Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarios udes carlos

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RELIZADO POR: CARLOS ADRIAN OBANDO QUIROGA CODIGO: 09202004 PRESENTADO A: ING. NADIA FERNANDA MANTILL SUAREZ COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS UNIVERSIDAD DE SANTANDER

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RELIZADO POR: CARLOS ADRIAN OBANDO QUIROGA

CODIGO: 09202004

PRESENTADO A: ING. NADIA FERNANDA MANTILL

SUAREZ

COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS

UNIVERSIDAD DE

SANTANDER

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NORMAS Y REGULACIÓN TARIFAS

ACUEDUCTO

Normas:

1. Período de diseño

2. Población Futura

3. Distribución de la Población futura

4. Población de Diseño

5. Consumo de Agua

6. Variaciones de Consumo

7. Hidrantes

8. Fuente

a- Caudal Aprovechable

b- Calidad del Agua

9. Obras de Captación

a- Aguas Superficiales

b- Aguas Subterráneas

10 Aducción

a- caudal de diseño

b- Línea de Aducción

c- Línea de Impelencia

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ALCANTARRILLADO

Normas :

1. Alcance del Proyecto

2. Magnitud y Distribución de Población Futura

3. Población de Diseño

4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías

5. Cálculos hidráulicos

6.Límites de velocidad (a tubo lleno)

7. Diámetro mínimo de tuberías

8. Pendiente mínima

Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen por la

ley 142 y son la mismas

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Tarifas:

-/+= x

Tarifas al

usuario

final

¿Cómo se establecen las tarifas?

Entidad

CRA

Local

Entidad

Costos

Local

Subsidios y

Contribucion

es

Entidad

Consumo

Local

Entidad

Usuarios

Local

Nivel Local

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ASEO

Normas :

GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación en la fuente

GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de aguas subterráneas.

NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del índice de polución de un gas

ácido en el aire.

NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la concentración de partículas

suspendidas en el aire.

NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo para el monóxido de carbono en

el aire ambiente (medición continua mediante espectrometría infrarroja no

dispersiva).

NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas para la construcción de un pozo

de monitoreo de aguas subterráneas.

NTC-ISO 5667-6 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de ríos y

corrientes.

NTC-ISO 5667-11 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de aguas

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Tarifas:

Costos de prestación del servicio

Comercialización

Barrido y limpieza

Recolección y transporte

Tramo excedente

Depende de la distancia al sitiode disposición final.

Disposición final

Depende de las toneladas quelleguen al sitio

Principios

Reconocer costos eficientes y

suficientes.

Transparencia.

Viabilizar la regionalización como

alternativa económicamente

eficiente.

Incentivos ambientales.

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ENERGIA ELECTRICA

Normas:

Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;

IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios;

V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica

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TARIFAS

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TELEFONIA FIJA

Normas :

Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de

Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real

Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta

de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones

electrónicas.

La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las

condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de

servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos

relacionados con la calidad

Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se

encuentran en el apartado Legislación.

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Tarifas

ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS.Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés publico debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa.

ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS.Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances.

ARTICULO 36.-FACTURACION.La forma de facturación se regirá por la legislación general en la materia.

ARTICULO 37.-FACTURAS.El prestador hará constar en la factura la información sobre la que esta basada la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo facturación detallada por el o los períodos que estime convenientes.El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de CINCO (5) días anteriores a la fecha de su vencimiento.

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GAS COMBUSTIBLE

Normas:

MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural.

MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que

se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases

licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.

MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un

sistema económico integrado del sector de gas natural

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Tarifas:

El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red está

definido en las Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 de 2003.

La Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 007 de 2000 fueron aplicadas por las empresas

distribuidoras del país hasta la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. A

partir de esa fecha, la Resolución 057 de 1996 sólo está vigente para las empresas que prestan

el servicio en las seis Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que existen en el país.

El marco tarifario de la Resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la Resolución

CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo el mercado; sino un precio de

restricción o acotación que permite formar un vector de precios para diferentes rangos de

consumo.

Para la remuneración del servicio de distribución se utiliza la metodología de Canasta de

Tarifas, que es aplicada por los distribuidores con base en los cargos calculados por la CREG a

partir de costos medios de mediano de plazo.

La Comisión de Regulación aprueba, con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las

empresas para un determinado mercado relevante, los cargos promedio máximos de

comercialización y distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas.

El distribuidor anualmente puede establecer hasta seis rangos de consumo que utilizará para la

definición de las tarifas. El primer rango debe incluir a todos los usuarios residenciales. El

Anexo 4 muestra los rangos de consumo establecidos por las empresa distribuidoras del país.

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CARGO FIJO “El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, por medio de la

cual se establece el régimen general de los servicios

públicos domiciliarios, estableció los elementos que

forman parte de la fórmula tarifaria, es decir, los cargos

que pueden ser incluidos en el cobro de la prestación

de los servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de

otras alternativas que puedan definir las comisiones de

regulación.

La ley considera como costos necesarios para

garantizar la disponibilidad permanente del suministro.

aquellos denominados costos fijos de clientela, entre

los cuales se incluyen los gastos adecuados de

administración, facturación, medición y los demás

servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones

que realicen las respectivas comisiones de regulación,

son necesarios para garantizar que el usuario pueda

disponer del servicio sin solución de continuidad y con

eficiencia, el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con

el contrato de prestación de servicios públicos

domiciliarios, sin que se tenga en cuenta para el cobro

de este cargo la utilización del servicio, puesto que él

obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de

utilizarlo en el momento que lo necesite, en otros

términos hace referencia a la disponibilidad del servicio.

COMO SE CALCULA

Resolución CRA N° 287 de2004; dispone que para cadauno de los servicios sedetermina el cargo fijo conbase en los costos medios deadministración y el número desuscriptores del prestador. Talvalor, es básicamente elresultado de dividir los gastosde administración (afectadospor un factor de eficienciacomparativa calculado para laempresa prestadora), entre elnúmero de usuarios facturados.Toda la información deberá sertomada del mismo año deprestación.

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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

El presente contrato decondiciones uniformes para laprestación de los serviciospúblicos domiciliarios tienecomo fin, Establecer lascondiciones de prestación delservicio, las obligaciones yderechos de las partes, asícomo facilitar la solución deposibles controversias que sepueden presentar entre laempresa y los usuarios y/osuscriptores.

Ejemplo

Al interpretar las condicionesuniformes del presente contratose aplicarán las definicionesconsagradas en la Ley 142 de1994, sus DecretosReglamentarios, los actosadministrativos de caráctergeneral expedidos por laComisión de Regulación de AguaPotable y Saneamiento Básico yla Superintendencia de ServiciosPúblicos, las normas técnicasaplicables y cualquier otra normaque las adicione, modifique,derogue, complemente odesarrolle y que tenga relacióncon la prestación de los serviciosde acueducto y/o alcantarilladosegún el caso.

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DEFINICION Y REGULACION DE SERVICIOS

ESPECIALES ASEO Y VENTA DE AGUA POTABLE

La Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994; LSP), la cual

establece el marco general para la prestación de los servicios

públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con la

LSP, la regulación forma parte de los instrumentos de intervención

estatal, entendida como la facultad de dictar normas de carácter

general o particular, que tienen como objetivo delimitar la conducta

de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios, de

forma que se garantice la adecuada prestación del servicio. Dentro

de este contexto, la Ley también establece que las Comisiones de

Regulación tienen la función de regular los monopolios en la

prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no

sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la

competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las

operaciones de los monopolistas o de los competidores sean

económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición

dominante, y produzcan servicios de calidad.

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La condición de monopolio y la provisión de bienes públicos sobresalen

dentro de las fallas del mercado asociadas a la prestación de los

servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por lo tanto, la regulación

establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico para regular los monopolios en la prestación de

estos servicios públicos es de tipo económico y busca generar las

señales necesarias para que los servicios sean prestados de manera

adecuada, en términos de precios, calidad y cantidad.

Primera etapa era necesario garantizar que las tarifas reflejaran los

costos reales de prestación del servicio.

segunda etapa De esta forma, la definición de las señales regulatorias

asociadas a la segunda etapa, debía tener en cuenta esta situación,

generando incentivos a la eficiencia, sin amenazar en ningún caso la

suficiencia financiera.

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BIBLIOGRAFIA

Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y

recibo de los residuos líquidos – Jaime Salamanca León - Revista

No 8 Regulación agua potable y saneamiento básico. (página 77)

Resolución CRA 353 de 2005

Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier

Ramírez Gómez

Presentación Multimedial Servicios Públicos Domiciliarios

Mapa Mental