Conducta punible (2)

27
CONDUCTA PUNIBLE1 CRIMEN DELITOS CONTRAVENCION

Transcript of Conducta punible (2)

Page 1: Conducta punible (2)

CONDUCTA PUNIBLE1CRIMEN

DELITOS CONTRAVENCION

Page 2: Conducta punible (2)

DIFERENCIA DELITO Y CONTRAVENCIÓN

El grado de vulneración del bien jurídicoLa importancia del bien jurídico

¿cuáles son los más importantes y cuáles son los menos importante?

Incluso el vocabulario ni siquiera es igual en el resto de las legislaciones, hay legislaciones que ni siquiera utilizan el termino contravención, sino que utilizan la división delitos y faltas, otros utilizan el concepto de faltas mayores, faltas menores

Page 3: Conducta punible (2)

Articulo 19 código penal.DELITO. Los

comportamientos mas graves, que atentan contra los bienes jurídicos más importantes, esos son los delitos.

CONTRAVENCION: Los

comportamientos menos graves que atentan contra los bienes jurídicos menos importantes son las contravenciones.

Page 4: Conducta punible (2)

CONTRAVENCIONES “las contravenciones, como especie de infracción penal, son aquellas conductas que lesionan de manera menos graves los intereses sociales y por esta misma razón, son castigadas con sanciones menos graves”. (sentencia C-542 de 1996).

La diferencia entre contravención y delito, es solo cuantitativa y no cualitativa, depende de un juicio axiológico, contingente, y variable. Juan carrasquilla.

Page 5: Conducta punible (2)

CRITERIOS DE DIFERENCIACION. FUNCIONARIO

DELITOS

Conocen los jueces los funcionarios jurisdiccionales

CONTRAVENCIONES

funcionarios de carácter administrativo.

Surgieron las contravenciones especiales, de las cuales conocen los funcionarios jurisdiccionales.

Ley 228 de 1995, ley de pequeñas causa 1153 de 2007(inexequible).

Page 6: Conducta punible (2)

En ultimas…se diría que…No hay una línea generalizada, que diga las

diferencias entre un delito y una contravención, la única diferencia que hay es la decisión político criminal de considerarla si bien delito o contravención, y las consecuencias, que significa esas consecuencias, que si es tratado como delito la sanciones son mayores y si es tratado como contravención las sanciones son menores.

Page 7: Conducta punible (2)

CONDUCTA PUNIBLE: Es una acción/omisión:

TIPICA

ANTIJURIDICA

CULPABLE

Articulo 9 código penal. Norma rectora.

Page 8: Conducta punible (2)

ESCUELAS DEL DERECHO PENALTECNICA JURIDICA-ITALIA

CLASICA: Beccaria, Carrara, Romagnosi.

POSITIVA: Ferri, Lombroso, Garofalo.

TERZA SCUOLA: Carnelle.

Page 9: Conducta punible (2)

ESQUEMAS DEL DELITO-DOGMATICA-ALEMANIA

CLASICO-Franz Von Liszt

NEOCLASICO-Mezger

FINALISTA-Welzel

FUNCIONALISMO-Gunter Jacobs

Page 10: Conducta punible (2)

DELITO-ESCUELA CLASICA El delito es una infracción proveniente del

hecho voluntario y consciente que viola el derecho objetivo, la ley. Se sustenta en el libre albedrio.

No es considerado como un ente de hecho,

es decir, s como un hecho realizado por el ser humano simplemente, sino como un ente jurídico, producto del conflicto entre la prohibición emanada del estado y la realización del hecho prohibido.

Page 11: Conducta punible (2)

DELITO ESCUELA POSITIVAEs un fenómeno natural, producido por el medio

social en que se desarrolla el hombre que lo comete, con las consiguientes consecuencias para la sociedad. Esto quiere decir que para dicha escuela es de sumo interés, el estudio del hombre y de todos los factores individuales y sociales que giran en torno del mismo.

Utilizan la tesis del determinismo. El hecho delictuoso se comete por factores que lo determinan, y puede ser antropológicos, físicos, sociales (la miseria, el alcoholismo, la droga, el analfabetismo)

Page 12: Conducta punible (2)

DELITOSDesde un punto de vista formal: podemos

decir que el delito es toda acción u omisión punible que responde a los presupuestos requeridos para imponer pena.

Desde un punto de vista Materia: Es aquella acción u omisión que atenta contra los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal. Es decir todo injusto culpable.

Page 13: Conducta punible (2)

ESQUEMAS DEL DELITOCAUSALISMO:

-CLASICA: Franz Von Liszt, Ernst Von Belino.

-NEOCLASICA: Hegler, Nagler, Edmundo Mezger.

FINALISMO: Welzel, Maurach.

FUNCIONALISTA-NORMATIVISTA: Jackobs, Gunther.

Page 14: Conducta punible (2)

CLASICOS. CONCEPTO ACCIÓNEsquema causal-Naturalista

Esquema clásico la acción se entiende desde el punto de vista natural, se compara con la voluntad. Movimiento corporal voluntario, voluntad humana encaminada a realizar una modificación en el mundo exterior.

Ejemplo: Injuria.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

Page 15: Conducta punible (2)

NEOCLASICOS- CONCEPTO ACCIÓN

Escuela Causal-Valorativa

Esquema neoclásico la acción clásica fue criticada, no incluía valores. Comportamiento humano, postular luego el concepto social de acción. Entendiendo la acción como fenómeno de la realidad social.

Page 16: Conducta punible (2)

FINALISTA- CONCEPTO ACCIÓN

Escuela Finalista

Ejercicio de actividad final. Y no es solamente causal, capacidad de previsión del hombre de las consecuencias posibles de su obrar, le permite proyectar fines y dirigir su actividad conforme a un plan.

Page 17: Conducta punible (2)

CLASICOS-TIPICIDADLa tipicidad consiste en comparar la conducta

realizada con los caracteres definidos por el legislador en la ley.

Es el comportamiento o conducta que encaja en la descripción general realizada por el legislador.

TIPO PENAL: Descripción de comportamiento puramente objetiva, compuesto por elementos externos o descriptivos. Ejemplo: El carácter “ajeno” de la cosa hurtada.

Page 18: Conducta punible (2)

NEOCLASICOS. TIPICIDAD

TIPO PENAL: Descripción de comportamiento, predominantemente objetivo y excepcionalmente subjetivos. Elementos normativos y subjetivos. Ejemplo: “el animo de lucrarse”: Es un elemento especial subjetivo.

Page 19: Conducta punible (2)

FINALISTA-TIPICIDADTIPO PENAL: Descripción concreta de la

conducta prohibida, integrado por una parte objetiva y otra subjetiva, cuyo núcleo era el dolo.

Tipo compuesto por elementos normativos-descriptivos-y subjetivos.

Page 20: Conducta punible (2)

CLASICOS-ANTIJURICIDAD Concepto de Antijurídicidad: objetiva-normativa.

Juicio normativo sobre la realidad de la conducta típica, la contradicción formal con el ordenamiento jurídico. (antijurídica formal).

Es la relación de contradicción objetiva entre la conducta del sujeto y el total del ordenamiento jurídico.

Page 21: Conducta punible (2)

NEOCLASICOS-ANTIJURICIDADAdemás del concepto de antijuricidad formal,

propuesto por los clasicos, agregaron el concepto de Antijuricidad en sentido material, entendido como dañosidad social.

Además de que el comportamiento contradiga la ley , se necesita que el comportamiento vulnere y dañe el bien jurídico, pero sin justa causa.

Se divide en positiva y negativa.Positiva: debe haber vulneración y peligro en el

bien jurídicoNegativa: debe hacerse sin justa causa.

Page 22: Conducta punible (2)

FINALISTA-ANTIJURICIDADJuicio según el cual la acción típica es

contraria al derecho, al orden jurídico, lo que sucede cuando no concurre ninguna causal de justificación (aspecto formal), y por otra, como dañosidad social (aspecto material).

Es la desaprobación de un hecho.

Page 23: Conducta punible (2)

CLASICOS-CULPABILIDAD Concepto psicológico de culpabilidad.

La culpabilidad constituye el elemento subjetivo del delito, es un nexo psicológico que hay entre el sujeto autor y su hecho

DOLO Y CULPA COMO MANIFESTACIONES DE LA CULPABILIDAD.

Page 24: Conducta punible (2)

NEOCLASICOS- CULPABILIDADConcepto normativo de culpabilidad

ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD: Dolo, culpa, Imputabilidad y el juicio de reproche o exigibilidad.

El concepto de no exigibilidad de otra conducta, elemento de carácter normativo, permitía excluir la culpabilidad en aquellos casos en los que no podía exigírsele al agente un comportamiento diferente al realizado, así fuese imputable y hubiese actuado con dolo o culpa. Ejemplo: insuperable coacción ajena.

Page 25: Conducta punible (2)

FINALISTAS-CULPABILIDADJuicio de reproche formulado al auto por no haber

adaptado su conducta a las norma, a pesar, de que estaba en situación de hacerlo.

Es un puro juicio de reproche ,porque los elementos que maneja son objetivos: Imputabilidad, Conciencia de la antijuricidad (conocimiento del injusto) y Juicio de reproche

No analizan el dolo y la culpa, Los estudian en la acción.

Page 26: Conducta punible (2)

SUJETO RESPONSABLEIMPUTABLE: Responsables si la conducta es: Típica, antijurídica,

culpable. Que la pena sea necesaria. (Conciencia de la antijurídica del hecho, exigible.) que no existan causal de ausencia de responsabilidad. Lleva a pena.

INIMPUTABLE: Típica, antijurídica, y que no haya en su favor una

causal de ausencia de responsabilidad. (No hay conciencia de antijuridicidad). Lleva a medida de seguridad.

Page 27: Conducta punible (2)

SANCION. PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD Pena es una consecuencia jurídica, implica

privación, restricción, limitación de bienes jurídicos, que se impone a quien realizo conducta punible. Articulo 4 c.p.

Articulo 4: efectos declarados de la penaTeoría absoluta RetribuciónTeoría Relativa: Prevención General

Especial