Código de la niñez y adolescencia
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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
TITULO IIPRINCIPIOS FUNDAMENTALES
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ARTICULO. 6
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. Todos los niños niñas y adolecentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, color, o cualquier otra condición humana.
El estado adoptara las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.
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ARTUCULO 7
NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES, INDIGENAS Y AFROECUATORIANOS.
La ley reconoce y garantiza el derecho a los niños, niñas y adolecentes de nacionalidades indígenas y afro ecuatorianos conforme lo a dispuesto en la constitución política de la república.
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ARTICULO 8
CORRESPOSABILIDAD DEL ESTADO La sociedad y la familia. Es deber del estado ,
la sociedad, la familia adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de los niños, niñas y adolecentes
El estado y la sociedad formularan y aplicaran políticas publicas sociales y económicas.
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ARTICULO 9
FUNCION BASICA DE LA FAMILIA La ley reconoce y protege a la
familia como el espacio fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolecente por lo cual corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto protección y cuidado de los hijos.
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ARTICULO 10
DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA FAMILA.
El estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el articulo anterior.
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ARTICULO 11
EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. El interés del niño es un principio que esta
orientado a satisfacer los derechos de los niños, niñas y adolecentes, e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones publicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ley.
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ARTICULO 12
PRIORIDAD ABSOLUTA. En la formulación y ejecución de las
políticas publicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolecería a las que se asegurara, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requiera.
Se dará prioridad especial a la atención de los niños y niñas menores de 6 años.
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ARTICULO 13
EJERCICIO PROGRESIVO. El ejercicio de los derechos y garantías
y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolecentes será de una manera progresiva. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicios de estos derechos y garantías que no este expresamente contemplados en este CÓDIGO.
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ARTICULO 14
Aplicación e interpretación mas favorable al niño, niña y adolecente.
Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar
la violación de los derechos de los niños, niñas y adolecentes.
Las normas del ordenamiento jurídico que se refiere a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.
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REALIZADO POR
RAFAEL TORRES
MIGUEL CAJILIMA
MANUEL CAJILIMA