COMUNICADO PLATAFORMA“POR EL DERECHO A TENER DERECHOS”
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COMUNICADO DE LA PLATAFORMA“POR EL DERECHO A TENER
DERECHOS” SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA LOEX
El borrador del Reglamento de la ley de Extranjería, aprobada en trámite de urgencia el
27 de noviembre de 2009, se presentó públicamente el 8 de febrero de 2011, abriendo
un plazo de 15 días para recoger las opiniones de las organizaciones vinculadas con la
inmigración. Un extenso y farragoso texto de 250 páginas de difícil interpretación en
su totalidad por su extensión y por las referencias a un mismo asunto que se hacen en
puntos diferentes del documento, a veces contradictorias.
Por el derecho a opinar y a ser escuchados
Anna Terrón, Secretaria de Estado para Inmigración y Emigración, declaró cínicamente
que el Gobierno ha mantenido “un amplio y profundo diálogo con los actores de este
ámbito”, cuando una parte muy importante de las organizaciones que trabajamos
sobre las condiciones de vida y las limitaciones de derechos en las que se encuentran
las personas migrantes no hemos sido consultadas previamente a la redacción del
Reglamento a pesar de haberlo solicitado formalmente.
Los migrantes somos personas, no mercancías
Manifestamos nuestro total desacuerdo con las declaraciones de Ana Terrón en la
presentación del Reglamento resaltando que esta regulación “se adapta a contextos y
ciclos económicos diferentes, sin necesidad de modificar la ley, ya que funciona en
ciclos de entradas fuertes, como en el momento actual”, “consolida un modelo basado
en la cultura de la regularidad y vinculado al mercado de trabajo”.
Por el contrario, nosotros consideramos que el Reglamento debe ser un instrumento
al servicio de una política integral en materia de inmigración, estructurable sobre la
igualdad de Derechos y Libertades y la Integración Social y no contribuir a consagrar
la visión utilitarista de la inmigración ni profundizar en el tratamiento de la misma
como una cuestión de “control de fronteras” y “control de flujos”, ahondando en la
visión policial de un fenómeno social complejo, ni contribuir a la legitimación de las
percepciones estereotipadas de la inmigración, ciñendo el fenómeno migratorio a una
especie de invasión por parte de personas pobres y conflictivas, a las que se abre las
puertas en base a la necesidades de explotación de su capacidad de trabajo.
Aumento y complejidad de los trámites burocráticos
La Ley de Extranjería fue aprobada con los votos de Convergència i Unió con la
condición de que las autonomías tuvieran más competencias en la concesión de
permisos de trabajo y residencia. El texto del Reglamento responde a este pacto,
complejizando burocráticamente los tramites que la persona migrante debe realizar
para poder obtener y renovar su tarjeta de residencia o para acogerse a la reagrupación
familiar, ya que serán las comunidades autónomas las que elaboren los informes que
sirvan al inmigrante para acreditar su esfuerzo por integrarse o que cuenta con una
vivienda adecuada para atender a sus necesidades y a las de su familia.
Peligro de discursos populistas racistas
Nos preocupa que se abra el camino en un periodo electoral a un populismo que
juegue con mensajes como “los españoles primero”, que pueda promover la creación de
tensiones racistas en la convivencia ciudadana.
Una de las primeras consecuencias es el “Contrato de Inmigración” que está siendo
propuesto desde el PP a partir del concepto contemplado en el reglamento de “esfuerzo
de integración”, que deberá ser certificado por las autoridades municipales. Es este uno
de los conceptos jurídicos indeterminados que amplia la vulnerabilidad de una parte de
la población.
Una sociedad en la que no se respeta el derecho a la dignidad de las personas es una
sociedad en peligro
Resulta evidente que en el análisis del borrador del Reglamento no se puede
desconocer el desolador marco jurídico que, en materia de Derechos y Libertades de
los Inmigrantes, configura nuestra normativa jurídica y que es ineludible la necesidad
de una nueva regulación, con rango de Ley. Ahora bien, un Reglamento en la técnica
jurídica de desarrollo de la Ley no puede introducir limitaciones o restricciones no
previstas en la Ley; por el contrario, un reglamento puede desarrollar en el sentido
extensivo y amplio el alcance de los derechos reconocidos en la ley y sobre todo puede:
a) simplificar los trámites de aplicación, puede ofrecer sencillez en la regulación
de trámites, establecer una regulación, concisa y clara, y por tanto limitar la
discrecionalidad de los agentes públicos-administrativos;
b) desarrollar-ampliar los conceptos jurídicos indeterminados a favor del administrado,
evitando así interpretaciones restrictivas, introducir mejoras sustanciales para el
desarrollo y aplicación de la Ley, y desde luego, en todas las previsiones legales
abiertas, puede por vía reglamentaria configurarse un marco de regulación favorable al
administrado.
Es decir, un Reglamento puede abrir vías a la concreción garantista de la norma legal,
a una aplicación antiburocrática de la norma, y a una configuración de los requisitos
reglamentarios desde una óptica de la primacía de la efectividad de los Derechos y
Libertades de los Inmigrantes.
Los Derechos humanos no pueden ser ignorados
Reclamamos jurídica y políticamente que el Reglamento no sea una nueva oportunidad
perdida para avanzar en la protección de los Derechos y Libertades, Deberes y Garantías
jurídicas de los Inmigrantes, garantizando su dignidad, derecho al trabajo y ser parte
activa de nuestra sociedad.
Por tanto:1. El Reglamento debe explicitar que no se imponga la sanción de expulsión por la mera
residencia y trabajo irregulares.
2. Debe contemplar que no se imponga como condición para la regularización vía
arraigo la exigencia de un contrato laboral.
3. Con motivo de su publicación, debe ponerse en marcha un proceso de
regularización inmediata, vía arraigo o vía humanitaria, de las personas
inmigrantes que viven en el Estado Español y están en situación irregular.
4. El Reglamento debe expresamente prohibir que los agentes de policía lleven a
cabo redadas en las vías públicas o en locales públicos, así como controles de
identidad y requerimientos de identificación basándose en los rasgos étnicos de
las personas o en su asistencia o presencia en lugares públicos frecuentados por
inmigrantes o extranjeros.
Red por el derecho a tener derechos
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