducto del respectivo empleado de manejo, quien expedirá re-cibos a los interesados en la forma que a continuación se indica.

Los recibos se a t e n d e r á n por cuadruplicado en los formularios que prescr iba . la ; Contraloria por conducto de la Auditoría Fis-cal, y ,en ellos se¡.dejar,á una información clara y precisa de lo siguiente: número de la autorización dada por el Ministerio; nombre de los productes agrícolas, ganaderos: y detalle de los se-movientes; .cantidad, calidad y precio unitario y valor total. Cada recibo llevará la f irma del comprador, del empleado de manejo que recibe los fondos y la refrendación del jefe admi-nistrativo de la dependencia, granja, puesto de servicio o esta-ción experimental a la cual correspondan los productos.

Parágrafo. Las transacciones se harán por el valor comercial de los elementos, debiendo comprobar este hecho con un cer-tificado que expedirá mensualmente el Jefe de la Oficina de la Cajo de Crédito Agrario, Industrial y Minero en donde funcionen dependencias de dicha entidad, relativo al promedio del precio comercial del artículo vendido en el transcurso del mes; con certificados expedidos por la primera autoridad política del lugar en donde no hubiere Caja de Crédito Agrario, y con cer-tificados expedidos por dos vecinos honorables que no formen parte del personal al servicio de la granja o establecimiento del Gobierno, 'cuando las operaciones se realicen en sitios en donde no fuere posible dar cumplimiento a los requisitos precedentes. Tales certificados son exigibles cuando los negocios celebrados en cualquiera de los sitios en donde se vendan los productos, excedan de la suma de cien pesos (íi 100) en cada caso. Cuando se trate de precios fijados de antemano por el Ministerio, no son necesarios los requisitos anteriores.

Articulo 39 Ningún funcionario administrativo que no tenga el carácter de empleado de manejo, podrá recibir fondos por concepto de las negociaciones a que se refieren las normas an-teriores. Quien lo hiciere será sancionado de conformidad con la reglamentación existente dictada por el Ministerio de la Eco-nomía, sin perjuicio 'de la responsabilidad civil o penal que es-tablecen las leyes.

Parágrafo, Ion los lugares distantes al de la residencia del empleado de manejo, en donde fuere necesario vender los pro-ductos y los semovientes, siempre que los interesados no pue-dan consignar ios fondos personalmente por carecer de medios de transporte oficial, los agrónomos, veterinarios y demás em-pleados del Ministerio, solicitarán autorización para efectuar las ventas, la que podrá conceder el Ministerio en la forma pre-vista en el artículo 19, quedando obligados dichos funcionarios a remitir los fondos al respectivo Contador Pagador del Minis-terio de la Economía que actuare en algún establecimiento más cercano al lugar de las transacciones, si fuere posible el mismo día en que se realice el negocio, y quedará obligado igualmente a comprobar a éste las operaciones en la forma que se dispone en el parágrafo del artículo segundo. La Auditoría Fiscal del Mi-nisterio llevará un registro para efectuar el control de los fondos que recauden los empleados a que se refiere este pará-grafo, y tendrá por objeto exigir al empleado a quien se hubie-re dado autorización para venta de elementos, la Comprobación (le la entrega de los recaudos al respectivo empleado de manejo mediante el envío del duplicado del comprobante que éste le expidiere al dar ingreso a los fondos. En el registro menciona-do se anotará el nombre del empleado a quien se hubiere dado autorización para efectuar ventas y los demás detalles inheren-tes necesarios para este control.

Artículo 49 Los gastos que fuere necesario efectuar con los finidos provenientes de la venta de ganado y productos agrícolas, conforme a lo dispuesto en el Decreto legislativo a que se ha hecho referencia, requieren autorización dada por el Minis-terio del ramo o por su representante legal. Estas autorizaciones serán expedidas a favor de la respectiva, dependencia y los pa-gos serán efectuados directamente por el empleado de manejo correspondiente, y requerirán la refrendación previa de la Au-ditoría-.

Parágrafo. Para el manejo de los fondos especiales el Minis-terio ordenará que en las dependencias que produzcan rendi-mientos vendibles se elaboren presupuestos de productos y gas-tos. En dichos presupuestos se determinarán las sumas que se calculen como productos por los diferentes conceptos a que hu-biere lugar en virtud de la venta de cosechas, productos, semo-vientes, etc., y se hará la distribución de los gastos determinan-do la imputación y leyendas respectivas y asignándole cantidad independiente a cada artículo. Con base en estos presupuestos y en las entradas efectivas el Ministerio expedirá las autoriza-ciones, de conformidad con la reglamentación que dicte sobre el particular.

Los presupuestos serán elaborados por los respectivos direc-tores de los establecimientos agropecuarios, jefes de campaña, agrónomos y veterinarios de sanidad vegetal y regionales, y de-berán ser aprobados por el Ministerio. La ejecución correspon-de al Ministerio de la Economía por conducto de las secciones de agricultura, ganadería, etc., por medio de autorizaciones espe-ciales de gastos que se l ibrarán a favor de la respectiva depen-dencia ref rendadas por la Auditoria Fiscal de la Contraloria. Copia de los presupuestos se enviará a esta oficina para verifi-car el control en la forma establecida para la fiscalización pre-supuesta! de los fondos nacionales.

Articulo 59 Para las compras de elementos que efectúen los empleados de -manejo con los fondos especiales de que se trata, regirán las mismas normas previstas en las resoluciones regla-mentarias' de este Departamento y en el Decreto legislativo 1842 de 1944, normativas de las: adquisiciones de toda cíase de bienes y elementos para el servicio del Ministerio; se dará cumpli-miento a lo .relativo a las cotizafcio'neS'pára las -compras cuya inant ía sea de $ 100 en adelante, siempre que se trate de ad-

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936 D I A R I O O F I C I A L

quisiciones en los sitios en donde exista competencia comer-cial.

' En aquellos casos en que se adquieran ganados u oíros ele-alientos en los lugares en donde funcionen las haciendas y gran-jas, no será necesario comprobar el gasto con ' l a s tres cotiza-ciones reglamentarias, sino con un certificado mensual expedido por el Jefe de la Oficina de la Caja de Crédito Arario del lugar, en el cual se haga constar que el precio pagado es el que co-mercialmente ha regido durante el mes. En aquellos lugares don-de no hubiere Oficina de la Caja de Crédito Agrario se compro-barán las compras en la forma establecida para las ventas en el parágrafo del artículo 2? de esta Resolución.

(mando se trate de adquisiciones cuyo precio sea acordado previamente por el Ministerio no serán necesarios los requisitos anteriores.

Artículo 6<? Los productos por concepto de servicios de ma-quinaria y equipo que en virtud :de lo establecido por el De-creto legislativo 2146 del presente año se destinan al Fondo Ro-tatorio de Fomento Económico para reparación y reposición de Jos mismos, se contabilizarán en las cuentas de los empleados de manejo que los recauden como "Depósitos". El saldo de di-chos depósitos, después de hacer las compras de repuestos y gastos de reparación, será enviado mensualmente al Adminis-trador o Cajero del Fondo Rotatorio, por conducto de la Teso-rer ía General. Al efectuar los envíos los empleados de manejo de las granjas o demás de'pendencias del Ministerio, darán aviso te-legráfico a la Auditoría que funciona en Bogotá en el Minis-terio, o remitirán copia de la factura de traspaso que se hubiere expedido para el envío de las remesas, para los fines que co-rresponden a esta dependencia fiscalizadora.

Artículo 7<? El Ministerio de la Economía Nacional, por con-ducto de los empleados administrativos correspondientes, cele-brará los arreglos para los servicios de maquinaria y equipos, mediante los formularios especiales que para esta clase de pres-taciones lian sido adoptados, incluyendo las clásulas esencia-les para garantizar las indemnizaciones que fuere necesario exi-gir por ruptura o ^pérdida de los elementos, y precisando el tiem-po de duración de los contratos y el valor de los servicios. Copia de los contratos, una vez liquidados definitivamente deberán enviarse a la Auditoria Fiscal pa ra los controles respectivos.

Parágrafo. Cuando el recaudo de los fondos por los concep-tos anotados anteriormente, se efectúe por empleados adminis-trativos distintos de los que tienen la calidad de cuentadantes, las sumas se consignarán, en los casos en que no fueren entre-gadas a un Pagador del Ministerio de la Economía, en la Recau-dación ó Administración de Hacienda más cercana del lugar, pa-ra que sean entregados en Rogotá al Administrador o Cajero del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, con la explica-ción completa de la procedencia de los fondos. Es entendido que las remesas a Bogotá sólo deben efectuarse cuando fuere ma-terialmente imposible entregar los fondos a un Contador Paga-dor de granjas o estaciones ganaderas y experimentales de-pendientes del Ministerio de la Economía. La remisión de los •dineros se efectuará como "Traspaso de Fondos".

Los mencionados funcionarios que recauden fondos en las condiciones anotadas anteriormente, quedan obligados a remi-t ir a la Auditoria Fiscal del Ministerio de la Economía en Bo-gotá, los duplicados de recibos de consignación de los fondos, y remitirán asimismo el original de dicho recibo al Adminis-trador del Fondo Rotatorio en Bogotá.

Artículo 8? La venta de productos del Fondo Rotatorio de Fo-mento Económico que se efectúe en Bogotá requerirá de la aprobación previa de Ja Auditoria. Las que se efectúen por cuen-ta del mismo Fondo, fuera de Bogotá, deberán llenar los re-quisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 9? Los gastos que efectúe el Fondo Rotatorio de Fo-mento Económico requerirán de la autorización del Presidente de la Junta del mismo; y las compras, de los requisitos estable-cidos en las Resoluciones reglamentarias de este Departamento, números 451 y 457 de 1942 y en el Decreto legislativo número 1842 de 1944. El Contador Pagador del Fondo Rotatorio de Fo-mento Económico contabilizará las sumas que remita a los Pa-gadores de granjas y a la Caja de Crédito Agrario para efectuar jos gastos de que trata el artículo anterior en la cuenta "Avan-ces", cuya legalización deberá efectuarse una vez que reciba los comprobantes originales de todos los gastos o que le sean de-vueltas sumas en dinero. Los Contadores Pagadores de las gran-jas, a su turno, registrarán los fondos que reciban en la cuenta "Depósitos", la que será cancelada a medida que efectúen los gastos y remitan los comprobantes al Administrador del Fondo Rotatorio para la incorporación en la cuenta que a dicho em-pleado le corresponde rendir a la Contraloría General.

Artículo 10. Facúltase a los Auditores Fiscales de la Contra-loria para ejercitar el control de los fondos y especies de las granjas agrícolas, ganaderas y demás establecimientos similares, en aquellos sitios en donde los empleados cuentadantes actúen en la misma localidad de residencia del Auditor Fiscal. Por consiguiente, la fiscalización se llevará a cabo de acuerdo con los reglamentos de carácter general, o sea refrendando los che-ques, que expidan los Pagadores, efectuando el control bancario de los ingresos y egresos de fondos y el control perceptivo de las especies, lo mismo que el movimiento de los depósitos, acree-dores varios, avances, deudores vatios, etc., por medio de los libros auxiliares de contabilidad que están establecidos para ese objeto.

Artículo 11. Los Contadores Pagadores o quienes ejerzan le-galmente las funciones de manejo de los establecimientos a que ise ha vendo haciendo alusión, llevarán la contabilidad de los fondos comunes y especiales y de los elementos y toda clase de bienes que les fueron confiados, en la forma establecida por la Circular general número 1>69 de 1944. Rendirán cuentas con-juntas del movimiento de fondos y especies comprobando las operaciones en la forma que determina la mencionada Circu-lar , dentro de los primeros cinco días de cada m&s, directamen-te a la Contraloria General, Sección de Contabilidad y Re-visión.

Artículo 12. Deróganse las Resoluciones reglamentarias núme-ros 158 de 1939 y 601 de 1944. El Auditor Fiscal del Ministerio de la Economía queda facultado para comunicar las instruc-ciones a los empleados administrativos que sin tener el carác-ter de cuentadantes vendan elementos y reciban fondos, a efec-to de obtener el cumplimiento fiel y oportuno cíe las disposicio-nes contenidas en esta Resolución.

Dada en Bogotá* a 12 de diciembre de 1944. ALFONSO PALACIO RUDAS,

Contralor General. Agustín Aljure, Secretario General, Abogado Asesor de la Con-

traloría Nacional.

AVISOS OFICIALES

Edicto: El Secretario del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá,

HACE SABER: Que <en el juicio ejecutivo de Dolores Beltrán contra María de

la Paz Espinosa y otros, se dictó el auto siguiente: "Juzgado Cuarto Civil Municipal—Bogotá, febrero veintiséis de

mil novecientos cuarenta y cinco. De la anterior solicitud de desglose córrase traslado a los i n - J

teresados por el término de dos días. Notifíquese (articulo 322 del Código Judicial) .

H. Baquero Gz.—Ernesto Ricaurte R„ Secretario" Para notificar a las partes el auto que se deja inserto, se f i j a

el presente edicto en un lugar público de la Secretaria del Juz-gado, por el término de quince días hábiles, hoy dos de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, a las 10 a . m.

El Secretario, Ernesto Ricaurte R.

Juzgado 4<? Civil Municipal—Bogotá. Es copia. Bogotá, marzo dos de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Secretario, E. R-icaurte R.

Recibo número 41810 de la Administración de Hacienda Na-cional—Derechos consignados, § 2 .94.

Edic to cmplazator io . El Juez Nacional de' Ejecuciones Fiscales cita y emplaza por

medio del presente edicto al señor Juan de Dios Franco, para _ que comparezca a estar a derecho en el juicio ejecutivo que la Nación adelanta contra él y contra los señores Luis y Santiago Iiscrucerías, por suma de pesos.

Y para los fines del artículo 1001 del Código Judicial, en concordancia con el 317 de la misma obra, se fija el presente edicto en un lugar público de, la Secretaría del Juzgado, por el término de treinta (30) días, á las ocho (8) a. m. del día tres (3) de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), y se ordena su publicación en el Diario Oficial, por tres (3) veces, en diferentes épocas.

El Juez, José A. Mora Óramas—El Secretario, Jesús Córdoba.

Es fiel copia tomada de su original. Jesús Córdoba, Secretario.

3—2

C O N T E N I D O (VIENE OE LA PRIMERA PAGINA)

PAG?.

Resolución número 73 de 1944. Se adjudica al señor Adriano Calderón el terreno denominado Leticia 927

Resolución número 74 de 1944. Se adjudica al señor Rafael Ruiz J k Bejarano el terreno llamado Las Antillas 92?-="

Resoluciones números 74, 75, 76, 77, 78," 79, 80 y 81 de 1945, por las cuales se subvencionan varios bañaderos garrapatici-das 928 a 930

Resoluciones números 82, 83, 84 y 85 de 1945, por las cuales se subvencionan bañaderos garrapaticidas 931 y 932

Contrato con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sobre administración de algunos bienes de la Cooperativa Agrícola del Magdalena 032

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS—Contrato número 659, ce-lebrado con el señor Enrique Delvasto G. , sobre prestación

v de varios servicios al Gobierno 934 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA—Resolución reglamenta-

ria número 640 de 1944 935 Resolución reglamentaria número 641 de 1944 935

Avisos oficiales . . . 936

IMPRENTA NACIONAL