COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DICTAMEN … · regulo la contratación del seguro la...

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COMISIÓN DE TRASPORTES Y COMUNICACIONES DICTAMEN NEGATIVO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1779/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTICULO 30, NUMERAL 1 DE LA LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051. 1 COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DICTAMEN /2018-2019 Señor Presidente: Se ha remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, el Proyecto de Ley 1779/2017-CR, Proyecto de Ley que modifica el artículo 30, numeral 1 de la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito terrestre, modificada por el Decreto Legislativo 1051, presentado por el Congresista Carlos Ticlla Rafael del grupo parlamentario Fuerza Popular. En la XXXXXX Sesión Ordinaria de la Comisión de Transportes y Comunicaciones celebrada el XXXX de XXXX del 2019, expuesto y debatido el dictamen fue aprobado por XXXXXXXXXXX de los señores congresistas presentes, con el voto a favor de los señores congresistas: X X X X X Con la licencia de los señores congresistas: X XX I. SITUACIÓN PROCESAL I.1 Antecedentes El Proyecto de Ley que modifica el artículo 30, numeral 1 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito terrestre, modificada por el Decreto Legislativo 1051, ingresó a trámite documentario el 15 de agosto del 2017 y, a esta Comisión, el 18 de agosto del 2017, de conformidad con el Decreto de Oficialía Mayor se nos designa como única comisión dictaminadora.

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COMISIÓN DE TRASPORTES Y COMUNICACIONES

DICTAMEN NEGATIVO RECAÍDO EN EL PROYECTO

DE LEY 1779/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTICULO

30, NUMERAL 1 DE LA LEY 27181, LEY GENERAL DE

TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE,

MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.

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COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DICTAMEN /2018-2019

Señor Presidente:

Se ha remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Transportes y

Comunicaciones, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú

y los artículos 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, el Proyecto

de Ley 1779/2017-CR, Proyecto de Ley que modifica el artículo 30, numeral 1 de la

Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito terrestre, modificada por el

Decreto Legislativo 1051, presentado por el Congresista Carlos Ticlla Rafael del

grupo parlamentario Fuerza Popular.

En la XXXXXX Sesión Ordinaria de la Comisión de Transportes y Comunicaciones

celebrada el XXXX de XXXX del 2019, expuesto y debatido el dictamen fue aprobado

por XXXXXXXXXXX de los señores congresistas presentes, con el voto a favor de los

señores congresistas: X

X

X

X

X

Con la licencia de los señores congresistas: X

XX

I. SITUACIÓN PROCESAL

I.1 Antecedentes

El Proyecto de Ley que modifica el artículo 30, numeral 1 de la Ley 27181,

Ley General de Transporte y Tránsito terrestre, modificada por el Decreto

Legislativo 1051, ingresó a trámite documentario el 15 de agosto del 2017 y, a

esta Comisión, el 18 de agosto del 2017, de conformidad con el Decreto de

Oficialía Mayor se nos designa como única comisión dictaminadora.

COMISIÓN DE TRASPORTES Y COMUNICACIONES

DICTAMEN NEGATIVO RECAÍDO EN EL PROYECTO

DE LEY 1779/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTICULO

30, NUMERAL 1 DE LA LEY 27181, LEY GENERAL DE

TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE,

MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.

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I.2 Opiniones solicitadas

Se solicitó las siguientes opiniones técnicas:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Mediante oficio N° 184-2017-2018-CTC/CR, de fecha 04 de setiembre del 2017,

recibido el 08 de Setiembre del 2017, se solicitó opinión al Señor Bruno Giuffra

Monteverde, Ministro de Transportes y Comunicaciones, habiéndose recibido

opinión sobre el proyecto mediante oficio N° 729-2017-MTC/01 de fecha 30 de

octubre de 2017.

Ministerio de Economía y Finanzas

Mediante oficio N° 185-2017-2018-CTC/CR, de fecha 04 de setiembre del 2017,

recibido el 06 del mismo mes y año, se solicitó opinión al Señor Fernando Zavala

Lombardi, Ministro de Economía y Finanzas, habiéndose recibido opinión sobre

el proyecto mediante oficio N° 2489-2017-EF/10.01 de fecha 13 de diciembre de

2017.

Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS)

Mediante oficio N° 186-2017-2018-CTC/CR, de fecha 04 de setiembre del 2017,

recibido el 08 del mismo mes y año, se solicitó opinión al Señora Socorro

Heysen Zegarra, Superintendente de Banca, Seguros y AFPs, habiéndose

recibido opinión sobre el proyecto mediante oficio N° 35178-2017-SBS de fecha

09 de octubre de 2017.

Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito

Mediante oficio N° 187-2017-2018-CTC/CR, de fecha 04 de setiembre del 2017,

recibido el 12 del mismo mes y año, se solicitó opinión al Señora Olga Pérez

Alvizos, Presidenta de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito,

no habiéndose recibido opinión sobre el proyecto.

I.3 Opiniones Recibidas

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Mediante oficio N° 729-2017-MTC/01, el 15 de setiembre del 2017, el ministro

de ese entonces Bruno Giuffra Monteverde, remite la opinión de la institución,

adjuntado los informes de: i) Dirección General de Transporte Terrestre Informe

N°727-2017-2017-MTC/15.01; ii) Oficina de Asesoría Jurídica Informe N° 3343-

2017-MTC/08.

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30, NUMERAL 1 DE LA LEY 27181, LEY GENERAL DE

TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE,

MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.

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i) Dirección General de Transporte Terrestre Informe N°727-2017-2017-

MTC/15.01.

De las conclusiones emitidas en el informe podemos colegir:

a) Que el término “servicio de transporte de personas interprovincial

de ámbito regional”; establecido en la exposición de motivos y

fórmula legal del proyecto, no concuerda con el Decreto Supremo

017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de

Transporte RENAT, en el cual no existe referencia alguna sobre el

término interprovincial; “por ello, se debe entender que se refiere al

servicio de transporte de personas de ámbito regional”.

b) El informe colige “que lo que se busca en la propuesta legislativa

bajo análisis, es que las AFOCAT1 puedan emitir CAT2 para

vehículos que presten el servicio de transporte de personas de

ámbito regional”.

c) Finalmente manifiesta: “la propuesta legislativa bajo análisis no se

ajustaría con el Proyecto Ley N°1021/2016-SBS, en el sentido que

éste último, en su numeral el numeral 2 del artículo 2,coincide con

los términos actuales en los que el artículo 31 de la Ley de

Transporte hace referencia a las AFOCAT, respecto a que dichas

asociaciones se encuentran conformados por personas naturales

o jurídicas que cuenten con autorización para prestar los

servicios de transporte público terrestre provincial de personas,

urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, no extendiendo

su cobertura a vehículos que presten el servicio de transporte de

personas de ámbito regional. Por lo tanto, no brindan opinión

favorable.

ii) Oficina de Asesoría Jurídica Informe N° 3343-2017-MTC/08.

Es contundente al señalar el proyecto de ley es inviable, por cuanto no se

cuenta con un análisis técnico que permita determinar que las AFOCAT

tienen la capacidad para asumir la ampliación de las coberturas del CAT del

ámbito provincial al ámbito regional.

1 AFOCAT. Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito, de conformidad Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte RENAT. 2 CAT. Certificado contra accidentes de tránsito, Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento

Nacional de Administración de Transporte RENAT.

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TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE,

MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Mediante oficio N° 2485-2017-EF/10.01, del 11 de diciembre del 2017 se recibe

opinión institucional, firmado por la señora ministra Claudia Cooper Fort,

adjuntando el Informe N° 120-2017-EF/65.01 de la Directora General de la

Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado. La opinión

concluye señalando su opinión desfavorable, bajo los siguientes argumentos:

“Las AFOCAT vienen incumpliendo con la reglamentación vigente,

además de incumplir con los pagos de indemnizaciones solicitadas

por los beneficiarios, lo que genera desprotección para las personas

que sufren accidentes de tránsito, además de contravenir el interés

público por tratarse de un seguro obligatorio contra accidentes de

tránsito.

La propuesta del PL 1779 de ampliar el ámbito de validez del CAT a un

ámbito interregional agravaría la problemática anteriormente

señalada, toda vez que se incrementarían a nivel interregional los

incumplimientos normativos de las AFOCAT y por ende el riesgo de

los pasajeros y terceros que puedan sufrir accidentes a causa de

unidades vehiculares que hayan adquirido CAT”.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFPs (SBS)

Mediante Oficio N° 35178-2017-SBS, el 09 de octubre del 2017 se recibió

opinión institucional de la señora Socorro Heysen Zegarra, Superintendente de

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,

concluyendo: “En consecuencia, esta Superintendencia es de la opinión

que no es conveniente ampliar el ámbito de validez del CAT emitido por

las AFOCAT si antes no se ha comprobado que puede mantener una

operatividad adecuada a nivel provincial”.

Oficina de Participación, Proyección y Enlace con el ciudadano del

Congreso de la República, Foro Legislativo Virtual.

Mediante oficio N° 2275-2018-OPPEC-OM-CR, la jefa de la Oficina de

Participación, Proyección y Enlace con el ciudadano del Congreso de la

República, remite a la comisión la opinión del señor Joffre Alfredo Morán Pérez,

ciudadano peruano. “Pienso que el SOAT debe ser el único seguro por

accidente de tránsito en el país, y no tener más seguros o certificados que

confunden a la población, este seguro debe dar total cobertura a toda las

modalidades de transporte ya sea particular de transporte de pasajeros o

de carga, livianos, pesados y extra pesados, este debe servir para todas

las personas que han sufrido algún tipo de percance o accidente de

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MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.

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tránsito, ya sea peatón o conductor o usuario de la vía, no debe estar

sectorizado por regiones…”.

II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

El proyecto en estudio propone modificar numeral 30.1 del artículo 30, de la Ley 27181,

Ley General de Transporte y Tránsito terrestre, modificada por el decreto legislativo N°

1051, el propósito de la iniciativa legislativa es ampliar el ámbito de cobertura del

Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT, para vehículos que presten “el servicio

de transportes de personas interprovincial de ámbito regional.

III. MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú.

Reglamento del Congreso de la República.

Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Ley 28839, Ley que modifica los artículos 30 y 31 de la Ley 27181.

Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de

Transporte RENAT.

IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

IV.1 Análisis técnico jurídico de la propuesta legislativa

La Comisión de la revisión de la exposición de motivos y de las opiniones recibidas

podemos apreciar que la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,

regulo la contratación del seguro la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes

de Tránsito (SOAT), la cual fue modificada por la Ley 28839, Ley que modifica los

artículos 30 y 31 de la Ley 27181, por la cual se autorizó a las AFOCAT a emitir CAT

que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas

ofertadas que el SOAT vigente, con el objetivo de asegurar la atención, de manera

inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito. Por lo tanto, el

CAT es exclusivamente para vehículos de transporte público que presten al

interior de una provincia región, conforme a lo establecido en el numeral 30.1

del artículo 30 de la referida ley, veamos:

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30, NUMERAL 1 DE LA LEY 27181, LEY GENERAL DE

TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE,

MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.

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“Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República

debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de

Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito -

CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o

mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las

asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito

- AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la

vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a vehículos de

transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el

transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior

de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva

circunscripción de funcionamiento.

Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales

contra accidentes de tránsito serán regulados, supervisados, fiscalizados y

controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones

establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley Nº 26702, Ley General

del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros y en el Reglamento de requerimientos

patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por

Resolución SBS Nº 1124-2006, siempre que no contravenga la naturaleza

jurídica de las AFOCAT.

Los gobiernos locales y/o regionales, a solicitud de las AFOCAT y con

conocimiento previo de la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrán autorizar a las

AFOCAT a suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del

certificado contra accidentes de tránsito en territorios continuos." (las negritas

son nuestras)

La propuesta de la iniciativa legislativa es ampliar el ámbito de cobertura del

Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT, para vehículos que presten “el

servicio de transportes de personas interprovincial de ámbito regional. Sin embargo,

debemos de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En el periodo del 2014 -2016 la Superintendencia de Banca y Seguros SBS ha

emitido 230 resoluciones de sanción por incumplimiento a 43 AFOCAT, por

incumplir las normas con los pagos de indemnizaciones solicitadas; por lo que

ampliar su cobertura al ámbito interregional agravaría la problemática como lo

refiere en el su análisis el Ministerio de Economía y Finanza.

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DE LEY 1779/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTICULO

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b) De la revisión de la exposición de motivos del proyecto de ley se encuentra que

este no cuenta con un análisis técnico que permita determinar si las AFOCAT

cuentan o no con la capacidad para asumir la ampliación de las coberturas del

CAT del ámbito provincial al ámbito regional, sin generar mayores costos a los

transportistas.

c) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que constituye el sector competente en materia del presente proyecto, en su opinión como hemos desarrollado, considera inviable el proyecto de ley.

Por las consideraciones expuestas y no existiendo lo estudios económico-

financieros que respalden la iniciativa legislativa la Comisión propone la no

aprobación de la iniciativa legislativa y su posterior envió al archivo.

V. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, la Comisión de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo

establecido en el inciso c) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República,

recomienda la NO APROBACIÓN del PROYECTO DE LEY 1779/2017-CR, proyecto

de ley que modifica el artículo 30, numeral 1 de la Ley 27181 – Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por el Decreto Legislativo 1051.

Dese cuenta

Sala de sesiones. Lima, marzo de 2019.

MESA DIRECTIVA

1. MONTEROLA ABREGU, WUILIAN ALFONSO PRESIDENTE Fuerza Popular

…………………………………………………………………

2. NARVAEZ SOTO, ELOY RICARDO VICEPRESIDENTE Alianza para el Progreso

.………………..…………………………………………..

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8

3. LAZO VILELA, LUIS HUMBERTO SECRETARIO Fuerza Popular

……………………………………………………………

MIEMBROS TITULARES

4. VENTURA ANGEL, ROY ERNESTO Fuerza Popular

…………………………………………………………………

5. TUCTO CASTILLO ROGELIO ROBERT Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

…………………………………………………………………

6. DEL ÁGUILA HERRERA, EDMUNDO Acción Popular

…………………………………………………………………

7. ZEVALLOS PATRON HORACIO Nuevo Perú

….………………………………………………………………

8. CASTRO BRAVO, JORGE ANDRES No Agrupado

…………………………………………………………………

9. HUILCA FLORES, INDIRA ISABEL Nuevo Perú

......................................................................................

10. AGUILAR MONTENEGRO, WILMER Fuerza Popular

…………………………………………………………………

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11. MAMANI COLQUEHUANCA MOISES Fuerza Popular

…………………………………………………………………

12. LEÓN ROMERO, LUCIANA MILAGROS Cedula Parlamentaria Aprista

…………………………………………………………………

13. USHÑAHUA HUASANGA GLIDER AGUSTIN Fuerza Popular

…………………………………………………………………

14. FLORES VILCHEZ CLEMENTE Peruanos por el Kambio

…………………………………………………………………

15. ELIAS ÁVALOS, MIGUEL ÁNGEL Fuerza Popular

…………………………………………………………………

MIEMBROS ACCESITARIOS

1. GARCIA BELAÚNDE, VICTOR ANDRES Acción Popular

………………………………….……………………………

2. DEL ÁGUILA CÁRDENAS JUAN CARLOS Fuerza Popular

………………………………….……………………………

3. ARAOZ FERNÁNDEZ, MERCEDES ROSALBA Peruanos por el Cambio

………………………………….……………………………

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MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.

10

4. VILLANUEVA MERCADO ARMANDO Acción Popular

…………………………………………………………………

5. MANTILLA MEDINA, MARIO FIDEL Fuerza Popular

…………………………………………………………………

6. MARTORELL SOBERO GUILLERMO HERNÁN Fuerza Popular

.………………..…………………………………………..

7. TAPIA BERNAL SEGUNDO LEOCADIO Fuerza Popular

.………………..…………………………………………..

8. REÁTEGUI FLORES ROLANDO Fuerza Popular

………………………………….……………………………

9. CAMPOS RAMIREZ CÉSAR MILTON Fuerza Popular

………………………………………………………………..

10. PONCE VILLAREAL DE VARGAS YESENIA Fuerza Popular

………………………………….……………………………

11. MELGAR VALDEZ, ELDEZ GALO Fuerza Popular

………………………………….……………………………

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TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE,

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11

12. FIGUEROA MINAYA MODESTO Fuerza Popular

…………………………………………………………………

13. TRUJILLO ZEGARRA GILMER Fuerza Popular

…………………………………………………………………

14. SCHAEFER CUCULIZA, KARLA MELISSA Fuerza Popular

…………………………………………………………………

15. LIZANA SANTOS MÁRTIRES Fuerza Popular

…………………………………………………………………

16. LOPEZ VILELA LUIS HUMBERTO Fuerza Popular

…………………………………………………………………

17. DIPAS HUAMÁN JOAQUÍN Fuerza Popular ……………………………………………………………...

18. ALCALÁ MATEO PERCY ELOY Fuerza Popular

………………………………………………………………….

19. ALBERCHT RODRIGUEZ VICTOR AUGUSTO Fuerza Popular …………………………………………………………………

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12

20. CASTRO GÁNDEZ MIGUEL ANTONIO Fuerza Popular …………………………………………………………….

21. PALOMINO ORTIZ DALMIRO FELICIANO Fuerza Popular …………………………………………………………..

22. ALCORTA SUERO MARIA LOURDES PIA LUISA Fuerza Popular ……………………………………………………………

23. BARTRA BARRIGA ROSA MARÍA Fuerza Popular ……………………………………………………………..

24. MELGAREJO PÁUCAR MARÍA CRISTINA Fuerza Popular ………………………………………………………………

25. RODRÍGUEZ< ZAVALETA ELÍAS NICOLÁS Cedula Parlamentaria Aprista ………………………………………………………………

26. LAPA INGA ZACARÍAS REYMUNDO Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad ..…………………………………………………………….

27. CUADROS CANDI NELLY LADY Fuerza Popular ………………………………………………………………..

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28. DOMINGUEZ HERRERA CARLOS ALBERTO Fuerza Popular ………………………………………………………………..

29. APAZA ORDÓÑEZ JUSTINIANO RÓMULO Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad ……………………………………………………………..

30. TUBINO ARIAS SCHREIBER CARLOS MARIO DEL CARMEN Fuerza Popular ………………………………………………………………

31. PARIONA GALINDO FEDERICO Fuerza Popular ………………………………………………………………

32. VERGARA PINTO EDWIN Fuerza Popular ………………………………………………………………...

33. SEGURA IZQUIERDO CÉSAR ANTONIO Fuerza Popular ……………………………………………………………….

34. BETETA RUBIN KARINA JULIZA Fuerza Popular ……………………………………………………………….

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