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1. Concepto de delito

Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que ellegislador sanciona con una pena. Esto es una consecuencia delprincipio de legalidad; el artículo 1 y 2 del Código Penal y el artículo

25.1 de la Constitución Espaola i!pide que considerar co!o delitotoda conducta que no "aya sido previa!ente deter!inada por unaley penal. El Código Penal dice en su artículo 1# que $son delitos o%altas las acciones y o!isiones dolosas o i!prudentes penadas por laley.

 &ras un !inucioso an'lisis, la Dog!'tica jurídico(penal "a llegado a laconclusión de que el concepto de delito responde a una do)leperspectiva. Por un lado, se presenta co!o un juicio de desvalor querecae so)re la conducta; y, por otro, co!o un juicio de desvalor quese "ace so)re el autor de ese "ec"o. *l pri!er juicio de desvalor se lella!a ilicitud o antijuricidad +desapro)ación del acto, al segundo juicio de desvalor se le lla!a culpa)ilidad o responsa)ilidad, es decir,atri)ución del "ec"o a un autor para "acerle responsa)le del !is!o.

En la pri!era se incluyen la conducta, sea por acción u o!isión, los!edios y %or!as en que se reali-a, sus o)jetos y sujetos y la relacióncausal y psicológica con el resultado. En la segunda se encuentran las%acultades psíquicas del autor +la lla!ada i!puta)ilidad o capacidad

de culpa)ilidad, el conoci!iento por parte del autor del car'cterpro"i)ido de su acción u o!isión y la eigi)ilidad de unco!porta!iento distinto.

Pero no todo "ec"o antijurídico reali-ado por un autor culpa)le es undelito. De toda la ga!a de conductas antijurídicas que se co!eten, ellegislador "a seleccionado una parte de ellas, nor!al!ente las !'sgraves e intolera)les, y las "a con!inado con una pena por !edio desu descripción en la ley penal. * este proceso de selección en la leyde las conductas que el legislador quiere sancionar penal!ente se le

lla!a tipicidad. /a tipicidad por tanto es la adecuación de un "ec"oco!etido a la descripción que de ese "ec"o de "ace en la ley penal./a tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad, ya quesólo por !edio de la descripción de las conductas pro"i)idas en tipospenales se cu!ple el principio nullu! cri!en sine lege, que es elprincipio vinculante para el concepto jurídico %or!al de delito.

/a tipicidad, la antijuricidad y la culpa)ilidad, son las característicasco!unes a todo "ec"o delictivo. El punto de partida es sie!pre la

tipicidad, pues sólo la conducta descrita en el tipo legal, puede servirde )ase a posteriores valoraciones. 0igue despus la indagación

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so)re la antijuricidad del "ec"o, es decir, la co!pro)ación de si laconducta típica co!etida %ue reali-ada o no con%or!e a Derec"o.

Denición de dolo e i!prudencia.

Dolo3 El dolo se puede denir co!o la intención de un sujeto deco!eter un acto ilícito.

a Ele!entos

• Ele!ento intelectual3 para actuar dolosa!ente, el sujeto de laacción de)e sa)er qu es lo que "ace y conocer los ele!entosque caracteri-an su acción co!o conducta típica. El ele!entointelectual del dolo se reere a los ele!entos que caracteri-ano)jetiva!ente a la conducta co!o típica +ele!entos o)jetivos

del tipo3 sujeto, conducta, resultado, relación causal, etc./a vertiente negativa del ele!ento del dolo es el error que dalugar a que el dolo no eista, deter!inando, en su caso, laeistencia de i!prudencia si se dan los ele!entos conceptualesde sta.

• Ele!ento volitivo3 para actuar dolosa!ente, no )asta con el!ero conoci!iento de los ele!entos o)jetivos del tipo, ennecesario, ade!'s, querer reali-arlos. El ele!ento volitivosupone la voluntad incondicionada de reali-ar algo que el autorcree que puede reali-ar.

) Clases

0eg4n sea !ayor o !enor la intensidad del ele!ento intelectual o delvolitivo, se distingue entre dolo directo y dolo eventual.

• Dolo directo3 esta clase de dolo puede, a su ve-, distinguirse engrados. El dolo directo de pri!er grado el autor quiere reali-arprecisa!ente el resultado +en los delitos de resultados o la accióntípica + en los delitos de !era actividad. En el caso del dolo directode segundo grado, el autor no quiere directa!ente una de lasconsecuencias que se va a producir, pero la ad!ite co!o necesariaunida al resultado principal que pretende.

• Dolo eventual3 el sujeto tiene en cuenta el resultado co!o depro)a)le producción y aunque no quiere producirlo sigue actuandoad!itiendo su eventual reali-ación, es decir, acepta el riesgo.

!prudencia3 tiene lugar cuando el autor "a reali-ado el injusto aunque nolo quería, "a)iendo podido y de)ido no reali-arlo. /a culpa o la i!pridencia

es una %or!a de culpa)ilidad !enos grave que el dolo al provocar unanegación del

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Clasicación de los delitos.

El Código Penal distingue, en los artículo 2 y 1#, entre delitos y %altas

+clasicación )ipartita, aunque a!)os conceptos pueden englo)arse)ajo la epresión genrica de "ec"o puni)le o de in%racción penal. &anto el delito co!o la %alta son "ec"os típicos, antijurídicos,culpa)les y puni)les. /a distinción ter!inológica se "aceeclusiva!ente en %unción de la gravedad de la pena que tienenprevista. El delito est' castigado con pena grave o !enos grave, la%alta con pena leve. El artículo 16 del Código Penal esta)le que3

1. 0on delitos graves las in%racciones que la ley castiga con penagrave.

2. 0on delitos !enos graves las in%racciones que la ley castiga conpena !enos grave.

6. 0on %altas las in%racciones que la ley castiga con pena leve.

Es decir, la distinción depende del !arco penal que a)stracta!entese asigne a la in%racción en cuestión en el correspondiente tipo penal./uego, para ver lo que son penas graves, penas !enos graves ypenas leves, "ay que acudir al artículo 66, que clasica las penas en%unción de su naturale-a y duración en graves, !enos graves y leves.

El concursos de delitos

Denición3 Cuando un "ec"o constituye dos o !'s delitos o cuandovarios "ec"os de un !is!o sujeto constituyen otros tantos delitos, sininguno "a sido co!etido despus de "a)er recaído condena poralguno de ellos.7

1. 8nidad de acción y pluralidad de delitos +concurso idealEl concurso ideal se regula en el artículo 99.1 del Código Penal.Cuando una sola acción in%ringe varias disposiciones legales o

varias veces la !is!a disposición.0upuesto de "ec"o3 la unidad de ec"o equivale a la unidad deacción antes citada. Por tanto "a)r' unidad de "ec"o cuando laactuación corresponda a una !i!a !ani%estación de voluntad ysea valorada unitaria!ente en un tipo penal. 0in e!)argo, estaunidad de "ec"o, para integrar el presupuesto de concursoideal, tiene que dar lugar a la reali-ación de varios tiposdelictivos +dos o !'s in%racciones, por lo que el "ec"ovoluntario 4nico de)e a)arcar una pluralidad de nes +!atar avarias personas con una sola )o!)a, de a"í que no "aya

tantos !edios co!o nes, sino que el !edio puede seguirsiendo 4nico, aunque los nes diversos.

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/o que pretende el legislador es evitar que la producción devarios delitos equivalga auto!'tica!ente a la reali-ación devarias acciones. 0in e!)argo la dicultad de jar cuando "ay unsolo "ec"o o acción y cuando varias "ace que. En la pr'ctica,eista una gran inseguridad a la "ora de apreciar una u ptra

!odalidad concursal.Esta dicultad se agrava porque en el artículo 99.1, no sólo seregula el concurso ideal propio , sino ta!)in el i!propio o!edial +cuando una de ellas sea !edio necesario para co!eterla otra. Eje!plo3 la %alsicación de un docu!ento ocial paraco!eter esta%a.:eal!ente en este tipo de concurso no "ay un solo "ec"o, sinodos per%ecta!ente di%erenciados; pero la coneión ínti!a entrelos delitos co!etidos, que es una relación teleológica de !edioa n, "ace que el legislador los equipare al concurso ideal,propia!ente dic"o.

2. Pluralidad de acciones y de delitos +el concurso real

El concurso real se da cuando un sujeto "a co!etido variasacciones o "ec"os que representan cada una de ellas laco!isión de un delito di%erente./a pluralidad de "ec"os o acciones y delitos se resuelve con latcnica de la acu!ulación de las penas aplica)les. 0ine!)argo, en dic"a acu!ulación se aprecian dos !o!entos quesuelen deno!inarse acu!ulación !aterial y acu!ulación

 jurídica. /a acu!ulación !aterial supone que el cu!pli!ientosi!ult'neo o sucesivo de todas las penas resultantes +artículo95, pero se encuentra li!itado por la acu!ulación jurídica delartículo 9, que supone el esta)leci!iento de unos topes degravedad a la acu!ulación total3 el total a cu!plir no puedesuperar el tripledel tie!po de la pena !'s grave ni, enprincipio, los 2# aos; este 4lti!o tope se a!plía a lasveinticinco, treinta o cuarenta aos en %unción de los delitosque se "ayan acu!ulado seg4n lo dispuesto en el artículo 9.<olviendo a la acu!ulación !aterial, las penas de)en cu!plirsesi!ult'nea!ente si es posi)le y, en caso contrario, de !anera

sucesiva. El cu!pli!iento si!ult'neo es posi)le cuando laspenas no se vacían de contenido al cu!plirse al !is!o tie!po+por eje!plo una pena de prisión y una !ulta; en ca!)io nopueden cu!plirse al !is!o tie!po dos penas de prisión. Elartículo 96 apunta a la naturale-a y e%ectos de las penas paradecidir la posi)ilidad de cu!pli!iento de prisión y una privativade derec"os, puesto que el Código penal asiga a algunas destas car'cter accesorio a la pena de prisión en deter!inadoscasos.Cuando el cu!pli!iento si!ult'neo no sea posi)le, de)er'ncu!plirse una detr's de otra +sucesiva!ente, siguiendo elorden de su respectiva gravedad, para lo que de)er' acudirse ala gradación del artículo 66.

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2. %or!as de participación

El Código penal o%rece en su artículo 2= un concepto de autoren los siguientes tr!inos3

• 0on autores quienes quienes reali-an el "ec"o por sísolos, conjunta!ente o por !edio de otro del que sesirven co!o instru!ento.

•  &a!)in ser'n considerados autores3a los que inducen directa!ente a otro u otros aejecutarlo.) los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cualno se "a)ría e%ectuado.>o o)stante a pesar de que el artículo 2= parece dar unconcepto unitario de autor, que a)arca todas las %or!asde intervención en el delito que en l se citan, desde elpunto de vista dog!'tico, para co!prender incluso laspropias relaciones entre las diversas %or!as deintervención personal en un delito, de)e distinguirse entrelos que son autores propia!ente dic"os + los que se!encionan en el p'rra%o pri!ero y los que ta!)in seconsideran autores en el p'rra%o segundo, pero enrealidad no lo son propia!ente.

Di%erencias entre autoría y participación./a distinción entre autoría y participación es %unda!entaly necesaria./a participación es un concepto de re%erencia que suponesie!pre la eistencia de un autor principal en %unción delcual se tipicael "ec"o co!etido. Concreta!entepode!os decir que la participación es accesoria y laautoría principal.

6. concepto de participación

Coorperación dolosa en un delito doloso ajeno. De estadenición se desprende que la participación es unconcepto de re%erencia.De esta denición se desprende que la participación es unconcepto de re%erencia, ya que supone la eistencia de un"ec"o ajeno +el del autor o coautores, a cuya reali-aciónel partícipe contri)uye. De aquí se deduce ta!)in que laparticipación no es un concepto autóno!o, sinodependiente del concepto de autor, y que sólo en )ase a

ste puede enjuiciarse la conducta del partícipe. Es decir,el delito por el que pueden ser enjuiciados los distintos

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intervinientes en su reali-ación es el !is!o para todos+unidad del título de i!putación, pero la responsa)ilidaddel partícipeviene su)ordinada al "ec"o co!etido por elautor +accesoriedad de la participación. 0i no eiste un

"ec"o por lo !enos típico y antijurídico, co!etido poralguien co!o autor, no puede "a)larse de participación+accesoriedad li!itada, ya que no "ay que castigar aalguien que se li!ita a particioar en un "ec"o penal!enteirrelevante o lícito para su autor.

?or!as de participación

8na ve- deli!itada la autoría de la participación, estaclaro que todas las %or!as de intervención en el delito

citadas en el &ítulo del /i)ro del Código penal que nosupongan reali-ación directa del "ec"o o do!inio de la!is!a de)en ser calicadas de participación. * esterespecto ca)e calicar clara!ente co!o supuesto departicipación la inducción y la co!plicidad. /acooperación necesaria, sin e!)argo, salvo supuestos enlos que ecepcional!ente el cooperador necesario notiene el do!inio del "ec"o +vende una pistola a sa)iendasde que se va a utili-ar en un atraco, pero sin intervenir

para nada en el !is!o, de)e ser calicada en la !ayoríade los casos co!o %or!a de coautoría, por tratarse de unsupuesto de do!inio %uncional del "ec"o.

• /a inducción3 citada epresa!ente en el artículo2=,a es, en realidad, una típica %or!a departicipación, aunque por su entidad cualitativa ellegislador, a e%ectos de pena, la aquipara a laautoría./a inducción se caracteri-a porque el inductor "ace

surgir en otra persona +inducido la idea de co!eterun delito; pero quien decide y do!ina la reali-acióndel !is!o es el inducido, porque, de lo contrario, elinductor sería verdadero autor !ediato. @tra prue)ade que la reali-ación del acto depende del autorprincipal +inducido es que, si ste no co!ien-a laejecución del delito no puede castigarsre alinductor, salvo que su co!porta!iento encajedentro de una de las %or!as de participación

intentada especial!ente puni)le, co!o laproposición o, en su caso la provocación.

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De lo dic"o se desprenden los requisitos de lainducción. Asta de)e ser de tal entidad que puedaconectarse causal!ente, desde el punto de vistapsíquico, con la voluntad del inducido.0in e!)argo este papel causal del inductor respectoa lo que el inducido ejecuta no podr' ejecutar por sí solo el trata!iento que el legislador prev para esta%or!a de participación, equipar'ndola a la autoría.0er' necesaria la presencia de ele!entosadicionales que %unda!enten y justiquen suequiparación a la autoría. Esta eigencia se plas!aen la necesidad de que la incitación represente, unincre!ento relevante del riesgo de que el inducido,adopte y ejecute la resolución delictiva a la que se

le incita. Consecuencia de esta eigencia depeligrosidad es el requisito, eigido epresa!entepor la ley, de que la incitación sea directa , es decir,de)e "a)er una relación personal e in!ediata entreel inductor y el destinatario de la incitación. Estaeigencia i!pide lo que se conoce co!o inducciónen cadena, en la que el inductor inicial incita a otrosujeto para que indu-ca a su ve- a un tercero adelinquir.

En denitiva, para tener relevancia co!o %or!a departicipación, castigada con la !is!a pena la queautoría, la inducción de)e ser, ade!'s de directa,eca-, es decir, es preciso que tenga entidadsuciente para que el inducido decida co!eter eldelit y co!ience, por lo !enos, su ejecución. Elo%reci!iento de alguna pro!esa o de dinero, inclusoanóni!a!ente o por persona in!ediata, puede sersuciente para %unda!entar una responsa)ilidad

por inducción.c /a co!plicidad3 la co!plicidad es una %or!a departicipación. 0eg4n lo esta)lecido en el artículo 2B$son có!plices los que, no "all'ndoseco!prendidos en el artículo anterior, cooperan a laejecución del "ec"o con actos anteriores osi!ult'neos.En este sentido, lo que la distingue de las de!'s%or!as de participación es su !enor entidad

!aterial, de tal %or!a que la calicación deco!plicidad "ace que la cooperación se castigue

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auto!'tica!ente con la pena in%erior en su grado ala prevista para los autores del delito. Del artículo2B se deduce que es có!plice aqul cuyacontri)ución al delito no pueda calicarse ni de

autoría, ni de inducción, ni de cooperaciónnecesaria. Pero ello no signica que cualquier actode %avoreci!iento o %acilitación de la co!isión deun delito sea !erecedor de la pena prevista para laco!plicidad3 la conducta "a)r' de tener algunaecacia causal, aunque sea !íni!a, en elco!porta!iento del autor y reunir, ade!'s, unacierta peligrosidad. /a conducta del có!plice "a deser peligrosa de !anera que represente unincre!ento relevante de las posi)ilidades de itodel autor y, con ello, de las de puesta en peligro olesión de un )ien jurídico. Ello ocurrir' cuando, en el!o!ento previsto de la uón del có!plice, seaprevisi)le que, con su aportación, la co!isión deldelito sea !'s r'pita, !'s segura o !'s %'cil, o elresultado lesivo !'s intenso que sin ella. Pero la!era peligrosidad de la acción no )asta para apreciar co!plicidad, pues ser' preciso, ade!'s, queel riesgo de %avorecer la co!isión del delito por el

autor se tradu-ca en una e%ectiva cooperación a lareali-ación del !is!o. *sí, una conducta, para serconsiderado co!plicidad, de)e ser de tal !aneracausal, que real!ente "aya acelerado, asegurado, o%acilitado la ejecución del "ec"o o intensicado elresultado del delito en la %or!a en la que eraprevisi)le.