Codigo de Convivencia del Colegio GAE . Actualizado 14 de noviembre del 2011

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Cdigo de Convivencia

Departamento de Bienestar Estudiantil

1 Colegio Fiscal Gral. Antonio Elizalde01/01/2011

Comunidad Educativa

Mensaje de la Rectora

Estimada Comunidad Educativa Elizaldina, es un honor dar un mensaje de aliento a todos usted, con el fin de dar a conocer este Cdigo de Convivencia que remplaza al reglamento Interno en nuestro Colegio el cual nos guiar cumplir la metas y objetivos que tenemos programados, pero tambin nos ayudar a dar una atencin de Calidad y Calidez. El cdigo de Convivencia es la herramienta claves para el Buen Trato con la personas; y as cumplir a cabalidad y efectividad nuestras tareas educativas; todos los que formamos la Familia Elizaldina. A mis estudiantes para que estn ms comprometidos con su tareas escolares, que ellos visualicen que con una Buena Educacin podremos tener un pas con un futuro prometedor. A mis Padres de Familia que exista corresponsabilidad con el estudio de sus hijos que den amor, afectividad y sobre todos respeto, que es la clave del xito educativo familiar. A mis compaeros que logremos cambiar a la juventud inculcndole conocimientos nuevos e innovadores en todas las temticas, tratando de relacionar su mbito familiar con el escolar. Cmo resultados de esto tendremos a Padres de Familia, estudiantes, profesores y directivos participando activamente en mejorar las relaciones de convivencia y poder llegar a la Calidad Educativa que exige la institucin. Mil gracias

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MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO GENERAL ANTONIO ELIZALDE

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Biografa de nuestro Patrono Patriota y prcer de la independencia nacido en Guayaquil el 23 de abril de 1795, hijo de don Juan Bautista de Elizalde Echegaray y de doa Mara Josefa Lamar y Cortzar. Tuvo importante actuacin en la heroica y gloriosa Revolucin del 9 de Octubre de 1820, participando en la toma del Cuartel Daule; y un ao ms tarde, bajo las rdenes del Gral. Antonio Jos de Sucre inici las campaas por la independencia de todos los pueblos de Quito, e intervino con valor y coraje en las batallas de Cone, Huachi y Pichincha. Posteriormente luch tambin en Ayacucho, donde se sell de manera definitiva la libertad americana. Durante la presidencia del Dr. Vicente Ramn Roca fue nombrado Gobernador de la provincia del Guayas; y luego, por el voto simultneo de varias provincias fue elegido Senador de la Repblica. En 1850 y como consecuencia del levantamiento armado en contra del gobierno constitucional del Crnel. Manuel de Asczubi, fue nombrado Jefe Supremo de la provincia del Guayas, cargo que se neg a aceptar por considerar que no le corresponda; pero el 15 de junio de ese mismo ao fue reconocido Jefe Supremo de Manab, Azuay y Loja, y su nombre fue propuesto como candidato a la Presidencia de la Repblica para enfrentar a don Diego Noboa y Arteta que haba sido proclamado Jefe Supremo de Guayaquil y Quito. Ante esta situacin, que amenazaba peligrosamente con romper el orden y la paz pblica, en un gesto de verdadero patriotismo y antes de enfrentar a los ecuatorianos en una guerra civil, prefiri declinar su candidatura y apoyar la del seor Noboa. Su prestigio y sus relaciones estaban al servicio de todos, lo mismo que sus caudales, y cuando las oleadas polticas de la Repblica le

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arrojaron una vez en las costas del Per, distribuy su dinero entre los compatriotas que haban emigrado con l, despus de haber satisfecho los gastos de transporte de ellos. Elevado y magnnimo en la escena pblica, debi ser generoso y grande en la sociedad domstica. El Gral. Antonio Elizalde Lamar, muri en la ciudad de Guayaquil el 24 de mayo de 1862; exactamente 40 aos despus de haber luchado por la libertad de la patria en las faldas del Pichincha.

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TTULO I EL CODIGO DE CONVIVENCIA CAPTULO I QU ES EL CODIGO DE CONVIVENCIA?

Art. 1. El Cdigo de Convivencia.- Es el proyecto que facilitar los acuerdos, coherentes de los actores de la Comunidad Educativa del Colegio Fiscal Gral. Antonio Elizalde. Para crear un ambiente educativo de armona, respeto y sobre todo mejorar los procesos educativos y estos sean replicados en cualquier lugar. CAPTULO II POR QU ES IMPORTANTE EL CODIGO DE CONIVENCIA?

Art 2 Su importancia radica en la construccin de una nueva cultura institucional y su vigencia y actualizacin permanente. El cdigo de Convivencia va a reemplazar el reglamento existente. CAPTULO III CUL ES EL OBJETIVO DEL CDIGO DE CONVIVENCIA? Art 3.

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Construir un cdigo de Convivencia que permita recoger las ideas de toda la comunidad educativa para crear ambiente de armona, respeto y sobre todo mejorar los procesos educativos. CAPTULO IV LOS VALORES EN LA CONSTRUCCION DEL CODIGO?

Art 4. Para la construccin del presente cdigo se ha tomado en consideracin los siguientes valores. La Paz El respeto La Solidaridad La Honestidad. Amor a la naturaleza. TTULO II LEGISLACION EDUCATIVA CAPTULO I BASE LEGAL DEL CDIGO DE CONVIVENCIA Art. 5. La base legal faculta a la Rectora y autoridades del Plantel para que lleve a cabo las labores de administracin de conformidad a la estructura educativa del Colegio. La base legal construye y

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determinan el alcance y naturaleza de la participacin poltica de todos sus actores. Art 6 Las leyes que sustenta son: a) Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008 b) Ley Orgnica de Educacin Intercultural 2011 c) Reglamento General de la Ley de Educacin. d) Reglamento de Educacin Especial e) Ley 180 sobre Discapacidades f) Arto.7 mbito de aplicacin: El presente Manual de Convivencia es aplicable a los miembros que integran la comunidad Educativa del Colegio Gral. Antonio Elizalde de la ciudad de Bucay. Arto.8 El Colegio General Antonio Elizalde podr elaborar sus propios disposiciones Cdigo de la Niez y la Adolescencia.

manuales, los cuales no debern desobedecer las establecidas en el presente Manual de Convivencia Arto.9

La autoridad responsable de la aplicacin de este manual es el Rector o Rectora del establecimiento.

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TTULO III LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPTULO I COMUNIDAD ESCOLAR Art.10 La comunidad educativa es el conjunto de actores directamente vinculados a una institucin educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y personal administrativo y de servicio. La comunidad educativa promover la integracin de los actores culturales, deportivos, sociales, ecolgicos, comunicacin y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar comn. Art.11 Derechos y obligaciones de la comunidad educativa.- Los derechos y obligaciones, propios y concurrentes, de la comunidad educativa son los que corresponden a sus actores en forma individual y colectiva.

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CAPTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD

Art.12.Los miembros de la comunidad gozan de los siguientes derechos: (Segn el art 17 de LOEI) a. Recibir educacin escolarizada o no escolarizada, formal o informal a lo largo de su vida que, complemente capacidades y habilidades derecho al Buen Vivir; b. Participar activamente en el conocimiento de las realidades institucionales de los centros educativos de su respectiva comunidad; c. Fomentar un proceso de conocimiento y mutuo respeto entre la comunidad organizada y los centros educativos de su respectiva circunscripcin territorial; d. Participar, correlativamente al cumplimiento de sus con desarrollo sus para ejercer la ciudadana y el

obligaciones contenidas en esta Ley, en la construccin del proyecto educativo institucional pblico para vincularlo las comunitario; necesidades de

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e. Participar como veedores de la calidad y calidez del proceso educativo, el cumplimiento y respeto de los derechos de los miembros de la comunidad y del buen uso de los recursos educativos; f. Hacer uso racional y responsable de los servicios,

instalaciones y equipamiento de las instituciones educativas pblicas de su comunidad, de acuerdo con el reglamento respectivo; g. Participar a travs de formas asociativas, legalmente establecidas, en los procesos para realizar el mantenimiento de las instalaciones y la provisin de servicios no acadmicos de las instituciones educativas pblicas; h. Promover la articulacin y coordinacin de las instancias

estatales y privadas para garantizar la proteccin social integral de las y los estudiantes y condiciones adecuadas para el desarrollo del proceso educativo; i. Participar, de conformidad con la Constitucin de la Repblica y la presente Ley, en la construccin de un proceso de identificacin con los centros educativos ubicados en su respectiva comunidad; j. Interesarse activamente en el conocimiento de las realidades institucionales de los centros educativos de su respectiva comunidad; y,

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k. Fomentar un proceso de conocimiento y mutuo respeto entre la comunidad organizada y los centros educativos de su respectiva comunidad.

Art 13 Obligaciones de la comunidad educativa (segn el art 18 de LOEI) Las y los miembros de la comunidad tienen las siguientes

obligaciones: a. Propiciar la convivencia armnica y la resolucin pacfica de los conflictos en la comunidad educativa; b. Mantener un ambiente propicio para el desarrollo de las actividades educativas, alrededor de los planteles escolares; c. Respetar y cuidar las instalaciones y recursos educativos; as como participar, en lo que fuera posible en mantenimiento y mejoramiento de de las instituciones educativas pblicas; d.Respetar y proteger la integridad fsica, psicolgica y sexual de las y los estudiantes y en general de todos los miembros de la comunidad; y, el las instalaciones fsicas

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e.Cumplir

con

los

deberes

que

deriven

de

su participacin

en formas asociativas para la prestacin de servicios no acadmicos relacionados con el quehacer educativo.

CAPTULO III ACTORES DE CDIGO DE CONVIVENCIA

Art 14.Estudiante Es el actor principal del proceso educativo. El trmino alumno proviene del latn alumnum, que a su vez deriva de alere (alimentar). Por eso, los trminos estudiante, alumno, discpulo e incluso aprendiz suelen ser intercambiables.

Art 15.Padre Es una figura clave en el desarrollo de los jvenes ya que debe protegerlo, educarlo y ayudarlo en las distintas etapas de crecimiento. El padre y la Madre son los como abuelos, suegros, tos, primos, etc. representantes de los

jvenes en el Colegio. En ausencia de los Padres estn los parientes

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Art 16 Madre Esto quiere decir que ser madre va mucho ms all que engendrar un hijo, sino que incluye cuestiones como el amor, el cuidado y la atencin, tiene las mismas responsabilidades del Padre.

Art 17 El Representante (s). El padre y la madre son los representantes de los jvenes en el Colegio. En ausencia del Padre est la Madre o viceversa primos o representante legal. Art 18 Familia.- En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual est integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tos, primos, etc. en ausencia de ambos estn los parientes como abuelos, suegros, tos,

En este ncleo familiar se satisfacen las necesidades ms elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Adems se prodiga amor, cario, proteccin y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integracin en la sociedad.

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Art 19.Profesores.- Con el trmino de Profesor se designa a aquella persona que se dedica a la enseanza de una determinada ciencia o arte. Para desplegar la profesin de profesor resulta ser condicin sin equanom; poseer habilidades pedaggicas para llevar a cabo efectivamente tal menester, porque necesariamente cualquier proceso de educacin implicar y supone un fenmeno socio cultural, adems de ser una actividad especficamente humana. TITULO IV DIRECCIONAMIENTO ESTRTEGICO CAPTULO I MISIN, VISIN, POLTICAS EDUCATIVAS Y VALORES DEL COLEGIO GRAL. ANTONIO ELIZALDE BUCAY. Art 20 Misin: Brindar a jvenes una formacin integral con amor, respeto y dedicacin para un ptimo desarrollo fsico, mental y emocional. Potenciar desde la individualidad y construir en sociedad como personas: autnomas, crticas, ntegras, comprometidas, sensibles y exitosos

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Art 21. Visin: El Colegio Fiscal Gral. Antonio Elizalde aspira ser una de los mejores centros educativos Fiscales del Ecuador y asegurar que la juventud del sector se convierta en agente de cambio en Bucay y en sus areas de Influencia Consolidar su prestigio porque sus jvenes estarn preparados para enfrentar los retos del mundo actual.

Art 22 Polticas a) Optimizacin de los recursos disponibles en el establecimiento: Humano, Material, Tcnico. b) Incentivacin al trabajo en equipo del Talento Humanos c) Clima Laboral en el trabajo, respeto, amor y confianza entre toda la comunidad Educativa. d) Motivacin para y hacia el cambio, en pos de la ciencia y la tecnologa, pero sin descuidarse de los valores y principios. e) Participacin de Padres de Familia y de los estudiantes en procesos de apoyo institucional. f) Cumplimiento de normatividades vigentes por el Ministerio de Educacin del Ecuador Reglamento que rigen la Educacin del pas). (Leyes y

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Art 23 Valores Humanos que se debern practicar: Los valores que se debern prctica en la convivencia de todos los actores de la comunidad educativa son: a) Honestidad b) Solidaridad c) Libertad y responsabilidad d) Respeto e) Criticidad f) Creatividad g) Calidez afectiva y amor

CAPTULO II DEFINICIONES DE APOYO EN LA CONSTRUCCIN DEL CDIGO DE CONVIVENCIA (LEY ORGNICA DE EDUCACIN INTERCULTURAL DEL ECUADOR) Art.25.Definiciones: para los efectos del presente Manual se tendrn como definiciones las siguientes: Cultura de paz y solucin de conflictos.- El ejercicio del derecho a la educacin debe orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la prevencin, tratamiento y resolucin pacfica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal,

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escolar, familiar y social. Se exceptan todas aquellas acciones y omisiones sujetas a la normatividad penal y a las materias no transigibles de conformidad con la Constitucin de la Repblica y la Ley; Equidad e inclusin.- La equidad e inclusin aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminacin en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una tica de la inclusin con medidas de accin afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teora y la prctica en base a la equidad, erradicando toda forma de discriminacin; Calidad y calidez.- Garantiza el derecho de las personas a una educacin de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes. As mismo, garantiza la concepcin del educando como el centro del proceso educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologas que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales. Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que generen un clima escolar propicio en el proceso de aprendizajes; Integralidad.- La integralidad reconoce y promueve la relacin entre cognicin, reflexin, emocin, valoracin, actuacin y el lugar fundamental del dilogo, el trabajo con los otros, la disensin y el

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acuerdo como espacios para el sano crecimiento, en interaccin de estas dimensiones;

Identidades culturales.- Se garantiza el derecho de las personas a una educacin que les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de eleccin y adscripcin identitaria, proveyendo a los y las estudiantes el espacio para la reflexin, visibilizacin, fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura; Plurilingismo.- Se reconoce el derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblosy nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relacin intercultural; as como en otros de relacin con la comunidad internacional; Pluralismo poltico e ideolgico.- Se garantiza un enfoque pluralista de las diversas corrientes e ideologas del pensamiento universal. Se prohbe el adoctrinamiento y el proselitismo tanto en sus contenidos como en sus prcticas; Articulacin.- Se establece la conexin, fluidez, gradacin curricular entre niveles del sistema, desde lo macro hasta lo micro-curricular, con enlaces en los distintos niveles educativos y sistemas y subsistemas del Pas; Unicidad y apertura.- El Sistema Educativo es nico, articulado y rectorado por la Autoridad Educativa Nacional, guiado por una visin

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coherente del aprendizaje y reconoce las especificidades de nuestra sociedad diversa, intercultural y plurinacional; Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educacin desde el nivel de educacin inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente; Gratuidad.- Se garantiza la gratuidad de la educacin pblica a travs de la eliminacin de cualquier cobro de valores por conceptos de: matrculas, pensiones y otros rubros, as como de las barreras que impidan el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo; Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educacin en cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas, as como su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin discriminacin alguna; Transparencia, exigibilidad y rendicin de cuentas.- Se garantiza la

transparencia en la gestin del Sistema Educativo Nacional, en consecuencia la sociedad acceder a la informacin plena acerca de los recursos empleados y las acciones tomadas por los actores del Sistema Educativo, para determinar sus logros, debilidades y sostenibilidad del proceso. Para el efecto, se aplicarn procesos de monitoreo, seguimiento, control y evaluacin a travs de un sistema de rendicin de cuentas; Escuelas saludables y seguras.- El Estado garantiza, a travs de diversas instancias, que las instituciones educativas son saludables y seguras. En ellas se garantiza la universalizacin y calidad de todos los servicios bsicos y la atencin de salud integral gratuita;

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Convivencia armnica.- La educacin tendr como principio rector la formulacin de acuerdos de convivencia armnica entre los actores de la comunidad educativa; y, Pertinencia.- Se garantiza a las y los estudiantes una formacin que responda a las necesidades de su entorno social, natural y cultural en los mbitos local, nacional y mundial.

TTULO V AO ESCOLAR CAPITULO I CALENDARIO ESCOLAR Arto.26 El Ministerio de Educacin del Ecuador establecer el calendario escolar aplicable en toda la Repblica para cada ciclo lectivo de Educacin Bsica y Bachillerato en la regin costa comenzar en abril .El Colegio General Antonio Elizalde , realizar su propio cronograma interno, ajustndose al expedido por la Subsecretaria de Educacin del Distrito Guayaquil, coordinacin 5

Art.27 El Colegio General Antonio Elizalde debe cumplir con 200 das lectivos que establece el calendario escolar. Si al terminar el ao

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escolar no se ha cumplido esta disposicin los das hbiles faltantes se repondrn en el tiempo programado para vacaciones.

TITULO VI INFORMACIN AL PADRE DE FAMILIA DE LA MATRCULA CAPTULO I LAS MATRICULAS ESCOLAR Art.28 Matrcula: es la inscripcin de los estudiantes en la institucin: previo el cumplimiento de varios requisito obligatorio por el Ministerio de Educacin del Ecuador. Art.29. a) Socializacin de informacin a los Padres de Familias sobre el proceso de matriculacin. b) Se pondr en cartelera la informacin y los requisitos para la matriculacin. c) En el proceso de matriculacin se explicara la forma y manejo de los procesos administrativos y pedaggicos de la institucin. Se entregar un sinpsis del Cdigo de Convivencia.

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d) La Responsabilidad de entrega del cdigo de convivencia es del Departamento de Orientacin Bienestar Estudiantil Arto.30 Adquisicin de materiales escolares Los docentes entregarn luego de la aprobacin del Director de rea, al Vicerrector, la lista de los materiales que necesitan en cada curso. El revisar y entregar al Consejo Directivo para su aprobacin. El Consejo Directivo enviara los listados de materiales por curso al Rector(a) para la entrega de copias a cada dirigente de curso. Arto.31 Adquisicin de uniformes: Es responsabilidad del padre de Familia la adquisicin del uniforme, pero sujetndose a las establecidos por la institucin. Arto.32.Prohibiciones sobre la matriculacin De acuerdo a la Ley. Las matriculas son de carcter gratuito. Arto.33.Reconocimientos pblicos . Se realizar reconocimientos pblico a los Docente, Padres de Familias y estudiantes; a criterio de la Comisin de Evaluacin Institucional.

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Arto.34. El Comit de Padres de Familia podr realizar actividades de autogestin. CAPTULO II PROCESO DE MATRICULACION Art.35 a) Las madres, padres o representante legal para matricular a sus hijos debern cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educacin del Ecuador y presentar los siguientes documentos en original y fotocopia, los originales sern devueltos una vez cotejadas las fotocopias: b) Requisitos para ingresar al 8 de Educacin Bsica. 1. Partida de Nacimiento original o copia de cdula 2. Certificado de terminacin de Primaria original 3. Certificado de Salud del Ministerio de Salud Pblica. 4. Dos fotos a calor tamao carn.

c) Para los Estudiantes

nuevos del 9no. y

10mo.

Ao de

Educacin Bsica, debern entregar la carpeta con toda la documentacin original del colegio que proceden, legalmente

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legalizada por la Direccin Provincial de Educacin del Guayas si se trata de colegios particulares 1. Certificado de Salud del Ministerio de Salud Pblica; actualizado 2. Dos fotos a calor tamao carn Art 36 a) Requisitos para ingresar de 9 y 10 de Educacin bsica 1 ero, 2do de Bachillerato del mismo plantel Los requisitos son los siguientes: a) Dos fotos parada b) Test Psicolgico del DOBE. c) Adicional a 3ero de bachillerato copia de cedula de identidad a color. Art 37.a) Requisitos para ingresar a Tcnicos Si los alumnos van a ingresar al Primer ao de Bachillerato y son estudiantes de nuestro Plantel nicamente tendrn que presentar lo siguiente: a) Dos fotos tamao carns y b) Test Psicolgico del DOBE. c) Si son alumnos que vienen de otro establecimiento deben presentar: Bachillerato en Ciencias y a calor tamao carn; con el uniforme de

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1. Documentacin completa del colegio que proviene 2. Test Psicolgico del DOBE. d) Aquellos estudiantes que proceden de otras instituciones educativas, donde no exista el DOBE y no pueda certificar el Test Psicolgico: Deber acercarse La primera semana de matriculacin; para que el DOBE de la Institucin le evalu. Previa autorizacin del Rector(a).

Art 38.Requisitos para los alumnos que van al Tercer ao de bachillerato a) Dos fotos tamao carns b) Copia de cedula de identidad a color. Art 39.Pase de ao de un establecimiento a otro. Si un estudiante se cambia durante el transcurso de ao lectivo por diferentes circunstancias. Se har el siguiente procedimiento: a) Solicitud de admisin, dirigida al rector donde continuara sus estudios b) Certificados de matrcula , promociones y calificaciones si hubiera lugar a ello c) Certificado de disciplina conferido por el inspector General

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d) Informe y ficha del DOBE: Aquellos estudiantes que proceden de otras instituciones educativas, donde no exista el DOBE y no pueda certificar el Test Psicolgico: Deber acercarse La primera semana de matriculacin; para que el DOBE de la Institucin le evalu. Previa autorizacin del Rector(a). e) Certificacin de asistencia hasta el ltimo da que asisti al Plantel; luego de esto el estudiante para ser recibido en el Colegio. f) Se harn reformas de acuerdo al nuevo reglamento de Educacin que se expedir Art 40 Requisito para estudiantes extranjeros: Para estudiantes extranjeros que desean matricularse en el Colegio deben cumplir con los siguientes requisitos. a) Documentacin original Ministerio de Educacin exteriores del Ecuador. b) Acuerdo de la subsecretaria del Ecuador del Distrito de Guayaquil, coordinacin zonal 5; Departamento de Rgimen Escolar. de sus estudios legalizada por el del pas de donde proviene. La tendr 3 das

misma deber ser certificada por el Ministerio de Relaciones

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c) Test Psicolgico se lo efectuara en el Colegio Gral. Antonio Elizalde CAPTULO III DEL UNIFORME ESCOLAR NICO Arto.41 El uniforme escolar nico para los estudiantes del Colegio General Antonio Elizalde a) Para los Varones: Uniforme del diario 1. Pantaln concho de vino 2. Camisa Blanca mangas larga 3. Corbata color concho de vivo 4. Cinturn color negro de cuero 5. Zapatos negro de vestir b) Uniforme de Cultura Fsica 1. Camiseta color blanca con logotipo del colegio 2. Pantaloneta color concho de vino , con logotipo de colegio 3. Polines color blanco a rallas concho de vino 4. Zapatos blancos Venus. c) Para las Mujeres: Uniforme del diario

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1. Falda concho de vino 2. Blusa Blanca mangas larga 3. Corbata color concho de vivo 4. Zapatos negros de vestir. a) Uniforme de Cultura Fsica 1. 2. 3. 4. Arto.42 a) El distintivo del Colegio General Antonio Elizalde (insignia) que lo identifique, que deber ser en la derecha b) El mal uso del uniforme ser considerado como falto de respeto a la Institucin educativa, con una sancin de 3 puntos menos en su conducta. Arto.43 El logo tipo es el siguiente: colocado en el bolsillo izquierda de la camisa o blusa. Y el nombre y apellido y curso Camiseta color blanca con logotipo del colegio Short y Calentador color concho de vino , con logotipo de colegio Polines color blanco a rallas concho de vino Zapatos blancos Venus.

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CAPTULO IV DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULAR Art 44 a) Las actividades extracurriculares se realizarn sin afectar el horario de clases del turno correspondiente, forman parte de la planificacin escolar y son de obligatorio cumplimiento. Entre otras se realizarn las siguientes:

1. Actividades en homenaje al patrono de la Institucin 2. Actividades cvicas y culturales. 3. Actividades cientficas y literarias. 4. Actividades deportivas. 5. Actividades recreativas. 6. Jornadas para la preservacin del ambiente. 7. Proyectos de huertos escolares. Arto.45 a) Las fechas cvicas aprobadas por la Comisin Cvica se

respetaran, para el Da Programado segn el Cronograma de la institucin, excepto fecha. las fechas cvicas que coincidan en das no laborables que se los realizara un da antes de la

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b) Estas actividades se realizarn por separadas en las diferentes secciones diurnas y nocturnas. Estarn a cargo de la Comisin Cvica de la Institucin. c) La Comisin Cvica se reunir 15 das antes de cada evento para realizar la planificacin de los programas con sus respectivos responsables. La Comisin, entregar a las autoridades copias de programa para su aprobacin; luego de la aprobacin la secretaria enviar a cada docente la comunicacin por escrito del evento. d) El 23 de abril de cada ao se conmemora el Natalicio del Gral. Antonio Elizalde, por lo cual se realizar un programa especial: El acto cvico se iniciar a las 10:00 y finalizar a las 11:00. e) El 26 de septiembre se conmemora el Da de la Bandera Nacional, en que se realizar el cambio y Juramento de la Bandera por los estudiantes de Tercero de Bachillerato, en el mismo acto se entregar reconocimientos a los mejores estudiantes, Padres de Familias y Docentes del Colegio General Antonio Elizalde. El da del Escudo y el Da del Himno tambin se realizar un momento Cvico en homenaje a estos smbolos Patrios en sus fechas.

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TTULO VII DEBERES Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO HACIA LA COMUNIDAD CAPTULO I OBLIGACIONES DEL COLEGIO GENERAL ANTONIO ELIZALDE Arto.46 Son obligaciones del Colegio General Antonio Elizalde a) Cumplir con las disposiciones y polticas educativas que el Ministerio de Educacin del Ecuador establezca. b) Entregar a tiempo los informes que solicite el Ministerio de Educacin del Ecuador y su dependencia c) Cumplir con los das laborables, hbiles y perodo de vacaciones establecidos en el calendario escolar. d) Cumplir con el marco legal aplicable y en particular con las disposiciones especficas contenidas en este manual. e) Contextualizar el Currculo de los niveles bsica y bachillerato de educacin y modalidades de enseanza en el

marco de su programacin educativa, sin perjuicio de las enseanzas adicionales que dicho centro pueda impartir como complemento del proceso de enseanza aprendizaje. f) Garantizar el mobiliario e infraestructura ptima para el desarrollo del proceso enseanza-aprendizaje.

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TITULO VIII EVALUACION DE APRENDIZAJE CAPTULO I DEL SISTEMA DE EVALUACIN Art 47 Generalidades. Los principales objetivos de la institucin al evaluar son: a) Evaluar el alcance y la obtencin de los logros,

competencias, y conocimientos por parte de los educandos; b) Comprobar la promocin o no de los educandos en cada ao de la educacin bsica y Bachillerato respectivamente; c) Plantear e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios; d) Proporcionar informacin que contribuya a la autoevaluacin acadmica de la institucin y a la actualizacin permanente de su plan de estudios. Art. 48 Criterios de la evaluacin acadmica a) Los estudiantes tienen que cumplir estudios, 4 actividades

parciales en cada una de las asignaturas del plan de las cuales tendrn una nota de 20 puntos cada una; lo mismo que corresponde al 80% de la calificacin trimestral.

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b) Los estudiantes rendirn un examen trimestral sobre 20 puntos que representar el 20% de la calificacin trimestral. c) La suma de las cuatro actividades parciales mas el examen trimestral representan el 100% de la nota promedio final. d) Para efecto del registro de la evaluacin se usara tres tipos de matrices evaluativas. 1. Para educacin Bsica 2. Para Bachillerato en Ciencias 3. Para Bachillerato TcnicoContenidos Programticos/ prcticos Actitudes y valores: Contenidos tericos: Educacin bsica Trabajos e investigaciones Ejes transversales Total 2 20 (A) (C) (M) 2 6 2 Responsabilidad, puntualidad, honestidad, etc. Controles y exmenes de evaluacin escritos (pruebas) Resolucin de cuestionarios y trabajos presentados de las actividades Presentacin , sustentacin , investigacin otros (P) 8 Contenidos evaluados

Contenidos Programticos/ prcticos Actitudes y valores: Contenidos tericos: Educacin Bachillerato Trabajos e investigaciones Ejes transversales Total

(P)

8

Contenidos evaluados

(A) (C) (M)

2 6 2 2 20

Responsabilidad, puntualidad, honestidad, etc. Controles y exmenes de evaluacin escritos (pruebas) Resolucin de cuestionarios y trabajos presentados de las actividades Presentacin , sustentacin , investigacin otros

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Procedimientos prctica: Actitudes valores: Contenidos tericos: Educacin Bachillerato Tcnico Trabajos presentados (memorias) Total Procedimientos prctica:

y

(P) (A) (C) (M)

10 2 6 2

2 puntos preparacin, 8 puntos desarrollo Responsabilidad, puntualidad, honestidad, etc. Controles y exmenes de evaluacin escritos (pruebas) Resolucin de cuestionarios y trabajos presentados de las actividades

20 (P) 10 2 puntos preparacin, 8 puntos desarrollo

e) En las asignaturas de una hora semanal deber considerarse hasta 3 actividades previas. f) La calificacin de ingls se tomar el Proyecto Crade , la matriz para evaluar al estudiantes es : En el rea de ingls

Gramtica Lectura Escuchar Entender Total

(P) (A) (C) (M)

10 2 6 2 20

2 puntos preparacin, 8 puntos desarrollo Responsabilidad, puntualidad, honestidad, etc. Controles y exmenes de evaluacin escritos (pruebas) Resolucin de cuestionarios y trabajos presentados de las actividades

g) En la escala de evaluacin del desempeo de los estudiantes se establecen las siguientes categoras.

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Desempeo a) Sobresaliente b) Muy bueno c) Bueno d) Regular e) Insuficiente

Puntaje 19 - 20 16 - 18 14 - 15 12 - 13 11

Se considera (DESEMPEO SOBRESALIENTE) al estudiante que: Obtenga un promedio entre 19 y 20 Alcanza todas las metas propuestas, con calidad, sin correcciones y sin actividades de refuerzo. Desarrolla actividades curriculares que excedan las exigencias esperadas. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. Es puntual y oportuno en la presentacin de trabajos. Presenta correctamente los talleres, informes de lectura y/o investigaciones. Asiste puntualmente a todas las clases y cuando falta lo hace por motivos de fuerza mayor y/o caso fortuito. Existe gran apoyo de los padres o representantes en sus actividades escolares. Se considera (DESEMPEO MUY BUENO) al estudiante que: Obtenga un promedio entre 16, 17 y 18 puntos en sus calificaciones Alcanza todas las metas propuestas, pero con algunas correcciones y/o con actividades de refuerzo. Desarrolla solamente las actividades curriculares que le son requeridas.

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Manifiesta sentido de pertenencia institucional. Es puntual y oportuno en la presentacin de trabajos, tareas y evaluaciones. Presenta los trabajos, los talleres, informes de lectura, investigaciones o evaluaciones con algunos errores y enmendaduras.

Tiene faltas de asistencia debidamente justificadas pero que no afectan su responsabilidad acadmica. Existe gran apoyo de los padres o representantes en sus actividades escolares.

C) Se considera (DESEMPEO BUENO) al estudiante que: Obtenga un promedio entre 14 y 15 puntos Alcanza la mayora de las metas propuestas. Desarrolla las actividades curriculares que le son requeridas durante la clase, o en algunas ocasiones incumple con ellas. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. En ocasiones presenta los talleres, informes de lectura, investigaciones, trabajos y evaluaciones fuera de la fecha indicada. Incumple con la presentacin de algunos trabajos, talleres, informes de lectura, investigaciones o evaluaciones o los presenta de tal forma que no cumplen con el fin propuesto. Tiene faltas de asistencia unas justificadas, otras no justificadas. Existe poco apoyo de los Padres o representante para corregir las actividades escolares

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D) Se considera (DESEMPEO REGULAR) al estudiante que: Obtenga un promedio 13 y 12 puntos. No alcanza la mayora de las metas propuestas y requiere

de actividades de refuerzo y recuperacin programadas despus de la terminacin del periodo acadmico. Desarrolla de manera regular las actividades curriculares que le son requeridas durante la clase, o en ocasiones no las desarrolla. No manifiesta sentido de pertenencia institucional. En algunas ocasiones presenta los trabajos, talleres, informes de lectura, investigaciones y evaluaciones fuera de la fecha indicada, o incumple frecuentemente con la presentacin de estos. Falta ocasionalmente a las clases sin justificacin alguna. Escasa participacin de los Padres en el Apoyo escolar del educando. F) Se considera (DESEMPEO INSUFICIENTE) al estudiante que: Obtenga un promedio de 11 o menor a este puntaje. No alcanza la mayora de las metas propuestas y requiere de actividades de refuerzo y recuperacin programadas despus de la terminacin del periodo acadmico. Desarrolla de manera ineficiente las actividades curriculares que le son requeridas durante la clase, o en ocasiones no las desarrolla.

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No manifiesta sentido de pertenencia institucional. En algunas ocasiones presenta los trabajos, talleres, informes de lectura, investigaciones y evaluaciones fuera de la fecha indicada, o incumple frecuentemente con la presentacin de estos.

Falta frecuentemente a las clases sin justificacin alguna. Es despreocupado, no permite asesoramiento pedaggico por parte de los docentes y el DOBE. No existe apoyo de los Padres o representantes en sus actividades escolares En las asignaturas de una hora semanal deber considerarse hasta 3 actividades previas.

Art 50 Acciones de seguimiento para el desempeo acadmico de los estudiantes Para hacer un seguimiento al rendimiento acadmico de los estudiantes, el colegio ha determinado el siguiente procedimiento: a) El docente deber Llevar diariamente en su registro de control de calificaciones cada actividad de clase evaluada individualmente teniendo en cuenta los criterios acadmicos

establecidos por la institucin y este cdigo de convivencia. b) EL Docente realizar el refuerzo acadmico conceptos vistos durante el evaluaciones trimestrales. de los temas o

trimestre antes de iniciar las

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c) El Dirigente de Curso

realizar mensualmente reuniones con el rendimiento acadmico y

Padres de familia para informar disciplinario de sus representados.

d) El dirigente entregar un acta luego de la reunin mantenida con sus Padres y comunicar las novedades del rendimiento acadmico al Vicerrector, de la disciplina al Inspector General. e) El Vicerrector mantendr reuniones con el DOBE para canalizar los problemas obtenidos de los informes dados por los dirigentes de los curso. El Responsable del DOBE realizar su Plan de Accin y mejoramiento acadmico aquellos estudiantes con un promedio inferior a 13 puntos. f) Es obligacin del docente realizar su plan de mejoramiento acadmicos con aquellos estudiantes que obtuvieron calificacin menor a 13 puntos. g) Es responsabilidad de los Padres y representantes apoyar el Plan de Mejoramiento de sus hijos o representados. h) Es responsabilidad del estudiante asistir y cumplir con el Plan de mejoramiento acadmico. i) El vicerrector programar junto con los docentes las clases de recuperacin.

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ART 51 de las recalificaciones ART 52 De la aprobacin del ao lectivo ART 53 De los exmenes supletorios ART 54 Carcter definitivo de las calificaciones

Art.55 Proceso de Comunicacin del Colegio a los Padres o

Representantes. a) Las comunicaciones se clasificaran en escritas y telefnicas b) Las comunicaciones telefnicas se harn en caso de

emergencia; la realizar cualquier profesor de la institucin. c) Las comunicaciones escritas se harn por motivo de bajo rendimiento acadmico, disciplinario entre otros.

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d) Los inspectores llevarn los controles de citaciones por cada estudiante y curso, los cuales sern reportados los das viernes al Vicerrector (Acadmico) e Inspector (Disciplinario). e) El Vicerrector entregar revisados y sumillados al DOBE la documentacin de los informes de los inspectores. f) El DOBE es responsable de canalizar y dar seguimiento a cada uno de los informes recibidos Art 56 Al finalizar cada trimestre, los padres de familia y/o representantes recibirn la libreta de calificacin en el que constarn las obtenidas en cada una de las asignaturas del plan de estudio. TITULO IX HORARIO ESTUDIANTIL CAPTULO I DEL HORARIO DE INGRESO Y SALIDA notas

Arto.57 Horario de Ingreso y Salida a) Seccin diurna Es responsabilidad de los estudiantes llegar puntualmente cada maana, no ms tarde de las 7:00 AM. Adems, es

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responsabilidad de los estudiantes el ser puntuales al asistir a cualquier evento organizado por el Colegio General Antonio Elizalde. Es responsabilidad de los estudiantes llegar a tiempo a cada clase. La hora de salida es una 13:10 solo el Bachillerato tcnico sale a las 13:40. El docente el horario es de salida a las 14:45 b) Seccin nocturna El ingreso es a las 16:00 para los docentes y los estudiantes a las 18:00, la hora de salida 22:55.

TITULO X RENDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPTULO I FALTAS Y ATRASOS Art. 58. Procedimientos de para Justificar las faltas y atrasos. a) Los estudiantes estn obligados a asistir todos y cada uno de los das que labora el Colegio General Antonio Elizalde dentro del periodo acadmico. b) Cuando una ausencia es imprevista, al reanudarse la asistencia, el representante del estudiante deber llenar el

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formulario de ausencia y explicar el motivo de la misma para poder justificar la ausencia. c) Cuando una ausencia es programada, el estudiante y el representante debern acercarse al Colegio General Antonio Elizalde y pedir el permiso necesario. Si el permiso fuere negado y an as el estudiante faltare a clases, la/s ausencias sern consideradas como faltas no justificadas.

CAPTULO II EN CASO DE ENFERMEDAD

Art. 59. En caso de enfermedad de un estudiante. a) Cuando un estudiante est enfermo y requiera tomar medicinas durante el horario de clases, las medicinas podrn ser administradas por el personal docente siempre y cuando: La medicina venga con el nombre del estudiante y la informacin de dosis y horario La medicina y el cuaderno de comunicaciones describan claramente la medida a tomar y el horario a tomar la medicina La medicina deber ser enviada en una funda plstica en la mochila del estudiante

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b) Los estudiantes que estn enfermos podrn descansar o dormir de ser necesario si asisten al Colegio bajo supervisin del DOBE c) Los padres de familia o representantes se obligan a llevar al joven al mdico o al dentista cada vez que sea necesario, y a presentar un certificado mdico al Colegio para registro interno.

CAPTULO III GIRA DE OBSERVACION Y ESTUDIO Art. 60. a) Cuando el Colegio General Antonio Elizalde organice una actividad fuera de las instalaciones, enviar un formulario de autorizacin para que lo llene el representante del nio o nia. Si el formulario no fuere llenado o si el formulario no fuere entregado en la fecha requerida, el nio o nia no podr asistir a o participar en la salida y se quedar en el Colegio al cuidado de otros adultos. b) El Colegio Gral. Antonio Elizalde solicitar al Ministerio de Educacin permiso y justificar el motivo de la observacin y estudio, adjuntando las copias de los formularios permisos de los Padres de Familias. de los

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CAPTULO III SISTEMA DISCIPLINARIO

Art. 61. Del sistema disciplinario.a. El control de la disciplina y el registro de la nota de la misma sern responsabilidad de docentes e inspectores. b. La disciplina entendida como comportamiento, es un valor igual que la responsabilidad, el orden, la tolerancia, honestidad o justicia, y como tal debe ser cultivada, observada y calificada. La calificacin de la disciplina no deber influir en la evaluacin acadmica. Art. 62. Calificacin de la disciplina. a. La disciplina ser evaluada y ser registrada por el inspector y el docente b. Para calificar la disciplina es necesario tomar encueta los siguientes parmetrosPuntualida d Atrasos 1 atraso Procedimiento del Jefe Talento Puntaje de Responsable Retroalimentacin

Llamado de Atencin por el Sub -jefe de Talento Humano (VERBAL) Llamar al padre de Familia y comunicarle

No

hay rebaja de puntos

Jefe Talento Humano

de

El

jefe de talento Humano comunicar al Dirigente del Curso al Vicerrector sobre la novedad. jefe de talento Humano comunicar al Dirigente del

Atrasos 2 atrasos en la semana

No

hay rebaja de puntos

Jefe Talento Humano

de

El

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lo sucedido

Curso al Vicerrector sobre la novedad. Rebaja de 1 punto del promedio de disciplina Jefe Talento Humano de El jefe de talento Humano comunicar al Dirigente del Curso al Vicerrector sobre la novedad. jefe de talento Humano comunicar al Dirigente del Curso al Vicerrector sobre la novedad.

Atrasos 3 atrasos en la semana

Comunicarme por escrito el procedimiento de la rebaja de puntos

Atrasos 4 en adelan te atraso s en la semana Atrasos 4 en adelan te atraso s en el mes Atrasos 8 atrasos en el mes

Comunicarme por escrito el procedimiento de la rebaja de puntos

Por 3 atraso 1 punto. Por 4 atrasos 1 punto adicional As sucesivamen te La sumatoria en todo el mes se sujetara a la anterior sancin

Jefe Talento Humano

de

El

Comunicarme por escrito el procedimiento de la rebaja de puntos

Jefe Talento Humano

de

El

jefe de talento Humano comunicar al Dirigente del Curso al Vicerrector sobre la novedad.

Comunicarme por escrito el procedimiento de la rebaja de puntos

Rebaja en puntos

2

Jefe Talento Humano

de

El

jefe de talento Humano comunicar al Dirigente del Curso al Vicerrector sobre la novedad. jefe de talento Humano comunicar al Dirigente del Curso al Vicerrector sobre la novedad.

Atrasos 4 atrasos en el mes

Comunicarme por escrito el procedimiento de la rebaja de puntos

Rebaja en punto

1

Jefe Talento Humano

de

El

En casos especiales y excepcionales Tendrn un documento habilitante

Rector

a. Los casos especiales de indisciplina o de faltas a la normativa del plantel sern tratados por la Comisin de Manejo de Conflicto, que debe estar integrada por el Rector(a), un representante de Orientacin, el Inspector General, el Inspector de curso y el Docente-gua del (la) estudiante conforme lo determina el presente cdigo de convivencia en su parte correspondiente. b. Los parmetros a evaluarse son :

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Puntualidad Presentacin personal Respeto Obediente Relaciones Humanas Uso Normas institucionales correcto

(P) (PP) (RO) (RH) (UCU) (NI)

4 3 3 3 4 3

Cumple asistiendo ; no tiene atrasos y faltas Cuida su presentacin personal : Prohibido uso de Piercing y arete Comunicacin y saludos Cumple consignas Se lleva muy bien con sus compaeros Cumple con el uso correcto de Uniforme de parada Cumple con las normas : Prohibido celulares y otros artefactos Cuida las instalaciones del colegio Respeta a todas las personas

del Uniforme

Total

20

Art.63.

Los estudiantes que incumplieren los deberes sealados en el artculo anterior incurrirn en faltas, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves. Art.64.

Se consideran faltas leves: a) Asistir impuntualmente a clases de forma reiterada y sin justificacin alguna. b) Ausentarse a clase sin causa justificada.

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c) Daar los materiales didcticos que el centro le facilita en calidad de prstamo. d) Faltar a las normas de limpieza, higiene y cortesa. e) Comer, masticar chicle y escupir en clase. f) Manipular o atender llamadas de telfonos celulares, as como el uso de cualquier aparato electrnico durante el perodo de clases o durante la realizacin de evaluaciones.

Art.65. Medidas formativas aplicables a las faltas leves: a) Llamado de atencin en privado. b) Firmar acta de compromisos por los estudiantes de cuyo cumplimiento ser garante el maestro gua. Art.66. Se consideran faltas graves: a) Reincidir tres (3) veces en faltas leves. b) Irrespetar los smbolos patrios, no rindiendo los honores correspondientes con las solemnidades establecidas en las disposiciones contenidas en el presente manual.

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c) Incumplir con los deberes, tareas, orientaciones y normas escolares. d) Interrumpir la clase deliberadamente. e) Colocar en el edificio escolar propaganda lesiva a la moral y la tica o cualquier otro material que no est previamente autorizado por el Rector del Colegio Gral. . Antonio Elizalde f) Irrespetar a los docentes, compaeros (as) de clase, autoridades educativas, personal administrativo y miembros de la comunidad educativa en general. g) Cometer fraude acadmico. h) Fumar o consumir tabaco dentro y fuera del Colegio. i) j) Encubrir faltas propias o ajenas. Proferir amenazas, injurias y/o calumnias a autoridades del centro, maestros, compaeros (as) de clase y/o miembros de la comunidad educativa. Art. 67 Medidas formativas aplicables a las faltas graves: a. Llamado de atencin al estudiante en presencia del padre, madre o representante b. Firmar Acta de Compromisos por los estudiantes de cuyo cumplimiento ser garante el maestro gua. c. Cuando el estudiante cometa fraude acadmico ser anulada la actividad objeto del fraude, asignndole una nueva opcin evaluativa.

50

Art.68 Se consideran faltas muy graves: a) b) Reincidir en tres faltas graves. Daar intencionadamente la propiedad del centro educativo (edificios, instalaciones materiales, mobiliario y equipos) y bienes privados. c) d) Cometer actos ilcitos tipificados por la ley como delitos o faltas. Portar y usar armas blancas y de fuego, sean o no artesanales, objetos corto punzantes y toda clase de material explosivo. e) Agredir fsica y/o verbalmente, a las autoridades del centro educativo, maestros (as) compaeros (as) de estudios y/o miembros de la comunidad educativa. f) g) Llevar consigo, ingerir o promover el uso o ingesta de bebidas alcohlicas y sustancias psicotrpicas o estupefacientes. Llevar consigo o promover el uso de material pornogrfico de cualquier tipo y por cualquier medio; juegos electrnicos, de azar y de magia. h) Art.69. Medidas formativas aplicables a las faltas muy graves: i) Firmar acta de compromisos por los (as) estudiantes de cuyo cumplimiento ser garante el dirigente de Curso Realizar cualquier acto en perjuicio de la salud.

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j)

Cuando se trate de daos al Colegio, el estudiante, padre, madre o representante estarn obligados a reparar el dao ocasionado.

k)

En casos de cometer actos ilcitos quedarn bajo la competencia de las autoridades correspondientes, de conformidad a las leyes de la materia.

Art.70. Las medidas formativas que deban aplicarse por cometer faltas muy graves, sern conocidas y resueltas por el (la) Rector (a) del Colegio o la persona que designe para tales fines, quien emitir por escrito las consideraciones del caso e interpondr la denuncia ante la autoridad de competente si el caso lo amerita.

Art.71 Del Recurso de Revisin: El estudiante podr solicitar por escrito la revisin ante la misma autoridad que dict la resolucin, en un plazo de dos das despus de notificada la misma.

Art.72 Del recurso de apelacin: a) De confirmarse la resolucin por el Director (a) o El estudiante podr Apelar ante la Direccin del Colegio, en un

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plazo de dos das hbiles a partir de sus notificaciones quien resolver dentro de los tres das hbiles siguientes. b) El rector o delegado que tengan algn grado de parentesco con el estudiante sometido al rgimen disciplinario, deber separarse de oficio del proceso disciplinario y nombrar a un suplente para que cumpla con lo establecido en el artculo precedente. Arto. 73 De la aplicacin de las medidas formativas: a) En caso de faltas leves, las medidas formativas sern aplicadas por el docente correspondiente. b) En caso de faltas graves: las medidas formativas sern aplicadas por el docente frente al cual se cometa la falta y por el Rector. c) En caso de las faltas muy graves, las medidas formativas sern aplicadas por la (el) Rector del Colegio Art.74 En caso que la medida formativa a imponer sea de retiro temporal, los docentes estarn en la obligacin de entregarle al estudiante el material de estudio necesario que le permita mantenerse actualizado, con el objetivo de no afectar su rendimiento acadmico. Arto.75

53

Las medidas formativas debern tener carcter educativo. Es preciso que sean justas, adecuadas a la magnitud de la falta, a la edad del estudiante y a las circunstancias en que la falta se comete. Cuando el estudiante reconozca su falta y exprese su voluntad de rectificar, se podr modificar la medida, por una ms leve. Arto.76 En el Colegio General Antonio Elizalde, queda prohibido a los

maestros (as), autoridades, funcionarios, empleados o trabajadores (as) administrativos, aplicar cualquier medida o sancin que lesione la integridad fsica, moral y psicolgica de los estudiantes.

Art 77.De los deberes frente a su uniforme y apariencia personal: a. Portar horario el uniforme adecuadamente teniendo en para cada grado. cuenta el

asignado

Se consideran como para

Uniforme de diario los siguientes implementos: camisa blanca, pantaln /falda color concho de vino seoritas y , medias blancas concho de vino Varones , zapatos color negro y

cinturn color negro ; Se consideran como Uniforme de Deportes los siguientes implementos: camiseta blanca, pantaloneta concho de vino , medias blancas , tenis azules blancos , gorra blanca y pantaloneta aconcho de vino del colegio;

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b.

Contribuir con su buen comportamiento a una buena imagen del colegio ante la comunidad, dentro y fuera de la Institucin;

c. Mantener una presentacin e higiene personal que garantice la salud colectiva, y el bienestar de la comunidad educativa d. Queda prohibido el uso de piercing y / o tatuajes en el cuerpo durante las actividades escolares o en cualquier actividad en que se represente a .la institucin. En caso de portar piercing con el uniforme sta se retirar y retendr;. f. Los varones deben portar pelo corto bien peinado. Las Seoritas deben portar su pelo recogido y / o bien peinado y el alto de la falda no deber exceder, por ningn motivo, de 10 cts. por encima de la rodilla. Todo estudiante debe mantener una presentacin personal adecuada, no utilizar maquillaje, no portar uas pintadas de colores fuertes, no utilizar accesorios lujosos ni exagerados que afecten la imagen institucional y no correspondan a la seriedad y sencillez del uniforme de la institucin. En caso de portarlos con el uniforme sta se retirar y retendr; g. h. Para educacin fsica y deportes solo se permitir el uso de la camiseta y la pantaloneta institucional. Los (las) estudiantes que no porten el uniforme debidamente habiendo inventarios suficientes para satisfacer sus necesidades debern hacer carteleras acerca del buen porte del mismo, los das Lunes de 5:00 a las 6:00 p.m. y exponerlas en el momento cvico los Das lunes del Lunes siguiente o Martes en caso de festivo. Art 78.-

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De los deberes por fuera de las instalaciones del colegio. Los estudiantes del Colegio debern observar los siguientes deberes: a) No realizar actos bochornosos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de las personas, que pongan en entredicho el buen nombre y la reputacin del colegio; b) En caso de adelantarse este tipo de comportamiento, los padres de familia y / o representante junto con el (la) estudiante, su dirigente y la Coordinacin de Convivencia estudiarn la situacin para determinar las consecuencias que dicho comportamiento deba tener dado su nivel de impacto dentro de la familia. Tratndose de hechos graves, dicha situacin ser estudiada con las personas mencionadas y el Rector de la institucin educativa.

CAPTULO XI CARGA HORARIA CAPITULO I HORAS LABORABLES

Art 79 La carga horaria de los docentes que laboren en el Colegio General Antonio Elizalde es de 8 horas laborables, segn la disposicin de

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Ministerio de Educacin y rigindose Ecuador.

al Cdigo de trabajo del

Hay 8 perodos de clases al da. Cada perodo dura 40 minutos. Algunos perodos han sido unidos, a estos se los llama bloque.

CAPITULO I JORNADA DE TRABAJO DE LOS PROFESORES

Art. 80 . De la Jornada Laboral .- La jornada semanal de trabajo ser de horas

cuarenta horas reloj, de la siguiente manera: seis

pedaggicas diarias, cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas diarias estar distribuido en actualizacin, capacitacin pedaggica, padres, y otras coordinacin con los actividades de recuperacin pedaggica, trabajo en la actividades contempladas en el

comunidad, planificacin, revisin de tareas, coordinacin de rea respectivo Reglamento. TITULO XII ORGANIZACIN INSTITUCIONAL CAPITULO I ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL Art.81:

57

El organigrama de la institucin es el siguiente:

TITULO XIII ESTRUCTURA GENERAL DEL COLEGIO GRAL ANTONIO ELIZALDE CAPITULO I NIVELES DE LA ESTRUCTURA GENERAL Art.82 Constituyen la estructura general del sistema educativo del Colegio

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Fiscal Gral. Antonio Elizalde 1.- De los niveles en la estructura general: NIVELES EJECUTIVOS: 1. Rectorado 2. Vicerrectorado 3. Inspectorado ASESOR: 1. Consejo Directivo. Departamento Acadmico. Junta de Directores de rea. 2. COBE (Consejo de Orientacin y Bienestar Estudiantil). Junta de Prof. de rea. 3. Junta de Prof. Guas. Profesores Guas. 4. Junta de Profesores Inspectores. AUXILIAR Y DE APOYO 1. Secretara Archivo Colectura Conserjera 2. Servicios Generales 3. Guardalmacn OPERATIVO 1. DOBE (Departamento de Orientacin y Bienestar Estudiantil). Profesores 1. 2. Inspectores Entrenadores-Profesores

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3. 4.

Alumnos Padres de Familia

2.- De los Subsistemas del Sistema Administrativo. DEL SUBSISTEMA ADMINISTRATIVO 1. Rectorado 2. Junta General de Directivos y Profesores 3. Consejo Directivo Secretara Colectura Inspeccin Conserjera Servicios Generales Guardalmacn DEL SUBSISTEMA ACADMICO 1. Vicerrectorado 2. Departamento Acadmico Junta de Dir. de rea Comisin Pedaggica 3. Comisin de Distributivo y Horarios 4. Junta de Prof. de rea Junta de Prof. de Curso Junta de Profesores-Guas 5. Junta Profesores Inspectores 6. Consejo de Orientacin y Bienestar Estudiantil 7. Profesores 8. Alumnos.

CAPITULO I OBLIGACIONES DEL RECTOR

Art.83

60

A ms de las sealadas en el Art.

De la Ley Orgnica de

Educacin , tiene los siguientes deberes y atribuciones. a) Estimular al personal docente y administrativo de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. b) Sancionar los atrasos, las faltas injustificadas, negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y otras al personal docente, administrativo y de servicio con multas, cuyo valor corresponda a lo dispuesto en el Art. 120 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente. c) Disponer a la secretara la permanente actualizacin de la ficha de cada uno de los miembros del personal del plantel. d) Designar las labores, puestos y ocupaciones, de conformidad con las necesidades del Colegio y las disposiciones del Ministerio del ramo. e) Conocer y dar solucin a los reclamos del personal docente administrativo y de servicio en el plazo adecuado, conforme a la Ley. f) Convocar a sesiones extraordinarias, segn el caso, a la Junta General de Directivos y g) Profesores, al Consejo Directivo y a las Juntas de Profesores de Curso. h) Informar al Consejo Directivo sobre asuntos del colegio, de los educadores, de los educandos y del personal en general. i) Conceder licencia por causas justificadas y de conformidad a la Ley.

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j)

En materia judicial, extrajudicial o administrativa, el Rector (a) del colegio en forma personal o por un delegado podr presentarse en calidad de actor demandado, etc. ante los jueces y organismos competentes.

k) Incentivar la elaboracin y el mejoramiento del plan anual de estudio. l) Orientar y coordinar las labores docentes, acadmicas, estudiantiles, administrativas y de servicio, directamente o por intermedio del Vicerrector (a) o Inspector (a) General. Impartir oportunamente las rdenes que fueren necesarias para la mejor marcha de la Institucin. m) Llamar la atencin a los miembros de la institucin que no cumplieren las disposiciones legales o reglamentarlas o cuya actuacin no fuere satisfactoria y, en caso de notoria reincidencia, imponer la sancin correspondiente e informar del particular al Consejo Directivo, el cual podr tomar la medida ms adecuada para los fines de la institucin, n) Autorizar la rectificacin de calificaciones, previa solicitud escrita del profesor de la materia en los casos en que se comprobare error u omisin en la evaluacin de la prueba o en la protocolizacin de la nota. En un plazo no mayor de tres das a partir de la entrega del examen corregido a los alumnos. o) Sesionar trimestral con el Consejo de Orientacin, p) Autorizar la recepcin de exmenes atrasados de conformidad con lo dispuesto en el Art.308 del Reglamento General de la Ley de Educacin. q) Propiciar las mejores relaciones entre el personal docente,

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en un ambiente de libertad, respeto y solidaridad. r) Promover, a travs de la Comisin respectiva, la realizacin de programas culturales que favorezcan el desarrollo de la comunidad. s) Autorizar y racionalizar las actividades culturales, sociales y deportivas en coordinacin con el Vicerrectorado. t) Propiciar los intercambios de carcter formativo, socioeconmico con otras instituciones educativas. u) Sesionar con los diferentes directores de reas cuando las circunstancias lo ameriten. v) Conocer los informes y los cuadros estadsticos de asistencia y rendimiento elaborados por los departamentos respectivos. w) Conocer Estudiantil. x) Estudiar y dar las soluciones adecuadas en forma oportuna de casos especiales de carcter disciplinario de los alumnos, provenientes de la Inspeccin General. y) Realizar reuniones mensuales con el Departamento de Inspeccin. z) Estudiar con el Consejo Directivo la aplicacin de estmulos y sanciones para los casos especiales de rendimiento y conducta, remitidos por los organismos institucionales y buscar los mecanismos para sus soluciones. aa) Coordinar con el Vicerrectorado, Inspeccin General y comisiones cvicos, respectivas, la organizacin de los actos deportivos y recreativos culturales, sociales, las estadsticas de las diferentes reas acadmicas y del Consejo de Orientacin y Bienestar

programados para la institucin.

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bb) Poner el visto bueno en los cheques de ingreso y firmar, conjuntamente con el colector (a), los cheques que egresan del plantel. Previamente a la firma de los cheques, el Rector (a) dispondr que el Colector (a) presente toda la documentacin de respaldo necesario. Cuando el egreso sea mayor a 4 salarios mnimos deber constar la autorizacin previa otorgada por el Consejo Directivo. y las facturas de adquisicin Una vez concluida la transaccin, el comprobante numerado de egreso, conjuntamente con la documentacin sustentadora, sern archivados en forma lgica y ordenada a efectos de su factible localizacin. cc) Autorizar y poner el visto bueno en la anulacin de cheques y comprobantes de egreso, ordenando a Colectura que stos sean archivados en forma cronolgica. dd) Autorizar la recepcin econmicas de para cuotas o fines de aportaciones

implementacin, mantenimiento y bienestar estudiantil, previa resolucin del Consejo Directivo. ee) Sancionar a personal docente, administrativo y de servicio del plantel que recauden ingresos por cualquier actividad sin previa autorizacin del Rector (a). ff) Organizar y vigilar en forma permanente el control interno de los ingresos y egresos, de acuerdo con la Ley Orgnica de Administracin Financiera y Control "LOAFYC" y ms normas tcnicas de control interno "NICI". gg) Cumplir fielmente las observaciones y recomendaciones impartidas por Contralora hh) General del Estado en los informes de fiscalizacin y auditoria.

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ii)

Conocer

por

escrito, econmico

los y

informes de

mensuales

del

movimiento

las disponibilidades

financieras del Colegio, presentados por el Colector (a) para estudio y aprobacin del Consejo Directivo. jj) Recibir el inventario anual y actualizado de todas las pertenencias del colegio y verificar personalmente o por un delegado del Consejo Directivo los recursos del sector pblico ubicados en los distintos departamentos oficinas y dems dependencias del plantel. kk) Autorizar por escrito el pago de las adquisiciones y servicios requeridos por el plantel, y cuando el monto exceda 3 los 3 salarios mnimos vitales, deber ser previa aprobacin del Consejo Directivo. ll) Controlar y aprobar los gastos de caja chica y legalizar con su firma los respectivos comprobantes y recibos. mm) Para la preparacin docentes se y formacin establece de nuevos profesionales la recepcin de

hasta dos practicantes por cada rea de estudio, y en caso de existir la peticin de prctica para los servicios: mdico, dental y social, se aceptar uno de cada profesional. nn) Ordenar por escrito a Colectura los descuentos y/o multas del personal. oo) Encargar las funciones de la secretaria por ausencia del titular, mediante la expedicin del dicha dependencia. pp) Responsabilizarse para que haya la coordinacin y secuencias necesarias entre los funcionarios salientes y entrantes de las distintas dependencias del plantel, en la correspondiente acuerdo del rector (a), al funcionario inmediato de

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asignacin de vacaciones. qq) Solicitar a la Contralora General del Estado la Fiscalizacin y Auditoria cuando lo creyere necesario, tendiente a mejorar los procedimientos relativos a la gestin financiera y el control interno. rr) Enviar al Ministerio de Educacin y a la Contralora las actas realizadas entre los diferentes custodios de entrega-recepcin de los bienes para que la Auditora Interna de dicho portafolio, realice el examen especial correspondiente. ss) Controlar que el colector (a) no gire cheques a su propio nombre por ningn motivo, excepto los de su propia remuneracin. tt) Proveer y autorizar la reposicin de los fondos de la caja chica en forma oportuna. uu) Comunicar al Banco respectivo donde se tiene los fondos del plantel, los cheques girados por el colegio no cobrados, encontrndose en circulacin por ms de trece meses, para evitar su eventual efectivizacin. Los valores acumulados de dichos cheques, previa anulacin, se registrarn como ingresos propios no especificados. vv) Exigir la inmediata contabilizacin de todas las donaciones efectuadas al colegio, en el momento de recibirlas, las mismas que deben ser valoradas tomando el valor actual real o estimado de la transferencia, para de inmediato proceder al registro contable respectivo y establecer el saldo real del patrimonio de la Institucin. Previo a la firma de los cheques para el pago de haberes del personal del colegio, el Rector (a) deber, revisar los

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cuadros de pago, asegurndose que a todo el personal le sea descontado los valores mensuales adecuados por: descuento del IESS, impuesto a la renta, retenciones judiciales, cuotas, descuentos de la Cooperativa y Asociacin de Profesores, as como los descuentos para el fondo de cesanta y aportaciones a la UNE a los docentes que lo soliciten. ww) Delegar la supervisin pedaggica, al Vicerrector (a), Jefe Acadmico y a los Directores(as) de rea. xx) Visitar en forma peridica las clases y posteriormente hacer las observaciones que creyere conveniente. yy) Conjuntamente con el Vicerrector (a), coordinar y supervisar las actividades del Comit Central de Padres de Familia. zz) Asistir como observador o asesor a las Juntas de Curso, cuando se estimare procedente o sea requerida su presencia. aaa) Solemnizar el acto de posesin de labores en el del personal la docente, administrativo y de y atrasos de los plantel, servicio. bbb) Justificar inasistencia profesores y ms miembros del plantel, motivados por enfermedad o calamidad domstica que lo hubieren solicitado en forma fundamentada, en caso contrario y especialmente cuando hubiere reincidencia el Rector (a), impondr la sancin correspondiente de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes. ccc) Supervisar personalmente o por delegacin las diferentes dependencias administrativas y programar trimestral reuniones para efectos de coordinacin y

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reajustes. ddd) Sellar, firmar y depositar en colectura, todas las especies numeradas y valoradas, cuya emisin haya autorizado el Consejo Directivo, luego de ordenar y verificar la correspondiente contabilizacin. eee) no entreguen oportunamente los fff) Instrumentos Curriculares como: Planes anuales de estudio, Planes de unidad didctica, Planes de clase; instrumentos de evaluacin de trimestral acuerdo y de supletorio, actas de calificaciones, banco de preguntas, informes, actas de reuniones, al cronograma de actividades, previamente notificado. Igual sancin se impondr a quienes injustificadamente no asistan a los actos que fueren convocados. CAPITULO II OBLIGACIONES DEL VICERRECTOR Art.84 El Vicerrector (a) es la segunda autoridad del establecimiento. Sus deberes y atribuciones se encuentran fundamentados en lo sealado en el Art. 98 y 102 del reglamento de la Ley de Educacin. Art.85 A ms de los deberes y atribuciones expresamente regladas en el Art. 98 para el Vicerrector (a), se establecen las siguientes. ' Multar con el 3% del sueldo a los Profesores que

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a) Permanecer en el establecimiento desde las 13h00 hasta las 18h30. b) Presidir la comisin designada para elaborar la distribucin de trabajo y horarios del personal docente e informar del trabajo realizado con la firma de los miembros de la comisin al Rector (a) para su aprobacin. c) Receptar, revisar y aprobar los Instrumentos Curriculares como: Planes Anuales y Planes de Unidad Didctica al inicio del ao lectivo y los planes de clase al inicio de cada semana de trabajo de parte de los directores de rea, una vez que el rea los hubiere aprobado, comunicar por escrito al Rector (a) la nmina d) de los profesores que incumplan esta disposicin para la respectiva sancin. Presidir las reuniones del Departamento Acadmico. disciplina, de defensa civil, de fiestas y protocolo, de extensin cultural, de mantenimiento y mejoras, y dems f) comisiones conformadas por el Consejo Directivo. Organizar en forma conjunta con los Directores de rea la semana cultural, la misma que se desarrollar cada ao de acuerdo al calendario acadmico. g) Ejercer la supervisin pedaggica institucional, para lo cual coordinar tal labor con el Departamento Acadmico y directores de rea y de existir hechos que deben ser observados, realizar en forma conjunta con e) Presidir o delegar la direccin de la comisin de

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el Director (a) del rea las recomendaciones tcnicopedaggicas al profesor. h) Coordinar Acadmico, con los el Rector (a) y Departamento de diferentes seminarios

perfeccionamiento docente y de actualizacin de nuevas estrategias requeridas en el proceso de enseanza y aprendizaje. i) Dispondr que cada rea en el transcurso del trimestre, mnimo dos veces, realice una sesin de trabajo en la que se d una clase modelo e intercambie apreciaciones sobre la metodologa usada y el sistema de evaluacin que se estuviere aplicando. j) Presidir la sesin de trabajo con los profesoresguas, para evaluar los resultados obtenidos, tanto en aprovechamiento como en la disciplina de los alumnos, una vez que stos fueren aprobados por la respectiva Junta de Curso, k) En tal sesin se discutirn los resultados obtenidos y se los comunicar al Departamento Acadmico, Comisin de Disciplina y Rectorado, para que se les otorgue la atencin necesaria dentro de la esfera de su competencia, l) Supervisar el funcionamiento de las Juntas de Curso, Juntas de Profesores de rea y determinar los correctivos oportunos para que stos cumplan a cabalidad con los deberes y atribuciones que le sealan los Arts. 111 y 115 en su orden del reglamento de la Ley de Educacin. m) Coordinar con los asesores de los organismos

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estudiantiles, agrupaciones culturales y lasque se crearen, las labores que realicen durante el periodo lectivo, estos organismos y agrupaciones. n) Presidir las reuniones de las comisiones especiales y sociales y deportivas pudiendo, en este caso, delegar funciones a los respectivos coordinadores. o) Orientar y evaluar el trabajo de los organismos estudiantiles, p) Elaborar el cronograma de actividades en coordinacin con el Rector (a), Inspectora General, Departamento Acadmico y darlo a conocer al Consejo Directivo para su aprobacin, con anterioridad al inicio del ao lectivo. q) Supervisar y evaluar la labor del Personal del DOBE, Departamento Mdico y Dental, Departamento Acadmico y presentar el respectivo informe al rectorado y al Consejo Directivo. r) Receptar los casos de indisciplina reportados por la Inspeccin General y poner inmediatamente en conocimiento de la Comisin de Disciplina para su anlisis y proponer la sancin correspondiente en base al informe que se presentare. s) Organizar cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas y otras actividades de mejoramiento de la educacin, actualizacin y capacitacin docente. t) Dialogar con los profesores, a fin de resolver problemas pedaggicos que se presentaren. u) Comunicar con oportunidad sobre las actividades acadmicas extracurriculares. v) Impulsar y organizar las actividades cvicas, cientficas,

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culturales, deportivas y sociales, etc. w) Impulsar reformas en la labor acadmica. CAPITULO III DEL INSPECTOR GENERAL Art. 86 A ms de los deberes y atribuciones contemplados en el Art. 101 del reglamento de la Ley de Educacin, son deberes y atribuciones del Inspector (a) General, las siguientes: a) Organizar y controlar la labor de Inspeccin de acuerdo con las disposiciones emanadas a nivel superior. b) Colaborar con el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Institucin y de las leyes y reglamentos que norman la actividad educativa. c) Elaborar conjuntamente con los inspectores de curso, el plan anual de trabajo de su departamento. d) Controlar la asistencia y desarrollar acciones tendientes a asegurar bienestar social, la salud y la formacin moral de los alumnos. e) Cooperar con los programas trazados en las secciones tcnicasadministrativas en los campos de orientacin, estadstica y administracin curricular. f) Mantener informados diariamente a las autoridades del plantel de las novedades que se produjeran aspectos disciplinarios, de sobre asistencia de

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profesores, alumnos.

personal

administrativo,

de

servicio

y

g) Establecer las mejores relaciones con el personal docente, administrativo, de servicio, alumnos, padres de familia y comunidad. h) Difundir oportunamente entre el personal docente y el alumnado las disposiciones impartidas por autoridades superiores. i) j) Cumplir con las comisiones que le fueren asignadas por las autoridades del plantel. Responsabilizarse por los registros generales de estadsticas y asistencia de los profesores, as como de conducta y de asistencia de los alumnos. k) Controlar al personal de inspeccin en el manejo correcto de l) libros, leccionarios, formularios y ms documentos concernientes a la actividad educativa. Justificar la inasistencia de los alumnos cuando excedan en dos das en casos plenamente comprobados. m) Asistir puntualmente al plantel debiendo permanecer desde las 12h45 hasta las 18h15. n) Conocer los casos especiales de indisciplina del alumno, reportados por los inspectores y profesores, informar al DOBE y participar a la Comisin de Disciplina. o) No ausentarse del Colegio en horas hbiles sin la autorizacin de la autoridad superior. p) Elaborar la distribucin de trabajo del personal de servicio y poner en conocimiento del q) Rector (a) y del Vicerrector (a). r) Ejercer la supervisin de los servicios generales: biblioteca, gabinetes, laboratorios, canchas, sala de mecanografa, sala de

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proyecciones y dems que se crearen e Informar a las autoridades correspondientes. s) Integrar la Comisin de Disciplina y el COBE. t) Llevar prolijamente los siguientes registros: Asistencia diaria de profesores y empleados, control de das laborables, asistencia diaria de los alumnos, informe diario de la Inspeccin para autoridades del colegio, inventario de mobiliario de aulas y materiales a su cargo trimestre y hacer conocer sus resultados al Rectorado del plantel. u) Reunir por lo menos una vez al mes a la Junta de Profesores Inspectores para evaluar el desenvolvimiento de los miembros del departamento, hacer los correctivos necesarios y extraordinariamente cuando la situacin lo amerite, dejando constancia por escrito de las medidas tomadasv) Conceder permiso por escrito a los alumnos para retirarse del plantel por razones debidamente justificadas. w) x) Distribuir adecuadamente las aulas para los distintos cursos y secciones y dotar del mobiliario y material indispensable. Informar oportunamente a las autoridades superiores de las necesidades de mobiliario en aulas y materiales de trabajo. y) Llamar la atencin sobre la impuntualidad, inasistencia e incumplimiento de los deberes o disposiciones de los Inspectores e informar a las autoridades superiores. z) Informar oportunamente a las autoridades las medidas tomadas en la esfera de su competencia. aa) Coordinar con la Comisin de Fiestas las estrategias y planificacin necesarias, para lograr que el plantel se encuentre siempre aseado y bien conservado sus bienes. bb) Coordinar con el Consejo de Curso, Comit de Padres de Familia

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de cada paralelo y profesores guas, los trabajos a realizarse para que las aulas interior y exteriormente permanezcan bien pintadas y el mobiliario en buen estado. cc) Tener reuniones de trabajo con el Cuerpo de Inspectores al inicio del curso lectivo y al finalizar cada trimestre, para elaborar el Plan Anual de trabajo de la Inspeccin y evaluar los logros y deficiencias que se hubieren detectado al finalizar cada periodo trimestre y poder tomar los correctivos que fueren necesarios. dd) Coordinar con el Cuerpo de Inspectores las estrategias para lograr con los alumnos una autodisciplina dentro y fuera del plantel, comportamiento que contribuir en el cuidado y aseo de las instalaciones del mismo. CAPITULO IV SUBROGACION Art. 87 Art. En caso de ausencia o vacancia de las autoridades del establecimiento, las subrogaciones se realizarn de conformidad con lo establecido en el Art. 102 del Reglamento de la Ley de Educacin.

CAPITULO V CONSEJO DIRECTIVO Art. 88 A ms de las ya determinadas en el Art. 107 del Reglamento General

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de Educacin son

Deberes y atribuciones del Consejo Directivo los siguientes: a) Demostrar solucin. b) Reglamentar el funcionamiento y fijar el monto de la Caja Chica, programacin, adquisicin y desembolso. c) Designar al Jefe del Departamento Acadmico tomando en cuenta el perfil del puesto. d) Controlar la organizacin y funcionamiento del Consejo Estudiantil y agrupaciones estudiantiles. e) Definir f) polticas educativas, culturales, administrativas y financieras del plantel. Designar comisiones para efectuar inventarios anuales en todos los departamentos del plantel. g) Exaltar la personalidad de los profesores jubilados y de aquellos que cumplen 15, 20, 25,30, 35 ms aos de servicio ininterrumpido en el Colegio y en el Magisterio Nacional mediante menciones de honor. h) Conceder estmulos al personal administrativo y de servicio por su eficiencia y responsabilidades en el desempeo de sus funciones. i) Presidir los actos relevantes de la institucin. j) Conocer la designacin de los mejores alumnos del plantel, abanderados, escoltas y mejor bachiller, de acuerdo al informe presentado por la secretaria y la Comisin respectiva. inters en los problemas acadmicos y

administrativos de la institucin y contribuir eficientemente a su

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k) Disponer al Colector (a) que de conformidad con lo establecido en el Art 131 literal "d" del reglamento de la Ley de Educacin, presente mensualmente por escrito los informes econmicos referentes a conciliaciones bancarias, movimientos de especies, saldos de partidas, estados de cuentas y otros. l) Delegar a miembros del organismo, para que solos o con la colaboracin de otro docente que sepa del manejo contable, realicen arqueos sorpresivos de las cuentas bancarias, saldos y de caja chica y movimientos de especies. m) Designar a vocales del organismo, para que realicen auditoras internas del trabajo y eficiencia con que se desempeen los diferentes estamentos administrativos del plantel, los mismos que debern presentar su Informe al seno del organismo en un plazo no mayor de veinte das contados desde la fecha de notificacin de su designacin. n) Al amparo de lo dispuesto en el literal "h" del Art. 106 del Reglamento de la Ley de Educacin, conocer y resolver sobre actos de comportamiento inadecuado de miembros del personal docente que constituyen un ejemplo negativo para la formacin integral de los alumnos. Notificando a las autoridades superiores para la toma de los correctivos necesarios. CAPITULO VI JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES Art. 89 La Junta General de Directivos y Profesores estar Integrada de

conformidad con lo dispuesto en el Art. 108 del Reglamento de la Ley

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de Educacin con los siguientes miembros: Rector presidir, Vicerrector (a), Inspector General,

(a)

que

la e

profesores

Inspectores en general que se hallaren laborando como docente o administrativo en el plantel. Art. 90 Sus deberes y atribuciones son los establecidos en los literales "a", "b". "c" "d" y "f" del Art. 109 del Reglamento de la Ley de Educacin. CAPITULO V COORDINADOR ACADEMICO Art. 91 El Coordinador de Acadmicos ser nombrado por el Consejo

Directivo, durar dos aos en sus funciones pudiendo ser reelegido y para el desarrollo de sus actividades tendr carga horaria equivalente a la de profesor. Art. 92

De las funciones. Son funciones de la coordinacin las siguientes: a) Asesorar al Rector y Vicerrector en los aspectos Acadmicos y Tcnicos. b) Supervisar acadmicos. c) Ser responsable de todas las actividades acadmicas. d) Presentar, trimestralmente, al vicerrector las calificaciones la elaboracin de los planes

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de los alumnos

en las materias acadmicas y las

novedades que pudieren presentar. e) Ser responsable del correcto cumplimiento y aplicacin de convenios acadmicos interinstitucionales. f) Mantener una adecuada y oportuna coordinacin con los dems departamentos. g) Supervisar la planificacin, organizacin, coordinacin y control de la parte acadmica. h) Disponer en base al Reglamento que se proceda i) j) de Educacin, si amerita recalificacin y

evaluaciones que pasan a segunda instancia. Supervisar permanentemente el proceso de enseanza-aprendizaje. Autorizar la recepcin de exmenes atrasados de los estudiantes que no hayan rendido por representar al colegio en actividades acadmicas. k) Disponer la aplicacin de los instrumentos de evaluacin del docente. l) Art. 93 Para el funcionamiento contar con las siguientes secciones: a. Seccin Planificacin Acadmica. b. Seccin Estadstica y Evaluacin. Optimizar y priorizar el trabajo de publicaciones.

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CAPITULO VI SECCIN DE PLANIFICACIN DE PLANIFICACION ACADEMICCA Art. 94 Son funciones de la Seccin Planificacin Acadmica: a) Elaborar el plan anual de trabajo b) Elaborar el Plan General de Enseanza c) Elaborar el currculum de materias. d) Elaborar el distributivo de trabajo de los docentes. e) Elaborar materias f) Dirigir la elaboracin de los planes anuales de materias as como de las unidades didcticas. g) Presentar al Jefe del Departamento Acadmico, el cuadro General de Distribucin de trabajo del Personal Docente, de acuerdo al Orgnico y necesidades de la seccin. h) Presentar el horario general de clases y horarios para actividades especiales como clases de recuperacin u otros. i) Mantener permanente contacto con los profesores, con j) la finalidad de coordinar de las actividades con los acadmicas. Ejecutar reuniones mejoramiento los programas analticos de

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subdirectores, jefes de reas y profesores sobre temas de planificacin y programacin. k) Desarrollar aprendizaje. l) Revisar peridicamente en coordinacin con el jefe de la Junta de reas, los instrumentos curriculares como elementos bsicos de mejoramiento cualitativo. m) Proporcionar a la secretaria la informacin necesaria para emitir certificados de promocin y otros requisitos. n) Mantener adecuada y oportuna coordinacin con las dems secciones del Departamento. o. Asesorar a las autoridades en el campo de su competencia. o) Presentar p) Planificar informes peridicos y sobre el mbito de su destinados al responsabilidad. seminarios cursos perfeccionamiento y actualizacin de los profesores. q) Participar en la elaboracin y aplicacin de los instrumentos de evaluacin del docente. Art.95.- DE LAS PUBLICACIONES: a) Reproducir, codificar y archivar las evaluaciones y propuestas de cada nivel. b) Atender los requerimientos de reproduccin de material didctica y administrativa. c) Ejercer el control de archivo de exmenes y elaborar el acta de incineracin del archivo pasivo de acuerdo a la directiva normas tcnicas, instructivos y ms elementos curriculares que faciliten el proceso de inter-

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vigente. CAPITULO VII DE LA SECCIN ESTADSTICA Y EVALUACIN ACADEMICA Y DISCIPLINARIA Art. 96.- Son funciones de la seccin: a. b. c. Analizar e interpretar los resultados del rendimiento acadmico y disciplinario Elaborar el plan de seguimiento a la evaluacin del aprendizaje y del calendario general de pruebas. Revisar, que las propuestas de evaluacin se encuentra tcnicamente elaboradas y acordes a los planes presentados por los docentes. d. e. f. g. h. i. j. Informar al Coordinador de Asesorar al docente en acadmicos aspectos sobre el bajo a la rendimiento de los alumnos en el aprendizaje. relacionados elaboracin de las propuestas de evaluacin. Analizar el resultado de una prueba en relacin a los criterios de aceptacin del Sistema de Evaluacin vigente. Establecer los record y puestos en base a los parmetros establecidos. Capacitar al personal de la seccin mediante cursos que permitan su actualizacin y perfeccionamiento. Revisar las pruebas de recuperacin y atender los reclamos de los alumnos en cuanto a las calificaciones. Elaborar los cuadros estadsticos que reflejen el rendimiento de los alumnos por trimestre.

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k. l.

Receptar exmenes atrasados en caso de falta del docente titular. Participar en la elaboracin y aplicacin de los instrumentos de evaluacin del docente asistiendo a las sesiones de clases respectivas.

m.

Publicar las listas de estudiantes que deben presentarse a exmenes supletorios. CAPITULO VIII DE LA JUNTA DE PROFESORES DE CURSO

Art. 97 La Junta de Profesores de Curso se integrar con el Coordinador de acadmicos, los profesores que laboran en ese curso, o paralelo, el Inspector (a) y el Orientador; estar presidida por el Profesor Gua, designado al inicio del curso lectivo por el Consejo Directivo y supervisada por el Vicerrector. Actuar como Secretario el profesor designado por la Comisin encargada de elaborar la distribucin de trabajo. Art.98 Los profesores guas presentarn su informe correspondiente en lo relacionado al aprovechamiento y evaluacin de la conducta de los alumnos, entregando el acta en un plazo de 24 horas al Vicerrectorado y al final del ao la hoja de datos estadsticos, a fin de que el Sr. Vicerrector pueda hacer su informe anual. Art.99.

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A ms de las ya determinadas en el Art. 111 del Reglamento General de Educacin son funciones y atribuciones de la Junta de Profesores, las siguientes: a) La Junta del curso ordinaria ser convocada 3 das antes de su instalacin por el Gua y constar en el orden del da necesariamente los siguientes puntos, entre otros: Evaluacin de aprovechamiento

Por asignatura (Analizar el promedio y el porcentaje de insuficientes y los correctivos que se aplicarn) Por alumno, Evaluacin de la disciplina

Por asignatura (Analizar el promedio y el porcentaje de insuficientes y los correctivos que se aplicarn) Por alumno, (Los aumentos y rebajas debern ser resueltos por la Junta en pleno, siempre y cuando le asistan razones valederas, las que constarn en el acta respectiva). b) Las actas de sesiones de la Junta de Curso sern anotadas en el libro respectivo firmado por el Profesor Gua y Secretario de la Junta. c) La Junta de Curso se instalar a la hora sealada en la convocatoria, con al menos las dos terceras partes de sus miembros. Por circunstancias especiales se esperar meda hora, en caso de no instalarse se realizar una nueva convocatoria para una Junta que se efectuar el primer sbado de la semana en que fue convocada la reunin. Su

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asistencia ser obligatoria. d) El Profesor Gua deber presentar el informe de la Junta al Vicerrectorado en un plazo no mayor de 72 horas. e) El secretario de la Junta llevar el libro de actas, en el mismo que constar las actas de todas las sesiones legalizadas y firmadas por el Gua y por el secretario. El libro de actas reposar en el Vicerrectorado del plantel. f) El profesor Gua deber remitir al Vicerrectorado la nmina de los profesores inasistentes a la Junta, g) El profesor Gua deber presentar al Rectorado y al Consejo Directivo los nombres de los alumnos que merezcan distincin o atencin especial. h) Los Profesores no debern ausentarse de la Junta sin causa debidamente justificada, i) Los profesores guas debern llevar a la Junta las actas de calificaciones y los cuadros de resmenes de calificaciones, debidamente elaboradas j) Las Juntas de curso extraordinarias sern convocadas por el Rector por su propia gestin o a peticin de una autoridad superior, as como por el Vicerrector, Jefe Acadmico, Profesor Gua o a peticin escrita de por lo menos la mitad de sus integrantes y se tratar nicamente el punto, motivo de la convocatoria. k) Los casos especiales de comportamiento sern tratados en juntas de curso extraordinarias. l) Para esto el profesor gua citar al representante del alumno a la Junta de curso, a fin de ser recibido en comisin general y pueda ejercer el derecho a la defensa de su representado. Terminada su exposicin abandonar la

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reunin a fin de que los profesores debatan y adopten las medidas que permitan orientar al alumno y superar sus dificultades. m) Todas las decisiones se tomarn con la aprobacin de la mitad ms uno de sus integrantes. CAPITULO IX PROFESORES GUIAS DE CURSO

Art. 100 Los profesores guas de los diferentes paralelos de un curso sern designados al Inicio del ao por el Consejo Directivo. Art. 101 Sus deberes y atribuciones a m