CONCEPTO 34426 DE 2018 MINISTERIO DE EDUCACIÓN …

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CONCEPTO 34426 DE 2018 (mayo 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre requisitos y procedimiento para solicitar permisos docentes y otros Referencia: 2018-ER-113885 del 20/05/2018 En atención a su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. OBJETO DE LA CONSULTA. Por medio de la presente solicito a ustedes concepto sobre algunos temas que me preocupan y de los cuáles agradezco su valiosa opinión y colaboración: 1. ¿Quién da permiso por horas a los docentes? 2. Cuándo un docente pide un permiso ¿De quién es la función de dejar organizado el trabajo con estudiantes en el tiempo en que el docente no estará cumpliendo sus funciones asignadas y quién es el responsable en este espacio de tiempo? 3. ¿En qué casos se niega un permiso al personal docente? 4. Cuándo un docente afirma que tiene una cita médica y que posiblemente lo incapacitan ¿Se puede solicitar un docente de horas extras sin tener el documento que lo soporte? 5. En el caso de preescolar cuando el docente pide un permiso ¿Se pueden licenciar estudiantes? ¿Qué debe hacer el docente para poder obtener el permiso si no tiene horas de no clase por no haber docentes de apoyo asignados a estos grados? 6. Cuando falta un docente por enfermedad, capacitación... ¿Se pueden repartir los niños en otros cursos? ¿Los docentes que estén en un periodo de no clase pueden o deben ir al curso qué esta sin profesor? ¿Se pueden licenciar estudiantes? 7. Cuándo un estudiante se accidenta y no pertenece al grado donde estaba porque su docente titular no asistió (los estudiantes se repartieron en varios cursos) ¿Hay consecuencias legales para el docente que estaba a cargo en ese momento del niñ@? 8. En caso de solicitarle a un docente el favor de quedarse con un curso que este solo y/o aceptar estudiantes de otro curso y este se niegue ¿Cuál es el paso a seguir?

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CONCEPTO 34426 DE 2018

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Concepto sobre requisitos y procedimiento para solicitar permisos docentes y otros

Referencia: 2018-ER-113885 del 20/05/2018

En atención a su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta OficinaAsesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en losnumerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términosdel artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual,por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticionesrealizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento oejecución.

OBJETO DE LA CONSULTA.

Por medio de la presente solicito a ustedes concepto sobre algunos temas que me

preocupan y de los cuáles agradezco su valiosa opinión y colaboración:

1. ¿Quién da permiso por horas a los docentes?

2. Cuándo un docente pide un permiso ¿De quién es la función de dejar organizado el trabajo conestudiantes en el tiempo en que el docente no estará cumpliendo sus funciones asignadas y quiénes el responsable en este espacio de tiempo?

3. ¿En qué casos se niega un permiso al personal docente?

4. Cuándo un docente afirma que tiene una cita médica y que posiblemente lo incapacitan ¿Sepuede solicitar un docente de horas extras sin tener el documento que lo soporte?

5. En el caso de preescolar cuando el docente pide un permiso ¿Se pueden licenciar estudiantes?¿Qué debe hacer el docente para poder obtener el permiso si no tiene horas de no clase por nohaber docentes de apoyo asignados a estos grados?

6. Cuando falta un docente por enfermedad, capacitación... ¿Se pueden repartir los niños en otroscursos? ¿Los docentes que estén en un periodo de no clase pueden o deben ir al curso qué estasin profesor? ¿Se pueden licenciar estudiantes?

7. Cuándo un estudiante se accidenta y no pertenece al grado donde estaba porque su docentetitular no asistió (los estudiantes se repartieron en varios cursos) ¿Hay consecuencias legales parael docente que estaba a cargo en ese momento del niñ@?

8. En caso de solicitarle a un docente el favor de quedarse con un curso que este solo y/o aceptarestudiantes de otro curso y este se niegue ¿Cuál es el paso a seguir?

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9. Asistir a una celebración personal ¿Es un tipo de permiso personal? ¿Cuál es el protocolo enestos casos?

10. Cuándo no hay docentes disponibles para cubrir un docente que no está en la institución¿Qué se debe hacer?

11. ¿Cuáles son las responsabilidades del docente y cuáles las del directivo docente en caso deun permiso docente?

12. ¿El MEN y/o SED tiene un protocolo establecido para los permisos docentes?

13. ¿Cuáles son las funciones “específicas” del coordinador?

14. Cuando un docente ingresa personas ajenas a la institución a esta última ¿El docente se estáextralimitando en sus funciones? ¿Cómo se debe proceder?

15. Cuando un docente se ausenta de la institución y licencia estudiantes sin informar acoordinación y/o rectoría y escribe en la hoja de asistencia el día anterior que tiene capacitaciónde jurado de votación ¿Es justificado su actuar? ¿Qué se debe hacer en este caso?

NORMAS Y CONCEPTO.

1. Consultas jurídicas.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos,por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades;sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas yprecisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdoque ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de unasituación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así:

1.1. ¿Quién es el competente para otorgar permisos por horas a los servidores públicos docentes?

1.2. ¿Quién es el responsable de organizar el trabajo académico con estudiantes durante eltiempo en que el docente titular está en permiso y quién es el docente responsable durante estetiempo?

1.3. ¿En qué casos es procedente negar una solicitud de permiso a un servidor público docente?

1.4. ¿Es posible asignar horas extras a un docente para cubrir la ausencia de otro docente quetiene una cita médica pero aún no cuenta con incapacidad laboral?

1.5. ¿Cómo se cubren las ausencias por permiso de los docentes de preescolar?

1.6. ¿Las ausencias de docentes por incapacidad, calamidad, capacitación, etc., se pueden cubrirdistribuyendo los estudiantes afectados en otros cursos, asignando las funciones del docenteausente a otro docente, licenciando estudiantes?

1.7. ¿Si un estudiante se accidenta y pertenece a otro curso porque su docente titular está ausente,eventualmente podría existir responsabilidad del docente que estaba a cargo del estudiante en elmomento del accidente?

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1.8. ¿Qué se debe hacer en los casos en que un servidor público docente no acata las órdenes delrector respecto la dirección temporal de un curso o aceptación de estudiantes de otro curso porausencia del docente titular?

1.9. ¿La realización de actividades personales por parte de los docentes durante la jornada laboralrequiere permiso?

1.10. ¿Qué se debe hacer cuando no hay docentes disponibles para cubrir la ausencia de otrodocente?

1.11. ¿Cuáles son las responsabilidades del docente y las del directivo docente durante unpermiso docente?

1.12. ¿El MEN tiene un protocolo establecido para los permisos docentes?

1.13. ¿Cuáles son las funciones “específicas” del coordinador?

1.14. ¿Los servidores públicos docentes pueden ingresar a particulares a la institución educativa?

1.15. ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un servidor público docente ha sido designadocomo jurado de votación y citado a capacitación?

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas queregulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a lascircunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

2. Marco jurídico.

2.1. Constitución Política de Colombia de 1991.

2.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.”

2.3. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos ycompetencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación delos servicios de educación y salud, entre otros.”

2.4. Decreto-ley 2277 de 1979: “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesióndocente.”

2.5. Decreto-ley 1278 de 2002: “Por el cual se expide el Estatuto de ProfesionalizaciónDocente.”

2.6. Decreto Único Reglamentario del Sector Educación: Decreto Nacional 1075 de 2015.

3. Análisis jurídico.

3.1. Los permisos remunerados de los servidores públicos docentes.

El personal docente regido por el Decreto-ley 2277 de 1979 tiene derecho a un permisoremunerado hasta por 3 días consecutivos, conforme al artículo 65 ibídem.

“Artículo 65. Permisos remunerados. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho apermiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector

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del establecimiento autorizar o negar los permisos.”

Igualmente, los docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002 tiene derecho a un permisoremunerado hasta por 3 días consecutivos al mes, de acuerdo con el artículo 65 ibídem.

“Artículo 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permisoremunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.

Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y alsuperior jerárquico los de los rectores y directores.

El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.

Parágrafo. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titularel respectivo beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramientoprovisional por el lapso de su duración.”

Por otra parte, el Código Disciplinario Único (CDU) establece respecto de los servidorespúblicos: i) el derecho de obtener permisos conforme a la ley y ii) el deber de dedicar todo eltiempo de la jornada laboral al cumplimiento de las funciones asignadas, excepto las excepcioneslegales. Veamos:

“Artículo 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y losreglamentos, son derechos de todo servidor público:

(...)

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

(...)

Artículo 34. Los deberes. Son deberes de todo servidor público:

(...)

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funcionesencomendadas, salvo las excepciones legales.

(...)" (Negrita y subrayado nuestros)

Como colofón de lo anterior, podemos tener que, por regla general, los funcionarios públicos, v.gr., los docentes oficiales, tienen el deber de dedicar toda la jornada laboral al cumplimiento desus funciones, excepto en los casos en que, en ejercicio de su derecho a solicitar permisos, se leshaya concedido alguno, caso en el cual, el marco jurídico no exige como requisito para el efectoel proponer o dejar un reemplazo por el tiempo que dure el permiso, por ende, dicho requisito noes exigible para tal fin.

Por su parte, el MEN, a través de su Directiva Ministerial 16 de 2013, respecto de los permisosremunerados, recogió las siguientes reglas del marco normativo al respecto:

“4. Permisos remunerados.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 57 deDecreto 1278 de 2002, el rector al ejercer su competencia legal de otorgar o negar los permisos

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remunerados debe tener en cuenta

a) Que el educador tiene derecho a un permiso laboral remunerado hasta por tres (3) días hábilesconsecutivos en un mes, siempre que medie una causa justificada;

b) Que la solicitud y el otorgamiento del permiso debe estar fundamentado en principios deimparcialidad, objetividad, oportunidad, racionalidad y solidaridad;

c) el permiso debe concederse siempre por escrito;

d) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se ausenta un docente, éste tiene la obligación delegalizarlo justificando su ausencia con los debidos soportes, dentro de los dos (2) días hábilessiguientes a su reintegro;

e) El permiso no genera vacante transitoria ni definitiva del empleo del beneficiario y, por ende,no dará lugar ni a encargo, ni a nombramiento provisional, ni a dejar reemplazo por parte deleducador, ni a recuperar el tiempo del mismo; en este sentido el rector, de acuerdo con el PEI,adoptará estrategias que garanticen la prestación del servicio educativo cuando se presente estasituación administrativa.

En concordancia con el artículo 12 del decreto 1850 de 2002, los permisos remunerados de losrectores o directores se solicitan ante el superior inmediato, sea el gobernador o alcalde de laentidad territorial certificada, o ante quien estas autoridades hayan determinado.”

En concordancia con lo anterior, es preciso aclarar que el rector o directo tiene, entre otras lassiguientes funciones respecto a la administración del personal docente y administrativo: i) dirigirel trabajo del equipo docente, ii) controlar el cumplimiento de las funciones de docentes yadministrativos, iii) administrar los permisos y novedades de docentes y administrativos, iv)distribuir las asignaciones académicas y las demás funciones docentes y v) las demás asignadaspor el nominador para la debida prestación del servicio público educativo.

“Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las institucioneseducativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas enotras normas, tendrá las siguientes:

(...)

10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para ellogro de las metas educativas.

10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personaldocente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría deeducación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y lospermisos.

(...)

10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentesy administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

(...)

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10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicioeducativo.

(...)”

Bajo los parámetros normativos anterior, es dable concluir la administración de los permisosotorgados al personal docente por parte del rector, incluye su cubrimiento a través de lasdiferentes figuras de movimiento de personal, v. gr., la redistribución de asignacionesacadémicas, la asignación de horas extras, la asignación de funciones adicionales, entre otras,conforme a las circunstancias de cada caso concreto.

3.2. Manuales de funciones y asignación de funciones de los empleos públicos.

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular 100003 del25/02/2009, estableció orientaciones sobre “Manuales de Funciones y Competencias Específicasy Asignación de Funciones”, en la cual señaló:

“Los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben elaborarse deacuerdo con el marco general que para las instituciones de orden nacional está contemplado en elDecreto Ley 770 de 2005 y en los decretos reglamentarios 2539, 2772 de 2005 y 4476 de 2007 ypara el orden territorial en el Decreto Ley 785 de 2005 y en el Decreto reglamentario 2539 delmismo año.

Para la asignación de funciones adicionales a las señaladas en el respectivo manual específico defunciones y de competencias laborales, se debe tener en cuenta lo señalado por la CorteConstitucional en sentencia C-447 de 1996, en la cual sostuvo lo siguiente:

"(...) Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esosempleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe delorganismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, nopuede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (...) Nada impideque mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de laentidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competentedel mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (...) siempre ycuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General deFunciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó elempleo."

Por consiguiente, las funciones adicionales que se asignen a un empleo deben responder a lanaturaleza del mismo, por ejemplo, si el empleo está ubicado en el nivel técnico, no se le puedenasignar funciones que correspondan al nivel profesional o a cualquier otro nivel jerárquico, así elservidor acredite requisitos para desempeñar funciones propias de un cargo de otro nivel.”(Negritas y subrayado fuera de texto)

En otro pronunciamiento respecto de la asignación de funciones, la Corte Constitucionaldiscurrió así:

“II.- De la Asignación de Funciones.-

Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentrode la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo

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denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente comoentidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil alservicio del Estado.

De donde proviene dicho uso?. Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en elcomún de la gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que serelaciona para cada cargo dentro de los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidadesestatales, al señalar que el empleado cumplirá, además de las expresamente señaladas: “Lasdemás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”.

Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada,sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, quedichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña porel funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que eljefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en elrespectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades delservicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de lasfunciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.

No es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funcionescorrespondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, pues, estoequivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación defunciones que como se dijo no es una figura jurídica autónoma, como el encargo, el traslado,etc.; costumbre que a ultranza se viene realizando en diferentes entidades del Estado, en formaimpropia cuando para ello existe en la normatividad la figura jurídica del “encargo".[1] (Negritasy subrayado nuestros)

Bajo el contexto anterior, podemos tener como corolario que, en la medida en que pornecesidades del servicio surjan funciones adicionales, ya sea por vacancias transitorias (porejemplo, ausencia por citas médicas o calamidades domésticas, entre otras), temporales odefinitivas o por cualquier otra razón, es válida la asignación de funciones adicionales a lasestablecidas en el correspondiente manual específico de requisitos, funciones y competenciaslaborales, siempre que las mismas: i) sean afines a la naturaleza y al núcleo esencial del empleo;ii) se encuentren circunscritas al nivel jerárquico y área funcional del empleo; iii) no sedesconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y iv) no sedesvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el cargo.

3.3. Potestad del rector o director para distribuir las actividades del personal docente.

Previo a entrar en materia, consideramos pertinente precisar el significado y duración de unaserie de conceptos relacionados con la labor docente, tales como: jornada escolar, periodos declase, jornada laboral y asignación académica.

a. La jornada escolar es el tiempo que los establecimientos educativos dedican a la prestacióndirecta, mínima y efectiva del servicio público educativo a sus estudiantes, conforme al artículo2.4.3.1.1. del DURSE.

La jornada escolar tiene las siguientes duraciones: En preescolar, 20 horas semanales efectivasde 60 minutos; en básica primaria, 25 horas semanales; y en básica secundaria y media, 30 horassemanales; de acuerdo al artículo 2.4.3.1.2. del DURSE.

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b. Los periodos de clase son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar, loscuales pueden tener duraciones diferentes, siempre y cuando el total semanal y anual,contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima de la jornada escolar, enconcordancia con el artículo 2.4.3.1.3. del DURSE.

c. La jornada laboral ordinaria es el tiempo que los docentes invierten en el cumplimiento de laasignación académica y las actividades curriculares complementarias, en virtud del artículo2.4.3.1.1. del DURSE.

La jornada laboral docente tiene una duración de 40 horas semanales para todos niveleseducativos (preescolar, básica primaria, básica secundaria y media), conforme al artículo2.4.3.3.3. del DURSE.

d. La asignación académica es el tiempo distribuido en periodos de clase que los docentesinvierten en la prestación directa del servicio educativo a los estudiantes, a través de actividadespedagógicas de las áreas obligatorias y optativas, previstas en el plan de estudios, de acuerdo alartículo 2.4.3.2.1. del DURSE.

La asignación académica tiene las siguientes duraciones: En preescolar y básica primaria, 20horas semanales efectivas de 60 minutos; y en básica secundaria y media, 22 horas efectivas de60 minutos, la cual es distribuida por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con elplan de estudios correspondiente, en concordancia con los artículos 2.4.3.1.2. y 2.4.3.2.1. delDURSE.

Adicional a lo anterior, entrando en materia de la distribución de las actividades del personaldocente por parte de los rectores, es preciso aclarar que conforme al artículo 10.9 de la Ley 715de 2001, en concordancia con el artículo 2.4.3.2.3. del DURSE, entre otras funciones, losrectores deben distribuir las labores de los docentes y directivos docentes, entiéndose por taleslas asignaciones académicas y las actividades curriculares complementarias. Veamos:

Ley 715 de 2001

“Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las institucioneseducativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas enotras normas, tendrá las siguientes:

(...)

10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentesy administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia

(...)". (Negritas y subrayado nuestros)

Decreto Nacional 1075 de 2015

“Artículo 2.4.3.2.3. Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta(40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendarioacadémico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente,distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de laasignación académica y a las actividades curriculares complementarias”. (Negritas y subrayadonuestros)

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3.4. Funciones de los servidores públicos docentes coordinadores.

Las funciones que deben desempeñar los coordinadores que laboran en los establecimientoseducativos estatales están enunciadas de manera expresa en las leyes 715 de 2001 y 115 de 1994;el Decreto 1278 de 2002 y el Decreto Nacional 1075 de 2015) (compilatorio de los DecretosNacionales 1860 de 1994, 1850 de 2002 y 3020 de 2002).

El artículo 126 de la Ley 115 de 1994 determina que los educadores que ejercen funciones dedirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, sondirectivos docentes. Por su parte, el parágrafo del artículo 129 ibídem dispone que en lasinstituciones educativas del estado los cargos de directivos docentes cumplirán sus funcionessegún la reglamentación que expida el gobierno nacional.

El artículo 2.3.3.1.5.10. del Decreto Nacional 1075 de 2015 dispone que todos losestablecimientos educativos pueden, de acuerdo con su PEI, crear medios administrativosadecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones:

a. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción.

b. La orientación[2] en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.

c. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivode la misma.

El artículo 6 del Decreto-ley 1278 de 2002 establece que quienes desempeñan las actividades dedirección, planeación, coordinación, evaluación, administración orientación y programación enlas instituciones educativas son directivos docentes. Asimismo, estatuye que el coordinadorauxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplinade los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas.

Los artículos 2.4.3.2.2. y 2.4.3.2.4. del Decreto Nacional 1850 de 2002 determinan cuales son lasfunciones que deben desarrollar los directivos docentes de los establecimientos educativosestatales de educación formal administrados por los departamentos y municipios certificados,como son, el servicio de orientación estudiantil, actividades de desarrollo institucionalrelacionadas con el Proyecto Educativo Institucional; elaboración, seguimiento y evaluación delplan de estudios; investigación y actualización pedagógica; evaluación institucional anual;actividades de coordinación con organismos e instituciones que incidan en la prestación delservicio educativo.

El Ministerio de Educación Nacional señala que el Coordinador “es un profesional de laeducación encargado de apoyar la gestión directiva y de liderar los diferentes proyectos yprogramas institucionales e interinstitucionales definidos en el Proyecto Educativo Institucional.Es responsable de coordinar el trabajo de los profesores, facilitar los procesos educativos quepermitan el desarrollo académico y personal de los estudiantes. Así mismo, tiene bajo susfunciones hacer el seguimiento de los procesos pedagógicos, monitorear la calidad educativa dela institución y establecer planes de mejoramiento continuo, en estrecha relación con la direccióndel plantel y de las diferentes instancias colegiadas de asesoría institucional”.

Finalmente, la Resolución 15683 de 2016, Manual de Funciones, Requisitos y Competenciaspara los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de Carrera Docente,describe las funciones de los directivos docentes coordinadores así:

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Descripción de las funciones esenciales

Áreas degestión

Competencias Funciones

Directiva Planeación yOrganización

- Coordina, participa y acompaña la formulación, revisión yactualización del Proyecto Educativo Institucional (PEI), delPlan Operativo Anual (POA), del Plan de MejoramientoInstitucional (PMI), y del Sistema Institucional deEvaluación (SIE).

- Apoya el diseño e implementación de mecanismos para latoma de decisiones involucrando la comunidad educativa enrelación con los procesos de planeación y dirección de lainstitución.

- Incentiva y pone en práctica estrategias de participación dela comunidad educativa en las acciones orientadas alcumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

Culturainstitucional

- Apoya el diseño y uso de mecanismos de comunicaciónentre la comunidad educativa.

- Organiza jornadas pedagógicas con los docentes y lacomunidad educativa para actualizar, evaluar y hacerseguimiento a las buenas prácticas sociales y académicas dela institución.

- Promueve y organiza espacios o mecanismos enfocados afavorecer la educación inclusiva y la atención a la diversidad.

Gestiónestratégica

- Lidera y asesora el trabajo con el equipo del personaldocente y administrativo para articular y orientar los planes yproyectos de inherentes al nivel, ciclo o área de conocimientode la institución que propicie el cumplimiento del PEI y delas rutas de mejoramiento continuo.

- Impulsa y desarrollar estrategias de, seguimiento, monitoreoy evaluación de las metas y objetivos del Plan OperativoAnual y del Plan de Mejoramiento Institucional y usar susresultados para tomar decisiones institucionales.

Clima escolar

- Apoya el diseño e implementación de una estrategia parapromover un clima armónico en las relaciones entre losmiembros de la comunidad educativa.

- Lidera la socialización de las normas de convivenciaescolar, implementación de cátedra de paz y armonización delos procesos de conciliación de mediación escolar.

- Mantiene un clima de igualdad de oportunidades para todaslas personas que se encuentran bajo su dirección.

- Apoya el diseño y promoción de actividades curriculares enla institución que motivan a los estudiantes y fortalecen lasrelaciones en la comunidad educativa.

Relaciones conel entorno

- Apoya el diseño e implementación de una estrategia pararelacionar al establecimiento con las diferentes institucionesorientadas a la atención comunitaria y que promueven eldesarrollo de actividades educativas.

- Coordina la estrategia de relacionamiento de la institucióncon padres de familia, autoridades educativas, otras

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Directiva instituciones y el sector productivo.

Académica

Diseñopedagógico

- Orienta, implementa, impulsa ajustes y hace seguimiento almodelo o enfoque pedagógico, didáctico y curricular definidoen el Proyecto Educativo Institucional.

- Coordina la articulación y armonización del plan deestudios para la implementación de los estándares básicos decompetencias, los derechos básicos de aprendizaje, lasmallas, los lineamientos y las orientaciones curriculares paralas diferentes áreas y grados establecidos por el Ministerio deEducación Nacional.

- Promueve el desarrollo de estrategias pedagógicas quearticulen diferentes áreas, grados y niveles.

- Coordina y promueve la implementación y evaluaciónpermanente del plan de estudio y las estrategias pedagógicasque desarrollan las áreas obligatorias, fundamentales uoptativas para establecer ajustes para mejorar.

- Coordina y promueve la realización de ajustes querequieren los procesos pedagógicos de las niñas y niños; asícomo la implementación de currículos y didácticas flexibles.

Seguimientoacadémico

- Identifica fortalezas, debilidades y oportunidades demejoramiento académico, a partir de los resultados de laautoevaluación institucional.

- Diseña y pone en marcha mecanismos de innovaciónpedagógica que permitan una mejora constante de losprocesos académicos de la institución.

- Lidera las comisiones de promoción y evaluación delaprendizaje, hace seguimiento del rendimiento y dificultadesde los estudiantes, y convoca a padres de familia para rendirinformes individuales sobre el desempeño académico de sushijos.

- Diseña una estrategia de socialización de resultados delISCE y de las pruebas Saber para crear estrategias defortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes y de lasprácticas de aula, y propone planes de mejoramiento a partirde ellas.

Académica

Prácticaspedagógicas

- Diseña, socializa y evalúa el enfoque metodológico deacuerdo con el modelo pedagógico institucional eimplementa, a partir de sus resultados, estrategias deinnovación pedagógica y didáctica para favorecer elaprendizaje de los estudiantes y el uso articulado de losrecursos de la institución y del tiempo escolar.

- Presenta al Consejo Académico proyectos para su ejecuciónque sirvan como política institucional para el aprendizajesignificativo de los estudiantes.

- Diseña las matrices de planeación semanal y formato deevaluación para implementar estrategias de apoyos a losdocentes para el fortalecimiento de la planeación de clases yevaluación en el aula.

- Articula con la Personería Estudiantil y el ConsejoEstudiantil su participación y compromiso con un clima de

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Gestión de aula aula democrático y participativo

Administrativay Financiera

Apoyo a lagestiónacadémica

- Registra e informa a la rectoría sobre los estudiantes quedejan de asistir al colegio por incapacidades mayores a 1semana y los estudiantes que se trasladan por cambios dedomicilios o sencillamente no volvieron al colegio.

- Coordina el proceso de análisis y ajuste de la matrícula, elarchivo académico y la elaboración de boletines dedesempeño escolar de los estudiantes.

- Apoya el diseño e implementación de estrategias orientadasal mejoramiento continuo de la calidad académica.

Administración de la plantafísica y de los recursos

- Informa a rectoría sobre los problemas de administración ymantenimiento de infraestructura y necesidades específicasde dotación de aulas y espacios académicos y convivenciales.

- Solicita los recursos, necesarios para realizar los proyectos,foros y jornadas pedagógicas que tenga a su cargo y controlael uso de dichos recursos.

Talento humano

- Apoya la implementación de la estrategia de desarrollo deltalento humano orientada a fortalecer las competenciasdocentes de los profesores y del personal administrativo.

- Realiza inducción a los docentes nuevos que llegan a lainstitución sobre el PEI, el modelo pedagógico, sistemas deinformación, proyectos especiales y manual de convivencia.

- Coordina la implementación del proceso de monitoreo,seguimiento y retroalimentación del desempeño profesionalde los docentes y del personal administrativo.

- Diseña e incentiva la formulación y desarrollo de proyectospedagógicos, capacitación docente, mecanismos departicipación de los miembros de la comunidad educativapara mejorar y fortalecer la labor docente y administrativa.

Administrativay financiera

Administracióndeservicioscomplementarios

 Apoya el diseño e implementación de la estrategiaadministrativa para asegurar la prestación de servicioscomplementarios que preste la institución bajo criterios deeficiencia y eficacia.

Comunitaria Participación yconvivencia

- Garantiza el uso de los mecanismos de comunicaciónformal de la institución para la relación entre los diferentesmiembros de la institución.

- Asegura la implementación de la estrategia para conocer alos estudiantes y sus familias.

- Participa en el comité de convivencia escolar, orienta lasmesas de conciliación de estudiantes y de docentes parasolución pacífica de conflictos y lidera actividadesconvivenciales donde se evidencien los derechos humanos,derechos fundamentales y derechos sociales.

- Diseña e implementa acciones para fortalecer el programaescuela para padres y madres.

- Coordina la oferta de servicios de la institución para apoyarel desarrollo de la comunidad educativa y el cumplimientodel propósito del PEI.

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Proyección a la comunidad

- Presenta al Comité Escolar de Convivencia proyectos parasu ejecución como política institucional para la convivenciaarmónica.

- Convoca a los padres de familia a talleres para que aportena las metas institucionales y sean partícipes de la formaciónintegral de sus hijos.

-

Prevención deriesgos

- Apoya el diseño e implementación de una estrategia paraprevenir posibles riesgos que afectarían el funcionamiento dela institución y el bienestar de la comunidad educativa, deacuerdo a las orientaciones impartidas por el Ministerio deEducación Nacional.

- Apoya la construcción, actualización e implementación demapas de gestión del riesgo en la institución y su articulacióncon el PEI.

- Lidera la planeación, organización y ejecución de losproyectos transversales contemplados en la ley 115/94 y suincidencia en la formación integral de los estudiantes.

3.5. Subreglas jurisprudenciales sobre la delegación de funciones públicas.

La Corte Constitucional[3] y el Consejo de Estado[4] tienen establecidas las siguientes reglasjurisprudenciales respecto a la delegación de funciones públicas:

a. La delegación de funciones está autorizada por el artículo 209 de la Constitución Política ydesarrollada por los artículos 9 al 14 de la Ley 489 de 1998.

b. La delegación de funciones es una técnica de manejo administrativo de las competencias queautoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas vecesde modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado decompetencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que seanejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley,[5]

en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esencialesdel Estado.[6]

c. La delegación de funciones administrativas constituye, entonces, un importante mecanismopara desarrollar la gestión pública con eficacia, economía y celeridad, como quiera que malpodría desconocerse que los servidores públicos que tienen a su cargo la representación de lasentidades públicas (por ejemplo, el rector o director respecto de la institución educativa) las másde las veces carecen de la posibilidad de atender directamente todas las funciones que estatutaria,legal y constitucionalmente les han sido asignadas.[7]

d. La delegación de funciones tiene como finalidad posibilitar una distribución de competenciasentre las diversas instancias de la Administración, que facilite el cumplimiento de las tareas aella asignadas con mayores eficiencia, eficacia y celeridad[8].

e. La delegación no implica la pérdida de la titularidad sino la transferencia del ejercicio de lacompetencia[9], la cual se mantiene siempre en el catálogo de funciones asignadas por la ley alempleo público correspondiente, por ende, lo delegable son las funciones propias del cargo delcual se trate.[10]

f. La delegación es una excepción al principio de la improrrogabilidad de la competencia, razón

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por la cual la antedicha delegación debe estar regulada por la ley[11].

g. Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre lamateria en la ley (por ejemplo, art. 11 de la Ley 489/98) o porque la naturaleza de la función noadmite la delegación. También resulta improcedente la delegación cuando la misma suponetransferir aquéllas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices,orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de laentidad estatal “pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de meraejecución, instrumentales u operativas.”[12]

h. El delegante (quien delega) es designado por la Constitución o la ley. Ninguna autoridadpuede “delegar funciones que no tiene”[13], es decir, se requiere “que las funciones delegadasestén asignadas al delegante”[14].

i. Aunque se disponga de la autorización para delegar, al delegante se le garantiza un ampliomargen de discrecionalidad para decidir si delega o no el ejercicio de funciones propias de suempleo o cargo y, en caso de hacerlo, para fijar los parámetros y condiciones que orientarán elejercicio de la delegación por parte del o de los delegatarios.[15]

j. La delegación requiere de un acto formal escrito de delegación, en el cual se exprese ladecisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo,modo y lugar para el ejercicio de la delegación[16], y recaerá sobre funcionarios y autoridades,siempre que la materia delegada se refiera a actividades afines o complementarias de éstas.

k. El delegatario puede ser o no un funcionario subordinado al delegante[17], pero en general, espropio de la delegación que la autoridad delegataria se encuentre en una cierta subordinaciónfrente a quien delega.[18] La delegación debe recaer en personal del nivel directivo y asesor, salvolas disposiciones legales, sin que el delegatario pueda a su vez delegar el asunto que le ha sidotransferido.

l. Las decisiones que toma en calidad de delegatario tienen el mismo nivel y la misma fuerzavinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el delegante y por ende, ante él se elevanlas solicitudes y se surten los recursos a que haya lugar, como si él fuera el titular mismo de lafunción”[19]

m. Como quiera que el delegatario actúa como si lo estuviera haciendo el delegante, contra lasdecisiones que aquél adopta en ejercicio de las atribuciones delegadas proceden los mismosrecursos que sería viable ejercer en contra de los actos administrativos proferidos por éste[20].

n. En la delegación se presentan tres clases de decisiones: 1a) la decisión de la autoridad queotorga la calidad de delegante a una autoridad administrativa y que señala las materias en lascuales podrá darse la delegación; 2a) la decisión de delegar que toma el delegante, la cual seconcreta en el acto de delegación, y 3a) las decisiones que toma el delegatario en ejercicio de ladelegación, las cuales a su vez se expresan en actos o resoluciones[21].

o. El delegante conserva y ejerce la facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones deldelegatario y para revocar el acto de delegación.[22]

p. No puede exigirse que la autoridad que autoriza la delegación responda por las actuaciones deldelegante o del delegatario. Tampoco que el delegante responda por las decisiones deldelegatario, aunque ello tampoco signifique que el delegante no responda por lo que a él, como

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titular de la competencia delegada, corresponde en relación con la delegación, por el contrario, ladelegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario, el cual se debereflejar en medidas como: i) las instrucciones que se impartan al delegatario durante lapermanencia de la delegación; ii) las políticas y orientaciones generales que se establezcan, enaplicación del principio de unidad de la administración, para que los delegatarios conozcanclaramente y consideren en sus decisiones los planes, metas y programas institucionales; iii) larevisión y el seguimiento a las decisiones que tome el delegatario y la oportunidad para que eldelegante revoque el acto de delegación y despoje oportunamente de la calidad de delegatarios aquienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas[23].

q. La delegación tampoco puede constituirse en el medio para evadir un régimen deprohibiciones ni de incompatibilidades que acompañe la actuación de los servidores públicos nipara imponer indebidamente a los subalternos la toma de decisiones contrarias a derecho, con laconvicción que la delegación los aísla o los protege de toda modalidad de responsabilidad[24].

r. En aplicación de la figura de la delegación, el daño antijurídico que dé lugar a laresponsabilidad patrimonial del Estado y a la acción de repetición (CP, art. 90), puede darse detres maneras diferentes, de acuerdo con la participación del delegante o del delegatario: 1a) eldolo o la culpa grave corresponden exclusivamente al delegatario, al ejercer la delegaciónotorgada, sin la participación del delegante; 2a) el dolo o la culpa grave correspondenexclusivamente al delegante, quien utiliza al delegatario como un mero instrumento de suconducta; y 3a) hay concurso de dolo y/o culpa grave de delegante y delegatario en la conductaque ocasiona el daño antijurídico.[25]

s. En suma, la expresión del artículo 211 dice que el delegante no responde por las actuacionesdel delegatario, lo cual no significa que aquél no responda por sus propias acciones u omisionesen relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento, las cuales seránfuente de responsabilidad cuando impliquen infracción a la Constitución y a la ley, la omisión oextralimitación en el ejercicio de sus funciones o el incumplimiento de los principios de lafunción administrativa.[26]

t. Según la Corte Constitucional, “mientras la asignación de funciones a las entidades yorganismos públicos le compete a la ley, la asignación de funciones a las autoridades de lasentidades y organismos públicos se lleva a cabo por la ley y por la autoridad ejecutiva".[27]

3.6. Responsabilidad de las instituciones educativas frente a sus alumnos.

En la sentencia 25000-23-26-000-1995-1365-01 (14869) del 07/09/2004 de la Sección Terceradel Consejo de Estado, que podríamos considerar como hito dentro de esta línea dada sureiteración en muchos pronunciamientos de esa misma corporación[28], se dejó sentada laposición imperante respecto a la responsabilidad de las instituciones educativas frente a susestudiantes, así:

“2. La responsabilidad de los centros educativos frente a sus alumnos

El artículo 2347 del Código Civil, establece que “toda persona es responsable, no sólo de suspropias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvierena su cuidado".

Así los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras estánbajo su cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendices o dependientes, en el

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mismo caso."

La custodia ejercida por el establecimiento educativo debe mantenerse no sólo durante el tiempoque el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realización deotras actividades educativas o de recreación promovidas por éste, incluyendo paseos,excursiones, viajes y demás eventos tendientes al desarrollo de programas escolares.

El deber de cuidado surge de la relación de subordinación existente entre el docente y el alumno,pues el primero, debido a la posición dominante que ostenta en razón de su autoridad, tiene nosólo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una formaimprudente.

Sobre este tema, la doctrina ha dicho:

“Para encontrarse en condiciones de reprochar una falta de vigilancia al demandado, la víctimadebe probar que aquél soportaba esa obligación de vigilancia en el momento preciso de larealización del daño... La obligación de vigilancia se extiende incluso a las horas consagradas alrecreo y a los paseos; comienza desde que el alumno queda autorizado para entrar en los localesdestinados a la enseñanza y cesa desde el instante en que sale de ellos, a menos que el profesor seencargue de la vigilancia de los alumnos durante el trayecto entre el colegio y la casa; subsistetambién aunque no sea ejercida efectivamente, si el profesor se ausenta sin motivo legítimo"[29].

Agréguese a lo dicho que si bien dentro de las nuevas tendencias pedagógicas, la educación quese imparte en los colegios debe respetar ciertos parámetros de libertad y autonomía, ello no obstapara que se adopten las medidas de seguridad necesarias con el fin de garantizar la integridadfísica de los alumnos, respetando desde luego la independencia que se les otorga.

Este deber encuentra su fundamento en la protección que debe brindarse al alumno, no sólorespecto de los daños que éste pueda causarse a sí mismo, sino también de los que puedaocasionar a los demás.

El centro educativo se erige en garante y adquiere la obligación de responder por los actos deleducando que pudieran lesionar derechos propios o ajenos, es decir,

que la obligación de cuidado de los maestros con respecto a los alumnos origina responsabilidadde los centros educativos y de los mismos maestros por cualquier daño que los alumnos puedanllegar a causar o sufrir, aunque aquellos pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran queactuaron con absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito oculpa exclusiva de la víctima.

Así lo establece el inciso final del artículo 2347 del Código Civil: “Pero cesará laresponsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad lesconfiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”.

Debe advertirse que el deber de vigilancia de los centros educativos por los daños que causen opuedan sufrir los alumnos, es inversamente proporcional a su edad o capacidad dediscernimiento, es decir, es mayor frente a alumnos menores o con limitaciones físicas osicológicas, pero será más moderado en relación con alumnos mayores de edad. Es decir, aunquelos centros educativos mantienen el deber de seguridad y cuidado sobre todos los alumnos, esclaro que entre más avanzada sea la edad de los mismos, mayor libertad de decisión deberáconcedérseles y por lo tanto, el deber de vigilancia se mantendrá para advertirles del peligro,

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prohibirles el ejercicio de actividades que puedan representarles riesgos y rodearlos de todas lasmedidas de seguridad aconsejables.

No obstante, sin consideración a la edad de los alumnos, las entidades educativas responderánpor los daños que se generen como consecuencia de los riesgos que ellas mismas creen en elejercicio de las actividades académicas, sin que le sea exigible a los alumnos y padres asumir unaactitud prevenida frente a esas eventualidades, en razón de la confianza que debe animar lasrelaciones entre educandos, directores y docentes. Así por ejemplo, los establecimientoseducativos y los docentes responderán por los daños que se cause en ejercicio de una práctica delaboratorio, cuando el profesor encargado de la clase confunda sustancias químicas y ocasioneuna explosión en la que muere o resulta lesionado el alumno que las manipulaba. En este caso, esevidente la responsabilidad de la institución educativa y del docente, pues es éste quien posee lainstrucción académica necesaria para hacer seguras dichas prácticas, sin que sea exigible a losalumnos y padres cerciorarse previamente de la corrección de tales prácticas.” (Negrita ysubrayado nuestros)

De la cita jurisprudencial transcrita, se pueden sacar las siguientes conclusiones: i) el deber decustodia de los maestros y de las instituciones educativas respecto de sus alumnos inicia cuandoéstos ingresan al plantel y termina cuando salen de las instalaciones; excepción hecha cuando elprofesor se encarga de su vigilancia en la ruta del colegio a su casa; ii) dicho deber de custodia seextiende incluso a otras actividades educativas o de recreación como visitas a sitios de interés,paseos, excursiones, viajes y demás eventos tendientes al desarrollo de programas escolares; iii)el deber de vigilancia es inversamente proporcional a la edad o capacidad de discernimiento delos alumnos, es decir, es mayor frente a alumnos menores o con limitaciones físicas osicológicas, pero será más moderado en relación con alumnos de mayor edad; y iv) los maestrosy las instituciones educativas pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaroncon absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o culpaexclusiva de la víctima.

Otra sentencia relevante dentro de esta línea jurisprudencial es la 05001-23-25-000- 1994-00951-01(20135) del 19/10/2011 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dadas las claridades quehace respecto del deber de las instituciones educativas de responder por el hecho de susestudiantes y la instrumentalización de medidas preventivas frente a la potencialidad de lamaterialización de un daño. Veamos:

“Ahora, en relación con las obligaciones de vigilancia y supervisión de los directores deestablecimientos educativos, el artículo 2347 del Código Civil señala que son responsables porlos hechos de las personas que están bajo su supervisión o dependencia y generalmente seconfigura por la negligencia o insuficiente vigilancia sobre quien causa el daño. La normaestablece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2347. Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efectode indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

(...). Así, los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientrasestán bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendices, odependientes, en el mismo caso.

Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que por surespectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”.

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El concepto de director debe entenderse de forma amplia, ya que abarca a todas aquellaspersonas que de uno u otro modo ejercen funciones directivas en los planteles educativos, talcomo lo hacen los profesores[30], razón por la cual a la luz de las disposiciones constitucionalesmencionadas debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 2347 del Código Civil, según el cuallos directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo sucuidado “pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que surespectiva calidad les confiere, no hubieren podido impedir el hecho”.

Lo anterior cobra mayor sustento si se tiene en cuenta que el Estatuto Docente, contenido en elDecreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 establece como deberes de los docentesvinculados al sector oficial, cumplir la Constitución y las leyes de Colombia y, entre otros,desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo (art. 44).

Con fundamento en el ordenamiento jurídico, se puede concluir que los planteles educativos, através del director y los profesores, están obligados a cumplir los postulados constitucionales ylegales que le imponen velar por la vida y la integridad de sus alumnos en cada una de lasactividades desarrolladas por ellos.

El deber de responder, impuesto en la norma, puede abarcar diferentes variantes de daños. Esclaro que la principal función es brindar educación[31], pero ésta lleva implícita la obligación deseguridad que asumen, para preservar la integridad física y moral de los alumnos y reintegrarlossanos y salvos a sus hogares[32].

Al respecto cabe destacar la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en lacual se han señalado algunos casos en los cuales se ha configurado la responsabilidad del Estadopor la falla del servicio de vigilancia de los estudiantes: (i) cuando por el descuido de losprofesores en su calidad de vigilantes, permitieron la ocurrencia de accidentes o no prestaron laseguridad necesaria al interior de sus instalaciones[33]; (ii) cuando por la deficiencia en laconstrucción de las instalaciones de los planteles cayó un muro y causó la muerte de un menor deedad que se encontraba en el lugar por orden de una profesora[34]; (iii) cuando por la conductairregular de un profesor durante un paseo del colegio a la costa, autorizó a los alumnos paraingresar al mar, a pesar de que en ese momento se presentaba “mar de leva” y aun así no estuvoatento y uno de éstos murió cuando su cuerpo golpeó contra las rocas por la fuerza de las olas[35];(iv) cuando un menor de edad que se asistió a un paseo escolar murió por ahogamiento ante lafalta de vigilancia de los profesores, quienes solo advirtieron su ausencia a la hora del regreso[36];(v) cuando un menor de edad lesionó a una niña de su salón al lanzar un gancho de cosedora queimpactó el ojo izquierdo de la menor[37].

Y en materia específica del deber de seguridad de las instituciones educativas, es dable destacarigualmente el pronunciamiento de la Sección Tercera[38] al respecto, en cuanto explicó que losplanteles educativos deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar laintegridad física de los alumnos, deber que encuentra fundamento en la protección que se debebrindar al educando frente a los daños que pueda causarse a sí mismo y a los demás estudiantes oinclusive, a los profesores y que la única forma de exonerarse de responsabilidad por este tipo dehechos, consiste en demostrar que actuaron con diligencia o que el hecho se produjo por fuerzamayor, caso fortuito o por el hecho exclusivo de la víctima[39].

Por otro lado es preciso resaltar que en estos eventos, juega un papel trascendental la precaución,la prevención y la corrección del daño, a través de la adopción de medidas transitorias tales comola implementación de dispositivos de seguridad[40], por ejemplo. Se trata de principios en los que

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cabe exigir el concurso de todos los actores educativos[41], teniendo relevancia el papel delestablecimiento educativo como sujeto llamado a ejercer con eficacia las acciones precautorias,preventivas y correctoras ante las acciones que puedan alterar las reglas disciplinarias y de ordendel mismo establecimiento (observados los reglamentos, manuales y directivas de control,regulación y vigilancia educativa de cada establecimiento). El daño se previene por la simpleposibilidad de que pueda concretarse y si no existe certeza acerca de su ocurrencia presente ofutura, se puede acudir a la tutela cautelar y preventiva para eliminar el temor a su realizacióndentro de los límites que permite la exigencia de no gravar excesivamente la libertad ajena[42].”(Negrita y subrayado nuestros)

Como corolario de la jurisprudencia citada, podemos tener lo siguiente: i) el deber de formaciónde las instituciones educativas lleva implícita la obligación de preservar la integridad física ymoral de los alumnos y reintegrarlos sanos y salvos a sus hogares; ii) El concepto de director delartículo 2347 del Código Civil, mediante el cual se establece el deber de los centros educativosde responder por los actos de sus alumnos, debe interpretarse en sentido lato, incluyendodocentes y directivos docentes; y iii) frente a la posibilidad latente de daño presente o futuro,cumple un rol importantísimo la precaución, la prevención y la corrección del daño por parte detodos los actores de la comunidad educativa, a través de medidas tales como la implementaciónde dispositivos de seguridad, implementados a través de los reglamentos, manuales y directivasde control, regulación y vigilancia educativa de cada establecimiento.

4. Respuestas.

4.1. ¿Quién es el competente para otorgar permisos por horas a los servidores públicos docentes?

El marco normativo que regula los permisos del personal docente es, en su orden, los Decretos-ley 2277 de 1979 (art. 65) y 1278 de 2002 (art. 57), la Ley 715 de 2001 (arts. 10.6 y 10.7) y laDirectiva Ministerial 16 de 2013 (num. 4). Los permisos docentes son administrados por elrector de la institución educativa, de acuerdo al artículo 10.7 de la Ley 715 de 2001.

Las reglas generales respecto de la solicitud y concesión de permisos por parte del personaldocente y/o directivo docente que podemos extraer del marco jurídico anterior son: i) lospermisos deben pedirse y otorgarse siempre por escrito; ii) en todo caso, mediando una justacausa y iii) quien debe administrarlos, en principio, es el rector o director, sin perjuicio de queeventual y excepcionalmente éste pueda delegar dicha función en los coordinadores, en virtud dela autorización general de delegación contenida en el artículo 6 del Decreto-ley 1278 de 2002,según el cual, “el coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo”.

En ese orden de ideas, la delegación de la administración de permisos del personal docente yadministrativo asignado a un centro educativo por parte del rector o director del mismo, enprincipio, se encuentra permitido por el marco constitucional, legal y jurisprudencial referido,siempre y cuando el mismo cumpla de manera rigurosa y estricta con los requisitos y elprocedimiento establecidos por la ley y la jurisprudencia para el efecto, conforme a las reglasexpuestas, especialmente, la expedición del acto administrativo de delegación en el cual seespecifique: i) la decisión del delegante; ii) el objeto de la delegación; iii) el delegatario y iv) lascondiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación; la cual además, debe: v)recaer en directivos docentes; vi) la materia delegada siempre debe referirse a actividades afineso complementarias a las funciones del delegatario; vii) no se pueden delegar funciones cuyadelegación está prohibida expresamente por la ley; viii) no se pueden delegar el señalamiento delas grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como

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jefe superior de la entidad estatal; ix) solamente se deben delegar las funciones de meraejecución, instrumentales u operativas; y sin perder de vista además, x) que el delegatario nopuede a su vez delegar el asunto que le ha sido transferido y xi) que en todo momento eldelegante conserva la facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario ypara revocar el acto de delegación y reasumir las funciones delegadas.

Lo anterior, sin perder de vista en ningún momento que, si bien el delegante no responde por lasactuaciones del delegatario, esto no quiere decir que aquél no responda por sus propias accionesu omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento queen todo momento le corresponden sobre las actuaciones del delegatario, las cuales serán fuentede responsabilidad cuando impliquen infracción a la Constitución y a la ley, la omisión oextralimitación en el ejercicio de sus funciones o el incumplimiento de los principios de lafunción administrativa.

4.2. ¿Quién es el responsable de organizar el trabajo académico con estudiantes durante eltiempo en que el docente titular está en permiso y quién es el docente responsable durante estetiempo?

El marco normativo sobre el derecho de los servidores públicos docentes a solicitar permisoasigna al rector la función de administrar los permisos docentes, lo cual incluye su cubrimiento através de las diferentes figuras de movimiento de personal, v. gr., la redistribución deasignaciones académicas, la asignación de horas extras, la asignación de funciones adicionales,entre otras, conforme al contexto de cada caso particular. No debe perderse de vista que, el rectordebe adoptar estrategias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio públicoeducativo a los estudiantes afectados, de acuerdo con el PEI, conforme al literal 3 del numeral 4de la Directiva 16 de 2013.

4.3. ¿En qué casos es procedente negar una solicitud de permiso a un servidor público docente?

En los casos en que no cumpla con los requisitos establecidos en la respuesta a consulta

4.1. de este concepto.

4.4. ¿Es posible asignar horas extras a un docente para cubrir la ausencia de otro docente quetiene una cita médica pero aún no cuenta con incapacidad laboral?

No, pues para efectos de la concesión de horas extras se deben cumplir los requisitos y elprocedimiento establecidos en los decretos anuales de salarios de los servidores públicosdocentes. Para el cubrimiento de este tipo de ausencias se deben usar las figuras expuestas en larespuesta a la consulta 4.2.

4.5. ¿Cómo se cubren las ausencias por permiso de los docentes de preescolar?

Cuando se presente esta situación administrativa, el rector debe acudir a las figuras expuestas enla respuesta a la consulta 4.2. y adoptar las estrategias que garanticen la continuidad en laprestación del servicio público educativo a los estudiantes afectados, de acuerdo con el PEI,conforme al literal 3 del numeral 4 de la Directiva 16 de 2013.

4.6. ¿Las ausencias de docentes por incapacidad, calamidad, capacitación, etc., se pueden cubrirdistribuyendo los estudiantes afectados en otros cursos, asignando las funciones del docenteausente a otro docente, licenciando estudiantes?

Page 21: CONCEPTO 34426 DE 2018 MINISTERIO DE EDUCACIÓN …

Reiteramos las respuestas a las consultas anteriores.

4.7. ¿Si un estudiante se accidenta y pertenece a otro curso porque su docente titular está ausente,eventualmente podría existir responsabilidad del docente que estaba a cargo del estudiante en elmomento del accidente?

Los docentes asumen la posición de garantes respecto de todos los estudiantes asignados al grupoescolar que dirijan en determinado momento, con independencia de las causas particulares porlas cuales cada uno de los ellos haya sido asignado al mismo. Por lo tanto, deben responderlegalmente por el cuidado y protección de todos los estudiantes del grupo a cargo en todomomento.

4.8. ¿Qué se debe hacer en los casos en que un servidor público docente no acata las órdenes delrector respecto la dirección temporal de un curso o aceptación de estudiantes de otro curso porausencia del docente titular?

Presentar la queja correspondiente ante la oficina de control disciplinario de la secretaría deeducación o quien haga sus veces, por el incumplimiento de las órdenes superiores emitidas porel rector en ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 34.1, 34.7 y 50 de la Ley 734 de2002.

4.9. ¿La realización de actividades personales por parte de los docentes durante la jornada laboralrequiere permiso?

La realización de cualquier actividad que no tenga relación con el empleo de servidor públicodocente es una actividad ajena a las funciones y responsabilidades del mismo y por ende, para surealización durante la jornada laboral precisa de la solicitud y concesión de la situaciónadministrativa que corresponda, según las circunstancias particulares de modo, tiempo y lugar decada caso concreto (permiso remunerado, licencia no remunerada, vacaciones, etc.).

4.10. ¿Qué se debe hacer cuando no hay docentes disponibles para cubrir la ausencia de otrodocente?

Se reitera la respuesta a la consulta 4.2.

4.11. ¿Cuáles son las responsabilidades del docente y las del directivo docente durante unpermiso docente?

Las responsabilidades del docente son solicitar previamente el permiso al rector de la institución,conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en la respuesta a consulta 4.1. de esteconcepto. Las responsabilidades del rector son realizar los movimientos de personal y asignaciónde funciones según las necesidades generadas con ocasión del permiso docente, en orden agarantizar la continua prestación del servicio público de educación a los estudiantes que puedanresultar afectados.

4.12. ¿El MEN tiene un protocolo establecido para los permisos docentes?

En relación con los permisos de los servidores públicos docentes, el MEN expidió la Circular 16de 2013.

4.13. ¿Cuáles son las funciones “específicas” del coordinador?

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Son las mencionadas en el numeral 3.4 de este concepto.

4.14. ¿Los servidores públicos docentes pueden ingresar a particulares a la institución educativa?

La competencia para responder esta consulta es el Departamento Administrativo de la FunciónPública (DAFP), por ende, le solicitamos elevar la consulta directamente ante dicha entidad.

4.15. ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un servidor público docente ha sido designadocomo jurado de votación y citado a capacitación?

En estos casos el docente debe solicitar previamente el correspondiente permiso remunerado alrector de la institución educativa, conforme a los requisitos y procedimiento vistos en esteescrito.

Cordialmente,

MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERÓN

Jefe de Oficina

Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Corte Constitucional, Sentencia T-105 de 2002, reiterada en la Sentencia T-833 de 2012.

2. Las funciones de los docentes orientadores escolares están consagradas en el artículo 92 de laLey 115 de 1994, artículo 40 del Decreto Nacional 1860 de 1994 y el artículo 4 del Decreto Ley1278 de 2002. En ese orden de ideas, entre sus funciones tenemos las siguientes:

3. Corte Constitucional, Sentencia C-372 de 2002.

4. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 13503 del 31/10/2007:

5. Corte Constitucional, Sentencia C-382 de 2000.

6. Corte Constitucional, Sentencia C-372 de 2002.

7. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 13503 del 31/10/2007.

8. Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 5936-02 del 01/04/2004.

9. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subseccion “B”,sentencia del primero (1°) de abril de dos mil cuatro (2004); Consejero ponente: AlejandroOrdóñez Maldonado; Radicación número 54001-23-31-000-2001-00621-01(5936-02).

10. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 13503 del 31/10/2007.

11. Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 7217 del 24/01/2002.

12. Corte Constitucional. Sentencias C-382 de 2000, T-936 de 2001, C-214 de 1993, C-582 de1997, C-272 de 1998 y C-496 de 1998.

13. Corte Constitucional. Sentencia C-082 de 1996.

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14. Corte Constitucional. Sentencia C-566 de 2000.

15. Ley 489 de 1998, arts. 9 y 10.

16. El artículo 10 de la ley 489 de 1998 señala que “En el acto de delegación, que siempre seráescrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuyaatención y decisión se transfieren”.

17. Ley 80 de 1993, artículos 11 y 12.

18. Corte Constitucional, Sentencia C-272 de 1998.

19. Corte Constitucional, Sentencia C-936 de 2001.

20. Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000-23-24-000-2000-00548- 01 del21/11/2003.

21. Corte Constitucional, Sentencia C-372 de 2002.

22. Ibídem.

23. Ibídem.

24. Ibídem.

25. Ibídem.

26. Ibídem.

27. Respecto a esta conclusión puede verse el Concepto Unificador de Doctrina No. 1 de laDirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

28. Entre otras sentencias, puede consultarse las siguientes, todas de la sección Tercera delConsejo de Estado: 05001-23-31-000-1998-00634-01(24058) del 28/06/2012, 15001-23- 31-000-1997-17123-01(28375) del 29/08/2012, 66001-23-31-000-2001-00731-01(26251) del28/08/2014, 05001-23-31-000-1996-02223-01(23343) del 19/11/2012, 66001-23-31- 000-2001-00098-01(24884) del 06/03/2013, 73001-23-31-000-1999-02489-01(24779) del 29/08/2012,63001-23-31-000-1998-00812-01(20144) del 19/08/2011, 85001-23-31-000- 1998-00085-01(18627) (R-0085) del 23/08/2010, 05001-23-31-000-1997-03193-01(28796) del 30/10/2013,50001-23-31-000-1996-5497-01(21188) del 30/01/2013, 76001-23-24- 000-1996-02897-01(18468) del 23/06/2010, 05001-23-25-000-1994-00951-01(20135) del 19/10/2011, 05001-23-26-000-1994-00928-01(18279) del 11/05/2011, 41001-23-31-000- 1994-07752-01(28433) del12/06/2014, 50001-23-31-000-1994-04691-01(17497) del 29/10/2012.

29. MAZEAUD TUNC. Responsabilidad Civil Delictual y Contractual. Buenos Aires, EdicionesJurídicas Europa América, 1977, primer tomo, volumen II, pág. 545.

30. El artículo 2 del Decreto 2277 de 1979 señala: “Profesión docente. Las personas que ejercenla profesión docente se denominan genéricamente educadores.

Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y nooficiales de educación en los distintos niveles de que trata este Decreto. Igualmente incluye estadefinición a los docentes que ejercen funciones de dirección y coordinación de los planteles

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educativos, de supervisión e inspección escolar, de programación y capacitación educativa, deconserjería y orientación de educandos, de educación especial, de alfabetización de adultos ydemás actividades de educación formal autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, enlos términos que determine el reglamento ejecutivo”.

31. Ley 115 de 1994: “Artículo 92.- Formación del educando. La educación debe favorecer elpleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro delconocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales,ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollosocioeconómico del país. (Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 CorteConstitucional”.

32. Ley 115 de 1994: “Artículo 104.- El educador. El educador es el orientador en losestablecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de loseducandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y lasociedad”.

33. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 5 de diciembre de 2005. Exp: 22.838.

34. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 9 de febrero de 1996. Exp: 10.395.

35. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 19 de junio de 1997. Exp: 12.098.

36. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 28 de julio de 2005. Exp: 14.998.

37. Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 19 de agosto de 2011. Exp:20.144.

38. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 7 de septiembre de 2004. Exp: 14.869.

39. En Argentina, para que opere este tipo de responsabilidad, que se extiende a la seguridadfísica y moral de los estudiantes e incluye los daños causados por estudiantes a otros, se exigeque quien causa el daño sea mayor de diez años y menor de la mayoría de edad legalmenteestablecida, que la actividad dañosa desplegada configure un acto ilícito, que la conducta nocivase presente dentro del plantel educativo mientras está bajo la vigilancia del director y que el dañolo sufra un tercero, que puede ser otro alumno, un profesor o una persona extraña alestablecimiento. Para que opere la exoneración de responsabilidad, la cual en ese país sepresume, se debe acreditar que el director estuvo en imposibilidad de impedir el daño, es decir,que adoptó las medidas que estuvieron a su alcance. ARGOGLIA, María Martha. BORAGINA,Juan Carlos y MEZA, Jorge Alfredo. “Responsabilidad por daños en el tercer milenio.Responsabilidad de los directores de colegio”. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1997,pág. 609. Esto se explica por cuanto el director solo tiene influencia moral sobre un alumnodotado de discernimiento, con capacidad para comprenderlas directivas que se le imparten.

En España, la responsabilidad en esta materia es por regla general de carácter objetivo y directo.Sin embargo, se ha precisado que la prestación del servicio público de educación no implica quela administración se convierta en un asegurador universal de todos los riesgos con el fin deprevenir cualquier daño, razón por la cual se exige que éste último sea consecuencia directa einmediata del funcionamiento del establecimiento educativo, máxime cuando el servicio que sepresta en estos planteles no es de guardería. Se ha señalado igualmente que cobra especialrelevancia la participación voluntaria de los alumnos en determinadas actividades, que conlleva a

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determinar la existencia, o no, del deber de soportar el daño. Se consideran integrados en laorganización del servicio, el profesorado, dada su condición de funcionario público, así comootras personas que ejercen funciones del servicio educativo: “Concretamente, en alusión a laresponsabilidad patrimonial en materia de educación, ha afirmado el Tribunal Superior deJusticia de Andalucía, en su sentencia de 7 de diciembre de 2005, que el dato de la integración enla organización administrativa amplía la noción de funcionario más allá de los límites queresultan del concepto formal, considerando como tales a todo tipo de autoridades, empleados ocontratados, e incluso, cualquier agente que por un título desempeñe, aunque de modo ocasiona,esas funciones. Además, los alumnos, mientras el servicio está en funcionamiento, se integrantambién en la organización administrativa, siendo los daños por ellos ocasionados, imputables ala Administración.

El criterio básico de imputación es el funcionamiento anormal o normal del servicio, es decir, elfuncionamiento inadecuado por la actuación u omisión negligente del profesorado o de la propiaAdministración y el correcto funcionamiento del servicio que, no obstante, es susceptible degenerar daños debido a los riesgos que forman parte de la actividad educativa”. DÍAZMADRERA, Beatriz. “Responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito de laEducación”. Artículo publicado en “Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.Estudios generales y ámbitos sectoriales”. Tomo II. Valencia, 2009. Págs. 907 a 947.

40. En cualquier caso, las medidas preventivas como la propuesta deben ser transitorias, pues deotra forma pueden vulnerar el derecho a la dignidad humana. Corte Constitucional. Sentencia T-220 de 2004. CP Eduardo Montealegre Lynett: “Las conductas con una potencialidad relativa deincidencia en el ámbito de protección del derecho están excluidas del amparo constitucional. Enesta medida, formas al parecer inocentes de intromisión en las esferas privadas son, tratándose demenores, duramente censuradas por el orden jurídico. Esto implica que, por ejemplo, en elcontexto escolar, donde las directivas y los profesores fungen como instancia de poder y deautoridad, las medidas correctivas deban estar guiadas pedagógicamente y de manera especial,evitando que las mismas por la forma en que se tomen resulten afectando esferas íntimas delmenor”.

41. Ley 115 de 1994, artículo 6: “(...).La comunidad educativa está conformada por estudiantes oeducandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivosdocentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en eldiseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha delrespectivo establecimiento educativo”.

42. DE CUPIS, Adriano. “El Daño” Editorial Bosch. Barcelona, 1975. Págs. 572 a 577. Ahora,cuando se presentan daños que no están íntima y directamente ligados con el servicio deeducación como tal, sino que están relacionados con la seguridad física de los alumnos al interiorde los planteles educativos, la responsabilidad no puede enfocarse únicamente en relación contales establecimientos, sino que también debe realizarse un análisis acerca de las obligaciones detoda la comunidad educativa, especialmente la familia y la sociedad inmediata como lo son losdemás alumnos que se rodean y acompañan mutuamente a diario. Puede verse la Ley 115 de1994, artículo 7: “A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable dela educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase oforma de emancipación, le corresponde:

a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para quereciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y

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el proyecto educativo institucional;

b) Participar en las asociaciones de padres de familia;

c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre lamarcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;

d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;

e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuadaprestación del servicio educativo;

f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos, y

g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollointegral”.

Así mismo, el artículo 8: “La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado.Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimientode su función social”.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.n.d.n.d.Última actualización: 20 de julio de 2022 - (Diario Oficial No. 52081 - 30 de junio de 2022)