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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional” COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCERÁ Y DICTAMINARÁ EL EXPEDIENTE 16.397 “LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES” EXPEDIENTE 16.524 COMPARECENCIA SIICE 8 FEBRERO 2007 RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE LOS DIPUTADOS Marzo 2007

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COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCERÁ Y DICTAMINARÁ EL EXPEDIENTE 16.397 “LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL

SECTOR TELECOMUNICACIONES” EXPEDIENTE 16.524

COMPARECENCIA SIICE 8 FEBRERO 2007 RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE LOS DIPUTADOS

Marzo 2007

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Tabla de Contenido

I. Aclaración del SIICE_____________________________________________________1 II. Observaciones Generales del SIICE sobre los Proyectos de Ley________________1 III. Respuestas a las Preguntas Planteadas por las Señoras y Señores Diputados___7 IV. Anexos______________________________________________________________51

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COMPARECENCIA SIICE 8 FEBRERO 2007 RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE LOS DIPUTADOS

I. Aclaración del SIICE

El SIICE deja consignado que la aceptación a participar en la presente audiencia tiene como finalidad aportar información de factores claves para una eventual Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y las principales consecuencias para el desarrollo del país de este Proyecto de Ley.

Nos preocupa también que el trámite acelerado de los proyectos de ley oficiales, sin valorar

alternativas, puede llevar a decisiones poco maduradas que tendrán serias consecuencias en el mediano plazo para los costarricenses.

Al igual que diversos grupos sindicales, ambientalistas, etc., entre otros actores sociales que

participamos en la Comisión Mixta del año 2000, y al igual que actualmente los sectores sociales y académicos que defienden el modelo de estado social de derecho, el SIICE mantiene una oposición al proceso de apertura, en las condiciones bajo los supuestos planteados, de un sector tan estratégico para el desarrollo nacional como son las telecomunicaciones.

II.- Observaciones Generales del SIICE sobre los Proyectos de Ley

1. Por la forma en que fueron concebidos y formulados los Proyectos de Ley correspondientes a los expedientes 16.397 y 16.398, existe un vínculo directo entre los mismos y no es posible su análisis e interpretación de manera independiente.

2. Con el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector

Telecomunicaciones (Expediente Nº 16.397) y no sólo con el fortalecimiento del ICE como se ha pretendido desde 1980 mediante 14 “intentos formales” de legislación infructuosa por haber estado todos condicionados a la apertura del mercado, se maneja cierto fortalecimiento del ICE; sin embargo, este fortalecimiento se reduce por otro lado con el que se le da al Ente Regulador y el manejo de otras figuras. En realidad lo que se le da por un lado se le quita por otro.

No existe tal fortalecimiento del ICE si no una serie de condiciones para lograr la apertura del sector de telecomunicaciones como un todo, como son el Ente Rector y el Ente Regulador. Al

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ICE no se le asigna ningún papel importante, más bien queda con un rol disminuido. Además, como esta ley complementa el Decreto –Ley 449, deja ambas leyes en vigor complicando la claridad jurídica y el marco normativo. Asimismo, este proyecto va más allá de lo negociado en el cuestionado TLC con Estados Unidos que hablaba de verdaderamente “promulgar un marco jurídico para fortalecer al ICE” en un plazo, dicho sea de paso, que caducó hace más de dos años.

3. En la corriente legislativa también existen otras propuestas de ley, tanto para fortalecer al ICE

como para el sector de telecomunicaciones, que ni siquiera han sido consideradas para el análisis democrático tendiente a determinar las mejores opciones de consenso para el país, garantizando su modelo de desarrollo solidario e inclusivo. Creemos que en función de la variable tiempo se ha puesto un énfasis en el trámite, no así en el análisis y la discusión necesaria y holística.

4. El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (Expediente Nº 16.398), no por

casualidad sino para confundir a algunos diputados y disfrazar el debilitamiento del ICE, no cubre la totalidad de los temas que le deberían ser propios como parte fundamental de los temas regulatorios, remitiendo aspectos vitales como el Ente Rector, Ente Regulador, Operador Dominante, Interconexión, Uso de Recursos Escasos y Concesiones del ICE al Proyecto de Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Expediente Nº 16.397). La lógica diría que los temas regulatorios deberían manejarse integralmente en un solo proyecto, como se hace en esta temática en el resto de los países avanzados y no ser vistos en comisiones legislativas separadas.

5. Al revisar el marco regulatorio de cualquier país del mundo existe una lista de cita obligada de

temas; como mínimo habría que desarrollar los diez temas siguientes: Ente Rector (independiente o parte del aparato estatal), Ente Regulador, Operador Estatal (¿qué funciones o facultades se le asignan y reconocen?), Enfoque Regulatorio (¿a qué se orienta y qué va a regular?), Principios Rectores (no solo como simple enunciado sino cómo se desarrollarán explicando adecuadamente en el articulado), Servicio Universal (no sólo cuánto se ofrece sino cuánto se está en capacidad de cumplir verdaderamente), Títulos Habilitantes (requisitos para los nuevos prestadores de servicios), Espectro Radioeléctrico, Interconexión (no es de carácter técnico únicamente, sino que repercute en el desarrollo de los servicios en general), Regulación de la Competencia.

A continuación se comentan resumidamente dichos temas esenciales.

a. El tema del Ente Rector, curiosamente se regula en el Proyecto de Ley 16.397 (Art. 27).

El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones formula y revisa las políticas del uso y desarrollo; coordina la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, lo que implica que se le otorgan todas las facultades al Ministro. Además, no reconoce participación significativa al operador estatal o a cualquier otro agente de la industria en la elaboración de los planes, como sí lo hace el Proyecto con Expediente Nº 16.301 propuesto por la Universidad de Costa Rica. O sea, se parte de la idea de que ya existe un mercado desarrollado.

b. Respecto al tema del Ente Regulador, el Art. 28 (Expediente 16.397) reformula

prácticamente todos los artículos de la ley de la ARESEP; SUTEL sería un órgano de la ARESEP con personalidad jurídica instrumental (para efectos de presupuesto principalmente). También, de modo incomprensible para nosotros y debería ser inclusive

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ofensivo para los señores diputados, el Consejo Directivo de la SUTEL es nombrado por la Junta Directiva de la ARESEP y no por la Asamblea Legislativa.

Cuando se estudia la conformación de los reguladores en la generalidad de los países, hay dos elementos fundamentales a los que se debe tender: 1. que los reguladores sean de nombramiento del Poder Legislativo y no del Poder Ejecutivo (¿se ajustarán los nombramientos al principio de idoneidad, a requisitos y sin control político de nombramientos?) y 2. que el plazo por el que se nombran no coincida con el plazo del período presidencial para evitar que esté sujeto a los vaivenes político-electorales y darle permanencia para reforzar la autoridad técnica de los reguladores. Existe dualidad de funciones entre el Consejo Directivo de la SUTEL y la Junta Directiva de ARESEP. El regulador debería ser un técnico con gran conocimiento en la materia, con capacidad de manejar todos los temas regulatorios: normas técnicas, plan de numeración, concesión de frecuencias, etc. En algunos casos SUTEL tendrá carácter decisorio (v. g. otorgar autorizaciones para prestar servicios) y en otros carácter eminentemente consultivo (v. g. otorgamiento de concesiones, autorizar cesión de frecuencias concesionadas). Para la emisión de una serie de reglamentos la SUTEL, que se supone es el órgano técnico, simplemente va dar un visto bueno o una recomendación a nivel positivo para que otro órgano que no es especialista en telecomunicaciones simplemente tome la decisión, porque la Junta Directiva de la ARESEP estaría conociendo de la regulación de todos los servicios. Existe entonces un cruce de funciones y facultades que no es el más conveniente. El otro elemento es que el proyecto de ley extrema facultades de SUTEL para obligar al ICE a dar acceso libre a todas sus facilidades en beneficio de los nuevos operadores entrantes, porque el único que va a tener infraestructura de acceso y transporte instalada en el inicio es el ICE. Al país le ha costando muchos años y recursos técnicos y financieros desarrollar esta infraestructura, sobre la que otros vendrán a hacer negocios. La ley no habla de reventa pero ese es el concepto que aplicaría en la práctica: obligaciones de acceso y desagregación del bucle de abonado, e inclusive desagregar administrativamente el negocio para supuestamente “desagregar la característica monopólica de una empresa” como control de prácticas anticompetitivas.

c. Con relación al tema de Operador Estatal (ICE), este se omite totalmente en ambos

proyectos sin asignarle ningún rol, más que como operador supuestamente dominante obligado a abrir sus facilidades a los nuevos operadores. Esa es una condición implícita para que al ICE no se le reconozca ningún papel. El otro elemento es que le fija plazo de extinción al ICE en el 2048 (Expediente 16.397, Art. 6) y le limita a 25 años las concesiones que la Ley Nº 3226 le otorgó de pleno derecho y por tiempo indefinido, y además, lo conmina a devolver las frecuencias que SUTEL determine, en un plazo de tres meses si SUTEL decide que está haciendo uso ineficiente de las frecuencias (Expediente 16.398, Art. 21 y Transitorio III). Aquí se aprecia también como está disfrazado entre las dos leyes en estudio el debilitamiento del ICE. Además, si ambos proyectos se aprobaran este año, el plazo de las concesiones del ICE vence 16 años antes que el de su razón jurídica, dejándolo sin las herramientas para cumplir su función como se verá más adelante, caso contrario de los operadores privados de radio y televisión.

d. El cuanto al tema de Enfoque Regulatorio, el enfoque que se adopta depende del

objetivo de cada país. La ley regula redes en vez de servicios. Si es que se supone que

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Costa Rica debe pasar por un proceso de apertura gradual y selectiva como pregona el TLC con Estados Unidos, el enfoque que se debería adoptar para lograr este cometido sería una regulación de servicios, porque la regulación de redes lo que facilita es el enfoque de apertura total sin ninguna gradualidad. ¿Cuáles son los intereses del país realmente? ¿Hasta qué punto hay necesidad de empezar con este enfoque, si se tiene la experiencia de la Comunidad Europea que en dos etapas está yendo hacia eso?: comienzan con una regulación de servicios y luego, en un segundo momento cuando los mercados están maduros, no solo por la evolución tecnológica sino por la madurez propia de los mercados, dan el salto al concepto de licencia única donde prácticamente desaparece la figura de los títulos habilitantes. Entonces una cosa es la evolución de la tecnología y otra cuáles son los verdaderos intereses del país y qué es lo que se persigue.

En esa línea de apertura total y regulación de redes, se parte (Expediente 16.398, Art. 27) de que la concesión y autorización para operar y explotar una red habilitará al operador para prestar todo servicio de telecomunicaciones tecnológicamente posible (convergencia y neutralidad tecnológica), de modo que por más que se diga (Expediente 16.398, Art. 11) que no se darán concesiones para telefonía tradicional, se deja sin efecto esa protección, porque con una licencia pueden dar cualquier servicio que la tecnología les permita. Eso es apertura total sin dejar lugar a gradualidad y selectividad, en perjuicio del ICE en un primer momento y de los usuarios luego, porque una vez que se consoliden los otros operadores y se vaya debilitando la posición del ICE, sucederá lo ocurrido en la generalidad de los mercados, que los precios lejos de bajar para beneficio de los usuarios, por conveniencia de los nuevos operadores (que conforman generalmente un duopolio) tienden a subir.

e. Sobre los Principios Rectores. Si nos atenemos literalmente a lo que dice el proyecto

de ley, se podría concluir que la ley es beneficiosa. Nadie estaría en desacuerdo con los principios de universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, no discriminación, sostenibilidad ambiental; sin embargo, en el articulado del proyecto solo se enuncian los términos (por ejemplo, universalidad y solidaridad), quedando como conceptos vacíos sin desarrollar. En el otro extremo, otros conceptos como competencia efectiva, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información sí cuentan con un contenido en el articulado. Prueba de ello es el caso de neutralidad tecnológica desarrollado en el Art. 27 y competencia efectiva desarrollado del Art. 53 al 61. Implica desproporción legal por los intereses implícitos fundamentales de la ley que son la competencia (objetivos Art. 2 d.), se le apuesta no a la “competencia efectiva” sino a la “libre competencia”, las reglas del mercado como solución a las necesidades e intereses de los usuarios. Eso funciona a favor del operador y no del cliente. También se distorsiona el concepto de servicio público (ver Art.4 Ley General de Administración Publica) cambiándolo por algo que denominan “servicios disponibles al público”.

f. En el tema de Servicio Universal, debe quedar claro que hoy por hoy el modelo

solidario que tiene este país no es obra de la casualidad, sino el resultado de la integración de los principios de universalidad, servicio al costo, regulación y reinversión de todos réditos en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, lo que está

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desarrollado a nivel de la Constitución Política, en la Ley del ICE y en la ley de la ARESEP. Esa integración quedará inexistente al pasar al nuevo marco regulatorio.

El ICE hoy en día subsidia en alguna proporción al 84% de sus clientes residenciales y destina aproximadamente el 10% de sus ingresos a programas de servicio universal. Con la propuesta de ley (Expediente 16.398, Art. 29) se habla de consolidar y promover un mejor nivel de acceso y servicio universal y de solidaridad del existente, pero curiosamente no establece un conjunto mínimo de servicios. Para preservar lo actual debe garantizarse “como mínimo” que toda la gente que tiene acceso lo siga teniendo: desde la misma ley deben garantizarse los objetivos de universalidad. Pero el proyecto regulatorio deja al arbitrio del Ministro Rector el fijar las metas, y en función de dichas metas está el porcentaje de contribución de los operadores de 3% a 6% -además parece que no se incluye a los operadores de servicios de información-, que en el mejor de los casos nunca va a superar ese límite superior del 6%. Entonces, si al Ministro de turno se le ocurre fijar metas bajas para no perjudicar los intereses de los operadores, jamás se podría siquiera mantener el nivel actual del modelo y la brecha se iría ensanchando en cada momento. La mejor técnica legislativa es que el legislador fije un punto de arranque mínimo de servicios que no pueda ser desmejorado por el plan de desarrollo de telecomunicaciones que lo fijaría dicho Ministro. Si los señores diputados y diputadas revisan el proyecto elaborado y propuesto por la Universidad de Costa Rica, Expediente 16.301, podrán observar como ahí se plantea un paquete mínimo de servicios que incluye acceso gratuito de Internet de banda ancha en las escuelas, colegios, bibliotecas, de modo que de ahí para abajo el Ministro Rector no puede degradar, por el contrario puede mejorar lo planteado. Es muy interesante el caso de la ley de telecomunicaciones de EEUU modificada en 1996, donde existen varios principios rectores claramente establecidos que dan al regulador (FCC) potestad para administrar los programas de servicio universal con cierto margen de holgura pero fijándole los mínimos, y en eso está comprometido el servicio subsidiado a las escuelas y colegios públicos, bibliotecas, centros de salud comunitaria, programas de subsidios en zonas de alto costo con calidad idéntica a servicios de zonas urbanas, programas de subsidios para gente de bajos ingresos fundamentalmente para jubilados. La libertad de acción de la FCC no implica tocar esos elementos garantizando a los habitantes de esa nación que el servicio no va a ser desmejorado. En el caso nuestro con este proyecto y producto del indiscutible rebalanceo tarifario al eliminar los subsidios y modificar el modelo, un altísimo número de clientes residenciales se verá perjudicados y privado del servicio por falta de capacidad de pago, mientras que el plan de desarrollo simplemente contemplaría el acceso a un teléfono público cercano dentro de los “mínimos en la zona” de que se habla en el apartado de definiciones del proyecto.

g. En la parte de Títulos Habilitantes, entendidos como concesiones o autorizaciones, se

somete al ICE a procedimientos y plazos para concesiones, confiscándole en la práctica las frecuencias que ya tiene de pleno derecho, pero curiosamente a la radiodifución le mantiene intactas sus frecuencias y estatus jurídico (Expediente 16.398, Art.22). Por un lado enuncia que no se otorgará concesiones para el servicio telefónico básico tradicional (Expediente 16.398, Art.11) pero a la vez permite brindar cualquier servicio con una sola licencia (Expediente 16.398, Art. 27), como ya se dijo. Por ejemplo, con una concesión para explotar telefonía móvil se podría dar telefonía básica.

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h. Con respecto al tema de Espectro Radioeléctrico, se contempla una figura novedosa

que podría considerarse de técnica normativa muy apropiada desde el punto de vista tecnológico o de concesión, cual es la figura de la reasignación de frecuencias. Al amparo de la misma y con el pretexto de fomentar la competencia efectiva en el mercado, se puede despojar a los operadores de frecuencias que han venido disfrutando, pero ahora solo el ICE las ha venido disfrutando, por lo que sería el gran sacrificado para darle espacio a los operadores entrantes, fundamentalmente poderosas transnacionales. No se debe perder de vista que el ICE planifica y trabaja para el futuro, por lo tanto, si existe alguna infraestructura desocupada actualmente, es muy probable que se tenga prevista para usar a mediano plazo dentro de sus planes de desarrollo (v. g. bandas reservadas para proyectos móviles 3G y WIMAX Móvil).

Inclusive y más grave aún, de entrada, el Transitorio III de la propuesta de ley, autoriza al Ente Regulador a despojar al ICE de algunas frecuencias de las que tiene en uso, bajo el argumento de uso ineficiente y necesidad de fomentar la competencia. Debe tenerse en cuenta que en Costa Rica los únicos operadores que cuentan con una concesión legislativa para la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones, son el ICE y RACSA; entonces, de acuerdo a la legislación vigente deberían gozar de prioridad en la utilización y reserva del espectro que requieran para la explotación de los servicios, en su calidad de institución del Estado.

i. En el caso del tema de Interconexión, el análisis inicial parece un tratamiento inocuo

del mismo que se hace de manera muy técnica; sin embargo, se encuentran cosas como que la SUTEL podrá imponer a otros operadores -entiéndase ICE- la obligación de dar acceso a sus instalaciones esenciales (Expediente 16.398, Art. 55), eso significa a cualquier nivel (asociado a la desagregación de red de acceso) y bajo las condiciones que sea. La FCC más bien retrocedió en este tipo de decisiones como se verá más adelante.

Otro elemento grave es que la SUTEL puede obligar a los operadores a suministrar Oferta de Interconexión de Referencia (Expediente 16.398, Art. 65), con lo cual desaparece la facultad del operador de negociar separadamente con cada uno de los operadores (v. g. TELMEX o TELEFÓNICA) y la interconexión que el ICE le dé a RACSA deberá ser igual a la que le dé a esas transnacionales entrantes. La última trinchera donde pelea el operador establecido con los nuevos entrantes es en materia de interconexión y por tanto no se puede estandarizar dichos contratos, ni mucho menos que el Regulador negocie por él.

j. Finalmente, el tema de Regulación de la Competencia. Desde el principio (Expediente 16.398, Art. 2 d.) se aprecia que la competencia es el objetivo principal del proyecto; el resto de propósitos (v. g. beneficio del usuario) son cantos de sirena. Se enuncia (Expediente 16.398, Art.55) la figura del operador o proveedor importante (ICE) básicamente para someterlo a obligaciones especiales (v. g. manejar contabilidades separadas, suministrar toda la información con respecto a los ingresos, incluso llevar a desagregar las áreas de negocio para evitar los subsidios cruzados entre servicios). Está tan bien disfrazado el asunto que un par de temas que usualmente se manejan en el capítulo de Interconexión, como lo son la portabilidad numérica y la paridad de marcación (Expediente 16.398, Art 45), se meten disfrazados aquí como derechos de usuarios e implican millones de dólares de costos para el ICE al tener que adaptar sus sistemas y redes.

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III. Respuestas a las Preguntas Planteadas por las Señoras y Señores Diputados:

A. DIPUTADA CHACÓN ECHEVERRÍA:

1. Quisiera que me explicaran un poco más, aunque han tocado todo esto, cómo se visualiza el proceso de reestructuración que ha venido dándose dentro de la institución, en relación con los decretos ejecutivos emitidos desde el inicio de esta Administración.

La respuesta puede dividirse en cinco grandes áreas: a. Metodología La metodología que se ha seguido en procesos de reestructuración de distintas empresas de telecomunicaciones, evidencia como pasos fundamentales a seguir los siguientes:

- Aspectos Estratégicos. o Posicionamiento Estratégico o Modelo de Negocio o Ambiente Competitivo

- Principios Organizacionales - Definición del Modelo - Análisis de Procesos - Matriz de Asignación de Responsabilidades - Definición de la Estructura Organizacional

Sin embargo, la metodología seguida por el ICE para el cambio actual ha sido la siguiente:

- Sin mayores estudios se nombran tres coordinadores de división. - Se define una estructura sin que medien estudios de procesos o un análisis que la

justifiquen. - Se realiza una definición de funciones para llenar el vacío de un verdadero estudio de

procesos que los optimice e identifique claramente su contribución a los objetivos estratégicos de la organización.

- Se nombran funcionarios en puestos de División, Dirección, Subdirección y Coordinadores de Proceso, sin que medie una definición de perfil del puesto y competencias.

En general se violenta toda forma racional de llevar un proceso de transformación que requiere una empresa de la envergadura que tiene el Sector de Telecomunicaciones del ICE y sobre lo cual especialistas señalan que un proceso de este tipo debería ser llevado por etapas para evitar el colapso de una organización como el ICE.

Para sustentar lo anterior, el ICE en Sesión 5762 del 10 de octubre 2006, señala en su considerando segundo, la necesidad de “alinear las estrategias institucionales para cumplir con los cometidos apuntados...”, sin embargo, a pesar de no tener tal alineamiento y un estudio organizacional de procesos que guíen su accionar en una posible reestructuración, se aprueba en forma temporal el nombramiento de coordinadores de capa. Posteriormente, el 9 de enero del 2007 en Sesión 5778, se aprueba una estructura para el Sector de Telecomunicaciones, sin que conste ningún tipo de sustento o estudio técnico sobre la propuesta. Adicionalmente, se pone a trabajar una organización que no tiene definidos ámbitos de acciones,

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políticas, procedimientos y otros de tal manera que no se vean afectados los servicios presentes y futuros que se le brindan a los clientes del ICE. b. Estructura La propuesta de reestructuración del Sector de Telecomunicaciones lleva consigo un incremento del 53% con respecto a la estructura actual, lo cual se contrapone con las tendencias internacionales donde las empresas tratan de reducir sus estructuras a través de procesos automatizados y mayor eficiencia de su recurso humano.

SECTOR DE TELECOMUNICACIONES DEL ICE CANTIDAD DE PUESTOS

Estructura No. Nivel Jerárquico

Actual Propuesta%

Crecimiento 1 Subgerencia/ Divisiones 1 4 300% 2 Direcciones 9 13 50% 3 Coordinador de Proceso y

Subdirectores 57* 86 51%

TOTAL 67 103 53% * Nota: EE-366-P 7 Julio 99.

Lo anterior lleva a reducir sustancialmente la cantidad de personal por jefatura, teniéndose casos con Procesos compuestos por tres a cinco funcionarios; de igual manera, se tienen casos donde lo que antes era un Proceso pasa a ser una Dirección, creando una fuerte duda sobre un cambio real en sus actividades. c. Duplicidad de Funciones La nueva propuesta organizativa le agrega eslabones adicionales a la cadena administrativa ya que en vez de que los documentos aprobados por los Directores lleguen directamente a la Subgerencia, ahora deben de superar un nuevo paso administrativo que no agrega valor como es el visto bueno de los Coordinadores de División, complementariamente se tiene la creación de cuerpos administrativos en cada una de las divisiones lo que lleva a triplicar el que se tenía en ausencia de estas Divisiones. Por otro lado, se tienen dependencias duplicadas en distintas Direcciones, existen límites confusos entre las diferentes “capas” definidas por la Administración Superior debido al casi extinto análisis de integralidad de procesos entre las capas. d. Desarticulación Las operadoras exitosas centralizan sus procesos de planificación para darle un sentido integral a su organización. En el caso del Sector de Telecomunicaciones del ICE, se gestan Direcciones de Planificación en las propuestas de estructura de cada Capa o División, lo cual en lugar de darle integralidad al proceso lo fracciona. Por otro lado, especialistas del área de operación y mantenimiento de la red de telecomunicaciones realizaron un análisis técnico de las desventajas de la estructura que se propone para operacionalizar tal área, para lo cual se basaron en su experiencia profesional y técnica así como en el modelo de procesos (e-TOM) del Telemanagement Forum, el cual ha sido tomado como referente por parte de

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la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, máxima autoridad en materia de telecomunicaciones. Dicho estudio evidencia amplias inconsistencias entre lo que plantea el modelo y la experiencia para poder lograr un proceso de gestión de las operaciones más eficiente, en síntesis apunta:

- Desarticulación de procesos integrales o Operación y Mantenimiento equipos electromecánicas o Procesos de Gestión de Red

- Inconsistencias con el Modelo de Procesos e-TOM - Ausencia de análisis de procesos para su optimización

e. Idoneidad El SIICE ha sido consistente en denunciar el nombramiento de funcionarios en puestos estratégicos del ICE sin que medien la definición de un perfil del puesto y los estudios del caso para garantizar la idoneidad de los funcionarios en puestos de la Administración Pública Adicional a lo anterior, debemos señalar que se nombran funcionarios sin tener la experiencia mínima necesaria o bien funcionarios cuestionados. Es importante mencionar que los nombramientos se están realizando sin que medie el proceso de concurso interno, el cual siempre ha sido el instrumento para escoger a las personas idóneas para los puestos. La falta del concurso interno también limita las posibilidades de ascenso de aquellas personas que tienen los requisitos para optar por un cargo. En este sentido, las organizaciones laborales han remitido varias notas, incluidas en el Anexo No. 1, al Ministerio de Planificación, a la Contraloría General de la República y a la Presidencia Ejecutiva con el fin de denunciar lo actuado y lograr una rectificación que beneficie la operación del Instituto. Es claro que el Ministerio de Planificación tiene como una de sus potestades la de “Coordinar los programas de modernización de organización y funcionamiento de las instituciones públicas, tendientes al mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad del sector público en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”1, por lo que el objetivo de una de las notas mencionadas era evidenciar que dicho Ministerio no había aprobado la reestructuración propuesta, la cual ya había sido puesta en marcha. Más bien, su jerarca manifestaba en un medio de prensa que la revisión de las reorganizaciones institucionales debería ser una tarea propia de los jerarcas y no un asunto de Mideplan.2

2. ¿Cómo considera usted el hecho de que sean los operadores quienes establezcan los precios de servicios y que Aresep entre en escena cuando considere que no se está dando una competencia efectiva y sin distorsiones?

Sobre este tema debemos realizar un análisis previo al proceso de apertura, para determinar que los países latinoamericanos tenían una densidad telefónica muy baja, mala calidad de servicio, quejas de los usuarios. En general es una coyuntura que viene y propicia todos los procesos de apertura y privatización en América Latina, pero cuando se estudia el caso de Costa Rica (antes y hoy), no se presentan esas condiciones y se pretende entrar en procesos similares a los seguidos por otros países latinos que ni siquiera alcanzan los índices que actualmente tiene Costa Rica, y lo que 1 http://www.mideplan.go.cr/informac-general.htm 2 La Prensa Libre, 3 de febrero de 2007

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realmente han logrado los gobiernos latinos con la apertura de los mercados de telecomunicaciones es pasar de un monopolio público a un monopolio privado. Son estas condiciones importantes de considerar, a las que hay que agregar la innegable captura de los entes reguladores por parte de los operadores debido al poder económico que tienen detrás. En una economía tan pequeña como la costarricense, se tiene una alta probabilidad de que se presente esta situación. También hay que tener presente que en muchos países de América Latina lo que primero se dio fue la venta de las empresas del Estado, en una privatización descarnada y en varios casos la regulación llegó mucho tiempo después. Tanto después, que inclusive los operadores ya establecidos, crean sus alianzas empresariales a lo interno de cada país y a lo interno de la política también, y pudieron actuar sobre esos reguladores según su conveniencia particular. Deberíamos haber aprendido un poco de la experiencia latinoamericana y sin embargo, con esta propuesta de ley, no parece que así fuera. Aquí se habla de un proceso de apertura inmediato, donde en el fondo hay indirectamente un proceso de privatización de un servicio particular, donde ciertamente vienen operadores de alto calibre y la estadística muestra que Centroamérica no es la excepción: precisamente en ese campo, es un mercado muy pequeño. Es un mercado que ya está repartido específicamente por dos operadores mayoritarios a nivel de América Latina y un regulador que apenas va a empezar a dar los pasos necesarios para acometer su función de una manera certera y objetiva. Como se observa en los gráficos siguientes los procesos de apertura han seguido una gradualidad, no una apertura total inmediata y precipitada.

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TRANSFORMACION DE LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES CASO DE AMERICA LATINA

Periodo de preparación interna

Privatización con exclusividad

Monopolio

Competencia

Regulador

Apertura total

90 91 92 93 94 95 96 97 98 9986 87 88 89 00 01 028577

Chile

Uruguay

Argentina

APERTURA DATOS VASIN TRANSPORTE

Mexico

14 años

11 años

11 años

0 años

DURACION DEL

PROCESO

ANTEL ALQUILA UNA LICENCIA DE MOVIL

8 años

90 91 92 93 94 95 96 9786 87 88 89 028577 98 99 00 01

MOVILVALOR AGREGADO

LDN Y LDIINICIA COMPETENCIA

LOCAL

MOVILVALOR AGREGADO

Apertura TotalApertura Total

Apertura TotalApertura Total

Apertura TotalApertura TotalMOVILSERVICIOS DE VALOR AGREGADO

LDI

Monopolio Estatal Fijo, Móvil, LDN, LDI,VA

Priv. con exclusividad FIJO, MÓVIL, LDN, LDI,VA

Monopolio Estatal Fijo, Móvil, LDN, LDI,VA

Monopolio Estatal Fijo, Móvil, LDN, LDI,VA

MonopolioEstatal Fijo, Móvil, LDN, LDI,VA

Priv. con exclusividad FIJO, MÓVIL, LDN, LDI,VA

Priv. con excl. FIJO, MÓVIL, LDN, LDI,VA

BrasilMonopolio VALOR AGREGADO

MOVILMonopolio Estatal Fijo, Móvil, LDN, LDI,VA

Priv. con exclusividadFIJO, MÓVIL, LDN, LDI,VA

EXPERIENCIAS APERTURA EN MERCADOS TELECOMUNICACIONES

CASO AMÉRICA LATINA

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

4

TRANSFORMACION DE LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONESCASO DE EUROPA Y ASIA (SINGAPUR)

Periodo de preparación interna

Privatización parcial

Monopolio estatal

Competencia

Regulador

Apertura total

Duopolio

estatal

Francia

España

Noruega

Alemania

Singapur

Suecia

Inglaterra

90 91 92 93 94 95 96 97 98 9986 87 88 8984 00 01 0281 82 8380 85

MOVIL

MOVIL

Duopolio con Privatización parcial Fijo, Móvil,LDN, LDI

MOVILMOVIL

12 años

9 años

9 años

11 años

2 años

8 años

17 años

Monopolio Estatal Fijo, Móvil, LDN, LDI,VA

91 94 95 96 97 98 9986 8784 00 01 0281 82 8380 85 9088 89 92 93

DURACION DEL PROCESO DE APERTURA

Monopolio Estatal Fijo, Móvil, LDN, LDI,VA

Monopolio Estatal Fijo, Móvil digital y analógico,LDN, LDI,VA

Monopolio Estatal , Fijo, Móvil, LDN, LDI,VA

Monopolio Estatal , Fijo, Móvil,LDN, LDI,VA

Monopolio Estatal , Fijo, Móvil, LDN, LDI,VA

DuopolioEstatal

Priv.parcial FIJO, MÓVIL, LDN, LDI,VA

MOVIL DIGITALVA

FIJO, LDN, LDI

MOVIL

Apertura TotalApertura Total

Apertura TotalApertura Total

Apertura TotalApertura Total

Apertura TotalApertura Total

Apertura TotalApertura Total

Apertura TotalApertura Total

Apertura Total

Apertura TotalPRIVATIZACION PARCIAL FIJO, MOVIL, ,LDN LDI,VA

FIJO

EXPERIENCIAS APERTURA EN MERCADOS TELECOMUNICACIONES

CASO EUROPA

Nos asalta la gran duda precisamente, de que esas capacidades de autonomía técnica, política y administrativa, puedan resolverse (o desarrollarse) simultáneamente con una apertura y de una vez con un regulador que va a empezar a aprender en este momento. Además, existe una gran arbitrariedad dentro del proyecto de ley en cuanto al concepto de “competencia efectiva” ya que deja a la interpretación del ente regulador la intervención en el mercado. Esto debe quedar claramente especificado, ya que de otra forma se estaría dejando a los clientes a merced de los operadores. Por la forma y fondo como se plantea la apertura del mercado, existiría una gran incertidumbre y asimetrías de información por parte de los consumidores y esto podría tener como resultado especulación de precios; entonces, a diferencia de lo que señala el Proyecto de Ley 16.398 el Ente Regulador debería tener una posición proactiva en la regulación de los servicios de telecomunicaciones al establecer los precios de estos y que la apertura no llegue a perjudicar más a los clientes.

3. ¿Cómo consideran ustedes que deben ser los mecanismos regulatorios en un mercado abierto, con un ICE modernizado?

Como respuesta a este punto, reiteramos lo expresado por los representantes de SIICE durante la comparecencia y que se transcribe a continuación:

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

“Estamos abogando por no apertura, pues es un poco contradictoria la posición que podríamos mantener al respecto, en el sentido de que estaríamos dando un aval a una situación que estamos negando acá simultáneamente. De todas maneras, y para efectos de desarrollar un poco más esa idea, vuelvo a decir que ese regulador debe aprender, es un regulador que debe conformarse, debe asistirse de manera técnica adecuada, y por lo menos el alcance que se le ha definido aquí a la SUTEL como ámbito de regulación en el tema de telecomunicaciones, al principio parece razonable pero no parece necesariamente fortalecido o suficientemente capaz de enfrentar las presiones a las que podría estar sujeto en un momento dado, en un mercado que está exigiéndole condiciones de alta competencia.” Como complemento, hacemos referencia al punto II en donde se tratan aspectos de regulación.

4. ¿Cuál es su criterio acerca de la SUTEL y la ubicación dentro de la Aresep? Ver respuesta de la pregunta 5 de este apartado.

5. Se nos ha hablado mucho, y aquí ustedes lo tienen, el tema de la despolitización del sector. ¿En este sentido, considera usted pertinente la escogencia de los tres miembros de SUTEL, como está actualmente —institución que yo, en lo personal, no comparto—, por parte de la junta directiva de la Aresep?

Durante la comparecencia se adelantó criterio expresando que el hecho de que la Junta Directiva de ARESEP (y no la Asamblea Legislativa), designe a la Junta Directiva de SUTEL es una debilidad, puesto que, consideramos, se quita el control político y eso puede traer graves consecuencias sobre todo en lo relacionado con la idoneidad de las personas nombradas en ese órgano. Tales nombramientos deberían ser realizados por la Asamblea Legislativa, aunque dejamos claro que SIICE no está de acuerdo con la creación de la SUTEL. Debemos destacar que con este ente se genera más burocracia. Como complemento, hacemos referencia al punto II en donde se tratan aspectos relacionados con la SUTEL.

6. Para finalizar, quisiera que ampliaran un poco más la opinión sobre el artículo 12, especialmente sobre el IMC al incremento de los pasivos del ICE y conocer si es posible lograr una total despolitización en la toma de decisiones dentro del ICE, tomando en cuenta que el dueño de la misma es el Estado costarricense. Igual podríamos hablar de una empresa privada, en donde el dueño se llama Juan Pérez y también tendría que tomar decisiones dentro de lo que su empresa está ejecutando.

Sobre este particular, se transcribe lo manifestado en la comparecencia de SIICE. “…El tema del pasivo del ICE ¿Qué se esconde o qué pretendemos detrás de eso? Simplemente, la entidad ha estado, históricamente, limitada, básicamente, por el accionar de diferentes instancias de carácter político y económico del país en el tema de endeudamiento. Esas instancias han dificultado y han sido, en gran parte las causantes, no solo de lo que podríamos llamar algunos atrasos de inversiones del sector de telecomunicaciones, sino evidentemente, también

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

en el sector eléctrico. La tramitología, los permisos que se tardan hasta un año y un poco más en muchos casos para autorizarse algunas inversiones, eso dificulta muchísimo la gestión de una empresa, y más una empresa que ustedes pretenden, en este momento, hacer que compita con otros actores de mercado. Al fijar la figura de endeudamiento en razón de un crecimiento histórico del PIB, y fijarle sobre ese margen un crecimiento respecto al pasivo total de la empresa, de alguna manera es un límite que consideramos cercano en el tanto la condición económica del país no sea tan optimista, o sea, si el PIB mantiene un crecimiento bajo, pretenderíamos pensar entonces que, el comportamiento de la inversión del ICE también va a tener que reducirse sustancialmente. Sé que esto es un tema macro-económico, pero igual digo acá que si una empresa pública invierte, una empresa privada invierte, pues de alguna manera en la macro-economía va a resolver de una sola manera cómo se canalizan los recursos en la economía a nivel global del país. En ese sentido, podríamos estar llevando a una condición de extrema limitación, dado un eventual situación de crisis a un ICE, limitándola absolutamente y es un ICE que de por sí está obligado a competir y a brindar servicios, que el país tiene una gran expectativa sobre ese ICE, entonces, como que suena contradictorio, precisamente el enfoque que está planteado. De ahí que lo que planteamos sea un horizonte, y es un horizonte, no es que estamos pretendiendo llegar al endeudamiento exactamente del 60% del activo, no se trata de eso, es que es el límite suficientemente amplio, nos permita maniobrar, obviamente con la inteligencia del caso y con la sensatez que procede, inclusive, con la coordinación adecuada a nivel económico para llegar a tener libertad de actuar como empresa sin sentirse atados o amarrados en el sentido de nuestras obligaciones y de nuestras oportunidades de negocios que podríamos tener, en una eventualidad de apertura como la que se ha planteado acá. En ese contexto que hemos planteado el enfoque de que el endeudamiento se refiera a un porcentaje específico del activo de la empresa…” Complementariamente, es importante destacar que desde el punto de vista técnico, una empresa puede endeudarse con el fin de ejecutar su plan de desarrollo hasta donde su capacidad de pago lo permita, sin poner en peligro el suministro del servicio o caer en moras. Respecto a las empresas de telecomunicaciones, es usual que el endeudamiento medido por la relación del pasivo total entre el activo total esté entre el 40% y el 50%, mientras que en el caso de empresas eléctricas de capital norteamericano la razón de deuda es de 71% en promedio; algunas como AES Incorp. poseía una razón de 94% en el 2005. En Hispanoamérica, la razón de endeudamiento de las empresas eléctricas ronda el 45%; aún cuando empresas reconocidas mundialmente como IBERDROLA y UNION FENOSA presentan proporciones cercanas al 70%. En cuanto a empresas de telecomunicaciones, podemos decir que en el 2004, France Telecom tenía una razón de deuda de 82%, Verizon de 77% y South Bell Corporation de 61%. Por su parte, en ese mismo año, Telefonía del Perú, Telmex y el Sector de Telecomunicaciones del ICE alcanzaron una razón de deuda de 61%, 57% y 26%, respectivamente.

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

7. Entonces, el tema de la despolitización es muy complejo cuando las empresas pertenecen al Estado, pero quisiera que me ampliara más cuál es su visión, precisamente lo pone en las conclusiones, y muchísimas gracias por su atención.

La visión de SIICE respecto a la despolitización se orienta hacia el concepto de que al ser el ICE una entidad propiedad del Estado Costarricense la influencia política estará presente. Ahora bien, si analizamos los requisitos iniciales establecidos en la ley de creación del ICE, vemos que se incluía el conocimiento del negocio (por lo menos tres directores debían ser ingenieros), costarricense de preferencia o extranjeros vinculados al país, reconocida honorabilidad, convicción democrática y fe en que los ideales expresados en el Instituto son realizables y de positivo beneficio para Costa Rica.3 Si proyectamos estas condiciones al presente nos encontramos que, en el momento en que se retomaron estos principios y se incorporó al Consejo Directivo al Ing. Mayid Halabí se dio un giro y sentido técnico y profesional a la gestión de dicha junta; entonces, en la medida en que se logren incluir tres ingenieros con al menos las características del Ing. Halabí se lograría dar un balance entre la arista política y la técnica.

B. DIPUTADA BALLESTERO VARGAS:

1. Yo quisiera que me ampliaran el tema de los subsidios, que ustedes señalan que al eliminar los subsidios, habrá que hacer un rebalanceo de tarifas y que esto va a afectar al 78%, 84% de la población. Quisiera que me hicieran una ampliación en esa materia.

En cuanto a los subsidios, como se presentó en la comparecencia, hoy por hoy lo único que se está cubriendo es básicamente una porción de los costos fijos que tiene el servicio de telefonía fija. Al eliminarse los subsidios y obligadamente rebalancearse la tarifa, tendría ésta que cubrir todos los costos y por lo tanto incrementarse la tarifa básica residencial. Esto implica que una vez eliminado el subsidio que recibe en alguna proporción el 84% de los clientes residenciales, un alto porcentaje de los clientes se verían afectados por cuanto son los que pagan en la actualidad una factura inferior a la que tendrían que pagar por concepto de tarifa básica.

2. ¿Qué porcentaje es lo que se está cubriendo, actualmente, de esos costos, qué porcentaje de esos costos se está cubriendo con la tarifa?

Actualmente se están cubriendo ¢1 850.00 de los ¢6 410.00 correspondientes al costo, aproximadamente un 30% del costo total (1850 dividido entre 6410).

3. También quiero conocer su criterio acerca del artículo 12, de donde se plantea el tema del endeudamiento. Aquí tuvimos al señor Francisco de Paula Gutiérrez, el presidente del Banco Central, y él señala que si bien debemos quitar lo que se han llamado amarras al ICE, la Institución está en el entorno económico del país y es un elemento estratégico de este entorno y que, por lo tanto, le tenemos que quitar las amarras internas, pero tenemos que ligarlo a un entorno macroeconómico, porque esos límites afectarían la economía, las finanzas y el gasto público. ¿Qué opinión les merecen a ustedes esa posición?

3 Capítulo tercero, artículo 10 del Decreto Ley No. 449 del 8 de abril de 1949

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

El endeudamiento que generalmente solicita el ICE es para realizar inversiones; entones, si nos referimos a la teoría macroeconómica, tenemos como variables fundamentales para el crecimiento de una economía el Capital (K) y Trabajo (L); con las inversiones que realiza el ICE se estaría contribuyendo a la variable K, lo cual impacta en un mayor empleo y a su vez en mayor consumo dinamizando la economía ya que es un efecto real y no monetario, lo que a su vez tiene otros mecanismos de transmisión asociados que impactan positivamente el desarrollo económico y social de Costa Rica. Adicionalmente, en el apartado A, punto 6 se presenta más información sobre el criterio de SIICE sobre el tema de endeudamiento.

4. También, en torno a los mecanismos regulatorios que se plantean dentro de la Sutel, ¿creen ustedes adecuada esta figura que se plantea de una Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, que va a tener específicamente ese tema, incluso con una estructura descentralizada? ¿Qué opinión les merece a ustedes esta figura?

En el apartado A, punto 5 se presenta el criterio de SIICE sobre la SUTEL.

5. Ustedes ahí hablan del artículo, la modificación que hace el artículo 29 al artículo 2 de la Ley 449, que es la Ley de Creación del ICE, de 1949. Si uno se va a la Ley 449, lo que señala es que tiene pleno derecho a la concesión correspondiente por tiempo indefinido. Ustedes creo que están en contra de este planteamiento. Me gustaría escuchar las razones con más profundidad.

En concordancia con lo expuesto en la comparecencia sobre el proyecto de ley en cuestión, el SIICE considera que:

a. El rol del ICE como operador del Estado no está definido en el proyecto de ley (es considerado como operador importante del mercado). No menciona al ICE (lo invisibiliza) como operador estatal establecido.

b. Le fija plazo de extinción al ICE en el 2048. c. Le limita a 25 años las concesiones que la Ley Nº 3226 le otorgó de pleno derecho y por

tiempo indefinido, y lo conmina a devolver las frecuencias que SUTEL determine. d. Se deberán devolver las bandas de frecuencias que no se están utilizando

“eficientemente” a criterio de un ente político como la SUTEL. Utilizando un criterio indeterminado para su definición.

e. La Ley 3226 le otorgó al ICE concesión de pleno derecho y por tiempo indefinido (así lo reconoce la Exposición de Motivos). Mientras ICE preste los servicios y utilice las frecuencias, no hay razón jurídica para modificar esa circunstancia.

f. Considerando Proyecto Ley Gral. Telecomunicaciones (Expediente 16.398, Art.21) tácitamente se acorta el disfrute de la concesión, máximo 15 años..prórrogas..no exceda 25 años.

g. Si ambos proyectos (expedientes 16.397 y 16.398) se convierten en ley en el 2007, concesiones llegarían al año 2032, implica se extinguen 16 años antes de que se extinga su vigencia como persona jurídica ¿Contradicción con Exposición de Motivos, reglas de la lógica y sentido común? ¿Tiene sentido mantener una institución del Estado con fines de carácter público, si se corta de raíz sus facultades para cumplirlos? ¿Sin las

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

concesiones que permiten prestarlos? ¿Y los contratos con los clientes que son por tiempo indefinido? ¡Clientes demandarían al ICE?

h. Curiosamente Proyecto Ley Gral. Telecomunicaciones (Exp. 16.398, Art.22) argumenta que la radiodifusión sonora y televisiva constituye una actividad privada de interés público, y concede otorgamiento concesiones según Art. 25 Ley de Radio No. 1758: “(…) concedidas por tiempo limitado pero se prorrogarán automáticamente…”.

i. Contradicción: se despoja al ICE y RACSA de concesiones otorgadas por ley, pero mientras no se modifique la Ley de Radio, los radiodifusores mantendrán frecuencias a perpetuidad obtenidas mediante concesión o licencia por parte del Ministerio de Gobernación. Pagando anualmente además tarifas ridículas como las que se presentan a continuación:

j. Esta modificación del estatus jurídico del ICE y RACSA, no guarda ninguna relación con el Numeral III Compromisos Selectivos y Graduales de Apertura del Mercado del Anexo 13 del TLC, de permitir a proveedores de servicios de otra Parte operar en condiciones establecidas por la legislación vigente al 27 de enero del 2003. Esa cláusula no infiere tener que aplicar desmejora en el estatus jurídico de los operadores existentes (ICE y RACSA).

k. La legislación vigente a esa fecha son las leyes 3226 y 3293 que otorgan concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido a favor de ICE y RACSA. Las reglas que se plantean implican una desmejora injustificada en su situación jurídica

Además, considera que para un verdadero fortalecimiento del ICE, se deben cumplir las siguientes premisas:

a. Independencia política. b. Ampliación de los niveles de endeudamiento y modalidades de financiamiento (60% /

activos).

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c. Plena capacidad de realizar todo tipo de contratos, incluidas las alianzas estratégicas, tecnológicas y comerciales.

d. Amplia flexibilidad en la contratación de bienes y servicios. e. Libertad para contratar personal. f. Concesiones por tiempo indefinido y de pleno derecho que le fueron conferidas por Ley. g. Facultad de capacidad de expropiación forzosa para el cumplimiento de sus objetivos. h. Eliminar aquellas leyes que aún sujetan al ICE en su accionar (v. g. Ley 5507)

Como alternativa el SIICE ha propuesto una modificación al Decreto Ley 449 orientada a responder la pregunta “¿qué hacer?”, y no al “¿cómo hacerlo?” que corresponde a lineamientos o reglamentos de menor jerarquía jurídica, así como a darle flexibilidad a la Institución con miras a satisfacer las necesidades en Electricidad y Telecomunicaciones de toda la población. Dicha propuesta plantea la reforma de seis artículos (2, 5, 9, 10, 14 y 17) del Decreto - Ley 449, y crea cinco nuevos artículos, así como la reforma del artículo 31 de la Ley 7593 de la ARESEP y la reforma al artículo 1° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, con lo que se le estaría restituyendo las facultades otorgadas porel Decreto Ley 449, otorgándosele al ICE un verdadero fortalecimiento.

6. El tema del dúo polio que plantean ustedes en el resto de los países latinoamericanos. ¿Qué condiciones creen ustedes, convergieron para que este mecanismo de mercado cayera en un dúo polio? Siempre se ha señalado que los procesos de privatización de empresas y los de apertura en América del Sur, especialmente los procesos de privatización de servicios públicos, tuvieron un fracaso y fueron muy dañinos a la población en general, porque hubo mucha corrupción, en primera instancia, y segundo, porque hubo escasez de mecanismos regulatorios.

Es necesario reiterar lo que se ha venido diciendo, en cuanto a que el ICE en apego al mandato dado por ley y utilizando fondos públicos ha desarrollado una infraestructura de telecomunicaciones robusta y extensa, con el fin de proporcionar servicios de telecomunicaciones en todos los rincones del país. Abrir la red nacional de telecomunicaciones para que terceros sean los que brinden los servicios de forma privada es, a todas luces una gran oportunidad para ese tercero (que no ha tenido que realizar las inversiones que el ICE ha hecho a lo largo del tiempo) y una desventaja para el ICE, sobre todo si no hay claridad y equidad en la definición los costos de interconexión y de administración. Tal y como se manifestó en la comparecencia, en el proyecto de marras el 70% de los principios rectores tienen como finalidad propiciar a terceros su ingreso al mercado costarricense y gestar un mercado en competencia. Los restantes principios rectores son poco precisos y pueden llegar a limitar el ingreso a la era de la información de la ciudadanía, sobre todo la más desfavorecida. Se prevé una pérdida del modelo de desarrollo social solidario e incluyente. Lograr un mercado competitivo bajo los principios de una competencia perfecta es una falacia. Esto se comprueba cuando vemos que en América Latina se presenta un duopolio trasnacional (Grupo Carso y Telefónica), y en otros mercados como por ejemplo España, la tendencia ha sido hacia la reducción cada vez más de los participantes en el mercado. Esta situación se ilustra en las siguientes figuras.

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

PRINCIPALES COMPETIDORES EN AMÉRICA LATINA

Fuente: sitios web de operadores, enero 2006

Subsidiarias (América Móvil)

México

El Salvador

Guatemala

Honduras

Nicaragua

Argentina

Brasil

Chile

Colombia

Ecuador

Paraguay

Perú

Uruguay

Venezuela

Empresas Relacionadas al Grupo Carso (Accionista Mayoritario)

PaísGrupo Telefónica

PRINCIPALES COMPETIDORES EN AMÉRICA LATINA

Source: Pyramid ResearchAHCIET Móvil, Costa Rica, Octubre 2006

Fierce Competition for supremacy in Latin America…

ArgentinaCTI - #2

ChileSmartcom - #3

BrazilClaro - #3

ColombiaComcel – #1

PeruAM - #2

América Móvil Footprint/Market Share

MexicoTelcel - #1

UruguayCTI - #3

EcuadorPorta - #1

GuatemalaSercom - #1

NicaraguaAlo PCS- #1

ParaguayCTI - #4

VenezuelaMovilnet – #2

Puerto RicoVerizon – #2

Dominican RepublicVerizon – #1

El SalvadorPersonal - #1

HondurasMegatel – #2

AM is #1 in 7 markets, #2 in 5 markets!

PRESENCIA DE GRUPO CARSO (AMERICA MÓVIL) EN LATINOAMERICA

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

PRINCIPALES COMPETIDORES EN AMÉRICA LATINA

ArgentinaMovistar - #1

ChileTelefonica Movil - #1

BrazilVivo - #1

ColombiaMovistar – #2

PeruMovistar - #1

Telefónica Movistar Footprint/Market Share:

MexicoMovistar - #2

UruguayMovistar - #2

EcuadorMovistar - #2

GuatemalaMovistar - #3

NicaraguaMovistar - #2

VenezuelaMovistar – #1

Puerto RicoMovistar – #6

El SalvadorMovistar - #3

PanamaMovistar – #1

Fierce Competition for supremacy in Latin America…

Movistar is #1 in 6 markets,

#2 in 5 markets!

Source: Pyramid ResearchAHCIET Móvil, Costa Rica, Octubre 2006

PRESENCIA DE TELEFÓNICA (MOVISTAR) EN LATINOAMERICA

Consideramos que las condiciones o causas que generaron ese duopolio se deben a distintos factores como los siguientes4, que dicho sea de paso priman también en el caso costarricense, en caso de una eventual apertura del mercado vía estos proyectos de ley y el TLC, dado que como se sabe esas transnacionales ya inscribieron sus marcas comerciales ante el Registro Público lo cual ratifica su intensión de copar nuestro mercado:

a. Políticas establecidas por parte de los organismos financieros internacionales con los programas de estabilización y ajustes macroeconómicos emprendidos bajo la premisa de mejorar las finanzas de la hacienda pública y la eficiencia del aparato estatal, donde la privatización de los monopolios fue aplicada por los estados como requisito necesario para obtener recursos financieros de parte de los bancos de desarrollo.

b. Consolidación de la presencia de los consorcios internacionales mediante: períodos de

exclusividad en la explotación de la telefonía básica, la conservación de estructuras empresariales integradas verticalmente, la aplicación de rebalanceos y ajustes tarifarios que les permitieron maximizar las ganancias y la rentabilidad de los servicios.

c. Las acciones desplegadas fueron tomadas al calor de intereses partidarios dentro de la

esfera ideológica de “desestatizar” esta actividad económica, para así abrir paso a la competencia, entendida como la posibilidad de permitir la participación de otros “agentes económicos”, esto dio como resultado la venta indiscriminada de empresas y compañías nacionales en electricidad y telecomunicaciones, sin dotarse cada país de un marco jurídico que estableciera previamente los requisitos o regulaciones mínimas para enfrentar esos cambios tan radicales de manera ordenada (como sí se hizo en Europa).

4 Fuente: Plan Estratégico 2006-2010, Volumen I Tendencias Industria y Situación Actual”, Sector Telecomunicaciones, ICE.

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

d. Leyes aprobadas generalmente con enorme celeridad en los parlamentos transformaron abruptamente la industria, se declararon procesos de apertura que siguieron una lógica y una secuencia opuesta a las vividas en los países de Comunidad Económica Europea. Primero, se abrió el mercado con venta de la noche a la mañana de los activos estatales. En segundo término - y ya con el mercado permeado por la presencia de fuertes intereses privados - se procuró establecer una legislación post-privatización para regular los distintos servicios de comunicaciones, dentro de un ambiente poco propicio y con los legisladores y actores políticos fuertemente influenciados por los intereses de las empresas internacionales que se posicionaron en cada país.

e. Dichas transnacionales cuentan con un flujo de caja que les brinda un amplio margen de

maniobra y poder de negociación para la compra de mercado, así como para establecer una estrategia de precios predatorios o guerra de precios que les garantice la penetración y permanencia en el mercado. Poseen también una cadena de abastecimiento de naturaleza internacional (en gran parte propia) que les facilita adicionalmente su velocidad de respuesta al mercado (time to market).

Las principales características que distinguen al Grupo Carso (Telmex/América Móvil) son:

f. Operador de datos Corporativos más grande de la región, producto de una estrategia de revertir el estancamiento de los ingresos de la telefonía fija que presenta precios regulados.

g. El proceso de expansión lo realiza a través de la adquisición de compañías en proceso de reestructuración, absorbiendo a los accionistas que atraviesan dificultades económicas. Para financiar dicho crecimiento, aprovecha la liquidez que le genera su condición de monopolio de la telefonía fija y móvil en el mercado Mexicano.

h. La estrategia de diversificación de la firma hacia nuevas áreas de negocio, significó su inserción en actividades económicas no reguladas, creando barreras de entrada que los competidores afectados no siempre podían demostrar ante las autoridades (empaquetamiento de servicios, precios predatorios, discriminación en la interconexión, toma del control de empresas competidoras, etc.)

i. Fuera de México participa en la telefonía fija a través de la filial América Móvil, de igual forma solo con esta marca esta posicionada en el negocio de la telefonía móvil.

j. Telmex / América Móvil por su parte, es agresivo en inversiones, tiene gran presencia en toda la red latinoamericana y cuenta con un amplio poder de negociación para disminuir precios en los negocios emprendidos. El interés radica en clientes rentables y repetitivos, con esto último miden su lealtad.

Las principales características que distinguen a Telefónica son:

k. Sus actividades están centradas en los negocios de telefonía fija y móvil, complementado con la banda ancha como herramienta clave para el desarrollo de ambos negocios.

l. Es el operador incumbente en los países que participa, lo que le ha permitido ejercer un papel de monopolio privado.

m. Líderes en el tema de la banda ancha contando a la región, con más de un millón de clientes y con un portal en Internet denominado Terra, el cual es líder en número de visitas en el mundo de habla hispana.

n. Cuentan con agresivos programas de inversión en nuevos negocios de banda ancha y es uno de los principales impulsores del desarrollo de la Sociedad de Información

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

El siguiente cuadro comparativo resume las estrategias de penetración y líneas de acción en los mercados latinoamericanos donde operan estos grupos, indicando las principales características competitivas que les distinguen.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS COMPETITIVAS DE TELEFÓNICA Y TELMEX/AMÉRICA MOVIL

Telefónica de España América Móvil/TelmexPrincipal estrategia incursión a los mercados Compra del operador incumbente Compra de empresas con problemas financieros

Telefonía fija Telefonía fijaServicios Móviles Servicios MóvilesInternet InternetComunicaciones Globales Comunicaciones GlobalesPáginas Amarillas Páginas AmarillasDesarrollo de ContenidosTelefonía fija Servicios móvilesInternet Banda Ancha Comunicaciones Globales

Unificación de marcas a nivel global Poseen distintas marcas para el mismo servicio según el país donde opera

Creación de sus propios canales de distribución (tiendas y locutorios) + alianzas comerciales

Creación de sus propios canales de distribución (tiendas y locutorios) + alianzas comerciales + propias empresas del Grupo Carso

Envidiable portafolio de servicios Portafolio limitado de servicios

Ataque inicial al mercado Se concentra en los clientes de alto ARPUAmérica Móvil se concentra en Prepago (87% de clientes en América Latina son prepago), sin descuidar a los clientes de alto ARPU

Tiene su propia área especialista para contenidos móviles Alianzas con tercerosEstablece alianzas con terceros Compra de participación en Televisa y Univisión

Organización Empresa estructurada y jerárquica Organización no estructurada. Giran alrededor de Carlos Slim

Manejo de Relaciones PúblicasExcelente gestión de relaciones públicas. Como representantes y voceros de la empresa tienen hasta expresidentes

Polémicos y agresivos. Su cabeza visible dice y hace lo que quiere sin tapujos.

Flujo de cajaMenor que el de América Móvil/Telmex. A nivel de casa matriz, le ha afectado mucho el tipo de cambio del euro en América Latina

El práctico monopolio que gozan en México les permite dispones de más de US$2000 millones anuales, que Carlos Slim dispone sin restricciones

Desarrollo de Contenidos

Estrategias en Servicios

TemaEmpresa

Negocios en los que son líderes en Latinoamérica

Líneas de Negocio

7. En ese sentido, la figura de Sutel y la figura de una Autoridad Reguladora de Servicios, fuerte, consolidada, que realmente venga a establecer mecanismos, normas regulatorias para la participación de los diferentes actores en un mercado de apertura, ¿cree usted que evitaría que cayéramos en un dúo polio? ¿Puede ser el ICE uno de los participantes, si se diera este dúo polio?

Además de evitar caer en un duopolio, cabe preguntarse aquí entre quienes se daría un duopolio y si el ICE sería uno de los participantes del mismo. Con fundamento en lo indicado en respuestas previas, lamentablemente debemos responder con otra pregunta ¿qué garantiza que este proyecto de ley tiene las condiciones para utilizar las expresiones esenciales de “fuerte” y “consolidada”, dadas las deficiencias ya indicadas al proceso, al articulado, a la politización intrínseca y a la falta de gradualidad en la apertura (en contraposición con el modelo europeo) y a la carencia de un período preparatorio adecuado para el órgano regulador y el operador estatal establecido? Además de los aspectos regulatorios, el supuesto “fortalecimiento” del ICE planteado por el Poder Ejecutivo para “un ambiente de competencia”, ¿lo equipara con las características competitivas de estos “monstruos” (financieros/logísticos/de marketing) transnacionales que actúan sin restricción bajo el derecho privado? ¿podrá “fácilmente” el ICE hacer al menos algo tan simple como paquetes de servicios y regalar terminales como lo hacen las transnacionales? ¿no pondrá obstáculos tarifarios o de otra índole el regulador?

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

Principales Operadores de Telecomunicaciones*

* Fuente: Sitios Web de Operadores, junio 2006

Participación de Mercado Móvil Uruguay

Telefonía Fija

Telefonía Internacional Móviles Datos e

Internet

ANTELTELMEX

ANCEL ANTELDATA

Movistar

CTi MóvilMovistar

ANTEL

Movistar

TELMEX

ANTEL – Pérfil de la EmpresaPrincipales Accionistas: Estatal

Servicios que presta: Telefonía Fija Telefonía Fija: 1 millón de clientes

Razón social: Administración Nacional de TelecomunicacionesEstado actual: Ente Autónomo Estatal con características especiales.

Principales Accionistas: Estatal, depende de la operadora de telefonía básica estatal Antel.Servicios que presta: Telefonía Móvil Telefonía Móvil: 630.000 clientesRazón social: Ancel S. A.

Principales Accionistas: Estatal, depende de la operadora de telefonía básica estatal Antel.Servicios que presta: InternetADSL: 50.000 clientesRazón social: ANTELDATA S. A.

Participación de Mercado Móvil Uruguay

NATURALEZA JURIDICA ANTEL

• La Constitución Política de Uruguay reconoce la existencia de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (art. 60).

• Las Telecomunicaciones son servicios del dominio comercial e industrial del Estado, que han sido descentralizados (arts. 185,186).

• La propia Constitución reconoce la posibilidad de participación de capital privado como parte de los Entes Autónomos Descentralizados (art. 188).

• La Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTEL, goza de esa categoría, gozando de plena capacidad de gestión empresarial.

• ANTEL en asocio con privados, ha creado sus propias empresas, para lo cual es lógico suponer que tiene la correspondiente autorización legal. 0

5101520253035404550

05

101520253035404550

1991

MOVICOM: Bellsouth 100%

Contratada por ANTEL

1994ANCEL: Unidad de ANTEL, 100% estatalContinúa MOVICOM, contratada por ANTEL: Ente Autónomo del Estado

2003

MOVICOM: adquiere independencia

Marcas Registradas en Móviles - Uruguay

2006*

AN

CEL

47%36%

17%

MO

VIST

AR

CTi

2004

1.6%

30%

MO

VIST

AR

ANC

EL

68.4%

2006ANCEL:100% EstatalMOVISTAR: 100%CTI: 100% América Móvil

*Mayo

05

101520253035404550

05

101520253035404550

70%

0

10

20

30

40

50

60

70

1 2

30%

0

10

20

30

40

50

60

70

1 2

100%

2004CTi: 100%. TELEFÓNICA adquiere a MOVICOM

Participación de Mercado Móvil Uruguay

Valga presentar en los siguientes cuadros como referente, el caso uruguayo de apertura en telefonía móvil donde en menos de tres años la empresa estatal ANCEL sólo conserva el 47% de mercado como se aprecia en las siguientes láminas. Todos sabemos del paralelismo de Uruguay con Costa Rica en cuanto a variables políticas, culturales, tamaño de población y país, etc., inclusive a nivel de desarrollo histórico de las telecomunicaciones; y eso que a diferencia del ICE cuenta con una figura jurídica que le faculta “constitucionalmente” a actuar más ágilmente bajo el “derecho privado”.

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

PARTICIPACIÓN DE MERCADO URUGUAY`

*Nota: ANTEL ofrece el servicio ADSL 256/64 kbps, mientras que el ICE lo ofrece en 256/128 kbps

ANTEL Uruguay

Movistar Uruguay

ICE Costa Rica

BÁSICO RESIDENCIAL (mensual) 6,67 no se ofrece 3,6 1,9 N/A

MINUTO CELULAR (promedio) 0,21 0,34 0,058 3,6 5,9

SMS 0,04 0,037 0,003 13,3 12,3

ADSL 256/64* 32,96 no se ofrece 19 1,7 N/A

LLAMADAS INTERNACIONALES (minuto promedio) 0,38 0,38 0,5 0,8 0,8

Tipo de cambio 1 USD$= 513,45 colones CRC1 USD$= 27 pesos UYU

Fuente: Sitios web de operadores

Servicio

Comparación de Tarifas Costa Rica - UruguayPrincipales Operadores de Telecomunicaciones

Junio 2006

Tarifa USD$Comparación

ANTEL/ICEComparación Movistar/ICE

*Nota: ANTEL ofrece el servicio ADSL 256/64 kbps, mientras que el ICE lo ofrece en 256/128 kbps

ANTEL Uruguay

Movistar Uruguay

ICE Costa Rica

BÁSICO RESIDENCIAL (mensual) 6,67 no se ofrece 3,6 1,9 N/A

MINUTO CELULAR (promedio) 0,21 0,34 0,058 3,6 5,9

SMS 0,04 0,037 0,003 13,3 12,3

ADSL 256/64* 32,96 no se ofrece 19 1,7 N/A

LLAMADAS INTERNACIONALES (minuto promedio) 0,38 0,38 0,5 0,8 0,8

Tipo de cambio 1 USD$= 513,45 colones CRC1 USD$= 27 pesos UYU

Fuente: Sitios web de operadores

Servicio

Comparación de Tarifas Costa Rica - UruguayPrincipales Operadores de Telecomunicaciones

Junio 2006

Tarifa USD$Comparación

ANTEL/ICEComparación Movistar/ICE

* Nota: Los datos hasta el 2004, se tomaron de convergencia latina. Los datos del 2005 en adelante se tomaron de los sitios Web de los operadores y diversas fuentes de noticias.

Datos ANCEL 2006: Febrero

Datos Movistar 2006: Mayo

Datos CTi 2006: Marzo.

0 %

2 0 %

4 0 %

6 0 %

8 0 %

1 0 0 %

E v o l u c i ó n d e l a P a r t i c i p a c i ó n e n e l M e r c a d o d e T e l e f o n ía M ó v i l U r u g u a y

C T iM o v i s t a rA N C E L

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 20060 %

2 0 %

4 0 %

6 0 %

8 0 %

1 0 0 %

E v o l u c i ó n d e l a P a r t i c i p a c i ó n e n e l M e r c a d o d e T e l e f o n ía M ó v i l U r u g u a y

C T iM o v i s t a rA N C E L

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Participación de Mercado Móvil Uruguay

Por lo expresado tanto en la comparecencia como en este documento, SIICE concluye que no debería darse la apertura en razón de las asimetrías tan grandes que existen entre el ICE y los eventuales operadores entrantes. Se da una fuga de capitales sin que se reinviertan en el país las utilidades de dichos operadores.

C. DIPUTADA ZAMORA CHAVES:

1. Quiero hacer algunas valoraciones y dos preguntas en concreto. En primero instancia el tema de las alianzas estratégicas, que es un tema que ha venido en el tapete desde hace rato, por lo menos a mí particularmente no me agradan mucho las figuras, fundamentalmente porque considero que plantean enormes riesgos. Por un lado desde mi óptica hay un conflicto de interés entre el interés privado y el interés público; entonces, en una alianza con la empresa privada, bueno, ¿cuál interés va a prevalecer sobre el otro?

Después entramos en una confusión, y no soy abogada, pero creo que sí hay una confusión desde el punto de vista del principio de libertad y el principio de legalidad, que también entra en contradicción cuando entramos en alianzas estratégicas con la empresa privada.

Si he visto de muy buen grado y, me encantaría que la pudiésemos promover las alianzas estratégicas entre entidades de derecho público sin fines de lucro., porque ahí sí se pueden obtener sinergias interesantes sin caer en ese tipo de riesgo, donde normalmente lo que se hace es que se privatizan las ganancias y se socializan sus pérdidas.

En razón de la evolución del mercado de las infocomunicaciones y de la explosión tecnológica, existe una serie de campos donde se requiere trabajar en conjunto con aliados estratégicos a nivel tanto de operadores de telecomunicaciones como de empresa privada y de otro tipo como de economía social (cooperativas, empresas públicas). Para eso están tanto las alianzas comerciales (distribución / venta de servicios y terminales) como las de conocimiento y tecnológicas (desarrollo servicios / gestión empresarial).

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

Consideramos que el ICE puede mejorar su nivel de respuesta ante las necesidades del mercado de las telecomunicaciones por medio de las alianzas; así por ejemplo, requiere aliados para el desarrollo de servicios de contenido y algunas aplicaciones. Con respecto a si primará el interés público o el privado, potenciales conflictos de intereses, etc., creemos que dichos aspectos deben proveerse adecuadamente en el articulado de una ley de fortalecimiento del ICE, y los especialistas en derecho público podrían establecer los contrapesos adecuados; eso sí, sin restarle la flexibilidad operativa y comercial que requiere el ICE para atender las necesidades del mercado. Como información adicional para los legisladores, se destaca que en la ya mencionada propuesta de ley para fortalecer el ICE, SIICE propone una serie de artículos que consideran aspectos como los siguientes:

- “…El Instituto tendrá capacidad para entrar en contratos típicos o atípicos, de todo orden lícito sin necesidad de autorizaciones externas previas; para comprar, vender, y arrendar bienes muebles e inmuebles, valores y empresas, dentro los propósitos de su creación; para emprestar, financiar e hipotecar; y para toda otra forma de gestión comercial y legal, incluyendo alianzas estratégicas, asociaciones empresariales, gestión interesada, franquicias y fideicomisos, que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines, y dentro de las normas corrientes de contratación que su situación financiera le permita.

- El Consejo Directivo dictará las reglamentaciones necesarias en materia de contratación

administrativa. En ningún contrato podrán otorgarse como contraprestaciones, garantías o formas de copropiedad las concesiones del ICE ni de sus empresas, así como tampoco bienes que se encuentren afectos a un servicio público. Como única excepción a lo anterior, podrán sin embargo gravarse bienes materiales hasta por el monto del financiamiento obtenido en un proyecto específico de inversión, y por un plazo no mayor de treinta años.

- Para el cumplimiento de sus finalidades y el financiamiento de proyectos de inversión

relacionados con los servicios de electricidad, de telecomunicaciones y de infocomunicaciones, el ICE podrá endeudarse, hasta en una suma no superior al 60% del valor de sus activos.

- Podrá el ICE emitir todo tipo de instrumento o de valores, en moneda nacional o

extranjera, conforme a sus necesidades de financiación para el desarrollo de sus finalidades, a los tipos de interés, las tasas de amortización y el monto de las emisiones que determine la misma institución, de conformidad con la legislación del Mercado de Valores. Dichos títulos tendrán la garantía de los ingresos que perciba la institución por sus actividades ordinarias y extraordinarias. Los títulos que emita el ICE serán negociables libremente y podrán adquirirlos como inversión todas las personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras y operadoras de pensiones.

- Los instrumentos y valores de financiación del ICE no estarán afectos al pago de tributos

nacionales o municipales, así como tampoco al pago de ningún precio público.

- El ICE podrá realizar todo tipo de actividades de mercadeo, promociones, concursos, patrocinios, y convenios con entidades públicas o privadas, así como otorgar a favor de los usuarios tarifas diferenciadas y condiciones especiales.

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

- En las apelaciones que se presenten contra adjudicaciones que haya realizado el ICE en procesos licitatorios, la Contraloría General de la República dispondrá de 20 días hábiles, improrrogables, para el dictado de su resolución.

- El refrendo de los contratos del ICE, por parte de la Contraloría General de la República

versará sobre materia presupuestaria y de legalidad, quedando fuera de esa actividad fiscalizadora los aspectos de orden técnico, de oportunidad o de conveniencia. La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de diez días hábiles para pronunciarse en torno a los refrendos solicitados…”

Asimismo,

- “Las cooperativas de electrificación rural, así como las empresas de propiedad municipal o de capital público, que actualmente brindan servicios en materia de electricidad, de telecomunicaciones y de infocomunicaciones, deberán de respetar las áreas de servicio que cada una tenga al momento de promulgarse esta ley. Podrán además, estas empresas, promover alianzas o contratos de colaboración empresarial con el Instituto Costarricense de Electricidad, con el objeto de fortalecer su desarrollo y brindar un mejor servicio público a las comunidades que atienden.

- Es entendido que todo servicio de telecomunicaciones e infocomunicaciones que requiera

de una concesión de servicio público, deberá ser atendido prioritariamente por las empresas a que se refiere este artículo…”

2. Yo quisiera que ustedes ampliaran sobre el tema de la regulación. Aquí se ha planteado la regulación como la pomada canaria, que va a venir a resolver y a garantizar que las imperfecciones del mercado típicas de los mercados de telecomunicaciones sean subsanadas vía regulación.

Entonces, que ustedes profundizaran un poco, aquí no hay que teorizar mucho, hay mucha realidades que poner en evidencia como los organismos reguladores, que en la mayoría de los contextos se dedican más a establecer las reglas del juego, para que los actores que están en el mercado no se saquen los ojos entre ellos a defender los intereses de los consumidores. Y a estos efectivamente les ha ido mal con los reguladores, porque no han logrado garantizar la defensa de sus derechos.

Que ustedes nos pudieran un poco ilustrar sobre esas realidades, que yo se que ustedes conocen bastante, porque yo de sector de telecomunicaciones no conozco mucho, pero sí se que se han venido dando ese tipo de debilidades en los modelos de regulación.

En el apartado A, punto 3 se presenta el criterio de SIICE sobre regulación.

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

D. DIPUTADA TAITELBAUM YOSELEWICH:

1. Me preocupa el endeudamiento. Ustedes hablan de un 60% de endeudamiento con respecto a los activos. ¿No le parece que eso es un poco peligroso? Un poco demasiado, se va muy por arriba de lo que es lo normal. Lo sano en un mercado, bueno, obviamente, riesgo financiero, ahí se están yendo a una inversión de riesgo. Yo creo que uno debe llegar hasta cierto monto y cierto porcentaje de inversión sobre activos, después de eso ya significa un riesgo para la empresa. Me gustaría oír el criterio al respecto.

En el apartado A, punto 6 se presenta el criterio de SIICE sobre el tema de endeudamiento.

2. Cuando ustedes hablan de eliminar las leyes que los atan, me gustaría pues ahí un poquito que me especificaran, y si les parece que volver a la 449 es suficiente. Eso es otra de las cosas que me gustaría también ...

Tal y como se mencionó en el apartado B, punto 5, el SIICE elaboró una propuesta de reforma del Decreto Ley 449 donde se plasma nuestra visión sobre un ICE fortalecido de propiedad estatal. Esta propuesta está orientada a responder la pregunta “¿qué hacer?”, y no al “¿cómo hacerlo?” que corresponde a lineamientos o reglamentos de menor jerarquía jurídica, así como a darle flexibilidad a la Institución con miras a satisfacer las necesidades en Electricidad y Telecomunicaciones de toda la población. Dicha propuesta plantea la reforma de seis artículos (2, 5, 9, 10, 14 y 17) del Decreto - Ley 449, y crea cinco nuevos artículos, así como la reforma del artículo 31 de la Ley 7593 de la ARESEP y la reforma al artículo 1° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria. La propuesta se adjunta en el Anexo No. 2

3. Pero ustedes dicen que les falta o que les resta capacidad a esta Ley para concretar buenas alianzas estratégicas. ¿Qué de esta ley habría que corregir para que se puedan dar...o qué los inhibe de llegar a hacer alianzas estratégicas?

En el apartado C, punto 1 se presenta el criterio de SIICE sobre el tema de alianzas estratégicas. Sobre las alianzas sería importante considerar el tema de compartir ingresos entre el ICE y la empresa con la que se tiene la alianza, variable que no se aborda dentro de la ley y deja un vacío sobre este tema. Además, queda la duda si las alianzas se rigen por medio de contratos abiertos, en cuyo caso al imponérsele la aplicación de la ley de contratación administrativa esto llega a limitar seriamente la flexibilidad y dinamismo de utilizar las alianzas. Es importante dejar claro que el SIICE defiende la estrategia que las telecomunicaciones por su carácter estratégico sean competencia únicamente del Estado, operacionalizada por medio del ICE, y que este utilice los medios a su alcance (v.g. alianzas) para lograr satisfacer las necesidades de servicios del mercado costarricense.

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

4. Ustedes dijeron dentro de su exposición que esta propuesta que se está haciendo de fortalecimiento presenta algunas restricciones que los van a inhibir de concretar alianzas estratégicas. Eso fue lo que les entendí de la exposición. Quería saber cuáles son estos problemas que ustedes ven dentro de la propuesta que los puedan inhibir a concretar buenas alianzas estratégicas.

En el apartado C, punto 1 y punto 3 de este apartado, se presenta el criterio de SIICE sobre el tema de alianzas estratégicas.

5. En relación con lo de expropiación forzosa yo tengo dudas, dudas muy importantes, porque me parece que se podría prestar para situaciones que no son apropiadas; o sea, a nadie me gustaría, que excepción, que sé yo, un ente estatal muy consolidado le permitan expropiaciones forzosas, me parece que ese es un punto que tendríamos que analizar con más cuidado, porque pienso que se puede prestar a algún tipo de irregularidades.

La expropiación ha sido un elemento fundamental para que el ICE haya podido concretar una gran cantidad de proyectos importantes en materia de electricidad y telecomunicaciones, con una finalidad claramente establecida que es el beneficio general para los habitantes del país, en lugar del beneficio particular, si deseamos una Costa Rica cada vez mas equitativa.

6. Me gustaría también que me contaran, porque eso sí, ustedes dicen que sus concesiones vencen entre 16 y 25 años y de cierta manera eso es un tiempo antes que este vencimiento, que le ponen en el 2048, eso me parece que también habría que ver como se podría corregir, porque no considero que sea lógico…

Se le fija plazo de extinción al ICE en el 2048 (Expediente 16.397, Art. 6) y le limita a 25 años las concesiones que la Ley Nº 3226 le otorgó de pleno derecho y por tiempo indefinido, y además, lo conmina a devolver las frecuencias que SUTEL determine, en un plazo de tres meses si SUTEL decide que está haciendo uso ineficiente de las frecuencias (Expediente 16.398, Art. 21 y Transitorio III). Aquí se aprecia también como está disfrazado entre las dos leyes en estudio el debilitamiento del ICE. Además, si ambos proyectos se aprobaran este año, el plazo de las concesiones del ICE vence 16 años antes que el de su razón jurídica, dejándolo sin las herramientas para cumplir su función como se verá más adelante, caso contrario de los operadores privados de radio y televisión.

7. ¿Cómo enfrentaría el ICE la telefonía IP por Internet? Eso me gustaría saber cómo ustedes enfrentarían todo lo que es la telefonía IP, donde confluye todo en una sola cosa y podemos hacer muchas cosas, convergencia. ¿Cómo enfrentaría el ICE la convergencia de redes con empresas que no tienen regulación al día de hoy?

Durante la comparecencia se externaron comentarios como los transcritos a continuación: “Nos hablaba de convergencia el tema de cómo quitar la telefonía IP y cómo tratar con empresas que están actuando de manera ilegal. Para empezar deberían no actuar ilegalmente deberían actuar legalmente, algo está pasando esa función será del Regulador y del Ministerio de Gobernación, supongo.

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

La convergencia es un tema tecnológico el ICE ha cometido con seriedad y tiene proyectos que están desarrollándose en este momento que apuntan a esa línea sobre todo el tema de Internet como base para todo tipo de comunicación, está siendo abordado con criterios. Obviamente, pretender que el mercado nuestro sea tal y como en otros lugares en ese contexto donde eso lo posibilita algunos operadores sobre todo entrantes aprovecharse circunstancialmente de un tema tecnológico para impactar en un proveedor mayoritario y establecido, esa dificultad probablemente la vamos a vivir en una eventual apertura, pero también ese tema si se ha visto en Estados Unidos el Regulador ha estado devolviéndose pretendiendo regular ese tipo de incidencias en ese mercado porque se considera injustas o desproporcionadas a favor de los entrantes y de alguna manera con implicaciones serias desde el punto de vista de los operadores establecidos. (…) Es un tema de regulación de tecnología y de interés nacional decidir que tanto o que no se va a permitir en esa materia. Quisiera pensar que este tema incluso puede ser abordado por la visión de las autoridades del ICE no específicamente nosotros como Sindicato, es un campo que tiene que ver con todo el negocio y lo que se ha planteado detrás de todo esto, ellos tienen alguna manera escenarios creados para simular las condiciones que podría tener un impacto de una apertura y como tema trae mucha discusión asociada….” Los temas convergencia e Internet o IP, no son bien comprendidos, lo que es razonable por ser temas de carácter técnico. De momento es importante mencionar que Internet es un caso especial de IP o más exactamente de la Arquitectura de protocolos TCP/IP. Vale la pena enfatizar desde el principio, que mientras el ICE sea la institución encargada del desarrollo de las telecomunicaciones a nivel nacional, los temas Internet e IP y convergencia no representan mayor peligro para el ICE, mientras la institución evolucione sus redes de telecomunicaciones, lo cual ya se ha dado de hace unos años para acá con proyectos como la Red Internet de Avanzada, Frontera a Frontera, los nodos de acceso multiservicios y otros. Los temas de convergencia de redes y llamadas de voz que se realizan por Internet, deben ser aclarados para que se hable un mismo lenguaje al discutir sobre el tema de telecomunicaciones en general. Se debe entender en este punto que el término “Llamadas de voz por Internet” es más preciso para referirse a la telecomunicación de voz que las personas utilizan cuando acceden algunas páginas WEB. A partir de éste momento es de vital importancia tener claro que términos como Voz por IP, Voz por Internet, Telefonía IP o Telefonía por Internet no significan lo mismo. En forma un poco simplificada se puede decir que en el mundo de las telecomunicaciones basadas en la Arquitectura de Protocolos TCP/IP existe la infraestructura de red y la infraestructura de servicios. Hoy en día existen los operadores de telecomunicaciones que construyen redes (infraestructura de red) de distintas tecnologías para ofrecer servicios de telecomunicaciones, por ejemplo el ICE, TELMEX, Telefónica de España, etc. Otras empresas aún y cuando no tienen mucha experiencia en el campo de las telecomunicaciones podrían utilizar su infraestructura para ofrecer de forma autónoma o mediante algún tipo de alianza, servicios de telecomunicaciones con funcionalidades básicas, como por ejemplo las empresas de Televisión por Cable, las cooperativas de electrificación rural y las empresas de Televisión comercial en VHF y UHF. Se debe tener muy claro que el que algunas empresas puedan utilizar infraestructura que tradicionalmente no se ha utilizado para

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

transmitir o recibir señales de telecomunicaciones no significa que esto convierte a dichas empresas automáticamente en Operadores de telecomunicaciones, ya que el significado de Operador de Telecomunicaciones es mucho más complejo. Durante muchos años, por aspectos de tecnología, solo los operadores estuvieron en capacidad de ofrecer servicios de telecomunicaciones sobre su infraestructura de telecomunicaciones, por ejemplo el caso del sistema telefónico. Hoy debido a una variación en la “forma de hacer las telecomunicaciones” (básicamente la aparición de la Arquitectura de protocolos TCP/IP) terceros, a los que se podría llamar “suministradores virtuales”, que pueden estar ubicados en cualquier lugar del mundo y pueden ofrecer algo que se podría llamar “servicios virtuales” de telecomunicaciones que utilizan las redes de telecomunicaciones de los operadores tradicionales. Se pueden considerar entre los servicios virtuales las “llamadas por Internet” que ofrecen empresas como Skype, NetMeeting,Gizmo, Jajah etc, el Chat y el correo electrónico principalmente. Es importante enfatizar que los “suministradores virtuales” no construyen infraestructura de redes de telecomunicaciones en ningún país. En cuanto al concepto de “Convergencia” que se habla hoy en día, esta se produce gracias a la arquitectura de los protocolos TCP/IP y se puede presentar en varios enfoques. El enfoque más conocido es sobre la convergencia de redes. En el pasado y aún hoy los operadores de telecomunicaciones disponen de infraestructura de redes diferentes para ofrecer servicios diferentes, se dice que hoy se tiende hacia una red convergente que pueda ser capaz de ofrecer todos los servicios a los clientes. Ver Figura No. 1. Este enfoque comenzó a darse a lo interno de las empresas particulares en su infraestructura de telecomunicaciones, los operadores han evolucionado más lentamente ya que se busca lograr la mayor rentabilidad con la infraestructura de telecomunicaciones ya instalada, además de contar con una gran variedad de usuarios que aún no consideran invertir en nuevos servicios o equipos más sofisticados como computadoras portátiles o de escritorio.

Figura No. 1. Evolución esperada hacia la convergencia de redes Otro enfoque de la convergencia que se habla actualmente se da en la convergencia móvil-fijo. Ver Figura No. 2. Tradicionalmente los operadores han tenido unas tecnologías para ofrecer servicios móviles y otras tecnologías para ofrecer servicios fijos. Actualmente se está buscando la tecnología que permita servir para ofrecer servicios móviles y servicios fijos.

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SIICE “Responsabilidad y Presencia en la Vida Nacional”

Figura No. 2. Evolución esperada hacia la convergencia móvil-fija Se debe tener presente que lo que se ha llamado Internet es imposible concebirlo sin las redes de los operadores, ya sea que estas redes sean inalámbricas o alámbricas. Entonces, por el hecho de establecer interconexión con operadores internacionales, construir, mantener y actualizar la infraestructura, los operadores de telecomunicaciones cobran un cierto monto a los clientes, independientemente de que las personas accedan a contenidos de páginas WEB o realicen “llamadas por Internet”, usen el Chat o envíen correos electrónicos o archivos. Entonces se puede entender Internet como servicios ofrecidos por terceros de cualquier parte del mundo sobre las redes de telecomunicaciones de los operadores de telecomunicaciones, pero como se mencionó anteriormente, los operadores de telecomunicaciones también pueden ofrecer servicios basados en la Arquitectura de protocolos IP sobre sus redes de telecomunicaciones. A estos servicios ofrecidos por operadores se les conoce como servicios IP, de estos la Voz por IP es uno de ellos, así como la telefonía IP también lo es. Entonces ¿Cuál es la diferencia entre los servicios IP y los servicios de Internet?. La diferencia es importante. Obsérvese la Figura No. 3 que es una abstracción de una red de telecomunicaciones de un solo operador. El operador define la distribución de los recursos de la red de telecomunicaciones para lo que será Internet y recursos para los que serán sus propios servicios IP (ver colores verde y rojo). Ningún- “suministrador virtual” tiene control sobre los recursos de la red. En esto hay una diferencia importante, mientras el operador al tener control sobre la infraestructura de telecomunicaciones puede ofrecer garantías de calidad de servicio (QoS) y Seguridad (hasta donde la tecnología IP lo permita) y además tiene compromisos por los servicios que brinda a sus usuarios según los acuerdos del nivel de servicio (Service Level Agreement) y otras garantías como supervisión de un regulador, presencia jurídica en el territorio, disponibilidad y continuidad del servicio. Por el contrario los recursos ofrecidos a Internet (Color rojo) se comparten entre todos los usuarios nacionales o internacionales y todos los suministradores virtuales de comunicaciones, de contenido y almacenamiento nacionales o internacionales. El operador de telecomunicaciones únicamente se compromete con los usuarios de Internet de su red en cuanto a una capacidad contratada de conexión y la continuidad de esa conexión.

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Figura No. 3. Recursos IP y Recursos de Internet en la red de un operador. Solo para ejemplificar una pequeña parte de lo que se ha mencionado para lograr un mejor entendimiento de las cosas, tómese por el ejemplo el caso de un local denominado Café Internet. A dicho lugar, asisten personas, que utilizan las computadoras para muchas cosas, entre ellas utilizar algún programa como Skype para comunicarse con algún conocido. La persona no utiliza la red telefónica del operador de telecomunicaciones, es decir el operador no está facturando la realización de una llamada telefónica, pero la persona está utilizando la conexión que paga al operador de telecomunicaciones el dueño del Café Internet, y esta conexión el dueño del café Internet tiene que pedirle cada cierto tiempo al operador de telecomunicaciones que aumente la capacidad para satisfacer los requerimientos de los clientes del café Internet, con lo que el Operador de Telecomunicaciones termina facturando ingresos a través de la venta de otro servicio de infraestructura de telecomunicaciones. Como ya se mencionó, lo anterior no es la única forma de ingresos del Operador de Telecomunicaciones, ya que se encuentran otros servicios para los diferentes clientes (empresariales, residenciales o comerciales) como los de valor agregado y servicios empresariales que podrían ser o no servicios IP. Por otro lado, es de esperar que lo que se conoce como Internet sea un fenómeno gradual, del cual muchas personas por condiciones económicas se verá excluida por algún tiempo. El servicio telefónico convencional es una opción que además de ser económica mantiene una fuerte inercia, ya que por muchos años las personas se han acostumbrado a su forma de operar. Por el contrario, hacerse de todos los equipos en un hogar para acceder al mundo Internet no es tan sencillo para gran parte de la población, es decir, el costo de las computadoras y su obsolescencia, los programas y sus actualizaciones, las protecciones y respaldos de energía, lo programas antivirus, los periféricos (impresoras, escáner, cámara, etc), el peligro de robo, etc., todavía tiene un efecto en la población que quiera acceder al mundo IP e Internet.

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En la Figura No. 4 se muestra una abstracción más global de lo que es Internet, es decir una gran cantidad de de redes de operadores y una infinidad de suministradores de servicios virtuales así como de usuarios que interactúan en todo el mundo. Se debe insistir en que los operadores también pueden ofrecer servicios, y que los temas de comunicación de voz en Internet se han malinterpretado.

Figura No. 4. Convivencia de Operadores y “Suministradores Virtuales en el mundo IP Concretando la respuesta a la pregunta de cómo enfrentaría el ICE la telefonía IP por Internet, existen varias estrategias para hacerlo:

a. Una es desde el punto de vista de regulación, es claro que el operador de telefonía convencional como el ICE trabaja ajustado al marco legal establecido desde hace años. Otros operadores clandestinos entrantes hacen uso de algunas facilidades tecnológicas para comercializar servicios fuera de la ley, es ahí donde el ICE ha tomado medidas y ha presentado proyectos de ley para poder penalizar todo este tipo de abusos, o al menos para que trabajen en sus mismas condiciones (sin ventajas).

b. Otra es bajando tarifas, para ello el ICE está creando una red de conexión internacional en IP más eficiente para las llamadas de voz, así que probablemente el cliente pueda hacer llamadas a otros países utilizando la tecnología que fundamenta la telefonía por Internet, pero sin que sea consiente de ello. Hay que recordar que la telefonía por Internet no ha tenido éxito por ser innovadora, ni por calidad, ni por su facilidad de uso (en parte es más difícil porque requiere un conocimiento básico de computación), sino por el simple hecho de contar con un menor precio relativo (eso sin contar el costo de la banda ancha).

c. El ICE hoy está en capacidad de desarrollar un servicio de telefonía por Internet equivalente como valor agregado, que se podría incluir como un paquete al adquirir la banda ancha. Obviamente esto estaría más enfocado a las empresas y a usuarios técnicos que usan con frecuencia el servicio de llamadas internacionales. La gran

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mayoría de los clientes residenciales se mantendrían en el servicio convencional por las razones antes expuestas.

Respecto a cómo enfrentaría el ICE la convergencia de redes con empresas que no tienen regulación al día de hoy, destacamos que la convergencia tiene sentido en el momento que existan diversidad de redes y medios, y la disponibilidad de un operador para integrar las mismas para beneficio del cliente. La convergencia entre operadores, aunque podría ser ventajosa, por las reglas de un mercado en competencia no es siempre aceptada. Si bien la tecnología va a hacia la convergencia, los mercados van hacia retención de los clientes. Podemos mencionar como ejemplo que aún con el gran desarrollo que ha obtenido la telefonía por Internet, hacer llamadas entre estos nuevos operadores es prácticamente imposible, para ello usted requeriría instalar el software de cada una de estas empresas en su PC y hacer uso de la que considere pertinente en su momento (no existe tal convergencia en el usuario final). Hay que recordar que en algunos casos no son las redes, sino los terminales en el cliente los que facilitan la convergencia de servicios. Podemos mencionar el caso de los modems ADSL con capacidades inalámbricas, en donde en su hogar u oficina usted puede obtener banda ancha y a la vez movilidad. Lo mismo sucede con los futuros teléfonos duales: celular y Wi-Fi, así mientras usted se encuentre en exteriores podrá navegar en Internet por medio de la red celular, pero si se encuentra dentro de un punto de presencia Wi-Fi (centro comercial por ejemplo), podrá hacerlo de forma más rápida con esa tecnología. Así la convergencia no está completamente ligada con la competencia de los mercados.

E. DIPUTADO NÚÑEZ CALVO (…)

1. Yo quisiera saber si ustedes observaron las intervenciones del Presidente Ejecutivo Francisco de Paula, me gustaría que si no lo han hecho puedan contar con las actas de esta comisión, para que hagan un análisis respecto a ella y hagan las recomendaciones pertinentes en torno a que aquí prevalezca fundamentalmente el interés de todas y todos los costarricenses, porque tampoco podríamos en un exceso de inversión como el que se planteaba modificar las condiciones económicas que también puedan agravar la situación de las y los costarricenses, por supuesto que esto podría también hacer contraer las capacidades que tiene el ICE frente a otras empresas que probablemente no estén reguladas bajo esa misma dimensión.

El endeudamiento que generalmente solicita el ICE es para realizar inversiones; entones, si nos referimos a la teoría macroeconómica, tenemos como variables fundamentales para el crecimiento de una economía el Capital (K) y Trabajo (L); con las inversiones que realiza el ICE se estaría contribuyendo a la variable K, lo cual impacta en un mayor empleo y a su vez en mayor consumo dinamizando la economía ya que es un efecto real y no monetario, lo que a su vez tiene otros mecanismos de transmisión asociados que impactan positivamente el desarrollo económico y social de Costa Rica. Adicionalmente, en el apartado A, punto 6 se presenta más información sobre el criterio de SIICE sobre el tema de endeudamiento.

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2. Algo de lo que se discutía en el tema de la contratación y concuerdo con ustedes, que hay una circunstancia en el proyecto de ley presentado, en donde por un lado excluye al ICE de todo lo que tiene que ver con la Ley de Contratación Administrativa, en el Artículo 18 y después norma en el segundo párrafo la reglamentación de dichos tipos abiertos, que deberá elaborar el ICE, por supuesto deberá respetar los principios y procedimientos previstos en esta Ley y en la Ley de Contratación Administrativa.

En el proyecto se dice que al ICE se le excluye de la Ley de Contratación Administrativa pero no de los principios constitucionales. La Contraloría General de la República siempre tendrá los controles a priori como el recurso de objeción, el de apelación y el refrendo y los controles a posteriori como las auditorias, revisiones, etc. Al decir la normativa que se van a respetar los principios se deben respetar entre otros los de libre participación, transparencia, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, razonabilidad, buena fe, equilibrio económico financiero, control de ejecución y resultados, control de la Contraloría, etc. Por otra parte, el proyecto de ley 13.968 es claro en señalar que los contratos de tipo abierto deberán regirse por la Ley de Contratación Administrativa, así como los principios constitucionales en materia contratación administrativa, entonces no se puede decir que al ICE se le está liberando de una de las principales variables que reduce su dinamismo y nivel de respuesta ante las demandas societales.

3. Yo quisiera saber, porque aquí también hay dos discusiones, algunos manifiestan “bueno es que, que tirada, deberíamos permitir que el ICE tenga mayor capacidad de contratar, mayor capacidad de poder desarrollarse bajo la técnica de las necesidades que ya de por sí sabe el ICE”, pero también si lo liberamos de las leyes que lo regulan podrían robarse el ICE entero y quién controla eso y en ese grado de especulaciones siendo una empresa pública, una empresa estatal, que es capital de todas y todos los costarricenses y no solo un sector de esta población, lo manifestaba la diputada Ana Helena Chacón cómo desligar los criterios políticos cuando bajo los criterios políticos también hay una dirección de Estado, de Gobierno y entonces ahí es importante ahondar en esa discusión y me parece que ustedes lo pueden hacer.

Se reitera lo manifestado en la comparecencia: “Al ser el ICE una empresa del Estado y al administrar fondos públicas los controles son necesarios para asegurarle al país una sana gestión de los fondos; en este sentido se pueden reducir a los elementos esenciales pero no se le podrán quitar para darle la flexibilidad que sí tendría una empresa u operador privado. Esta es la disyuntiva que se tiene que analizar: mantener al ICE como el proveedor de servicios de telecomunicaciones del país, con la posibilidad de realizar alianzas con terceros para facilitar su gestión, pero manteniendo su carácter monopólico, o bien permitir la apertura del mercado pero reconociendo que el ICE no tendrá las mismas condiciones que los operadores entrantes y que con el pasar del tiempo el ICE perderá mercado y Valor Económico hasta quedar relegado a aquellas actividades en las que el sector privado no desea invertir como es el Servicio Universal y otros negocios poco rentables y que tradicionalmente se subsidian con los ingresos de los servicios más rentables…” Importante es tener presente que esta problemática es consecuencia de no tener claro que, basados en experiencias mundiales, un operador estatal no está en capacidad de gestionarse como una empresa privada (por los controles que requieren los fondos públicos y los abusos que se podrían dar si no existieran). Este no está en capacidad de competir con empresas privadas y por ende no soportaría un esquema de apertura.

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4. En cuanto al tema de la fijación de tarifas y precios por supuesto que nosotros consideramos que debe establecerse condiciones más claras que permitan determinar qué es a precios costos relacionado, que el tema precios costos en el otro proyecto de ley que se discute en la sala de al lado, se determina..., ahí hay un artículo que lo determina..., permítanme un segundo, fundamentalmente hay una valoración de qué es a precios costos, pero en la ley que nosotros estamos viendo hay una frase que me ha llamado poderosamente la atención y sigo insistiendo en ella, que es en el inciso 17) del Artículo 73 sobre las funciones de la SUGEL cuando determina “...exigir a los operadores y proveedores importantes que ofrezcan acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos y condiciones y tarifas orientadas...” y ahí viene “...a costos que sean razonables”.

Razonables puede ser cualquier cosa, razonable es que yo llame a mi mamá hoy para decirle que me siento muy bien y razonable puede ser que no la llame nunca más, pero nadie me lo determina y esos comportamientos tratándose de tarifas, me parece que deben consistir en una valoración real.

Cuando yo le hacía el comentario después al señor Regulador en otra de las audiencias que hemos recibido, le manifestaba que ciertamente al existir una laguna en este tema, también existe una laguna en el tema de la posibilidad de la apertura de la interconexión, porque ahí hay varias; ahí dice la co-colocación y la co-colocación es una obligación del proveedor del servicio, en estos momento del ICE, si hay un proceso de apertura y quién cubre los costos de esa co-colocación de todos los servicios desagregados que se pueda dar por parte del ICE, no está establecido en la Ley.

Lo otro que no está establecido en la Ley es que hablan de esa razonabilidad en esa capacidad o posibilidad de la interconexión, y bueno, yo he escuchado que hay países en donde en la apertura el operador preferente o el operador mayoritario tiene varias fórmulas para cobrar ese peaje, para poder utilizar esos instrumentos que también le permitan prestar el servicio y me llama poderosamente la atención una que habla de las posibilidades de que el operador importante, en este caso el ICE, pueda funcionar también en razón de un cobro por usuario de esas empresas que vienen a dar el servicio y de esos usuarios que se van a interconectar con ese servicio que va a dar ese operador.

Otra cosa que también me parece importante cómo valoran ustedes si hay avances y desarrollo tecnológico, de infraestructura de otras empresas que vengan a este país a ofrecer ese servicio, ya serán operadores tan importantes probablemente como el ICE, en el hipotético caso, porque aquí no veo ningún operador que venga a prestar servicios pequeñitos, todos serían importantes y todos serían grandes y jamás yo estaría de acuerdo en que un operador grande, importante venga a aprovecharse de la inversión que hemos hecho los costarricenses para que le salga de gratis su estadía y su lucro en este país, hay que buscar esas fórmulas que le permitan a los costarricenses resarcirse de la inversión que por años hemos hecho en una institución como el ICE, recuperar eso, capitalizar y permitirle al ICE también no desestimularse con trabas operativas y administrativas en la posibilidad de hacer nuevas inversiones en nuevos proyectos, en los cuales si no queda regulado cuál es ese criterio de a costos, qué sentido tiene para el ICE seguir desarrollándose si no va a poder cobrar o tener una rentabilidad de esas nuevas inversiones.

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Yo quisiera saber también de parte de ustedes ¿Cuál es ese criterio en torno a esa posibilidad de tablas que podría hacer una valoración de cuánto cuesta el servicio que el ICE va a ofrecer o el servicio que va a dar para que esto sea un negocio para la Institución y no una posibilidad que vaya en desmérito de la misma institución?.

El proyecto de ley no tiene políticas o lineamientos claros que permitan asegurarle al ICE una adecuada retribución por sus inversiones, las cuales no solo se pueden medir por medio de una tasa de interés particular sino más bien en términos del costo de oportunidad de ceder parte de su infraestructura proyectada para atender las necesidades de demanda de servicio de clientes-ICE a otros operadores. En otras palabras: “le cedo infraestructura que requiero para mis clientes para que otros tomen los clientes-ICE con recursos del ICE”. ¿Qué esta logrando con esto el país? Pérdida de valor y mercado del ICE: se crea un segmento de empresas revendedoras que se aprovechan de los recursos ICE y solo llegan a encarecer los servicios a los usuarios y a lo más, un par de empresas desarrollan infraestructura concentrándose en los mercados más rentables y apropiándose de la riqueza que antes se capturaba y distribuía por medio del ICE. La fijación libre de precios puede llevar a oligopolios privados por las asimetrías financieras con los poderosos potenciales entrantes transnacionales. Tal y como se expuso en la audiencia, el proyecto tiene características que perjudican al ICE, tales como:

- Enuncia que no otorgará concesiones para el servicio telefónico básico tradicional, pero a la vez permite brindar cualquier servicio con una sola licencia.

- No hay gradualidad en la apertura de servicios como lo establece el TLC. - La definición de “recurso escaso” referido a la infraestructura del ICE es abierta, ambigua

y general, produciendo una asimetría en contra de la Institución. - Impone al ICE condiciones sumamente asimétricas. Por ejemplo le exige entregar su

infraestructura sin que esa condición sea recíproca. En cuanto al tema de desagregación del bucle de abonado, tal y como se dijo, es de tal impacto la temática de desagregación aventurada de la red que el mismo regulador estadounidense ha tenido que rectificar al respecto y se comprueba este impacto en lo expuesto por Luis Iglesias Vigueras, funcionario de TELMEX5. Curiosamente por algo México ha sido cauteloso al respecto y no contempla la desagregación igual que muchos otros países. Técnicamente la desagregación consiste en compartir con los nuevos operadores entrantes el acceso local a los clientes (bucle local) mediante el arrendamiento total o parcial de la conexión entre la central telefónica y el domicilio del cliente. Económicamente la desagregación es la destrucción de inversión por el subsidio que el operador preexistente cede a los nuevos debido al arrendamiento forzoso del acceso local a los clientes, o de partes de él; el subsidio nunca llega al consumidor final. Se dice con el discurso de fomento de la competencia que se busca el beneficio de los usuarios mediante el crecimiento de la infraestructura, mejores, tarifas y mejores servicios. Para ello existen dos tipos de competencia la natural y la artificial. La natural se genera con la creación de infraestructura propia de cada operador (proveedor de servicios) participante en el mercado para obtener como resultado el incremento de la teledensidad y el desarrollo del mercado. La 5 “Competencia y Desagregación”, Lic. Luis Iglesias Vigueras, SubDirector Regulación y Tarifas, Teléfonos de México, IV Foro de Regulación en Telecomunicaciones, Mayo 2003.

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competencia artificial aparece cuando se introducen elementos ajenos que no promueven la creación de infraestructura, tales como cuando se obliga a un operador a ofrecer parte de su red bajo el concepto de desagregación con precios iguales al costo incremental; este tipo de competencia artificial desalienta la inversión, es destructiva, genera incompetencia, pues contradice el citado discurso y significa subsidios que destruyen la misma pregonada competencia. Como resultado frena el crecimiento de las redes, afecta a las empresas privadas que sí invierten y podría implicar entonces el regreso a la intervención gubernamental. Además, los nuevos entrantes se orientan solo a los clientes más rentables, la competencia artificial basada en la desagregación provoca el descreme de los mercados, no integra a más habitantes del país a los servicios de telecomunicaciones, no beneficia a usuarios finales, va en contra del desarrollo del mercado y de los objetivos de una supuesta sana regulación. A través de las siguientes citas se puede ver los efectos (crisis) de la desagregación en los Estados Unidos:

“Esta es una industria en crisis, ha perdido casi medio millón de empleos, ha perdido casi dos billones [métricos] de dólares en valor de bolsa, y hay estimaciones que hablan de una pesada deuda por un billón de dólares.” M. K. Powell Chairman of FCC, Speech at the Goldman Sachs Comunicopia XI Conference Oct. 2, 2002.

La desagregación no ha generado una avalancha de inversiones. Los operadores locales preexistentes (“Baby Bells”) han frenado sus inversiones, mientras que los entrantes se han convertido en revendedores, dedicándose a la práctica desleal de descreme.

“En la actualidad en lugar de subsidiar a los clientes comunes, [los operadores locales] subsidiamos a nuestros competidores, los cuales drenan la rentabilidad de los mercados”. SBC, Business Wire. Sept. 26, 2002.

“La regulación federal en precios, la regulación de desagregación y la regulación estatal están frenando la inversión en redes de telecomunicaciones, amenazando el desarrollo de nuevos servicios y frenado el desarrollo de una real competencia, basada en competidores con red propia, como lo había visualizado la Ley de 1996.” 106 US Legislators. 2002. Letter to M. Powell, Chairman of FCC. Sept. 16,2002.

En Estados Unidos se ha iniciado una marcha atrás en la regulación sobre desagregación.

“En el otoño pasado la Comisión inició una revisión plena de la regulación sobre desagregación de la red. Estamos a unos cuantos meses de finalizar esta tarea, la cual será una excelente oportunidad de mejorar el fundamento regulatorio de la competencia.” M. K. Powell Chairman of FCC, Speech at the Goldman Sachs Comunicopia XI Conference. Oct. 2, 2002.

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FCC: COMISIONADOS ADOPTAN MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE DESAGREGACION (20 de febrero del 2003)

Las principales modificaciones adoptadas por los Comisionados de la FCC son las siguientes:Eliminación del Line Sharing dentro de los elementos a desagregar.Eliminación de la desagregación de los accesos de fibra óptica a los hogares (Fiber-to-the-home loops) y (Hybrid loops).Eliminación de la desagregación de la conmutación de paquetes y de la señalización. La desagregación de la conmutación local se conserva únicamente para el mercado masivo, sujeta a la situación de competencia por ciudad, que determinarán los reguladores estatales.Se elimina la desagregación de las bases de datos relacionadas a llamadas, exceptuando el caso en que exista la desagregación de la conmutación local.Se aclaran las reglas de los TELRIC: El costo de capital de los elementos desagregados debe reflejar los riesgos derivados de un mercado en competencia. Debe usarse la depreciación acelarada por ser un método más exacto para calcular la depreciación económica.

News, Federal Communications Commission. February 20, 2003. FCC ADOPTS NEW RULES FOR NETWORK UNBUNDLING OBLIGATIONS OF INCUMBENT LOCAL PHONE CARRIERS.www.fcc.gov/headlines.html

Los clientes no se han beneficiado, únicamente se han beneficiado a competidores que no invierten.

“El punto central de la Ley de Telecomunicaciones de 1996 fue la apertura de la red local [desagregación]. Mi segunda tesis, es que si se hubiera llevado a cabo siguiendo una política de búsqueda del bienestar del consumidor, la política de desagregación sería mas simple y con mejores efectos sociales.” G. Sidak. 2002. The failure of Good Intentions. The Collapse of American Telecommunications After Six Years of deregulation. Conference at The Royal Society of Arts. Londres. Oct. 1, 2002.

Avances mínimos de la desagregación en el Reino Unido, España y Alemania

Reino Unido Hasta finales de febrero de 2003 British Telecom había realizado inversiones para acondicionar 135 centrales a efecto de acepten líneas desagregadas, habiéndose desagregado 2,700 líneas. Local Loop Unbundling Fact Sheet - March 2003 www.oftel.gov.uk/publications/local_loop/llufacts/2003/llufacts0103.htm

España

De acuerdo a la información del ente regulador de España, CMT, a febrero de 2003 existían 5 008 líneas desagregadas. Noticias, Telecomunicación audiovisual e Internet, marzo 2003.

Alemania

De acuerdo al ente regulador de Alemania, al 2002 existían 944 mil líneas desagregadas o sea el 40% de las líneas de los competidores. Los nuevos operadores se han concentrado únicamente en las poblaciones más importantes cubriendo cerca de una tercera parte del total. Orientándose al descreme de los mercados. Se ha causado un gran daño patrimonial a Deutsche Telekom. Annual Report 2002, Regulatory Authority for Telecommunications and Posts (Alemania). www.regtp.de

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Como última cita que muestra la marcha hacia atrás en las políticas de desagregación se tiene esta noticia del periódico La República:

Mejoran beneficios a telefónicas de EE.UU.

8/8/2005 Washington- Los reguladores de telecomunicaciones de Estados Unidos cancelaron las reglas que obligan a las compañías telefónicas a permitir que sus competidores alquilen espacio, a tarifas rebajadas, en redes de acceso rápido a Internet.

La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, según sus siglas en inglés ) votó 4-0 a favor de que Verizon Communications y otras de las telefónicas regionales, apodadas Baby Bells, puedan subir el precio que cobran a los competidores como EarthLink. Este cambio quizá facilite que las compañías telefónicas desafíen a los proveedores de televisión por cable que dominan el mercado de acceso rápido a Internet, sector que factura $15,6 mil millones. “La orden es de carácter trascendental”, expresó Kevin Martin, presidente de la FCC, en la reunión celebrada en Washington. “Pone fin a las desigualdades entre los proveedores de llamadas telefónicas y los de televisión por cable”, amplió Martin. Las reglas vigentes en Estados Unidos, originadas en la Ley de Telecomunicaciones de 1996, obligan a las telefónicas a compartir sus redes para desarrollo de Internet DSL —de banda ancha— con los competidores a tarifas fijas, y a pagar impuestos federales para subvencionar el servicio telefónico en las zonas rurales. Las compañías de cable no tienen las mismas restricciones desde un fallo emitido en junio por el Tribunal Supremo. La orden de la FCC dispone que las Baby Bells den a sus rivales previo aviso de un año antes de negarles acceso a las redes telefónicas. Las compañías telefónicas también pueden comenzar a negociar mayores tarifas dentro de un mes más o menos. Algunos grupos defensores del consumidor criticaron la decisión tomada, diciendo que reduciría las opciones del público al expulsar del mercado a los proveedores independientes de servicio de Internet y que haría subir los precios. “Han creado dos guardabarreras corporativos que regirán el acceso a Internet sin tener incentivo alguno para competir en cuanto a precios”, dijo Gene Kimmelman, director de política pública del grupo Consumers Union.

En cuanto a la interrogante sobre el avance y desarrollo tecnológico e infraestructura, efectivamente, se espera que vengan a Costa Rica, empresas de telecomunicaciones con muchos años de experiencia y gran poder económico, como ha sido la experiencia de otros países de Latinoamérica, a saber: TELMEX, Telefónica de España y Telecom Italia, entre las más renombradas. La inquietud del Diputado Nuñez Calvo está muy relacionada con los términos “Recursos Escasos” e “Instalaciones esenciales”, del cual se habla en el TLC y el Borrador de la Ley de Telecomunicaciones. Por otro lado, es importante entender la dinámica de las telecomunicaciones, en la cual la tecnología continuamente evoluciona y mejora en muchos casos ¿Qué se quiere decir con esto?, pues que el concepto “escaso” y de “instalaciones esenciales” debe ser bien analizado. Los “recursos escasos” y las “instalaciones esenciales” en ciertos lugares podría no serlo a la luz de nuevas tecnologías o tecnologías alternativas. Por ejemplo una nueva tecnología podría requerir mucho menos radiobases, o por ejemplo existen nuevas formas de acceso a las propiedades de las personas mediante diferentes tecnologías. Entonces, antes de aplicar alguna fórmula económica que permita obtener una rentabilidad justa el concepto de escasez deberá primero ser sometido a una rigurosa comprobación de acuerdo a la diversidad y a la aparición de las nuevas tecnologías.

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En cuanto a obtener las fórmulas para un cobro justo a otros operadores por el uso de la infraestructura, el tema, por lo menos con relación a las experiencias de otros países, pareciera que no se ha manejado el tema de cobros, sino que lo operadores han optado por construir redes de telecomunicaciones aparte. En este aspecto no hay de momento experiencias importantes. Pero es necesario hacer una investigación sobre el monto justo por el uso de infraestructura.

5. Finalmente, por supuesto que quisiera escucharlos a ustedes en torno a los requisitos para la composición de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de la SUTEL, de la Junta Directiva de esa Superintendencia, me parece que cualquier hijo de vecino puede representar o ser miembro de esa Superintendencia con solo que haya estado cinco años en la función pública, eso no tiene ninguna capacidad de garantizar la especialidad que se requiere en ese tema, por supuesto que le estamos haciendo otras observaciones para que por grado de consanguinidad tampoco pueda ser miembro de esa junta directiva quienes tengan hasta un tercer grado de consanguinidad en las juntas directivas o que hayan trabajado por espacio de alrededor de cinco años antes en empresas que puedan venir a competir con la misma institución para hacer transparencias y he observado una moción que ha presentado la diputada Ana Helena Chacón que me agradó sobremanera y lo anuncio, para que también esa Superintendencia sea nombrada en la Asamblea Legislativa, me parece extraordinario para esos controles que deben hacer de garantizarle a la mayoría de los costarricenses una mayor representación.

Dice como requisito: “ser mayor de treinta años, contar con un título universitario en grado mínimo de licenciatura...”, -Aunque ya en este país casi todo el mundo lo tiene- “...ser de reconocida y probada honorabilidad...” -y aquí se reconoce esa probada honorabilidad, hasta que alguien no se jale una torta, porque aquí todo el mundo está sujeto a jalarse cometer errores permanentemente y ¡diay! la mayoría son honorables, pero dejan de serlo, cuando se jalan las tortas en contra del Estado y nadie se da cuenta de ello, hasta que se publica- y después, dice: “...contar con al menos cinco años de experiencia anteriores al nombramiento en actividades profesionales o gerenciales en el sector público o privado...” Si fuera del sector privado representando a alguna de esas empresas no tendría ninguna limitación, Dios libre, qué tendría que estar haciendo ahí, sería un ardid que pase de forma inmediata, lo cual no es conveniente. Pero eso no garantiza que sean expertos para tener una superintendencia de telecomunicaciones.

Yo quisiera saber si ustedes han observado la posibilidad de incorporar algunos otros elementos, para garantizar que quienes estén en ese órgano, en esa superintendencia realmente, conozcan qué van a ir a ser y no sean puestos nada más por hacer un modelo de desarrollo, que podría no ser lo más conveniente.

Consideramos que la pregunta es suficientemente explícita y que por añadidura se intuye lo negativo de esta situación de carencia de requisitos obvios de naturaleza académica, profesional (al menos en ingeniería eléctrica y en derecho) y de experiencia en regulación y en el negocio de las telecomunicaciones para ser miembro de la SUTEL. Más que requisitos lo que se requiere es incorporar en la Junta Directiva de SUTEL un contrapeso el cual podría ser darle dos espacios al ICE dentro de esta. En cuanto a requisitos adicionales consideramos, al menos:

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- Ser costarricense - Al menos cinco años de experiencia de telecomunicaciones - Ingeniero, economista o profesional con conocimiento y experiencia en materia de

regulación de telecomunicaciones - Experiencia en la función pública de al menos 10 años

F. DIPUTADA MORALES DÍAZ: (…)

1. La primera; sin que tengan que ser ustedes expertos en materia de Tratados de Libre Comercio, ni mucho menos, pero quizás ustedes nos puedan luces en el siguiente sentido: En esta Comisión hay diputados no solamente que nos oponemos a la apertura del Instituto Costarricense de Electricidad, sino por diputados que eventualmente podrían estar a favor de la apertura y favor del TLC, sé que ha habido conscientes preocupaciones de ellos incluso de fortalecer la Institución. Y en eso y creo que todos estamos de acuerdo.

En eso hay un consenso que se ha expresado en las diferentes intervenciones. Sin embargo, nosotros no podemos ver la Ley de fortalecimiento de manera aislada. La tenemos que ver en el marco actual y en el contexto en el que estamos, como lo dice el Diputado Merino del Río, aquí al lado se está hablando de apertura del ICE y con un Tratado también en discusión.

En el punto II de Observaciones Generales se presenta la posición de SIICE y se enfatiza que ambas leyes deberían analizarse de manera integrada por la misma Comisión Legislativa.

2. Entonces, el tema de las tarifas y la regulación de costos, que ya por la intervención de doña Leda y la del señor Presidente, ustedes se van a referir a eso, la respuesta que ustedes vayan a dar, me gustaría que la ligaran a las consecuencias inmediatas que va a tener eso, si nosotros hablamos ya de apertura, o de ratificación del Tratado de Libre Comercio, porque yo creo que son escenarios distintos y es importante que las personas integrantes de esta Comisión, entiendan que de nada nos sirve hacer un fortalecimiento, incluso rescatando las recomendaciones respetuosas que hacen ustedes.

Consideramos oportuno reiterar lo manifestado durante la presentación:

- El modelo del servicio universal en el ICE se basa en los subsidios entre servicios (cubrir los costos de los no rentables). Con este modelo se ha logrado la solidaridad en la prestación de servicios, con una regulación que asegura brindarlos al costo y con calidad. Esto ha contribuido además a distribuir la riqueza a nivel nacional en el marco de un rol del ICE como un eje de desarrollo nacional, situación que no se garantiza a futuro.

- Ante el inminente rebalanceo tarifario producto del nuevo modelo, se afecta en alguna

medida el 84% de los clientes residenciales que reciben algún grado de subsidio. Adicionalmente muchos de ellos (pertenecientes a los quintiles I y II de menor poder

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adquisitivo) se verían obligados a devolver/retirar el servicio, como sucedió en muchos países.

- El proyecto deja al arbitrio del Ministro fijar las metas, de las que depende el % de

contribución de los operadores, que nunca superará el 6%. Véase en la siguiente noticia como en Estados Unidos la contribución al fondo asciende a más del 10%.

También de celulares

EE. UU. subiría costo de telefonía por Internet

WASHINGTON. Reuters. Los consumidores de teléfonos inalámbricos o aquellos basados en Internet podrían sufrir un aumento en sus facturas en Estados Unidos, luego de que la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC)aprobó ayer un plan de subvenciones.

El nuevo plan estaría orientado a financiar las subvenciones a los serviciostelefónicos.

La FCC ordenó que los servicios telefónicos de Internet, como Vonage Holdings, deberán aportar parte de sus ingresos al Servicio de FinanciaciónUniversal.

El organismo subsidia los servicios telefónicos para las áreas rurales y deingresos bajos, así como también los servicios de comunicaciones y accesos de Internet para escuelas, hospitales y bibliotecas.

La agencia también incrementó la cantidad de proveedores de telefoníainalámbrica que tendrán que pagar en el fondo.

La decisión podría conducir a mayores facturas por los servicios de telefonía inalámbrica e Internet, debido a que las compañías pasan los cargos a losconsumidores.

Las compañías que ofrecen servicios de larga distancia e internacionalesdeben actualmente contribuir con el 10,9% de sus ingresos al fondo de $7.300 millones.

Fuente: La Nación – 22 Junio 2006

- El legislador debe fijar un punto de arranque que no pueda ser desmejorado a futuro (v.g.

Ley de USA-1996). - EL principal contribuyente al fondo será solamente el ICE en los primeros años.

Adicionalmente, en estudios de la CEPAL se concluye como efectos de los procesos apertura:

- Desempleo. - Destrucción de capacidades tecnológicas internas. - No se han alcanzado adecuadas tasas de crecimiento en los índices de productividad y

cambio tecnológico. - Inequidad en la distribución de los beneficios de la transición a la “modernidad”.

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3. Esa digamos es la conclusión y a mí me gustaría que ustedes lo dijeran claramente, porque aquí yo creo que se ha pensado de una manera noble, no estoy diciendo que mal intencionada. Se ha pensado que esta va a ser la solución a todos los problemas, que con esto le vamos a hacer frente al Tratado y a la apertura.

SIICE considera que:

- Las telecomunicaciones deben seguir siendo consideradas como un servicio público fundamental, equivalente a la educación pública, salud pública y agua potable.

- Debe mantenerse la condición de que en Costa Rica las telecomunicaciones han tenido carácter de “derecho fundamental” centrándose en los intereses y necesidades de comunicación de todos los habitantes.

- Debe impedirse que con la apertura y la participación de la empresa privada en la industria se transforme a las telecomunicaciones de un derecho de los habitantes a una mercancía que está solo al alcance de quienes puedan pagarla.

4. Entonces, yo quiero que ustedes concretamente, como lo han hecho en su exposición, nos expliquen lo que yo ya sé, pero que tal vez aquí algunos diputados o diputadas no saben y es que eso no es así, que por más que esta ley salga de aquí perfecta, con todas las recomendaciones incluso del ICE y con el aval de ICE, si la enfrentamos al otro contexto y a la otra cara de la moneda, de nada va a servir, porque estamos hablando de un proceso de globalización que lleva necesariamente el cumplimiento de las condiciones contractuales de materia internacional, o sea que nosotros no vamos a poder excluirnos de esa mecánica que se ha venido aplicando.

Durante la audiencia SIICE manifestó: “…La Diputada mencionaba muy acertadamente que aún con un proyecto de modernización como el que se pretende que de alguna forma a como está en este momento planteado requiere una serie de mejoras sustanciales para lograr un fortalecimiento real del ICE por las condiciones de lo que es manejar fondos públicos no se va poder alejar de elementos de lo que es contratación, endeudamiento, etcétera y bajo ese contexto teniendo del otro lado competidores que tienen libre acceso a financiamiento, cualquier cantidad de millones de dólares, no vamos a estar en las mismas condiciones. Indistintamente de eso vamos a tener que hoy los miles de millones que ha invertido el país a través de tantos años con una apertura de este tipo al final se van a ir depreciando aceleradamente hasta llegar en que vamos a tener una inversión que hicieron montones de costarricenses y que al final no va a valer nada, igual que ella coincidimos plenamente que indistintamente una apertura con la ley de fortalecimiento no va a ser beneficiosa para el ICE…” No va a ser beneficioso para el ICE y creemos que ni para el país, como lo demuestra la siguiente cita expresada recientemente por Pyramid Research, organismo privado internacional que analiza los mercados de telecomunicaciones, donde se ratifica el crecimiento del país en materia de telecomunicaciones aún con las condiciones actuales de amarre del ICE.

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Fixed to Mobile Substitution in Full Force

Mobile services continue to be the driving force of the telecom market at the global level. We expect the mobile subscriber base to expand at a CAGR of 9% in the next six years. In Latin America, the anticipated rate of growth (10%) implies mobile penetration of population will near the 74% mark by 2011.It is interesting to note that Cost Rica’s growth exceeds most of the different regional averages by a wide margin, both on the fixed communications and mobile communications sides.

Source: Pyramid Research

13%

12%

6%

10%

6%

4%

9%

11%

0% 2% 4% 6% 8% 10% 12% 14%

AME

AP

CEE

LA

NA

WE

Global

Costa Rica

4%

4%

1%

2%

-8%

0%

-5%

4%

-10% -5% 0% 5% 10%

AME

AP

CEE

LA

NA

WE

Global

Costa Rica4.0%

Fixed Line CAGR by Region, ’05-’11 Mobile Subscriber CAGR by Region, ’05-’11

AHCIET Móvil, Costa Rica, Octubre 2006

RAZÓN DE CRECIMIENTO ANUAL

5. Y lo otro, es referente a un tema que me parece también, que no es de menor de importancia, que es el tema de la politización, que se ha comentado y por eso voy a ser breve.

Ayer nos decía uno de los sindicatos que el 80% del fortalecimiento del ICE se vería resuelto si se elimina la Ley del cuatro tres. Yo quiero ver cuál es el planteamiento de ustedes, porque si esto es así, si nos preocupamos realmente por el fortalecimiento, la primera enmienda que deberíamos de hacerle esa, digo si representa el 80% del fortalecimiento de este proyecto.

Coincidimos plenamente en que la politización del ICE ha sido un lastre que ha debilitado la Institución y que requiere dársele atención retornando al modelo que dio origen al ICE donde los lideres de la administración superior eran conocedores del negocio, así como vivían y participaban en el día a día del ICE manteniéndose informados y actuando oportunamente, y no como hoy que se ha llegado al absurdo que el Consejo Directivo toma el acuerdo que solo se reunirán una vez al mes para atender los asuntos que sean elevados a su conocimiento, cuando una empresa del tamaño y la importancia que tiene para el país requiere de Directivos dedicados a darle rumbo y dinamismo a la empresa. SIICE reitera que:

- El Decreto- Ley 449 es una obra de una magnitud visionaria tal, que hoy mantiene la misma vigencia que en 1949.

- A través de otras leyes orientadas a resolver problemas propios del Gobierno Central, progresivamente se ha limitado la capacidad de gestión al ICE.

- Para que el ICE pueda seguir promoviendo el desarrollo del país, mediante la provisión de los servicios públicos, es necesario restituirle el mandato legal y las facultades originales que le otorgó el Decreto-Ley 449.

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- Desde 1980 han existido 14 propuestas legales “formales” de fortalecer al ICE, todas infructuosas por estar condicionadas a la apertura del sector telecomunicaciones.

Creemos importante citar a la Diputada Zamora Chaves, quien textualmente manifestó: “… La discusión se ha venido centrando sobre si el ICE puede o no competir. Me planteo la pregunta un tanto diferente y que es justamente contrarrestar modelos y me parece que la pregunta desde el plano político uno debería plantearse, es sí el ICE debe o no competir. Lo que estamos hablando quisiera que todos manejáramos conceptualmente muy bien de que estamos hablando es un de un cambio de modelo, un modelo institucional que hoy brinda servicios al costo a un modelo que va a tener un giro empresarial de tipo comercial. El tema tarifario no es únicamente el tema de la telefonía básica. Estamos dependiendo del nivel de consumo de los diferentes clientes tenemos una tarifa básica celular sumamente baja. Creo que es la segunda tarifa más baja del mundo, por qué. Porque es una tarifa que se brinda al costo. Conforme nosotros comenzamos hacer más complejo el modelo a meter regulación eso tiene un costo, esos costos se van agregando al costo final de servicio y ni que se diga de los intermediarios, si pudiéramos garantizar el que siembra el tomate se lo lleva a uno y se lo pone en la puerta de la casa sería el tomate más barato, pero hay una serie de cadenas intermedias de valor agregado y otras más que valor agregado le agregan costos hace que el servicio al usuario final no pueda ser brindado en condiciones de servicio al costo. Eso es un asunto fundamental de esencia y modelo que es justamente la que no podemos ponernos de acuerdo porque eso se llama apertura…” Efectivamente son significativos los costos de un nuevo modelo de regulación, así lo manifestó el señor Regulador al afirmar en unas declaraciones a la prensa que sólo para preparar a la ARESEP se requieren 7millones de dólares.6 ¿Y el tiempo requerido para capacitar al personal así como elaborar y gestionar toda la nueva reglamentación? ¿Y los costos en los otros entes involucrados? ¿Se ha considerado los costos millonarios por indemnizar a los afectados en la liberación de bandas del espectro radioeléctrico que tienen que adquirir nuevos equipos porque no se pueden recalibrar? ¿quién los cubrirá y cuánto tiempo requiere? ¿Habrá disponibilidad de alojamiento en las bandas superiores donde se trasladen o también habrá que desalojar e indemnizar a alguien que ocupa esos rangos de frecuencia?

G. DIPUTADA NICOLÁS ALVARADO:

1. Dentro de un escenario de apertura gradualizada poder el ICE suscribir alianzas estratégicas y siempre sobre ese mismo tema los proyectos de co-inversión con la empresa privada permitiría al país tener acceso más rápido a las últimas tecnologías en telecomunicaciones y en energía. Falta la preocupación y la pregunta es cuánto a las alianzas estratégicas a nivel privado. Para que ustedes amplíen un poco más.

Durante la audiencia SIICE manifestó al respecto:

6 La Prensa Libre, 22 de diciembre de 2006.

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“…Si entendí adecuadamente la pregunta de la señora Nicolás Alvarado, quien habló del tema de las alianzas y de la posibilidad de que eso permitiera al ICE proveer, en tiempo y oportunidad, mayor y mejores servicios, la pregunta que hago es a la inversa, es decir ¿por qué no podríamos tener alianzas hoy sin un modelo de apertura? Podríamos tenerlas perfectamente, entonces que no sea la apertura la excusa para crear esa condición de alianzas. Obviamente, las alianzas empresariales son beneficiosas, se trata de un gran negocio o un gran mercado y ciertamente el mercado requiere atenderse de maneras variadas…… …¿Qué hace una empresario público o uno privado? Obviamente, proteger su mercado, ese es su mayor interés, porque si entierra ese mercado el negocio se acaba. Siendo el mercado de telecomunicaciones propiedad del ICE en Costa Rica, el mayor interés del ICE es precisamente aprovechar esa condición, afianzarla, dotarla de las mayores facilidades, de la mejor atención posible, esa es su intención, pero si estamos limitados, como lo hemos estado hasta hoy, probablemente encontrarán voces que digan: faltó esto, lo otro y lo otro. Son las limitaciones las que nos están impidiendo cometer adecuadamente esta tarea. El conocimiento —no todo, obviamente— lo posee el ICE, hay actores empresariales que probablemente nos puedan aportar muchísimo en esa visión de lo que sería un gran mercado, pero visto desde el punto de vista del ICE, propiedad del ICE…”

H. DIPUTADA BALLESTERO VARGAS:

1. La telefonía fija todo el mundo predice va a tender a bajar y a incrementarse las otras comunicaciones móviles, comunicaciones IP y comunicaciones globales. Este tipo de servicios que son los que están incrementando los dominantes en el mercado futuro tienen subsidios o es solo la telefonía fija la que está subsidiada.

Sobre tarifas, es importante mencionar que, en términos generales, la telefonía fija va saliendo; sin embargo, cuando hablamos de convergencia, cuando nos vamos a países como Suecia, Alemania, etcétera, encontramos lo que se conoce como Fijo-Móvil, lo que permite es que cuando usted sale de una zona determinada de cobertura móvil, entra a la entra a la zona donde se tiene una red fija de la cual se sirve el usuario que salió de la cobertura móvil y se aprovecha la infraestructura fija ya instalada, entonces decir que eso va saliendo, no es tan cierto. Los países que se mencionan, están incursionando en eso como parte de todo el proceso de convergencia a nivel internacional, y está cobrando vigencia. Las tarifas fijas residenciales están subsidiadas, los servicios móviles no lo están. Valga la ocasión para aclarar, debido a una reiterada pregunta en otras audiencias y a otros actores invitados, que la telefonía pública no está subsidiada sino que trabaja “al costo”; además requiere infraestructura específica dispersa o desligada por todo el territorio nacional hasta lugares muy remotos, lo cual encarece sus costos, de ahí la diferencia de tarifa por impulso respecto a la telefonía residencial que sí está subsidiada.

J. DIPUTADA TAITELBAUM YOSELEWICH:

1. Tal vez me pueden retroalimentar para saber qué le faltaría al capítulo III, que precisamente habla de liberación a las restricciones de inversión y endeudamiento para que el ICE pueda competir en mejores condiciones.

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Estamos hablando de un esquema diferente: ¿Debe o no debe competir? Yo creo que debe competir, pero sí me interesaría que compitiera bien, fuerte y que pudiera sacar adelante la tarea. Me gustaría tener su opinión.

SIICE manifestó durante la audiencia: “…Tratando de recoger lo que doña Ofelia planteaba, en el tema de qué le faltaba al capítulo 3, para que el ICE pueda competir. Enfatizo, que no estamos apoyado la competencia del ICE, no es la apertura, estamos en un modelo inverso. En esa condición y en la eventualidad de que ustedes aprueben la ley aperturista, este capítulo es una limitación desde el punto de vista de la capacidad de endeudamiento. Un privado no tiene estas restricciones, no tiene que acudir a un órgano político para que lo limite en sus capacidades empresariales y aquí sí está establecida esa figura. Doña Ofelia, esta respuesta es de manera muy genérica, en ese tema…” Además, ya en respuestas previas se indicaron las características de los principales operadores entrantes transnacionales y sus fortalezas respecto al ICE. Asimismo, se ejemplarizó con casos (móvil Uruguay) que demuestran como en el mediano plazo se puede perder más del 50% de la participación relativa de mercado, aún estando mejor preparado que el ICE con características de gestión empresarial inclusive con soporte constitucional. De ahí que por todo lo expuesto dudamos mucho que con este tipo de proyectos de ley el ICE “pudiera competir bien, estando fuerte y bien preparado”. Además, que atentan contra el exitoso modelo de desarrollo solidario e inclusivo que caracteriza al país hasta el día de hoy. Sirva de prueba la siguiente figura:

$ AÑO 2003PIB PER CAPITA vrs TELEDENSIDAD

Singapur

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

0 5 000 10 000 15 000 20 000 25 000 30 000 35 000 40 000

Tele

dens

idad

(%)

China

KuwaitwanQatar

Irlanda

USA

Suecia

Canadá

Nueva Zelanda

Dinamarca

Reino Unido

Alemania

Singapur Bélgica

M éxico

Hungría

Perú

Arabia Saudita

GreciaPortugal

Austria

España

Korea

Israel

Bulgaria

C o sta R ica

C o sta R ica 2004Polonia

Australia

Irán

Francia

Italia

El gráfico muestra la relación entre teledensidad y crecimiento económico medido por el PIB/ per cápita. En el caso de Costa Rica, el resultado se ubica por encima de la media de regresión, es decir, que con un PIBPERCAPITA que no llega a los $5000 , ha logrado un alto desarrollo en Telecomunicaciones aún con niveles de PIB bajos.

Fuente: Elaborado por PMT con datos del Banco Mundial y UIT.

Aún se puede ejemplarizar más a nivel de pérdida de ingresos. Véase a continuación el caso del “poderoso” operador sueco (Telia) con su pérdida de ingresos de 1994 al 2005 producto de la apertura. ¿Cómo le iría entonces al ICE, institución estatal con este tipo de leyes de “fortalecimiento”?

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Por todo lo anterior, a la pregunta de si el ICE debe competir si se cambia de modelo, consideramos que en ese caso debería trabajar en alianza con actores nacionales (cooperativas, empresas de servicios públicos) pero con reglas definidas y claras, tal como se hace actualmente en el mercado eléctrico nacional.

2. Me gustaría saber, también, porque obviamente vendrán otros actores o infraestructura del ICE que se usará por otros actores pagando peaje o un canon o lo que sea, pero tenemos una infraestructura de la cual el ICE no es dueño, por ejemplo, los cables submarinos, las interconexiones que nos unen con el mundo, y esto nos pone en alguna desventaja si no utilizamos este tipo de tecnología que ya existe que la usa todo el mundo.

Específicamente quisiera saber si ustedes creen que los costarricenses debamos asumir los atrasos en el acceso a estas tecnologías, porque no queremos modernizar el modelo. Estoy hablando de ciertas cosas que hoy en día no son nuestras, no es tecnología del ICE y que de cierta manera nos pone en alguna desventaja con algunas nuevísimas tecnologías que no las tenemos y que probablemente nos las podamos tener por cuestión de costos tampoco. (…) El ICE no es dueño ni de satélites, ni de fibra óptica que atraviesan los mares, sale a través de medios prestados, eso es lo que quise decir.

Por lo tanto, hablamos primero de que ustedes tienen infraestructura, ustedes van a cobrar un peaje o un canon, lo que sea por el uso de lo que ustedes tienen ¿Qué pasa con esta otra parte, satélites y fibra óptica marina, que ustedes no tienen, no es de ustedes, al mismo tiempo usan una prestada. ¿Qué pasa con eso, por qué tenemos que

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sufrir como usuarios si se llega a prescindir de esa parte que hoy en día nos es vital para nuestras interconexiones con el mundo? Básicamente, a eso me refiero.

Durante la audiencia SIICE contestó: “…El ICE le contrata a consorcios internacionales la interconexión interoceánica a través de Cable Maya, Cable Arcos, Global Cocim, son contratos donde el ICE compra una capacidad determinada para sus necesidades particulares de tráfico ¿Qué harán esos operadores con sus recursos adiciones? El ICE no tiene ninguna ingerencia en ese ámbito, porque es extranacional la situación. (…) …En respuestas previas ya se ha abordado el tema de interconexión. Obviamente, tanto en el pasado como a futuro la interconexión internacional es un hecho para la comunicación entre países, con redes de otros proveedores y así seguirá funcionando. No existe una red única de un sólo proveedor...” Cuando la Sra. Taitelbaum se refiere a las comunicaciones satelitales, cables submarinos y otros, deseamos aclarar que los mismos son medios de transportes de información que empresas de contenido, proveedores de servicios IP, servicios de telefonía y otros utilizan para poder llegar a otros puntos extraterritoriales de información o personas. En otras palabras, los satélites, cables submarinos y otros son un medio que utilizan las operadoras de telecomunicaciones para brindar sus servicios. Además, el ICE constantemente está revisando las tendencias en nuevas tecnologías para facilitarle a sus clientes servicios de avanzada por medio de tecnologías como WiMax, 3G y otros que permitirán mayor movilidad y accesibilidad a una variedad de servicios de telecomunicaciones.

3. Diría usted que tal vez abrir la capacidad de contratación del ICE es debilitarlo, me refiero específicamente al artículo 17 del expediente, que le permite al ICE y a sus empresas tener la plena capacidad de celebrar todo tipo de contrato. A su vez, en el artículo 18 se excluye al ICE de los compromisos con la Ley de Contratación Administrativa, ¿será esto suficiente para garantizar un accionar eficiente o debemos agregarle alguna otra cosa?

Ya se abordó esta temática y reiteradamente se ha manifestado la insuficiencia de una institución pública para competir con operadores transnacionales como los descritos, máxime con leyes que desmejoran al moderador estatal establecido como se demostró previamente.

K. DIPUTADO NÚÑEZ CALVO, PRESIDENTE 1. Eso me genera una duda. La tarifa de telefonía fija se cobra en dos aspectos: tarifa

básica y minutos en exceso, de acuerdo con los cálculos que ustedes han presentado, la tarifa fija cubre todos los costos de la telefonía fija; entonces, ¿qué cubre los minutos en exceso?

Durante la audiencia SIICE explicó:

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“… Como se expuso en los números que mostramos, ahí se indicaba que los costos fijos de la tarifa residencial, operación-mantenimiento, gestión-productiva, comercialización y administrativo, que son gastos institucionales y demás, si se contemplaran todos esos costos la tarifa ascendería a seis mil y resto de colones, sin embargo, la tarifa establecida por ley actual para la parte residencial es de mil ochocientos cincuenta y cubren, de los cuatro que mencioné, solo lo que es comercialización y administrativos. Un 84% de los clientes, en alguna medida, unos más que otros, dependiendo del quintil en que se ubiquen, están siendo subsidiados. Lo que es costo variable, si recuerdan, no incluía la depreciación, no la poníamos dentro de la llave, entonces el minuto en exceso se ve como costo variable, según me explicaron los compañeros economistas que han hecho este tipo de estudios, por eso no lo incluíamos dentro de esa nueva tarifa. Se estaba hablando específicamente de los costos fijos de la tarifa básica residencial. Para el asunto del subsidio, en el pasado la tarifa internacional fue la que cubrió con su excedente los subsidios de los que estamos hablando y que tiene el modelo solidario y exclusivo en Costa Rica. En materia de telefonía, actualmente son los servicios celulares, que son más del 53% de los ingresos del ICE, que aparentemente van a estar en competencia, de ahí se toman para este modelo solidario de subsidios…” La figura siguiente ilustra este tema.

• Los costos mensuales de brindar el servicio de telefonía fija son en promedio:

– Depreciación: ¢ 4 176 – Operación y mantenimiento: ¢ 2 503– Gestión Productiva: ¢ 1 728– Comercialización: ¢ 1 384– Administrativos: ¢ 795

• La tarifa básica cubre únicamente la comercialización y los administrativos.

• El rebalanceo obligaría a ajustar la tarifa básica a ¢6 410.

Impacto por eliminación de subsidiosEfectos del rebalanceo en las tarifas

Tarifa básica ¢ 1 850

Nueva Tarifa básica ¢ 6 410

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IV. Anexos

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Anexo No. 1

1. Nota SIICE-10-2007 del 25 de enero de 2007

2. Nota SIICE- 0027-02-2007 del 22 de febrero de 2007

3. Nota Organizaciones laborales ICE del 8 de marzo de 2007

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Anexo No. 2

1. Propuesta de ley de fortalecimiento del ICE propuesta por SIICE

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Preámbulo de proyecto de Ley de reforma al Decreto ley 449 – propuesto por SIICE El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en función de su exitosa y visionaria legislación constitutiva, ha fungido, principalmente en sus primeras tres décadas, como eje del desarrollo nacional. Así lo demuestran sus indicadores de desempeño actual reconocidos tanto a nivel nacional como internacionalmente. El éxito alcanzado en ese primer período fue producto de que se respetó su independencia de gestión administrativa, técnica y financiera según su condición de ente estatal descentralizado, aunado a una acertada toma de decisiones de su administración superior fundamentada en variables de naturaleza técnica, en provecho de toda la nación, dentro del mejor espíritu de universalidad en la prestación de sus servicios. Durante las siguientes tres décadas de existencia, el ICE ha experimentado una serie de ataduras en su quehacer por disposiciones de índole legal y político, que han frenado su capacidad de respuesta en beneficio de todo el país. Para contribuir a cambiar esta realidad actual, se presenta el presente proyecto de ley. Esta propuesta de ley de reforma al Decreto Ley 449, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, ha sido elaborada por profesionales, ingenieros, abogados, economistas, técnicos, trabajadores, todos funcionarios del ICE. Su objetivo es brindale un real fortalecimiento al Instituto. La tesis que privó fue la de hacer una reforma al Decreto Ley 449 para mantener y rescatar las funciones, principios rectores y valores de la ley original que formuló su fundador ingeniero don Jorge Manuel Dengo Obregón, que siempre han guiado a esta Institución dentro del marco del Estado Social de Derecho por un camino de desarrollo social para todos los costarricenses. También se pretende corregir todas aquellas situaciones de naturaleza jurídico-política que dificultan o inhiben su gestión, para hacer que esta gran Institución, de acuerdo con la más moderna gestión administrativa y gerencial, siga siendo por muchos años motor de desarrollo de Costa Rica. Está orientada a responder la pregunta “qué hacer”, y no al “cómo hacerlo” que corresponde a lineamientos o reglamentos de menor jerarquía jurídica, así como a darle flexibilidad a la Institución con miras a satisfacer las necesidades de toda la población en Electricidad y Telecomunicaciones. Para esto se propone:

Reformar seis artículos, el 2, 5, 9, 10, 14 y 17 , la creación de cinco nuevos artículos al decreto de ley 449 la reforma del artículo 31 de la Ley 7593, ley de la ARESEP; además plantea la reforma al artículo 1° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

Con la presentación de esta propuesta de ley se pretende:

Que se garantice a toda la población el acceso a todos los servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y de electricidad con base en el principio consagrado en el artículo 50 de nuestra Carta Magna:

“Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.

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Que el ICE recupere su flexibilidad de gestión a nivel operativo y de inversión para el

desarrollo, con lo cual siga siendo una institución propiedad del Estado costarricense y sus servicios mantengan su naturaleza de servicio público para el beneficio y bienestar de toda la población, como ha sido hasta el presente, contribuyendo al más justo reparto de la riqueza generada en función de sus servicios, a diferencia de lo acontecido en otros países que han optado por otros modelos de prestación de este tipo de servicios.

Que la permanencia de la Institución sea por tiempo indefinido. En su condición de

institución pública del Estado, depositaria además de un patrimonio de todos los costarricenses que no puede ser libremente puesto en riesgo (dentro del arbitrio de la denominada ley del mercado por simple oferta y demanda), el ICE nunca debe ser equiparado a una sociedad mercantil, a la que la legislación común otorga un plazo máximo de 99 años. Es inaceptable la asimilación entre empresa pública y privada, pues olvida que las instituciones del Estado operan con finalidades públicas establecidas por ley, distintas del simple lucro comercial.

Que se mantengan las concesiones de que disfruta el ICE actualmente, por ley y a

perpetuidad, para la prestación de sus servicios. Esta condición de plazo ilimitado debe estar en concordancia con la idea de creación, también por tiempo indefinido, del punto anterior.

Devolver a la Institución la independencia en su gestión administrativa, técnica, financiera

y gerencial; para lo que se le dispense de la aplicación de una serie de leyes y decretos que la han tenido por muchos años amarrada.

Permitir al Instituto una capacidad de endeudamiento para el desarrollo de sus proyectos de

hasta un 60% de sus activos, de acuerdo con los índices promedio que imperan en la industria a nivel mundial.

El ICE realizará un pago anual del 2.5% de los ingresos corrientes anuales de toda la institución, como reconocimiento al Estado de los respectivos cánones por el uso del espectro radioeléctrico y de las concesiones de agua y vías públicas bajo explotación de la Institución. Se autoriza a las operadoras de pensiones y a las sociedades administradoras de fondos de inversión a realizar inversiones en las instituciones autónomas. Por medio de las modificaciones planteadas se conserva la orientación social del ICE, y se le devuelve el dinamismo que requiere el ICE para lograr satisfacer las necesidades de los grupos sociales y económicos de Costa Rica, por medio del acceso universal de todos los servicios tanto eléctricos como de telecomunicaciones por medio de tarifas al costo, lo que garantiza una correcta distribución de la riqueza nacional y un suministro a escala nacional sin excluir a los sectores más pobres de la sociedad costarricense. Este proyecto rescata lo mejor de esta empresa pública y la pone al servicio de toda la sociedad tal y como se concibió en la visionaria ley del distinguido costarricense Ingeniero Jorge Manuel Dengo Obregón.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA Artículo 1. Refórmense los artículos 2, 5, 9, 10, 14 y 17 del Decreto Ley No. 449 de 8 de abril de 1949, que es Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, para que en lo futuro se lean de la siguiente manera:

Artículo 2.-

Las finalidades del Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán todos sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes:

a) Garantizar el suministro oportuno, con calidad y continuidad, así como a precios económica y socialmente competitivos, de servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, con el fin de satisfacer las necesidades de los distintos segmentos de los usuarios, cualquiera que sea su ubicación geográfica o condición social.

b) Planificar la expansión de la generación y transmisión del Sistema

Eléctrico Nacional así como del sistema de distribución del ICE, y operarlos y administrarlos con arreglo a criterios de despacho económico y a las normas reglamentarias vigentes.

c) Promover el desarrollo y la producción nacional, mediante el uso

preferencial de fuentes renovables de producción de energía eléctrica.

d) Utilizar racional y eficientemente los recursos naturales, promoviendo el uso responsable y sostenible de los mismos, y la protección al ambiente.

e) Conservar y defender los recursos hidráulicos del país, protegiendo las

cuencas, las fuentes y los cauces de los ríos y corrientes de agua, en conjunto con el resto de instituciones públicas que participan de los mismos esfuerzos. En el caso de solicitudes de concesión para la explotación de recursos hídricos para la generación de energía eléctrica, el ICE y la CNFL, tendrán el derecho de uso y la concesión respectiva y ejercerán el derecho de prioridad.

f) Ayudar a la habilitación de tierras para la agricultura por medio el riego y

la regulación de los ríos, cuando esto sea económicamente factible al desarrollar en forma integral los sitios que se usen para producir energía eléctrica.

g) Hacer de sus procedimientos técnicos, administrativos y financieros,

modelos de eficiencia que no sólo garanticen el buen funcionamiento del Instituto, sino que puedan servir de norma a otras actividades de los costarricenses.

h) Procurar el establecimiento, mejoramiento, extensión, operación y

gestión de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones nacionales e internacionales, aprovechando al

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máximo las tecnologías de información y comunicación, para lo cual tendrá de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo indefinido para reservar y utilizar las frecuencias del espectro radioeléctrico necesarias de acuerdo con sus planes.

i) Comercializar energía eléctrica en los mercados regionales, de acuerdo

con la planificación estratégica del Sector. Artículo 5.

La duración del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima (CRICSA) serán indefinidas. Artículo 9.

“El Instituto tendrá capacidad para entrar en contratos típicos o atípicos, de todo orden lícito sin necesidad de autorizaciones externas previas; para comprar, vender, y arrendar bienes muebles e inmuebles, valores y empresas, dentro los propósitos de su creación; para emprestar, financiar e hipotecar; y para toda otra forma de gestión comercial y legal, incluyendo alianzas estratégicas, asociaciones empresariales, gestión interesada, franquicias y fideicomisos, que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines, y dentro de las normas corrientes de contratación que su situación financiera le permita. El Consejo Directivo dictará las reglamentaciones necesarias en materia de contratación administrativa. En ningún contrato podrán otorgarse como contraprestaciones, garantías o formas de copropiedad las concesiones del ICE ni de sus empresas, así como tampoco bienes que se encuentren afectos a un servicio público. Como única excepción a lo anterior, podrán sin embargo gravarse bienes materiales hasta por el monto del financiamiento obtenido en un proyecto específico de inversión, y por un plazo no mayor de treinta años. Para el cumplimiento de sus finalidades y el financiamiento de proyectos de inversión relacionados con los servicios de electricidad, de telecomunicaciones y de infocomunicaciones, el ICE podrá endeudarse, hasta en una suma no superior al 60% del valor de sus activos. Podrá el ICE emitir todo tipo de instrumento o de valores, en moneda nacional o extranjera, conforme a sus necesidades de financiación para el desarrollo de sus finalidades, a los tipos de interés, las tasas de amortización y el monto de las emisiones que determine la misma institución, de conformidad con la legislación del Mercado de Valores. Dichos títulos tendrán la garantía de los ingresos que perciba la institución por sus actividades ordinarias y extraordinarias. Los títulos que emita el ICE serán negociables libremente y podrán adquirirlos como inversión todas las personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras y operadoras de pensiones. Los instrumentos y valores de financiación del ICE no estarán afectos al pago de tributos nacionales o municipales, así como tampoco al pago de ningún precio público”. El ICE podrá realizar todo tipo de actividades de mercadeo, promociones, concursos, patrocinios, y convenios con entidades públicas o privadas, así como otorgar a favor de los usuarios tarifas diferenciadas y condiciones especiales.

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En las apelaciones que se presenten contra adjudicaciones que haya realizado el ICE en procesos licitatorios, la Contraloría General de la República dispondrá de 20 días hábiles, improrrogables, para el dictado de su resolución. El refrendo de los contratos del ICE, por parte de la Contraloría General de la República versará sobre materia presupuestaria y de legalidad, quedando fuera de esa actividad fiscalizadora los aspectos de orden técnico, de oportunidad o de conveniencia. La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de diez días hábiles para pronunciarse en torno a los refrendos solicitados. Artículo 10.

“La Administración Superior del Instituto corresponderá a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios de nombramiento del Poder Ejecutivo, cuatro de los cuales formarán quórum. Uno de los miembros de Junta Directiva será electo por el Poder Ejecutivo, a partir de la terna que conformarán los trabajadores del ICE mediante consulta plebiscitaria que se hará entre toda la población de trabajadores fijos de esta institución, según convocatoria que realizará quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva y que podrán fiscalizar las organizaciones de trabajadores. Todos los miembros directivos deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad, su convicción democrática y su fe en que los ideales expresados en esta Ley son realizables y de positivo beneficio para Costa Rica quienes deberán tener las competencias para ejercer el cargo. Serán costarricenses de preferencia, o extranjeros profundamente vinculados con el país, con al menos diez años de residencia en él, y que no estén ligados por empleo o por posesión legal a empresas o actividades que por su naturaleza resulten antagónicas a los propósitos del Instituto o sean competidoras de éste. El Consejo Directivo deberá definir los servicios, planes, objetivos, metas y el ámbito de acción de sus subsidiarias y empresas y dictar, tanto para el instituto como para cada empresa subsidiaria los reglamentos autónomos de organización y de servicios que resulten necesarios. Artículo 14.

Las funciones del Gerente General y Gerentes de sector, serán las de administradores de acuerdo con los propósitos de esta ley, el Reglamento Autónomo de Organización y las instrucciones que les imparta el Consejo Directivo, correspondiéndoles la representación legal y extrajudicial del Instituto. Les corresponde de manera concreta: a) formular los planes estratégicos, financieros, de organización, de infraestructura, de recursos humanos y de servicios del Instituto, que deberán presentar a la consideración del Consejo Directivo; b) formular los presupuestos anuales de ingresos, inversiones y gastos, los cuales necesitarán la aprobación del Consejo Directivo; c) formular los programas de trabajo, y dirigir la ejecución de los mismos; d) adjudicar las contrataciones que les correspondan; e) acordar la creación de nuevas plazas y designar y remover el personal, de acuerdo con las políticas, el escalafón y el estatuto interno aprobados por el Consejo Directivo; f) aprobar los avalúos para la adquisición de propiedades y constitución de servidumbres; g) aprobar los viajes al exterior de los funcionarios del Instituto h) dar seguimiento y control de las funciones antes descritas, estableciendo la política de

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rendición de cuentas, y i) Cualquier otra función que les encomiende el Consejo Directivo o que se encuentren reglamentadas.

Artículo 17.

“La política financiera del Instituto será la de capitalizar las utilidades netas que obtenga de la venta de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y de infocomunicaciones, y de cualquier otra fuente de la que obtenga ingresos por los servicios que preste y proyectos en los que participe. El Gobierno no derivará ninguna parte de esas utilidades, pues el Instituto no deberá ser considerado como una fuente productora de ingresos para el Fisco, sino que deberá usar todos los medios a su disposición para incrementar la producción, eficacia y eficiencia de sus servicios y proyectos. El ICE realizará un pago anual, dividido en tractos por trimestre vencido ante el Ministerio de Hacienda, como reconocimiento al Estado de los respectivos cánones por el uso del espectro radioeléctrico y de las concesiones de agua y vías públicas bajo explotación de la institución. El pago a que se refiere este artículo será igual a un 2.5% sobre los ingresos corrientes anuales de toda la institución, y se pagará por los sectores de electricidad y de telecomunicaciones, en forma proporcional a sus ingresos. El Instituto deberá destinar las reservas y fondos constituidos con ese objeto, al pago de prestaciones laborales, fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y continuar efectuando los aportes correspondientes al fondo indicado, en una suma no menor a la aportada por los funcionarios y empleados que coticen para el mismo. El fondo que aporte el Instituto le pertenecerá a éste y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Consejo Directivo de la institución. El personal permanente, según calificación del mismo Consejo, deberá cotizar para el fondo con una suma no menor del cinco por ciento mensual de sus salarios. Será facultad del Consejo Directivo dictar un estatuto de personal en el que se regulen las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores del ICE. En el caso de las empresas subsidiarias del ICE la reglamentación de las condiciones laborales le corresponderá a la Junta Directiva de cada empresa. Las facultades normativas en materia de relaciones de servicio aquí contempladas del ICE y de sus empresas subsidiarias, no obstan para la celebración de negociaciones colectivas de acuerdo con la ley. Presupuestariamente el Instituto podrá manejar políticas de colaboración entre sectores y servicios del mismo”.

Artículo 2. Adiciónense cinco nuevos artículos al Decreto Ley No. 449 de 8 de abril de 1949, los cuales se leerán de la siguiente forma:

Artículo 22. “Las cooperativas de electrificación rural, así como las empresas de propiedad municipal o de capital público, que actualmente brindan servicios en materia de electricidad, de telecomunicaciones y de infocomunicaciones, deberán de respetar las áreas de servicio que cada una tenga al momento de promulgarse esta ley. Podrán además, estas empresas, promover alianzas o contratos de colaboración empresarial con el Instituto Costarricense de Electricidad, con el objeto de fortalecer su desarrollo y brindar un mejor servicio público a las comunidades que atienden.

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Es entendido que todo servicio de telecomunicaciones e infocomunicaciones que requiera de una concesión de servicio público, deberá ser atendido prioritariamente por las empresas a que se refiere este artículo. Artículo 23. El Poder Ejecutivo emitirá reglamentos de servicio para la prestación de servicios de electricidad telecomunicaciones e infocomunicaciones por parte del ICE, y de las instituciones a que se refiere el artículo anterior, en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones de los usuarios. Entre los derechos de dichos usuarios que deberán ser regulados en el reglamento, se encuentran los siguientes: a) Acceso a servicios universales. b) Garantía de secreto de las comunicaciones, con las excepciones previstas por

la Constitución Política y la ley especial que regula el tema. c) Derecho a un trato igualitario frente a otros usuarios en la zona de cobertura. d) Derecho a devoluciones parciales o totales del pago de tarifa en caso de

averías, así como de otras reparaciones económicas en caso de daños, y , e) Adecuación de las tarifas a costos reales de los servicios, incluyendo la

amortización de las instalaciones. Artículo 24. “El ICE y sus empresas CNFL, RACSA y CRICSA, estarán exentas de la aplicación de las siguientes leyes: a) Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, y sus reformas; b) Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos

No. 8131 y sus reformas, excepto el Título X sobre Régimen de Responsabilidad que aplicará al ICE. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación constitucional del ICE de presentar para su aprobación y liquidación ante la Contraloría General de la República sus presupuestos anuales, lo cual se realizará conforme lo disponga el Reglamento de esta Ley.

c) Ley de Planificación Nacional, No. 5525 y sus reformas. d) Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558 y sus reformas. e) Ley de Renegociación de la deuda con la Banca Privada Internacional, No.

7010. f) Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Número 6821 y sus reformas. g) Artículo 1, en lo relativo al pago de impuestos para combustible necesarios para

la generación eléctrica por parte del ICE, de la Ley No. 8114 de 4 de julio de 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

h) Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

i) Ley de sujeción de instituciones estatales al pago del impuesto sobre la renta, No. 7722, del 9 de diciembre de 1997 y sus reformas.

j) Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

k) Artículo 4, inciso 2) y el párrafo primero del artículo 5 de la Ley N° 4646, Integración de las Juntas Directivas y Gerencias de las Instituciones Autónomas

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Artículo 25.

Se autoriza a las operadoras de pensiones y a las sociedades administradoras de fondos de inversión a invertir en instrumentos financieros emitidos por las instituciones autónomas del Estado, cooperativas de electrificación rural y empresas municipales. Dichas emisiones estarán sujetas a la autorización y control exclusivo por parte de la Superintendencia General de Valores, quien podrá dictar la reglamentación correspondiente.

Artículo 26.

El Instituto Costarricense de Electricidad está exento del pago de tributos nacionales y municipales.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No 7593 del 9 de agosto de 1996, cuyo texto se leerá así:

Artículo 31.

Fijación de precios, tarifas o tasas. Para fijar los precios, las tarifas y las tasas de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa prestataria. En todo caso, deberá prevalecer lo que más favorezca al usuario de acuerdo con los parámetros que valore la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar los precios, las tarifas y las tasas de los servicios públicos. La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste automático y periódico de tarifas en función de la modificación de variables externas a la administración de las empresas prestatarias, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente. En estos casos las empresas deberán suministrar la información en los términos que se requieran por ARESEP. De igual manera, el Banco Central de Costa Rica deberá suministrar periódicamente a la Autoridad Reguladora los datos macroeconómicos que esta requiera para la aplicación de estos modelos. La negativa de suministrar la información será causal de remoción para el funcionario correspondiente. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público.”

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Artículo 4.- Modifíquese el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley No. 8114 del 4 de julio del 2001, cuyo texto dirá:

Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7384, así como los hidrocarburos y sus derivados requeridos para la generación eléctrica, producidas por las instituciones y empresas públicas.

TRANSITORIO I El director que deba elegirse por terna que propongan los trabajadores del ICE, conforme a las disposiciones de esta ley, se elegirá al momento en que resultare una vacante en cualquiera de los puestos hoy ocupados en la Junta Directiva, indistintamente de la persona de que se trate ni de los motivos de la vacancia. TRANSITORIO II Los derechos laborales y beneficios socioeconómicos que han venido recibiendo los trabajadores y trabajadoras del: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de acuerdo a su Estatuto de Personal, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA) de acuerdo a su Reglamento de Trabajo, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) de acuerdo a la Convención Colectiva, se mantendrán con la promulgación de esta ley. Artículo 5. Rige a partir de su publicación.

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA 5734

Celebrada por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en sus Oficinas Centrales, situadas en Sabana Norte de San José, a las dieciséis horas del martes 30 de mayo de 2006.

Directores Presentes: Dr. Jorge Gutiérrez Gutiérrez, presidente ejecutivo Lic. Carlos Castro Arias, vicepresidente Ing. Mayid Halabi Fauaz Lic. Elías José Lizano Jarquín Ing. Mario Hidalgo Pacheco Lic. Pablo Ureña Jiménez Ausentes: Lic. Leonel Fonseca Cubillo, ausente

Administración Superior Presentes: Ing. Carlos Obregón Quesada, subgerente Electricidad y Gerente General a. i. Lic. Mauricio Moreno Paniagua, subgerente de Gestión Administrativa Mba. Claudio Bermúdez Aquart, subgerente de Telecomunicaciones Lic. Álvaro Lobo Castro, auditor general Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, director jurídico institucional Lic. José Abraham Madrigal Saborío, secretario Consejo Directivo Sra. Teresita González Villegas, asistente CAPÍTULO II ASUNTOS DE PRESIDENCIA EJECUTIVA ARTICULO 2 Reunión en Casa Presidencial con el Señor Presidente de la República y el Frente Interno de los Trabajadores Comenta el señor Presidente Ejecutivo, que hoy en Casa Presidencial se realizó una reunión, que a su juicio fue muy importante y provechosa, con representantes del Frente Interno de los Trabajadores de esta Institución y el señor Presidente de la República y algunos de sus Ministros y Presidentes Ejecutivos. Fue una reunión en la que fue convocado el FIT por el señor Presidente, para iniciar ya de manera oficial, él como presidente, una conversación con el grupo de trabajadores de la Institución, representados por el FIT. Explica don Jorge que la reunión fue muy positiva, se extendió por más de dos horas, en donde se habló con franqueza por ambas partes, que fueron muy claros en sus pensamientos, buscando en el fondo, puntos de consenso en donde los hay, que los hay y también planteando diferencias en donde las hay, pero a mí me parece que es de gran trascendencia, en el sentir muy costarricense de que se pueda conversar de manera respetuosa y vehemente sobre aspectos que son de enorme importancia, no sólo para esta Institución, sino para el país. Agrega que don Teofilo y don Mayid estuvieron presentes, de manera que les pediría, si tienen a bien, que complementen. Indica que el FIT entregó al señor Presidente una propuesta de Ley de Fortalecimiento del ICE,

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que es por supuesto, un punto en dónde en el fondo están todos de acuerdo, el ICE debe ser fortalecido para poder enfrentar los retos que el país le impone y le encomienda y sobre esto, hay absoluta coincidencia y unanimidad y en este momento se está en un proceso de preparación de una propuesta para llevar al Congreso. Es un momento oportuno, para que todas las observaciones y todas las sugerencias estén aportadas, de manera que le va a conceder la palabra a don Teófilo si quiere complementar algo y don Mayid si quiere inclusive hacer una presentación de la propuesta, aquí es un lugar propicio para hacerlo. Sobre el particular, el Ing. Mayid Halabi comenta: También califico la reunión con el señor Presidente de respetuosa, fueron claras las partes en sus posiciones, creo que coincidimos bastante en el asunto de fortalecer al ICE. La tesis nuestra que se ha venido manejando de hacer una reforma al decreto de ley 449 rescatando todo lo que en su ley original que hizo don Jorge Manuel Dengo, nos parece que es muy prudente. Aquí traía una presentación, la voy a hacer rápido y voy a hacer entrega para que conste en los archivos de la Junta Directiva. Sí quisiera comenzar por decir que le pido a Dios que nos ilumine a las partes, tanto a los del gobierno, como a nosotros los trabajadores del ICE, para encontrar la mejor solución para Costa Rica. Este proyecto de ley ha sido elaborado no sólo por los sindicatos del ICE, ha sido elaborado por profesionales, por ingenieros, por abogados, por economistas, inclusive por gente, trabajadores y dos funcionarios que nos ayudaron a revisarla que no son funcionarios del ICE. Aquí, tratamos de recoger lo mejor que nosotros creemos, está enfocado a que es lo que hay que hacer y darle flexibilidad a la Institución con miras a satisfacer las necesidades de los clientes en Costa Rica, en Electricidad y Telecomunicaciones, entonces la propuesta consiste en una reforma a 6 artículos, el 2, 5, 9, 10, 14 y 17 y la creación de 5 nuevos artículos al decreto de ley 449. Las reformas son las siguientes:

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PROPUESTA DE REFORMA AL DECRETO LEY 449 Artículo 1. Refórmense los artículos 2, 5, 9, 10, 14 y 17 del Decreto Ley No. 449 de 8 de abril de 1949, que es Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, para que en lo futuro se lean de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Las finalidades del Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán todos sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes: a) Garantizar el suministro oportuno, con calidad y continuidad, así como a precios económica y socialmente competitivos, de servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, con el fin de satisfacer las necesidades de los distintos segmentos de los usuarios, cualquiera que sea su ubicación geográfica o condición social. b) Planificar la expansión de la generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional así como del sistema de distribución del ICE, y operarlos y administrarlos con arreglo a criterios de despacho económico y a las normas reglamentarias vigentes. c) Promover el desarrollo y la producción nacional, mediante el uso preferencial de fuentes renovables de producción de energía eléctrica. d) Utilizar racional y eficientemente los recursos naturales, promoviendo el uso responsable y sostenible de los mismos, y la protección al ambiente. e) Conservar y defender los recursos hidráulicos del país, protegiendo las cuencas, las fuentes y los cauces de los ríos y corrientes de agua, en conjunto con el resto de instituciones públicas que participan de los mismos esfuerzos. En el caso de solicitudes de concesión para la explotación de recursos hídricos para la generación de energía eléctrica, el ICE y la CNFL, tendrán el derecho de uso y la concesión respectiva y ejercerán el derecho de prioridad. f) Ayudar a la habilitación de tierras para la agricultura por medio el riego y la regulación de los ríos, cuando esto sea económicamente factible al desarrollar en forma integral los sitios que se usen para producir energía eléctrica. g) Hacer de sus procedimientos técnicos, administrativos y financieros, modelos de eficiencia que no sólo garanticen el buen funcionamiento del Instituto, sino que puedan servir de norma a otras actividades de los costarricenses. h) Procurar el establecimiento, mejoramiento, extensión, operación y gestión de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones nacionales e internacionales, aprovechando al máximo las tecnologías de información y comunicación, para lo cual tendrá de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo indefinido para reservar y utilizar las frecuencias del espectro radioeléctrico necesarias de acuerdo con sus planes.

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i) Comercializar energía eléctrica en los mercados regionales, de acuerdo con la planificación estratégica del Sector. Artículo 5º. La duración del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima (CRICSA) serán indefinidas. Artículo 9. "El Instituto tendrá capacidad para entrar en contratos típicos o atípicos, de todo orden lícito sin necesidad de autorizaciones externas previas; para comprar, vender, y arrendar bienes muebles e inmuebles, valores y empresas, dentro los propósitos de su creación; para emprestar, financiar e hipotecar; y para toda otra forma de gestión comercial y legal, incluyendo alianzas estratégicas, asociaciones empresariales, gestión interesada, franquicias y fideicomisos, que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines, y dentro de las normas corrientes de contratación que su situación financiera le permita. El Consejo Directivo dictará las reglamentaciones necesarias en materia de contratación administrativa. En ningún contrato podrán otorgarse como contraprestaciones, garantías o formas de copropiedad las concesiones del ICE ni de sus empresas, así como tampoco bienes que se encuentren afectos a un servicio público. Como única excepción a lo anterior, podrán sin embargo gravarse bienes materiales hasta por el monto del financiamiento obtenido en un proyecto específico de inversión, y por un plazo no mayor de treinta años. Para el cumplimiento de sus finalidades y el financiamiento de proyectos de inversión relacionados con los servicios de electricidad, de telecomunicaciones y de infocomunicaciones, el ICE podrá endeudarse, hasta en una suma no superior al 60% del valor de sus activos. Podrá el ICE emitir todo tipo de instrumento o de valores, en moneda nacional o extranjera, conforme a sus necesidades de financiación para el desarrollo de sus finalidades, a los tipos de interés, las tasas de amortización y el monto de las emisiones que determine la misma institución, de conformidad con la legislación del Mercado de Valores. Dichos títulos tendrán la garantía de los ingresos que perciba la institución por sus actividades ordinarias y extraordinarias. Los títulos que emita el ICE serán negociables libremente y podrán adquirirlos como inversión todas las personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras y operadoras de pensiones. Los instrumentos y valores de financiación del ICE no estarán afectos al pago de tributos nacionales o municipales, así como tampoco al pago de ningún precio público". El ICE podrá realizar todo tipo de actividades de mercadeo, promociones, concursos, patrocinios, y convenios con entidades públicas o privadas, así como otorgar a favor de los usuarios tarifas diferenciadas y condiciones especiales.

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En las apelaciones que se presenten contra adjudicaciones que haya realizado el ICE en procesos licitatorios, la Contraloría General de la República dispondrá de 20 días hábiles, improrrogables, para el dictado de su resolución. El refrendo de los contratos del ICE, por parte de la Contraloría General de la República versará sobre materia presupuestaria y de legalidad, quedando fuera de esa actividad fiscalizadora los aspectos de orden técnico, de oportunidad o de conveniencia. La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de diez días hábiles para pronunciarse en torno a los refrendos solicitados. Artículo 10. La Administración Superior del Instituto corresponderá a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios de nombramiento del Poder Ejecutivo, cuatro de los cuales formarán quórum. Uno de los miembros de Junta Directiva será electo por el Poder Ejecutivo, a partir de la terna que conformarán los trabajadores del ICE mediante consulta plebiscitaria que se hará entre toda la población de trabajadores fijos de esta institución, según convocatoria que realizará quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva y que podrán fiscalizar las organizaciones de trabajadores. Todos los miembros directivos deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad, su convicción democrática y su fe en que los ideales expresados en esta Ley son realizables y de positivo beneficio para Costa Rica quienes deberán tener las competencias para ejercer el cargo. Serán costarricenses de preferencia, o extranjeros profundamente vinculados con el país, con al menos diez años de residencia en él, y que no estén ligados por empleo o por posesión legal a empresas o actividades que por su naturaleza resulten antagónicas a los propósitos del Instituto o sean competidoras de éste. El Consejo Directivo deberá definir los servicios, planes, objetivos, metas y el ámbito de acción de sus subsidiarias y empresas y dictar, tanto para el instituto como para cada empresa subsidiaria los reglamentos autónomos de organización y de servicios que resulten necesarios. Artículo 14. Las funciones del Gerente General y Gerentes de sector, serán las de administradores de acuerdo con los propósitos de esta ley, el Reglamento Autónomo de Organización y las instrucciones que les imparta el Consejo Directivo, correspondiéndoles la representación legal y extrajudicial del Instituto. Les corresponde de manera concreta: a) formular los planes estratégicos, financieros, de organización, de infraestructura, de recursos humanos y de servicios del Instituto, que deberán presentar a la consideración del Consejo Directivo; b) formular los presupuestos anuales de ingresos, inversiones y gastos, los cuales necesitarán la aprobación del Consejo Directivo; c) formular los programas de trabajo, y dirigir la ejecución de los mismos; d) adjudicar las contrataciones que les correspondan; e) acordar la creación de nuevas plazas y designar y remover el personal, de acuerdo con

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las políticas, el escalafón y el estatuto interno aprobados por el Consejo Directivo; f) aprobar los avalúos para la adquisición de propiedades y constitución de servidumbres; g) aprobar los viajes al exterior de los funcionarios del Instituto h) dar seguimiento y control de las funciones antes descritas, estableciendo la política de rendición de cuentas, y i) Cualquier otra función que les encomiende el Consejo Directivo o que se encuentren reglamentadas. Artículo 17. La política financiera del Instituto será la de capitalizar las utilidades netas que obtenga de la venta de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y de infocomunicaciones, y de cualquier otra fuente de la que obtenga ingresos por los servicios que preste y proyectos en los que participe. El Gobierno no derivará ninguna parte de esas utilidades, pues el Instituto no deberá ser considerado como una fuente productora de ingresos para el Fisco, sino que deberá usar todos los medios a su disposición para incrementar la producción, eficacia y eficiencia de sus servicios y proyectos. El ICE realizará un pago anual, dividido en tractos por trimestre vencido ante el Ministerio de Hacienda, como reconocimiento al Estado de los respectivos cánones por el uso del espectro radioeléctrico y de las concesiones de agua y vías públicas bajo explotación de la institución. El pago a que se refiere este artículo será igual a un 2.5% sobre los ingresos corrientes anuales de toda la institución, y se pagará por los sectores de electricidad y de telecomunicaciones, en forma proporcional a sus ingresos. El Instituto deberá destinar las reservas y fondos constituidos con ese objeto, al pago de prestaciones laborales, fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y continuar efectuando los aportes correspondientes al fondo indicado, en una suma no menor a la aportada por los funcionarios y empleados que coticen para el mismo. El fondo que aporte el Instituto le pertenecerá a éste y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Consejo Directivo de la institución. El personal permanente, según calificación del mismo Consejo, deberá cotizar para el fondo con una suma no menor del cinco por ciento mensual de sus salarios. Será facultad del Consejo Directivo dictar un estatuto de personal en el que se regulen las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores del ICE. En el caso de las empresas subsidiarias del ICE la reglamentación de las condiciones laborales le corresponderá a la Junta Directiva de cada empresa. Las facultades normativas en materia de relaciones de servicio aquí contempladas del ICE y de sus empresas subsidiarias, no obstan para la celebración de negociaciones colectivas de acuerdo con la ley. Presupuestariamente el Instituto podrá manejar políticas de colaboración entre sectores y servicios del mismo.

Artículo 2. Adiciónense cinco nuevos artículos al Decreto Ley No. 449 de 8 de abril de 1949, los cuales se leerán de la siguiente forma:

Artículo 22. Las cooperativas de electrificación rural, así como las empresas de propiedad municipal o de capital público, que actualmente brindan servicios en materia de

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electricidad, de telecomunicaciones y de infocomunicaciones, deberán de respetar las áreas de servicio que cada una tenga al momento de promulgarse esta ley. Podrán además, estas empresas, promover alianzas o contratos de colaboración empresarial con el Instituto Costarricense de Electricidad, con el objeto de fortalecer su desarrollo y brindar un mejor servicio público a las comunidades que atienden. Es entendido que todo servicio de telecomunicaciones e infocomunicaciones que requiera de una concesión de servicio público, deberá ser atendido prioritariamente por las empresas a que se refiere este artículo. Artículo 23. El Poder Ejecutivo emitirá reglamentos de servicio para la prestación de servicios de electricidad telecomunicaciones e infocomunicaciones por parte del ICE, y de las instituciones a que se refiere el artículo anterior, en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones de los usuarios. Entre los derechos de dichos usuarios que deberán ser regulados en el reglamento, se encuentran los siguientes: a) Acceso a servicios universales. b) Garantía de secreto de las comunicaciones, con las excepciones previstas por la Constitución Política y la ley especial que regula el tema. c) Derecho a un trato igualitario frente a otros usuarios en la zona de cobertura. d) Derecho a devoluciones parciales o totales del pago de tarifa en caso de averías, así como de otras reparaciones económicas en caso de daños, y , e) Adecuación de las tarifas a costos reales de los servicios, incluyendo la amortización de las instalaciones. Artículo 24. El ICE y sus empresas CNFL, RACSA y CRICSA, estarán exentas de la aplicación de las siguientes leyes: a) Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, y sus reformas; b) Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos No. 8131 y sus reformas, excepto el Título X sobre Régimen de Responsabilidad que aplicará al ICE. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación constitucional del ICE de presentar para su aprobación y liquidación ante la Contraloría General de la República sus presupuestos anuales, lo cual se realizará conforme lo disponga el Reglamento de esta Ley. c) Ley de Planificación Nacional, No. 5525 y sus reformas. d) Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558 y sus reformas. e) Ley de Renegociación de la deuda con la Banca Privada Internacional, No. 7010.

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f) Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Número 6821 y sus reformas. g) Artículo 1, en lo relativo al pago de impuestos para combustible necesarios para la generación eléctrica por parte del ICE, de la Ley No. 8114 de 4 de julio de 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria. h) Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. i) Ley de sujeción de instituciones estatales al pago del impuesto sobre la renta, No. 7722, del 9 de diciembre de 1997 y sus reformas. j) Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas. k) Artículo 4, inciso 2) y el párrafo primero del artículo 5 de la Ley N° 4646, Integración de las Juntas Directivas y Gerencias de las Instituciones Autónomas Artículo 25.- Se autoriza a las operadoras de pensiones y a las sociedades administradoras de fondos de inversión a invertir en instrumentos financieros emitidos por las instituciones autónomas del Estado, cooperativas de electrificación rural y empresas municipales. Dichas emisiones estarán sujetas a la autorización y control exclusivo por parte de la Superintendencia General de Valores, quien podrá dictar la reglamentación correspondiente. Artículo 26.- El Instituto Costarricense de Electricidad está exento del pago de tributos nacionales y municipales.

Artículo 3.- Modificase el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No 7593 del 9 de agosto de 1996, cuyo texto se leerá así:

Artículo 31.- Fijación de precios, tarifas o tasas. Para fijar los precios, las tarifas y las tasas de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa prestataria. En todo caso, deberá prevalecer lo que más favorezca al usuario de acuerdo con los parámetros que valore la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar los precios, las tarifas y las tasas de los servicios públicos.

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La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste automático y periódico de tarifas en función de la modificación de variables externas a la administración de las empresas prestatarias, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente. En estos casos las empresas deberán suministrar la información en los términos que se requieran por ARESEP. De igual manera, el Banco Central de Costa Rica deberá suministrar periódicamente a la Autoridad Reguladora los datos macroeconómicos que esta requiera para la aplicación de estos modelos. La negativa de suministrar la información será causal de remoción para el funcionario correspondiente. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público."

Artículo 4.- Modificase el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley No. 8114 del 4 de julio del 2001, cuyo texto dirá: Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7384, así como los hidrocarburos y sus derivados requeridos para la generación eléctrica, producidas por las instituciones y empresas públicas. TRANSITORIO I El director que deba elegirse por terna que propongan los trabajadores del ICE, conforme a las disposiciones de esta ley, se elegirá al momento en que resultare una vacante en cualquiera de los puestos hoy ocupados en la Junta Directiva, indistintamente de la persona de que se trate ni de los motivos de la vacancia. TRANSITORIO II Los derechos laborales y beneficios socioeconómicos que han venido recibiendo los trabajadores y trabajadoras del: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de acuerdo a su Estatuto de Personal, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA) de acuerdo a su Reglamento de Trabajo, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) de acuerdo a la Convención Colectiva, se mantendrán con la promulgación de esta ley. Artículo 5. Rige a partir de su publicación. Continúa don Mayid su intervención indicando: Le agradezco al señor Presidente haber aceptado y recibido para estudio este proyecto. Ojalá que la comisión realmente lo analice, pueda evaluarse la importancia de esta recomendación. Estamos en la mejor disposición tanto yo para cualquier aclaración que se requiera, como la gente que algunos, inclusive el asesor Fernando Bolaños también sí se puede contribuir aclarar o explicar los alcances de esto. Creemos que es mejor hacer

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una reforma a la 449, que hacer una ley nueva, hemos estudiado las propuestas que están en la Asamblea Legislativa. Las propuestas de forma que estableció el gobierno y creemos que de verdad podría hacer un aporte importante y que se tome como un aporte, no que se satanice que por venir de un sector eso no sirva. Está hecho con mucho profesionalismo, es un aporte serio de varios años de trabajo y ojalá que le sirva al ICE y al país. El Lic. Pablo Ureña hace uso de la palabra para señalar lo siguiente: Agradezco la información que tanto el Presidente Ejecutivo como el director Halabi nos han traído aquí a esta reunión y efectivamente la considero importante. Y quiero porque está va ser mi última sesión como miembro de este Consejo Directivo, dejar constancia de mi reconocimiento a la persistencia, a la constancia con que don Mayid ha promovido y defendido esta idea desde hace dos o tres años. Esta iniciativa de don Mayid de ese trabajo y se entrega al Presidente de la República y hoy a este Consejo. El hecho cierto, es que don Mayid ha venido promoviendo desde hace años, incluso este Consejo en algún momento lo recibió y con todo respeto, yo diría casi la ignoró y cuando se pidió un criterio sobre ella se descalifico; sin embargo, don Mayid ha seguido, se que hay funcionarios de muchísima trayectoria y prestigio dentro del ICE que consideran junto con don Mayid ahora, que la mejor decisión para fortalecer al ICE podría ser partiendo precisamente de su ley originaria y no dictando una nueva ley orgánica del ICE, que hasta desde el punto de vista yo diría histórico, podría sentir como que interrumpe la historia del ICE de manera que yo, independientemente de que en su momento si me corresponde desde alguna posición que pueda ocupar más adelante discrepar de algunos de los contenidos de ese proyecto, si quiero reconocer la constancia, la perseverancia, la dedicación con que don Mayid ha luchado por que le sea escuchada está inquietud que tengo entendido, que le fue escuchada y abalada por las organizaciones laborales del ICE, que tengo entendido que la Presidencia se vio como un aporte interesante que ya la Presidencia Ejecutiva del ICE lo expresa así, lo califica así y que a lo que me quiero sumar porque de verdad, ha sido un esfuerzo en el que se ha requerido mucha convicción para perseverar. Muchas gracias a ambos. El Ing. Mario Hidalgo manifiesta: Pienso igual que Pablo, porque efectivamente Mayid desde hace un tiempo, desde que estoy aquí lo he sentido con inquietudes por ese lado. Hemos conversado muy brevemente algunas veces, sobre lo que podría ser la Ley de Fortalecimiento del ICE y Mayid reiteradamente ha insistido en que debe partirse la ley original, y he encontrado que eso esta muy bien, la ley original como decía Mayid, dice lo que el ICE debe lograr, no le dice cómo lo debe hacer, ni cuando lo hace, no con qué lo hace, por eso consideraba que las primeras juntas directivas desde el principio tuvieron una labor muy importante, porque se veían conminadas por la ley del ICE a lograr objetivos, que la ley lo indicaba muy someramente. Ellos tuvieron que encontrar el cómo, el cuándo y por qué, partiendo de que estaban apenas con recursos prácticamente inexistentes, unos pequeños préstamos que le hacía el Gerente del Banco Nacional don Elías Quirós al ICE y con eso se iba entreteniendo. Y con ese pequeño aporte lograron estás personas llegar a forjar un ICE muy fuerte y gozando de muy buena opinión de parte del pueblo costarricense en general. Posteriormente, los que llegamos encontramos un ICE bastante bien fortalecido que anda bien, así es que alabo por eso la idea de Mayid, de basarse en esa ley que viene muy al caso en este momento en una ocasión en que el ICE todavía debe decírsele por ley, cuáles logros deben alcanzar en función de los cambios que reiteradamente o mejor dicho los cambios que continuamente se están produciendo en el ambiente nacional, en las necesidades del mercado, las modificaciones del mercado. Diría, que esa es la lucha más importante que tiene la Institución, es estar al día y mantener los servicios con una disponibilidad por encima de la demanda en todos los campos al precio más bajo posible, a precios competitivos y servicios de muy buena calidad e incluyendo todos aquellos servicios que el mercado demanda especialmente en el campo de la telefonía de la infocomunicación. La diversidad de esos servicios es muy amplia entonces el esfuerzo de las personas que trabajan en el ICE, es mantenerse capacitados para poder atender oportunamente esas demandas. Creo que la

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ley original del ICE y el proyecto que plantea Mayid son similares en el sentido de que ponen énfasis en lo que debe lograrse o lo que debe hacerse y a grandes rasgos por lo que pude oír y por lo que había escuchado antes de Mayid, elimina una serie de obstáculos, y coadministración de entes externos que le impiden a la Institución desarrollarse, por eso me parece muy bueno el proyecto que nos acaba de describir Mayid. Interviene el Dr. Jorge Gutiérrez para señalar que de los puntos de coincidencia, uno de los que más le agradó y le llamó la atención, fue precisamente este de montar cualquier proceso de fortalecimiento del ICE sobre la propuesta original de la ley 449, porque esa fue también una idea valiosísima de don Teofilo en el grupo que está trabajando en esto. En la explicación que hizo, no necesitamos ser convencidos porque todos tenemos clarísimo que la forma en que fue redactada esa ley es un dechado de lucidez y de sabiduría, de concepción filosófica y de visión hacia futuro. Indica don Jorge que ha sostenido que al igual que sucede con la evolución biológica, el proceso de génesis de una especie o de un organismo, es fundamental para el éxito y la salud de ese organismo. En biología es claro y lo tienen estudiado los evolucionistas y en la parte de instituciones también, la forma en que se conciba una institución tiene muchísimo que ver con la evolución de esa institución y está convencido, de que en buena medida el gran éxito de esta institución tuvo que ver con su génesis, obviamente con las personas que lo ayudaron a forjar, pero con la forma en que fue concebido en esta ley que como lo dijo don Teofilo, es un dechado de sabiduría, que debe ser preservado, porque juega un papel similar al que tiene por ejemplo, para los norteamericanos su constitución, en la que Jefferson concibe en unos pocos artículos una visión de país, una nación y que se ha mantenido sin cambios y con unas pocas adiciones. Los señores Directores agradecen la información suministrada.

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Anexo No. 3

1. Presentación SIICE: “LEY FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN ENTIDADES PÚBLICAS SECTOR TELECOMUNICACIONES. Exp. 16.397. 8 de febrero de 2007

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LEY FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN ENTIDADES PÚBLICAS SECTOR

TELECOMUNICACIONES

Exp. 16.397

08 Febrero 2007

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LEY FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN ENTIDADES PÚBLICAS SECTOR TELECOMUNICACIONES Exp. 16.397

Introducción:

• El SIICE deja consignado que la aceptación a participar en la presente audiencia tiene como finalidad aportar información de factores claves para el fortalecimiento del ICE, y las principales consecuencias para el desarrollo del país de este Proyecto de Ley.

• Nos preocupa también que el trámite acelerado de los proyectos de ley oficiales, sin valorar alternativas, puede llevar a decisiones poco maduradas que tendrán serias consecuencias en el mediano plazo para los costarricenses.

• Al igual que diversos grupos sindicales, ambientalistas, etc. entre otros actores sociales que participamos en la Comisión Mixta del año 2000, mantenemos una oposición al proceso de apertura en las condiciones bajo los supuestos planteados, de un sector tan estratégico para el desarrollo nacional como son las telecomunicaciones.

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ANTECEDENTES

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Diapositiva

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LEY FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN ENTIDADES PÚBLICAS SECTOR TELECOMUNICACIONES Exp. 16.397

Antecedentes:• El ICE ha superado con éxito la evolución tecnológica

propia de la industria.

• El fortalecimiento del ICE es una necesidad para el desarrollo y competitividad del país con una visión solidaria y de inclusión en la nueva era de la información.

• Los principios del servicio universal y de solidaridad, responden a los criterios que han marcado el desarrollo económico y social del país, de conformidad con lo que establece la Constitución Política.

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5 Antecedentes:• La Ley 449 es una obra de una magnitud visionaria tal, que hoy mantiene la misma vigencia que en 1949.

• A través de otras leyes orientadas a resolver problemas propios del Gobierno Central, progresivamente se ha limitado la capacidad de gestión al ICE.

• Para que el ICE pueda seguir promoviendo el desarrollo del país, mediante la provisión de los servicios públicos, es necesario restituirle el mandato legal y las facultades originales que le otorgó la Ley 449.

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PREMISAS

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7 Premisas para un “Fortalecimiento”verdadero del ICE

• Independencia política.

• Ampliación de los niveles de endeudamiento y modalidades de financiamiento (60% / activos).

• Plena capacidad de realizar todo tipo de contratos, incluidas las alianzas estratégicas, tecnológicas y comerciales.

• Amplia flexibilidad en la contratación de bienes y servicios.

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8 Premisas para Ley “Fortalecimiento”del ICE

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•Libertad para contratar personal.•Concesiones por tiempo indefinido y de pleno derecho que le fueron conferidas por Ley.

•Facultad de capacidad de expropiación forzosa para el cumplimiento de sus objetivos.

•Eliminar aquellas leyes que aún sujetan al ICE en su accionar (v.g. Ley 5507)

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9 Modelo solidario actual del ICE – subsidios -

• El modelo del servicio universal en el ICE se basa en los subsidios entre servicios (cubrir los costos de los no rentables). Con este modelo se ha logrado la solidaridad en la prestación de servicios, con una regulación que asegura brindarlos al costo y con calidad.

• La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información recién manifestó: “Declaramos… que es nuestro deseo y compromiso común construir sociedades de la información y la comunicación centradas en la gente, incluyentes y equitativas. Sociedades en donde todos puedan crear, utilizar y compartir libremente la información y el conocimiento, así como acceder a estos, con el fin de que particulares, comunidades y pueblos sean habilitados para mejorar su calidad de vida y llevar a la práctica su pleno potencial… basados en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

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PROPUESTA

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11 Propuesta de Ley del SIICE: Modif. 449

• Orientada a responder la pregunta “qué hacer”, y no al “cómo hacerlo” que corresponde a lineamientos o reglamentos de menor jerarquía jurídica, así como a darle flexibilidad a la Institución con miras a satisfacer las necesidades de toda la población en Electricidad y Telecomunicaciones

• Reforma seis artículos, el 2, 5, 9, 10, 14 y 17 , y crea cinco nuevos artículos al Decreto - Ley 449. la reforma del artículo 31 de la Ley 7593 de la ARESEP; además plantea la reforma al artículo 1°de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

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Diapositiva

13 PRINCIPIOS RECTORES

•70% de los principios rectores tienen como finalidad el propiciar a terceros su ingreso al mercado costarricense y gestar un Mercado en Competencia.

En A.L. está presente un duopolio trasnacional y en otros mercados como por ejemplo España la tendencia ha sido hacia la reducción cada vez más de los participantes en el mercado

El lograr un mercado competitivo bajo los principios de una competencia perfecta es una falacia

• El resto del articulado de principios rectores son ambiguos y pueden llegar a limitar el ingreso a la era de la información de la ciudadanía.

Pérdida del Modelo de Desarrollo Social solidario e incluyente.

LEY FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN ENTIDADES PÚBLICAS SECTOR TELECOMUNICACIONES Exp. 16.397

Análisis articulado prioritario Exp. 16.397

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PRINCIPALES COMPETIDORES EN AMÉRICA LATINA

Fuente: sitios web de operadores, enero 2006

Subsidiarias (América Móvil)

México

El Salvador

Guatemala

Honduras

Nicaragua

Argentina

Brasil

Chile

Colombia

Ecuador

Paraguay

Perú

Uruguay

Venezuela

Empresas Relacionadas al Grupo Carso (Accionista Mayoritario)

PaísGrupo Telefónica

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15 • Los costos mensuales de brindar el servicio de telefonía fija

son en promedio:– Depreciación: ¢ 4 176 – Operación y mantenimiento: ¢ 2 503– Gestión Productiva: ¢ 1 728– Comercialización: ¢ 1 384– Administrativos: ¢ 795

• La tarifa básica cubre únicamente la comercialización y los administrativos.

• El rebalanceo obligaría a ajustar la tarifa básica a ¢6 410.

Impacto por eliminación de subsidiosEfectos del rebalanceo en las tarifas

Tarifa básica ¢ 1 850

Nueva Tarifa básica ¢ 6 410

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Efectos del rebalanceo en los clientesSi se aumenta abruptamente la tarifa mensual,incrementando en un 70% (¢ 4 560) la tarifa básica actual, se estaría afectando aproximadamente:

• 764 202 clientes residenciales, es decir el 84% del total.

Impacto por eliminación de subsidios

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17 Art. 5 El ICE y sus empresas“(…). El plazo del ICE y sus empresas Racsa, CNFL y Cricsa es hasta el año 2048”

•Implica una contradicción con el “fortalecimiento”enunciado en la Exposición de Motivos. Anuncia extinción del ICE por vencimiento del plazo.

•El ICE es una institución del Estado, lo lógico y constitucionalmente válido para continuar prestando servicios públicos, es que su duración sea indefinida, igual que lo es la duración del Estado mismo ¡¡¡

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18 Art. 29 Reforma a la Ley No. 449 “Artículo 2 (…)

h)(…). Las concesiones que el ICE y sus empresas requieran para el cumplimiento de estos fines estarán sujetas a los plazos, deberes, obligaciones y demás condiciones que establezca la legislación aplicable….”

•La Ley 3226 le otorgó al ICE concesión de pleno derecho y por tiempo indefinido (así lo reconoce la Exposición de Motivos). Mientras ICE preste los servicios y utilice las frecuencias, no hay razón jurídica para modificar esa circunstancia.

•Considerando Proyecto Ley Gral. Telecomunicaciones (Exp. 16.398, Art.21) tácitamente se acorta el disfrute de la concesión, máximo 15 años..prórrogas..no exceda 25 años.

•Si ambos proyectos se convierten en ley en el 2007, concesiones llegarían al año 2032, implica se extinguen 16 años antes de que se extinga su vigencia como persona jurídica ¿Contradicción con Exposición de Motivos, reglas de la lógica y sentido común? ¿Tiene sentido mantener una institución del Estado con fines de carácter público, si se corta de raíz sus facultades para cumplirlos? ¿Sin las concesiones que permiten prestarlos?

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19 Art. 29 Reforma a la Ley No. 449 “Artículo 2 (…) (CONTINUACIÓN)

•Curiosamente Proyecto Ley Gral. Telecomunicaciones (Exp. 16.398, Art.22) argumenta que la radiodifusión sonora y televisiva constituye una actividad privada de interés público, y concede otorgamiento concesiones según Art. 25 Ley de Radio No. 1758: “(…) concedidas por tiempo limitado pero se prorrogarán automáticamente…”.

•Contradicción: se despoja al ICE y RACSA de concesiones otorgadas por ley, pero mientras no se modifique la Ley de Radio, los radiodifusores mantendrán frecuencias a perpetuidad obtenidas mediante concesión o licencia por parte del Ministerio de Gobernación.

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20 Art. 29 Reforma a la Ley No. 449 “Artículo 2 (…) (CONTINUACIÓN)•Esta modificación del estatus jurídico del ICE y RACSA, no guarda ninguna relación con el Numeral III Compromisos Selectivos y Graduales de Apertura del Mercado del Anexo 13 del TLC, de permitir a proveedores de servicios de otra Parte operar en condiciones establecidas por la legislación vigente al 27 de enero del 2003.•Esa cláusula no infiere tener que aplicar desmejora en el estatus jurídico de los operadores existentes (ICE y RACSA).•La legislación vigente a esa fecha son las leyes 3226 y 3293 que otorgan concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido a favor de ICE y RACSA. Las reglas que se plantean implican una desmejora injustificada en su situación jurídica.

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El condicionado dinamismo que ha logrado alcanzar el ICE tiene como razones principales los continuos superávit solicitados por el gobierno, interferencia política, restricciones para su endeudamiento, crecimiento limitado de su presupuesto, proceso de contratación de bienes y servicios, entre otras.

Se Mantienen Restricciones

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22 Conclusiones

Con apertura o sin ella, el ICE requiere urgentemente realizar reformas tales, que le permitan: • Despolitización del ICE• Autonomía Económica• Flexibilidad en el proceso de Contratación.• Libertad para contratar personal y decidir sus

condiciones.• Restituir las facultades otorgadas por la ley 449.

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Gracias…

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