Compañera, compañero - FeS-UGT Murciamurcia.fesugt.es/webanterior/banca/bbvaguia.pdf · UGT busca...

66

Transcript of Compañera, compañero - FeS-UGT Murciamurcia.fesugt.es/webanterior/banca/bbvaguia.pdf · UGT busca...

Octubre de 2002 Compañera, compañero: Esta Guía que tienes en tus manos ha sido confeccionada por nuestra Sección sindical de UGT en BBVA, con el fin de que dispongas de una recopilación de Beneficios sociales y Derechos laborales lo suficientemente amplia, aunque no abarque la totalidad de los mismos, como instrumento para que conozcas tus derechos como trabajador de esta Empresa, así como documento de consulta ante cualquier duda que se te produzca. Los Beneficios sociales y Derechos laborales que aquí se recogen, son el fruto del esfuerzo conjunto de todos y especialmente de las aportaciones que hemos realizado desde la UGT durante todo el proceso de negociación, para la homologación de las condiciones de trabajo desde la creación del BBVA y que se ha concretado en llegar a acuerdos que supusiesen el mantenimiento y mejora de los derechos que estaban reconocidos en los Bancos de origen. La labor realizada ha sido compleja, lo demuestra el hecho de que tras dos años y medio desde la fusión, continúa pendiente de completar en su totalidad el proceso de homologación de los Beneficios sociales, en lo que la actividad de UGT ha sido destacada en la defensa y actualización de los mismos para el disfrute de toda la plantilla del BBVA. El esfuerzo realizado no habría dado sus frutos sin vuestro apoyo. Por esta razón necesitamos seguir contando con tu confianza para abordar el futuro inmediato, manifestándote que nuestra organización está a tu disposición para lo que necesites, de la misma forma que te animo a sumarte a nuestra Sección sindical, mediante la afiliación y el apoyo a nuestras candidaturas. Estoy seguro de que si seguimos en esta línea, seremos capaces de dar el cambio necesario a las relaciones laborales actuales, para afrontar en positivo tanto la negociación en el ámbito del BBVA, como en el Convenio colectivo del sector de banca que tenemos que negociar a partir del próximo mes de enero. Finalmente, poner de relieve que sólo sobre la base de la existencia de un marco de negociación colectiva, es posible de disponer de nuestros derechos y sólo sobre la base de la existencia de una UGT fuerte en BBVA, podemos garantizar el ejercerlos. Recibe un cordial saludo.

Sebastián Moreno Rodríguez secretario general UGT BBVA

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

2

ÍNDICE DE APARTADOS

APARTADO PÁGINA

Salario y nómina 3

Jornada y horarios 8

Vacaciones 10

Licencias y permisos 12

Grupos profesionales y funciones 15

Incentivos al personal. Evaluaciones 15

Formación y promoción 16

Movilidad geográfica 21

Régimen disciplinario 22

Plan de pensiones 23

Seguridad social 34

Prejubilaciones 39

Pólizas de seguros 42

Salud laboral 43

Préstamos y créditos sociales 46

Cuentas empleados 49

Servicios bancarios 49

Apartamentos y residencias 50

Ayudas y becas de estudio 54

JAFA 57

Economatos 59

Otros beneficios sociales 59

Premios antigüedad 59

UGT, una organización a tu servicio 60

Afiliación 63

Índice alfabético 64

Guía Laboral UGT BBVA_________________________________________________”Tú decides, elige UGT”

3

SALARIO Y NÓMINA Los salarios reglamentarios que percibimos están regulados por el Convenio Colectivo de banca que los establece de forma uniforme para todos los trabajadores del sector, siendo en ésta, como en otras materias, la garantía de nuestros derechos laborales.

ACTUALIZACIÓN DE SALARIOS Con carácter anual los salarios se mejoran en el porcentaje que establece el Convenio Colectivo con efecto 1 de Enero. UGT busca el mantenimiento y mejora del poder adquisitivo salarial, de tal manera que se compense el efecto de la inflación, para lo que buscamos reintroducir la cláusula de garantía salarial en el Convenio Colectivo.

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE CONVENIO a) Sueldo b) Aumentos por antigüedad c) Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad d) Participación en beneficios e) Gratificaciones y asignaciones complementarias ó especiales f) Estímulo a la producción g) Horas extraordinarias h) Pluses

SUELDOS En BBVA, percibimos anualmente, desde 2002 un total de 18,25 pagas, de acuerdo con el Convenio Colectivo de banca, lo que alcanza los siguientes importes de acuerdo al Nivel retributivo:

Importe sueldo anual en BBVA año 2002 Grupo de Técnicos

Nivel Euros Pesetas I 40.544,11 6.745.972 II 35.058,11 5.833.179 III 29.650,52 4.933.431 IV 28.249,95 4.700.396 V 24.425,75 4.064.104 VI 22.870,55 3.805.339 VII 21.729,65 3.615.510 VIII 20.588,31 3.425.607

Grupo de Administrativos Nivel Euros Pesetas

IX 19.025,34 3.165.550 X 16.950,80 2.820.375 XI 15.231,57 2.534.320

Grupo Servicios generales Nivel Euros Pesetas

IX 19.025,34 3.165.550 X 16.950,84 2.820.383 XI 15.231,53 2.534.313

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

4

AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD

El Convenio distingue entre la antigüedad y el tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste. Se computará la antigüedad en la Empresa por trienios completos de servicio efectivo en la misma o reconocido por ella. Los trienios, y en general los aumentos por tiempo de servicio, se considerarán vencidos en todo caso el primer día del mes en que lo cumpla.

Cuantía anual por cada trienio en BBVA año 2002 Personal jornada completa

Euros Pesetas 526,80 87.652

ANTIGÜEDAD EN EL GRUPO DE TÉCNICOS

Además de los trienios por antigüedad en la Empresa, los Técnicos percibirán por cada tres años completos de servicios efectivos en un mismo nivel de su Grupo, trienios de la cuantía anual que figura en la siguiente tabla:

Cuantía anual por cada trienio Grupo de Técnicos en BBVA año 2002

Nivel Euros Pesetas

I 601,44 100.072 II 457,97 76.200

III y IV 396,53 65.977 V 325,91 54.228

VI y VII 218,70 36.388 VIII 170,87 28.430

Estos trienios, en lo que respecta a los Técnicos de nivel I a VI inclusive, únicamente se devengarán por el tiempo en que hayan ostentado u ostenten la condición de apoderados. A los Técnicos de nivel I a VI que hubieran perdido sus poderes, se les mantendrán los trienios de antigüedad en el Grupo de Técnicos devengados hasta la fecha de la retirada de los mismos. Bien entendido que, en lo sucesivo, no devengarán nuevos trienios de esta naturaleza. Cuando un Técnico cambie de Nivel dentro de los de su Grupo se le mantendrán los trienios que tuviera en los niveles en que hubiera estado con anterioridad. Dichos trienios serán de la cuantía correspondiente al Nivel en que el devengo se produjo. Si al tiempo de producirse el cambio, tuviera corrida una fracción de trienio, ésta se computaria a efectos de devengo del primer trienio correspondiente al nivel a que hubiera pasado. Los trienios de jefatura devengados antes del 1.1.96 se percibirán de acuerdo con la transposición a la nueva escala de niveles recogida en el XVIII Convenio Colectivo.

ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA Con esa denominación se recogió la que contaba la plantilla integrada en Argentaria procedente de BEX, Caja Postal y Banco Hipotecario.

Guía Laboral UGT BBVA_________________________________________________”Tú decides, elige UGT”

5

El citado concepto evolucionará salarialmente como lo haga el de la antigüedad de banca. A partir de la fecha de fusión de Argentaria, sus trabajadores han iniciado el cómputo para generar trienios según la tabla del Convenio de banca privada, lo que se ha producido ya en el año 2001.

COMPLEMENTO DE FUSIÓN Procedente también del Acuerdo laboral de fusión de Argentaria, tiene carácter “ad personam” y el siguiente régimen jurídico:

No será absorbible, excepto por ascensos de libre designación, por los que sí lo será hasta el 25% del importe de dicho ascenso según las tablas.

Será absorbible por los incrementos de pagas de beneficios sobre el nivel de referencia (que es de 3 pagas de beneficios.

Para los empleados que sean partícipes del colectivo “A” del Plan de Pensiones sistema de empleo del BEX, dicho complemento será pensionable para jubilación para este mismo colectivo y para el “B” y “C” del citado Plan de Pensiones y pensionable, para la prestación de invalidez.

En cuanto a su revisión, el citado Acuerdo establece que se estará a lo que en lo sucesivo acuerden las partes. Ha sido insistentemente reclamada por UGT la actualización de este concepto.

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS En virtud del artículo 18 del Convenio Colectivo, la plantilla del BBVA hemos alcanzado un salario anual de hasta 18,25 pagas, el nivel máximo. El reconocimiento por la Empresa de que durante 1998 debió devengarse un cuarto de paga por este concepto en los Bancos procedentes del grupo BBV, ha supuesto la percepción en la nómina de Agosto de 2002 de media paga para la plantilla de las citadas entidades que prestó sus servicios durante 1998 y 1999.

ASIGNACIÓN TRANSITORIA El personal con antigüedad inferior a tres años encuadrado en la plantilla de las Empresas con Nivel XI del Grupo Administrativo percibirá una asignación transitoria, que se devengará por mensualidades en los doce meses naturales del año, dejándose de percibir en el momento en que cada interesado comience a devengar aumentos por antigüedad, con la cuantía anual que figura en la siguiente tabla:

Cuantía anual asignación transitoria año 2002 Euros Pesetas 50,36 8.380

FIESTAS SUPRIMIDAS

Tiene derecho a esta compensación el personal integrado con anterioridad al 7 de Febrero de 1958 y el ingresado con posterioridad a dicha fecha, que la hubiere venido percibiendo como condición más beneficiosa, según regulación del Convenio Colectivo de banca privada. El personal procedente del BEX que las percibe, lo hará de acuerdo con la regulación específica del Acuerdo laboral de fusión de Argentaria y XVII Convenio Colectivo de BEX.

PLUS DE RESIDENCIA Se percibirán en las pagas ordinarias y extraordinarias, se abonarán también en las pagas fijas y garantizadas que por cualquier otro concepto perciba el personal.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

6

El que percibía el personal procedente de Argentaria (Plus de Residencia BEX, Plus de Insularidad/Residencia Caja Postal e Indemnización por Residencia en Canarias BHE) se mantiene con carácter “ad personam” y su regulación específica.

PLUS TRANSITORIO En las sucursales y agencias con autonomía operativa, el apoderado que tenga atribuida de modo específico la responsabilidad del funcionamiento administrativo y operativo de la misma percibirá un plus transitorio mientras se encuentre en el nivel VIII ó VII, con la cuantía anual que figura en la siguiente tabla:

Cuantía anual Plus transitorio año 2002 Importe anual Importe mensual

Euros Pesetas Euros Pesetas 420,71 70.000 35,06 5.833

dicha cantidad se hará efectiva por doceavas partes abonables por mensualidades vencidas.

ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Anualmente se percibirá ½ paga por ese concepto.

PLUS DE CALIDAD DE TRABAJO El citado plus refunde y sustituye los denominados pluses de estímulo a la producción, plus especial de convenio por calidad de trabajo y plus de asistencia y puntualidad, quedando fijada su cuantía anual en el siguiente importe:

Cuantía anual Plus Calidad de trabajo año 2002 Importe anual Importe mensual

Euros Pesetas Euros Pesetas

1.663,44 276.773 138,62 23.064

dicha cantidad se hará efectiva por doceavas partes, abonables por mensualidades vencidas.

COMPLEMENTOS FUNCIONALES O DE PUESTO DE TRABAJO DE ARGENTARIA Se mantienen con su mismo régimen jurídico, sin posibilidad de acumularlos a otros por funciones análogas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo Laboral de Fusión de Argentaria.

PLUS DE POLIVALENCIA FUNCIONAL El personal del Grupo Administrativo percibirá un plus de polivalencia funcional, pagadero en doceavas partes mensuales, con la cuantía que a continuación se reproduce:

Cuantía anual Plus funcional año 2002 Importe anual Importe mensual

Euros Pesetas Euros Pesetas 865,46 144.000 72,12 12.000

Guía Laboral UGT BBVA_________________________________________________”Tú decides, elige UGT”

7

PLUS DE SERVICIOS GENERALES El personal del Grupo de Servicios Generales percibirá un plus cuya cuantía anual, pagadera en doceavas partes mensuales, será la que figura en la tabla siguiente:

Cuantía anual Plus Servicios generales año 2002 Importe anual Importe mensual

Euros Pesetas Euros Pesetas 865,46 144.000 72,12 12.000

NÓMINA. RECIBO DE SALARIOS

Por acuerdo de Empresa, los salarios se perciben en BBVA en un total de 12 pagos mensuales, que contendrán tanto la nómina mensual ordinaria como las gratificaciones extraordinarias. Tanto las pagas de participación en beneficios como la media paga de estímulo a la producción se abonarán prorrateadas en las 12 pagas ordinarias. La paga extraordinaria de Julio se devengará de Enero a Julio del año de pago y la extraordinaria de Navidad se devengará de Julio a Diciembre del año de pago. Si existiera alguna diferencia en los importes correspondientes a las pagas de beneficios y a la media paga de estímulo a la producción, por cambio de nivel o asimilación salarial a nivel VIII, producido durante el transcurso del año ó en concepto de trienios de antigüedad y/o de técnicos, se regularizarán dichos importes en el mes de Diciembre de cada año. El recibo de salario será entregado a cada trabajador en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece: “Cuando el abono (del salario) se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.”

HORAS EXTRAORDINARIAS La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Las horas extraordinarias realizadas se registrarán día a día en una libreta individual o sistema similar, visada por el Jefe respectivo. Dicha libreta ó documento estará a disposición del trabajador, o en su poder, cuando sus características lo permitan. Durante la vigencia del XVIII del Convenio Colectivo de banca, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, se partirá de un valor tipo para la hora ordinaria, obtenido computando como dividendo el equivalente a 17,25 pagas (a estos efectos se entiende por paga la integrada por el sueldo más los aumentos por antigüedad). El divisor, será la cifra de 1.700 desde 1 de Enero del año 2002. Para el cálculo del divisor correspondiente al personal con jornada menor de la normal, el divisor anterior se reducirá de acuerdo con la menor duración de la jornada. Sobre el valor así establecido se aplicará un incremento del 75%.

COMPLEMENTO VOLUNTARIO PERSONAL (CVP)

Al margen del Convenio Colectivo, el BBVA, por Normativa Interna, regula unilateralmente otro concepto salarial, cuyas características contiene la Norma 94.40.001.01 que data del año 1991. Las líneas más destacables de esta Norma sobre el CVP son:

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

8

• Se concede por parte de la Dirección a los trabajadores del BBVA en base a las condiciones personales, experiencia, conocimientos y dedicación a la Empresa .

• La norma lo establece como no pensionable. • Es absorbible y compensable en los casos que legalmente lo permiten.

SUELDO CERRADO O SALARIO GLOBAL ANUALIZADO (SGA) Se trata de un compromiso que funciona desde el año 1998 y que la Dirección del BBVA aplica no sólo a los Técnicos sino también al Grupo Administrativo. No está reflejado en ninguna Norma o Instrucción, sino que viene marcado por una carta personal del Banco al trabajador, de la que recoge un Acuse de Recibo con carácter de conformidad con el mismo, cuyas características son: • Adscripción obligada unilateralmente por la Empresa. • Incorpora una cantidad complementaria a la remuneración salarial fijada en Convenio,

generalmente bajo concepto de CVP antes analizado o con los antiguos conceptos Retribución Voluntaria, Mejora Voluntaria, Plus Especial de Jefatura, Bonificación Individual y Complemento Sueldo.

• Engloba otros complementos salariales cuya percepción es temporal, vinculados al puesto de trabajo o a la función asignada.

• Cualquier incremento salarial que se produce por el Convenio Colectivo, Norma legal o Pacto, decisión administrativa o judicial, así como los incrementos por número de pagas de beneficios se considera incluido en el Sueldo Cerrado y por lo tanto es compensado dentro del mismo sin variación del total establecido.

• La Norma lo establece como no pensionable. JORNADA Y HORARIOS ARTÍCULO 25.2 C. COLECTIVO.- El horario continuado actualmente establecido será el siguiente:

Lunes a viernes: 8 a 15 horas, con 15 minutos diarios de descanso obligatorio, computado como trabajo efectivo.

Sábados: 8 a 13,30 horas, con 15 minutos de descanso obligatorio, computado como trabajo efectivo.

ARTÍCULO 25.3 C. COLECTIVO.- Alternativamente, se establece el horario partido siguiente:

Lunes a jueves: 8 a 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. Viernes: 8 a 15 horas, con 15 minutos diarios de descanso obligatorio, computado como

trabajo efectivo. Del 23-V al 30-IX, de lunes a viernes: de 8 a 15 horas, con 15 minutos diarios de descanso

obligatorio, computado como trabajo efectivo. Libranza de todos los sábados del año.

LIBRANZA DE SÁBADOS

La plantilla de BBVA, que preste servicios con el horario establecido en el artículo 25.2 del vigente Convenio Colectivo, disfrutará por Acuerdo de Empresa de Febrero del 2001 durante los períodos comprendidos entre el 1 de Enero al 31 de Marzo y del 1 de Octubre al 31 de Diciembre en los sábados que efectivamente tuviera que trabajar, de un sábado libre de cada cuatro laborables, de un sábado libre de cada tres durante los años 2002 y 2003, y de un sábado libre de cada dos a partir del año 2004; todo ello, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que pudieran ser pactados en nuevos acuerdos.

Además, en atención a la regulación que sobre esta materia existía en las antiguas plantillas

Guía Laboral UGT BBVA_________________________________________________”Tú decides, elige UGT”

9

procedentes de Argentaria (originarios de BEX, Caja Postal y Banco Hipotecario), estos colectivos dispondrán de la libranza de un sábado de cada dos, durante esos mismos períodos, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que pudieran ser pactados en nuevos acuerdos.

Con carácter de excepción, mantendrán reducción de la jornada laboral o día de libranza adicional, aquellos empleados que estén desempeñando funciones, en oficinas de plazas, que por sentencia firme y en los términos que ésta contemple, se les haya reconocido ese derecho a título individual. Este derecho sólo se mantendrá mientras permanezcan desempeñando funciones en oficinas o centros de trabajo, de la plaza de donde surgió el reconocimiento.

COMPENSACIÓN RED CAJA POSTAL Y BCA

Por la mayor afectación que, para el colectivo procedente de Caja Postal–Red, comportan los cambios realizados por ajustes y redistribución de horarios, sus integrantes percibirán:

1.021,72 euros anuales, si la fecha de ingreso fuera igual o anterior al 31-7-1991 (incluidos

aquellos empleados que integrados en Caja Postal, procedentes de BCA, tuviesen el mismo horario y días de libranza que éstos)

841,42 euros anuales, si el ingreso hubiera sido con posterioridad al 31-7-1991. Esta cantidad, que se percibirá distribuida en 12 pagas, tendrá la consideración de percepción fija no absorbible, no compensable y no pensionable. Se consideran integrados en este grupo de Caja Postal–Red, aquellos empleados procedentes de la plantilla de Caja Postal, que a la fecha de la firma de este acuerdo, estuvieran desempeñando sus funciones en oficinas de la red, con horario de 8,30 a 15 horas.

HORARIO FLEXIBLE PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

El horario para el Personal de la Administración Central con una jornada establecida con anterioridad a la firma del Acuerdo de Jornada y Horarios del 6.2.2001, con pacto de 7 horas en temporada de verano (del 15.6 al 15.9) y de 7 horas 45 minutos el resto del año, denominada como " flexible y partida ", queda reducido a partir de la firma del Acuerdo, exclusivamente en los siguientes términos, en los viernes de todo el año:

Entrada entre 8 y 9h, flexible. Salida entre 14 y 15 horas, flexible. Descanso intermedio mínimo 1h. Tarde: Entrada entre 16 y 17h, flexible. Salida una vez cumplidas 7h.

este horario no está regulado por pacto colectivo.

JORNADAS ESPECIALES

Se consideran Jornada Especiales las que se realizan en domingo, festivo ó sábado de verano. Su realización será voluntaria y rotativa, estando su número limitado a 20 “jornadas especiales” por trabajador en Central de Operaciones y 8 “jornadas especiales” por trabajador de los CAR’s. Estas “jornadas especiales” se compensarán con un día de libranza, a disfrutar dentro de los 9 días siguientes a la realización de dicha jornada y con la siguiente gratificación: Domingo /Festivo/ Sábados: Jefes 245,48 euros Empleados 189,02 euros Días inhábiles de Semana Santa, 25 de Diciembre, 1 de Enero, 6 de Enero, 2 fiestas locales y 1 fiesta autonómica: Jefes 280,51 euros Empleados 216 euros

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

10

VACACIONES VACACIONES VACACIONES VACACIONES

Se establecen para toda la plantilla de BBVA dos sistemas para el cómputo de vacaciones, rigiendo para el resto de la regulación sobre vacaciones, lo que disponga el Convenio Colectivo de banca vigente en cada momento.

DÍAS NATURALES Según lo regulado en el artículo 38 del ET y el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo de banca, consiste en el disfrute de 30 días naturales. A estos efectos, se computará desde el primer día de vacaciones hasta el día anterior al de la incorporación al trabajo, ambos inclusive, y según el cómputo civil en el que no se excluyen los días inhábiles. En consecuencia, han de computarse todos los sábados, domingos y festivos, tanto intermedios como finales.

DÍAS EFECTIVOS Como alternativa al anterior y para el personal que voluntariamente lo acepte, se establece otro sistema que tendrá las siguientes características:

Computar las vacaciones en días de trabajo efectivo, entendiéndose como tales los días en los que cada empleado presta realmente servicios en el Banco, quedando por tanto excluidos los domingos, festivos y aquellos sábados exclusivamente comprendidos entre el 1 de Abril al 30 de Septiembre. a.- El número de días efectivos de vacaciones a disfrutar, estará en función de la jornada de

trabajo de cada empleado, según se detalla en los puntos c) y d). b.- El personal con horario partido que, en razón de su jornada de trabajo, libra todos los

sábados disfrutará de 24 días efectivos de vacaciones. c.- El personal con horario continuado disfrutará entre 24 y 28 días efectivos de vacaciones,

dependiendo del peso que las temporadas de invierno / verano tengan en el cómputo y desarrollo final de sus vacaciones.

d.- Con este sistema, las vacaciones podrán ser disfrutadas por el personal hasta en 4 períodos, siendo preciso, para fijar las fechas del último, el acuerdo entre las partes; y siempre y cuando uno de los cuatro posibles fraccionamientos tenga una duración de, al menos, 12 días efectivos de vacaciones para el personal con jornada continuada en los períodos comprendidos entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo y el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre, o 10 días efectivos de vacaciones en el período comprendido entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre para el personal con jornada partida.

e.- El personal con jornada continuada que disfrute de un período de vacaciones de, al menos, 18 días efectivos de duración, y el personal con jornada partida que tome 15 días efectivos (al margen, en ambos casos, del período comprendido entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre), tendrá un día más de vacaciones que los establecidos en los apartados c) y d) de esta cláusula, y lo disfrutará en cualquier momento del año, previo acuerdo entre las partes.

f.- Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el Banco atenderá las peticiones del personal para tomar vacaciones fuera del período de Marzo a Noviembre.

Se incluyen tablas explicativas en las que se especifican el total de días de vacaciones que se conceden, según el número que se disfrute en cada uno de los períodos del 1 de Enero al 31 de Marzo y del 1 de Octubre al 31 de Diciembre (épocas del año en que este personal trabaja en sábado), y del 1 de Abril al 30 de Septiembre (fechas en las que se libran los sábados).

Guía Laboral UGT BBVA_________________________________________________”Tú decides, elige UGT”

11

SOLICITUD DE VACACIONES Y LICENCIAS

A partir del mes de Agosto del 2002, en Cataluña y Baleares, por “e-spacio” deberán solicitarse por esta vía todas las licencias, permisos y vacaciones, estas últimas aunque coincidan con el cuadro, aprobado, efectuado en el año en curso.

BOLSA DE VACACIONES Se percibirán, en función de los Bancos de procedencia, los importes que se detallan:

IMPORTE EN EUROS

Complementaria grupo BBV

BEX

Caja

Postal

Ordinaria de Convenio Resto de Bancos y

grupo BBV Enero, Febrero,

Noviembre y Diciembre

130,63

320,80 (se aplica también en

marzo)

270,46

318,03

Marzo, Abril, Mayo y Octubre

110,41

217,87 (se aplica en junio y

no en marzo)

210,35

181,74

Junio, Julio, Agosto y

Septiembre

90,19

108,93 (No se aplica en junio)

150,25

113,59

ANEXO DÍAS DE VACACIONES EN FUNCIÓN AL PERÍODO DE DISFRUTE

Verano -- Invierno -- Total 24 0 24 23 1 24 22 2 24

21 4 25 20 5 25 19 6 25 18 7 25 17 8 25 16 9 25

15 11 26 14 12 26 13 13 26 12 14 26 11 15 26 10 16 26

9 18 27+1

8 19 27+1 7 20 27+1 6 21 27+1 5 22 27+1 4 23 27+1

3 25 28+1 2 26 28+1 1 27 28+1 0 28 28+1

Verano: Del 1 de Abril al 30 de Septiembre. Invierno: Resto del año.

Como se aprecia en los dos últimos bloques, cuando el resultado del Cómputo de Vacaciones es de 27 o 28 días, corresponde un día más

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

12

LICENCIAS Y PERMISOSLICENCIAS Y PERMISOSLICENCIAS Y PERMISOSLICENCIAS Y PERMISOS

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN Toda la plantilla del BBVA según lo dispuesto en el artículo 27.5 del Convenio Colectivo de banca y el Acuerdo de Homologación de Horarios, tendrá derecho a cuatro días de licencia retribuida, que serán disfrutados una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la Dirección de la Empresa y el empleado que haya de disfrutarlas, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que, en el futuro y para esta misma materia, pudieran ser pactados en nuevo acuerdo sectorial o de Empresa. Además en el Acuerdo de Jornada y Horarios firmado en el BBVA, toda la plantilla tendrá derecho al disfrute de un día de licencia retribuida, que será disfrutado en los mismos términos y condiciones señaladas en el párrafo anterior. Este día será disfrutado por un tercio de la plantilla, en función de cada Departamento, Oficina, etc. en el período de Navidad, en los días 24 de Diciembre, 31 de Diciembre, o 5 de Enero. En el caso de que alguno de estos días fuera festivo, su disfrute se trasladará al día hábil inmediato anterior.

LICENCIAS SIN SUELDO El personal con más de dos años de antigüedad tendrá derecho a una licencia de un mes sin sueldo. Se concederá según las siguientes normas:

Durante su disfrute, y en virtud de la situación de alta en la Seguridad Social que siguen manteniendo, no podrán desempeñar ninguna actividad laboral por cuenta ajena.

No se percibirán los haberes ordinarios, ni la parte proporcional de los extraordinarios. Se mantendrá la situación de alta en la Seguridad Social. El Banco abonará la parte de cuota

que le corresponda, y el empleado la suya. El tiempo de la misma no afectará a la antigüedad del empleado. Salvo que la Empresa acceda a ello, no podrá haber en la misma dependencia más de un

empleado en situación de licencia sin sueldo; entendiéndose como tal, a criterio del Banco, tanto un Departamento, Secciones o Unidades de trabajo en que estén organizados.

Las peticiones de licencia sin sueldo serán contestadas en un plazo máximo de 40 días de antelación a la fecha de comienzo de las mismas. En caso de concurrencia de peticionarios para una misma fecha, se dará prioridad al menor número de veces que se haya disfrutado por el solicitante dicha situación, y en su defecto, por la mayor antigüedad en el Banco. Podrán solicitarse nuevas licencias, siempre que desde la finalización de la última haya prestado servicios efectivos durante un período mínimo consecutivo de dos años.

PERMISOS RETRIBUIDOS La Empresa a solicitud de sus trabajadores y de acuerdo con el artículo 27 del Convenio Colectivo de banca, les concederán las siguientes licencias retribuidas; siempre que no excedan de quince días al año: a.- Por matrimonio del propio trabajador: 15 días. b.- Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado: el día en que

se celebre la ceremonia. c.- Por bautizo y primera comunión de descendientes: media jornada correspondiente al día en

que se celebre la ceremonia. d.- Por nacimiento de hijos: dos días.

Guía Laboral UGT BBVA_________________________________________________”Tú decides, elige UGT”

13

e.- Por fallecimiento de cónyuge: tres días. f.- Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o

afinidad: dos días. g.- Por mudanza (incluso las que se realicen dentro de una misma localidad): dos días, salvo

cuando se trate de traslado a/o desde localidades situadas fuera de la Península, en cuyo caso la licencia será de tres días.

En los supuestos contemplados en las letras d), e) y f), cuando por tales motivos el trabajador tenga que hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos días más. PREPARACIÓN AL PARTO (ET. artículo 37.3) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto. LACTANCIA (ET. artículo 37.4) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de media hora en la jornada normal (entrar media hora más tarde o salir media hora antes). Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. HIJOS PREMATUROS O QUE REQUIERAN HOSPITALIZACIÓN (ET. artículo 48.4 y ET. artículo 37.4 bis.) El período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria del recién nacido. También se tendrá derecho a una hora de ausencia, dentro de la jornada laboral. Pueden disfrutarlo tanto el padre como la madre, si los dos trabajan. DESCANSO POR MATERNIDAD (ET. artículo 48) Por nacimiento de hijo se tendrá derecho a 16 semanas de descanso. En caso de parto múltiple será ampliable en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. La distribución será a opción de la interesada, aunque las 6 semanas de descanso posteriores al parto las tiene que hacer obligatoriamente la madre. A opción de la madre, y siempre que los dos trabajen, el padre podrá hacer uso de las 10 semanas restantes, de forma simultánea o sucesiva a la madre. La baja médica provocada por riesgo o alteración de la salud durante el embarazo no supondrá, en ningún caso, una reducción de la duración del permiso por maternidad. Las 10 últimas semanas se podrán disfrutar a tiempo parcial. Tendrán derecho tanto el padre como la madre, si ambos trabajan, y podrán disfrutarlas de forma simultánea o sucesiva. Para el disfrute a tiempo parcial es preciso el acuerdo previo con el empresario. DESCANSO POR ADOPCIÓN O ACOGIDA DE MENORES DE 6 AÑOS (ET. artículo 48.4) En caso de adopción o acogida múltiple, se tendrá derecho a 16 semanas, ampliables en 2 semanas por cada hijo/a a partir del segundo, la distribución será a opción de los interesados. Si el padre y la madre trabajan, podrán disfrutar del permiso de forma simultánea o sucesiva. En caso de adopción internacional, previo aviso se podrá empezar a disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes de la resolución judicial. Esto será válido para niños y niñas de más de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o que tengan especiales dificultades de inserción social.

PERMISOS NO RETRIBUIDOS ♦♦♦♦NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS (ET. artículo 37.4 bis.) Se podrá reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Pueden disfrutarlo tanto el padre como la madre, si los dos trabajan.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

14

♦♦♦♦REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES (ET. artículo 37.5.) Quien tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, que podrá ser de entre un tercio y la mitad de la duración de la jornada. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo. Esta reducción constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. La concreción horaria y del período de disfrute corresponderá a la persona interesada, dentro de su jornada ordinaria. Se deberá preavisar al empresario con quince días de antelación de la fecha de reincorporación a la jornada ordinaria. ♦♦♦♦EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE FAMILIARES (ET. artículo 46.3) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde el nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de duración no superior a un año, los trabajadores para atender a un familiar, hasta el 2º grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo. Cuando la excedencia es menor o igual a 12 meses, a disfrutar en cualquier momento en los primeros 3 años, se tendrá derecho de reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Las excedencias para estos supuestos no tienen duración mínima.

CUADRO DE GRADOS DE PARENTESCO Los grados de parentesco son los siguientes:

1er. grado Cónyuge, Hijo/a, Padre, Madre, Suegro/a 2 grado Hermano/a, Cuñado/a, Nieto/a, Abuelo/a(*).

3er. grado Tío/a(*), Sobrino/a(*). (*) Tanto propios como los correspondientes por parte del cónyuge

Guía Laboral UGT BBVA_________________________________________________”Tú decides, elige UGT”

15

. GRUPOS PROFESIONALES Y FUNCIONESGRUPOS PROFESIONALES Y FUNCIONESGRUPOS PROFESIONALES Y FUNCIONESGRUPOS PROFESIONALES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 7 DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO. GRUPOS PROFESIONALES

TÉCNICOS.-Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Quedan expresamente incorporadas a este grupo los Titulados universitarios que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título. La asignación, modificación y cese de funciones dentro del grupo de Técnicos es de libre designación por parte de la Empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles I a VIII. El Director de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel VI. ADMINISTRATIVOS.- Son aquellos trabajadores que poseyendo la formación suficiente, tienen atribuida la realización de trabajos bancarios –administrativos o de gestión-, aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.

Quedan expresamente incorporados a este Grupo los cometidos atribuidos en el XVI Convenio a las categorías de Oficiales y Auxiliares Administrativos y Telefonistas, así como los de márketing telefónico.

A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles IX al XI. ARTÍCULO 8 DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO.-TRABAJOS DE SUPERIOR GRUPO

Los trabajadores que realicen funciones de un Grupo profesional superior por un período de 6 meses en un año u 8 meses en dos años, pasarán a pertenecer al nuevo Grupo profesional con el nivel retributivo correspondiente al trabajo desempeñado. ARTÍCULO 9 DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO.- MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional.

Los Técnicos a los grupos que les fueran retirados los poderes podrán desempeñar las funciones del Grupo Administrativo, en virtud de acuerdo con la Empresa o, en su defecto, por decisión de aquélla con límite de tres años, manteniendo tanto su pertenencia al Grupo profesional como el sueldo correspondiente a su nivel. ARTÍCULO 19 ACUERDO LABORAL DE FUSIÓN DE ARGENTARIA.

Se mantiene, para los que fueran Subjefes de Servicio del BEX homologados al nivel VIII, las funciones que específicamente tenían, que no implicaban apoderamiento.

INCINCINCINCENTIVOS AL PERSONAL. EVALUACIONESENTIVOS AL PERSONAL. EVALUACIONESENTIVOS AL PERSONAL. EVALUACIONESENTIVOS AL PERSONAL. EVALUACIONES

La Dirección del BBVA tiene establecido un sistema de valoración del desempeño de la labor de todos los trabajadores, especialmente desarrollada en el apartado referente a los Técnicos. Dicha evaluación reporta, en función de los resultados asignados a cada empleado, una retribución complementaria por una sola vez.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

16

En base a esa puntuación obtenida por el trabajador en la evaluación que efectúa su jefe inmediato y que es revisada por el superior a éste, existen distintas fórmulas de incentivación en vigor en el Grupo BBVA: • Dirección orientada a Resultados o DOR, aplicada a los técnicos y a la plantilla comercial de

oficinas así como algunos técnicos de servicios centrales. • Asignación Voluntaria Extraordinaria o AVE. • Bonus y extrabonus sobre acciones BBVA a uno y tres años a precios preestablecidos. • Finalmente y en función de los resultados comparativos por sucursales, se produce la

definición de “Oficina Destacada” que reporta asimismo una retribución complementaria para la plantilla, si la evaluación del trabajador recoge un mínimo fijado en 120 puntos.

El documento del Banco sobre la Valoración Básica Anual (VBA) y la Guía de Evaluación de la Actuación pueden obtenerse en e-spacio en el apartado de RR.HH. de la pantalla y recogen los conceptos que -teóricamente- son evaluados y dan lugar con posterioridad a la distribución de incentivos económicos a la plantilla. FORMACIÓN Y PROMOCIÓNFORMACIÓN Y PROMOCIÓNFORMACIÓN Y PROMOCIÓNFORMACIÓN Y PROMOCIÓN Constituye un área que el Banco considera primordial, a la que destina una atención y medios importantes, con objeto de mejorar la cualificación y el desarrollo profesional, ya que la Formación Permanente constituye un factor importante para mantener la competitividad de la Empresa y la empleabilidad del personal a lo largo del tiempo, garantizando el futuro de ambos. El Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmaron el III Acuerdo Nacional de Formación Continua y el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. En esta línea y de acuerdo con las prioridades del Objetivo 3 de los Fondos estructurales de la Unión Europea, son objeto de las convocatorias entre otras, las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las mutaciones industriales, y a los cambios en la organización de las empresas. El BBVA tiene diseñado el modelo de Formación sobre tres ejes: a) Formación Gerencial o de Ámbito Corporativo b) Formación Técnica o de Productos Específicos de las Áreas y Funciones c) Formación Individual Se imparte de manera presencial o a distancia. Entre los cursos que se imparten destacamos: • Cursos específicos del BBVA • Cursos generales • Multimedia • Microinformática • Aplicaciones informáticas corporativas • Idiomas La formación en el BBVA está encaminada a la formación del desempeño, la misma se facilita como presencial y a distancia, dependerá de las características del empleado (nivel formativo, expediente académico, etc.) como del puesto que ocupa en la Empresa para el futuro desarrollo profesional del trabajador. Debido a que esta formación es potestad de darse en función del interés del BBVA, está consensuada con el superior inmediato y controlada por las Unidades de Personal, dado que consta en nuestro expediente profesional. No ocurre así en la formación individual, donde el desarrollo de habilidades y capacidades va a depender del interés de cada uno, sin tener que estar sujetos a la formación del desempeño.

Guía Laboral UGT BBVA_________________________________________________”Tú decides, elige UGT”

17

En cuanto a los cursos específicos del BBVA conviene tener en cuenta que su realización tiene una doble función ya que al margen de la formación personal, puede servir además para preparar las oposiciones internas a niveles X, IX, y VIII, oposiciones, que de acuerdo con lo regulado por el Convenio Colectivo de banca, el BBVA está obligado a convocar, con un número de plazas para cada nivel, en función de la plantilla y de los ascensos directos del año anterior. Prueba del interés de BBVA por la Formación es la promoción del Plan Conecta y la creación del C@mpus BBVA como método de formación on-line. En el C@mpus se abre la formación a toda la plantilla, los cursos aparecen agrupados por áreas de conocimiento, de dónde se puede obtener información detallada de las características de cada curso. Para acceder una vez te hayas conectado a Internet tienes que teclear en la barra de direcciones de tu navegador la dirección: https://w3.mibbva.com/campus y seguir las instrucciones y los pasos que se indican.

CURSOS QUE SE PUEDEN REALIZAR A TRAVÉS DEL C@mpus BBVA PRODUCTOS:

BBVA net c@sh Confirming Creditón Crédito Casa Crédito Cuenta Negocio Factoring Fondos de Inversión Hipoteca Fácil Leasing Planes de Pensiones Renting BBVA Seguro BBVA coche Seguro de hogar Seguro de Vida Seguros BBVA Hogar Tarjetas Warrants BBVA

EMPRESAS: Cartera Comercial Comercio Exterior Financiación Comercio Ext. Medios Pago Comercio Extr Conceptos Básicos Cuadernos CSB Financiación a Corto Pymes Financiación Pymes M. y L. Plazo Gestión de Empresas Pymes Riesgos de Pymes Servicios para Pymes

LEGISLACIÓN: Fiscalidad productos 2000 Fiscalidad productos 2001 I.R.P.F. 2000 I.R.P.F. 2001 I.R.P.F. Alava 2001 I.R.P.F. Guipuzcoa 2001 I.R.P.F. Vizcaya 2001 IVA 2000

IVA 2001 Impuesto Suces. Donaciones 2000 Impuesto Suces. Donaciones 2001 Impuesto de Patrimonio 2000 Impuesto de Patrimonio 2001 Impuesto de Sociedades 2000 Impuesto de Sociedades 2001 Legislación No Residentes 2000 No Residentes 2001 Previsión Riesgo Laboral Protección de datos

NUEVA ECONOMIA: Business on - line Business on - line I Business on – line II Business on – line III

MICROINFORMÁTICA: Access Access Avanzado Dreamweaver Excel Excel Avanzado Internet dos navegadores Internet Windows NT 4.0 Workstation Microsoft Outlook 98 PowerPoint Word

HABILIDADES: Gestión de Reuniones Gestión del Tiempo Toma de decisiones Comunicación Oral

OTROS: Gestión de calidad Transición final al Euro Valores y Bolsa

Para acceder a e-spacio o al C@mpus BBVA tienes que poner tu número de usuario y la clave de acceso a e-spacio. Puedes acceder al Campus desde cualquier ordenador conectado a Internet.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

18

FORMACIÓN A DISTANCIA - MATERIAS Y CURSOS QUE LO INTEGRAN MATEMÁTICA FINANCIERA: DCX10 Matemática Financiera OPERACIONES FINANCIERAS: DCX11 Operaciones Bancarias I DCX12 Operaciones Bancarias II RIESGOS: DCX13 Riesgos de particulares DCX14 Riesgo de Empresas DCX40 Préstamos Hipotecarios DCX50 Prevención y recuperación de Impagados DERECHO: DCX15 Derecho mercantil y contratos bancarios I DCX16 Derecho mercantil y contratos bancarios II DCX17 Derecho de particulares DCX53 Ley de Enjuiciamiento Civil CONTABILIDAD – FINANZAS: DCX18 Contabilidad general DCX20 Básico de financiación Empresarial DCX22 Análisis de balances I DCX23 Análisis de balances II DCX24 Análisis de balances III DCX25 Plan general de contabilidad DCX26 Contabilidad de sociedades DCX27 Valoración de proyectos de inversión INTERNACIONAL:

DCX28 Medios de pago internacionales DCX29 Cuentas, cobros y pagos exteriores DCX30 El negocio de extranjero MANAGEMENT: DCX45 Dirigiendo Personas DCX46 Gestionando Actividades DCX49 Transmitiendo información SISTEMA FISCAL: DCX36 Fiscalidad de Empresas DCX37 Fundamentos de tributación e IRPF DCX38 Fiscalidad de productos financieros DCX52 Fiscalidad de comercios SISTEMA FINANCIERO: DCX32 Sistema financiero e inversión colectiva DCX42 El euro y sus implicaciones DCX43 El Dinero en la economía DCX44 Retos actuales de la economía SEGUROS: DCX39 Básico de seguros generales

Estos cursos tienen un coste económico, aunque hay que significar que desde el Área de Formación nos han reiterado que no se está cobrando y que es el BBVA el que está corriendo con los gastos.

PROMOCIÓN EN EL BBVA ARTÍCULO 10 DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE BANCA La promoción del personal a superior nivel y/o Grupo se producirá según las formas siguientes: I. Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa. II. Por antigüedad, computándose el tiempo servido en cada Grupo y nivel del modo siguiente: 1. En el Grupo Administrativo se pasará al nivel X transcurridos seis años en el nivel XI; y de igual

modo del nivel X para con el nivel IX. Exclusivamente a efectos retributivos, el personal del nivel IX con 24 años de servicio en el

Grupo Administrativo quedará equiparado salarialmente al nivel VIII mediante la percepción de la diferencia de sueldo entre ambos niveles.

2. En el Grupo de Servicios Generales se pasará del nivel XI al X y de éste al IX después de

prestar servicios seis años en cada uno de los primeros.

Guía Laboral UGT BBVA_________________________________________________”Tú decides, elige UGT”

19

III Por capacitación, del modo siguiente: 1. Al menos un 10 por ciento de la plantilla del Grupo Administrativo se reservará para empleados

que deseen ascender al nivel IX por capacitación y otro 10 por ciento de los empleados que estén en el nivel XI de dicho Grupo para quienes deseen ascender al nivel X por capacitación. En los porcentajes del nivel IX y X por capacitación no se computarán a los que alcancen tales niveles por antigüedad, de tal forma que una vez cumplido el plazo señalado los empleados por capacitación producirán vacante en su respectivo porcentaje, si bien conservarán siempre los derechos que por tal condición tengan reconocidos.

Anualmente la Empresa publicará en cada centro de trabajo el correspondiente censo de trabajadores del mismo cerrado a 31 de Diciembre. Además publicará los cálculos a que se refieren los dos párrafos anteriores a nivel de Empresa al efectuar la oportuna convocatoria. Esta deberá realizarse dentro del primer semestre del año siguiente al cierre del censo, tomando efecto los ascensos el 1 de Enero del citado semestre, incluso si el plazo de realización se superase. Podrán participar en estas promociones los empleados de los Grupos Administrativo y Servicios Generales que cuenten con una antigüedad de al menos dos años en el Grupo Administrativos y cuatro en el de Servicios Generales.

Cuando un trabajador del Grupo Servicios Generales con nivel IX acceda al nivel X del Grupo

Administrativo, se le mantendrá transitoriamente el sueldo de aquél. La diferencia entre ambos sueldos se irá reduciendo a medida que se produzcan nuevos devengos de trienios y en la cuantía de éstos, y el trabajador percibirá el sueldo del nivel a que hubiese ascendido a partir del momento en que el importe de los trienios devengados desde que ascendió a dicho nivel sea igual o superior a la citada diferencia de sueldos.

IV. Las empresas quedan obligadas a convocar anualmente un número de promociones. 1.- Al nivel VIII del Grupo Técnico equivalente al 20 por ciento de los empleados incorporados

dentro del año al citado nivel. 2.- Podrá participar en estas promociones el personal administrativo del nivel IX y X con cuatro

años de antigüedad en el Grupo. 3.- Las empresas podrán efectuar las convocatorias que estimen oportunas hasta un máximo de

cuatro al año.

De no haberse convocado a 31 de Diciembre de cada año el porcentaje indicado, durante el primer semestre del año siguiente se realizarán las oportunas convocatorias, tomando efectos los ascensos el 1 de Enero del citado semestre.

4.- Los tribunales, designados en la forma que se establece en el artículo 11 del presente Convenio

Colectivo, efectuarán la selección y pruebas a que se refiere el párrafo siguiente.

5. La selección de los que deseen ascender y las pruebas de capacitación se harán cuidando de evitar esfuerzos memorísticos y prácticos que puedan resultar inútiles, de conciliar los aspectos teóricos y prácticos que sean de interés en los programas, los cuales deben darse a conocer con la debida anticipación, y de asegurar el máximo acierto para la elección de los que lo merezcan por su espíritu de trabajo y servicio.

6. Las empresas, aprovechando las vacantes que se produzcan, procurarán destinar a los

empleados ascendidos por capacitación a trabajos en los cuales puedan ejercitar la capacidad que acreditaron.

V. Por decisión de la Empresa dentro del Grupo profesional, si comporta mejora para el trabajador.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

20

VI. Los ascensos de nivel, salvo en los supuestos de antigüedad y capacitación, se consolidarán a los seis meses de haber accedido al mismo.

VII. El personal ascendido al nivel VIII no podrá percibir, a partir de la fecha en que le

correspondería hipotéticamente la asimilación al nivel VIII por aplicación del párrafo segundo del apartado II.1 de este artículo, cantidad inferior a la que pudiera corresponderle por Convenio Colectivo en tal situación. Mientras hubiere tal diferencia su importe figurará en el recibo de haberes bajo el concepto “diferencia artículo 10.VI”.

ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO LABORAL DE FUSION DE ARGENTARIA Establece condiciones específicas en la promoción por años de servicio en la Empresa, para el personal del Grupo Administrativo procedente de BEX, Caja Postal y Banco Hipotecario, así como para los del Grupo de Técnicos que ostentaban la categoría de Apoderado de 3º ó 2ª en BEX.

TRIBUNALES DE EXÁMENES

ARTÍCULO 11 DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO La Empresa designará el tribunal que ha de juzgar los exámenes de capacitación, en el que estarán representados los sindicatos. Esta representación recaerá necesariamente en un empleado de la propia Empresa elegido por los sindicatos más representativos, con la cualidad de ser representante de los trabajadores y de que posea como mínimo el nivel objeto de la convocatoria. Todos los miembros de los tribunales estarán equiparados en sus facultades y obligaciones.

NORMATIVA DE LAS OPOSICIONES EN EL BBVA (GR 02.010 y GR 02.011) Está publicada en e-spacio y como aportaciones de UGT a la nueva normativa destacamos: 1) Se podrá optar al centro de examen más cercano, siempre que se comunique en el momento

de la matrícula. 2) Un único examen para los niveles IX y X al igual que lo hay en el nivel VIII en el que se aprobará

por nota media. 3) Se ha eliminado materia en el nivel X. 4) Un opositor del nivel XI debe pasar obligatoriamente por el nivel X para poder optar por el nivel IX

(consecuencia del punto 2). 5) Manuales nuevos para todos, actualizados con las materias de cada nivel, adecuados para el

colectivo de minusválidos por la vista, con especial atención el día del examen para que este colectivo esté en igualdad de condiciones.

6) Habrá un plazo de 20 días a partir de la fecha de la publicación de la lista de admisiones para

efectuar la reclamación en caso de no estar admitido. 7) A través de e-spacio se gestionarán los gastos de desplazamiento, manutención y estancia que

conlleve la oposición, de acuerdo a normativa. Los documentos justificatorios del gasto se remitirán a los Centros de Formación Territoriales.

8) Las solicitudes de inscripción se enviarán a:

BBVA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Paseo de la Castellana, 81 – Planta 21 28046 MADRID

Guía Laboral UGT BBVA_________________________________________________”Tú decides, elige UGT”

21

CENTROS DE FORMACIÓN TERRITORIALES DEL BBVA

ANDALUCIA

Avda. de la Constitución, 38-3ª P Edificio Coliseo 41001 SEVILLA TFNO. 95 455 90 00 (CENTRALITA) FAX 95 455 93 88

ARAGÓN, NAVARRA y LA RIOJA

C/ Coso, 31 – 4ª Planta 50003 ZARAGOZA TFNOS. 976 71 77 03 (CENTRALITA) FAX 976 29 36 93

CANARIAS C/ Albareda, 6 – 3ª Planta 35008 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA TFNOS. 928 45 15 15 928 45 15 58 FAX 928 45 16 08

CASTILLA – LEÓN Polígono San Cristóbal Cl. Turquesa, 26 – 1ª Planta, Parcela 32 47012 VALLADOLID TFNOS. 983 42 10 00 (CENTRALITA) FAX 983 42 10 79

CATALUÑA – BALEARES

Almogávares, 183 – 3ª Planta 08018 BARCELONA Paseo de Gracia, 84 – 3ª 08008 BARCELONA TFNO. 93 401 40 00 (CENTRALITA) FAX 93 401 49 31

GALICIA – ASTURIAS Duran Loriga, 14 – 1ª Planta 15003 A CORUÑA TFNO. 981 20 46 69 FAX 981 20 03 15

MADRID Cl. Clara Del Rey, 26 – Planta Baja 28002 MADRID TFNO. 91 374 60 00 (CENTRALITA) FAX 91 374 81 29

MANCHA – EXTREMADURA Pl. Marrón, s/n (edificio Trinidad) 45002 TOLEDO TFNO. 925 28 75 00 FAX 925 28 75 01

PAÍS VASCO – CANTABRIA Gran Vía, 12 - 7ª Planta 48001 BILBAO TFNO. 94 487 55 55 (CENTRALITA) FAX 94 487 65 24

VALENCIA – MURCIA Cl. Pintor Sorolla, 1 - 7ª Planta 46004 VALENCIA TFNOS. 96 388 22 07 96 388 24 08 FAX 96 388 24 88 CL. Ruzafa, 25 – 1 (C. DE FORMACIÓN) TFNO. 96 353 37 87 VALENCIA Explanada de España, 11 – 4ª Planta ALICANTE TFNO. 96 590 20 93 FAX 96 590 21 22

MOVILIDAD GEOGRAFICA MOVILIDAD GEOGRAFICA MOVILIDAD GEOGRAFICA MOVILIDAD GEOGRAFICA La movilidad geográfica se encuentra regulada en dos preceptos: • El artículo 28 del XVIII Convenio Colectivo que trata sobre los traslados. • La Norma 93.30.013.01 que aborda la movilidad geográfica voluntaria a petición del Banco. Destaquemos que el segundo párrafo del mencionado artículo del Convenio establece que:

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

22

“A falta de acuerdo y por necesidades del servicio podrá la Empresa trasladar, mas allá del límite derivado del radio de acción establecido en el artículo 30 del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los criterios y orden de prioridades enumerados a continuación”. El mismo artículo también fija un limite de 25 kilómetros en el radio de distancia para poder atender aplicación de cobertura de vacantes por parte de la Empresa sin que estos desplazamientos tengan carácter de traslado o movilidad geográfica. En la Norma 93.30.013.01 se determinan las condiciones y compensaciones en los casos de movilidad geográfica voluntaria a petición del Banco. Algunos de los más importantes son: • Complemento de Movilidad, Ayuda de Vivienda, Indemnización de Retorno, Gastos de

Traslado y Seguros de Movilidad. En los casos en que se produce desplazamiento con vehículo propio, el pago del kilometraje se establece en 0,21 €/km., compensándose asimismo la autopista y el garaje; estando establecidas las comidas en 26,5 €/día cuando no haya pernocta, con un máximo de 41,5 €/día cuando ésta sí se produzca. REGIMEN DISCIPLINARIOREGIMEN DISCIPLINARIOREGIMEN DISCIPLINARIOREGIMEN DISCIPLINARIO Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en las situaciones, grado y los términos que estipulan los artículos 47 a 52, ambos inclusive, del XVIII Convenio Colectivo de banca. • De toda sanción impuesta a los trabajadores, exceptuando la amonestación verbal, se dará

traslado al interesado por escrito. • El trabajador deberá acusar recibo o firmar el “enterado” de la comunicación sin que ello

suponga conformidad con los hechos. • Si existe un pliego de cargos contra el empleado, éste tiene la facultad de responder dentro

del plazo establecido, que no será inferior a 72 horas, para rechazar los cargos y exponer sus razones antes de que el Banco decida sobre el expediente abierto.

• Para la confección de la respuesta al pliego de cargos formulado por la Empresa es fundamental estar asesorado personal, jurídica y sindicalmente ya que las condiciones físicas y psíquicas del afectado no son las mejores para llevar a cabo la defensa de sus intereses.

• Contra la sanción que la Empresa imponga, cualquiera que sea su gravedad, cabe recurso ante el Juzgado de lo Social.

• La reiteración de una falta de determinado nivel puede dar origen a otra falta de nivel superior. • La Empresa -en determinadas circunstancias y para favorecer la aclaración de los hechos-

puede decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por el expediente sancionador. Esta suspensión no podrá exceder del plazo de dos meses durante los que el empleado estará a disposición de la Empresa y atenderá sus requerimientos.

La labor de los delegados sindicales de UGT en este trascendental y delicado asunto de sanciones y expedientes por faltas a los empleados, es muy importante para los trabajadores del grupo BBVA por lo que ambas partes (trabajador y delegado sindical) deben actuar conjuntamente con el asesor jurídico y sin improvisar ningún paso a realizar.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

23

PLAN DE PENSIONES, SISTEMA DE EMPLEO, DE BBVA PLAN DE PENSIONES, SISTEMA DE EMPLEO, DE BBVA PLAN DE PENSIONES, SISTEMA DE EMPLEO, DE BBVA PLAN DE PENSIONES, SISTEMA DE EMPLEO, DE BBVA El PLAN DE PENSIONES O PLAN es un conjunto de medidas y normas enfocado a constituir unos derechos económicos para las personas, a percibir en el momento de la jubilación, invalidez o fallecimiento, en este ultimo caso sus beneficiarios. El PLAN también define las obligaciones de contribución a los mismos, sus reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que los constituye. Las normas de funcionamiento de un PLAN, aportaciones a realizar, prestaciones a pagar, etc. se recogen en las Especificaciones del Plan.

CONCEPTOS ♦♦♦♦FONDO DE PENSIONES Es el que está formado por los patrimonios aportados para cumplir las especificaciones del PLAN. ♦♦♦♦APORTACIÓN DEFINIDA Un PLAN es de aportación definida, cuando en el mismo se especifican las cantidades a aportar. ♦♦♦♦PRESTACIÓN DEFINIDA Un PLAN es de prestación definida, cuando en el mismo se definen las cantidades a percibir en el caso de producirse una contingencia (jubilación, invalidez, viudedad...) ♦PROMOTOR DEL PLAN.- Es la Empresa, en nuestro caso el BBVA. ♦♦♦♦PARTÍCIPE.- Es la persona en cuyo interés se crea el Plan y que está vinculada laboralmente con el Promotor. ♦♦♦♦BENEFICIARIO.- Es la persona que recibe el dinero del Fondo, una vez producida la contingencia. ♦♦♦♦COLECTIVOS.- Dentro del PLAN se articulan varios colectivos, afectados por especificaciones diferentes en cuanto a aportaciones y prestaciones. ♦♦♦♦ESPECIFICACIONES.- Son las normas por las que se rige el Plan y donde se indican asimismo las contingencias que cubre. ♦♦♦♦DERECHOS CONSOLIDADOS.- Cantidad que está a nombre de cada partícipe en un momento dado. ♦♦♦♦GESTORA.- La entidad encargada de la gestión del patrimonio del fondo. En nuestro caso es GESTION DE PREVISION Y PENSIONES E.G.F.P. ♦♦♦♦DEPOSITARIA.- La Depositaria del fondo es el BBVA. ♦♦♦♦ENTIDADES ASEGURADORAS.- Son las compañías aseguradoras del riesgo o de las pensiones vitalicias. ♦♦♦♦SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN.- Se utilizará el sistema de capitalización individual. ♦♦♦♦EXPERTOS: El auditor y el actuario. Tanto los auditores como los actuarios tienen que ser independientes y ajenos a la Empresa.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

24

REGIMEN JURIDICO

El Plan se rige por la Ley 8/1987 de 8 de Junio, Real Decreto 1307/1988 de 30 de Septiembre por el que se aprueba el reglamento, modificaciones introducidas por la Ley 30/1955 de 8 de Noviembre, Real decreto 1588/1999 de 15 de Octubre, por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento y otras disposiciones de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

REGIMEN FISCAL PARA EL TRABAJADOR EN ACTIVO.- Por Ley los fondos de pensiones se comportan neutramente, no grabando fiscalmente al trabajador. En la actualidad existen dos límites fiscales de igual cuantía para el partícipe, uno para el Fondo de Pensiones del Sistema de Empleo y otro para el Particular. El límite fiscal actual, para el 2002, es de 7.212,15 € anuales hasta los 52 años de edad. A partir de esta edad dicho límite se incrementa en 1.202,02 € por cada año de más, hasta el tope de 22.838,46 € para los partícipes de 65 años o más. PARA EL TRABAJADOR PASIVO .- En el caso de que las percepciones sean en forma de renta, la tributación será la de la escala del I.R.P.F. En el caso de recibir una percepción única en forma de capital, ésta se tratará como renta irregular.

COLECTIVOS DIFERENCIADOS COLECTIVO “A” formado por los empleados fijos en el BEX al 3-11-90 y el personal procedente de Banco Cantábrico que pasó a Serfinext según acuerdo del 7-2-90. COLECTIVO “B” formado por los empleados del BEX ingresados entre el 4-11-90 y el 20-10-98. COLECTIVO “C” formado por los empleados del BEX procedentes de la Sucursal de Barcelona del Banco Directo según acuerdo del 30-11-92. COLECTIVO “D” formado por el personal del BEX procedente del BCI y que voluntariamente se adscribió al mismo. COLECTIVO “E” formado por empleados de la plantilla del BEX, ingresados en el mismo en virtud del Pacto Colectivo de Homologación de Condiciones del 14-2-95 para el personal del antiguo B.G.F. Se subdivide en dos colectivos, los empleados de alta en banca antes del 8-3-80 y los posteriores al 8-3-80. COLECTIVO “F” empleados de la plantilla de Caja Postal a 19-10-98. COLECTIVO “G” empleados de la plantilla de Banco Hipotecario a 19-10-98. COLECTIVO “H” empleados que ingresaron en Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A. entre el 20-10-98 y la fecha de efectividad de la fusión. También incluye a los empleados procedentes de Corporación Bancaria de España. COLECTIVO "I” formado por el personal procedente del BBV, Banco de Comercio, Banco de Alicante, Banca Catalana y Banco de Negocios Argentaria, que prestaban sus servicios el 31-12-2000 en el BBVA y de alta en banca antes del 8-3-80. COLECTIVO “J” formado por el personal procedente del BBV, Banco de Comercio, Banco de Alicante, Banca Catalana y Banco de Negocios Argentaria, que prestaban sus servicios en el BBVA al 31-12-2000 de alta en banca después del 8-3-80, así como por los trabajadores ingresados en el BBVA a partir de Enero de 2000.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

25

PARTÍCIPES ALTA DEL PARTÍCIPE Para ser partícipe en nuestro Plan se requieren dos condiciones, ser empleado del BBVA, y tener una antigüedad mínima de dos años en la Empresa. Es muy importante que el empleado que lleve los dos años de antigüedad acumulados, verifique su alta como partícipe, ya que de lo contrario podrían verse mermados sus derechos por el tiempo transcurrido entre el alta y la fecha en la que pudo ejercer su derecho. PARTÍCIPES EN EXCEDENCIA Son aquellos que suspenden su relación laboral con el Promotor. Sus derechos consolidados calculados en la fecha de la excedencia se ajustarán, en positivo o negativo, cada año según los rendimientos. Durante este período el Promotor no realizará aportaciones. Cuando reanude su relación laboral adquirirá nuevamente todos sus derechos. BAJA DEL PARTÍCIPE Se produce la baja por la extinción de la relación laboral con el Promotor, sin producirse contingencia que dé derecho a prestación. FALLECIMIENTO DEL PARTÍCIPE En este supuesto, los derechos consolidados de los partícipes, en función del colectivo al que se pertenezca serán:

En los colectivos “A”, “C” y “E” que no den lugar a prestación de viudedad y/u orfandad, sus derechos consolidados revertirán al Fondo.

En los colectivos “B”, “D” y “E” ingresados después del 8-3-80 estos derechos pasarán a su cónyuge, hijos o a la persona que designe como beneficiario, en caso de no existir, los derechos revertirán al Fondo.

En el colectivo “F” “G” y “H” los derechos pasarán a la persona que designe el partícipe, en caso de no existir beneficiario, los derechos revertirán al Fondo.

En los colectivos “I” y “J” los derechos consolidados se tendrán en cuenta para alcanzar la prestación mínima garantizada en las contingencias de viudedad y/u orfandad.

El exceso de los derechos consolidados podrá pasar a los beneficiarios designados por el partícipe.

DERECHOS Y DEBERES

DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES Elegir o ser elegidos miembros de la comisión de control. Recibir en el primer cuatrimestre de cada año certificado de las aportaciones imputadas. Certificado de sus derechos consolidados. Conocer a través de la Comisión de Control el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria, e informes de Auditoría del Fondo. Causar derecho a prestación según las especificaciones. Recibir las aportaciones del Promotor. Movilizar sus Derechos Consolidados según lo previsto en las Especificaciones. Realizar aportaciones individuales según lo previsto en las Especificaciones. Recibir información de las Especificaciones así como de las variaciones que se produzcan.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

26

DEBERES DE LOS PARTÍCIPES Comunicar las circunstancias personales y familiares que les sean requeridas. Informar de cualquier modificación de estos datos. Cumplir las normas establecidas en las Especificaciones. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control. Recibir las prestaciones según las especificaciones. Recibir en el primer cuatrimestre de cada año certificado de pertenencia al Plan en situación de beneficiario. Recibir de la Gestora certificado anual de las prestaciones cobradas y de las retenciones efectuadas. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS Comunicar los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el cobro de prestación. DERECHOS DEL PROMOTOR Estar representado en la Comisión de Control del Plan. Ejercitar los restantes derechos establecidos en las Especificaciones y la legislación vigente. DEBERES DEL PROMOTOR Efectuar las aportaciones al Fondo según lo previsto. Facilitar los datos necesarios a la Gestora y a la Comisión de Control del Plan. Informar al personal de nuevo ingreso. Facilitar la cobertura material de los procesos electorales para las elecciones del fondo de Pensiones.

APORTACIONES AL PLAN POR COLECTIVOS COLECTIVO “A” y “C” La aportación anual será la que, de forma individual, dictamine el Actuario de acuerdo con las especificaciones. COLECTIVO “B” La aportación actual anual es de 540,91 € por partícipe. El partícipe puede efectuar aportaciones hasta el máximo legal. COLECTIVO “D” La aportación anual mínima es de 540,91€. El partícipe puede efectuar aportaciones hasta el máximo legal. COLECTIVO “E” La aportación será la necesaria para cubrir las prestaciones previstas para este colectivo. Se tendrá en cuenta las pólizas de seguros suscritas por BGF con Hércules Hispano el 30-9-94. COLECTIVO “F” La aportación anual mínima es de 540,91€. Para el partícipe que procede del Banco de Crédito Agrícola, y se le efectuase una aportación mayor, ésta se mantendrá. El partícipe puede efectuar aportaciones hasta el máximo legal. COLECTIVO “G” La aportación anual mínima es de 540,91€. Para el partícipe que se le efectuase una aportación mayor ésta se mantendrá. El partícipe puede efectuar aportaciones hasta el máximo legal. COLECTIVO “H” Desde el año 2000 la aportación será de 540,91 €, debiendo aportar el partícipe 60,10 €. El partícipe puede efectuar aportaciones hasta el máximo legal.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

27

COLECTIVO “I” La aportación anual corriente será del 6% de las percepciones establecidas según el Convenio de banca y el 6% de CVP. La aportación inicial viene recogida individualmente en el Acuerdo Colectivo de 14-11-2000 (en función del PE que le correspondía a cada uno). Caso de no tener capacidad fiscal se asegurará la parte no aportable. El partícipe puede efectuar aportaciones hasta el máximo legal. COLECTIVO “J” La aportación será de 540,91€ debiendo aportar el partícipe 60,10€.. El partícipe puede efectuar aportaciones hasta el máximo legal.

CUANTIA Y FORMA DE LAS PRESTACIONES SEGÚN COLECTIVOS COLECTIVO “A” Se tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:

Jubilación del partícipe Incapacidad total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Viudedad u orfandad por fallecimiento del partícipe en accidente laboral.

La cuantía de la prestación será la que se detalla en las contingencias siguientes: Pensión por jubilación Consistirá en una pensión vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social y entre ambas para el año 2002 cubrirán el 100% de 29.061,06 € anuales y el 55% de las percepciones anuales que excedan de la cantidad antes citada. Incapacidad total e incapacidad absoluta o gran invalidez Será una pensión vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social y que garantizará el 95% de las percepciones del trabajador a la fecha de la contingencia. En caso de Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez por accidente laboral será una pensión que complementará la de la Seguridad Social hasta el 90% de las percepciones anuales computables a efectos de jubilación y revisable hasta la edad de jubilación. No se tendrá en cuenta el 50% adicional que concede la Seguridad Social en el supuesto de Gran Invalidez. Declarados aptos para el trabajo, ocuparán su anterior puesto en el Banco si lo solicitan en el plazo de un mes, en virtud del artículo 22 del Acuerdo Laboral de Fusión de Argentaria. Por fallecimiento en accidente de trabajo Complementará a las de la Seguridad Social hasta el 95% de las percepciones anuales a efectos de jubilación. COLECTIVO “B” Se tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:

Jubilación del partícipe Incapacidad total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Viudedad u orfandad por fallecimiento del partícipe en accidente laboral.

La cuantía de la prestación será de la siguiente forma en las contingencias siguientes: Pensión de jubilación Será la que se derive de sus derechos consolidados a la fecha de jubilación. Incapacidad total e Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez Será una pensión vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social y que garantizará el 95% de las percepciones del trabajador a la fecha de la contingencia.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

28

En caso de Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez por accidente laboral será una pensión que complementará la de la Seguridad Social hasta el 90% de las percepciones anuales computables a efectos de jubilación y revisable hasta la edad de jubilación. No se tendrá en cuenta el 50% adicional que concede la Seguridad Social en el supuesto de Gran Invalidez. Por fallecimiento en accidente de trabajo Complementará a las de la Seguridad Social hasta el 95% de las percepciones anuales a efectos de jubilación. COLECTIVO “C” Se tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:

Jubilación del partícipe Incapacidad total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Viudedad u orfandad por fallecimiento del partícipe en accidente laboral.

La cuantía de la prestación será de la siguiente forma en las contingencias siguientes: Pensión de Jubilación Será una pensión complementaria de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo de banca del 26-6-90 (BOE del 31de Julio) y de acuerdo con el Pacto Colectivo de 30-11-92 firmado con las Federaciones de Banca de UGT, CC.OO. y CGT y el Pacto Laboral de Fusión de Argentaria del 30-7-98. Incapacidad total e Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez Será una pensión vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social y que garantizará el 95% de las percepciones del trabajador a la fecha de la contingencia. En caso de Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez por accidente laboral será una pensión que complementará la de la Seguridad Social hasta el 90% de las percepciones anuales computables a efectos de jubilación y revisable hasta la edad de jubilación. No se tendrá en cuenta el 50% adicional que concede la Seguridad Social en el supuesto de Gran Invalidez. Por fallecimiento en accidente de trabajo Es una pensión vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social hasta el 95% de las percepciones anuales a efectos de jubilación. COLECTIVO “D” Se tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:

Jubilación del partícipe Incapacidad total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Fallecimiento del partícipe.

La cuantía de la prestación será la que se detalla en las contingencias siguientes: Pensión de jubilación. Incapacidad Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez. Fallecimiento por cualquier causa. La cuantía de la prestación vendrá determinada por el valor de los derechos consolidados del Partícipe en el momento de la contingencia. El beneficiario indicará la forma de cobro, que podrán ser:

Percepción del capital en una sola vez. Percepción de una parte en forma de capital y otra renta. Percepción de una renta temporal o vitalicia.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

29

COLECTIVO “E” Se tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:

Jubilación del partícipe. Para los ingresados después del 8-3-80, para esta contingencia están asimilados al colectivo “B”. Incapacidad total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Viudedad u orfandad por fallecimiento del partícipe.

La cuantía de la prestación será de la siguiente forma en las contingencias siguientes: Ingresados antes del 8-3-80 Pensión de jubilación.

Pensión vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social según Convenio de banca del 9-6-94 (BOE del 8 de Julio), pacto colectivo del 14-2-95 firmado por las Federaciones de Banca de UGT, CC.OO, CGT y el comité de Empresa del BGF y el Pacto Laboral de Fusión de Argentaria del 30-7-98. Se tendrá en cuenta la póliza suscrita por BGF el 30-9-94 con Hércules Hispano. Incapacidad Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez Pensión vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social que garantizará al beneficiario una percepción total anual del 100% como si estuviera en activo a la fecha de la contingencia, según Convenio de banca del 9-6-94 (BOE 8-7-94) teniendo en cuenta la homologación de categorías del Acuerdo del 14-2-95 de integración del BGF en BEX y el Pacto Laboral de Fusión de Argentaria del 30-7-98. Se tendrá en cuenta la póliza suscrita por BGF el 30-9-94 con Hércules Hispano. Por fallecimiento Viudedad

Pensión vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social que cubrirán el 50% de las percepciones deducidas las cuotas a la Seguridad Social, siendo la base del cálculo las derivadas del Convenio de banca del 9-6-94 (BOE 8-7-94) el acuerdo del 14-2-95 de fusión de BEX y BGF y el Pacto Laboral de Fusión de Argentaria del 30-7-98.

Orfandad Pensión complementaria a la de la Seguridad Social de un 20 ó 30% (este último en orfandad total), sobre la misma base que la prestación anterior. Hay un límite para la suma de ambas pensiones y es el del 100% de las percepciones del trabajador.

Ingresados después del 8-3-80 La cuantía de la prestación será de la siguiente forma en las contingencias siguientes: Pensión de Jubilación Vendrá dada por el valor de los derechos consolidados en el momento de la contingencia. Incapacidad Total, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez Pensión vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social que garantizará al beneficiario una percepción total anual del 100% como si estuviera en activo a la fecha de la contingencia, según Convenio de banca del 9-6-94 (BOE 8-7-94) teniendo en cuenta la homologación de categorías del Acuerdo del 14-2-95 de integración del BGF en BEX y el Pacto Laboral de Fusión de Argentaria del 30-7-98.Se tendrá en cuenta la póliza suscrita por BGF el 30-9-94 con Hércules Hispano.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

30

Por fallecimiento Viudedad

Pensión vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social que cubrirán el 50% de las percepciones del trabajador, deducidas las cuotas a la Seguridad Social, siendo la base del cálculo las derivadas del Convenio de banca del 96-694 (BOE 8-7-94) y el acuerdo del 14-2-95 de fusión BEX y BGF y el Pacto Laboral de Fusión de Argentaria del 30-7-98.

Orfandad

Pensión complementaria a la de la Seguridad Social de un 20 ó 30% (este último en orfandad total), sobre la misma base que la prestación anterior. Hay un límite para la suma de ambas pensiones y es el del 100% de las percepciones del trabajador.

Si el fallecido se encontrase jubilado no se tendrá en cuenta la pensión que percibiera como consecuencia de una renta por aportación definida.

COLECTIVO “F” Se tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:

Jubilación del partícipe Incapacidad total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Fallecimiento del partícipe.

La cuantía de la prestación será de la siguiente forma en las contingencias siguientes: Pensión de Jubilación. Incapacidad Permanente, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez. Por fallecimiento. En cada caso la prestación tendrá la forma que elija el beneficiario, pudiendo ser: De una sola vez en forma de capital. En forma de pensión, temporal o vitalicia, revalorizable o no, con reversión al cónyuge o no. La cuantía de la pensión vendrá determinada por el valor de los derechos consolidados en el momento de producirse la contingencia. En caso de fallecimiento los beneficiarios serán los designados por el partícipe. COLECTIVO “G” Se tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:

Jubilación del partícipe Incapacidad total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Fallecimiento del partícipe.

La cuantía de la prestación será de la siguiente forma en las contingencias siguientes: Pensión de jubilación Incapacidad Permanente, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez. Por fallecimiento. La prestación tendrá la forma que elija en cada caso el beneficiario pudiendo ser:

De una sola vez en forma de Capital En forma de renta temporal o vitalicia, con revisión o no, con reversión al cónyuge o no.

La cuantía de la pensión vendrá determinada por el valor de los derechos consolidados en el momento de producirse la contingencia.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

31

La designación de beneficiarios será hecha por el partícipe. COLECTIVO “H” Se tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:

Jubilación del partícipe Incapacidad total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Fallecimiento del partícipe.

La cuantía de la prestación será de la siguiente forma en las contingencias siguientes: Pensión por Jubilación. Incapacidad Permanente, Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez. Por fallecimiento. La prestación tendrá la forma que elija en cada caso el beneficiario. La cuantía de la pensión vendrá determinada por el valor de los derechos consolidados en el momento de producirse la contingencia. En caso de fallecimiento los beneficiarios serán los designados por el partícipe. COLECTIVO “I” Se tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:

Jubilación del partícipe Incapacidad total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Fallecimiento del partícipe.

La cuantía de la prestación será de la siguiente forma en las contingencias siguientes: Pensión por Jubilación La cuantía de la prestación vendrá determinada por el valor de los derechos consolidados en el momento de producirse la contingencia, pudiendo optarse por las siguientes alternativas:

• Pago único en forma de capital inmediata o diferida • Renta financiera (no asegurada) que se subdivide en:

∗ Renta Periódica en la que el beneficiario fija el importe a cobrar, con o sin revalorización y que se percibe hasta la extinción de los derechos económicos o hasta el fallecimiento del beneficiario, quedando a favor de sus herederos los derechos económicos no consumidos. ∗ Renta Rendimiento, que es la diferencia que existe cada día de pago entre los derechos económicos en ese día y la base de cálculo de dichos derechos el día que se estableció la forma de prestación en la Gestora. ∗ Renta asegurada, temporal o vitalicia. Las prestaciones se asegurarán en Compañía de Seguros, quien será la que indique el importe y los derechos consolidados del beneficiario serán el pago único de la prima. Asimismo estas rentas pueden ser revalorizables o no, con reversión o sin reversión al cónyuge. ∗ Renta mixta que combina cualquier forma de las anteriores.

El beneficiario podrá modificar el cobro de las prestaciones sólo una vez. Se podrán solicitar anticipos de vencimiento. Invalidez total, Invalidez absoluta o gran Invalidez, fallecimiento En los casos de Invalidez o fallecimiento si en el momento de producirse la contingencia el valor de los Derechos Consolidados no fuesen suficientes para cubrir la prestación mínima garantizada, la compañía de seguros deberá aportar la cantidad necesaria para cubrir esa renta mínima.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

32

Determinada la renta el beneficiario podrá optar por sustituir esa renta por cualquier modalidad de cobro de las indicadas en el apartado de Jubilación. La renta mínima en caso de Invalidez es una cantidad tal que sumada a la de la Seguridad Social le suponga una percepción anual del 100% como si estuviera en activo a dicha fecha, de los conceptos de Convenio y otros especificados en la Disposición Adicional Quinta de las Especificaciones del Plan de Pensiones. La renta mínima en caso de Fallecimiento, por el concepto de viudedad es una cantidad tal que sumada a la de la Seguridad Social le suponga una percepción anual del 50% como si estuviera en activo a dicha fecha. Por la orfandad la cuantía se verá incrementada en un 20%, ó 30% (este último en orfandad total. Por estos conceptos la acumulación de pensiones no superará nunca el 100% de las percepciones del causante. Los conceptos pensionables son los mismos que en el caso de Invalidez. Determinada la renta, el beneficiario podrá optar por sustituir esa renta por cualquier modalidad de cobro de las indicadas en el apartado de Jubilación. COLECTIVO “J” Se tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:

Jubilación del partícipe Incapacidad total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Fallecimiento del partícipe.

La cuantía de la prestación será de la siguiente forma en las contingencias siguientes: Pensión por Jubilación La cuantía de la prestación vendrá determinada por el valor de los derechos consolidados en el momento de producirse la contingencia, pudiendo optarse por las siguientes alternativas: • Pago único en forma de capital inmediata o diferida • Renta financiera (no asegurada) que se subdivide en:

∗ Renta Periódica en la que el beneficiario fija el importe a cobrar, con o sin revalorización y que se percibe hasta la extinción de los derechos económicos o hasta el fallecimiento del beneficiario, quedando a favor de sus herederos los derechos económicos no consumidos. ∗ Renta Rendimiento, que es la diferencia que existe cada día de pago entre los derechos económicos en ese día y la base de cálculo de dichos derechos el día que se estableció la forma de prestación en la Gestora. ∗ Renta asegurada, temporal o vitalicia. Las prestaciones se asegurarán en Compañía de Seguros, quien será la que indique el importe y los derechos consolidados del beneficiario serán el pago único de la prima. Asimismo estas rentas pueden ser revalorizables o no, con reversión o sin reversión al cónyuge. ∗ Renta mixta que combina cualquier forma de las anteriores. El beneficiario podrá modificar el cobro de las prestaciones sólo una vez Se podrán solicitar anticipos de vencimiento.

Invalidez total, Invalidez absoluta o gran Invalidez, fallecimiento En los casos de Invalidez o Fallecimiento si en el momento de producirse la contingencia el valor de los Derechos Consolidados no fuesen suficientes para cubrir la prestación mínima garantizada la compañía de seguros deberá aportar la cantidad necesaria para cubrir esa renta mínima. Determinada la renta el beneficiario podrá optar por sustituir esa renta por cualquier modalidad de cobro de las indicadas en el apartado de Jubilación.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

33

La renta mínima en caso de Invalidez es una cantidad tal que sumada a la de la Seguridad Social le suponga una percepción anual del 100% como si estuviera en activo a dicha fecha, de los conceptos de Convenio y otros especificados en la Disposición Adicional Quinta de las Especificaciones del Plan de Pensiones. La renta mínima en caso de Fallecimiento, por el concepto de viudedad es una cantidad tal que sumada a la de la Seguridad Social le suponga una percepción anual del 50% como si estuviera en activo a dicha fecha. Por la orfandad la cuantía se verá incrementada en un 20% ó 30% (caso de orfandad total). Por estos conceptos la acumulación de pensiones no superará nunca el 100% de las percepciones del causante.

Los conceptos pensionables son los mismos que en el caso de Invalidez. Determinada la renta el beneficiario podrá optar por sustituir esa renta por cualquier modalidad de cobro de las indicadas en el apartado de Jubilación.

COMISION DE CONTROL

El funcionamiento y ejecución del Plan serán supervisados por la Comisión de Control. Actualmente esta compuesta por 27 miembros, 14 en representación de los partícipes, 2 en representación de los beneficiarios y 11 en representación del promotor. La legislación actual prevé que pueda ser una Comisión Paritaria. UGT está presente con cuatro miembros. Las elecciones son por sistema de listas abiertas. Se efectúan cada 4 años. Una candidatura debe tener un aval del 15% de los electores. Los sindicatos pueden presentar candidaturas. El voto puede ser personalmente o por correo. Los candidatos pueden tener suplentes. Esta situación sólo se activa por baja del titular. Los miembros de la Comisión de Control ejercen su función de forma gratuita, reembolsándoles el fondo por los gastos incurridos. Se reunirá como mínimo dentro del primer cuatrimestre. Cada miembro tendrá un voto. La representación podrá ser delegada expresamente para cada reunión. Los miembros de la Comisión de Control están obligados a guardar la debida confidencialidad. Son funciones de la Comisión de Control: Supervisión del cumplimiento del Plan. Controlar las normas de funcionamiento del Fondo y del Plan. Nombramiento de expertos. Examen y aprobación de la actuación de la gestora. Examen y aprobación de las cuentas. La Comisión de Control tomará sus acuerdos con los votos de la mayoría simple. Para la sustitución de los expertos, de la Entidad Gestora o Depositaria serán necesarios los 2/3 de los votos.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

34

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

La principal función de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social es la de proporcionar unas prestaciones de tipo económico de forma que sus beneficiarios dispongan de un mayor bienestar cuando alcance una determinada edad (jubilación) o les afecten determinados eventos (incapacidad en sus diferentes grados y muerte). Tales contingencias, a las que de forma natural estamos todos expuestos, devienen tarde o temprano y algunas siempre de sorpresa. Y es precisamente en ese momento cuando constatamos, muchas veces sin remedio, las consecuencias de actitudes imprevisoras. La falta de afiliación o de alta, la cotización deficiente o su ausencia y, en general, el incumplimiento de los requisitos exigidos puede dar lugar a la denegación de la prestación o a su reconocimiento en cuantía inferior a la prevista. La Seguridad Social se nutre con las aportaciones tanto de las empresas como de los trabajadores, ya sean estos asalariados (trabajadores por cuenta ajena) o autónomos (trabajadores por cuenta propia). La plantilla que ha cotizado a MUFACE ó a Clases pasivas, deberá tenerlo en consideración en conjunto con lo cotizado al régimen general de la Seguridad Social.

COTIZACIONES

Son los porcentajes a pagar por la Empresa y el trabajador sobre unas bases, si el salario real es superior a ellas o sobre el salario real. Los siguientes porcentajes son para trabajadores con contrato indefinido. TIPOS DE COTIZACION EMPRESA TRABAJADOR TOTAL CONTINGENCIAS COMUNES 23,60% 4,70% 28,30% HORAS EXTRAS NO EXTRUCTURALES 23,60% 4,70% 28,30% HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES 12,00% 2,00% 14,00% DESEMPLEO CONTRATO INDEFINIDO 6,00% 1,55% 7,55% FONDO GARANTIA SALARIAL 0,40% 0,40% FORMACION PROFESIONAL 0,60% 0,10% 0,70% I. L. T. e I. M. S 0,99% 0,99%

COTIZACIONES CONTRATOS DE FORMACION

CONTINGENCIAS COMUNES 24,82% 4,95% 29,77% CONTINGENCIAS PROFESIONALES 3,42% 3,42% FONDO GARANTIA SALARIAL 1,90% 1,90% FORMACION PROFESIONAL 0,91% 0,14% 1,05%

BASES DE COTIZACION DISTRIBUIDAS POR NIVELES

TARIFA GRUPO NIVEL SALARIAL BASE MINIMA MES BASE MAXIMA MES 1 TECNICOS I, II, III y IV 768,44 € 2.574,90 € 2 A. T. S 637,80 €. 2.574.90 € 3 TECNICOS V y VI 554,51 € 2.574,90 € 4 TECNICOS VII y VIII 515,90 € 2.574,90 € 5y 7 ADMINISTRATIVOS IX, X y XI 515,90 € 2.574,90 € BASE DIARIA MINIMA BASE DIARIA MAXIMA 8, 9 Y 10 SERV. GENERALES IX, X, XI y XII 17,20 € 85,83 €

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

35

PENSION POR JUBILACION

Es una prestación económica única para cada beneficiario, que cumpliendo determinados requisitos al llegar a cierta edad, cesa en su trabajo. JUBILACION A LOS 65 AÑOS La edad de jubilación es la de 65 años, pero se puede jubilar anticipadamente. El período mínimo de cotización es de 15 años de los que 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatos anteriores al momento de la jubilación. La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. Sobre la base reguladora se aplica un porcentaje en virtud de los años cotizados por el trabajador. Con 15 años cotizados el coeficiente es del 50%, se incrementa este coeficiente en el 3% por año desde el decimosexto año al vigésimo quinto, incrementándose con un 2% desde el vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% en el trigésimo quinto de cotización, sin superar el 100%. JUBILACIÓN ANTICIPADA.- Pueden darse dos circunstancias: • Existen asimismo unos coeficientes reductores de acuerdo con la edad del trabajador. Así un

trabajador con 60 años de edad si ha cotizado a alguna mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1-1-67 puede jubilarse a partir de esa edad perdiendo un 8% de su base reguladora por cada año que le falte para cumplir los 65 años de edad.

• Actualmente existe una nueva normativa que permite a un trabajador jubilarse a partir de los 60 años aunque no haya cotizado antes del 1-1-67 si cumple ciertos requisitos:

1.-Tener 61 años de edad 2.-Encontrarse inscrito en las oficinas del INEM seis meses antes de solicitar la

jubilación. 3.-Haber cotizado 30 años como mínimo. 4.-Que el cese en el trabajo no sea por voluntad del trabajador.

Lo requerido en los puntos 2 y 4 no tendrá validez cuando la Empresa, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, al menos los dos años anteriores a la jubilación anticipada una cuota anual no inferior a lo que habría percibido por desempleo el trabajador y se hubiese suscrito un Convenio especial con la Seguridad Social. Los coeficientes reductores serían:

Con 30 años cotizados 8 % Entre 31 y 34 años cotizados 7,5% Entre 35 y 37 años cotizados 7% Entre 38 y 39 años cotizados 6,5% Con 40 ó más años cotizados el 6%

Se modifica asimismo las condiciones para trabajadores cotizantes antes del 1-1-67. Los coeficientes son los especificados entre los 31 y 40 años del párrafo anterior. Para esta prestación hay un límite fijado por ley en los Presupuestos Generales del Estado, para el año 2002 este límite es de 27.343,40 € anuales. Con la nueva normativa en vigor introducida por la Ley 35/2002 del 12-7-2002 (B.O.E167) esta pensión es compatible con un trabajo remunerado a tiempo parcial.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

36

INCAPACIDAD TEMPORAL

Es la baja en el trabajo producida por enfermedad común o profesional, accidente laboral o no, embarazo y maternidad.

ORIGEN DIAS PORCENTAJE A CARGO Enfermedad común 1 al 3 0% Trabajador Enfermedad común 4 al 15 60% Base reguladora Empresa Enfermedad común 16 al 20 60% Base reguladora Seguridad Social Enfermedad común a partir día 21 75% Base reguladora Seguridad Social Accidente laboral -día siguiente baja 75% Base reguladora Mutua patronal Maternidad - día baja 75% Base reguladora Seguridad Social Riesgo embarazo Inicio suspensión 75% Base reguladora Seguridad Social El límite de cobro de esta prestación es de 18 meses. En el BBVA estos porcentajes se ven complementados por el Convenio de banca en vigor, según el artículo 34:

El Banco complementará, en el primer año, y desde el primer día, hasta el 100% de las percepciones como si estuviera en activo. En el segundo año el complemento alcanzaría el 75%. En el tercer año el complemento sería del 50%. Pero por enfermedad común o accidente no laboral, hay unas limitaciones, para algunos colectivos según Banco de procedencia.

Para trabajadores del grupo BBV, Banco de Alicante Banco de Negocios Argentaria o del BBVA:

De los tres primeros días de ausencia se descontará el 20 % de las retribuciones diarias. Del cuarto al décimo día, ambos inclusive, el 10% de la citada reclamación. Cuando la enfermedad dure más de 15 días la retribución será íntegra desde el primer día. Se excluyen las hospitalizaciones, las intervenciones quirúrgicas y la maternidad.

Para el personal procedente de Argentaria el BBVA complementará hasta el 100% a la Seguridad Social, desde el primer día de la enfermedad, al margen de la duración de la misma.

INCAPACIDAD PERMANENTE

LA INCAPACIDAD PERMANENTE es aquella situación en la que el trabajador, después de estar sometido al tratamiento medico prescrito, presenta disminuciones anatómicas o funcionales graves. Los grados de incapacidad son:

• Incapacidad permanente parcial. • Incapacidad permanente total. • Incapacidad permanente absoluta. • Gran invalidez. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL La incapacidad permanente parcial es la que sin alcanzar el grado de total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento en la profesión habitual. La prestación económica es una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. Los trabajadores que hayan sido declarados en esta situación tienen derecho a su reincorporación en la Empresa.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

37

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Se entiende por incapacidad permanente total la que inhabilita al trabajador para desempeñar todas o las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Para ser beneficiario de esta pensión se requiere estar dado de alta o situación asimilada en la Seguridad Social y tener cotizados unos períodos mínimos. Esta situación puede ser revisada por el organismo competente. La prestación económica es del 55% de la base reguladora. Si el trabajador tiene más de 55 años se incrementa en un 20% la base. Este incremento del 20% queda en suspenso si el trabajador obtiene un empleo. Si el trabajador es menor de 55 años al cumplir los 55 puede solicitar el incremento antes citado. La base reguladora anual, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es el producto de multiplicar por 273 el promedio de lo percibido diariamente el año anterior. Esta base se divide por 12 para calcular la pensión mensual. En caso de accidente no laboral la base reguladora mensual es el cociente resultante de dividir por 28 las bases de cotización de 24 meses elegidos entre los 7 años anteriores a la fecha que se causa el derecho. En caso de enfermedad común la base reguladora es el cociente resultante de dividir por 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores a la fecha del hecho causante. Los 24 meses in-mediatos anteriores se computaran por el valor nominal y los restantes se actualizarán con el IPC. El cobro de esta pensión no es incompatible con trabajar, aunque debe comunicarse al INSS esta circunstancia. La pensión máxima anual que se puede percibir es la misma que la indicada en jubilación y en el año 2002 es de 27.343,40 €. El Fondo de pensiones del BBVA complementa esta pensión según el colectivo al que se pertenece (ver apartado Fondo de pensiones) INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Se entiende por incapacidad permanente absoluta la que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión. Para ser beneficiario de esta pensión se requiere estar afiliado a la Seguridad Social y tener cotizados unos períodos mínimos. Esta situación puede ser revisada por el organismo competente. La prestación económica es del 100% de la Base Reguladora. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la base reguladora anual es el producto de multiplicar por 273 el promedio diario percibido el año anterior a la contingencia. En caso de accidente no laboral la base reguladora mensual es el cociente resultante de dividir por 28 las bases de cotización de 24 meses elegidos entre los 7 años anteriores a la fecha que se causa el derecho. En caso de enfermedad común la base reguladora es el cociente resultante de dividir por 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores a la fecha del hecho causante. Los 24 meses in-mediatos anteriores se computaran por el valor nominal y los restantes se actualizarán con el IPC. El cobro de esta pensión no es incompatible con el desarrollo de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado de inválido y que no represente un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, esta circunstancia se deberá comunicar al INSS La pensión máxima anual que se puede percibir es la misma que la indicada en jubilación y en el año 2002 es de 27.343,40 €. Esta prestación está exenta de IRPF. El Fondo de pensiones del BBVA complementa esta pensión según el colectivo al que se pertenece (ver apartado Fondo de pensiones) GRAN INVALIDEZ Se entiende por gran invalidez la situación del trabajador que como consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. Esta situación puede ser revisada por el organismo competente. La prestación es la del 150% de la base reguladora. La base reguladora es la misma que para la invalidez absoluta. El cobro de esta pensión no es incompatible que el desarrollo de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado de inválido y que no represente un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, esta circunstancia se deberá comunicar al INSS. La pensión máxima anual que se puede percibir es la misma que la indicada en jubilación y en el año 2002 es de 27.343,40 €, pero sin tener en cuenta el incremento del 50%.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

38

Esta prestación está exenta de IRPF. El Fondo de pensiones del BBVA complementa esta pensión según el colectivo al que se pertenece.

VIUDEDAD La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge superviviente por el fallecimiento de su consorte. Son requisitos para tener derecho a esta pensión: • Que exista o haya existido vínculo matrimonial. • Que el causante si al fallecer se encontrase en activo o en situación asimilada a la de alta haya

completado un período de cotización de 550 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento salvo que fuese por enfermedad profesional o accidente, laboral o no.

• Que el causante si al fallecer no estaba de alta o situación asimilada, haya completado un período mínimo de cotización de 15.años

La cuantía para el año 2002 es del 46 % de la base reguladora del causante. Se puede alcanzar el 70% de la base reguladora si se cumplen ciertos requisitos: • Tener cargas familiares, como mínimo el 50%. • Que la pensión sea la base principal de ingresos. • Que los ingresos del pensionista no superan la cuantía de sumar 5.538,38 € anuales, el importe

de la pensión mínima de viudedad según edad:

más de 65 años 10.935,38 € menos de 65 años con cargas familiares 10.352,56 €

Sí sólo existiera un beneficiario, a éste le corresponderá la cuantía integra de la misma. Si existieran varios beneficiarios, la pensión de viudedad corresponde al cónyuge superviviente, descontándose de la misma la parte que corresponda para quien anteriormente hubiera estado casado con el causante, en función del tiempo de convivencia matrimonial, siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias. La base reguladora varía según casos: • Si el fallecido era pensionista, la base reguladora es la de la fecha de la pensión

revalorizándose ésta con las mejoras habidas desde dicha fecha hasta la del fallecimiento. • Si el fallecido era trabajador en alta o situación asimilada y el fallecimiento fuese por

enfermedad, la base será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de 24 meses ininterrumpidos entre los 7 años antes a la fecha de la contingencia.

• Si el causante era trabajador en alta o situación asimilada y el fallecimiento ocurriera por accidente laboral o enfermedad profesional, la base reguladora anual será el producto de multiplicar por 273 el promedio diario de percepción.

La pensión de viudedad es compatible con cualquier otra percepción. Si esta otra percepción fuese una pensión, la suma de ambas tendría el tope que fija la Ley General de Presupuestos del Estado. Para este año el tope es de 27.343,40 € anuales. La pensión se extingue por contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso, por convivir maritalmente con otra persona, por sentencia firme de culpabilidad en el fallecimiento del causante. La suma de pensiones de viudedad y orfandad no podrá exceder del 100% de la base reguladora que sirvió para su cálculo. El Fondo de pensiones del BBVA complementa esta pensión según el colectivo al que se pertenece (ver Fondo de pensiones).

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

39

ORFANDAD Tienen derecho a la pensión de orfandad cada uno de los hijos del causante fallecido cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. Tienen derecho a la prestación los hijos menores de 18 años o estén incapacitados para todo trabajo, no obstante si obtiene unos ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional se tiene derecho hasta los 21 años o hasta los 23 si no sobreviviera ninguno de los padres. La cuantía de la pensión será para cada huérfano el 20% de la base reguladora obtenida como en el caso de viudedad. Este porcentaje se incrementará en el 46% cuando a la muerte del causante no existiera ningún cónyuge sobreviviente. Esta pensión es compatible con otro tipo de renta. Se extingue por alcanzarse la mayoría de edad, por cesar la incapacidad que daba derecho a la prestación, por contraer matrimonio o tomar estado religioso o por fallecimiento. La suma de pensiones de viudedad y orfandad no podrá exceder del 100% de la base reguladora que sirvió para su cálculo. El Fondo de pensiones del BBVA complementa esta pensión según el colectivo al que se pertenece (ver Fondo de pensiones) PREJUBILACIONES EN EL BBVA PREJUBILACIONES EN EL BBVA PREJUBILACIONES EN EL BBVA PREJUBILACIONES EN EL BBVA Se entiende por prejubilación en el BBVA a la suspensión del contrato de trabajo entre Empresa y trabajador por mutuo acuerdo, acorde a lo estipulado en el artículo 45.1.a del ET. En relación de los apartados del escrito suscrito entre el Banco y el trabajador, debemos tener en cuenta, que algunos de ellos varían, en función del colectivo de origen, por lo que es muy importante siempre el asesoramiento sindical previo antes de firmar nada. Hay una serie de apartados que son comunes, tales como: los que fijan la fecha en que se inicia la suspensión, los que fijan el vencimiento de la suspensión, los que indican las cantidades a percibir, como compensación indemnizatoria y en que fechas, los pagos se realizan semestralmente el 20 de Enero y el 20 de Julio, los que se informa de la obligación de suscribir Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener el nivel de cotización entre la fecha de inicio y el vencimiento, los que informan de la fecha en que queda definitivamente extinguida la relación laboral. En el artículo final al igual que en los otros colectivos, se indica que se puede ejercer otra actividad que no entre en conflicto con las actividades del Banco. Hay apartados que varían según se pertenezca a un colectivo, en el Fondo de Pensiones, de aportación definida o de prestación definida. Para los trabajadores que pertenecen a un colectivo de aportación definida, el resto de artículos indican que situación se produce en caso de invalidez o fallecimiento, la cantidad a aportar al fondo cada año y si hay premios por años de servicio. Para los colectivos de prestación definida se informa de los casos de invalidez y fallecimiento, se fija la cantidad para estos casos y que se sigue aportando al Fondo de Pensiones según el colectivo a que se pertenece. Los porcentajes para el cálculo de las cantidades indemnizadoras por suspensión del contrato de trabajo utilizadas por el Banco para el año 2002 han sido:

De los primeros 27.000 € un porcentaje según la edad del trabajador: Con 53 años el 88%. Con 54 años el 90%. Con 55 años el 92%. Con 56 años el 94%.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

40

Con 57 años el 96%. Con 58 años el 98%. Con 59 años o más el 100% Del exceso de salario de 27.000 € el 80%.

La cantidad utilizada como salario, es el total de percepciones pensionables (ver apartado de conceptos pensionables) del trabajador descontada la Seguridad Social a su cargo. Durante la prejubilación un trabajador puede invalidarse al igual que un activo. Durante este período el Banco paga el Convenio Especial con la Seguridad Social, incrementando cada año el 2,1% para seguir manteniéndolo en la cotización. Si el incremento de la base de este Convenio es superior al 2,1% este exceso, si queremos seguir manteniendo la cotización irá a nuestro cargo. Si el incremento fuese menor nos ahorraríamos ese dinero.

CONCEPTOS PENSIONABLES Conceptos de retribución pensionables de colectivos de procedencia Argentaria 1) Jubilación – Prestación Definida – Colectivos “A”, “C” y “E”. 2) Invalidez / Viudedad –Colectivos “A”, “B”, “C” y “E”. Los colectivos ”D”, “F”, “G” y “H” son de Aportación Definida (Jubilación) y para la Invalidez- Viudedad se utilizan los conceptos del Convenio de banca. Reglamentario en número de Pagas:

Sueldo Base Trienios Antigüedad Trienios Jefatura Asimilación Nivel Plus de Residencia (Sólo si lo venían percibiendo los 36 meses inmediatos anteriores consecutivos)

Reglamentario en 12 Pagas:

Plus de Calidad de Trabajo Plus Transitorio Plus Polivalencia Funcional Plus Servicios Generales Diferencia Artículo 10.VI Asignación Transitoria Doceava Parte Estímulo Producción Doceava Parte de Beneficios Antigüedad Consolidada Fiestas Suprimidas Complemento Transitorio Producción Complemento Transitorio Caja

Otros conceptos:

Complemento Fusión Argentaria Complemento Banco Directo Bolsa Vacaciones Asignación Representación Asignación Vivienda Primas C.P.D. Gratificación conserjes Complemento Disposición Transitoria 7 RAI Complemento Disposición Transitoria 2ª Prima Oficina Cambios Turno Especial Aeropuerto Complemento Horario Especial

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

41

Complemento 15% Sueldo Base Complemento 20% Sueldo Base Gratificación Conductores Gratificación Inspectores Complemento Trabajos Administrativos Noches Oficina de Cambios Festivos Oficina de Cambios

Conceptos Pensionables para el Colectivo “I” y “J”

Para el colectivo “I” a efectos de Jubilación y para ambos colectivos a efectos de Viudedad e Invalidez

Pagaderas como máximo en 12 pagas:

Sueldo Reglamentario Artículo 13 C.C. Diferencias sueldo Nivel (en el supuesto de reasignación a Nivel Inferior con mantenimiento de sueldo) Asimilación Nivel Artículo 10. II-1 (párrafo segundo) C.C. Asignación Transitoria Artículo 19.2 C.C. Trienios Antigüedad Artículo 15 C.C. Trienios de Técnico Artículo 16 C.C. Plus Polivalencia Funcional Artículo 24.1 C.C. Diferencia Artículo 10 VI C.C. Plus Servicios Generales Artículo 24.2 C.C. Plus Transitorio Artículo 19.7 C.C. Bolsa Vacaciones Artículo 26.V C.C. Plus Calidad de Trabajo Artículo 22 C.C. Complemento Transitorio Artículo 24 C.C. Asignación Conserjes Artículo 19.6 C.C. Fiestas Suprimidas Artículo 19.3 C.C. Complemento Personal destino Baleares Artículo 19.4 C.C. Complemento Personal destino Canarias Artículo 19.4 C.C. Complemento Personal destino Ceuta Artículo 19.4 C.C. Complemento Personal destino Melilla Artículo 19.4 C.C. Guardias Artículo 23 C.C. Complemento Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria Artículo 19.5 C.C.

Gratificaciones Extraordinarias:

De Julio y Navidad Artículo 17 C.C. Participación en Beneficios Artículo 18 C.C., que corresponde según Banco de procedencia Estímulo a la Producción. Artículo 21 C.C.

Asimismo para el Colectivo “I” se incluirá el 6% de los siguientes conceptos:

Retribución Voluntaria (Personal procedente del antiguo Grupo Banco de Bilbao) Mejora Voluntaria y/o Plus Especial de Jefatura (Personal procedente del antiguo Grupo Banco de Vizcaya) Complemento de Sueldo (Personal procedente del antiguo Banco Occidental) Percepciones Fijas no Absorbibles (Personal procedente de Banca Catalana) Complemento Voluntario Personal (también para el colectivo “J”)

Novedades a partir del 2002: Con la nueva normativa en vigor Ley 35/2002 de fecha 12 de Julio (BOE 167) el Banco, y al objeto de poder prejubilar a trabajadores cotizantes después del 1-1-67 y que los mismos puedan jubilarse anticipadamente de la Seguridad Social, deberá pactar con los Sindicatos las condiciones de prejubilación. En el Pacto de Exteriorización de Pensiones en el BBVA y en las Especificaciones de Plan del Pensiones del Sistema de Empleo del BBVA, en previsión de esta ley, hay artículos que indican que se efectuarán los oportunos recálculos, tanto del PE como de la fecha de jubilación.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

42

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

La suspensión del contrato de trabajo con el Banco obliga a suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, al objeto de seguir manteniendo el nivel de cotización. La base de pago para este Convenio es el promedio de las 12 últimas bases de cotización. El porcentaje de pago es del 28,3% de la base, pero dado que este Convenio tiene por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios de incapacidad temporal y maternidad, se le aplica un coeficiente reductor del 0,94%. La base del Convenio debe actualizarse cada año y podrá incrementarse como máximo en el mismo porcentaje que se incremente la base máxima. Cada año si el aumento fuese superior al porcentaje de incremento que paga el Banco, si queremos mantener nuestro nivel de cotización la diferencia irá a nuestro cargo. Durante este período el prejubilado puede invalidarse. Estos pagos son deducibles del IRPF. POLIZAS DE SEGUROS EN EL BBVAPOLIZAS DE SEGUROS EN EL BBVAPOLIZAS DE SEGUROS EN EL BBVAPOLIZAS DE SEGUROS EN EL BBVA En el BBVA existen diversas pólizas de seguros en virtud de los diferentes Bancos de procedencia del personal. Para los empleados procedentes de los Bancos del grupo BBV existen dos seguros cuyos capitales son: • Muerte natural e invalidez absoluta 6.010€ • Muerte por accidente 12.020€ • A partir del año en que el empleado cumple los 72 años de edad se reducirá el capital en un

10% anual, hasta cumplir los 80 años, momento en el que, al término de ese año, percibirá 601€ y quedará excluido del Seguro.

Los empleados procedentes de Argentaria tienen diversas pólizas de seguros según el Banco de procedencia y para todos un seguro de 24.040€ hasta los 65 años y otro “ad personam”. Para el personal procedente del Banco Exterior de España, del Banco Directo y del Banco de Gestión Financiera: • Seguro de vida hasta los 65 años 24.040€ • Seguro de accidentes de trabajo 72.121€ Personal procedente del Banco de Crédito Industrial: • Seguro de vida e invalidez total 37.515€ • Seguro de vida e invalidez total por accidente 56.272€ Personal procedente del Banco Hipotecario de España: • Seguro de vida e invalidez total 39.065€ • Seguro de vida en invalidez total por accidente 60.101€ Personal procedente del Banco de Crédito Agrícola: • Seguro de vida e invalidez total 36.060€ • Seguro de vida e invalidez total por accidente 54.091€ Personal procedente de Caja Postal: • Parte del personal mantiene un seguro de vida e invalidez amparado en la póliza 12.144 de

Postal Seguros Generales, S. A.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

43

SEGURO POR DOMICILIACIÓN DE NÓMINA El Banco ha tenido establecido para los clientes con nómina domiciliada, un Seguro de Vida por un capital asegurado de 6.000 €, en caso de muerte por accidente (con inclusión de infarto), siendo la prima a cargo del Banco. Este seguro ha venido aplicándose automáticamente a todo el personal de la plantilla, en las condiciones vigentes en cada momento, de forma que los empleados reciban el mismo tratamiento que la clientela.

PENSIONES SIN INTEGRAR EN EL FONDO El personal procedente del Banco Asturiano y que no quiso adherirse al Plan de Pensiones del BBVA, mantiene su derecho a percibir a la jubilación un complemento del Banco hasta el 100% de las percepciones. En viudedad el complemento del Banco a la Seguridad Social será del 100% de las percepciones caso de fallecer antes de los 66 años y del 50% si se supera esa edad. SALUD LABORALSALUD LABORALSALUD LABORALSALUD LABORAL La Empresa tiene el deber y la obligación de gestionar la prevención con la colaboración de los trabajadores en todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral. La protección de los trabajadores ante los riesgos laborales exige una actuación por parte de la Empresa, evaluando los riesgos existentes, planificando sus actividades preventivas, formando e informando a los empleados del BBVA en cuestiones preventivas. En cumplimiento del deber de protección, el empresario ha de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. (Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995). El artículo 41 del XVIII Convenio Colectivo de Banca concreta que se organizará la medicina de Empresa y de la Seguridad Social junto con unas adecuadas condiciones de seguridad e higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores.

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN BBVA Nuestra entidad mantiene unos Servicios de Prevención Propios, siendo un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. También mantiene un concierto de Servicio de Prevención ajeno con la Mutua UMI, proveyendo concertaciones con ASEPEYO y FRATERNIDA MUPRESPA, para poder dar cobertura en toda la geografía.

MEDICINA PREVENTIVA

VIGILANCIA DE LA SALUD

CONCERTACIÓN

SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

UNIÓN MUSEBA IBESVICO

FRATERNIDAD MUPRESPA

ASEPEYO

ÁREA SALUD LABORAL

ÁREA TÉCNICO PREVENTIVA

SEGURIDAD

ERGONOMÍA

HIGIENE INDUSTRIAL

PSICOSOCIOLOGÍA

FORMACIÓN PREVENTIVA

SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

44

PROTECCIÓN EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES Bajo este epígrafe se concentran todos los acuerdos alcanzados en esta materia en BBVA y aquellas otras regulaciones que inciden directamente en la prevención de la salud de los trabajadores.

Dentro del ámbito de la negociación en el marco de la Empresa se encuentran los siguientes:

REVISIONES MÉDICAS, VIGILANCIA DE LA SALUD. Los empleados del BBVA tienen derecho a reconocimientos médicos ordinarios, siendo anuales a partir de los 50 años y bianuales para el resto de la plantilla.

REVISIONES MÉDICAS COMPLEMENTARIAS. Derecho reconocido para la plantilla del BEX en el artículo 193 del XII Convenio Colectivo, ratificado en los Pactos de Fusión de Argentaria y posteriormente del BBVA, se establece la cantidad de 75.07€, donde haya Servicios Médicos y 106,38 € cuando no se cuenten con éstos, para la realización, cada dos años, de reconocimientos y/o pruebas complementarias a las efectuadas anualmente. El común denominador tanto sindical como empresarial de perseverar en la vigilancia y prevención de la Salud de los empleados, estableció como metodología la puesta en marcha de un plan a largo plazo de realización de pruebas médicas en función de factores de riesgo por edad y sexo principalmente.

COLABORADORA MÉDICA La asistencia sanitaria que presta la Seguridad Social, en el caso de la plantilla adscrita a Madrid viene prestándose por el sistema de Colaboradora Médica, pero sólo a aquellos colectivos que así lo tenían establecido en sus condiciones laborales, como eran los procedentes del BBV y aquellos empleados de Argentaria que pertenecían a los Servicios Médicos de la Banca Oficial (SMBO); así pues los empleados procedentes de Caja Postal, Banco de Comercio, Banca Catalana, etc., no están incluidos en la Colaboradora Médica y reciben las prestaciones sanitarias directamente de la Seguridad Social. La nueva composición de los servicios que presta la Colaboradora Médica es la siguiente: MEDICOS DE FAMILIA Y CONSULTORIOS

CONSULTORIO GRAN VIA- Gran Vía 16 – 2

DR. DE LA SERNA GOMEZ HORARIO DE CONSULTA DE 16.30 A 18.30 HORAS Distritos 28004-8-9-13-15-23-35-40-48

DR. MARTINEZ RUIZ HORARIO DE CONSULTA DE 18.00 A 20.00 HORAS Distritos 28005-12-14-17-37

DR. TORRES FRIAS HORARIO DE CONSULTA DE 18.30 A 20.30 HORAS Distritos 28001-7-26-38

DR. GARCIA SIERRA HORARIO DE CONSULTA DE 16.00 A 18.00 HORAS Distritos 28018-31-32-45-51-52-53

CONSULTORIO PASEO CASTELLANA – P. De la Castellana, 219 (Entrada por General Aranda)

DR. MARTI BERNAL HORARIO DE CONSULTA DE 16.30 A 18.30 HORAS Distritos 28029-34-36-39-46-49

DR. DIAZ DE LA PEÑA HORARIO DE CONSULTA DE 18.30 A 20.30 HORAS Distritos 28003-10-20-30-33

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

45

CONSULTORIO EUGENIO SALAZAR – Eugenio Salazar, DRA. RINCON MADERUELO HORARIO DE CONSULTA DE 18.30 A 20.30 HORAS

Distritos 28022-27-42-43-50

DR. SALINAS SÁNCHEZ HORARIO DE CONSULTA DE 17.30 A 19.30 HORAS Distritos 28002-6-16-28

CONSULTORIO PASEO DE EXTREMADURA- P. Extremadura, 145

DR. GARCIA FERNÁNDEZ HORARIO DE CONSULTA DE 18.00 A 20.00 HORAS Distritos 28011-19-25

DR. RECHE HOYOS HORARIO DE CONSULTA DE 17.00 A 19.00 HORAS Distritos 28021-24-41-44-47

ATENCION ESPECIALIZADA

1-ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VACULAR 11-OTORRINOLARINGOLOGIA 2-CARDIOLOGIA INFANTIL 12-PROCTOLOGIA 3-CIRUGIA AMBULATORIA 13-PSIQUIATRIA 4-CIRUGIA GENERAL 14-TOCOLOGIA 5-CIRUGIA MAXILOFACIAL 15-TRAUMATOLOGIA 6-CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA 16-UROLOGIA 7-GINECOLOGIA 17-CARDIOLOGIA 8-NEUROLOGIA 18-REUMATOLOGIA 9-ODONTOLOGIA 19-HEMATOLOGIA 10-OFTALMOLOGIA OTRAS ESPECIALIDADES Y MEDIOS DE DIAGNOSTICO

ANÁLISIS CLÍNICOS RADIOLOGÍA RADIOLOGÍA INFANTIL ECOGRAFIA DENSIOMETRIA OSEA

ACUERDO EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN BBVA

Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con fecha 24 de Octubre de 2001 se alcanza un acuerdo en el que se articula la participación y consulta de los trabajadores en esta materia, unificando las estructuras que existían en los Bancos fusionados. Se acuerda la creación del Comité Estatal de Seguridad y Salud (CESS) que tendrá la consideración de órgano paritario y colegiado y canalizará y asumirá las facultades de consulta y participación de los trabajadores en todas las materias relacionadas con la prevención de los riesgos laborales en la Empresa. Su ámbito de actuación será el de todo el Estado, afectando sus decisiones a todos los centros de trabajo y siendo vinculantes y de obligado cumplimiento en toda la Organización. Estará integrado por 22 miembros, de los cuales 11 serán designados libremente por la Empresa y en su representación, los otros 11 serán designados por la representación sindical en función del porcentaje de representatividad alcanzado en las últimas elecciones. Asimismo y en función de la organización territorial de la Empresa se acuerda el número y distribución de los Delegados de Prevención Territoriales. Los delegados tendrán la potestad de ejercer el control y seguimiento de todas las actividades de prevención asumidas por el CESS, sirviendo de interlocutores con la Unidad Territorial de Recursos

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

46

Humanos correspondiente, que será la encargada de realizar los trámites oportunos y facilitar la información correspondiente, procurando el mayor grado de comunicación con los responsables y en las materias objeto de actuación. Este acuerdo también contempla la creación de Comités de Seguridad y Salud en los centros de trabajo o edificios que cuenten con más de 100 trabajadores, cuyos miembros serán designados en el número que corresponda según lo establecido en el artículo 35 de la LPRL por y entre los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de que se trate y tendrán la consideración de Delegado de Prevención del centro en cuestión, disfrutando de las garantías recogidas en el artículo 37 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ASISTENCIA MÉDICA SUCURSALES DEL B.H. (Anexo II Acuerdo Laboral Fusión ARGENTARIA)

Los importes percibidos continuarán “ad personam” para los beneficiarios por ese concepto, según regulación del mismo hasta el 31-12-98. PRESTAMOS Y CREDITOS SOCIALESPRESTAMOS Y CREDITOS SOCIALESPRESTAMOS Y CREDITOS SOCIALESPRESTAMOS Y CREDITOS SOCIALES

ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS AL PERSONAL. (Artículo 39-C.C.)

♦♦♦♦UNA MENSUALIDAD.- Previa petición motivada, cualquier trabajador tendrá derecho a que se le anticipe, con la Mayor brevedad posible, la mensualidad correspondiente al mes en curso. ♦♦♦♦NUEVE MENSUALIDADES.- La cuantía de los préstamos que las empresas concedan a sus trabajadores no podrá superar el importe de nueve mensualidades y habrán de destinarse a cubrir necesidades perentorias justificadas. A estos efectos se entenderán como perentorias las necesidades motivadas por las siguientes causas:

• Matrimonio • Traslado fuera de la plaza. • Fallecimiento del cónyuge o hijos. • Obras en vivienda en razón de ruina inminente. • Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial. • Nacimiento y adopción de hijos.

Las causas citadas, que dispensan de la prueba de perentoriedad, no son excluyentes, pudiendo existir otras cuya perentoriedad, en cambio, deberá ser probada. ♦♦♦♦CINCO MENSUALIDADES.- El empleado tendrá derecho a la concesión de préstamos, con el límite máximo de cinco mensualidades, para atender peticiones formuladas por las siguientes causas: • Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos. • Obras y reformas en el domicilio habitual del empleado. • Compra de vehículo a nombre del empleado. Esta denominación incluye la usualmente

denominada "caravana". • Asistencia médica e internamiento hospitalario. • Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su vivienda

habitual. • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. • Reparación de averías de vehículo a nombre del empleado, no producidas por accidente, y

siempre que se utilice habitualmente al servicio de la Empresa. REGULACIÓN ≈ El empleado habrá de justificar que el préstamo concedido se ha utilizado para el fin solicitado.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

47

≈ No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo préstamo de los definidos en este artículo en tanto hubiera otro en vigor.

≈ Cuando esté pendiente parte del préstamo de cinco mensualidades, y surja alguna de las causas específicas reseñadas para el préstamo de nueve mensualidades, se concederá el préstamo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.

≈ No se podrá exigir amortización superior al 10 por ciento del total de las percepciones. ≈ Los anticipos y préstamos a que se refiere este artículo no devengan interés, ≈No existe incompatibilidad entre el anticipo de una mensualidad y los préstamos de cinco o nueve

mensualidades. ≈ Se entiende por mensualidad un catorceavo del sueldo y aumentos de antigüedad, incluido el

complemento de fusión y antigüedad consolidada, teniendo en cuenta el número de pagas que efectivamente se perciban.

CRÉDITO VARIO

Se establece un préstamo consumo para la atención de necesidades del personal tales como: • Adquisición de mobiliario, electrodomésticos, reparación de vivienda, gastos de enfermedad y

otros supuestos, que en cualquier caso excluyen inversiones y negocios, y que deberán justificarse.

LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO.-Hasta 12 mensualidades del Nivel Salarial Anual del solicitante; es decir, hasta 12 mensualidades brutas de todos los conceptos retributivos previstos en el artículo 12 del XVIII Convenio Colectivo, incluidas las retribuciones voluntarias, el complemento de fusión y la antigüedad consolidada, y con excepción de lo previsto en la letra g) del citado artículo 12 y los complementos funcionales o de puesto de trabajo que por su propia naturaleza tengan carácter coyuntural. Debe entenderse por mensualidad, a estos solos efectos, la retribución anual de los conceptos citados en el párrafo anterior, dividida por catorce. TIPO DE INTERÉS NOMINAL ANUAL.-El tipo vigente cada año será el Euribor medio a 1 año, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al mes de Octubre anterior, más 1 punto. No tendrán comisiones PLAZO DE AMORTIZACIÓN.- Máximo 7 años. FORMALIZACIÓN.- Póliza sin intervención de Agente.

CRÉDITO CONSUMO

El tipo de interés nominal, será fijo para toda la duración del crédito, es decir el Euribor a 1 año, vigente en el momento de formalizar la operación, más 3 puntos. Sin comisiones.

CRÉDITO POR VIVIENDA HABITUAL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO .-No se podrán tener concedidos créditos en su conjunto que supongan una amortización anual superior al 30% de todos los conceptos retributivos del empleado. Este 30% podrá alcanzar el 40%, cuando se tenga concedido un anticipo sin interés regulado en el Convenio Colectivo. PLAZO DE AMORTIZACIÓN .-El plazo de amortización para todo tipo de créditos al personal, en ningún caso podrá extenderse más allá del tiempo en que se estime vaya a producirse la baja en la plantilla de la Empresa por jubilación. La cuota de amortización tendrá periodicidad mensual, coincidiendo con la fecha de abono de la nómina.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

48

FECHA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE PRÉSTAMOS .-La liquidación de intereses para los créditos concedidos por Recursos Humanos se realizará mensualmente, coincidiendo con la fecha de abono de la nómina. REVISIÓN ANUAL DE TIPOS DE INTERÉS .-Los nuevos créditos y los existentes en cartera administrados por Recursos Humanos se revisarán anualmente, con efecto 20 de Diciembre de cada año, sobre la base de los tipos de referencia señalados para cada modalidad de crédito, actualizándose los tipos de interés, y por consiguiente la cuota de amortización, para el nuevo período anual.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA

TIPO DE INTERÉS NOMINAL VARIABLE (revisión anual) .- El tipo de interés será el Euribor medio a 1 año, para préstamos hipotecarios publicado en el Boletín Estadístico de Banco del España, del mes anterior a la fecha de la concesión del préstamo más 0,50 puntos, sin redondeo y sin comisiones.

APLICACIÓN DEL NUEVO TIPO DE INTERÉS .-Para todos aquellos préstamos ya en cartera que estén referenciados al Euribor, se procederá a adecuar el nuevo tipo de interés de forma automática, mediante el procedimiento operativo que se considere más idóneo, desde un punto de vista administrativo, y con el menor gasto posible para el empleado. En aquellos créditos referenciados a índice distinto al Euribor o a interés fijo, requerirán de la petición expresa del empleado, y en su caso, de las formalidades y gastos que procedieran, para adecuarlos a estas nuevas circunstancias. Los nuevos tipos se harán efectivos en la primera liquidación que se efectúe a partir del mes de Abril.

CRÉDITO VIVIENDA (Artículo 40- C.C.) El plazo máximo de amortización de los préstamos será de 15 años, y en ningún caso podrán ser superiores a 45.076 euros. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, desde el 1.1.2000, será el Euribor a un año, más 0,25. El Euribor de cada año será calculado sobre la base del valor medio existente el último día laborable del mes de Octubre del año anterior. En los préstamos de cuantía superior a 1.202 euros, el plazo mínimo exigible de amortización será de seis años. Desde el 1 de Enero del año 2000 los créditos existentes se actualizarán a lo establecido en el presente Convenio Colectivo. Para la adquisición de primera vivienda, o cambio de ésta por venta de la anterior, las Empresas concederán préstamos en las mismas condiciones de cuantía, amortización e interés señalados, destinando a ello cada año la cantidad de euros resultante de multiplicar el número de trabajadores que constituyen la plantilla al 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de la petición por 263,68 euros. Si las concesiones de estos préstamos no totalizaran la cifra así calculada, la diferencia no se acumulará para el año siguiente. En los supuestos anteriores los trabajadores, en caso de causar baja en la Empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar.

RESTO DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS

Se les aplicará el Euribor a 1 año más un punto y solamente con comisión de apertura.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

49

SOLICITUD DE PRESTAMOS AL PERSONAL Desde el pasado mes de Agosto del 2002, en Cataluña y Baleares, se podrán contratar, por “e-spacio” los préstamos sin interés de 5 y 9 mensualidades. Los créditos de Vivienda Convenio, Crédito Vario y Social de Vivienda, se solicitarán a la Unidad Territorial de Recursos Humanos a través del formulario de correo electrónico. CUENTAS DE EMPLEADOS CUENTAS DE EMPLEADOS CUENTAS DE EMPLEADOS CUENTAS DE EMPLEADOS Se consideran cuentas de empleados, las cuentas de su titularidad exclusiva o de carácter solidario con otros titulares (de uso particular y no para actividades comerciales o mercantiles).

CUENTA CORRIENTE DE ABONO EN NÓMINA Las condiciones de esta cuenta serán las siguientes: • Interés acreedor: 70% del Euribor medio a 6 meses del mes anterior al inicio del período de

liquidación (actualmente se toma en consideración el Euribor de los meses de Noviembre y Mayo).

• Período de liquidación: Las liquidaciones de intereses se efectuarán en los períodos que tenga definido el Banco para los clientes.

• Interés descubiertos: Hasta 1.000 euros interés recíproco (70% del Euribor considerado). A partir de dicha cifra, tratamiento como clientes.

• Exenta de comisiones de mantenimiento, de administración y de descubiertos.

RESTO DE CUENTAS DE EMPLEADOS Las condiciones de esta cuenta serán las siguientes: • Tendrán la misma retribución de saldos acreedores que la cuenta de abono de nómina. • Los saldos deudores según tarifa a clientes, cualquiera que sea el importe del descubierto. • Estas cuentas también estarán exentas de comisiones de mantenimiento, de administración y

de descubiertos.

APLICACIÓN DE LOS NUEVOS TIPOS DE INTERÉS .- Los nuevos tipos de interés se aplicarán para el total período que comprenda la próxima liquidación del mes de Junio del 2002. SERVICIOS BANCARIOSSERVICIOS BANCARIOSSERVICIOS BANCARIOSSERVICIOS BANCARIOS Tendremos exención de las comisiones fijadas por el Banco en las operaciones que se citan a continuación: • Operaciones de Caja: efectivo, cheques y transferencias. • Tarjetas de crédito: cuota de emisión en principal, adicionales y tarjeta oro. • Tarjetas de débito: tarjeta Servired. • Disposiciones por ventanilla o cajeros contra cuenta corriente, en la red del propio Banco o

Servired. • Cheques carburante. • Cheques de viaje. • Compra venta de billetes en moneda extranjera: aplicación del cambio medio comprador-

vendedor. • Valores: suscripciones, excepto Letras del Tesoro que se aplicará la tarifa; custodia y

administración de depósitos; abono de dividendos e intereses (depósitos y anotaciones);

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

50

asistencia a Juntas; amortizaciones y canjes (depósitos y anotaciones, excepto Letras del Tesoro).

• Las operaciones de Valores exentas de comisiones serán las que estén a nombre de los empleados, de su cónyuge, o de los hijos con los que convivan y sean menores de 25 años.

• Libretón. • Fondos de inversión: suscripciones y reembolsos, con repercusión de las comisiones que, en

su caso, aplique la Sociedad Gestora. • Gastos de correo en aquellas operaciones que incluyan este concepto.

ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

TARJETA DE CRÉDITO SUPERCOMPRA Y PAGO APLAZADO VISA Cada año natural se calculará la comisión mensual vigente para ese año, equivalente a la doceava parte del Euribor medio a un año del mes de Octubre anterior más 3 puntos. Mínimo mensual 1/12 de 4,75%. SEGUROS COMERCIALIZADOS POR EL BANCO A los formalizados a nombre del empleado y de su cónyuge, se les aplicará la bonificación que se indica sobre las primas netas: • Eurohogar: 10% • Seguro sobre operaciones de crédito: 12% • Eurovida: 4%

RESTO DE OPERACIONES Y SERVICIOS

En el resto de operaciones y servicios, se aplicará una exención del 50% de la tarifa sobre comisiones y gastos cobrada por el Banco y aplicada a clientes en las operaciones o servicios que el Banco presta, repercutiéndose los gastos percibidos por terceros.

APARTAMENTOS PROCEDENTES BBVAPARTAMENTOS PROCEDENTES BBVAPARTAMENTOS PROCEDENTES BBVAPARTAMENTOS PROCEDENTES BBV

BENEFICIARIOS

Son beneficiarios de este beneficio social:

Los trabajadores en activo procedentes del Grupo BBV. Los trabajadores de Privanza y Financia. Aquellos trabajadores del grupo financiero que por su procedencia tengan reconocidas las condiciones del BBV. Asimismo son beneficiarios los trabajadores en situación de prejubilación (PSC) de los puntos anteriores. Los trabajadores ingresados en BBVA después de la fusión.

Los jubilados no tienen derecho a este beneficio social. No cabe la posibilidad de disfrutar de los apartamentos hallándose en situación de baja por enfermedad.

PRECIO DE LOS APARTAMENTOS Se aplicará un canon entre 96.16€ y 444,75 € (para el año 2002), en función del turno, localización y tipo de apartamento.

Los trabajadores de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, están exentos del pago del canon.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

51

TURNOS Hay 9 turnos de 14 días (13 noches). Los turnos comienzan siempre en lunes y terminan en domingo. El primer turno comienza el primer lunes del mes de Junio.

NOMBRE Y UBICACIÓN DE LOS APARTAMENTOS Comte d'Empuries............................................................................ Ampuriabrava (Girona)

Acquamarina ......................................................................... La Pineda/Salou (Tarragona) La Sella ...................................................................................................... Denia (Alicante) Sol-Almerimar ..........................................................................................El Ejido (Almería) Sol – Mar ................................................................................Raxo/Sangenjo (Pontevedra) Altur 5 .....................................................................................................Canfranc (Huesca)

TIPOS DE APARTAMENTOS

Hay apartamentos de 2/4 y 4/6 en las localizaciones del Mediterráneo, en Raxo son del tipo 4/6 y en Canfranc de 2/4 ocupantes.

PRESUPUESTO La aportación anual del Banco es de 332.359,69 €. La aportación de los trabajadores (canon) es del orden de 270.000 €. Se contratan aproximadamente 120 apartamentos. El déficit y superávit anual se pasan al presupuesto del año siguiente.

CRITERIOS DE ADJUDICACION Utilización de Residencias o Apartamentos desde el año 1992, y la fecha de antigüedad al inicio del turno.

SOLICITUDES La fecha para presentar las solicitudes finaliza habitualmente el 28 de Febrero. Se elegirá un solo período, zona y tipo de apartamento. Se podrá solicitar una residencia y un apartamento.

GESTIÓN Y CONTROL DE LOS APARTAMENTOS Toda la gestión la realiza el Banco, tanto la contratación legal de los apartamentos, como el tratamiento de las solicitudes y concesiones, así como los cobros y pagos a realizar. La Comisión paritaria Banco-Sindicatos es la que toma las decisiones (precios, apartamentos, turnos etc.) y controla la gestión realizada por el Banco. RESIDENCIAS PROCEDENTES BBV

BENEFICIARIOS Son beneficiarios de este beneficio social:

Los trabajadores en activo procedentes del Grupo BBV. Los trabajadores de Privanza y Financia.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

52

Aquellos trabajadores del grupo financiero que por su procedencia tengan reconocidas las condiciones del BBV. Asimismo son beneficiarios los trabajadores en situación de prejubilación (PSC) y jubilados de los puntos anteriores. Los trabajadores ingresados en BBVA después de la fusión.

No cabe la posibilidad del disfrute de las residencias hallándose en situación de baja por enfermedad.

PRECIO DE LAS RESIDENCIAS El precio por persona y día es de 7,21 € más IVA. Los hijos menores de 10 años pagan el 50% Los hijos menores de 2 años no pagan. Se dejará de percibir la bolsa complementaria de vacaciones. Los trabajadores de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, sí percibirán la bolsa complementaria de vacaciones.

TURNOS

Los turnos son de 14 días (13 noches). Los turnos comienzan siempre en lunes y terminan en domingo.

NOMBRE Y UBICACIÓN DE LAS RESIDENCIAS Villajoyosa (Alicante): Consta de 38 habitaciones. Sólo pueden ir el trabajador y el cónyuge (o pareja de hecho). Alfaz del Pi (Alicante): Consta de 128 habitaciones. No pueden ir los hijos con 18 años o más.

CRITERIOS DE ADJUDICACION Utilización de Residencias o Apartamentos desde el año 1992 y la fecha de antigüedad al inicio del turno.

SOLICITUDES La fecha para presentar las solicitudes finaliza habitualmente el 28 de Febrero. Anteriormente se realiza una convocatoria para los turnos de invierno. Se elegirá un solo período y una sola residencia. Se podrá solicitar una residencia y un apartamento.

RESIDENCIAS Y APARTAMENTOS PROCEDENTES DE RESIDENCIAS Y APARTAMENTOS PROCEDENTES DE RESIDENCIAS Y APARTAMENTOS PROCEDENTES DE RESIDENCIAS Y APARTAMENTOS PROCEDENTES DE ARGENTARIAARGENTARIAARGENTARIAARGENTARIA

BENEFICIARIOS Podrán ser usuarios de estas Residencias y Apartamentos:

Los empleados en activo procedentes del Banco Exterior. El personal prejubilado o jubilado en al ámbito del Banco Exterior.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

53

El personal prejubilado o jubilado en el ámbito de Argentaria o BBVA, procedente del Banco Exterior. Los viudos/as de antiguos empleados de Banco Exterior. Los ascendientes o descendientes, cónyuge o cohabitante y cualquier familiar que demuestre mediante cédula de empadronamiento que convive con el titular de esta prestación.

No se podrá asistir a las residencias estando en situación de Incapacidad Laboral, salvo autorización del médico de cabecera o especialista. Asimismo, el empleado deberá asistir siempre con sus familiares, debiendo abandonar la residencia sus familiares si éste, por cualquier motivo, debiera ausentarse.

PRECIO DE LAS RESIDENCIAS

El precio por persona y día incluyendo la pensión alimenticia es de:

Hasta Nivel VIII 5,33 € Niveles VII a IV 7,51 €

Niveles III a I 10,04 € Viudos/as 2,98 €

PRECIO DE LOS APARTAMENTOS El precio por apartamento y quincena es de:

Hasta Nivel VIII 22,54 € Niveles VII a IV 31,26 € Niveles III a I 41,90 €

Fin de Semana 11,30 €

TURNOS

Los turnos son de 14 noches (15 días) coincidiendo con las quincenas naturales. Los fines de semana comienzan a las 17 horas del viernes y finalizan a las 9 horas del lunes. La Semana Santa comienza a las 21 horas del viernes anterior y finaliza a las 9 horas del lunes siguiente.

NOMBRE Y UBICACIÓN DE LAS RESIDENCIAS Y APARTAMENTOS

- CERCEDILLA (Madrid).- 30 habitaciones. - SAN FELIU DE GUIXOLS (Girona).- 62 habitaciones - MAZARRÓN (Murcia).- 97 habitaciones. - ALFAZ DEL PÍ (Alicante).- 66 apartamentos

PRESUPUESTO

EL Banco aportará, para cubrir el régimen de funcionamiento de las residencias, según consta recogido en Pacto de 4-2-87, una cifra anual revisable en el mismo importe que se incrementen los salarios de los empleados. Para el año 2002 es de 2.262.633 €.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El criterio para los turnos de verano, Semana Santa, invierno y fin de año es el siguiente:

Mayor número de años transcurridos desde la última vez disfrutada en cada grupo de los turnos citados. Menor número de veces disfrutadas en los últimos 10 años.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

54

Mayor antigüedad en el Banco y de persistir la igualdad, menor sueldo base del titular. Para los turnos de fin de semana, almuerzos y agregados (comidas / cenas 7 y 14 días) es:

Menor número de veces disfrutadas en cada uno de los grupos desde el año anterior. Mayor número de cargas familiares que le acompañen. Mayor antigüedad en el Banco. Si persiste la igualdad, menores ingresos

SOLICITUDES

Las solicitudes se remitirán en el impreso normalizado a la Administración de Residencias en los plazos que anualmente indique la Junta de Residencias, pudiendo solicitar sólo un turno, si bien dentro del mismo podrán incluirse en el orden deseado dos o más Residencias e incluso los Apartamentos.

GESTION Y CONTROL DE FUNCIONAMIENTO La gestión y administración la realiza una Comisión Paritaria Empresa-Sindicatos, con el mismo número de miembros por parte de cada parte y sin voto de calidad para ninguno de los miembros.

AYUDAS Y BECAS DE ESTUDIOS AYUDAS Y BECAS DE ESTUDIOS AYUDAS Y BECAS DE ESTUDIOS AYUDAS Y BECAS DE ESTUDIOS Pendientes de homologar, UGT ha solicitado la actualización de sus importes, congelados desde antes de la fusión BBVA, en 1999. Se mantienen los de los Bancos de procedencia para empleados y pensionistas en los casos en que son beneficiarios y el personal ingresado en BBVA accede a las vigentes en BBV.

AYUDAS DE ESTUDIOS A FAMILIARES Plantilla procedente de grupo BBV e ingresados en BBVA (Hasta los 17 años se abonan en nómina de Septiembre. El resto de ayudas deben solicitarse expresamente)

Estudios Importe anual de 0 a 9 años 97,14 € de 10 a 13 años 121,45 € de 14 a 17 años 169,95 € de 14 a 17 años con residencia fuera domicilio habitual 372,19 € de 17 a 23 años (ESO, FP y Bachillerato) 169,95 € de 17 a 23 años con residencia fuera domicilio habitual 372,19 € Estudios universitarios 202,28 € Estudios universitarios con residencia fuera domicilio habitual 485,41 €

Plantilla procedente de Argentaria (En cualquier caso deben ser solicitadas expresamente)

Estudios Importe anual Guarderías, educación infantil, enseñanza comercial, técnica o artística, taquigrafía, mecanografía y aprendizaje de estudios

226,77 €

1 a 3 de primaria 201,19 € 4 primaria a 2 secundaria y FP 257,22 € 3 y 4 de ESO, Bachillerato, estudios universitarios, tesis y tesinas 290,71 € Ayuda complementaria residiendo fuera domicilio habitual 773,29 €

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

55

Plantilla procedente del Banco de Alicante (En cualquier caso deben ser solicitadas expresamente.)

Estudios Importe anual Guardería y enseñanza preescolar 227,69 € Educación Primaria y 1 y 2 de Secundaria 215,49 € 3 y 4 de Educación Secundaria, Bachillerato, FP, enseñanza comercial, técnica ó artística elemental, idiomas, taquigrafía y mecanografía.

. 381,55 €

Estudios universitarios, comerciales, técnicos y artísticos de grado medio ó superior.

301,92 €

Estudios universitarios con residencia del alumno en plaza distinta al domicilio familiar

604,47 €

Plantilla procedente de ASI (En cualquier caso deben ser solicitadas expresamente.)

Estudios Importe anual De 0 a 4 años 510,86 € De 0 a 4 años sin ayuda de guardería 180,30 € De 5 a 16 años 180,30 € Desde 17 a 24 años 270,46 €

AYUDA HIJOS DISMINUIDOS

Plantilla procedente grupo BBV e ingresado en BBVA Características Importe máximo anual Irrecuperables 728,04 € Recuperables 2.264,91€ (superables) Seguro de vida por muerte del padre ó tutor 6.010,12€ Plantilla procedente Argentaria

Características Importe máximo mensual Enseñanza especial 118,56€ Enseñanza para disminuidos físicos o psíquicos 157,98€ Ayuda complementaria residiendo fuera del domicilio habitual

98,94€

Ayuda para hijos disminuidos 172,20€ Plantilla procedente Banco de Alicante

Características Importe mensual Enseñanza disminuidos físicos y psíquicos 69,42 € Enseñanza especial 38,80 €

Plantilla procedente de ASI

Características Importe anual Minusvalía física ó psíquica 1.586,67 €

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

56

BECAS ESTUDIOS EMPLEADOS

Importe Nivel de estudios Grupo BBV e

ingresados en BBVA Argentaria

FP, ESO y PAAV 202,28 €

309,17 € (aplicable también para enseñanza de idiomas)

Grado medio y superior 121,45 € Doctorado 361,57 € Otros (menos de un curso académico) (curso académico) postgraduados y masters

50% hasta 300,50 €

601,01 € 1.202,02 €

Plantilla procedente Banco de Alicante

Tipo de estudios Importe Universitarios relacionados con el Banco Máximo 341,31 €

80% tasa nuevas asignaturas + 90,15 € para libros

Universitarios sin relación con el Banco Máximo 195,72 € 50% tasa nuevas asignaturas +

90,15 € para libros No universitarios Máximo 192,44 €

50% coste del curso Becas de idiomas Máximo 30,86 € mes

50% coste mensual

Plantilla procedente ASI

Características Importe anual Becas de estudio 270,46 €

AYUDA FAMILIAR BCA, BCI Y BANCO HIPOTECARIO

Según se recoge en el artículo 12 del Acuerdo Laboral de Fusión de Argentaria, el personal procedente del Banco Hipotecario percibirá “ad personam”, para las situaciones generadas antes del 31-12-98, la Ayuda Familiar y Ayuda de Estudios. La Ayuda Familiar y ayuda especial “ad personam” que venían disfrutando en BCI y BCA en el momento de la creación de Argentaria se respetará en sus términos, en los supuestos en que fuese condición más beneficiosa.

Importes anuales Ayuda Familiar Conceptos B H B C A B C I

Por cónyuge 196, 77 € 179,88 € 155,00 € Hijos hasta 10 años 703,56 € 643,23 € 554,24 € Hijos de 10 hasta 15 años 857,82 € 784,26 € 675,75 € Hijos de 15 hasta 18 años 949,19 € 867,80 € 747,73 € Hijos de 18 hasta 23 años 1.085,92 € 992,81 € 855,45 € Otros familiares 155,00 €

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

57

J.A.F.A. J.A.F.A. J.A.F.A. J.A.F.A. La Junta Administrativa de Fondos Asistenciales es, como su mismo nombre indica, una Comisión (en la que participan los representantes sindicales del personal), que administra un Fondo, constituido por el Banco, para atender situaciones especiales (atenciones médicas excepcionales, graves situaciones familiares, etc.) originadas a los empleados, procedentes del grupo BBV o ingresados en BBVA, o a sus familiares y que no son protegidas por la Seguridad Social. Las ayudas son concedidas por la Junta, que aprecia, discrecionalmente, la concurrencia de las circunstancias y requisitos establecidos y los valora, para fijar la modalidad y cuantía de las ayudas, las cuales se establecen según baremo y con un máximo del 50% del gasto, salvo casos excepcionales que, por la importancia del gasto o situación familiar, aconsejan la concesión de otro porcentaje. También concede préstamos por un importe máximo de 601€ al 4% de interés, para el pago de escrituras de vivienda. Estos préstamos son complementarios a los Créditos Vivienda que concede el Banco.

DOCUMENTACION NECESARIA Y ENVIO DE SOLICITUDES Se deberá enviar el impreso de solicitud cumplimentado en todos sus apartados. Se adjuntará al mismo la siguiente documentación: fotocopia completa de la última Declaración de la Renta realizada, correspondiente a la unidad familiar, titular y cónyuge y en el supuesto de que figuren en la misma ingresos que actualmente no se perciban, se deberá indicar, el motivo, en la solicitud. La última nómina del cónyuge. Informe médico correspondiente, en todos los casos, con el detalle de los tratamientos realizados cuando corresponda. Justificantes de pago, teniendo en cuenta que se considerarán sólo los oficiales y los que tengan menos antigüedad de un año. El impreso de solicitud junto con la documentación correspondiente, se remitirá directamente a la JAFA c/ Gran Vía, 1 Bilbao, o al Departamento de Personal correspondiente.

BAREMOS DE LA JAFA PARA EL AÑO 2002 EN € 1 Gasto mínimo a considerar 210 2 Percepciones y gastos mínimos

Percepciones por unidad familiar Hasta 24.000 210 De 24.001 a 27.000 300 De 27.001 a 30.000 600 De 30.001 a 33.000 900 De 33.001 a 36.000 1.200 De 36.001 a 42.000 1.800 De 42.001 a 48.000 3.000 De 48.001 en adelante 4.800

3 Se consideran percepciones por unidad familiar las siguientes

a) sueldo nominal anual por todos los conceptos del solicitante b)+100% ingresos nominales del cónyuge c.) -1.503€ por cada hijo d.) -1.503€ por cónyuge que no percibe ingresos

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

58

e)+otros ingresos del titular (en este caso los ingresos del titular o cónyuge y autónomos, se considerará a efectos de mínima percepción el importe de 6.010€)

4 Gafas y lentillas

Concesión mínima 90€ Concesión máxima 301€

Sólo se concederán ayudas a titulares (empleados o jubilados) con una periodicidad de 2 años, salvo en casos excepcionales. La factura detallará el precio de cristales y montura. 5 Ortodoncia

Concesión del 50% de los gastos realizados, siendo el máximo 1.352€. 6 Prótesis y tratamientos dentales

Concesión del 30% de los gastos realizados, con un máximo de 1.803€.

a.-Prótesis dentales: Prótesis dental, implante osteointegrados, coronas, fundas, etc. b.-Tratamientos dentales: Obturaciones, endodoncias, radiografías, etc.

7 Tratamientos periodontales

Concesión del 50% de los gastos realizados con un máximo de 902€ 8 Audífonos

Concesión del 50% de los gastos realizados con un máximo de 751€ 9 Tratamiento por internamiento psiquiátrico, drogadicción y sesiones psicoterapia Peticiones con envío del informe médico semestralmente

Los importes a conceder serán:

1 año 60% de los gastos 2 año 50% de los gastos 3 año 40% de los gastos 4 año 30% de los gastos a partir del 4 año a criterio de la Junta

En los tratamientos psiquiátricos y de drogadicción sólo se concederá por los gastos de internamiento. 10 Prótesis de cadera, lentes intraoculares, litotricia, queratomía y primera asistencia

urgente de infarto

Concesión del 50% de los gastos realizados con un máximo de 902€ En los casos especiales será la Junta la que decida la ayuda.

11 Otras ayudas no contempladas por la Seguridad Social Las ayudas se concederán teniendo en cuenta el gasto realizado, debidamente justificado, situación familiar, económica, etc. Nota: La Junta se reserva la potestad de conceder las ayudas solicitadas y de aplicar el baremo, teniendo en cuenta las causas y circunstancias familiares, económicas, etc., que puedan concurrir.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

59

ECONOMATOSECONOMATOSECONOMATOSECONOMATOS Los economatos están establecidos para las provincias de Bilbao, Barcelona, Madrid y Valencia y se reconoce su disfrute al colectivo procedente del BBV y los ingresados directamente en BBVA .

OTROS BENEFICIOS SOCIALESOTROS BENEFICIOS SOCIALESOTROS BENEFICIOS SOCIALESOTROS BENEFICIOS SOCIALES

OBSEQUIO DE NAVIDAD Los trabajadores del BBVA en función del Banco de que provengan recibirán el siguiente obsequio navideño:

Argentaria (abono en nómina) BBV (*) (Productos Navideños) BEX Caja Postal Banco Hipotecario

56,62€ 89,55€ 84,14€ 72,12€ (*) También los ingresados en BBVA.

GRUPOS DEPORTIVO CULTURALES DEL BEX Los empleados procedentes del Banco Exterior, recibirán 30€ mensuales por cada grupo de 250 empleados o fracción en la plaza y el 150% de la cuota mensual que satisfaga cada socio empleado del Banco, con el límite máximo de 0,60 céntimos de € por empleado y mes.

PREMIOS DE ANTIGÜEDADPREMIOS DE ANTIGÜEDADPREMIOS DE ANTIGÜEDADPREMIOS DE ANTIGÜEDAD

Tendrán derecho a los siguientes premios los trabajadores del BBVA, que la Empresa reconoce en función del Banco de procedencia:

PREMIO DE ANTIGÜEDAD PROCEDENTES DEL BBV E INGRESADOS EN BBVA A los 15 años: 180 acciones BBVA, diploma y obsequio a determinar A los 25 años: 360 acciones BBVA, diploma y obsequio a determinar y 7 días de vacaciones, adicionales al año en que se cumplen. A los 40 años: 720 acciones BBVA, diploma y obsequio a determinar y 14 días de vacaciones, adicionales el año que se cumplen. A los 50 años: 900 acciones BBVA. Placa de plata grabada. Se mantendrá el Premio de los 45 años para el personal procedente del Banco de Bilbao, ingresado antes del 01.01.86 y que cumpla los requisitos necesarios para su percepción.

PREMIO DE PERMANENCIA DE CAJA POSTAL Con carácter transitorio hasta el 31.12.2003, y con independencia de las aportaciones que se realicen al Fondo de Pensiones, tanto los empleados que accedan a la jubilación a los sesenta y cinco años de edad como los que accedan voluntariamente con anterioridad, a dicha edad al causar baja por esta causa, así como los que causen baja definitiva por incapacidad permanente,

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

60

percibirán en concepto de “premio de permanencia” la cantidad resultante de multiplicar 120,20 € por el número de años de servicio prestados en la Empresa.

PREMIO DE JUBILACIÓN O DEFUNCIÓN BANCO HIPOTECARIO El artículo 13 del Acuerdo Laboral de Fusión de Argentaria lo mantiene como condición más beneficiosa para quien rechazara la liquidación anticipada del mismo efectuada en 1998. UGT, UNA ORGANIZACIÓN A TU SERVICIOUGT, UNA ORGANIZACIÓN A TU SERVICIOUGT, UNA ORGANIZACIÓN A TU SERVICIOUGT, UNA ORGANIZACIÓN A TU SERVICIO

TARJETA UGT BBVA UGT-BBVA edita una Tarjeta, que no sólo te permite optar a importantes premios, sino que hace posible mejorar las publicaciones de esta Sección Sindical, así como la edición de documentos como el texto de convenios, libro de acuerdos de homologación y otros de interés general, además de ayudarnos en la acción sindical diaria. El titular de la Tarjeta participa con el número indicado en la misma, en combinación con las cuatro últimas cifras de los sorteos que diariamente efectúe la ONCE así como con la parte proporcional de los premios que se logren en las combinaciones de Lotería Primitiva y Lotería Bonoloto fijadas y Lotería Nacional de los sábados. El precio de la Tarjeta UGT-BBVA anual es de 12€. Los premios a los que puedes optar son los siguientes:

Lunes a jueves y domingo...........................................65€ Viernes......................................................................165€ Último viernes de mes...............................................650€ Último viernes de Junio...........................................3.305€ Último viernes de Diciembre....................................3.305€

Los premios correspondientes a las combinaciones de Lotería Primitiva y Bonoloto se repartirán una vez al año, excepto cuando el importe acumulado sea superior a los 15 € por Tarjeta.

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

61

SECCIONES SINDICALES TERRITORIALES

Ámbito Ciudad Ofic. Domicilio Teléfono Fax Andalucía Sevilla 7456 Adolfo Rguez. Jurado, 1 954247372 954247511 Almería-Roquetas 3379 Juan Carlos I, 2 950324609 950326299 Cádiz 1600 Ramón de Carranza, 28 956205194 956205202 Córdoba 3259 Avda. de Barcelona, 18 957431384 957251342 Granada 3390 Antigua Cª. de Málaga, 76 958202303 958201300 Huelva 1674 Vázquez López, 7 Entrepl. 959244569 959244794 Jaén 6836 Plaza Dean Mazas, 2 953243226 953241867 Málaga 1180 Peso de la Harina, 28 – 1º 952303016 952303016 Aragón Zaragoza 2313 Gran Vía, 9 976233038 976700216 Huesca 3132 Valencia, 14 974228461 974229786 Teruel 4390 Plaza Catedral, 11 978611814 978603077 Asturias Oviedo 4800 Mendizábal, 1 985107031 985107134 Canarias Las Palmas 4952 Guanarteme, 41 610776538 928260549 Tenerife–S. Ursula 5875 España, 31 922302463 922300715 Cantabria Santander 5880 Calvo Sotelo, 17 942210850 942212054 Castilla La M. Albacete 6949 B.A. los Llanos 967511460 967221482 Ciudad Real 0390 Alarcos, 8 926273014 926273015 Guadalajara 6852 Mayor, 45 949253313 949227315 Toledo 2699 Comercio, 47 925287603 925287436 Castilla León León 3330 Pl. Santo Domingo, 9 987877620 987877620 Avila 1417 Av. Sta. C. Tenerife c/v L.Valer 920221778 920223491 Burgos 1758 Vitoria, 7 947202343 947270017 Palencia 0496 Mayor, 64 979743100 979748967 Salamanca 5580 Toro, 19 923214900 923266927 Segovia 6843 Avda. Fdez. Ladreda, 25 921425395 921432301 Soria 6100 Marques de Vadillo, 4 975227200 975229737 Valladolid 6741 Maria de Molina, 7 4ª 983366541 983366545 Zamora 1535 Santa Clara, 30 980530436 980526502 Catalunya Barcelona 1000 Pl. Catalunya, 5 934014380 934014361 Ceuta Ceuta 2058 Pl. de los Reyes, s/n 956510415 956511664 Extremadura Badajoz 1487 Obispo S, Juan Rivera, 15 924220242 924275339 Cáceres 2842 Pl. de America, 1 927240101 927240011 Galicia Vigo (Pontevedra) 3554 Plaza de Compostela 986220205 986434016 Ferrol (A Coruña) 2728 Mougardos, 8 – 1º I 981380800 981388525 Lugo 6841 Reina, 23 982245355 982240734 Illes Balears Palma de Mallorca 1783 Milán, 8 971745080 971745280 La Rioja Logroño 7246 República Argentina, 22 941202876 941222751 Madrid Madrid 7594 Marqués de Urquijo, 21 945594158 915598045 Melilla Melilla 4220 Gral. Pareja, 11 952681540 952681055 Murcia Murcia 3165 Plaza Cevallos, 7 968211599 968211599 Navarra Pamplona 5912 Pl. Merindades 940206177 940206177 País Vasco Bilbao 1523 Gran Vía, 12-5º 944874213 944876499 Vitoria 6800 Dato, 12 945168183 945168144 San Sebastián 5700 Avda. Libertad, 36 943417000 943417068 País Valenciano Valencia 0500 Pl. Ayuntamiento, 9 963880256 963880256

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

62

GABINETE DE PREVISIÓN SOCIAL Los representantes de UGT en la Comisión de control del Fondo de pensiones están a vuestra disposición para asesorar en las ofertas de prejubilación, cálculo de pensiones de Seguridad social y Fondo de pensiones.

Ubicación representantes UGT Comisión de control Fondo de Pensiones -Gabinete Previsión Social-

Plaza Oficina Teléfono Fax Barcelona 1000 934014203 934014361

Madrid 7594 915594158 915598045 Sevilla 7456 954247372 954247511

COMISIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Ubicación representantes UGT Comisión Oficina Teléfono Fax

Residencias y Apartamentos procedentes BBV

Alcalá, 16 -estafeta-

Madrid

915375225

915598045

Residencias y Apartamentos procedentes Argentaria

Serrano, 37 –CER- Madrid

915594158 915598045

JAFA y Ayudas hijos disminuidos

Oficina 4800 Oviedo

985107071 985107036

Ayuda de estudios familiares y becas de estudios empleados

Sección sindical UGT Of. 7594 Madrid

914316760

914355175

La Agrupación de Técnicos y Cuadros de UGT BBVA la componen todos los miembros del Grupo profesional de Técnicos afiliados a la Unión General de Trabajadores. En el marco de las Jornadas de Técnicos de banca celebrada el 25 de septiembre de 2002, el Encuentro de Técnicos BBVA constituyó la coordinadora de la Agrupación de Técnicos y Cuadros UGT BBVA, con un representante de cada Sección sindical territorial.

GABINETE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Compuesto por los miembros del Comité Estatal de Seguridad y Salud Laboral –CESS- de UGT

Representante CESS (Barcelona) Tel. 934014203 Representante CESS (Madrid) Tel. 914355007 Representante CESS (Las Palmas) Tel. 610776538

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

63

y por los Delegados Territoriales de prevención Territorial Plaza Oficina ANDALUCIA SEVILLA 3278 GRANADA 3342 MALAGA 3359

ARAGÓN –NAVARRA LA RIOJA ARNEDO 0641 CANARIAS TENERIFE 4946 LAS PALMAS 3472

LA MANCHA – EXTREMADURA CÁCERES 2842 CASTILLA – LEÓN VALLADOLID 4877 SEGOVIA 6843 CATALUÑA – BALEARES SABADELL 2376

PALMA DE MALLORCA 4900 GALICIA – ASTURIAS PONTEVEDRA 5323 GIJÓN 0601

LEVANTE SAGUNTO 5578

MURCIA 4782 MADRID MADRID 0062

MADRID 4063 PAÍS VASCO – CANTABRIA SANTANDER 5880

SOLICITUD DE AFILIACIÓN A UGT BBVA Nombre y apellidos ________________________________________________________________ Oficina ______________ Ciudad _____________________________________________ Provincia ________________________________________________________________________

Fotocopiar y remitir con los datos a las Secciones sindicales de UGT

Guía Laboral UGT BBVA__________________________________________________ “Tú decides, elige UGT”

64

ÍNDICE ALFABÉTICO (concepto, nº de página)

Actualización de salarios, 3 Afiliación, 63 Anticipos sin interés, 46 Antigüedad consolidada, 4 Antigüedad grupo de técnicos, 4 Apartamentos Argentaria, 52 Apartamentos BBV, 50 Aportaciones Plan de pens., 26 Asignación transitoria, 5 Asistencia médica sucursales BH, 46 ATC, Agrup. Técnicos y C., 61 Aumentos por antigüedad, 4 Ayuda familiar, BCA, BCI y BH, 56 Ayudas estudio familiares, 54 Ayudas hijos disminuidos, 55 Becas estudio empleados, 56 Bolsa de vacaciones, 11 Centros de formación, 21 Colaboradora médica, 44 Colectivos Plan de pens., 24 Comisión Beneficios sociales, 62 Comisión control plan de p., 33 Compensación Caja Postal y BCA, 9 Complemento de fusión, 5 Complemento voluntario personal CVP, 7 Complementos Argentaria, 6 Conceptos pensionables, 40 Conceptos Plan de pensiones, 23 Conceptos retributivos, 3 Convenio especial S.S., 42 Cotizaciones S.S., 34 Crédito consumo, 47 Crédito vario, 47 Crédito Vivienda, 47 Ctas. Ctes. empleados, 49 Cursos a distancia, 18 Cursos C@mpus, 17 Derechos y deberes, Plan de p., 25 Días de libre disposición, 12 Días efectivos, 10 Días naturales, 10 Dietas, 22 Economatos, 59 Estímulo a la producción, 6 Evaluaciones, 15 Fiestas suprimidas, 5 Formación, 16 Funciones, 15 Gabinete Previsión social, 62 Gabinete Seguridad y salud, 62 Grados parentesco, 14 Grupos deportivo culturales BEX, 59 Grupos profesionales, 15 Hipoteca vivienda, 48 Horario flexible Adm. Central, 9 Horas extraordinarias, 7 Incapacidad permanente, 36

Incapacidad temporal, 36 Incentivos, 15 JAFA, 57 Jornada y horarios, 8 Jornadas especiales, 9 Kilometraje, 22 Libranza de sábados, 8 Licencias sin sueldo, 12 Licencias y permisos, 12 Movilidad funcional, 15 Movilidad geográfica, 21 MUFACE, 34 Nómina, 7 Normativa oposiciones, 20 Obsequio navidad, 59 Orfandad, 39 Participación en beneficios, 5 Partícipes, Plan de pens., 25 Pensión jubilación S.S., 35 Pensiones Bco. Asturiano, 43 Permisos no retribuidos, 13 Permisos retribuidos, 12 Plan de pensiones, 23 Plus de calidad de trabajo, 6 Plus de polivalencia funcional, 6 Plus de residencia, 5 Plus de Servicios Gles., 7 Plus transitorio, 6 Pólizas de seguros, 42 Prejubilaciones, 39 Premios antigüedad, 59 Prestaciones Plan de pens., 27 Préstamos, 46 Prevención laboral, 43 Promoción, 18 Régimen disciplinario, 22 Régimen fiscal Plan de pens., 24 Régimen jurídico Plan de pen., 24 Residencias Argentaria, 52 Residencias BBV, 51 Riesgos laborales, 44 Salario global anualizado, 8 Salario, 3 Salud laboral, 43 Secciones sindicales, 61 Seguridad social, 34 Seguros, 43 Servicios bancarios, 49 Solicitud de vacaciones, 11 Solicitud préstamos, 49 Sueldo cerrado, 8 Sueldos, 3 Tarjeta de crédito, 50 Tarjeta UGT BBVA, 60 Tribunal de exámenes, 20 Vacaciones, 10 Viudedad, 38