Comerciantes

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COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIO Ángela María Quiroga Quiroga Lcda. En Comercio y Contaduría Esp. En informática y multimedios Esp. En Gerencia de Proyectos Educativos

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COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIO

Ángela María Quiroga QuirogaLcda. En Comercio y Contaduría

Esp. En informática y multimediosEsp. En Gerencia de Proyectos Educativos

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Legislación comercialEl comercianteEl libro primero del C.C., denominado «de los

comerciantes y asuntos de comercio». En el título 1 artículos: 1 al 19 se ocupa de los comerciantes y su capacidad y habilidad para ejercer el comercio.

Comerciante es, entonces la persona natural o jurídica, que ejerce de manera continua, profesional o habitualmente actos de comercio. Para ejercer el comercio es indispensable tener capacidad de ejercicio (mayor de 18 años), no estar afectado de inhabilidad, y realizar los actos de manera reiterada y habitual o adquirir la calidad de comerciante a través de un Representante Legal.

Según el articulo 10, «Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

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ACTOS MERCANTILESSe encuentran regulados por los artículos 20

al 25 de Código de Comercio. C.C. Según el artículo 20 son actos mercantiles

Compra de toda clase de bienes para la reventa

Compra de bienes muebles para arrendarlos

El recibo de dinero en mutuo a

interés, para darlo en préstamo

Negociación de títulos valores

Intervención como asociado en la constitución de

sociedades mercantiles

Prenda, arrendamiento y

administración de bienes.

Operaciones bancarias de bolsas y martillos (venta

de bienes en pública subasta)

Corretaje ( contrato donde el corredor, contacta dos o más personas para que celebren

un contrato)

Actividad transportista

(explotación de servicios de

puertos, muelles, puentes y vías de

aterrizaje

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ACTOS MERCANTILESSe encuentran regulados por los artículos 20

al 25 de Código de Comercio. C.C. Según el artículo 20 son actos mercantiles

Actividad aseguradora, compañías de seguros,

reaseguros, intermediarios o

corredores de seguros.

Empresas de transporte de personas o cosas

Empresas de transformación, manufactura y

circulación de bienes

Empresas de obras, construcción,

reparación, montajes, instalación de equipos y

ornamentación.

Empresas editoriales, litográficas, fotográficas,

informativas o de propaganda, y todas las dedicadas a prestación

de servicios.

Empresas de depósitos, mercaderías, provisiones o suministros,

espectáculos públicos y expendio de toda clase

de bienes.

Empresas de explotación de recursos

naturales.

Empresas promotoras de negocios, compra , venta administración y custodia de toda clases

de bienes

Empresas de construcción,

reparación, compra y venta de vehículos.

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ACTOS NO MERCANTILESEl artículo 23 enumera los siguientes actos

como no mercantiles. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enagenación de los mismos

La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico y la enagenación de los mismos

Las adquisiciones hechas por funcionarios para fines del servicio público

Enajenaciones que hagan los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural

La prestacion de servicios inherentes a las profesiones liberales. Ejm, consultorio de un médico

ACTOS NO MERCANTILES

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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESEl comerciante como profesional está sujeto a ciertos deberes y obligaciones,

los cuales consagra el artículo 19 del C.C.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

FUNDAMENTOS

• Matricularse en el Registro Mercantil

(RM)

En el titulo III artículos 26 al 47 regula todo lo referente al R.M. El fundamento de esta obligación es que el ejercicio del comercio debe ser público, de tal manera que los que contraten con el comerciante conozcan las condiciones en que éste ejerce su profesión y esta información es conocida por las Cámaras de Comercio. Al cumplir con la diligencia de matrícula o renovación el comerciante debe informar datos importantes para terceros tales como domicilio, actividad mercantil, establecimientos de comercio propios, valor de su patrimonio, relaciones comerciales y financieras.

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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESEl comerciante como profesional está sujeto a ciertos deberes y obligaciones,

los cuales consagra el artículo 19 del C.C.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

FUNDAMENTOS

• Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto a los cuales la ley exija.

Se refiere a todos los actos que le comerciante realiza y cuyo conocimiento es importantes para terceros; según el artículo 28 son: los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras; las capitulaciones matrimoniales, la liquidación de sociedad conyugal, cuando alguno de los conyugues sea comerciante, las autorizaciones a menores para ejercer el comercio, la apertura de establecimientos de comercio y sucursalesLos libros de contabilidad y todos los exigidos por la ley; embargos y demandas; constitución, adiciones y reformas estatutarias.

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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESEl comerciante como profesional está sujeto a ciertos deberes y obligaciones,

los cuales consagra el artículo 19 del C.C.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

FUNDAMENTOS

• Llevar contabilidad regular de los negocios conforme a las prescripciones legales.

El titulo IV, artículos 48 en adelante se fundamenta en dar a conocer la situación financiera del comerciante, como sus activos, pasivos, patrimonio , acreedores. El Comerciante que no lleve contabilidad pierde la oportunidad de utilizar los registros contables como una prueba a favor de sus derechos en los litigios que sostenga con otras personas, no puede solicitar su admisión a concurso y puede ser castigado con multas.

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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESEl comerciante como profesional está sujeto a ciertos deberes y obligaciones,

los cuales consagra el artículo 19 del C.C.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

FUNDAMENTOS

• Matricularse en el Registro Mercantil

(RM)

En el titulo III artículos 26 al 47 regula todo lo referente al R.M. El fundamento de esta obligación es que el ejercicio del comercio debe ser público, de tal manera que los que contraten con el comerciante conozcan las condiciones en que éste ejerce su profesión y esta información es conocida por las Cámaras de Comercio. Al cumplir con la diligencia de matrícula o renovación el comerciante debe informar datos importantes para terceros tales como domicilio, actividad mercantil, establecimientos de comercio propios, valor de su patrimonio, relaciones comerciales y financieras.

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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESEl comerciante como profesional está sujeto a ciertos deberes y obligaciones,

los cuales consagra el artículo 19 del C.C.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

FUNDAMENTOS

• Matricularse en el Registro Mercantil

(RM)

En el titulo III artículos 26 al 47 regula todo lo referente al R.M. El fundamento de esta obligación es que el ejercicio del comercio debe ser público, de tal manera que los que contraten con el comerciante conozcan las condiciones en que éste ejerce su profesión y esta información es conocida por las Cámaras de Comercio. Al cumplir con la diligencia de matrícula o renovación el comerciante debe informar datos importantes para terceros tales como domicilio, actividad mercantil, establecimientos de comercio propios, valor de su patrimonio, relaciones comerciales y financieras.