1981 · Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industria!....

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2382 Martes 27 enero 1987 BOE núm. 23 L. INDUSTRIALES Y TECNICOS L.A. INDUSTRIALES. Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industria!. Viena, 8 de abril de 1979. «Boletin Oficial del Estado» de de 21 de febrero de 1986. J.D. MATERIAS PRIMAS Convenio internacional de las maderas tropicales. 1983. Gine- bra, 18 de noviembre de 1983. «Boletín Oficia! del Estado» de 18 de junio y 6 de noviembre de 1985. Trinidad y Tobago.-9 de mayo de 1986. Ratificación. Canadd.-21 de mayo de 1986. Adhesión. China.-2 de julio de 1986. Adhesión. Convenio internacional de protección fitosanitaria. Roma, 6 de diciembre de 1951. «Boletín Oficial del Estado» de de 4 de junio de 1959. Zambia.-24 de junio de 1986. Adhesión. Re¡niblica de Liberia.-2 de julio de 1986. Adhesión. Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Berna, 19 de septiembre de 1979. <<Boletín Oficial del Estado» de de l de octubre de 1986. Alemania. República Federal de.-13 de diciembre de 1984. Ratificación con extensión a Berlín. Finlandia.-9 de diciembre de 1985. Ratificación con la siguiente reserva; «De confonnidad con el párrafo l del artículo 22, Finlandia hace una reserva relativa a las siguientes especies mencionadas en los apéndices 11 y III. Apéndice 11: - Canis Lupus. -U rsus Aretor. - Acciper gentilis. Apéndice I1I: - Microtus ratticeps. - Vipera berus. 1981 ENM1ENDAS de 1985 al Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contamina- ción por los buques. 1973. y a su anexo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de ocrubre de 1984). . Resolución MEPC 21 (22) Aprobacl6n de enmiendas al Protocolo de 1978 reladvo al ConvellÍ!' Internacional para prevenir la contaminacl6n por 1 .. buq.... 1973 (referentes al Protocolo I del Convenio internacional parap,nenir la contamlnad6n de los buq.... 1973, en su forma modlllcada por el correspondiente Protocolo de 1978) aprobada 5 de diciembre de 1985 el Comité de Proteeción del Medio Marino, Recordando el articulo 38 del Convenio constitutivo de la Organización Marltima Internacional, articulo que tra.ti' de las funciones del Comité; . Tomando nota del articulo 16 del Convenio para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante llamado «el Convenio de 1973») y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo a! Convenio de 1913 (en adelante llamado «Protocolo de 1978»), que especifican conjuntamente el procedimiento de enmiendas del Protocolo de 1978 y confieren al órpno apropiado de la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendas al Convenio de 1973 en su forma modificada por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78); Habiendo examinado en su 22. 0 período de sesiones las enmiendas a! Protocolo de 1978 propuestas y distribuidas de conformidad con el articulo 162) al del Convenio de 1973, 1. Aprueba, de conformidad con el articulo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al anexo 11 del Protocolo de 1978, cuyos textos constituyen el anexo de la presente resolución. 2. Decide, de conformidad con el articulo 16 2) f) ¡ü) del Convenio de 1973, Que las enmiendas se considerarán aceptadas el 5 de octubre de 1986, a menos que, antes de esa fecha, un tercio o más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen el SO por 100 o más del tonelaje bruto de la Ilota mercante mundia1. hayan comunicado a la Organización objeciones a las enmiendas. 3. Invita a las Partes a que tomen nota de que de confonni- dad con el artículo 162) &l ü) del Convenio de 1973, laS enmiendas, una vez acertadas con arreglo a párTafo 2 supra, entrarán en vigor el 6 de abri de 1987; 4. Pide al . Secretario II"neral que, de conformidad con el artículo 162) e) del Convemo de 1973, envie copia certificadas de la presente resolución y de los textos de las enmiendas que flSuran en el anexo, a todas las Partes en el Protocolo de 1978. 5. Pide ademía al Secretario seneral que envíe copias de la resolución y de su anexo a los Miembros de la Or¡anización que no sean Partes en el Protocolo de 1978. Gambia.-12 de junio de 1986. Adhesión con entrada en vilor el 12 de junio de 1986. Tonga.-13 de agosto de 1986. Adhesión. España.-24 de septiembre de 1986. Objeciones de España a las declaraciones efectuadas por la Unión de Repúblicas Socialista Soviéticas, República Democrática Alemana, Checoslovaquia, sana, Repúbhca Socialista de Ucrania, República Socialista de Bielorrusia y MangoUa: «Puesto que el articulo 27 de la Constitución de la ONUDI establece taxativamente que no se podrán hacer reservas con respecto a dicha Constitución, el Gobierno de España objeta las declaraciones efectuadas por la Unión de Socialistas Soviética, República Democrática Alemana, Checoslovaquia, BuI· garia, República Socialista de Ucrania, República Socialisata de Bielorrusia y Mongotia, y desea confinnar que nada de lo contenido en las declaraciones referidas puede en modo alguno afectar los derechos y obligaciones legales de las Partes en esa Constitución, o modificar las disposiciones que regulan el funcionamiento de ONUDI.» L.B. ENERGíA y NUCLEARES. L.e. TÉCNICOS. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 15 de enero de 1987.-EI Secretario general técnico, José Manuel paz y Agüeras. K. AGRICOLAS y PESQUEROS AGRfCOLA8. PEsQUEROS. PROTECCiÓN DE ANIMALES Y PLANTAS. K.A. K.B. K.e. oDe conformidad con el articulo 21 del Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Gobierno de la República Argentina retrasará la aplicación de todas sus disposiciones y las del Protocolo del Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio hasta elide enero de 1986», y «<le conformidad con el articulo 21 del acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Arance- les Aduaneros y Comercio, el Gobierno de la República Arsentina retrasará la aplicación del de valoración descrito en los articulos 1.2, b), ili) Y 6, por un periodo adiciona! de tres años contados desde la fecha en la que todas Jas otras disposiciones sean aplicadas por la República Argentina». Portugal.-l3 de junio de 1986. Denuncia con la siguiente comunicación: «Como consecuencia de su adhesión a las Comunidades Euro- peas en fecha 1 de enero de 1986, Portugal se convirtió en tanto que Estado miembro de la Comunidad, en Parte en el Acuerdo relauvo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Arance- les Aduaneros y Comercio y en miembro del Comité de Valoración en Aduana. Como Portugal desea estar ligada al Acuerdo linieamente en su calidad de miembro de la Comunidad, tengo el honor de notificarle que Portugal denuncia a título individual el Acuerdo relativo a la aplicaión del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.» Convenio internacional sobre annonización de Jos controles de mercancías en las fronteras, Ginebra, 21 de octubre de 1982, «Boletin Oficial del Estado» de 25 de febrero de 1986. Suiza.-24 de julio de 1986. la ratificación del Gnbierno de Suiza se aplica también a Liechtenstein.

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2382 Martes 27 enero 1987 BOE núm. 23

L. INDUSTRIALES Y TECNICOS

L.A. INDUSTRIALES.

Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para elDesarrollo Industria!. Viena, 8 de abril de 1979. «Boletin Oficial delEstado» de de 21 de febrero de 1986.

J.D. MATERIAS PRIMAS

Convenio internacional de las maderas tropicales. 1983. Gine­bra, 18 de noviembre de 1983. «Boletín Oficia! del Estado» de 18de junio y 6 de noviembre de 1985.

Trinidad y Tobago.-9 de mayo de 1986. Ratificación.Canadd.-21 de mayo de 1986. Adhesión.China.-2 de julio de 1986. Adhesión.

Convenio internacional de protección fitosanitaria. Roma, 6 dediciembre de 1951. «Boletín Oficial del Estado» de de 4 de juniode 1959.

Zambia.-24 de junio de 1986. Adhesión.Re¡niblica de Liberia.-2 de julio de 1986. Adhesión.

Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y delmedio natural en Europa. Berna, 19 de septiembre de 1979.<<Boletín Oficial del Estado» de de l de octubre de 1986.

Alemania. República Federal de.-13 de diciembre de 1984.Ratificación con extensión a Berlín.

Finlandia.-9 de diciembre de 1985. Ratificación con lasiguiente reserva;

«De confonnidad con el párrafo l del artículo 22, Finlandia haceuna reserva relativa a las siguientes especies mencionadas en losapéndices 11 y III.

Apéndice 11:

- Canis Lupus.- Ursus Aretor.- Acciper gentilis.

Apéndice I1I:

- Microtus ratticeps.- Vipera berus.

1981 ENM1ENDAS de 1985 al Protocolo de 1978 relativo alConvenio internacional para prevenir la contamina­ción por los buques. 1973. y a su anexo (publicado enel «Boletín Oficial del Estado» de 18 de ocrubre de1984). .

Resolución MEPC 21 (22)

Aprobacl6n de enmiendas al Protocolo de 1978 reladvo al ConvellÍ!'Internacional para prevenir la contaminacl6n por 1.. buq.... 1973(referentes al Protocolo I del Convenio internacional parap,nenirla contamlnad6n de los buq.... 1973, en su forma modlllcada por

el correspondiente Protocolo de 1978)

aprobada 5 de diciembre de 1985

el Comité de Proteeción del Medio Marino,

Recordando el articulo 38 del Convenio constitutivo de laOrganización Marltima Internacional, articulo que tra.ti' de lasfunciones del Comité; .

Tomando nota del articulo 16 del Convenio intern~ionalparaprevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelantellamado «el Convenio de 1973») y el artículo VI del Protocolo de1978 relativo a! Convenio de 1913 (en adelante llamado «Protocolode 1978»), que especifican conjuntamente el procedimiento deenmiendas del Protocolo de 1978 y confieren al órpno apropiadode la Organización la función de examinar y aprobar las enmiendasal Convenio de 1973 en su forma modificada por el Protocolo de1978 (MARPOL 73/78);

Habiendo examinado en su 22.0 período de sesiones lasenmiendas a! Protocolo de 1978 propuestas y distribuidas deconformidad con el articulo 162) al del Convenio de 1973,

1. Aprueba, de conformidad con el articulo 16 2) d) delConvenio de 1973, las enmiendas al anexo 11 del Protocolo de1978, cuyos textos constituyen el anexo de la presente resolución.

2. Decide, de conformidad con el articulo 16 2) f) ¡ü) delConvenio de 1973, Que las enmiendas se considerarán aceptadas el5 de octubre de 1986, a menos que, antes de esa fecha, un tercioo más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotasmercantes combinadas representen el SO por 100 o más del tonelajebruto de la Ilota mercante mundia1. hayan comunicado a laOrganización objeciones a las enmiendas.

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que de confonni­dad con el artículo 162) &l ü) del Convenio de 1973, laS enmiendas,una vez acertadas con arreglo a párTafo 2 supra, entrarán en vigorel 6 de abri de 1987;

4. Pide al .Secretario II"neral que, de conformidad con elartículo 162) e) del Convemo de 1973, envie copia certificadas dela presente resolución y de los textos de las enmiendas que flSuranen el anexo, a todas las Partes en el Protocolo de 1978.

5. Pide ademía al Secretario seneral que envíe copias de laresolución y de su anexo a los Miembros de la Or¡anización queno sean Partes en el Protocolo de 1978.

Gambia.-12 de junio de 1986. Adhesión con entrada en vilorel 12 de junio de 1986.

Tonga.-13 de agosto de 1986. Adhesión.España.-24 de septiembre de 1986. Objeciones de España a las

declaraciones efectuadas por la Unión de Repúblicas SocialistaSoviéticas, República Democrática Alemana, Checoslovaquia, Bul~sana, Repúbhca Socialista de Ucrania, República Socialista deBielorrusia y MangoUa:

«Puesto que el articulo 27 de la Constitución de la ONUDIestablece taxativamente que no se podrán hacer reservas conrespecto a dicha Constitución, el Gobierno de España objeta lasdeclaraciones efectuadas por la Unión de R~públicas SocialistasSoviética, República Democrática Alemana, Checoslovaquia, BuI·garia, República Socialista de Ucrania, República Socialisata deBielorrusia y Mongotia, y desea confinnar que nada de lo contenidoen las declaraciones referidas puede en modo alguno afectar losderechos y obligaciones legales de las Partes en esa Constitución, omodificar las disposiciones que regulan el funcionamiento deONUDI.»

L.B. ENERGíA y NUCLEARES.L.e. TÉCNICOS.

Lo que se hace público para conocimiento general.Madrid, 15 de enero de 1987.-EI Secretario general técnico, José

Manuel paz y Agüeras.

K. AGRICOLAS y PESQUEROSAGRfCOLA8.PEsQUEROS.PROTECCiÓN DE ANIMALES Y PLANTAS.

K.A.K.B.K.e.

oDe conformidad con el articulo 21 del Acuerdo relativo a laaplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio, el Gobierno de la República Argentinaretrasará la aplicación de todas sus disposiciones y las del Protocolodel Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio hasta elide enerode 1986», y «<le conformidad con el articulo 21 del acuerdo relativoa la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Arance­les Aduaneros y Comercio, el Gobierno de la República Arsentinaretrasará la aplicación del m~todo de valoración descrito en losarticulos 1.2, b), ili) Y 6, por un periodo adiciona! de tres añoscontados desde la fecha en la que todas Jas otras disposiciones seanaplicadas por la República Argentina».

Portugal.-l3 de junio de 1986. Denuncia con la siguientecomunicación:

«Como consecuencia de su adhesión a las Comunidades Euro­peas en fecha 1de enero de 1986, Portugal se convirtió en tanto queEstado miembro de la Comunidad, en Parte en el Acuerdo relauvoa la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Arance­les Aduaneros y Comercio y en miembro del Comité de Valoraciónen Aduana.

Como Portugal desea estar ligada al Acuerdo linieamente en sucalidad de miembro de la Comunidad, tengo el honor de notificarleque Portugal denuncia a título individual el Acuerdo relativo a laaplicaión del artículo VII del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio.»

Convenio internacional sobre annonización de Jos controles demercancías en las fronteras, Ginebra, 21 de octubre de 1982,«Boletin Oficial del Estado» de 25 de febrero de 1986.

Suiza.-24 de julio de 1986. la ratificación del Gnbierno deSuiza se aplica también a Liechtenstein.

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BOE numo 23 Martes 27 enero 1987 2383

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOW DE 1978RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARAPREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS

BUQUES, 1973

PROTOCOLO I

Disposiciones reladvA' a los informes sobre sucesos en que esténinyolucradas s..tanclas periucliclales

(de conformidad con el artículo 8 del Convenio)

El texto actual del Protocolo J se sustituye por el siguiente:

«ARTicULO I

Obligación de informar

1. El Capitán u otra persona 8 cuyo cargo esté un buquecualquiera involucrado en uno de los sucesos a que se hacereferencia en el articulo 11 del presente Protocolo, enviará eloponuno informe facilitando los pormenores del suceso sindemora y describiéndolos con la máxima amplitud posible, deconformidad con 10 dispuesto en el presente Protocolo.

2. En el supuesto de que el buque al que se hace referencia enel párrafo 1) del presente artículo sea abandonado, o de Que suinforme sea incompleto o imposible de obtener, el propietario, elfletador, el gestor o el armador del buque, o los agentes de éstos,asumirán en todo lo posible las obligaciones que impone al Capitánlo dispuesto en el presente Protocolo.

ARTicULO 11

Casos ~n que se informaráI

1. Se informaIi siempre que un suceso entrañe:

a) Una descarp o "na probabl. descarga d. hidrocarburos Ode sustancias nocivas líquidas que se transponen a granel, derivadade daños sufridos por el buque o por el equipo de éste, o de lanecesidad d. salvaguardar la seguridad del buque o la vida humanaen la mar; o

b) Una descarga o una probabl. descarga .n .1 mar desustancias perjudiciales que se transponen en bultos, incluidas lasque se lleven en contenedores, tanques portátiles, vehículos decarretera o f.rrovarios y IIIlbarras d. buque; o

c) Una descar¡a, .fectuada mi.ntras el buque .sté operando,d. hidrocarburos o de sustancia nocivas líquidas Que rebase lacsntidad o el rtgim.n instantáneo d. descarp permitidos .n virtuddel presente Convenio.

2. A los efectos del presente Protocolo:

a) Los hidrocarburos a que se hace referencia .n el párrafo la) d.l presente artículo son los d.finidos.n la regla l 1) d.1 an.xo1 del Convenio.

b) Las sustancias nocivas líquidas a que se hace referencia enel párrafo I a¡ d.1 presente artículo son las definidas en la regla I6) d.1 an.xo I del Convenio.

c) La. SUllancias pajudiclal.s.n bultos a Que se hace ref.ren­cia en el párrafo 1 b) del presente artículo son las sustanciasconsideradas como contaminantes del mar en el Código marítimointernacional de mercancias peligrosas (Código IMDG).

ARTicULO 11I

Contenido del informe

En 105 informes, en cualquier caso, se hará constar:a) Identidad de los buques involucrados.b) Hora, tipo y situación geográfica del suceso.cl Cantidad y tipo d.1as sustancias pajudicial.s involucradas.d) Medidas de auxilio y salvamento.

AaTlcuLO.V

Procedimientos para informar (leerca de sucesos

1. Los informes se cursarán al Estado ribereño más próximopor los canales de telecomunicaciones más rápidos de que sedisponllll y dándoles la máxima prioridad posibl•.

2. A fin d. dar cumflimiento a lo dispuesto .n .1 presenteprotocolo, las Partes en e presente Convcmo emitirán o dispan·drán que se cJI)itan reglamentos o instrucciones relativos a losprocedimientos que haf)rán de seguirse para infonnar acerca desucesos en que csten involucradas sustancias perjudiciales, basán­dose para .110 .n las directri<:es elaboradas por la Organización.»

R.solución MEPC 16 (22)

Aprobad6n d. enmiendu al aDexO de Prolo<810 de J978 relativo alConvenio internacional para .prevenir la contaminaci6n por losbuques, 1973 (referentes al anexo 11 del Coayenio internacionalPita prevenir la contam~Dpor los buques, 1973, en la forma

mucllficada por el correspondiente Prolo<810 de 1978)

aprobada 5 de dici.mbre de 1985

.1 Comité d. Protección d.1 M.dio Marino,

Recordando el. artículo 38 a) del Convenio constitutivo de laOrganización Marítima Internacional, artículo que trata de lafunción que confieren al Comité los convenios internacionalesdestinados a prevenir y contener la contaminación del marocasionada por los buques;

Tornando nota del artículo 16 del Convenio internacional paraprevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelantellamado ••1Conv.nio d. 1973») y.1 artículo VI d.1 Protocolo de1978 relativo al Conv.oio d. 1973 (.n adelante llamado ..1Protocolo de 1978»), que especifican conjuntamente el procedi­mi.nto d••nmi.ndas d.1 Protocolo d. 1978 Y confieren al órganoapropiado d. la Or¡anización la función d. examinar y aprobar la.enmtendas al Convenio de 1973 en su forma modificada por elProtocolo d. 1978 (MARPOL 73{78);

Habiendo examinado en su 22.0 período de sesiones lasenmiendas al Protocolo de 1978 propuestas y distribuidas deconformidad con .1 artículo 162) a) del Conv.nio de 1973,

1. Apru.ba, d. conformidad con .1 articulo 16 2) d) delConvenio de 1973,1a5 enmiendas al anexo del Protocolo de 1978(ref.rent.s al an.xo 11 del MARPOL 73{78), cuyos textos constitu­yen el anexo de la presente resolución.

2. Decid., d. conformidad con .1 artículo 16 ~) 1) tii) d.1Conv.nio de 1973, que las enmi.ndas se considerarán aceptadas al5 de octubre de 1986 a m.no. qu., antes de esa fecha, un tercio omás de un tercio de las Partes O número d. Partes cuyas flotasm.rcantes combinadas representen.1 50 por 100 o más d.lton.1l\jebruto de la flota mercsnte mundial, hayan comunicado a laOr¡anización objeciones a las enmiendas.

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformi·dad con el articulo 16 2) g) ti) del Convenio d. 1973, las enmiendas,una vez aceptadas con arreaIo al párrafo 2 supra, entrarán en vigor.1 6 de abril d. 1987.

4. Pid. al Secretario ....ral qu., de conformidad con .1articulo 162).) del Convemo de 1973, envio copias certificadas d.la presente resolución y de los textos de las enmiendas que figuran.n el an.xo a todas las Partes .n el Protocolo de 1978.

5. Pid. ad.más al Secretario sen.ral Que envie copias d. laresolución y de su anexo a los Miembros de la Organización queno sean Part.s .n .1 Protocolo de 1978.

ANEXOEnmiendas al anexo 11 del Protocolo de 1978 relatiyn alConvenio internacional para prevenir la conlaminación por

los buques, 1973

ANEXO 11

nocivas

Definiciones

10) a 14) si¡uientes se añaden al t.xto

prevenir la contamiDad6n por sustanciaslíquida. transportadas a aranel

Rrou I

Los nuevos párrafosexistente:

.10. Por "Código Internacional de Quimiqueros" se entiende.1 Código internacional pura la COIlIIrUCCión y el equipo d. buquesQue transporten productos quitnicos peligrosos a aran.l, aprobado

Realas p.raARTicULO IV

biforme complementario

Toda persona obli¡ada en virtud de lo dispuesto.n el presenteProtocolo • enviar un infonne estará obligada, cuando eno seaposible:

a) A complementar el informe inicial, sepín sea necesario, afacilitar información acerca de los acontecÍlmentos posteriores al

sucebso); y . ,- --- la medida las .. d·'A sat1SlllUa en . mayor pelleones e Inlorma-clón adicional relativa al suceso que hagan lo. Estados afectados.

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por el Comité de Protección del Medio Marino de la Orpnizaciónmediante la resolución MEPC.19 (22), según pueda dicho códigoquedar enmendado por la Organizactón, a condición de que fasenmiendas de que se trate sean aprobadas y puestas en vigor deconformidad con lo dispuesto en el artfculo 16 del presenteConvenio acerca de los procedimientos de enmienda aplicables aun apéndice de un anexo.

n. Por "Código de Graneleros Quúnicos" se entiende elCódigo para la construcción y el equipo de buques que transponenproductos qulmicos peligrosos a aranel, aprobado ~r el Comit~ deProtección del Medio Marino de la Orpnización mediante laresolución MEPC.20 (22), según pueda dicho Código quedarenmendado por la Organización, a condición de que las enmiendasde que se trate sean aprobadas y puestas en vigor de conformidadcon lo dispuesto en el artfculo 16 del presente Convenio acerca delos procedimientos de enmienda aplicables a un a~dice de unanexo.

12. Por UBuque construido" se entiende todo buque cuyaquilla haya sido colocada, o cuya construcción se baIle en una faseequivalente. Todo buque que sea transformado en buque tanquequimiquero. independientemente de la fecha de construcción, seráconsiderado bU9ue tanque quimiquero construido en la fecha enque comenzó dicha transformación. Esta disposición relativa atransformación no será aplicable a la modificación de un buque quecumpla con todas las condiciones siguientes:

a) Que el buque se construya antes del 1 de julio de 1986; yb) Que el bU9,ue tenga certificación dada con arreglo a lo

dispuesto en el Código de Graneleros Químicos sólo para transpor­tar los productos designados en dicho Código como sustancias conriesgos de contaminación solamente.

13. La expresión u cuya construcción se halle en una faseequivalente" indica la fase en que:

a) Comienza la construcción que pueda identificarse comopropia de un buque concreto; y

b) Ha comenzado, respecto del buque de que se trate, elmontaje que suponga la utilización de no menos de SO toneladasdel total estimado de material estructural o un 1 por 100 de dichototal, si este segundo valor es menor.»

REGLA 2

Ambito de aplicación

Los nuevos párrafos 4, S y 6 siguentes se añaden al textoexistente:

«4. Respecto de los buques construidos antes del 1 de julio de1986, las disposiciones de la regla S del presente anexo queprescriben que las descargas se efectúen por debaJo de la línea deflotación y estipulan la máxima concentración de ~stas en laporción de la estela del buque inmediata a su popa se aplicarán apartir del 1 de enero de 1988.

S. La Administración ,Podrá permitir la instalación en unbuque de cualquier accesono, materia!, dispositivo o aparato ensustitución de los prescritos en el presente anexo si dichosaccesorio, material, dispositivo o aparato resultan al menos taneficaces como los prescritos en el presente anexo. Esta facultad dela Administración no comprenderá la utilización de m~todos deorden operacional para efectuar el control de la descarga desustancias nocivas líquidas en sustitución de las características deproyecto y construcción prescritas en las reglas del presente anexo,considerándolas equivalentes a dichas características.

6. La Administración que permita la utilización de un acce~rio. material, dispositivo o aparato en sustitución de los prescritosen el presente anexo comunicará los pormenores correspondientesa la Organización de modo que ésta pueda transmitirlos a las Partesen el Convenio, a fines de información y para la adopción demedidas adecuadas, si procede.»

REGLA 3

División en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas

En el apanado I del texto existente se suprime la frase«exceptuada la regla 13,».

REGLA S

Descargas de sustancias nocivas líquidas

En el párrafo 1, la última frase anterior al subpárrafo a) quedasustituida por el texto siguiente: «Toda agua que ultenormente seañada al tanque podrá descargarse en el mar cuando se cumplantodas las condiciones sig;uientes:»

En el párrafo S, el iexto existente de la tercera frase quedasustituido por el texto siguiente: «Toda a¡ua que ulterionnente seintroduzca en el tanque será. considerada como agua limpia y noestará sometida a lo dispuesto en los párrafos 1, 2, 3 Y 4 de lapresente regla.»

En el párrafo 7, el texto existente de la última frase anterior alsubpárrafo a) queda sustituido por el texto siguiente: «Toda aguaque ulteriormente se añada al tanque podrá descargarse en el marcuando se cumplan todas las condiciones si¡y.ientes:» ,

En el párrafo 8, el texto existente del pámifo a) queda sustituidopor el texto siguiente: «8) Que el tanque haya Sldo sometido aprelavado de conformidad con el procedimiento aprobado por laAdministración y basado én las normas elaboradas por la Organiza­ción y que las aguas resultantes del lavado de los tanques se hayandescargado en una instalación receptora.»

En el párrafo lO, la tercera fiase del texto existente quedasustituida por el texto siguiente: «Toda agua que ulteriormente seintroduzca en el tan9,ue será considerada como agúa limpia y noestará sometida a lo dispuesto en los párrafos 7, 8 Y9 de la presenteregla.»

La nueva regla 5A se añade al texto siguiente:

«REOLA SA

Medios de bombeo. medios para el trasiego por luberlas y mediospara desembarcar la carga, instalados en los buques tanques

quimiqueros

1. Todo buque construido elide julio de 1986 o posterior­mente estará provisto de medios de bombeo y para el trasiego portuberías que ~ticen, tras efectuar pruebas en condicionesfavorables de bombeo, que ningún tanque destinado al transponede sustancias de la cat~oría B retiene en sus correspondientestuberías y en las inmediaciones de su punto de aspiración UDacantidad de residuos que exceda de 0,1 metro cúbico.

2. a) A reserva de lo dispuesto en el subpárrafo b) delpresente párrafo, todo buque construido antes del 1 de jubo de1986 estará provisto de medios de bombeo y para el !raSlesO portuberías que garanticen, tras efectuar pruebas en condicionesfavorables de bombeo, que ningún tanque designado para eltranspone de una sustancia de la cate,oría B retiene en suscorrespondientes tuberías y en las inmediaciones de su punto deaspiración una cantidad de residuos que exceda de 0,3 metroscúbicos.

b) Hasta el 2 de octubre de 1994, los buques a que se hacereferencia en el subpárrafo a) del presente párrafo, si no cumplencon lo prescrito en el subpárrafo a) del presente párrafo, estaránprovistos, como minímo, de medios de bombeo y para el trasiegopor tuberías que pranticen, tras efectuar pruebas en condicionesfavorables de bombeo y cuantificar los residuos adheridos a sussuperficies, que ningún tanque designado para el transpone'de unasustancia de la categoría B retiene en sí Dllsmo y en sus CQrrespon·dientes tuberías una cantidad de residuos que exceda M 1 metrocúbico o de 1/3.000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos,si este valor es mayor.

3. Todo buque construido elIde julio de 198ó o posterior­mente estará provisto de medios de bombeo y para el trasiego portuberías que garanticen, tras efectuar pruebas en condicionesfavorables de bombeo, que ningún tanque designado para eltransporte de una sustancia de la ca~oría e retiene en suscorrespondientes tuberías y en las inmediaciones de su punto deaspiración una cantidad de residuos que exceda de 0,3 metroscúbicos.

4. a) A reserva de lo dispuesto en el subpárrafo. b) delpresente párrafo, todo buque construido antes del 1 de Jubo de1986 estará provisto de medios de bombeo y para el trasleao portuberías que garanticen, tras efectuar pruebas en condicionesfavorables de bombeo, que ningún tanque designado para eltranspone de una sustancia de la ca~oría e retiene en suscorrespondientes tuberías y en las inmediaciones de su punto deaspiración una cantidad de residuos que exceda de 0,9 metroscúbicos.

b) Hasta el 2 de octubre de 1994, los buques a que se hacereferencia en el subpárrafo a) del presente párrafo, si no cumplencon lo prescrito en el subpárrafo a) del presente párrafo, estaránprovistos, como mínimo, de medios de bombeo y para el trasiegopor tuberias que garanticen, tras efectuar pruebas en condicionesfavorables de bombeo y cuantificar los residuos adheridos a sussuperficies, que ningún tanque designado~ el transporte de unasustancia de la categoría e retiene en si mismo y en sus correspon­dientes tuberías una cantidad de residuos que exceda de 3 metroscúbicos o de 1/1.000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos,si este valor es mayor.

S. Las condiciones de bombeo a que se hace referencia en lospárrafos 1, 2, 3 y 4 de la presente regla habrán de ser aprobadas por

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BOE núm. 23 Manes 27 enero 1987 2385

la Admini'tración y se basarán en normas elaborada, por laOrganización. Las pruebas de eficiencia de bombeo a que se hacereferencia en los párrafos 1, 2, 3 Y 4 de la presente regla seefectuarán utilizando agua como medio, habrán de ser aprobadaspor la Administración y se basarán en normas elaboradas por laOrganización. Los reSIduos adheridos a las superficies de lostanque, de carga, mencionado, en lo, párrafos 2 b) Y 4 b) de lapresente regla, se cuantificarán de acuerdo con las nonnas elabora­das por la Organización.

6. a) A reserva de lo dispuesto en el subpárrafo b) delpresente párrafo, no será necesario Que lo dispuesto en los párrafos2) y 4) de la presente regla se aplique a los buques construidos antesdel 1 de julio de 1986 que e'tén de,tinados a realizar viajesrestringido" según queden 6tos determinados por la Administra­ción, entre:

i) Puertos o terminales situados dentro de un Estado Parte enel presente Convenio; o

ii) Puertos o terminales de Estados Partes en el presenteConvenio.

b) Lo di'pue,to en el subpárrafo a) del presente párrafo seaplicará únicamente a los buques construidos antes del 1 de juliode 1986, a condición de que:

i) Cada vez que baya de ser lavado o lastrado un tanque quecontenga sustancias o mezclas de las categorías B o e, lo sea deconformidad con un procedimiento de prelavado aprobado por laAdmini'tración y basado en normas elaboradas por la Orpniza­ción y las aguas de lavado del tanque se descarguen en unainstalación receptora. .

ii) Las aguas de lavados posteriores y las de Ia,tre se descar­guen en una instalación receptora o en el mar, de conformidad conotras disppsiciones del presente anexo.

iii) Las instalaciones receptoras de los puertos y terminales aque ant~ se bate referencia, bayan sido aprobadas como idóneas,a los efectos del presente párrafo, por los Gobiernos de los EstadosPanes en el presente Convenio en cuyos respectivos territoriosestén situados dichos puertos o terminales.

ív) En el caso de buques dedicados a realizar viajes a puertoso terntinales sujetos a la jurisdicción de otros Estados Partes en elpresente Convenio, la Administración comunique a la Organiza­ción, ~ra envío a las Partes en el Convenio, los pormenores de laexenCión a fines de información y para que éstas tomen medidas.,si procede; y

v) En el certificado prescrito en el presente anexo se consigneque el buque está destinado exclusivamente a realizar tales viajesrestringidos.

7. En el caso de un buque cuyas caracteristicas de construc.­ción y operacionales hagan que el lastrado de los tanques de caJ18sea innecesario y que el lavado de dichos tanques sea sólo necesanoa fines de reparación o para entrada en dique seco, la Administra­ción podrá conceder una exención respecto de lo dispuesto en lospárrafos 1, 2, 3 Y 4 de la presente regla, siempre que, y éstas soncondiciones que habrá que satisfacer:

a) El proyecto, la construcción y el e,q,uipo del buque bayansido aprobados por la Administración, habida cuenta del seTV1cioa que el buque esté destinado.

b} Todo efluente resultante de las operaciones de lavado de lostanques que se efectúen antes de que el buque sea sometido areparaciones o de que entre en dique seco, se descaIlue eninstalaciones receptoras cuya idoneidad determine la AdmlDistra­ción~ y

c) El certificado prescrito en virtud del presente anexo indi-que: -

i) Que respecto de cada uno de los tanques de carga se haextendido certificación para el 1I'ansporte de una sola sustancianombrada; y ,

ii) Los pormenores de la ex.ención.

d) El buque lleve un manual de "Qperaciones adecuado apro-.bado por la Administración; y

e) En el caso de buquea dedicados a realizar viajes a puertoso tenninales sujetos a la Jurisdicción de otros Estados Partes en elpresente Convenio, la Administración comunique a la Organiza­ción, para envio a las Panes en el Convenio, los pormenores de laexención a fines de información y para que éstas tomen medidas,si procede.~

REGLA 7

Se sustituye el título actual de esta regla por el siguiente:«Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales dedescarga».

Se adade al texto actual el siguiente nuevo párrafo 3:

«3. El Gobierno de cada Parte en el Convenio se obligará ahacer que los terminales de descarga cuenten con medios quefaciliten el agotamiento de lo, tanques de carga de los buques guedescarguen sustancias nocivas líquidas en dichos terminales. Losconductos flexibles y los sistemas de tuberías del terminal Quecontengan sustancias nocivas líquidas recibidas de los buques Quedescarguen tales sustancias en el terminal no podrán drenarse conretorno hacia el buque.»

El texto existente del párrafo 3 pasa a' ser 4 y se sustituye porel siguiente:

«4. Las Partes notificarán a la Organización, para que ésta locomunique a las Partes interesadas, todos los casos en que lasinstalaciones prescritas en el párrafo 1 o los medios presentos enel párrafo 3 de la presente regla les parezcan inadecuados.»

Se sustituye el texto actual de la regla 8 por el siguiente:

«R.EOLA 8

Medidas de supervisión

l. a) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio de'i¡narána sus propios Inspectores o delegarán en otros autoridad a fines deaplicación de la presente reata. Los inspectores ejercerán la supervi·slón de conformidad con fas procedimientos elaborados al efectopor la Organización.

b) El Capitán de un buque que transporte sustancias nocivasliquidas a Jf8nel hará que se dé cumplimIento a las dispo'icionesde la re¡la S y de la presente re¡la y que en el Libro RCJistro decarga se hagan todos los asientos pertinentes de conformIdad conla regla 9 del presente anexo siempre que se efectúen las operacio­nes mencionadas en esa reala.

e) Unicamente el Góbierno de la Parte receptora podráconceder una de las 'exenciones a que se hace referencia en lospárrafo, 2 b), S b), 6 e) o 7 e) de la presente regla a un buque querealice viajes a puertos o terminales petroJeros bajo la jurisdicciónde Estados 9ue sean Partes en el presente Convenio. Cuando sehaya concedido tal exención, el asiento pertinente que se haga enel Libro Registro de carga será refrendado por el Inspector al quese refier el apartado a) del presente párrafo.

Sustancias de la categoria A en lodas las .zonas

2. Respecto de las sustancias de la categoría A se aplicarán lassiguientes disposiciones en todas las zonas:

a) A reserva de lo dispuesto en el subpárrafo b) del presentepárrafo, todo tanque, una vez descargado, será lavado de conformi·dad con lo presento en los párrafos 3 o 4 de la presente re¡la antesde que el buque salaa del puerto de descarga.

b) A peución dél CapItán del buque, el Gobierno de la Partereceptora podrá eximir al buqu~ de lo prescrito en el subpárrafo a)del presente párrafo cuando le conste:

i) Que el tanque descargado será cargado nuevamente con lamisma sustancia o con otra sustancia compatible con aquélla, y queel tanque no será lavado ni utilizado 8 fines de lastrado antes deca~rlo: o .

Ji) Que el tanque descargado no será lavado ni lastrado en elmar y que se cumplirá en otro puerto con las disposiciones de lospárrafos 3 o 4 de la presente regla, a condición de que se hayaconfirmado por escrito que en dicho puerto hay disponible unainstalación receptora y que ~sta es adecuada para tal fin; o

iii) Que los residuos de la carga serán eliminados por unprocedimiento de ventilación aprobado por la Administración ybasado en las normas elaboradas por la Organización.

3. Cuando el tanque sea lavado de conforntidad con el párrafo2 a) de la presente regla, el efluente resultante de la operación delavado se descaraará en una instalación receptora hasta que laconcentración de la sustanci. en las aguas de descarga, comprobadamediante análisis de las muestras del efluente tomadas por elInspector, se haya reducido de modo que sea la concentraciónresidual especificada para esa sustancia en el apéndice JI delpresente anexo. Una vez conseguida la concentración residualpréSCrita, las aguas de lavado que queden en el tanque se seguirándescargando en la instalación receptora hasta que el tanque esté

. vacío. En el Libro Resistro de la carga se barán los asientoscorrespondientes a estas operaciones, que el Inspector al que serefiere el párrafo I a) de la presente re¡la refrendada.

4. Cuando el Gobierno de la Parte receptora se haya cercio­rado de Que es imposible medir la concentración Que de lasustancia haya en el efluente sin ocasionar 'una demora innecesariaal buque, dicba Parte podrá aceptar otro método equivalente al depárrafo 3 a condición de que:

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. a) El tanque sea prelavad~ de co~ormidad con un procedi­miento aprobado por la Admilllstraclón. basado en las normaselaboradas por la Or¡anjzación; y

b) El Inspector al que se refiere el párrafo 1 a) certifique en elLibro Re¡istro de carp:

i) Que se han vaciado el tanque y su sistema de bombeo y detuberlas.

ti) Que el prelavado se ha efectuado de cooformidad con elprocedimiento de prelavado aprobado por la Administraciónapb'i!'ble al taoque y a la sustancia en cuestión; y

111) Que las aguas de lavado del tanque resultantes de dichoprelavado se han descargado en una instalación receptora y que eltanque está vacío.

Sustancias de las categorías B y e jUera de las zonas especiales

.5. .Respecto.de las.sustancias de las categorías B y C seaplIcaran las slgwentes diSpoSICIones fuera de las zonas especiales:

a) A reserva de lo dispuesto en el subpárrafo b) del presentepárrafo, todo tanque. una vez descargado, será prelavado antes deque el buque sal¡a del puerto de descar¡a, siempre que:

i) La sustancia desembarcada sea identificada en las normaselaboradas por la Or¡anización como originaría de una cantidad deresiduos que excede de la cantidad máxima que de esa sustancia sepermite descargar en el mar en virtud de los párrafos 2 o 3 de laregla S del presente anexo por lo que respecta a sustancias de lascate80rías B o C. respectivamente· o que

it) El desembarque no se eí1eCtóe de conformidad con lascondiciones de bombeo aplicables al tanque aprobadas por laAdministración y basadas en las normas elaboradas por la Or¡ani­zación a que se hace referencia en la reaIa SA S del presente anexo,a menos que se tomen otras medidas, que a juicio del Inspector alque se hace referencia en el párrafo I a) de la presente reaIa seansatisfactorias, para extraer los residuos de la car¡a del buque demodo que las cantidades que queden no excedan de las especifica­das en la regla SA del presente anexo, segón proceda.

El procedimiento de prelavado habrá de ser aprobado por laAdministración y estará basado en las normas elaboradas por laOr¡anización, y las aguas de lavado del tanque resultantes sedescar¡arán en una instalación receptora del puerto de descarga.

b) A petición del Capitán del buque el Gobierno de la Partereceptora podrá eximir al buque de lo prescrito en el subpárrafo a)del presente párrafo cuando, le conste: "

i) Que el tanque descar¡ado será car¡ado nuevamente con lamisma sustancia o con otra sustancia compatible con aquélla y queel tanque no será lavado ni utilizado a fines de lastrado antes decal$Irlo; o

ti) Que el tanque descar¡ado no será lavado ni lastrado en elmar y que el tanque será prelavado de conformidad con unprocedimiento aprobado por la Administración y basado en Dar·mas elaboradas por la Qr¡anización, y que las aguas de lavado deltanque resultantes se descarprán en una instalación receptora enotro puerto, a condición de que se se baya confirmado por escritoque en dicho puerto hay disponible una instalación receptora y queésta es adecuada para tal fin; o

¡ti) Que los residuos de la car¡a serán eliminados por unprocedimIento de ventilación aprobado I?Or la Administración ybasado en las normas elaboradas por la Organización.

Sustancias de la calegarla B dentro de las zonas especiales

6. Respecto de las sustancias de la categoría B se aplicanin lasdisposiciones siguientes dentro de las zonas especiales:

a) A reserva de lo dispuesto en los subpárrafos b) y c), todotanque, una vez descar¡ado, será prelavado antes de que el buquesalga del puerto de descarga. El procedimiento de prelavado habráde ser aprobado por la Administración y estará basado en lasnormas elaboradas por la Or¡anización. y las aguas de lavado deltanque resultantes se descargarán en una instalación receptora delpuerto de descar¡a.

b) No será de aplicación lo prescrito en el apartado a) delpresente párrafo cuando se satisfagan las condiciones siguientes:

i) Que la sustancia de la cate¡<>ría B desembarcada seaidentificada en las normas elaboradas por la Organización comooriginaría de una cantidad de residUal que no excede de la cantidadmáXima que de esa sustancia se permite descargar en el mar fuerade las zonas especiales en virtud de la reaIa 5.2 del presente anexo,y que los residuos se retienen a bordo para descargarlos ulterior­mente en el mar fuera de la zona especial de que se trate. encum~limiento de la regla 5.2 del presente anexo, y "

ti) Que el desembarque se efectóe de cOOlormidad con lascondiciones de bombeo aplicables al tanque aprobadas por la

Administración y basadas en las normas elaboradas por la Qr¡ani­zación a que se hace referencia en la regla SA S del presente anexoo, si no es posible satisfacer las condiciones de bombeo aprobadas,se tomcn otras medidas, QUC ajuicio del Inspector al que se hacereferencia en el párrafo I a) de la presente regla sean satisfactorias.para extraer los residuos de la car¡a del buque de modo que lascantidades que queden no excedan de la especificadas en la regla SAdel presente anexo, según proceda.

c) A petición del Capitán del buque, el Gobierno de la Partereceptora podrá eximir al buque de lo prescrito en el apartado a)del presente párrafo cuando le conste:

i) Que el tanque descar¡ado será car¡ado nuevamente con lamisma sustancia o con otra sustancia com-.patible con aquélla, y queel tanque no será lavado ni utilizado a fines de lastrado antes deca~los~ o

ti) Que el tanque descar¡ado no será lavado ni lastrado en elmar y que el tanque será prelavado de conformidad con unprocedimiento aprobado por la Administración y basado en nor­mas elaboradas por la Or¡anización, y que las aguas de lavado deltanque resultantes se descargarán en UDa instalación receptora enotro puerto, a condición de que se haya confinnado por escrito queen dicho puerto hay disponible una instalación receptora y que éstaes adecuada para tal fin; o

iii) Que los residuos de la carga serán eliminados por unprocedimIento de ventilación aprobado ~r la Administración ybasado en las normas elaboradas por la Otpnización.

Sustancias de la cateKO.r(a e dentro de las zonas específicas

7. Respecto de las sustancias de la categoría C se aplicarán lassiguientes dIsposiciones dentro de !as zonas especiales:

a) A reserva de lo dispuesto en los subpárrafos b) y c) delpresente párrafo, todo tanque una vez descar¡ado, será prelavadoantes de que el buque salga del puerto de descar¡a siempre que:

i) La sustancia de la cate¡<>ría C desembarcada sea identifi­cada en las normas elaboradas por la Qr¡anización como originaríade una cantidad de residuos que excedeo.e la cantidad máxima quede esa sustancia se permite descargar en el mar en virtud de la regla5.9 del presente anexo; o

ti) Que el desembarque no se efectóe de conformidad con lascondiciones de bombeo aplicables al tanque, aprobadas J>Or 1:&Administración y basadas en las nomt8s elaboradas por la Urgani­zaci6n a que se hace referencia en la re&la 5A S del presente anexo,a menos que se tomen otras medidas, que a juicio del Inspector alque se hace referencia en el párrafo I a) de la presente regla seansatisfactorias, para extraer los residuos de la carga del buque demodo que las cantidades que queden no excedan de las especifica­das en la regla SA del presente anexo, según proceda.

El procedimiento de t,;~dado habrá de ser aprobadq por laAdministración y estará o en las normas elaboradai por laOr¡anización, y las aguas de lavado del tanque res1jltantes sedescar¡arán en una instalación receptora del puerto de descarga.

b) No será de aplicación lo prescrito en el subpárrafo a) delpresente párrafo cuando se satisfagan las condiciones siguientes::

i) Que la sustancia de la categoría C desembarcada seaidentificada en las normas elaboradas por la Or¡anjzación comooriainaria de una cantidad de residuos que no excede de la cantidadmáxima que de esa sustancia se permite descargar en el mar fuerade las zonas especiales en virtud de la regla 5.3 del presente anexo,y que los residuos se retienen a bordo para descargarlos ulterior­mente en el mar fuera de la zona especial de que se trate, encum~limiento de la regla 5.3 del presente anexo' y

i1) Que el desembarque se efectóe de coñformidad con lascondiciones de bombeo aplicables al tanque, aprobadas por laAdministración y basadas en las nonnas elaboradas por la Orpni·zación a que se hace referencia en la regla 5A 5 del presente anexoo, si no es posible satisfacer las condiciones de bombeo aprobadas,se tomen otras medidas, que a juicio del Inspector al que se hacereferencia en el párrafo l a) de la presente regla sean satisfactorias,para extraer los residuos de la car¡a del buque de modo que lascantidades que queden no excedan de las especificadas en la reglaSA del presente anexo, según proceda.

c) A petición del Capitán del buque, el Gobierno de la Parte·receptora podrá eximir al buque de lo prescrito en el subpárrafo a)del presente párrafo cuando le conste:

i) Que el tanque descargado será cargado nuevamente con lamisma sustancia o con otra sustancia compatible con aquélla. y queel tanque no será lavado ni utilizado a fines de lastrado antes de~rlo;o

ti) Que el tanque descargado no será lavado ni lastrado en elmar y que el tanque será prelavado de conformidad con un

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BOE núm. 23 Martes 27 enero 1987 2387

procedimiento aprobado por la Administración y basado en nor­mas elaboradas por la Organización, y que las aguas de lavado deltanque resultantes se descar¡arán en una instalación receptora enotro puerto, a condición de Que se haya confmnado por escrito queen dicho puerto hay disponible una instalación receptora y que éstaes adecuada para tal fin; o

üi) Que los residuos de la carga serán eliminados por unprocedimiento de ventilación aprobado ~r la Administración ybasado en las nonnas elaboradas por la Organización.

Sustancias de la categon'a D en todas las zonas

8. Respecto de las sustancias de la catego,;a D, todo tanque,una vez descargado. será lavado y las aguas resultantes de eselavado se descargarán en una instalación receptora, o bien losresiduos que queden en el tanque se diluirán y de~cargarán en elmar de confonnidad con la regla S.4 del presente anexo. .,

Descargas procedentes de ·un tanque de lavazas

9. Los residuos retenidos a bordo en un tanque de lavazas,incluidos los residuos procedentes de la sentinas de la cámara debombas de carga. que contengan aJauna sustancia de la categoria Ao, si el buque está en una zona especial, alguna sustancia de lacategorla A O de la categorla B, se descargarán a una instalaciónreceptora de conformidad con 10 dispuesto en los párrafos 1, 7 u 8de la re¡la 7 del presente anexo, qún corresponda.»

REGLA 9

Libro Registro de carga

Se IUsptuye el texo de los oubpárrafos i) a ix) del párrafo 2 porlos siguientes:

<ti) I Embarque de carga.ii) Trasvase interno de carga.in) Desembarque de carga.iv) Limpieza de los tanques de carga.V) Lastrado de los tanques de carga.VI)~ de lastre de los tanques de carga_vü) Eliminación de residuos depositándolos en instalaciones

receptoras. 'viii) Descarga de residuos en el mar o eliminación de los

mismos mediante ventilación, de conformidad con la re¡la 5 delpresente anexo.)JJ

En el texto existente del párrafo 3, sustitúyase «articulo 7» por«articulo 8». -

En la segunda frase del párrafo 5, iuprimanse las palabras:«, cuando el buque esté tripulado,»,

En la linea 9 del párrafo 5, IUprimase «(1973»> e intercálese «oun certificado al que se hace referencia en la regla l2A del presenteanexo».

En la segunda frase del pán'afo 6, suititúyase la palabra «dos»por la palabra _.

Sustitúyanse los textos actuales de las reglas 10 a 12 por lossiguientes:

«REOLA 10

Reconocimiento

1. Los buques que transportes sustancias nocivas líquidas agranel serán objeto de los reconocimientos que se especifican acontinuación:

a) Un reconocimiento inicial. antes de Que el buque entre enservIcio o de que expida por primera vez el certificado prescrito enla regla 11 del presente anexo, el cual comprenderá un reconoci­miento completo de la estructura, el eqUlpO, los sistemas, losaccesorios, la disposición y los materiales del buque en la medidaen que Este esté sujeto a 10 dispuesto en el presente anexo.· Estereconocimiento se realizará de modo que prantice que la estruc­tura, el equipo, l(le; sistemas, los accesorios, la disposición y losmateriales cumplen plenamente con las prescripciones pertinentesdel presente anexo.

b) ReconocimionlOi periódicos a intervalos especificados porla Administración, P"fO que 110 excederán de cinco años, loo cualesse realizarán de modo que gara"ticen que la estructura, el equipo,los sistemas, los a<:c=onos, la disposición y los maleriales cumplenplenamente con las prescnpciones del preoente anexo. ,

e) Un reconociJ:tiento intermedio. como mínimo. durante elperlodo de validez dol certificildo, que oc realizará de -modo quepran!ice !lue d equipo y los ..stemas de bombas y tuberíascorrespondientes cur1.~en plenamente con las prescripclOnes apli­cables del pre~ente ¡~nexo y .están en buen estado de funcíona-

miento. Cuando se efectúe solamente un reconocimiento interme·dio durante uno cualquiera de los periodos de validez delcertificado, se efectuará no más de seis meses antes ni más de seismeses después de transcuirida la mitad del periodo de validez delcertificado. Estos reconocimientos intermedios se consi¡narán en elcertificado expedido en virtud de la regla 11 del presente anexo.

d) Un re(,;onocimiento anual dentro de los tres meses anterio­res o posteriores a la fecha de expedición del certificado, quecomprenderá un examen ,eneral que garantice que la estructura,los accesorios. la disposiClón y 10$ materiales continÚAn siendosatisfactorios en todos los aspectos para el servicio a que el buqueesté destinado. Estos reconocimientos anuales se consignarán en elcertificado expedido en vinud de la regla 1I del presente anexo.

2. a) El reconocimiento de buques, por lo que res¡>ecl;a a laaplicación de lo prescrito en el presente anexo, será realizado ~rfuncionarios de Ja Administración. No obstante. la Administraciónpodrá confiar los reconocimientos a Inspectores nombrados alefecto o a Organizaciones reconocidas por ella.

b) La Administración que nombre Inspectores o reconozcaOrganizaciones para realizar reconocimientos e inspecciones segúnlo estipulado en el subpárrafo a) del presente párrafo, facultará atodo Inspector nombrado u Organización reconocida para que.como mínimo, puedan:

i) Exigir la realización de reparaciones· en el buque; yii) Realizar reconocimientos e inspecciones cuando lo. solici­

ten las autoridades competentes de un Estado rector del puerto.

La Administración notificará a la Organización cuáles 'son lasatribuciones concretas Que haya asignado a los InsP:ctores nombra­dos o a las Organizaciones reconocidas, y las condiciones en que leshaya sido delegada autoridad, para que las comunique a las Partesen el ronvenio a fin de que sus funcionarios estén informados airespecto. .

c) Cuando d Inspector nombrado o la Organización 1'CCOI10­cida dictaminan que el estado del buque o de su equipo nocorresponde en lo esencial a los pormenores del certificado, o quees tal que el buque no puede hacerse a .la mar sin que ello supongaun riesgo inaceptable para el medio marino por los daños quepueda ocasionarle, el Inspector o la Orgarozación harán quemmediatamente se tomen medidas correctivas y, a su debldotiempo, notificarán esto a la Administración. Si no se toman dichasmedidas correctivas, se retirará el certificado y esto!efá inmediata­mente notificado a la Administración; y cuando el buque seencuentre en el puerto de otra Parte, también se dará notificacióninmediata a las autoridades competentes del Estado rector delpuerto. Cuando un funcionario de la Administración, un Inspectornombrado o una organización reconocida hayan facilitado laoportuna notificación a las autoridades competentes del Estadorector del puerto. el Gobierno de este Estado prestará al funciona­rio, Inspector u Organización mencionados toda la asistencianecesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuestas porla presente regla. Cuando ello sea procedente, el Gobierno del~tado reClor del pueno de que se trate tomará las medidasnecesarias para garantizar que el buque no zarpa basta poderhacerse a la mar o salir del pueno con objeto de dirigirse al astillerode reparaciones más próximo que mejor convenga y Que hayadisponible sin que eno suponga un riesgo inaceptable para el mediomarino por los daños que pueda ocaslonarle.

d) En todo caso la Administración garantizará plenamente laintegridad y la eficacia del reconocimiento o de la inspección y secomprometerá a hacer que se tomen las disposiciones necesariaspara dar cumplimiento a esta obligación.

3. a) El estado del buque y de su equipo será mantenido demodo que se ajuste a lo dispuesto en el presente Convenio, a finde garantizar que el buque seguirá estando, en todos los aspectos.en condiciones de hacerse a la mar sin que ello suponga un ri~~inaceptable para el medio marino por los daños que pocasionarle. r

b) Realizado cualquiera de los reconocimientos del buque envirtud de lo dispuesto en el Párrafo 1 de la presente regla, no seefectuará ningún cambio en fa estructura. el equipo. los sistemas,los accesorios, la disposición y los materiales que fueron objeto delreconocimiento. sin previa autorización de la Administración,salvo que se trate de la sustitución directa de tales equipo yaecesonos.. . . .

c) Siempre que el buque sufra un accidente- o que se ledescubra algún defecto que afecte seriamente a la integridad delbuque o a la eficacia o la integridad de su equipo comprendido end presente anexo, el Capi~ o el 'propietario del.buque informa~lo antes poSIble" la AdmiOlstraclón, a la OrganIZaCIón reconocIdao al Inspector nombrado que esté en~do de expedir el eenifi­cado pertinente, quienes harán que ~ lnicien las lnvest~cionesencaminadas a determinar si es DCCe&ariO "realizar el reconoci-

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mi...to prescrito ... el párrafo I de la presente regla. Cuando elbuque se encuentre· en un puerto perteneciente a otra Parte, elCapilú o el propietario informarán también inmediatamente a lasautoridades competentes del Estado rector del puerto, y el Inspec­tor nombrado o la Or¡anización reconocida comprobarán si se harendido ese informe. '.

REOLA 11

Expe(/ici6n del certificado

l. A todo buque que transporte sustancias nocivas líquidas afI'II!lel y que realice viajes a puertos o a terminales sometidos a laJurisdicción de otras Partes en el Convenio se le expedirá. tras unreconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en laregla 10 del presente anexo, un. certificado internacional deprevención de la contaminación para el transporte de sustanciasnocivas líquidas a arane\.

2. El certificado será expedido por la Administración o porcualquier persona u Or¡anización autorizadas por aquélla. En todoslos casos la Administración será plenamente responsable delcertificado.

3. a) El Gobierno de una Parte en el Convenio podrá hacer,a petición de la Administración, que un buque sea objeto dereconocimiento y, si estima que cumple con lo dispuesto en elpresente anexo, expedir o autorizar a que se expida a ese buque uncertificado internacional de prevención de la contaminación para eltransporte de sustancias nocivas líquidas a srane~ de conformidadCOn el presente anexo.

b) Se remitirá lo antes posible a la Administración que losoliCIte una copia del certificado y una copia del informe relativoal reconocimiento.

c) En el certificado asl expedido se hará constar que fueexpedido a petición de la Administración, y tal certificado tendrála misma fuerza Y gozará de la misma consideración que elexpedido ... virtud del párrafo I de la presente regla.

d) No se expecliIá el certificado internacional de prevenciónde la contaminación para el transporte de sustancias nocivaslíquidas a aranel a nin¡ún buque que tenga derecho a enarbolar elpabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio.

4. El certificado internacional de prevención de la contamina­ción para el transporte de sustancias nocivas líquidas a sranel seredactará en un idioma oficial del país que lo expida, ajustándoloen la forma al modelo que figura en el apéndice V del presenteanexo. Si el idioma utilizado no es el francés ni el inglés, el textoirá acompañado de una traduccion a uno de estos dos idiomas.

REOLA 12

Duraci6n del certificado

l. El certificado internacional de prevención.de la contamina­ción~ el transporte de sustancias nocivas liquidas a granel seexpecliIá para un período especificado por la Administración, queno excederá de cinco años contados a partir de la fecha deexpedición.

2. El certificado perderá su validez si se efectúan alteracionesimportantes en la estructura. el equipo, los sistemas, los acce~orios.

1& disposición o los materiales prescritos sin la aprobación de laAdministración, salvo que se trate de la sustitución directa de talesequipo O accesorios, o si no se han efectuado los reconocimientosintermedios o anual~ especificados por la Administración encumplimiento de los párrafos I c) o I d) de la re¡la 10 del presenteanexo.

3. Todo certificado expedido a un buque perderá asimismo suvalidez cuando el buque cambie su pabellón por el de otroGobierno. Sólo se expecliIá un nuevo certificado cuando elGobierno que lo expída se haya cerciorado plenamente de que elbuque cumple con lo prescrito en los suboárrafos a) y b) del párrafo3 de la re¡la 10 del presente anexo. En el caso de un cambio entrePartes, el Gobierno de 1& Parte cuyo pabellón tenían antes el buquederecho a enarbolar, transmitirá lo anles posible a la Administra­ción, previa petición de ésta cursada dentro de un plazo de tresmeses des~ de eli:ctuado el cambio, copia del certificado quellevaba el ue an'" del cambio y, si está disponible, una copiadel informe 1 reconocímiOllto pertinente.»

Aüdase la nueva re¡la 12A siguiente al texto existente:

«REaLA 12A

RLconoclmienlO y certificaci6n de los buques tanque quimiqueros

No obstanle lo dispuesto en las reglas lO, 11 y 12 del presenteanexo, te entenderá que 105 buques tanque quimiqueros que hayansido objeto de recollOCÍl1liento y <:ertificación, efectuados por

Estados Partes en el presente Convenio. de conformidad con lodispuesto en el Código Internacional de Quimiqueros o el Códigode Graneleros Químicos, según proceda, han cumplido con 10dispuesto en dichas reglas, y el cer\ilicado que se expIda en virtuddel Código de que se trate tendrá la misma fuerza y gozará de lamisma consideración que el expedido en virtud de la re¡la 11 delpresente anexo.»

REOLA 13

Prescripciones para reducir al mlnimo la contaminación accidental

Sustitúyase el texto actua1 de la regla 13 por el siguiente:

,,1. El proyecto, la construcción, el equipo y la utilización debuques que transporten sustancias nocivu Uqwdas de las cateao­rías A. B o C a granel serán tales que reduzcan al minimo lasdescargas fortuitas de tales sustanciasen el mat.

2. Los bU9ues tanque químiqueros construidos elIde julio de1986 o postenormente cumplirán con lo prescrito en el CódigoInternaCIonal de Químiqueros.

3. Los buques tanque químiqueros construidos antes del 1 dejulio de 1986 cumpliran con las si¡uientes prescripCiones:

a) Los buques tanque quimiqueros indicados a continuacióncumplirán con las prescripciones del CódigO de Graneleros Quími­cos que sean aplicables a los buques a que se hace referencia en1.7.2 de dicho Código:

i) Buques respecto de los cuales se baya adjudicado el opor­tuno contrato de construcción el 2 de noviembre de 1973 oposteriormente y que estén dedicados a efectuar vU\ies a puertos oa terminales sujetos a la jurisdicción de otros Estados Partes en elConvenio, y

ií) Buques construidos el I de julio de 1983 o posteriormente,que estén dedicados exclusivamente a efectuar viajes entre puertoso terminales en aguas del Estado cuyo pabellón tenga derecho aenarbolar el buque.

b) Los buques tanque químiqueros indicados a continuacióncumplirán con las prescripciones del Códi¡n de Graneleros Qulmi­cos que sean aplicables a los buques a que se hace referencia enI.7.3 de dicho Código:

i) Buques respecto de los cuales ae baya adjudicado el opor­tuno contrato de construcción antes elel 2 de nOVIembre de 1973 yque estén dedicados a efectuar viajes a puertos o terminales sujetosa la jurisdicción de otros Estados Partes ... el Convenio, y

it) Buques construidos antes del I de julio de 1983 que esténdedicados a efectuar VÍl\jes entre puertos o terminales en aguas delEstado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque, si bienen el caso de buques de arqueo bruto inferior a 1.600 toneladas elcumplimiento del Código en cuanto a la construcción y e~ equipocomenzará elIde julio de 1994 a más tardar. •

4. Respecto de los buques que no sean buques tan<tue quimi­qucros que transponen sustancias nocivas liquidas de las categoríasA. B o C a sranel, la Administración dietará medidas basadas enla. normas elaboradas por la Or1Ianízación que sean apropiadaspara garantizar el cumplimiento dé lo dispuesto en el párrato I dela presente regla.»

Añádase la nueva regla 14 si¡uiente al texto existente:

«REa~ 14

Transporte y descarga de sustancias parao/eosas

No obstante lo dispuesto en las demás reglas del presente anexo,las sustancias nocivas líquidas desil"adas en el apéndice n delpresente anexo como pertenecientes a la categoría e y que seanconsideradas por la Organízaciún como sustancias paraoleosas envirtud de los criterios por ella elaborados, l"?'!nIn transportarse enun petrolero, tal como éste queda definido en el anexo 1 delpresente Convenio, y descargarse de conformidad con lo dispuestoen el anexo I del presente Convenío, a condición de que se cumplantodas las condiCIones sisuíentes:

a) Que el buque cumpla con las dispooíciones del anexo 1 delp......te Convenío aplicables a 101 petroleros para productos delpetróleo tal como dichos petro~ quedan definidos ... dichoanexo.

b) Que el buque lleve un certificado internllcional de prev.....ción de la contaminación por bidrocalburos válido y su correspon­diente sumplemento B y en el certificado se haya anotado que elbuque está autorizado para transportar SUS\anetaS paraoleosas deconformidad con la presente regla y la autorización incluya unalista de las sustancias paraoleoaas que el buque esta autorizado atransportar.

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BOE núm. 23 Martes 27 enero 198". ~2"'_3=_89

Real_ 3 RqJa 5.1) Re¡la 5.7)del aneso 11 del aneso JI del anuo II

Concentnlción residual(porceollje de peso)

e) Que el buque, por lo que respecta a sustancias de lacate¡oria e, cumpla con las prescripciones rt>lativas a la estabilidaddesp~s'de avena de los buques de tipo 3 de:

i) El Códi$o Internacional de QuimiqufTos, en el caso de losbuques construIdos el I de julio de 1986 o posterionnente, o

ti) El Código de Gn.neleros Químicos, según sea aplicable envirtud de la regla 13 del presente anexo, en el caso de los buquesconstruidos antes del l de julio de 1986.

d) Que el hidrocarburómetro instalado en el sistema devigilancia y control de las descarps de hidrocarburos del buque seaaprobado por la Administracion para ser utilizado a fines demonitorización de las sustancias paraoleosas que se vayan al'transportar.»

Sustancia

NúmeroONU

cmaort.dt conta­mmaClOnqUe~á

J:"~.en ré¡imen

operacIOnal"

IIIII

Fuera delas zonasespeciales

IVDentro de"' .....eIpO<w"

•. Cuando la tate¡oria de contaminación va enlre partntesis indica que la sustanclaha Sido provisionalmente incluida en esta ti5la y que se nece.slta má5 información pRniodo!Completar la evaluación de 101 riesios que encierta para el medio ambtente, sobre tpor lo que, se refiere a los ~W'IOS vtYos.Hasta que .sc:"", COftCluido la evaluaciÓD dela pehgroSJdad seguirá riaíendo la COIllllmiDaaón~

(\ ) El númtro ONU 2.789 se refiere a JI 5OIUC1ÓlI dd -50 por 100 )' el 2.790 • lasolución entre ellO por JOO y el ~ poi" 100.

APENDlCE II

LISTA DE SUSTANCIAS NOCIV,.S LIQUIDASTRANSPORTADAS A GRA1'EL

Se sustituye la lista actual por la siguiente

Catqoríade conta-minación.ue:'t' Concemraci6n midual

(porcentaje ele pelO)NO""", ~

ONU en féIlmenperaaonal·

Sustancia

t" R"" 3 Rqla S.I) R"" S"bdel 'anexo lJ del uexo 11 del anexof

11I IVI U F\ltra de Oonuo ele"' ..... "' ..........,w.. ..-

Aceite carbólico ... ; .... A 0,1 0,05Aceite de afrecho de

arroz ........ DAceite de alcanfor ...... 1.130 BAceite de cártamo ...... DAceite de cá~ara de nuez

de anacardo (sin tra·tar) ................ D

Aceite de .coco ......... DAceite de esperma ...... DAceite de g!Tasol ....... DAceite de higado de baca·

D1ao ............Aceite de linaza ........ DAceite de maíz ......... DAceite de nuez de palma DAceite de nuez subterrá·

nea .................. DAceite de oliva ......... , DAceite de palma ........ DAceite de pescado ...... DAceite de ricino ........ DAceite de semilla de algo-

Dd6n .... . . . . . . . . . . . . .Aceite de semilla de

colza .......... ...... DAceite de ..milla de soja DAceite de sé!\amo ....... DAceite de 1ung .. ....... DAcetaldehíd .' .... 1.809 eAcetato de n-amilo ..... 1.104 CAcetato de sec-amilo ... 1.104 eAcetato de 2.milo comer-

cial ...... ............ 1.104 eAcetato de hendlo ..... CAcetato de n-butilo .... 1.123 CAcetatn de sec-butilo ... 1.123 DAcetato de etilenglicol .. (D)Acetato de etilo .. ...... 1.173 D , .Acetato de 2~toxietilo . 1.172 eAcetatn de heptiJo ..... (B)Acetato de hexilo ...... 1.233 BAcetato de isoamilo .... 1.104 eAcetato de isobutilo .... 1.213 CAcetato de metilamilo .. 1.233 (C)Acetato dc 3-metoxibu-

tilo ......... .. 2.708 D

Acetato de propilo nor-mal .

Acetato de vinilo .Acetato del éter butílico

del dietilenglicol .....Acetato del éter butilico

del etilenglicol .Acetato del eter etílico del

dietilcnglicol .Acetato del eter metílico

del dietilenglicol .....Acetato del éter metílico

del etilenglicol .Acetato de n-octilo .Acetoaeetato de etilo '"Acetofenona '" .Acido acético .

Acido acrílico .Acido alquilbencenosul.

fónico .

Acido butírico .Acido cítrico .Acido clorhídrico .Acido cloroacéticoAcido 2-cloropropiónicoAcido 3-cloropropiónicoAcido clorosulfÓnico .Acido cresilico .Acido 2,4-dic1orofenoxia-

cético .Acido 2,2-dicloropropi6-

nico .Acido 2-etilhexanoico ..Acido fórmico .Acido fosfórico .Acido di(2-hetilhexil) fos-

fórico '" .Acido heptanoico .Acido ¡sanananoieo .Acido láctico .Acido metacrílico .Acido neodecanoico .Acido mtraote en mezclas

(mezclas sulfonítricas)Acido nítrico (menos de

un 70 por lOO) .Acido nítnco (70 por lOO

y más) .

Acido nonanoico .Acido 9-12-octadecadie­

noieo (acido linoleieo)Acido 9-12-15-octadeca­

trienoico (acido Jinolé-nico) .

Acido oleico .Acido oxálico (10-25 por

100) .Acido propiónico .. ..Acido sulfúricoAcido sulfUrico agotadoAcido sulfuroso .

1.2761.301

1.189

2.789 (1)2.790 (1)

2.218

2.58425862.820

1.7891.7502.511

1.7542.022

1.7791.805

1.902

2.531

1.796

2.031

2.0312.032

1.8481.8301.8321.833

DC

(D)

D

(D)

(D)

D(D)(D)DC

D

C

BDDC

(C)(C)CA

(A)

DDDD

e(D)DD

(O)(B)

(C)

C

C

(D)

D

g .DDee

(C)

0,1 0,05

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2390 Martes 27 enero 1987 BOE núm. 23

Sustancia

NumeroONU

Cat*riade conta­minaciónque~.c.:.en rélimen

operacional-

Concentración residual(porcentaje de peso)

Sustancia

NümeroONU

CoftCeatraeión residual(pon:enlaje Qe peiO)

Real. l Real. S.l) Re¡la 5.7)del anexo 11 del anexo 11 del anexo tI

R.... J R.... S.II R.... S.,)del anexo n del IDeI.O 11 del auno II

11ll1

Fuera delas zonas~specia1es

IVDentro de\uro....especiales

nnI

F......las zona.especiales

IV0.. ..\u .especiales

(q(A)

O

OO8

8OACA8

O(O)

2.2051.0981.105

2.8741.1052.053

(3) El número ONU 1.114se~a.Ibmcerro.

0,05

0,05·

0,05

0,05

0,05

0,05

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

A

88

CA

O8 .

CCOCC

CC8

CO

C

(8)OOO

AOC

CCOCCC

(O)C88A8A88

A

OC8

O8

O

1.2781.303

2.582

1.7171.100

2.2251.738

1.9152.3572.0461.l35

1.6951.1341.888

1.5782.2382.2382.238

2.238

1.129

1.7152.2142.2152.4961.547

2.366

1.5412.2411.145

1.125(nonnal)

1.214(iso)

1.114 (3)

2.938

Anhídrido acético.Anhídrido ftálico .Anhídrido ma1eico .Anhídrido propiónico.Anilina .Benceno y mezclas que

contengan un lO por lOOo más de benceno .

Benzaldehído .BenzoalO de metilo .Borohidruro sódico de un

15 por 100 o menos/hí·dróxido sódico en solu-ción .

Buteno oligómero .Butilamina (todos los isO.

meros)

Butilenglicol .8utiraldehído . nonnal ..Butirato de butilo nor-

mal .Gamma-butirolactona .Caprolactama .Carbonato de dietilo ...Cianhidrina de la ace~

toDa....... . .Cicloheptano .Ciclohexano .Ciclohexano/ciclohexanol

en mezclas .Ciclohexanol .Ciclohexanon8 .Ciclohexilamina .Para-cimeno .Oorhidrina etiJénica ..Clorhidrinas crudas ..Cloroacetona .Clorobenceno .Coroformo .l..cloroheptano .Orto..cloronitrobencenoOno--elorotolueno .Meta--elorotolueno .Para--elorotolueno .Clorotoluenos (isómeros

en mezcla) .....Cloruro cálcico en solu-

ciónCloruro de acetilo .Cloruro de alilo .Cloruro de bencenosulfo-

nilo .Goruro de bencilo .Cloruro de colina en solu-

ción .Cloruro de hierro y clo­

ruro de cobre, en mez-cia .

Cloruro de propilo nor-mal , ..

Ooruro de vinilideno ..Ooruro férrico en solue

ción .Colofonia .

0,05

0,05

0,05

0,1

0,1

0,1

C

OO8O

O

OC

88CO

(C)C

O8

O

O

8

e8CC

O

C(O)OO

C

CO

Acido tánico ..Acido trimetilacético .Acidos grasos del ta1l oil

(ácidos resínicos de un20 por lOO comomáximo) .

Acidos nafténicos .Acrilamida en solución

(50 por 100 o menos) 2.074Acrilalo de butilo nor·

mal.................. 2.348AcrilalO de 2-elilhexilo .Acrilalo de elilo ........ 1.917Acrilalo de 2-hidroxie·

tilo .Acrilalo de isobulilo 2.527Acrilalo de isodecilo ..Acrilalo de melilo 1.919Acrilata decílico ..Acrilonilrilo 1.093Adipalo de di-2-etilhe·

xllo .Adipalo diisononílico ..Adipalo de hexametilen·

dlamina (50 por 100 ensolución acuosa) .

Adiponitrilo .Alcohol a1l1ico .Alcohol amílico nonnalAl~hol amílico prima-

no 1.105Alcohol amílico secunda-

rio 1.0lSAlcohol bencl1ico .Alcohol decílico (Iodos

los isómeros) .Alcohol dodecilico .Alcohol furfurílico .Alcohol isoamilico .Alcohol me\Üaml1ico .Alcohol norulico .Alcohol propílico nor-

mal 1.274Alcohol undecílico .Alcoholes C.' Cs y C.' en

mezcla .Alcoholes Csy C., separa·

damente .Alcoholes C" C, y C9,

separadamente y enmezcla .

Alcoholes C IO, CII y CIl,separadamente y enmezcla .

Alcoholes (Cl/,C IS)' poli(3-11) elo"alos .

Alcoholes grasos ClrC20Aldehído isovalerianico 2.058Alquilamina en mezclasAlquilbenceno (C9·C I ,)

en mezclas (cadenarecta o ramificada) ...

Aluminato sódico ensolución .. "......... 1.819

Aminoetiletanolamina ..N-aminoelilpiperacina 2.8152-{2-aminoelolli) elanol 3.055Amoniaco acuoso (28 po

lOO o menos) ........ 2.672 (2(2) El número ONU se refiere al 10-3S por loo.

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BOE núm. 23

Sustancia

NümeroONU

CaICloriade conta·minaciónqut~

~,en rtgimenperaciona!°

Martes 27 enero 1987

Concentración residual(porcentaje de peso)

Núm~roONU

eatqoriad~ cont4l·minacionq... :er:'~

en rt¡imenperactonal"

2391

Concentración residual~pon;cntaje de pew)

Rc¡la ] Re¡la S.I) ReaJa S.7)del anexo 11 del anexo 11 del anexo JI

ReP 3 Re¡1a S.I) Rqla S.7)del anellO JI del anellO 11 del anellO 11

nlI1

Fuera delas zonasespeciales

IVDrntro delas zonasespeciales

u111

Fuera delas zonasespeciales

IV""'UO delas zonas..-

Colofonia, compuesto deinclusión fumárico, endispersión acuosa

Copolírnero de vinilpiri­dina/acrilato alquílicoen tolueoo .

Creosota (alquitrán dehulla) .

Creosota (madera) ..Cresoles (isómeros en

mezcla) .Crotonaldehído .DecahidronaftalenoDecaldehído normal .Decano ('.. . .Deceno· .Diacet¡.5n-alcohol .Dibromuro de etileno ..Dibutilamina .... . .Meta-dicIorobenceno .Orto-diclorobenceno .l,l-dicloroetano1,2-dicloroetileno2,4-dic1orofenol1,6-diclorohexanoDic1orometano .1,1--dic1oropropano .l,2-dic1oropropano .l,3--dic1oropropano .1,' o:lidorol"'rl\~no _ .Dicloropropeno/dic1oro-

propano, en mezcla ..Dic1oruro de etileno ....Dicromato sódico en

solución (70 por lOO omenos)

Dietilamina .Dietilaminoetanol .DietilbencenoDietilentriamina ....Difenilo/óxido de dife-

nilo (en mezclas) .Diisobutilamina .Diisobutilcetona .Diisobutileno .Diisocianato de difenil-

metano .Diisocianato de toluenoDiisopropanolamina .Diisopropilamina .Di i sopro pi 1bence no

(todos los isómeros) .Diisopropilnaftaleno ...Dímero del propileno ..Dimetilacetamida .Dimetilamina en solución

(45 por 100 o menos)Dimetilamina en solución

(de más de un 45 por100 pero no más de un55 por 100) .

Dimetilamina en solución(de más de un 55 por100 pero no más de un65 por lOO) ..

N,N-dimetilcic1obexila-mina .

Dimetiletanolamina .Dimetilformamida

2.076l..l431.147

1.1481.605

1.5912.3621.1502.021

1.593

1.279

2.047

1.184

1.1542.6862.0492.079

2.3611.1572.050

2.4892.078

1.158

1.160

1.160

1.160

2.2642.0512.265

B

(C)

(C)A

AB

(O)B

(O)BOBeBBB

(O)ABOBBBB

BB

B

eee

(O)

A(C)OB

(B)eeeAO

(C)(B)

e

e

eeOO

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,05

0,05

0,05

,. "~'----'-

0,05

0,005

Dinitrotolueno (fun-dido) .

1,4-dioxano .DipentenoDipropilamina normalDisolvente nafta de alqui-

trán de hulla .Disulfonato de óxido de

dodecildifenilo en solu­ción

Disulfuro de carbonoDivinilacetilenoDodecanoOodeceno (todos los isó-

meros)Dodecilbenceno .Dodecilfenol .Epiclorhidrina .Espíritu blanco, aromá-

tico inferior (15·20 por100) . ..

Estearina de palma .....Esler glicidí1ico del ácido

tridecilacético C,Q ....Ester meullco de acido

graso del aceite decoco

Ester metílico del aceitede palma .

Estireno monómeTO ·Etanolamina .Eter butilico del polialqui-

lenRlicol .Eter Duulico normal .Eter del etilenglicolfe­

nil/éter del dietilengli-colfenil en mezcla .

Eter dibencílico .Eter dibutilico del díeti-

lenglicol .Eter dicloroetílico .Eler 2,2-dic1oroisopropi-

lico .Eter dicloropropílico .Eter diferulico .Eler diglicílico del bisfe-

nol A.. . .Eter metílico del trietilen-

glicol .Eter etilvinílico .Eter isopropílico .Eter metilbutilico del eti-

lenglicol .Eter butílico del polialqui-

lenglicol .Eter etílico del propilen-

glicol .Eler fenilico del etilengli-

col .Eter metílico del dietilen-

glicol .Eler metílico del etilengli-

col .Eter metílico del dipropi­

lenglicol ..Eler metílico del propi.

lenglicolEter metílico del tripropi­

lenglicolEtilamina ...

1.6001.1652.0522.383

1.131

2.023

1.300

2.0552.491

1.149

1.916

2.490

1.3021.159

1.188

1.036

BOeeB

BA

(O)(O)

BeAe

(B)O

B

O

OBO

(O)e

O(C)

OB

e(B)A

B

(O)eO

O

(O)

(O)

O

eO

(O)

(O)

(O)(C)

0,01

0,1

0,1

0,005

0,05

0,001

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2392 Martes 27 enero 1987 BOE núm. 23

(4) El número ONU 2.S74 se refiere: al fosfato de tricresilo con mis de UD J por lOOde isómero eno.

Formamida DFormiato de isobutilo. 2.393 DFonniato de isobutilo e

isobutanol (en mezcla). (C)Formíato de metilo 1.243 DFosfato de tributilo BFósforo amarillo o

blanco 2.447 AFnsfato de difenilcresílo AFosfato de trietilo ..... DFosfato de tricres (con

menos de un 1 por 100de isómero orto) .,... A

Fosfato de trieres (con unI por lOO o más deisómero ono) 2.574 (4) A

Fosfato de trixílenilo . AFtalato de butilbencilo . AFtalato de dibutilo ..... AFtaJato de dietilo .. eFtalato de diisobutilo .. BFtaJato de diisodecilo .. OFtaJato de di(2·hetilhe·

xilo) OFtalato de diisononilo .. OFtalato de dimetilo . eFtalato de dinonilo .. .. DFtaJato ditridecilico. OFtaJato de diundecílo .. OFtaJato de octílo y decilo. OFtaJatos (erC.) de dial·

quilo................. (O)Ftalatos (c.-e,,) de dial-

quilo................. OFuñural 1.199 eGlutaraldehído en solu-

ción (SO por 100 omenos) O

Heptanol (todos los isó-meros) ......... ... e

Hepteno (isómeros enmezcla) e

Hexahidocumeno (C)

Rqta J Rtsla S.I) Rc¡la S.7\:del anexo n del anexo 11 del ant:xo 1

CatClOri.de conta-minaci61lq..~ Concentración residual

(porcentaje de peso)Nümero .c.:.

ONU en ré¡imcnoperacional-

SU50tancia

Rqla 3 Re¡la S.I) R.... '.7)del anexo 11 del anex.o 11 del anexo JI

111 IVI 11 Fuera de Dcntto de

las lOnas las zonasespeciales especiales

Hexametilendiamina ensolución .. 1.783 e

Hexametilenimina . 2.493 el·hexanol 2.282 ol-hexeno ... 2.370 eHidrosulfito sódico en

solución 2.693 O IHidrosulfuro sódico en

Isolución (45 por 100 o2.949 Bmenos) ...............

IHidrosulfuro sódico/sul-furo amónico en solu-ción B

Hidróxido cálcico ensolución O

Hidróxido potásico ensolución 1.814 e

Hidróxido sódico en solu-ción ........ 1.824 O

Hipoclorito cálcico ensolución B

Hipoclento sódico ensolución (15 por 100 omenos) 1.791 B

Isobutiraldehído 2.045 eIsobutirato de 2,2,4-tri-

metil-I,3-pentanodiol... elsocianato de polimetilen-

polifeoilo 2.206 O2.207 . . ... . ... -0'-

Isodecaldchido el50forona ... •• o" OIsoforondiamina 2.289 O

.JIsoforondiisocianato 2.290 BIsooctano 1.262 (O) >Isopentano . 1.265 OIsopreno 1.218 eIsopropanolamina ... ... eIsopropilamina .. .. .. .. . 1.221 eIsopropilbenceno .. 1.918 BIsopropilcic1ohexano OIsovaleraldehído . 2.058 eJabón de colofonia (des-

proporcionada) en solu-Bción

Jabón de tall oí! (despro-porcionado) en solu-ción B

Lactato de butilo . OLactato de etilo . 1.192 OLactonitrilo en solución

(80 por 100 comomáximo) B

Látex (amoníaco inhi-bido) ............ D

Manonato de dietil0 .. eMetacrilato de butilo ... DMetacrilato de butilo/de-

cilo/cetilo/eicosilo enmezcla O

Metacrilato de etilo. 2.277 (D)Metracitato de isobutilo 2.283 OMetacrilato de metito . 1.247 DMetacrilonitrilo ........ (B)Metanetiol .......... ... A 0,1 0,05Metilamilcetona ..... 1.110 (C)Metilamina en soluciones

(42 por 100 o menos) 1.235 eMetilterc-butilétere ..... 2.398 D2·Metilbutíraldehido ... (C)

IVDentro de,",ro...especiales

0,05

0,1 O,OS0,1 0,050,1 0,050,1 0,05

0,1 O,OS

0,01' . 0,0050,1 O,OS

.

0,1

IIIFuera delas zonasespeciales

Concentración residual(pOrcentaje de peso)

e

"e

(C)DeO

(A)BBB

(B)e

(C)O

(O)O

OeB2.312

1.1982.209

1.171

1.175

2.276

2.271

2.270

1.604

NúmeroONU

Sustancia

Etílamilcetona .Etilamina en solución (72

por 100 o menos) ....N-etilciclohexilaminaEtilendiamina .Etilenglico .O-etílfenos ..2-etilhexilamina .Etiliden-norbomeno2·etil·3·propilacroleínaEtíltolueno ..Etilbenceno .N-etílbutilamina .EtilciclohexanoEtilencianhidrina2-etoxietanol ....Etoxilato de alcohol

(secundario superior) .l-fenil-l-xililoetano .Fenol. .. .Formaldehido en solu-

ción (45 por 100 omenos) .....

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BOEnúm.23

Sustancia

NumeroONU

Catesoriade oonta.minaci6n.u.~

~,en rt¡:imen

operacional"

Martes 27 enero 1987

Concentración residualtpOiC(nl.aJC: de peso)

Su~t¡¡ncia

NúmcroONU

Catcgcriade Cúnta­minaciénque regirá

para lasdCKlI.Tga~

~n re~mcn

operacional·

2393

Concentración residual(porcentaje de peso)

Rc¡1a 3 Regla 5.1) Re¡la 5.1)del anexo 1I dc:l anexo n del anexo n Regla 3 Regla 5.1) Regla 5.7)

del anexo JI del anno Il del anexo 11

4,4.Metilendianilina y suspolímeros de pesomolecular superiorlmezclas de orto·Diclo-robenceno .

alfa-Metilestireno .Metiletanolamina .2-Metil-6-etilanilina .Metiletileetona .2-Metil.S.etilpiridina .Metilisobutilcetona .alfa-Metilnaftaleno .beta-Metilnaftaleno .Metilnaftaleno .2-Metil-I-penteno .2-Metilpmdma .4--Mctilfiridina .N-Meti -2-pirrolidona ..Metilporpilcetona .... ".Mezclas antidetonantes

para carburantes demotores ." ..

MorfolinaNaftaleno (fundido) ....Naftenato cálcico en

aciete mineral ... "....Naftenato de cobalto en

disolvente nafta .....Neodecanato de vinilo .Nitrato amónico en solu­

ción (93 por lOO omenos) ...... .. ..

Nitrito sódico en solu-ción .

Nitrobenceno .Nitroetano .orto-Nitrofenol (fun-dido)... .

Nitrometano1- Ó 2-NitropropanoNitropropano (60 por

100)fnitroetano (40 por100) en mezclas .

Nitrotoluenos .NonanoNonenoNonilfenolNonilfeno~ poli(4-l2)eto.

xilatos .OctanoOctanol (todos los isóme-

ros) . .Octeoo (todos los isóme-

ros) .Olefinas de cadena recta,

eo mezclas .Olelinas (C,-C, en mez-

clas) ..... . ....alfa-Olelinas (c,,-C. en

mezclas) . " .Oleum ..... . .Oxicloruro de fósforo ..Oxido de 1,2·butileno ..Oxido de difenilo/éter

difenilfenílico en mez-cia .

Oxido de etileno y óxidode propileno eo mez­clas con un contenido

2.303

1.193

1.245

2.2882.3132.313

1.249

1.6492.0542.304

2.426

1.5771.6622.842

1.6631.2612.608

1.9931.6641.920

1.262

1.8311.8103.022

11

BACCO

2.300OA

(A)AeBBBO

AOA

A

AC

(O)

BB

(O)

B(O)O

OC

(O)BA

B(O)

C

B

B

B

BCOe

A

111Fuera de:las zonasespeciales

0,1

(B)

0,10,10,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

IVDentro de:las zonas..-

0,05

0,050,050,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

de óxido de etileno deun 30 por IDO, en peso,corno máximo

Oxido de mesitiloOxido de propilenoParafinas normales

(C \0,20)ParaldehídoPentacloroetano1,3-PentadienoPentano normalI-Pentanol2-Pentanol3-PentanolPenteno (todos los isóme­

ros) .Prercloroetileno .Peróxido de hidrógeno en

soluciones (de más deun 8 por 100, pero nomás de un 60 por 100).

Peróxido de hidrógeno ensoluciones (de más deun 60 por 100, pero nomás de un 70 por 100).

PinenoPiridina.Polietilenpoliaminas .

Polietoxilato de trimeti-lolpropano .

Polipropilenglicoles .Propanolamina normal.Propilamina normaln-Propilbenceno .beta-Propiolactona .Propionaldehído .Propionitrilo .ReSIna metaerílica en 1,2-

dicloroetano en solu­ción.

Sal dietanolamina delácido 2,4-<iidorofeno­xiacético en sobción.

Sal dimetilamina delácido 2,4-diclorofeno­xiacético en solución(70 por 100 o menos)

Sal disódiea del 1,4-dihi­dro-9, 1Q·dihidroxian­traceno (en solución)

Sal sódica del mercapto­benzotiazol en solu­ción.

Sal tetrasódiea del ácidoetilendiaminotetraacé­tico.

Sal triisopropanolaminadel ácido 2,4-diclorofe­noxiacético en solu­ción

Sal trisódica del ácidoférrico hidroxietil eti­lendiamintriacético ensolución ....

Sal trisódica del ácidonitrilotriacético ensolución .

2.9831.2291.280

1.2641.669

1.2651.1051.1051.105

1.897

2.0142.984

2.0152.3681.2822.7342.735

1.2772.364

1.2752.404

11

OOO

(O)CBCCO

(O)(O)

CB

c

CAB

(C)

OOCC

(C)OOC

(O)

(A)

(A)

(B)

O

(A)

O

O

111Fuera delas lonasespeciales

0,1

0,1

0,1

0,1

IVDentro delas lonasesp«iales

0,05

0,05

0,05

0,05

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2394 Martes 27 enero 1987 BüE núm. 23

Sustancia

NumeroONU

Ca....,riade: conta·rniDaciónqu.~

J:;:.cn J'élimenoperacionaJ -

Concentración residual(porcentaje de pelO)

Sustancia

NumeroONU

Calqoriade conta·minaciónq.. ....,.

~en rélimen

operacional-

Concentración residual(porcentaje de pelO)

Reala 3 Reala S.I) Rc¡Ia S.7)del anc¡;O 11 del anuo 11 del ane¡;o 11

Re¡la 3 Re¡.Ia S.I) Re¡.Ia S.7)del anexo 11 del anexo 11 del anno JI

1111I

Fuera delas zonasespeciales

IVOcntro dela, I:ona.especiales

1111I

Fuera delas zonasespeciales

IVDentro delas I:ooasespeciales

Número ONUSustancia

APENDlCE III

LISTA DE OTRAS SUSTANCIAS LIQUIDAS

Se susti tuye la lista actual por Ja siguiente

Acetato de isopropilo.Acetato de metilo.Acetona.Acetonitrinilo .Alcohol amílico terciarioAlcohol butílico normal ..Alcohol butílico secundario.Alcohol butílico terciario.Alcohol etílico.Alcohol isobutílico ..Alcohol isopropílico.Alcohol metílico. . .Alcoholes C4 . . .Alcoholes CI, C, y CJ, separadamenle y en mezcla.Alcoholes el3 y superiores, separadamente y en

mezcla .Alumbre (en solución de un 15 l."'r 100) .Aluminosilicato sódico en suspenstón acuosa espesa.Azufre (fundido) .Bromuro cálcico en solución .Carbonato de etileno .Cera de parafina. . .Clorato sódico en solución (50 por 100 como

máximo). " .Cloruro de masnesio en solución.Cloruro de poltaluminio en solución .Copolimero etileno-aeetato de vinilo (en emulsión) ..Dextrosa en solución... . .Diciclopentadieno .Dietanolamina .Dietilcetona .Dietilenglicol . .. .Dipropifenglicol .Espíritu de petróleo.Estearato de butilo .Eter terc·butílico del etilenglicol .Eter dietílico. . . . . . . . . .. . ..Eler dietilico del dietilen4!icol. . .Eter dimetílico del polieulenglicol .Eter metílico del pro~ilenglicol . . .Eter butílico del dieIlleIl$licol . . . . . . . . . .Eter butílico del etilenglicol .Eler butilico del lrietilen$licol.... . .Eter etílico del dietilenghcol .Ftalato de diheptilo .Ftalato de dihexilo............ . .Ftalato de diisooctilo , .

0,05

1.1 55

1.156

2.369

1.271

2.048

2.428

2.448

1.2201.2311.0901.6481.1051.1201.1201.1201.1701.2121.2191.230.1

J

0,1

COABC

(B)

O

O

2.0582.6182.2611.307

l·Undeceno .. - -­Urea/fosfato amónico en

solución.Urea/nitrato amónico en

solución.Urea, solución amónica

(con un contenido deagua amoniacal).

Valeraldehído normalViniltolueno.Xilenoles.Xileno .

0,05

I 0,05I

0,1

0,1

O

B

B

ABBOOO

B

C

B(O)

OOC

(C)CCCBBBBBB

COOCAOOBC

(B)B

(B)

oO

(B)O

(O)

O

O(B)

(C)

2.3282.330

2.056

2.327

1.7091.2941.7081.2992.3212.831

1.710

1.809

1.296

2.259

2.057

2.325

2.683

1.849

1.7021.8461.8181.8382.320

1.594

Sal trisódica del ácidotriacético de la n-hidro­xietiletilendiamina ensolución .

Salicilato de calcioalquilo .

Salicilato de metilo.Sebo .Silicato potásico en solu-

ción .Silicato sódico en solu-

ción .Sulfato amónico en solu-

ción .Sulfato de dietilo .Sulfito sódico en solu-

ción .Sulfonato de alquilben­

ceno (cadena ramifi·cada) .

Sulfonalo de alquilben­ceno (cadena recta) ...

Sulfuro amónico en solu­ción (45 por lOO comomáximo) .

Sulfuro sódico en solu-ción .

Tall oil (bruto y desti-lado) .

Tetracloroetano .Tetraeloruro de carbonoTetracloruro de silicio ..Tetracloruro de titanio ..Tetraetilenpentamina ...Tetraetilpentamina/pcn.

taetilenhexamina. enmezclas O"

Tetrahidrofurano .Tetrahidronaftaleno .1,2,3,5-Tetrametil ben-

ceno , .Toluendiamina .Tolueno .ono-Toluidina .Trementina .1,2,4-Tric1orobcnceno .1,1,1-Tricloroetano .1,1,2-Tricloroetano .Tricloroetileno .1,2,3-Tricloropropano .1,1,2-Tricloro-l ,2,2-lri-

fluoroetano .Tricloruro de fósforo.Trietanolamina .Trietilamina .Trietilbenceno .Trietilentetramina .Triisopropanolamina .Trimero del propileno.Trimetilamina .1,2,3-Trimetilbenceno .1,2,4-Trimetilbenceno .1,3,'·Trimetilbenceno ...Trimetilbexametilendia·

mina (isómeros 2,2,4- y2,4,4-) .

Trimetilhexametilendii.socianato (isómeros2,2,4- y 2,4,4-).

Undeceno .

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BOE núm. 23 Martes 27 enero 1987 2395

S.in¡eHlONU

No.,.Olü OEL ..uqm;:

tllJ~ll.o o l.I;lltAs OI5rl.'1rTYUS

• El asterisco indica que la sustancia ha sido provisionalmente incluida en esta listay que se necesl1a más IDformación para completar la evaluactón de los ries&os que encierrapara d medío ambtente. sobre todo por lo quc se refiere a los recurws vivos.

APENDICE IV

LIBRO DE REGISTRO DE CARGA PARA BUQUESQUE TRANSPORTEN SUSTANCIAS NOCIVAS

LIQUIDAS A GRANEL

Se sustituye el texto actual del apéndice IV por el siguiente

(lJ'ldIQ""GI la e ..paciO,,¡! d.. I;¡U~"lllJlqllc pr. ¡:,C't~,,!, e~nco:;)

1----,-------

1--------- -----j

1----+-----

P!t2~",:-, .!c.''' ;1,)~!/.'''~AL m: LOS TA"'IJ~~"~t.:.-¡:r:'.~_~~~<:~~

(5~ cu~>II_f\t.(' • "','r~,')

Il!(':':tif.i"&ei6~

~'e::'-,l",o:!..-,\=~".qu,,'-,'-t-------

INTRODUCCIONA continuación se da una amplia lista de los puntos relativos a

las operaciones de carga y lastrado que, cuando proceda, habrá queconSIgnar, tanque por tanque, en el Libro Registro de Carga, deconformidad con el párrafo 2 de la regla 9 del anexo II delConvenio Internacional para prevenir la contaminación por losbuques, 1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978relativo a dicho Convenio, en su forma enmendada. Esos puntos sehan agrupado en secciones operacionales, cada una de las cualesviene designada por una letra clave.

Al hacer anotaciones en el Libro Registro de Carga se inscribi·rán la fecha, la clave operacional y el número del punto de que setrate en las columnas correspondientes, y los pormenores necesa­rios se consignarán anotándolos por orden cronológico en elespacio en blanco.

Cada anotación corresPQndiente a una operación ultimada seráfIrmada y fechada por el Oficial o los Oficiales a cuyo cargo estuvola misma y, si procede, por un Inspector autorizado por laautoridad competente del Estado en que el buque desembarque lacarga. Cada página completa será refrendada por el Capitán delbuque.

Solamente se tendrán que anotar en el Libro Registro de Carialas operaciones relativas a sustancias de las categorías A, B, e yD.

2.324

2.850

1.208

1.206

1.208

Falato de dlOctllo,.Glicerina .....I-heptadeceno .Heptano normal.I-Hexadeceno ...Hexano normal.

r:~e~~~¿Ííme~~'.'carboxiiata"do estireno-buta~dieno). . .

Leche. . '"Ma¡ma de hidróxido magnésico.Manteca. . .Melaza.. . ..Metacrilalo de eetilo/eicosilo en mezcla.MetacriJato de doecilo .Metacrilato de dodecilolPentadeciJo en mezcla.2-Metil-2-hidroxi-3-butino .3-Metil-3-metoxi-butano1 .3·Metil-J·metoxi-butilacetato .2-Metilpentano •........3-Metoxi-I-butanol .l-Octadecanol .Olefinas (C" y superiores, todos los isómeros).I-Pentadeceno. . .Polibuteno ..Polietilenglicoles .Polixiloxano .1,2-Propilenglicol .ProteÚ18 vegetal en solución (hidrolizada) ..Resida ureica en solución .SaI,lignínica del ácido sulfónico (de baja demanda

quimica de oxigeno) en solución .Sal pentasódica del ácido dietilen·triamina pentaacé-

tiro en solución. . .Sal sódica de glicina en solución.Salicilato sódico.Sehacato de dibutilo.Sorbitol.Sulfo1ano •.l·Tetradecanol .Tetradeceno . . . .Tetrámero del propileno ..Tridecanol .Trideceno.Trietilen~icol..Triisobutlleno .Tripropilenglicol ..Urea en solución .Vino ..Zumo cítrico.

«APENDICE IV

Modelo de Libro Re¡I.tro de Carga

Nota: Todo bUQuc que transporte sustancias nocivas líquidas a ¡ranel ini. provisto deun Libro Rqístro de Carp en el que se constlDarán las operaciones de car¡aJlasuadoperunernes.

LIBRO REGISTRO DE CARGA PARA BUQUESQUE TRANSPORTEN SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS

A GRANEL

B) Trasvase interno de carga

3. Denominación y categoria del (de las) carga(s) trasva-sada(s).

4. Identidad de los tanques:

1. de2. a

LISTA DE PUNTOS QUE PROCEDE CONSIGNAR

Solamente se tienen que anotar las operaciones relativas asustancias de las categorías A, B, e y D.

A) Embarque de carga1. Lugar de embarque.2. Identificación de tanque(s), denominación y categoria(s) de

sustancia(s).

hasta:

Nombre del buque:Número o letras distintivos:Arqueo bruto:Periodo, desde:

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2396 Martes 27 enero 1987 BÜE núm. 23

5. ¿Se vació (vaciaron) el (los) tanque(s) mencionado(s)en 4.11.

6. Si no, cantidad Que quedó en el (los) tanque(s}.

e) Desembarque de carga

7. Lugar de desembarque.8. Identidad del (de los) tanque(s) descargado(s).9. ¿Se vacIó (vaciaron) el (los) tanque(s)?

1. En caso afirmativo, indíquese si se siguió el procedimientopara vaciar y agotar de conformidad con el manual de procedí.mientos y medios del buque (a saber, escora, asiento y temperaturade agotamiento).

2. Si no, indiquese la cantidad que quedó en el (los) tanque(s).

10. ¿Prescribe el manual de procedimientos y medios delbuque un prelavado con la consiguiente descarga en la instalaciónreceptora?

11. Fallos de! sistema de bombeo y del de agotamiento, o deuno de ambos.

1. Hora en que se produjo el fallo y naturaleza del mismo.2. Causas del fallo.3. Hora en que se puso en funcionamiento el sistema.

D) Prelavado obligatorio de conformidad con el manual deprocedimientos y medios del buque

12. Identificación de tanque(s). sustancia(s) y categoría(s).13. Método de lavado:

1. Número de máquinas de lavar por tanque.2. Duración del lavado/de los ciclos de lavado.3. Lavado en caliente/en frío.14. Lavazas resultantes del prelavado transvasadas a:

l. Instalación receptora en el puerto de descarga (identifiqueseel puerto).

2. Instalación receptora distinta (identifiquese el pueno).

E) Limpieza de los tanques de carga, salvo el prelavado obligatorio(otras operacIOnes de prelavado, lavado final, ventilación, etc.)

15. Hora, identificación de tanque(s), sustancia(s) y catego-­oa(s); indíquese:

1. Procedimiento de lavado utilizado.2. Agente(s) de limpieza [indíquese el (los) agente(s) y las

cantidades]'3. Dilución de los residuos de la carga en agua: Indíquese la

cantidad de agua utilizada (sólo respecto de sustancias de lacategoría D).

4. Procedimiento de ventilación utilizado (indíquese elnúmero de ventiladores utilizados, duración de la ventilación).

16. Aguas de lavado de tanques trasvasadas:

l. Al mar.2. A la instalación receptora (identífiquese el pueno).3. A un tanque de acumulación de lavazas (identifiquese el

tanque).

F} Descarga de aguas de lavado de tanques en el mar

17. Identifiquese el (1os) tanque(s).

1. ¿Se descargaron las aguas de lavado de tanques durante lalimpieza del (de los) tanque(s)? En caso afirmativo, dígase cuál fueel régimen de descarga.

2. i..Se descargaron las aguas de lavado de tanques desde untanque Oc acumulación de lavazas? En caso afirmatIvo, indíquesela cantidad descargada y el régimen de descarga.

18. Hora en que comenzó el bombeo y hora en que terminó19. Velocidad del buque durante la descarga.

G) Lastrado de los tanques de carga

20. Identidad del (de los) tanque(s) lastrado(s).21. Hora en que comenzó el lastrado.

H) Descarga de agua de lastre desde los tanques de carga

22. Identidad del (de los) tanque(s).23. Descarga de lastre:

1. En el mar.2. En instalaciones receptoras (identifiquese el puerto).

24. Hora en que comenzó la descarga de lastre y hora en queterminó.

25. Velocidad del buque durante la descarga.

1) Descarga acci ental o excepcIOnal

26. Hora del acaecimiento.27. Cantidad aproximada y nombre(s) y categoría(s) de la(s)

sustancia(s).28. Circunstancias en que se produjo 1a descarga o el escape y

observaciones de carácter general.

J) Supervisión realizada por Inspectores autorizados

29. Identifiquese el puerto.30. Identificación de tanque(s), sustancia(s) y categoría(s) en

relación con las descargas a tierra.31. ~se vaciaron el (los) tanque(s), la(s) bomba(s) y el (los)

sistema(s de tuberías?32. ¿Se efectuó el prelavado de conformidad con el manual de

procedimientos y mediOS del buque?33. ¿Se descargaron a tierra las a¡uas de lavado de tanques

resultantes del prelavado y se vació el tanque?34. Se ha concedido una exención en cuanto al prelavado.35. Causas de la exención, si procede.36. Nombre y firmas del Inspector autorizado.37. O~nización, Compañia, órgano gubernamental a cuyo

servicio tra ~a el Inspector.

K) Procedimientos operacionales y observaciones adiciona/es

Nombre del buque: ............................................................................Número o letras distintivos: .............................................................

Operaciones de cargll/lastrado

~Itro de openlcion~s/finn.

'oc,", Clave (letra) Punto (número) del ial eacarpdo!nombre y finnadel Inspector autorizado

(Firma del Capitán»>

APENDlCE V

MODELO DE CERTIFICADO

Se sustituye el modelo de certificado existente por eJ sigui~te

.CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCI6NDE LA CONTAMINACION PARA EL TRANSPORTEDE SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS A GRANEL

Expedido en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacio.nal para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en suforma modificada ¡::,r el Protocolo de 1978 relativo a dichoConvenio, en su orma enmendada (en adelante llamado uelConvenio"), con autoridad conferida por el Gobierno de:

......................................................••.._............................. .... ................(Nombre oficial completo del país)

por

....................... .......................................................................................(Titulo oficial completo de la penana u~ón competente autorizada en vinud

de 10 dispUeSto en el Con'Yenio)

Nombre del buque Número o letrU Pueno de Arqueo brutodistintivos matrícula

Page 16: 1981 · Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industria!. Viena, 8 deabril de 1979. «Boletin Oficial del Estado» de de 21 de febrero de 1986.

BOE núm. 23 Manes 21 enero t 981 2391

SE CERTIFICA:

L ·Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de canfor·midad COD 10 dispuesto en la regla 10 del anexo 11 del Convenio.

2. Que el reconocimiento na puesto de manifiesto que lacstructura. el equipo. los sistemas, los accesorios., la disposición, losmateriales del buque y el estado de tooo ello son satisfactorios entodos los sentidos y que el buque cumple con las prescripcionesaplicables del anexo 11 del Convenio.

3. Que se ha facilitado al buque un manual de conformidadcon las nonnas aplicables a los procedimientos y medios cuyanecesidad indican las reglas S. SA, y 8 del anexo II del Convemo,y que los medios y el equipo del buque prescritos en dicho manualson satisfactorios en todos los sentidos y cumplen con las prescrip­ciones a'plicables de dichas normas.

4. Que el buque es apto para el transporte a granel de lassustancias nocivas líquidas indicadas a continuación, siempre ycuando se observen todas las disposiciones de orden operacionaldel anexo II del Convenio que sean pertinentes.

Reconocimiento anual: FirmadoFirma del fuaeionario

ttebulamea\C autorizado)LugarFecha

(Sello o estampilla. IelÚn corresponda, de la autoridad»>

Ttcbese ICIIin proceda.

Las presentes enmiendas entrarán en viJor e16 de abril de 1987,de conformidad con el artículo 16, 2. 8), Ji), del Convenio.

Madrid, 19 de enero de 1987.-EI Secretario general técnico, JoséManuel Paz y Agüeras.

Sustancias nocivas liquidas Condiciones de transpone(números de los tanques. elc.) MINISTERIO

DE ECONOMIA y HACIENDA

(Sello o estampilla, se¡U.n colTe5ponda, de la aUloridad expedidora)

El presente certificado es válido hasta el ,a reserva de que se efectúen los pertinentes reconocimientos deconformidad con la regla 10 del anexo Il del Convenio.

Expedido en ' .(Lu¡ar de expedición del cenificado)

1982 CORRECClON de errores de la Resolución de 23 dediciembre de 1986. de la Secretaria de Estado deComercio. por la que se establece una vigilanciaintracomunitaria a las importaciones de deurminadosproductos.

Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución,inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 29 dediciembre de 1986, páginas 42273 y 42274, se transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:

En el párrafo primero, donde dice: 4<La decisión de la Comisiónde 12 de diciembre de 1986...», debe decir: «la decisión de laComisión de 22 de diciembre de 1986...».

ANEXO

Paises. de ori¡en

Brasil, Checoslovaquia, Corea del Sur, Filipi.nas, Hong-KonJJ' India, Japón, Malasia,Polonia, RepúblIca Democrática Alemana,Rumania. Taiwán.»

Donde dice:

«PE (1986)

64.01.11 - 9964.02.60 - 99

(Firma del funcionario que. debidamenteautorizado, expide el certificado)

• ¡T~hese qún proceda.

a 19 .(Fec:ha de expedición)

Debe decir:

(Sello o estampilla, K¡Ún corresponda, de la autoridad)

(Sello o estampilla, ielÚn corres.ponda. de la autoridad)

(Sello o ettampilla, se¡ún corresponda. de la autoridad)

(Firma del funcionariodebidamente autorizado)

Brasil, Checoslovaquia, Corea del Sur, Filipi­nas, Hong-KonJJ. India, Japón, Malasia,Polonia, Repúbhca Democrática Alemana,Rumania, Taiwán.»

Países de oriaen«PE (1986)

64.01.11 - 99

92.1I.ex.A, B»Añadir las notas:(6) Sólo sujetos en vidrio iOplado o p~nsado con excepción de los biberones y los

acuanos.p) Sólo máquinas de contabilidad no electrónica y cajas re¡jstradoras con

dispositivo de totalización no electrónicas.

92.11.ex.A, eX.B»Debe decir:

«... 70.13.ex.20, ex.42 - ex.SO, ex.92 - ex.98 (6).... 84.45.05...... 84.5I.ex.12...... 84.52.20, ex.30, ex.4O, ex.89 (7).85.19.01 - 99 Japón, Taiwán, Hong-Kong, Corea del Sur,

Estados Unidos, Méjico, Polonia, RepúblicaDemocrática Alemana.

Donde dice:

K .. 70.13.20, 42 - SO, 92 - 98.... 85.45.05...... 85.5I.ex.12...... 84.52.20, 30, 40, 85.

85.19.01 - 99 Checoslovaquia, China, Corea del Sur, Hong-Kong, Japón, Polonia, Singapur, Taiwán.

(Firma del funcionariodebidamente autorizado)

(Finna del funcionariodebidamente autorizado)

LugarFecha

Firmado

Firmado

LugarFecha

Firmado

Reconocimientoanual/intermedio -:

Reconocimientoanual/intermedio -:

REFRENDO DE RECONOOMIENTOS ANUALESE INTERMEDIOS

Se certifica que en el reconocimiento prescrito en la regla 10 delanexo 11 del Convenio se ha comprobado Que el buque cumple conlas disposiciones pertinentes del Convenio.

Reconocimientoanual-=.

LugarFecha