COMUNICADO PLATAFORMA“POR EL DERECHO A TENER DERECHOS”

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COMUNICADO DE LA PLATAFORMA“POR EL DERECHO A TENER DERECHOS” SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA LOEX El borrador del Reglamento de la ley de Extranjería, aprobada en trámite de urgencia el 27 de noviembre de 2009, se presentó públicamente el 8 de febrero de 2011, abriendo un plazo de 15 días para recoger las opiniones de las organizaciones vinculadas con la inmigración. Un extenso y farragoso texto de 250 páginas de difícil interpretación en su totalidad por su extensión y por las referencias a un mismo asunto que se hacen en puntos diferentes del documento, a veces contradictorias. Por el derecho a opinar y a ser escuchados Anna Terrón, Secretaria de Estado para Inmigración y Emigración, declaró cínicamente que el Gobierno ha mantenido “un amplio y profundo diálogo con los actores de este ámbito”, cuando una parte muy importante de las organizaciones que trabajamos sobre las condiciones de vida y las limitaciones de derechos en las que se encuentran las personas migrantes no hemos sido consultadas previamente a la redacción del Reglamento a pesar de haberlo solicitado formalmente. Los migrantes somos personas, no mercancías Manifestamos nuestro total desacuerdo con las declaraciones de Ana Terrón en la presentación del Reglamento resaltando que esta regulación “se adapta a contextos y ciclos económicos diferentes, sin necesidad de modificar la ley, ya que funciona en ciclos de entradas fuertes, como en el momento actual”, “consolida un modelo basado en la cultura de la regularidad y vinculado al mercado de trabajo”. Por el contrario, nosotros consideramos que el Reglamento debe ser un instrumento al servicio de una política integral en materia de inmigración, estructurable sobre la igualdad de Derechos y Libertades y la Integración Social y no contribuir a consagrar la visión utilitarista de la inmigración ni profundizar en el tratamiento de la misma como una cuestión de “control de fronteras” y “control de flujos”, ahondando en la visión policial de un fenómeno social complejo, ni contribuir a la legitimación de las percepciones estereotipadas de la inmigración, ciñendo el fenómeno migratorio a una especie de invasión por parte de personas pobres y conflictivas, a las que se abre las puertas en base a la necesidades de explotación de su capacidad de trabajo. Aumento y complejidad de los trámites burocráticos La Ley de Extranjería fue aprobada con los votos de Convergència i Unió con la condición de que las autonomías tuvieran más competencias en la concesión de permisos de trabajo y residencia. El texto del Reglamento responde a este pacto, complejizando burocráticamente los tramites que la persona migrante debe realizar para poder obtener y renovar su tarjeta de residencia o para acogerse a la reagrupación familiar, ya que serán las comunidades autónomas las que elaboren los informes que sirvan al inmigrante para acreditar su esfuerzo por integrarse o que cuenta con una vivienda adecuada para atender a sus necesidades y a las de su familia. Peligro de discursos populistas racistas Nos preocupa que se abra el camino en un periodo electoral a un populismo que juegue con mensajes como “los españoles primero”, que pueda promover la creación de tensiones racistas en la convivencia ciudadana. Una de las primeras consecuencias es el “Contrato de Inmigración” que está siendo propuesto desde el PP a partir del concepto contemplado en el reglamento de “esfuerzo de integración”, que deberá ser certificado por las autoridades municipales. Es este uno

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Los migrantes son personas, no mercancías.

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COMUNICADO DE LA PLATAFORMA“POR EL DERECHO A TENER

DERECHOS” SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA LOEX

El borrador del Reglamento de la ley de Extranjería, aprobada en trámite de urgencia el

27 de noviembre de 2009, se presentó públicamente el 8 de febrero de 2011, abriendo

un plazo de 15 días para recoger las opiniones de las organizaciones vinculadas con la

inmigración. Un extenso y farragoso texto de 250 páginas de difícil interpretación en

su totalidad por su extensión y por las referencias a un mismo asunto que se hacen en

puntos diferentes del documento, a veces contradictorias.

Por el derecho a opinar y a ser escuchados

Anna Terrón, Secretaria de Estado para Inmigración y Emigración, declaró cínicamente

que el Gobierno ha mantenido “un amplio y profundo diálogo con los actores de este

ámbito”, cuando una parte muy importante de las organizaciones que trabajamos

sobre las condiciones de vida y las limitaciones de derechos en las que se encuentran

las personas migrantes no hemos sido consultadas previamente a la redacción del

Reglamento a pesar de haberlo solicitado formalmente.

Los migrantes somos personas, no mercancías

Manifestamos nuestro total desacuerdo con las declaraciones de Ana Terrón en la

presentación del Reglamento resaltando que esta regulación “se adapta a contextos y

ciclos económicos diferentes, sin necesidad de modificar la ley, ya que funciona en

ciclos de entradas fuertes, como en el momento actual”, “consolida un modelo basado

en la cultura de la regularidad y vinculado al mercado de trabajo”.

Por el contrario, nosotros consideramos que el Reglamento debe ser un instrumento

al servicio de una política integral en materia de inmigración, estructurable sobre la

igualdad de Derechos y Libertades y la Integración Social y no contribuir a consagrar

la visión utilitarista de la inmigración ni profundizar en el tratamiento de la misma

como una cuestión de “control de fronteras” y “control de flujos”, ahondando en la

visión policial de un fenómeno social complejo, ni contribuir a la legitimación de las

percepciones estereotipadas de la inmigración, ciñendo el fenómeno migratorio a una

especie de invasión por parte de personas pobres y conflictivas, a las que se abre las

puertas en base a la necesidades de explotación de su capacidad de trabajo.

Aumento y complejidad de los trámites burocráticos

La Ley de Extranjería fue aprobada con los votos de Convergència i Unió con la

condición de que las autonomías tuvieran más competencias en la concesión de

permisos de trabajo y residencia. El texto del Reglamento responde a este pacto,

complejizando burocráticamente los tramites que la persona migrante debe realizar

para poder obtener y renovar su tarjeta de residencia o para acogerse a la reagrupación

familiar, ya que serán las comunidades autónomas las que elaboren los informes que

sirvan al inmigrante para acreditar su esfuerzo por integrarse o que cuenta con una

vivienda adecuada para atender a sus necesidades y a las de su familia.

Peligro de discursos populistas racistas

Nos preocupa que se abra el camino en un periodo electoral a un populismo que

juegue con mensajes como “los españoles primero”, que pueda promover la creación de

tensiones racistas en la convivencia ciudadana.

Una de las primeras consecuencias es el “Contrato de Inmigración” que está siendo

propuesto desde el PP a partir del concepto contemplado en el reglamento de “esfuerzo

de integración”, que deberá ser certificado por las autoridades municipales. Es este uno

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de los conceptos jurídicos indeterminados que amplia la vulnerabilidad de una parte de

la población.

Una sociedad en la que no se respeta el derecho a la dignidad de las personas es una

sociedad en peligro

Resulta evidente que en el análisis del borrador del Reglamento no se puede

desconocer el desolador marco jurídico que, en materia de Derechos y Libertades de

los Inmigrantes, configura nuestra normativa jurídica y que es ineludible la necesidad

de una nueva regulación, con rango de Ley. Ahora bien, un Reglamento en la técnica

jurídica de desarrollo de la Ley no puede introducir limitaciones o restricciones no

previstas en la Ley; por el contrario, un reglamento puede desarrollar en el sentido

extensivo y amplio el alcance de los derechos reconocidos en la ley y sobre todo puede:

a) simplificar los trámites de aplicación, puede ofrecer sencillez en la regulación

de trámites, establecer una regulación, concisa y clara, y por tanto limitar la

discrecionalidad de los agentes públicos-administrativos;

b) desarrollar-ampliar los conceptos jurídicos indeterminados a favor del administrado,

evitando así interpretaciones restrictivas, introducir mejoras sustanciales para el

desarrollo y aplicación de la Ley, y desde luego, en todas las previsiones legales

abiertas, puede por vía reglamentaria configurarse un marco de regulación favorable al

administrado.

Es decir, un Reglamento puede abrir vías a la concreción garantista de la norma legal,

a una aplicación antiburocrática de la norma, y a una configuración de los requisitos

reglamentarios desde una óptica de la primacía de la efectividad de los Derechos y

Libertades de los Inmigrantes.

Los Derechos humanos no pueden ser ignorados

Reclamamos jurídica y políticamente que el Reglamento no sea una nueva oportunidad

perdida para avanzar en la protección de los Derechos y Libertades, Deberes y Garantías

jurídicas de los Inmigrantes, garantizando su dignidad, derecho al trabajo y ser parte

activa de nuestra sociedad.

Por tanto:1. El Reglamento debe explicitar que no se imponga la sanción de expulsión por la mera

residencia y trabajo irregulares.

2. Debe contemplar que no se imponga como condición para la regularización vía

arraigo la exigencia de un contrato laboral.

3. Con motivo de su publicación, debe ponerse en marcha un proceso de

regularización inmediata, vía arraigo o vía humanitaria, de las personas

inmigrantes que viven en el Estado Español y están en situación irregular.

4. El Reglamento debe expresamente prohibir que los agentes de policía lleven a

cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de

identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de

las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por

inmigrantes o extranjeros.

Red por el derecho a tener derechos

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