LEY14/1986, DE25 DEABRIL, GENERALDESANIDAD(

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD (<<BOE», mim . 102, de 29 de abril de 1986) . Proyecto de Ley aprobado en el Consejo de Ministros de 2-IV-1985 . CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Remitido a la Comisi6n de Politica Social y de Empleo por Acuerdo de Me- sa de 17-IV-1985 . Tramitaci6n por el procedimiento ordinario . Proyecto de Ley: BOCG Congreso de los Diputados, Serie A, n6m. 145-I, de 23-IV-1985 . Ampliaci6n del plazo de presentaci6n de enmiendas publicada el 9-V-1985 . Debate de las enmiendas de totalidad : 11 y 12-VI-1985 . <<Diarios de Sesio- nes» (Pleno), mims . 215 y 216. Informe de la Ponencia : 25-IX-1985 . Correcci6n de error del Informe publicada el 21-X-1985 . Dictamen de la Comisi6n : 9-X-1985 . «Diarios de Sesiones» (Comisiones), n6ns . 338 y 339. Enmiendas que se mantienen para su debate en el Pleno publicadas el 17-X-1985 . Correcci6n de error del Dictamen publicada el 26-X-1985. Aprobaci6n por el Pleno: 12-XI-1985 . <<Diarios de Sesiones» (Pleno), nume- ros 245, 246, 248 y 249. El Pleno acord6 segregar del dictamen del Pro- yecto de Ley General de Sanidad los articulos 21, 22 y 29, que pasaron a formar parte de un nuevo Proyecto de Ley OrgAnica de medidas espe- ciales en materia de salud p6blica . SENADO Remitido a la Comisi6n de Sanidad y Seguridad Social con fecha de 13-XII-1985 . Tramitaci6n por el procedimiento ordinario . Texto remitido por el Congreso de los Diputados: BOCG Senado, Serie II, n6m. 319 a), de 13-XII-1985 . Ampliaci6n del plazo de presentaci6n de enmiendas publicada el 19-XII-1985 . Enmiendas y propuestas de veto publicadas el 21-I-1986 . Informe de la Ponencia : 11-II-1986 . 133

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD (<<BOE», mim .102, de 29 de abril de 1986).

Proyecto de Ley aprobado en el Consejo de Ministros de 2-IV-1985 .

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Remitido a la Comisi6n de Politica Social y de Empleo por Acuerdo de Me-sa de 17-IV-1985 .

Tramitaci6n por el procedimiento ordinario.Proyecto de Ley: BOCG Congreso de los Diputados, Serie A, n6m. 145-I,

de 23-IV-1985 .Ampliaci6n del plazo de presentaci6n de enmiendas publicada el 9-V-1985 .Debate de las enmiendas de totalidad : 11 y 12-VI-1985 . <<Diarios de Sesio-

nes» (Pleno), mims. 215 y 216.Informe de la Ponencia : 25-IX-1985 .Correcci6n de error del Informe publicada el 21-X-1985.Dictamen de la Comisi6n: 9-X-1985 . «Diarios de Sesiones» (Comisiones),

n6ns . 338 y 339.Enmiendas que se mantienen para su debate en el Pleno publicadas el

17-X-1985 .Correcci6n de error del Dictamen publicada el 26-X-1985.Aprobaci6n por el Pleno: 12-XI-1985 . <<Diarios de Sesiones» (Pleno), nume-

ros 245, 246, 248 y 249. El Pleno acord6 segregar del dictamen del Pro-yecto de Ley General de Sanidad los articulos 21, 22 y 29, que pasarona formar parte de un nuevo Proyecto de Ley OrgAnica de medidas espe-ciales en materia de salud p6blica.

SENADO

Remitido a la Comisi6n de Sanidad y Seguridad Social con fecha de13-XII-1985 .

Tramitaci6n por el procedimiento ordinario.Texto remitido por el Congreso de los Diputados: BOCG Senado, Serie II,

n6m. 319 a), de 13-XII-1985 .Ampliaci6n del plazo de presentaci6n de enmiendas publicada el

19-XII-1985 .Enmiendas y propuestas de veto publicadas el 21-I-1986.Informe de la Ponencia : 11-II-1986 .

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LEYES ORDINARIAS

Correcci6n de erratas del Informe publicada el 19-II-1986 .Dictamen de la Comisi6n : 21-II-1986 .Votos particulares publicados el 25-II-1986 .Texto aprobado por el Senado : 27-II-1986 . «Diarios de Sesiones» (Pleno),

n6ms . 149 y 150.Correcci6n de errores del texto aprobado por el Senado publicada el

19-111-1986 .

CONGRESO DE LOS DIPUTADOSEnmiendas del Senado, mediante mensaje motivado, publicadas el

18-111-1986 .Aprobaci6n definitiva por el Congreso de los Diputados: 18-III-1986 . «Dia-

rio de Sesioneso (Pleno), num. 275 .

JUAN CARLOS 1,REY DE ESPANA

A todos los que la presente vieren y entendieren,Sabed : Que las Cortes Generales han aprobado

y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley :

De todos los empenos que se ban esforzado encumplir los poderes p6blicos desde la emergenciamisma de la Administraci6n contempordnea, tal vezno haya ninguno tan reiteradamente ensayado nicon tanta contumacia frustrado como la reforma dela Sanidad .

Es, en efecto, un dato hist6rico facilmente veri-ficable que las respuestas publicas al reto que en ca-da momento ha supuesto la atenci6n a los proble-mas de salud de colectividad ban ido simpre a la za-ga de la evoluci6n de las necesidades sin conseguirnunca alcanzarlas, de manera que se ha convertidoen una constante entre nosotros la inadaptaci6n delas estructuras sanitarias a las necesidades de cada6poca .

Es conocido que el primer ensayo de poner al dialas tdcnicas de intervenci6n p6blica en los proble-mas de salud de la colectividad to constituy6 el pro-yecto de C6digo Sanitario de 1822, cuya aprobaci6nfrustraron en su momento las disputas acerca de laexactitud cientifica de los medios tdcnicos de actua-ci6n en que pretendia apoyarse . Con este fracaso,la consolidaci6n de un 6rgano ejecutivo bien dota-do y flexible, acomodado en cuanto a su organiza-ci6n a las nuevas t0cnicas de administraci6n que tra-tan de abrirse camino en Espafia en los primerosanos de la pasada centuria, tiene que esperar hastala aprobaci6n de la Ley de 28 de noviembre de1855, que consagra la Direcci6n General de Sani-dad, creada muy pocos anos antes . Esta Ley exten-der3 su vigencia durante una larguisima 6poca, aun-que no en raz6n a sus excelencias, sino a la impo-sibilidad de Ilegar a un acuerdo sobre un nuevo tex-to de Ley sanitaria, cuya formulaci6n se ensaya conreiteraci6n durance los ultimos anos del siglo pasa-do y primeros del presence, sin conseguir definitiva

aprobaci6n . Ante la imposibilidad de sacar adelan-te una Ley nueva, la reforma siguiente se establecepor Real Decreto, en concreto por el de 12 de ene-ro de 1904, que aprueba la Instrucci6n General deSanidad, norma que, a pesar de haberse mantenidovigente en pane hasta fechas muy pr6ximas, ape-nas si alter6 el dispositivo de la organizaci6n p6bli-ca al servicio de la Sanidad . Es, pues, el esquemaorganizativo de 1855 (cambiando por epocas elnombre de la Direcci6n General de Sanidad por elde Inspecci6n General de Sanidad) el que trascien-de al siglo que to vio nacer y se asienta en nuestrosistema con una firmeza sorprendente .

La Ley de 1944, aunque innovadora en algunosextremos, asumi6 la planta estructural recibida, queno altera, sino que perpetuar5 . El esquema organi-zativo es, en efecto, el mismo de 1855, basado enuna Direcci6n General de Sanidad recrecida, como6rgano supremo . La idea de contenido de las res-ponsabilidades publicas en este sector es tambidndecimon6nica : a la Administraci6n Ptiblica le cum-pie atender aquellos problemas sanitarios que pue-dan afectar a la colectividad considerada como con-junto, le compete desarrollar una acci6n de preven-ci6n, en suma . La funci6n asistencial, el problemade la atenci6n a los problemas de la salud indivi-dual, quedan al margen .

El estancamiento de la especifica organizaci6np6blica al servicio de la Sanidad no significar3, sinembargo, una desatenci6n de todos los problemasnuevos, sino la ruptura del carActer unitario de esaorganizaci6n, que se fragmenta en diversos subsis-temas que se ordenan separadamente, respondien-do a principios y finalidades propias, al margen deuna direcci6n unitaria . En efecto, a ]as funcionespreventivas tradicionales se sumar6n otras nuevas,relativas al medio ambiente, la alimentaci6n, el sa-neamiento, los riesgos laborales, etc ., que haran na-cer estructuras p6blicas nuevas a su servicio . Lasfunciones asistenciales crecen y se dispersan igual-mente . Las tradicionales s61o se referian a la pre-venci6n o asistencia de algunas enfermedades departicular trascendencia social (la tuberculosis, en-fermedades mentales, etc .) . Estas atenciones asis-tenciales tradicionales se asumen con responsabili-dad propia por diferentes Administraciones Publi-

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cas (Estado, Diputaciones) que funcionan sin nin-gun nexo de uni6n en la formulaci6n de ]as respec-tivas politicas sanitarias . Ninguna de ellas se dirige,sin embargo, a la atenci6n del individuo concreto,si la enfermedad que padece no es alguna de las sin-gularizadas por su trascendencia . El dogma que per-dura es el decimon6nico de la autosuficiencia del in-dividuo para atender sus problemas de salud . Cuan-do ese dogma se quiebra a ojos vista en virtud delcrecimiento de un sistema de previsi6n dirigido alos trabajadores, tambi6n ese sistema crea sus pro-pias estructuras sanitarias, que se establecen al mar-gen de la organizaci6n general y funcionan confor-me a politicas e impulsos elaborados con separacio-nes, aunque explicados por las nuevas necesidadesy avances tanto en el campo de la salud y enferme-dad como en los nuevos criterios que se van impo-niendo de cobertura social y asistencia sanitaria .Puede decirse sin hipdrbole que la necesidad de

proceder a una reforma del sistema que supere elestado de cosas descrito se ha visto clara por todoscuantos han tenido responsabilidad en el ramo dela Sanidad, desde el dia siguiente a la aprobaci6nde la Ley de Bases de 1944 . Probaria este asertouna indagaci6n sumaria de los archivos de la Ad-ministraci6n, donde pueden encontrarse sucesivosintentos de reforma que, sin embargo, no han vistootra luz que la de los despachos de los Ministerios .Ante la imposibilidad o la falta de convicci6n en

la necesidad de organizar un sistema sanitario queintegrase tantas estructuras dispersas se ha asenta-do la idea de que, manteniendo separadas las di-versas estructuras sanitarias p6blicas, la coordina-ci6n podria ser la respuesta a las necesidades de ra-cinalizaci6n del sistema . El ensayo es ya viejo . Seintenta implantar primero en el 3mbito de las Ad-ministraciones locales con la Ley de Coordinaci6nSanitaria de 11 de junio de 1934 . Luego, con carac-ter mss general y tambi6n en el 3mbito de los ser-vicios centrales, con la Ley de Hospitales de 21 dejunio de 1962, y mediante la creaci6n de un exten-sisimo numero de Comisiones Interministeriales,que fluyen como un verdadero aluvi6n, planteandoal final el problema de coordinar a los 6rganoscoordinadores .

Paralelamente, en el ano 1942, mediante Ley de14 de diciembre, se constituye el Seguro Obligato-rio de Enfermedad, bajo el Institute, National dePrevisi6n . Este sistema de cobertura de los riesgossanitarios, alcanzado a trav6s de una cuota vincu-lada al trabajo, se ha desarrollado enormementeco-mo consecuencia del proceso paulatino de expan-si6n econ6mica que ha surgido en nuestro pais des-de 1950, pero especialmente en los sesenta y prin-cipios de los setenta . El Seguro Obligatorio de En-fermedad, desde su creaci6n y su posterior reestruc-turaci6n mediante el Decreto 2065/1974, de 30 demayo -por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Geneal de la Seguridad Social, en el que secristaliza el actual sistema de Seguridad Social-,hasta hoy, ha ido asumiendo mayor namero de pa-tologias dentro de su cuadro de prestaciones y, almismo tiempo, ha sido un sistema que ha ido pro-gresivamente incluyendo mayor mimero de perso-

nas y colectivos dentro de su esquema de Seguro Sa-nitario . En la actualidad este sistema sanitario deSeguridad Social est5 muy evolucionado, siendogestor aut6nomo de una estructura sanitaria exten-dida por todo el territorio nacional, constituyendola red sanitaria mAs importance de nuestro pals .Aunque con la creaci6n, ya en tiempos muy re-

cientes, de un Ministerio de Sanidad se han podidomejorar algunos de los problemas recibidos, no esmenos cierto que se ha mantenido una pluralidadde sistemas sanitarios funcionando en paralelo,derrochandose las energias y las economfas publi-cas y sin acertar a establecer estructuras adecuadasa las necesidades de nuestro tiempo . No obstante,ha sido posible mantener un nivel razonablementeeficiente de nuestra Sanidad que, sin duda, poclMmejorarse y hater mss rentable y eficaz si se impul-sa con firmeza el establecimiento de un nuevo sis-tema unitario adaptado a las nuevas necesidades .

A las necesidades de reforma a las que se acabade aludir, nunca cumplimentadas en profundidad,han venido a sumarse, para apoyar definitivamentela formulaci6n de la presente Ley General de Sani-dad, dos razones de m;iximo peso, por provenir denuestra Constituci6n, que hacen que la reforma delsistema no pueda ya demorarse . La primera es el re-conocimiento en los articulos 43 y 49 de nuestro tex-to fundamental del derecho de todos los ciudada-nos a la protecci6n de la salud, derecho que paraser efectivo requiere de los poderes p6blicos laadopci6n de las medidas id6neas para satisfacerlo .La segunda, con mayor incidencia aun en el pianode to organizativo, es la institucionalizaci6n, a par-tir de las previsiones del titulo VIII de nuestraConstituci6n, de Comunidades Aut6nomas en todoel territorio del Estado, a las cuales han reconocidosus Estatutos amplias competencias en materia deSanidad .La Ley da respuesta al primer requerimiento

constitutional aludido, reconociendo el derecho aobtener las prestaciones del sistema sanitario a to-dos los ciudadanos y a los extranjeros residences enEspana, si bien, por razones de crisis econ6micaque no es precise, subrayar, no generaliza el dere-cho a obtener gratuitamente dichas prestaciones, si-no que programa su aplicaci6n paulatina, de mane-ra que sea posible observar prudentemente el pro-ceso evolutivo de los costes, cuyo incremento no vanecesariamente ligado a las medidas de reforma delas que, en una primers fase, por la mayor raciona-lizaci6n que introduce en la Administraci6n, puedeesperarse to contrario .La incidencia de la instauraci6n de las Comuni-

dades Aut6nomas en nuestra organizaci6n sanitariatiene una trascendencia de primer orden . Si no seacierta a poner a disposici6n de las mismas, a tra-v6s de los procesos de transferencias de servicios,un dispositivo sanitario suficiente come, para aten-der las necesidades sanitarias de la poblaci6n resi-

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dente en sus respecivas jurisdicciones, las dificulta-des organizativas tradicionales puedenincrementar-se, en lugar de resolverse . En efecto, si las Comu-nidades Aut6nomas s61o recibieran algunos servi-cios sanitarios concretos, y no bloques orgAnicoscompletos, las transferencias de servicios pararianen la incorporaci6n de una nueva Administraci6nPublica al ya complejo entramado de entes pGbli-cos con responsabilidad sobre el sector .

Este efecto es, sin embargo, ademSs de un esti-mulo para anticipar la reforma, perfectamente evi-table . El Estado, en virtud de to establecido en elarticulo 149 .1 .19 de la Constituci6n, en el que lapresente Ley se apoya, ha de establecer los princi-pios y criterion sustantivos que permitan conferir alnuevo sistema sanitario unas caracteristicas genera-les y comunes, que Sean fundamento de los servi-cos sanitarios en todo el territorio del Estado .

III

La directriz sobre la que descansa toda la refor-ma que el presente proyecto de ley propone es lacreaci6n de un Sistema Nacional de Salud . Al esta-blecerlo se ban tenido bien presentes codas las ex-periencias organizativas comparadas que han adop-tado el mismo modelo, separAndose de ellas paraestablecer las necesarias consecuencias derivadas delas peculiaridades de nuestra tradici6n administra-tiva y de nuestra organizaci6n politics .

El eje del modelo que la Ley adopts son las Co-munidades Aut6nomas, Administraciones suficien-temente dotadas y con la perspectiva territorial ne-cesaria, para que los beneficios de la autonomia noqueden empenados por las necesidades de eficien-cia en la gesti6n . El Sistema Nacional de Salud seconcibe asi como el conjunto de los servicios de sa-lud de las Comunidades Aut6nomas conveniente-mente coordinados . El principio de integraci6n pa-ra los servicios sanitarios en cads Comunidad Au-t6noma inspira el articulo 50 de la Ley : «En cadsComunidad Aut6noma se constituirS un Servicio deSalud integrado por todos los centros, servicios y es-tablecimientos de la propia Comunidad, Diputacio-nes, Ayuntamientos y cualesquiera otras Adminis-traciones territoriales intracomunitarias, que estarggestionado, como se establece en los articulos si-guientes, bajo la responsabilidad de la respectivaComunidad Aut6noma .»Es bAsica la generalizaci6n de este modelo orga-

nizativo, y el Estado goza, para implantarlo, de lasfacultades que le concede el articulo 149 .1 .16 de laConstituci6n . La integraci6n efectiva de los servi-cios sanitarios es bdsica, no s61o porque sea un prin-cipio de reforma en cuya aplicaci6n est3 en juegola efectividad del derecho a la salud que la Consti-tuci6n reconoce a los ciudadanos, sino tambi6n por-que es deseable asegurar una igualaci6n de las con-diciones de vida, imponer la coordinaci6n de las ac-tuaciones publican, mantener el funcionamiento delos servicios publicos sobre minimos uniformes y,en fin, lograr una efectiva planificaci6n sanitaria

que mejore canto los servicios como sus pres-taciones .

Los servicios sanitarios se concentran, pues, ba-jo la responsabilidad de las Comunidades Aut6no-mas y bajo los poderes de direcci6n, en to bAsico,y la coordinaci6n del Estado . La creaci6n de los res-pectivos Servicios de Salud de las Comunidades Au-t6nomas es, sin embargo, paulatina . Se evitan en laLey saltos en el vacio, se procura la adopci6n pro-gresiva de las estructuras y se acomoda, en fin, elritmo de aplicacibn de sus previsiones a la marchade los procesos de transferencias de servicios a lasComunidades Aut6nomas .La concentraci6n de servicios y su integraci6n en

el nivel politico y administrativo de [as Comunida-des Aut6nomas, que sustituyen a las CorporacionesLocales en algunas de sun responsabilidades tradi-cionales, precisamente en aquellas que la experien-cia ha probado que el nivel municipal, en general,no es el mss adecuado para su gesti6n ; esto no sig-nifica, sin embargo, la correlativa aceptaci6n de unafuerte centralizaci6n de servicios en ese nivel . Paraevitarlo se articulan don tipos de previsiones : la pri-mera se refiere a la estructura de los servicios sani-tarios ; la segunda, a los organismos encargados desu gesti6n .En cuanto a to primero, la Ley establece que se-

r5n las Areas de Salud las piezas bAsicas de los Ser-vicios de Salud de las Comunidades Aut6nomas;Areas organizadas conforme a la indicada concep-ci6n integral de la Sanidad, de manera que sea po-sible ofrecer desde ellas codas las prestaciones pro-pias del sistema sanitario . Las Areas se distribuyende forma desconcentrada en demarcaciones territo-riales delimitadas, teniendo en cuenta factores dediversa indole, pero sobre todo respondiendo a laidea de proximidad de los servicios a los usuarios yde gesti6n descentralizada y participativa .En segundo lugar, sin perjuicio de que el proyec-

to disponga la organizaci6n de los Servicios de Sa-lud bajo la exclusiva responsabilidad de las Comu-nidades Aut6nomas, ordenando incluso la integra-ci6n en aquellos centros y establecimientos que an-tes venian siendo gestionados separadamente porlas Corporaciones Locales, el leve efecto centrali-zador que pudiera resultar de esta medida se com-pensa otorgando a las Corporaciones Locales unefectivo derecho a participar en el control y en lagesti6n de las Areas de Salud, que se concreta enla incorporaci6n de representantes de las mismas enlos principales 6rganos colegiados del Area .Debe anadirse, en fin, que la integraci6n de ser-

vicios que la Ley postula, al consumarse precisa-mente y de modo principal en el nivel constituidopor ]as Comunidades Aut6nomas, puede producir-se in ninguna estridencia y superando dificultadesque, sin duda, se opondrian al mismo esfuerzo si elefecto integrador se intentara complir en el seno dela Administraci6n estatal . En fecto, muchos servi-cios con responsabilidades sanitarias que operas deforma no integrada en la actualidad en el seno dela Administraci6n estatal has sido ya transferidos,o habrAn de serlo en el futuro, a las ComunidadesAut6nomas . Se produce asi una ocasi6n hist6fca

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inmejorable para superar las anteriores deficienciasorganizativas, integrando todos los servicios en unaorganizaci6n (inica . La Ley coma buena nota de esaoportunidad e impone los criterios organizativos b6-sicos de que se ha hecho menci6n, evitando que lasComunidades Aut6nomas reproduzcan un modeloque ya se ha probado inconveniente, o que aun in-troduzca una mayor complejidad, por la via de laespecialidad, en el sistema recibido .

IV

Constituci6n y ser5 de aplicaci6n a todo el territo-rio del Estado, excepto los articulos 31, apartado 1,letras b) y c), y 57 a 69, que constituirAn derechosupletorio en aquellas Comunidades Aui6nomasque hayan dictado normas aplicables a la materiaque en dichos preceptos se regula .2 . Las Comunidades Aut6nomas podran dictar

normas de desarrollo y complementarias de la pre-sente Ley en el ejercicio de las competencias queles atribuyen los correspondientes Estatutos deAutonomfa.

La aplicaci6n de la reforma que la Ley establecetiene, por fuerza, que ser paulatina, armonizarsecon is sucesiva asunci6n de responsabilidades porlas Comunidades Aut6nomas y adecuarse a las dis-posnibilidades presupuestarias en to que concierneal otorgamiento de las prestaciones del sistema a to-dos los ciudadanos . Ello explica la extensi6n y elpormenor con que se han concebido las disposicio-nes transitorias .Esa extensi6n no es menor en el caso de las dis-

posiciones finales, aunque por una raz6n diferente .En efecto, en esas disposiciones se contienen diver-sos mandatos al Gobierno para que desarrolle lasprevisiones de la Ley General de Sanidad y autori-zaciones al mismo para que refunda buena parte dela muy dispersa y abundante legislaci6n sanitaria vi-gente . De esta manera, el nuevo sistema sanitariocomenzar5 su andadura con una legislaci6n renova-da y puesta al dia, donde deberAn aparecer debida-mente especificados los contenidos mss relevantesde la regulaci6n del sector salud .

TITULO PRELIMINARDel derecho a la protecci6n de la salud

CAPITULO UNICOArticulo 1 .°

1 . La presente Ley tiene por objeto la regula-ci6n general de todas las acciones que permitan ha-cer efectivo el derecho a la protecci6n de la saludreconocido en los articulos 43 y concordantes de laConstituci6n .

2 . Son titulares del derecho a la protecci6n dela salud y a la atenci6n sanitaria todos los espano-les y los ciudadanos extranjeros que tengan estable-cida su residencia en el territorio nacional .

3 . Los extranjeros no residences en Espana, asicomo los espanoles fuera del territorio nacional,tendrAn garantizado tal derecho en la forma que las[eyes y convenios internacionales establezcan .

4 . Para el ejercicio de los derechos que esta Leyestablece estAn legitimados, tanto en la via admi-nistrative como jurisdictional, las personas a que serefiere el apartado 2 de este articulo .

Arttculo 2.°Esta Ley tends la condici6n de norma bAsica en

el sentido previsto en el artfculo 149 .1 .16 de la

TITULO PRIMERODel sistema de salud

CAPITULO PRIMERODe !os principios generales

Articulo 3.°

1 . Los medios y actuaciones del sistema sanita-rio estarAn orientados prioritariamente a la promo-ci6n de la salud y a la prevenci6n de las en-fermedades .

2 . La asistencia sanitaria publica se extenders atoda la poblaci6n espanola . El acceso y las presta-ciones sanitarias se realizarAn en condiciones deigualdad efectiva .

3 . La politics de salud estarg orientada a la su-peraci6n de los desequilibrios territoriales y so-ciales .

Artfculo 4.°1 . Tanto el Estado como las Comunidades Au-

t6nomas y las demos Administraciones P(iblicascompetentes organizaran y desarrollarin codas lasacciones sanitarias a que se refiere este titulo den-tro de una concepci6n integral del sistema sanitario .2 . Las Comunidades Aut6nomas creardn sus

Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley yde sus respectivos Estatutos de Autonomia .

Articulo 5.°1 . Los Servicios Publicos de Salud se organiza-

r5n de manera que sea posible articular la partici-paci6n comunitaria a travels de las Corporacionesterritoriales correspondientes en la formulaci6n dela politics sanitaria y en el control de su ejecuci6n .2 . A los efectos de dicha participaci6n se enten-

der5n comprendidas las organizaciones empresaria-les y sindicales . La representaci6n de coda una deestas organizaciones se fijard atendiendo a criterionde proporcionalidad, segun to dispuesto en el tituloIII de la Ley OrgAnica de Libertad Sindical .

Ardculo 6 .°Las actuaciones de las Administraciones PGblicas

Sanitarias estardn orientadas :1 . A la promoci6n de la salud .2 . A promover el interds individual, familiar y

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social por la salud mediante la adecuada educaci6nsanitaria de la poblaci6n .

3 . A garantizar que cuantas acciones sanitariasse desarrollen est6n dirigidas a la prevenci6n de lasenfermedades y no s61o a la curaci6n de las mismas .

4 . A garantizar la asistencia sanitaria en todoslos casos de p6rdida de la salud .

5 . A promover las acciones necesarias para larehabilitaci6n funcional y reinserci6n social delpaciente .

Artlculo 7.°

Los servicios sanitarios, asi como los administra-tivos, econ6micos y cualesquiera otros que Seanprecisos para el funcionamiento del Sistema de Sa-lud, adecuardn su organizaci6n y funcionamiento alos principios de eficacia, celeridad, economia yflexibilidad .

Artlculo 8.°1 . Se considera como actividad fundamental del

sistema sanitario la realizaci6n de los estudios epi-demiol6gicos necesarios para orientar con mayoreficacia la prevenci6n de los riesgos para la salud,asi como la planificaci6n y evaluaci6n sanitaria, de-biendo tener como base un sistema organizado deinformaci6n sanitaria, vigilancia y acci6n epide-miol6gica .2 . Asimismo, se considera actividad bAsica del

sistema sanitario la que pueda incidir sobre el Am-bito propio de la Veterinaria de Salud Publics en re-laci6n con el control de higiene, la tecnologia y lainvestigaci6n alimentaria, asi como la prevenci6n ylucha contra la zoonosis y las tdcnicas necesarias pa-ra la evitaci6n de riesgos en el hombre debidos a lavida animal o a sus enfermedades .

Artlculo 9 .°Los poderes p(iblicos deberSn informar a los

usuarios de los servicios del sistema sanitario publi-co, o vinculados a 61, de sus derechos y deberes .

Articulo 10Todos tienen los siguientes derechos con respec-

to a las distintas administraciones publicas sani-tarias :

1 . Al respeto a su personalidad, dignidad hu-mana e intimidad, sin que pueda ser discriminadopor razones de raza, de tipo social, de sexo, moral,econ6mico, ideol6gico, politico o sindical .2 . A la informaci6n sobre los servicios sanita-

rios a que puede acceder y sobre los requisitos ne-cesarios para su uso .3 . A la confidencialidad de toda la informaci6n

relacionada con su proceso y con su estancia en ins-tituciones sanitarias publicas y privadas que colabo-ren con el sistema publico .4 . A ser advertido de si los procedimientos de

pron6stico, diagn6stico y terapA-uticos que se le apli-quen pueden ser utilizados en funci6n de un pro-yecto docente o de investigaci6n, que en ning(in ca-so podra comportar peligro adicional para su salud .

En todo caso ser5 imprescindible la previa autori-zaci6n y por escrito del paciente y la aceptaci6n porpane del mddico y de la Direcci6n del correspon-diente Centro Sanitario .5 . A que se le d6 en t6rminos comprensibles, a

dl y a sus familiares o allegados, informaci6n com-pleta y continuada, verbal y escrita, sobre su pro-ceso, incluyendo diagn6stico, pron6stico y alterna-tivas de tratamiento .

6 . A la libre elecci6n entre las opciones que lepresente el responsable m6dico de su caso, siendopreciso el previo consentimiento escrito del ususa-rio para la realizaci6n de cualquier intervenci6n, ex-cepco en los siguientes casos :

a) Cuando la no intervenci6n suponga un ries-go para la salud publica .

b) Cuando no est6 capacitado para tomar deci-siones, en cuyo caso el derechos correspondera asus familiares o personas a 61 allegadas .

c) Cuando la urgencia no permita demoras porpoderse ocasionar lesiones irreversibles o existir pe-ligro de fallecimiento .

7 . A que se le asigne un m6dico, cuyo nombrese le dar5 a conocer, que ser5 su interlocutor prin-cipal con el equipo asistencial . En caso de ausen-cia, otro facultativo del equipo asumir3 tal res-ponsabilidad .

8 . A que se le extienda certificado acreditativode su estado de salud cuando su exigencia se esta-blezca por una disposici6n legal o reglamentaria .

9 . A negarse al tratamiento, excepto en los ca-sos sefialados en el apartado 6, debiendo, para ello,solicitar el alts voluntaria, en los tdrminos que se-nala el apartado 4 del articulo siguientc .

10 . A participar, a travels de las instituciones co-munitarias, en las actividades sanitarias, en los tdr-minos establecidos en esta Ley y en las disposicio-nes que la desarrollen .

11 . A que quede constancia por escrito de todosu proceso . AI finalizar la estancia del usuario enuna Instituci6n hospitalaria, el paciente, familiar opersona a 61 allegada recibir5 su Informe de Alta .

12 . A utilizar ]as vias de reclamaci6n y de pro-puesta de sugerencias en los plazos previstos . Enuno u otro caso deber5 recibir respuesta por escritoen los plazos que reglamen tariamente se establez-can .

13 . A elegir el mddico y los dem6s sanitarios ti-tulados de acuerdo con las condiciones contempla-das en esta Ley, en las disposiciones que se dictenpara su desarrollo y en las que regulen el trabajo sa-nitario en los Centros de Salud .

14 . A obtener Ins medicamentos y productossanitarios que se consideren necesarios para promo-ver, conservar o restablecer su salud, en los t6rmi-nos que reglamentariamente se establezcan por laAdministraci6n del Estado .

15 . Respetando el peculiar r6gimen econ6micode cads servicio sanitario, los derechos contempla-dos en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de esteartfculo serAn ejercidos tambi6n con respecto a losservicios sanitarios privados .

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL

Articulo 11

SerAn obligaciones de los ciudadanos con las ins-tituciones y organismos del sistema sanitario :

1 . Cumplir las prescripciones generales de na-turaleza sanitaria comunes a toda la problemAtica,asi como las especificas determinadas por los Ser-vicios Sanitarios .

2 . Cuidar las instituciones y colaborar en elmantenimiento de la habitabilidad de las Institucio-nes Sanitarias .

3 . Responsabilizarse del use adecuado de lasprestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fun-damentalmente en to que se refiere a la utilizaci6nde servicios, procedimientos de baja laboral o inca-pacidad permanente y prestaciones terapduticas ysociales .

4 . Firmar el documento de alta voluntana enlos casos de no aceptaci6n del tratamiento . De ne-garse a ello, la Direcci6n del correspondiente Cen-tro Sanitario, a propuesta del facultative encargadodel case, podr5 dar el alta .

en el articulo 80, podrAn acceder a los servicios sa-nitarios con la consideraci6n de pacientes privados,de acuerdo con los siguientes criterion :

1 . Por to que se refiere a la atenci6n primaria,se les aplicaran las mismas normas sobre asignaci6nde equipos y libre elecci6n que al resto de losusuarios .2 . El ingreso en centros hospitalarios se efec-

tuara a trav6s de la unidad de admisi6n del hospi-tal, por medio de una lista de espera finica, por toque no existire un sistema de acceso y hospitaliza-ci6n diferenciado seg6n la condici6n del paciente .3 . La facturaci6n por la atenci6n de estos pa-

cientes nerd efectuada por las respectivas adminis-traciones de los Centros, tomando como base Ioncostes efectivos . Estos ingresos tendrSn la condici6nde propios de los Servicios de Salud . En ningtin ca-so estos ingresos podran revertir directamente enaquellos que intervienen en la atenci6n de estospacientes .

Articulo 17Articulo 12

Los poderes publicos orientaan sun politicas degasto sanitario en orden a corregir desigualdades sa-nitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Ser-vicios Sanitarios Ptiblicos en todo el territorio espa-fiol, seg6n to dispuestos en los articulos 9 .2 y 158 .1de la Constituci6n .

Articulo 13El Gobiemo aprobar5 las normas precisas para

evitar el intrusismo profesional y la mala prActica .

Articulo 14Los poderes p6blicos procederen, mediante el

correspondiente desarrollo normativo, a la aplica-ci6n de la facultad de elecci6n de m6dico en la aten-ci6n primaria del Area de Salud . En los micleos depoblaci6n de mds de 250 .000 habitantes se podrdelegir en el conjunto de la ciudad .

Articulo 151 . Una vez superadas las posibilidades de diag-

n6stico y tratamiento de la atenci6n primaria, losusuarios del Sistema Nacional de Salud tienen de-recho, en el marco de su Area de Salud, a ser aten-didos en los servicios especializados hospitalarios .2 . El Ministerio de Sanidad y Consume acredi-

tarA srvicios de referencia, a los que podr5n acce-der todos los usuarios del Sistema Nacional de Sa-lud una vez superadas las posibilidades de diagn6s-tico y tratamiento de los servicios especializados dela Comunidad Aut6noma donde residan .

Articulo 16Las normas de utilizaci6n de los servicios sanita-

rios serAn iguales para todos, independientementede la condici6n en que se acceda a los mismos . Enconsecuencia, los usuarios sin derechos a la asisten-cia de los Servicios de Salud, asi come los previstos

Las Administraciones Publican obligadas a aten-der sanitariamente a los ciudadanos no abonarin a6stos los gastos que puedan ocasionarse per la uti-lizaci6n de servicios sanitarios distintos de aquellosque les correspondan en virtud de to dispuesto enesta Ley, en [as disposiciones que se dicten para sudesarrollo y en las normas que aprueben las Comu-nidades Aut6nomas en el ejercicio de sun com-petencias .

CAPITULO II

De las actuaciones sanitariasdel sistema de salud

Articulo 18

Las Administraciones Ptiblicas, a trav6s de sunServicios de Salud y de los Organos competentes encada case, desarrollarSn las siguientes actuaciones :

1 . Adopci6n sistemdtica de acciones para laeducaci6n sanitaria come elemento primordial parala mejora de la salud individual y comunitaria .2. La atenci6n primaria integral de la salud, in-

cluyendo, ademAs de las acciones curativas y reha-bilitadoras, las que tiendan a la promoci6n de la sa-lud y a la prevenci6n de la enfermedad del indivi-duo y de la comunidad .

3 . La asistencia sanitaria especializada, que in-cluye la asistencia domiciliaria, la hospitalizaci6n yla rehabilitaci6n .

4 . La prestaci6n de los productos terapA-uticosprecisos .

5 . Los programas de atenci6n a grupos de po-blaci6n de mayor riesgo y programas especificos deprotecci6n frente a factores de riesgo, asi come losprogramas de prevenci6n de ]as deficiencias, tantocongdnitas come adquiridas .

6 . La promoci6n y la mejora de los sistemas desaneamiento, abastecimiento de aguas, eliminaci6n

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LEYES ORDINARIAS

y tratamiento de residuos Iiquidos y s6lidos ; la pro-moci6n y mejora de los sistemas de saneamiento ycontrol del afire, con especial atenci6n a la contami-naci6n atmosfdrica ; la vigilancia sanitaria y adecua-ci6n a la salud del medio ambiente en todos los im-bitos de la vida, incluyendo la vivienda .

7 . Los programas de orientaci6n en el campode la planificaci6n familiar y la prestaci6n de los ser-vicios correspondientes .8 . La promoci6n y mejora de la salud mental .9 . La protecci6n, promoci6n y mejora de la sa-

lud laboral . '10 . El control sanitario y la prevenci6n de los

riesgos para la salud derivados de los productos ali-mentarios, incluyendo la mejora de sus cualidadesnutritivas .

11 . El control sanitario de los productos farma-ckuticos, otros productos y elementos de utlizaci6nterapdutica, diagn6stica y auxiliar y de aquellosotros que, afectando al organismo humano, puedansuponer un riesgo para la salud de las personas .

12 . Promoci6n y mejora de las actividades deVeterinaria de Salud Ptiblica, sobre todo en lasareas de la higiene alimentaria, en mataderos e in-dustrias de su competencia, y en la armonizaci6nfuncional que exige la prevenci6n y lucha contra lazoonosis .

13 . La difusi6n de la informaci6n epidemiol6-gica general y especifica para fomentar el conoci-miento detallado de los problemas de salud .

14 . La mejora y adecuaci6n de las necesidadesde la formaci6n del personal al servicio de la orga-nizaci6n sanitaria.

15 . El fomento de la investigaci6n cientifica enel campo especifico de los problemas de salud .

16 . El control y mejora de la calidad de la asis-tencia sanitaria en todos sus niveles .

Artfculo 19

1 . Los poderes publicos prestaran especial aten-ci6n a la sanidad ambiental, que deber3 tener lacorrespondiente consideraci6n en los programas desalud .

2 . Las autoridades sanitarias propondr6n o par-ticiparan con otros Departamentos en la elabora-ci6n y ejecuci6n de la legislaci6n sobre :

a) Calidad del afire .b) Aguas .c) Alimentos e industrias alimentarias .d) Residuos orginicos s6lidos y liquidos .e) El suelo y subsuelo .f) Las distintas formas de energia .g) Transporte colectivo .h) Sustancias t6xicas y peligrosas .i) La vivienda y el urbanismo .1) El medio escolar y deportivo .k) El medio laboral .n Lugares, locales e instalaciones de esparci-

miento p(iblico .m) Cualquier otro aspecto del medio ambiente

relacionado con la salud .

CAPITULO IIIDe la salud mental

Arrfculo 20Sobre la base de la plena integraci6n de las ac-

tuaciones relativas a la salud mental en el sistemasanitario general y de la total equiparaci6n del en-fermo mental a las demds personas que tengan re-cursos asistenciales a nivel ambulatorio y los siste-mas de hospitalizaci6n partial y atenci6n a domici-lio, que reduzcan al mAximo posible la necesidadde hospitalizaci6n :

1 . La atenci6n a los problemas de salud mentalde la poblaci6n se realizara en el 3mbito comunita-rio, potenciando los recursos asistenciales a nivelambulatorio y los sistemas de hospitalizaci6n par-cial y atenci6n a domicilio, que reduzcan al maxi-mo posible la necesidad de hospitalizaci6n .Se consideraran de modo especial aquellos pro-

blemas referentes a la psiquiatria infantil y psi-cogeriatrfa .2 . La hospitalizaci6n de los pacientes por pro-

cesos que asi to requieran se realizar5 en las unida-des psiquiStricas de los hospitales generales .3 . Se desarrollarSn los servicios de rehabilita-

ci6n y reinserci6n social necesarios para una adecu-da atenci6n integral de los problemas del enfermomental, buscando la necesaria coordinaci6n con losservicios sociales .4 . Los servicios de salud mental y de atenci6n

psiquiltrica del sistema sanitario general cubrirdn,asimismo, en coordinaci6n con los servicios socia-les, los aspectos de prevenci6n primaria y la aten-ci6n a los problemas psicosociales que acompaiiana la p6rdida de salud en general .

CAPITULO IVDe la salud laboral

Artlculo 211 . La actuaci6n sanitaria en el kmbito de la sa-

lud laboral comprender3 los siguientes aspectos :a) Promover con carScter general la salud inte-

gral del trabajador .b) Actuar en los aspectos sanitarios de la pre-

venci6n de los riesgos profesionales.c) Asimismo se vigilardn las condiciones de tra-

bajo y ambientales que puedan resultar nocivas oinsalubres durance los periodos de embarazo y lac-tancia de la mujer trabajadora, acomodando su ac-tividad laboral, si fuese necesario, a un trabajocom-patible durance los periodos referidos .

d) Determinar y prevenir los factores de micro-clima laboral en cuanto puedan ser causantes deefectos nocivos para la salud de los trabajadores .

e) Vigilar la salud de los trabajadores para de-tectar precozmente e individualizar los factores deriesgo y deterioro que puedan afectar a la salud delos mismos .

f) Elaborar junto con ]as autoridades laboralescompetentes un mapa de riesgos laborales para la

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salud de los trabajadores . A estos efectos, las Em-presas tienen obligaci6n de comunicar a las autori-dades sanitarias pertinentes las sustancias utilizadasen el ciclo productivo . Asimismo, se establece unsistema de informaci6n sanitaria que permita el con-trol epidemiol6gico y el registro de morbilidad ymortalidad por patologfa profesional.

g) Promover la informaci6n, formaci6n y parti-cipaci6n de los trabajadores y empresarios en cuan-to a los planes, programs y actuaciones sanitariasen el campo de la salud laboral .2 . Las acciones enumeradas en el apartado an-

terior se desarrollar6n desde las Areas de Salud aque alude el capitulo III del titulo III de la presen-te Ley .3 . El ejercicio de las competencias enumeradas

en este articulo se Ilevardn a cabo bajo la direcci6nde las autoridades sanitarias, que actuar6n en estre-cha coordinaci6n con las autoridades laborales ycon los 6rganos de participaci6n, inspecci6n y con-trol de las condiciones de trabajo y seguridad e hi-giene en las Empresas .

Articulo 22Los empresarios y trabajadores a travels de sus

organizaciones representativas participarAn en laplanificaci6n, programaci6n, organizaci6n y controlde la gesti6n relacionada con la salud laboral, enlos distintos niveles territoriales.

CAPITULO VDe la intervenci6n peiblica en relaci6ncon la salud individual y colectiva

bienes, cuando supongan un riesgo o dano para lasalud .

3 . Cuando la actividad desarrollada tenga unarepercusi6n exceptional y negativa en la salud delos ciudadanos, las Administraciones Publicas, atravels de sus 6rganos competentes, podrSn decre-tar la intervenci6n administrativa pertinence, con elobjeto de eliminar aqu6lla . La intervenci6n sanita-ria no tendrd mas objetivo que la eliminaci6n de losriesgos para la salud colectiva y cesara tan prontocomo aqu6llos queden excluidos .

Articulo 261 . En caso de que exista o se sospeche razona-

blemente la existencia de un riesgo inminente y ex-traordinario para la salud, las autoridades sanitariasadoptarAn las medidas preventivas que estimen per-tinentes, tales como la incautaci6n o inmovilizaci6nde productos, suspensi6n del ejercicio de activida-des, cierre de Empresas o sus instalaciones, inter-venci6n de medios materiales y personales y cuan-tas otras se consideren sanitariamente justificadas .

2 . La duraci6n de las medidas a que se refiereel apartado anterior, que se fijarAn para cads caso,sin perjuicio de las pr6rrogas sucesivas acordadaspor resoluciones motivadas, no exceder5 de to queexija la situaci6n de riesgo inminente y extraordi-nario que [as justiflic6 .

Articulo 27Las Administraciones Publicas, en el ambito de

sus competencias, realizaran un control de la publi-cidad y propaganda comerciales para que se ajus-ten a criterion de veracidad en to que atafie a la sa-lud y para limitar todo aquello que pueda consti-tuir un perjuicio para la misma .

Articulo 23Para la consecuci6n de los objetivos que se

desarrollan en el presence capitulo, las Administra-ciones Sanitarias, de acuerdo con sun competencias,crearAn los Registros y elaborarAn los an6lisis de in-formaci6n necesarios para el conocimiento de lasdistintas situaciones de las que puedan derivarse ac-ciones de intervenci6n de la autoridad sanitaria .

Articulo 24

Las actividades publican y privadas que, directao indirectamente, puedan tener consecuencias ne-gativas para la salud serAn sometidas por los 6rga-nos competentes a limitaciones preventivas de ca-rdcter administrativo, de acuerdo con la normativab6sica del Estado .

Articulo 25

1 . La exigencia de autorizaciones sanitarias, asicomo la obligaci6n de someter a registro por razo-nes sanitarias a las Empresas o productos, serAn es-tablecidas reglamentariamente, tomando como ba-se to dispuestos en la presente Ley .

2 . Deberi<n establecerse, asimismo, prohibicio-nes y requisitos minimos para el use y trSfico de los

Artlculo 28

Todas las medidas preventivas contenidas en elpresente capitulo deben atender a los siguientesprincipios :

a) Preferencia de la colaboraci6n voluntariacon las autoridades sanitarias .

b) No se podran ordenar medidas obligatoriasque conlleven riesgo para la vida .

c) Las limitaciones sanitarias deberfin ser pro-porcionadas a los fines que en cada caso se persigan .

d) Se deberan utilizar las medidas que menosperjudiquen al principio de libre circulaci6n de laspersonas y de los bienes, la libertad de Empresa ycualesquiera otros derechos afectados .

Articulo 291 . Los centros y establecimientos sanitarios,

cualesquiera que sea su nivel y categoria o titular,precisarAn autorizaci6n administrativa previa parasu instalaci6n y funcionamiento, asi como para lasmodificaciones que respecto de su estructura y r6-gimen initial puedan establecerse .2 . La previa autorizaci6n administrativa se re-

ferir3 tambidn a las operaciones de calificaci6n,acreditaci6n y registro del establecimiento . Las ba-

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LEYES ORDINARIAS

ses generates sobre calificaci6n, registro y autoriza-ci6n seran establecidas por Real Decreto .3 . Cuando la defensa de la salud de la pobla-

ci6n to requiera, las Administraciones Sanitariascompetentes podran establecer regimenes tempora-les y excepcionales de funcionamiento de los esta-blecimientos sanitarios .

Articulo 301 . Todos los Centros y establecimientos sanita-

rios, as( como las actividades de promoci6n y pu-blicidad, estarin sometidos a la inspecci6n y con-trol por las Administraciones Sanitarias compe-tentes .2 . Los Centros a que se refiere el articulo 66 de

la presente Ley estaran, ademis, sometidos a laevaluaci6n de sus actividades y funcionamiento, sinperjuicio de to establecido en los articulos 67, 88 y89. En todo caso las condiciones que se establezcanseran analogas a las fijadas para los Centros pu-blicos .

Articulo 311 . El personal al servicio de las Administracio-

nes Publican que desarrolle las funciones de inspec-ci6n, cuando ejerza tales funciones y acreditando sies preciso su identidad, estarg autorizado para :

a) entrar libremene y sin previa notificaci6n, encualquier momento, en todo Centro o estableci-miento sujeto a esta Ley ;

b) proceder a las pruebas, investigaciones oeximenes necesarios para comprobar el cumpli-miento de esta Ley y de las normas que se dictenpara su desarrollo ;

c) tomar o sacar muestras, en orden a la com-probaci6n del cumplimiento de to previsto en estaLey y en las disposiciones para su desarrollo, y

d) realizar cuantas actuaciones sean precisas,en orden al cumplimiento de las funciones de ins-pecci6n que desarrollen .2 . Como consecuencia de las actuaciones de

inspecci6n y control, las autoridades sanitarias com-petentes podrSn ordenar la suspensi6n provisional,prohibici6n de las actividades y clausura definitivade los Centros y establecimientos, por requerirlo lasalud colectiva o por incumplimiento de los requi-sitos exigidos para su instalaci6n y funcionamiento .

CAPITULO VIDe las intacciones y sanciones

Arriculo 321 . Las infracciones en materia de sanidad seran

objeto de las sanciones administrativas correspon-dientes, previa instrucci6n del oportuno expedien-te, sin perjuicio de ]as responsabilidades civiles, pe-nales o de otro orden que puedan concurrir .2 . En los supuestos en que las infracciones pu-

dieran ser constitutivas de delitos, la Administra-ci6n pasar3 el canto de culpa a la jurisdicci6n com-petente y se abstenderA de seguir el procedimiento

sancionador mientras la autoridad judicial no dictesentencia finne .De no haberse estimado la existencia de delito,

la Administraci6n continuar3 el expedience sancio-nador tomando como base los hechos que los tribu-nales hayan considerado probados .

Las medidas administrativas que hubieran sidoadoptadas para salvaguardar la salud y seguridad delas personas se mantendrAn en canto la autoridad ju-dicial se pronuncie sobre las mismas .

Articulo 33

En ningun caso se impondr5 una doble sanci6npor los mismos hechos y en funci6n de los mismosinterses publicos protegidos, si bien deberAn exigir-se las demAs responsabilidades que se deduzcan deotros hechos o infracciones concurrentes .

Articulo 34

Las infracciones se califican como leves, graves ymuy graves, atendiendo a los criterion de riesgo pa-ra la salud, cuantia del eventual beneficio obteni-do, grado de intencionalidad, gravedad de la alte-raci6n sanitaria y social producida, generalizaci6nde la infracci6n y reincidencia .

Arriculo 35

Se tipifican como infracciones sanitarias las si-guientes:

A) Infracciones leves :1 .° Las simples irregularidades en la observa-

ci6n de la normativa sanitaria vigente, sin trascen-dencia directa para la salud publica .

2 . " Las cometidas por simple negligencia, siem-pre que la alteraci6n o riesgo sanitario producidosfueren de escasa entidad .

3 .' Las que, en raz6n de los criterios contem-plados en este articulo, merezcan la calificaci6n deleves o no proceda su calificaci6n como faltas gra-ves o muy graves .

B) Infracciones graves :1 . " Las que reciban expresamente dicha califi-

caci6n en la normativa especial aplicable en cadacaso .

2 .' Las que se produzcan por falta de controlesy precauciones exigibles en la actividad, servicio oinstalaci6n de que se trace .

3 . " Las que Sean concurrentes con otras infrac-ciones sanitarias leves o hayan servido para facili-tarlas o encubrirlas .

4 . " El incumplimiento de los requerimientos es-pecificos que formulen las autoridades sanitarias,siempre que se produzcan por primera vez .

5 . " La resistencia a suministrar datos, facilitarinformaci6n o prestar colaboraci6n a las autorida-des sanitarias o a sun agentes .

6 . " Las que, en raz6n de los elementos contem-plados en este articulo, merezcan la calificaci6n degraves o no proceda su calificaci6n como faltas le-ves o muy graves .

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL

7.° La reincidencia en la comisi6n de infraccio-nes leves en los ultimos tres meses .C) Infracciones muy graves :1 .° Las que reciban expresamene dicha califica-

ci6n en la normativa especial aplicable en cads caso .2 .° Las que se realicen de forma conscience y

deliberada, siempre que se produzca un danograve .3 .' Las que seen concurrentes con otras infrac-

ciones sanitarias graves o hayan servido para facili-tar o encubrir su comisi6n .4 .° El incumplimiento reiterado de los requeri-

mientos especificos que formulen las autoridadessanitarias.

5 .° La negativa absoluta a facilitar informaci6no prestar colaboraci6n a los servicios de control einspecci6n .6 .' La resistencia, coacci6n, amenaza, represa-

lia, desacato o cualquier otra forma de presi6n ejer-cida sobre ]as autoridades sanitarias o sus agentes .

7 ." Las que, en raz6n de los elementos contem-plados en este articulo y de su grado de concurren-cia, merezcan la calificaci6n de muy graves o noproceda su calificaci6n como faltas leves o graves .8 .' La reincidencia en la comisi6n de faltas gra-

ves en los ultimos cinco anos .

Artfculo 361 . Las infracciones en materia de saiudad serAn

sancionadas con multas de acuerdo con la siguientegraduaci6n :

a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas .b) Infracciones graves, desde 500.001 a

2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidadhasta alcanzar el quintuplo del valor de los produc-tos o servicios objeto de la infracci6n .

c) Infracciones muy graves, desde 2.500 .001 a100 .000 .000 de pesetas, pudiendo rebasar dichacantidad hasty alcanzar el quintuplo del valor de losproductos o servicios objeto de la infracci6n .

2 . Ademfis, en los supuestos de infraccionesmuy graves podr5 acordarse, por el Consejo de Mi-nistros o por los Consejos de Gobierno de las Co-munidades Auton6mas que tuvieran competenciapara ello, el cierre temporal del establecimiento,instalaci6n o servicios por un plazo mdximo de cin-co anos. En tal caso serA de aplicaci6n to previstoen el articulo 57 .4 de la Ley 8/1980, de 10 de mar-zo, por la que se aprueba el Estatuto do losTrabajadores .

3 . Las cuantias senaladas anteriormente debe-r5n ser revisadas y actualizadas peri6dicamente porel Gobierno, por Real Decreto, teniendo en cuentala variaci6n de los indices de precios para el con-sumo .

Articulo 37No tendran carScter de sanci6n la clausura o

cierre de establecimientos, instalaciones o serviciosque no cuenten con las previas autorizaciones o re-gistros sanitarios preceptivos, o la suspensi6n de sufuncionamiento hasta canto se subsanen los defec-tos o se cumplan los requisitos exigidos por rezonesde sanidad, higiene o seguridad .

TITULO IIDe las competencies

de ]as Administraciones P6blicas

CAPITULO RIMERODe !as competencies de! Estado

Articulo 38

1 . Son competencia exclusive del Estado la sa-mdad exterior y las relaciones y acuerdo sanitariosinternacionales .2 . Son actividades de sanidad exterior todas

aquellas que se realicen en materia de vigilancia ycontrol de los posibles riesgos para la salud deriva-dos de la importaci6n, exportaci6n o transito demercancias y del trafico internacional de viajeros .3 . El Ministerio de Sanidad y Consumo colabo-

rarl con otros Departamentos para facilitar el quelas actividades de inspecci6n o control de sanidadexterior sean coordinadas con aquellas otras quepudieran estar relacionadas, al objeto de simplifi-car y agilizar el trafico, y siempre de acuerdo conlos convenios internacionales .4 . Las actividades y funciones de sanidad exte-

rior se regulardn por Real Decreto, a propuesta delos Departamento competentes .

Articulo 39

Mediante las relaciones y acuerdos sanitarios in-ternacionales, Espana colaborar5 con otros paisesy Organismos internacionales en el control epide-miol6gico ; en la lucha contra las enfermedadestransmisibles ; en la conservaci6n de un medio am-biente saludable ; en la elaboraci6n, perfecciona-miento y puesta en prdctica de normativas interna-cionales ; en la investigaci6n biomddica y en todasaquellas acciones que se acuerden por estimarse be-neficiosas para las partes en el campo de la salud .Prestar5 especial atenci6n a la cooperaci6n con lasnaciones con las que tiene mayores lazos por rezo-nes hist6ricas, culturales, geogrificas y de relacio-nes en otras dreas, asi como a las acciones de co-operaci6n sanitaria que tengan como finalidad eldesarrollo de los pueblos . En el ejercicio de estasfunciones, las autoridades sanitarias actuaran en co-laboraci6n con el Ministerio de Asuntos Exteriores .

Articulo 40La Administraci6n del Estado, sin menoscabo de

las competencies de las Comunidades Aut6nomas,desarrollar5 las siguientes actuaciones :

1 . La determinaci6n, con car6cter general, delos m6todos de analisis y medici6n y de los requi-sitos t&nicos y condiciones minimas en materia decontrol sanitario del medio ambiente .

2 . La determinaci6n de los requisitos sanitariosde las reglamentaciones tbcnico-sanitarias de los ali-mentos, servicios o productos directa o indirecta-mente relacionados con el use y consumo humanos .

3 . El registro general sanitario de alimentos yde las industries, establecimientos o instalaciones

143

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LEYES ORDINARIAS

que Ins producen, elaboran o importan, que reco-gere las autorizaciones y comunicaciones de las Co-munidades Aut6nomas de acuerdo con sus com-petencias .4 . La autorizaci6n mediante reglamentaciones

y listas positivas de aditivos, desnaturalizadores,material macromolecular para la fabricaci6n de en-vases y embalajes, componentes alimentarios pararegimenes especiales, detergentes y desinfectantesempleados en la industria alimentaria .5 . La reglamentaci6n, autorizaci6n y registro u

homologaci6n, segun proceda, de los medicamen-tos de use humano y veterinario y de los demAs pro-ductos y articulos sanitarios y de aquellos que, alafectar al ser humano, pueden suponer un riesgopara la salud de las personas . Cuando se trate demedicamentos, productos o articulos destinados alcomercio exterior o cuya utilizaci6n o consumo pu-diera afectar a la seguridad publica, la Administra-ci6n del Estado ejercer5 las competencias de ins-pecci6n y control de calidad .6 . La reglamentaci6n y autorizaci6n de las ac-

tividades de las personas fisicas o juridical dedica-das a la preparaci6n, elaboraci6n y frabricaci6n delos productos mencionados en el numero anterior,asi como la determinaci6n de los requisitos mini-mos a observar por las personas y los almacenes de-dicados a su distribuci6n mayorista y la autoriza-ci6n de los que ejerzan sus actividades en mas deuna Comunidad Aut6noma . Cuando las actividadesenunciadas en este apartado hagan referencia a Insmedicamentos, productos o articulos mencionadosen el ultimo pArrafo del apartado anterior, la Ad-ministraci6n del Estado ejercerd [as competenciasde inspecci6n y control de calidad .7 . La determinaci6n con carActer general de las

condiciones y requisitos tdcnicos minimos para laaprobaci6n y homologaci6n de las instalaciones yequipos de los centros y servicios .8 . La reglamentaci6n sobre acreditaci6n, ho-

mologaci6n, autorizaci6n y registro de centro o ser-vicios, de acuerdo con to establecido en la legisla-ci6n sobre extracci6n y trasplante de 6rganos .

9 . El Catilogo y Registro General de centros,servicios y establecimientos sanitarios que recoge-rin las decisiones, comunicaciones y autorizacionesde las Comunidades Aut6nomas, de acuerdo consus competencies .

10 . La homologaci6n de programas de forma-ci6n posgraduada, perfeccionamiento y especializa-ci6n del personal sanitario, a efectos de regulaci6nde las condiciones de obtenci6n de titulos aca-ddmicos .

11 . La homologaci6n general de los puestos detrabajo de los servicios sanitarios, a fin de garanti-zar la igualdad de oportunidades y la libre circula-ci6n de los profesionales y trabajadores sanitarios.

12 . Los servicios de vigilancia y andlisis epide-miol6gico y de las Zoonois, asf como la coordina-ci6n de los servicios competentes de las distintasAdministraciones Publicas Sanitarias, en los proce-sos o situaciones que supongan un riego para la sa-lud de incidencia e interds nacional o internacional .

13 . El establecimiento de sistemas de informa-

ci6n sanitaria y la realizaci6n de estadisticas de in-terds general supracomunitario .

14 . La coordinaci6n de [as actuaciones dirigidasam qsb o o perseguir todas las formal de fraude,abuso, corrupci6n o desviaci6n de las prestacioneso servicios sanitarios con cargo al sector publicocuando razones de interts general asi to aconsejen .

15 . La elaboraci6n de informes generales sobrela salud publica y la asistencia sanitaria .

16 . El establecimiento de medios y de sistemasde relaci6n que garanticen la informaci6n y comu-nicaci6n reciprocal entre la Administraci6n Sanita-ria del Estado y la de las Comunidades Aut6nomasen las material objeto de la presente Ley .

CAPITULO IIDe las competencias

de las Comunidades Au16nomas

Arriculo 411 . Las Comunidades Aut6nomas ejercerSn las

competencias asumidas en sus Estatutos y las queel Estado les transfiera o, en su caso, les delegue .2 . Las decisiones y actuaciones publicas previs-

tas en esta Ley que no se hayan reservado expresa-mente al Estado se entenderAn atribuidas a las Co-munidades Aut6nomas .

CAPITULO IIIDe las competencies

de las Corporaciones Locales

Articulo 421 . Las normas de las Comunidades Aut6nomas,

al disponer sobre la organizaci6n de sus respectivosservicios de salud, deberAn tener en cuenta las res-ponsabilidades y competencies de las provincial,municipios y demds Administraciones Territorialesintracomunitarias, de acuerdo con to establecido enlos Estatutos de Autonomia, la Leyde Rdgimen Lo-cal y la presente Ley .2 . Las Corporaciones Locales participardn en

los 6rganos de direcci6n de las Areas de Salud .3 . No obstante, los Ayuntamientos, sin perjui-

cio de las competencies de las demSs Administra-ciones Publicas, tendrSn las siguientes responsabi-lidades minimas en relaci6n al obligado cumpli-miento de las normal y planes sanitarios :

a) Control sanitario del medio ambiente : con-taminaci6n atmosf6rica, abastecimiento de aguas,saneamiento de aguas residuales, residuos urbanose industriales .

b) Control sanitario de industrias, actividades yservicios, transportes, ruidos y vibraciones .

c) Control sanitario de edificios y lugares de vi-vienda y convivencia humana, especialmente de loscentros de alimentaci6n, peluquerfas, saunas y cen-tros de higiene personal, hoteles y centros residen-

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL

ciales, escuelas, campamentos turisticos y 5reas deactividad fisico-deportivas y de recreo.

d) Control sanitario de la distribuci6n y sumi-nistro de alimentos, bebidas y demes productos, di-recta o indirectamente relacionados con el use oconsumo humanos, asi como los medios de sutransporte .

e) Control sanitario de los cementerios y poli-cia sanitaria mortuoria.4 . Para el desarrollo de las funciones relaciona-

das en el apartado anterior, los Ayuntamientos de-beran recabar el apoyo tdcnico del personal y me-dios de la Areas de Salud en cuya demarcaci6n es-t6n comprendidos.

5 . El personal sanitario de los Servicios de Sa-lud de lasComunidades Aut6nomas que preste apo-yo a los Ayuntamientos en los asuntos relacionadosen el apartado 3 tends la consideraci6n, a estos so-los efectos, de personal al servicio de los mismos,con sus obligadas consecuencias en cuanto a r6gi-men de recursos y responsabilidad personales ypatrimoniales .

CAPITULO IVDe la Alta lnspecci6n

Articulo 43I . El Estado ejercer5 la Alta Inspecci6n como

funci6n de garantia y vefficaci6n del cumplimientode las competencias estatales y de las ComunidadesAut6nomas en materia de sanidad, de acuerdo conto establecido en la Constituci6n y en las leyes .2 . Son actividades propias de la Alta Inspec-

ci6n :a) Supervisar la adecuaci6n entre los planes y

programas sanitarios de las Comunidades Aut6no-mas y los objetivos de carScter general establecidospor el Estado .

b) Evaluar el cumplimiento de fines y objetivoscomunes y determinar las dificultadeso deficienciasgentricas o estructurales que impidan alcanzar odistorsionen el funcionamiento de un sistema sani-tario coherence, arm6nico y solidario .

c) Supervisar el destino y utilizaci6n de los fon-dos y subvenciones propios del Estado asignados alas Comunidades Aut6nomas que tengan un desti-no o finalidad determinada .

d) Comprobar que los fondos correspondientesa los Servicios de Salud de las Comunidades Aut6-nomas son utilizados de acuerdo con los principiosgenerales de la presente Ley .

e) Supervisar la adscripci6n a fines sanitarios decentros, servicios o establecimientos del Estadotransferidos con dicha finalidad, sin perjuicio de lasreordenaciones que puedan acordar las correspon-dientes Comunidades Aut6nomas y, en su caso, lasdemes Administraciones Publicas .

f) Verificar la inexistencia de cualquier tipo dediscriminaci6n en los sistemas de administraci6n yregimenes de prestaci6n de los servicios sanitanos,asi como en los sistemas o procedimientos de selec-ci6n y provisi6n de sus puestos de trabajo .

g) Supervisar que el ejercicio de las competen-cias en materia de sanidad se ajusta a criterios departicipaci6n democrAtica de todos los interesados .A cal efecto se estara a to dispuesto en el articulo5.2 de la presente Ley .3 . Las funciones de Alta Inspecci6n se ejerce-

r5n por los 6rganos del Estado competentes en ma-,de sanidad . Los funcionarios de la Adminis-

traci6n del Estado que ejerzan la Alta Inspecci6ngozaran de la consideraci6n de autoridad p6blica atodos los efectos, y en sus actuaciones podran re-cabar de las autoridades del Estado y de los 6rga-nos de la Comunidad Aut6noma y demAs Adminis-traciones Publicas la colaboraci6n necesaria para elcumplimiento de las funciones que les estdn legal-mente encomendadas .4. Cuando como consecuencia del ejercicio de

las funciones de Alta Inspecci6n se comprueben in-cumplimientos por parte de la Comunidad Aut6no-mas, las autoridades sanitarias del Estado adverti-r3n de esta circunstancia a la misma a travels del De-legado del Gobiemo .

5 . Si una vez efectuada dicha advertencia secomprobase que persiste la situaci6n de incumpli-miento, el Gobierno, de acuerdo con to establecidoen la Constituci6n, requerird formalmente al 6rga-no competence de la Comunidad Aut6noma paraque adopte las medidas precisas .6 . Las decisiones que adopte la Administraci6n

del Estado en ejercicio de sus competencias de AI-ta Inspecci6n se comunicaran siempre al miximo6rgano responsable del Servicio de Salud de cadaComunidad Aut6noma .

TITULO IIIDe la estructura del sistema sanitario pfiblico

CAPITULO PRIMERO

De la organizaci6n generaldel sisterna sanitario publico

Articulo 441 . Todas las estructuras y servicios p6blicos al

servicio de la salud integrarin el Sistema Nacionalde Salud .2 . El Sistema Nacional de Salud es el conjunto

de los Servicios de Salud de la Administraci6n delEstado y de los Servicios de Salud de las Comuni-dades Aut6nomas en los tdrminos establecidos enla presente Ley .

Articulo 45El Sistema Nacional de Salud integra todas las

funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdocon to previsto en la presente Ley, son responsabi-lidad de los poderes p6blicos para el debido cum-plimiento del derecho a la protecci6n de la salud .

Artfculo 46Son caracteristicas fundamentales del Sistema

Nacional de Salud:

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LEYES ORDINARIAS

a) La extensi6n de sus servicios a toda la po-blaci6n .

b) La organizaci6n adecuada para prestar unaatenci6n integral a la salud, comprensiva tanto dela promoci6n de la salud y prevenci6n de la enfer-medad como de la curaci6n y rehabilitaci6n .

c) La coordinaci6n y, en su caso, la integraci6nde todos los recursos sanitarios publicos en un dis-positivo unico.

d) La financiaci6n de las obligaciones derivadasde esta Ley se realizard mediante recursos de lasAdministraciones Piiblicas, cotizaciones y tasas porla prestaci6n de determinados servicios .

e) La prestaci6n de una atenci6n integral de lasalud procurando altos niveles de calidad debida-mente evaluados v controlados .

Articulo 471 . Se crea el Consejo Inter-territorial de! Siste-

na Nacional de Salud, que estar3 integrado por unrepresentante de cada una de las Comunidades Au-t6nomas y por igual ndmero de miembros de la Ad-ministraci6n del Estado .2. El Consejo Interterritorial del Sistema Na-

cional de Salud ser5 el 6rgano permanente de co-municaci6n e informaci6n de los distintos Serviciosde Salud, entre ellos y con la Administraci6n esta-tal, y coordinard, entre otros aspectos, las lineas b£=sicas de la politica de adquisiciones, contratacionesde productos farmacduticos, sanitarios y de otrosbienes y servicios, asi como los principios b6sicosde la politica de personal .

3 . El Consejo Interterritorial del Sistema Na-cional de Salud ejercer5 tamWn las funciones enmateria de planificaci6n que esta Ley le atribuye .Asimismo ejercer5 las funciones que le puedan

ser confiadas para la debida coordinaci6n de los ser-vicios sanitarios .4 . Seri; Presidente del Consejo Interterritorial

del Sistema Nacional de Salud el Ministro de Sani-dad y Consumo .

5 . A los efectos previstos en el articulo 5 .2 deesta Ley, se crea un Comit6 Consultivo vinculadocon el Consejo Interterritorial del Sistema Nacionalde Salud al que se refieren los apartados anterio-res, integrado paritariamente por representantes delas organizaciones empresariales y sindicales mdsrepresentativas .

Articulo 48El Estado y las Comunidades Aut6nomas podrAn

constituir comisiones y comitds tecnicos, celebrarconvenios y elaborar los programas en com6n quese requieran para la mayor eficacia y rentabilidadde los Servicios Sanitarios .

CAPITULO IIDe los Servicios de Salud

de las Comunidades Aut6nomas

Articulo 49Las Comunidades Aut6nomas deberAn organizar

sus Servicios de Salud de acuerdo con los principiosbdsicos de la presente Ley .

Articulo 501 . En cada Comunidad Aut6noma se constitui-

r5 un Servicio de Salud integrado por todos los cen-tros, servicios y establecimientos de la propia Co-munidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cuales-quiera otras Administraciones territoriales intraco-munitarias, que estard gestionado, como se estable-ce en los articulos siguientes, bajo la responsabili-dad de las respectiva Comunidad Aut6noma .

2 . No obstante el carActer integrado del Servi-cio, cada Administraci6n Territorial podrA mante-ner la titularidad de los centros y establecimientosdependientes de la misma a la entrada en vigor dela presente Ley, aunque, en todo caso, con adscrip-ci6n funcional al Servicio de Salud de cada Comu-nidad Aut6noma .

Articulo 511 . Los Servicios que se creen en las Comunida-

des Aut6nomas se planificardn con criterion de ra-cionalizaci6n de los recursos de acuerdo con las ne-cesidades sanitarias de cada territorio . La base dela planificaci6n sera la divisi6n de todo el territorioen demarcaciones geogrdficas, al objeto de poneren pr6ctica los principios generales y las atencionesb6sicas a la salud que se enuncian en esta Ley .

2 . La ordenaci6n territorial de los Servicios se-ra competencia de las Comunidades Aut6nomas yse basar5 en la aplicaci6n de un concepto integradode atenci6n a la salud .

3 . Las Administraciones territoriales intraco-munitarias no podrAn crear o establecer nuevos cen-tros o servicios sanitarios, sino de acuerdo con losplanes de salud de cada Comunidad Aut6noma yprevia autorizaci6n de la misma .

Articulo 52Las Comunidades Aut6nomas, en ejercicio de las

competencias asumidas en sun Estatutos, dispon-dr5n acerca de los brganos de gesti6n y control desun respectivos Servicios de Salud, sin perjuicio deto que en esta Ley se establece .

Articulo 531 . Las Comunidades Aut6nomas ajustarSn el

ejercicio de sun competencias en materia sanitariaa criterion de participaci6n democrAtica de todos losinteresados, asi como de los representantes sindica-les y de las organizaciones empresariales .2 . Con el fin de articular la participaci6n en el

5mbito de las Comunidades Aut6nomas, se crear3el Consejo de Salud de la Comunidad Aut6noma .En cada Area, la Comunidad Aut6noma deber5constituir, asimismo, 6rganos de participaci6n enlos servicios sanitarios .3 . En Smbitos territoriales diferentes de los re-

feridos en el apartado anterior, la Comunidad Au-t6noma deber3 garantizar una efectiva participa-ci6n .

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL

Articulo 54Cada Comunidad Aut6noma elaborara un Plan

de Salud que comprendera codas las acciones sani-tarias necesarias para cumplir los objetivos de susServicios de Salud .El Plan de Salud de cada Comunidad Aut6no-

ma, que se ajustara a los criterios generates de coor-dinaci6n aprobados por el Gobierno, deber6 englo-bar el conjunto de planes de las diferentes Areasde Salud .

Articulo 551 . Dentro de su 3mbito de competencias, las

correpondientes Comunidades Aut6nomas regula-r5n la organizaci6n, funciones, asignaci6n de me-dios personales y materiales de cada uno de los Ser-vicios de Salud, en el marco de to establecido en elcapitulo VI de este titulo .2. Las Corporaciones Locales que a la entrada

en vigor de la presente Ley vinieran desarrollandoservicios hospotalarios participarAn en la gesti6n delos mismos, elevando propuesta de definici6n deobjetivos y fines, asi como de presupuestos anua-les . Asimismo elevarAn a la Comunidad Aut6nomapropuesta en terna para el nombramiento del Di-rector del Centro Hospitalario .

CAPITULO IIIDe las Areas de Salud

gano propio, donde deberin participar las Corpo-raciones Locales en ellas situadas con una represen-taci6n no inferior al 40 por 100, dentro de las di-rectrices y programas generates sanitarios estable-cidos por la Comunidad Aut6noma .4 . Las Areas de Salud se delimitardn teniendo

en cuenta factores geogrAficos, socioecon6micos,demogrdficos, laborales, epidemiol6gicos, cultura-les, climatol6gicos y de dotaci6n de vias y mediosd comunicaci6n, asi como las instalaciones sanita-rias del Area . Aunque puedn variar la extensi6nterritorial y el contingence de poblaci6n compren-dida en las mismas, deber6n quedar delimitadas demanera que puedan cumplirse desde ellas los obje-tivos que en esta Ley se senalan .

5 . Como regla general, y sin perjuicio de las ex-cepciones a que hubiera lugar, atendidos los facto-res expresados en el apartado anterior, el Area deSalud extenders su acci6n a una poblaci6n no infe-rior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000 . SeexceptuarAn de la regla anterior ]as ComunidadesAut6nomas de Baleares y Canarias y las ciudadesde Ceuta y Melilla, que podran acomodarse a susespecificas peculiaridades . En todo caso, cada pro-vincia tendr5, como mfnimo, un Area .

Articulo 57Las Areas de Salud contarAn, como minimo, con

los siguientes 6rganos :1 .° De participaci6n : El Consejo de Salud de

Area .2 ." De direcci6n : El Consejo de Direcci6n de

Articulo 561 . Las Comunidades Aut6nomas delimitarAn y

constituirAn en su territorio demarcaciones denomi-nadas Areas de Salud, debiendo tener en cuenta atat efecto los principios bAsicos que en esta Ley seestablecen, para organizar un sistema sanitariocoordinado e integral .2. Las Areas de Salud son las estructuras fun-

damentales del sistema sanitario, responsabilizadasde la gesti6n unitaria de los centros y establecimien-tos del Servicio de Salud de la Comunidad Aut6no-ma en su demarcaci6n territorial y de ]as prestacio-nes sanitarias y programas sanitarios a desarrollarpor ellos .

En todo caso, las Areas de Salud deberAndesarrollar las siguientes actividades :

a) En el Smbito de la atenci6n primaria de sa-lud, mediante f6rmulas de trabajo en equipo, seatenderS al individuo, la familia y la comunidad ;desarrollAndose, mediante programas, funciones depromoci6n de la salud, prevenci6n, curaci6n y re-habilitaci6n, a trav,4s tanto de sus medios b6sicoscomo de los equipos de apoyo de la atenci6nprimaria .

b) En el nivel de atenci6n especializada, a rea-lizar en los hospitales y centros de especialidadesdependientes funcionalmente de aqudllos, se pres-tara la atenci6n de mayor complejidad a los proble-mas de salud y se desarrollarAn las demas funcio-nes propias de los hospitales .3 . Las Areas de Salud serAn dirigidas por un 6r-

Area .3.° De gesti6n: El Gerente de Area .

Articulo 581 . Los Consejos de Salud de Arca son 6rganos

colegiados de participaci6n comunitaria para la con-sulta y el seguimiento de la gesti6n, de acuerdo conto enunciado en el articulo 5 .2 de la presente Ley .2 . Los Consejos de Salud de Area estarSn cons-

tituidos por :a) La representaci6n de los ciudadanos a trav6s

de las Corporaciones Locales comprendidas en sudemarcaci6n, que supondra el 50 por 100 de susmiembros .

b) Las organizaciones sindicales mas represen-tativas, en una proporci6n no inferior al 25 por 100,a travels de los profesionales sanitarios titulados .

c) La Adminitraci6n Sanitaria del Area deSalud .3 . SerAn funciones del Consejo de Salud :a) Verificar las adecuaci6n de las actuaciones

en el Area de Salud a las normas y directrices dela politica sanitaria y econ6mica .

b) Orientar las directrices sanitarias del Area,a cuyo efecto podran elevar mociones e informes alos 6rganos de direcci6n .

c) Proponer medidas a desarrollar en el Areade Salud para estudiar los problemas sanitarios es-pecificos de la misma, asi como sus prioridades .

d) Promover la participaci6n comunitaria en elseno del Area de Salud .

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LEYES ORDINARIAS

e) Conocer e informar el anteproyecto del Plande Salud del Area y de sus adaptaciones anuales .

f) Conocer e informar la Memoria anual delArea de Salud .4 . Para dar cumplimiento a to previsto en los

apartados anteriores, los Consejos de Salud delArea podrdn crear 6rganos de participaci6n de ca-racter sectorial .

Articulo 59

1 . A1 Consejo de Direcci6n del Area de Saludcorresponde formular las directrices en politics desalud y controlar la gesti6n del Area, dentro de lasnormas y programas generales establecidos por laAdministraci6n auton6mica .

2 . El Consejo de Direcci6n estar3 formado porla representaci6n de la Comunidad Aut6noma, quesupondr3 el 60 por 100 de los miembros de aqutzl,y los representantes de las Corporaciones Locales,elegidos por quienes ostenten tal condici6n en elConsejo de Salud .

3 . SerSn funciones del Consejo de Direcci6n :a) La propuesta de nombramiento y cese del

Gerente del Area de Salud .b) La aprobaci6n del proyecto del Plan de Sa-

lud del Area, dentro de ]as normas, directrices yprogramas generales establecidos por la ComunidadAut6noma .

c) La aprobaci6n de la Memoria anual del Areade Salud .

d) El establecimiento de los criterios generalesde coordinaci6n en el Area de Salud .

e) La aprobaci6n de las prioridades especificasdel Area de Salud .

f) La aprobaci6n del anteproyecto y de los ajus-tes anuales del Plan de Salud del Area .

g) La elaboraci6n del Reglamento del Consejode Direcci6n y del Consejo de Salud del Area, den-tro de las directrices generales que establezca la Co-munidad Aut6noma .

Articulo 601 . El Gerente del Area de Salud sera nombra-

do y cesado por la Direcci6n del Servicio de Saludde la Comunidad Aut6noma, a propuesta del Con-sejo de Direcci6n del Area .

2 . El Gerente del Area de Salud es el 6rganode gesti6n de la misma . Podra, previa convocato-ria, asistir con voz, pero sin voto, a las reunionesdel Consejo de Direcci6n .

3 . El Gerente del Area de Salud sera el encar-gado de la ejecuci6n de las directrices establecidaspor el Consejo de Direcci6n, de las propias del Plande Salud del Area y de las notmas correspondien-tes a la Admninistraci6n auton6mica y del Estado .Asimismo presentarilos anteproyectos del Plan deSalud y de sus adaptaciones anuales y el proyectode Memoria Anual del Area de Salud .

Articulo 61En cads Area de Salud debe procurarse la miixi-

ma integraci6n de la infotntaci6n relativa a cads pa-

ciente, por to que el principio de historia clinico-sa-nitaria (inica por cada uno deberd mantenerse, almenos, dentro de los limites de cada instituci6n asis-tencial . Estar3 a disposici6n de los enfermos y delos facultativos que directamente estbn implicadosen el diagn6stico y el tratamiento del enfermo, asicomo a a efectos de inspecci6n m6dica o para finescientificos, debiendo quedar plenamente garantiza-dos el derecho del enfermo a su intimidad personaly familiar y el deber de guardar el secreto por quien,en virtud de sus competencias, tenga acceso a la his-toria clinics . Los poderes p6blicos adoptarAn lasmedidas para garantizar dichos derechos y deberes .

Articulo 621 . Para conseguir la maxima operatividad y efi-

cacia en el funcionamiento de los servicios a nivelprimario, las Areas de Salud se dividirAn en zonasde salud .

2. En la delimitaci6n de las zonas b6sicas debe-rAn tenerse en cuenta :

a) Las distancias mdximas de las agrupacionesde poblaci6n mss alejadas de los servicios y el tiem-po normal a invertir en su recorrido usando los me-dios ordinarios .

b) El grado de concentraci6n o dispersi6n de lapoblaci6n .

c) Las caracteristicas epidemiol6gicas de la zo-na .

d) Las instalaciones y recursos sanitarios de lazona .

Articulo 63La zona basics de salud es el marco territorial de

la atenci6n primaria de salud donde desarrollan lasactividades sanitarias los Centros de Salud, centrosintegrales de atenci6n primaria .

Los Centros de Salud desarrollariin de forma in-tegrada y mediante el trabajo en equipo codas lasactividades encaminadas a la promoci6n, preven-ci6n, curaci6n y rehabilitaci6n de la salud, tanto in-dividual como colectiva, de los habitantes de la zo-na bAsica, a cuyo efecto serSn dotados de los me-dios personales y materiales que Sean precisos parael cumplimiento de dicha funci6n .Como medio de apoyo tdcnico para desarrollar

la actividad preventive existirii un Laboratorio deSalud encargado de realizar las determinaciones delos andlisis higidnico-sanitarios del medio ambien-te, higiene alimentaria y zoonosis .

Articulo 64El Centro de Salud tendr5 las siguientes fun-

ciones :a) Albergar la estructura fisica de consultas y

servicios asistenciales personales correspondientes ala poblaci6n en que se ubica .

b) Albergar los recursos materiales precisos pa-ra la realizaci6n de las exploraciones complementa-rias de que se pueda disponer en la zona.

c) Servir como centro de reuni6n entre la co-munidad y los profesionales sanitarios .

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL

d) Facilitar el trabajo en equipo de los profe-sionales sanitarios de la zona .

e) Mejorar la organizaci6n administrativa de laatenci6n de salud en su zona de influencia .

Articulo 651 . Cada Area de Salud estar5 vinculada o dis-

pondr5, al menos, de un hospital general, con losservicios que aconseje la poblaci6n a asistir, la es-tructura de dsta y los problemas de salud .

2 . El hospital es el establecimiento encargadotanto del internamiento como de la asistencia espe-cializada y complementaria que requiera su zona deinfluencia .

3 . En todo caso, se estableceran medidas ade-cuadas para garantizar la interrelaci6n entre los di-ferentes niveles asistenciales .

Artfculo 66

1 . Formar5 parte de la politica sanitaria de to-das ]as Administraciones Pfblicas la creaci6n deuna red integrada de hospitales del sector piiblico .Los hospitales generates del sector privado que

to soliciten seran vinculados al Sistema Nacional deSalud, de acuerdo con un protocolo definido, siem-pre que por sun caracteristicas tecnicas sean homo-logables, cuando las necesidades asistenciales to jus-tifiquen y si las disponibilidades econ6micas del sec-tor publico to permiten .

2 . Los protocolos serAn objeto de revisi6n pe-ri6dica .

3 . El sector privado vinculado mantendre la ti-tularidad de centros y establecimientos dependien-tes del mismo, asi como la titularidad de las rela-ciones laborales del personal que en ellos preste sunservicios .

Artlculo 67

1 . La vinculaci6n a la red p6blica de los hospi-tales a que se refiere el articulo anterior se realiza-ra mediante convenios singulares .2 . El Convenio establecerA los derechos y obli-

gaciones reciprocal en cuanto a duraci6n, pr6rro-ga, suspensi6n temporal, extinci6n definitiva delmismo, regimen econ6mico, mimero de camas hos-pitalarias y demAs condiciones de prestaci6n de laasistencia sanitaria, de acuerdo con ]as disposicio-nes que se dicten para el desarrollo de esta Ley . Elr6gimen de jornada de los hospitales a que se refie-re este apartado serif el mismo que el de los hospi-tales publicos de analoga naturaleza en el corres-pondiente 6mbito territorial .

3 . En cada Convenio que se establezca deacuerdo con los apartados anteriores quedara ase-gurado que la atenci6n sanitaria prestada por hos-pitales privados a los usuarios del Sistema Sanitariose imparte en condiciones de gratuidad, por to quelas actividades sanitarias de dicho hospital no po-dr6n tener car6cter lucrativo .

El cobro de cualquier cantidad a los enfermos enconcepto de atenciones no sanitarias, cualquieraque sea la naturaleza de 6stas, podra ser estableci-do si previamente son autorizados por la Adminis-

traci6n Sanitaria correspondiente el concepto y lacuantia que por 61 se pretende cobrar .4 . Serin causas de denuncia del Convenio por

parte de la Administraci6n Sanitaria competente lassiguientes:

a) Prestar atenci6n sanitaria objeto de Conve-nio contraviniendo el principio de gratuidad .

6) Establecer sin autorizaci6n servicios comple-mentarios no sanitarios o percibir por ellos cantida-des no autorizadas .

c) Infringir las normas relativas a la jornada yal horario del personal del hospital establecidas enel apartado 2 .

d) Infringir con cardcter grave la legislaci6n la-boral de la Seguridad Social o fiscal .

e) Lesionar los derechos establecidos en los ar-ticulos 16, 18, 20 y 22 de la Constituci6n cuando asise determine por Sentencia .

f) Cualesquiera otras que se deriven de las obli-gaciones establecidas en la presente Ley .5 . Los hospitales privados vinculados con el Sis-

tema Nacional de la Salud estaran sometidos a lasmismas inspecciones y controles sanitarios, adminis-trativos y econ6micos que los hospitales publicos,aplicando criterion homogdneos y previamente re-glados .Articulo 68

Los centros hospitalarios desarrollardn, ademasde las tareas estrictamente asistenciales, funcionesde promoci6n de salud, prevenci6n de las enferme-dades e investigaci6n y docencia, de acuerdo conlos programas de cada Area de Salud, con objetode complementar sun actividades con las desarrolla-das por la red de atenci6n primaria .

Articulo 691 . En los Servicios sanitarios publicos se tende-

rd hacia la autonomia y control democrAtico de sugesti6n, implantando una direcci6n participativapor objetos.2 . La evaluaci6n de la calidad de la asistencia

prestada deber5 ser un proceso continuado que in-formarS todas las actividades del personal de saludy de los servicios sanitarios del Sistema Nacional deSalud .La Administraci6n Sanitaria establecera sistemas

de evaluaci6n de calidad asistencial ofdas las Socie-dades cientificas sanitarias .Los M6dicos y demds profesionales titulados del

centro deberAn participar en los 6rganos encarga-dos de la evaluaci6n de la calidad asistencial delmismo .3 . Todos los Hospitales deber6n posibilitaro fa-

cilitar a las unidades de control de calidad externoel cumplimiento de sun cometidos . Asimismo, esta-blecer6n los mecanismos adecuados para ofrecer unalto nivel de calidad asistencial .

CAPITULO IVDe la coordinaci6n general sanitaria

Artfculo 701 . El Estado y las Comunidades Aut6nomas

aprobarAn planes de salud en el 3mbito de sun res-

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LEYES ORDINARIAS

pectivas competencies, en los que se preverin las in-versiones y acciones sanitarias a desarrollar, anualo plurianualmente .

2 . La Coordinaci6n General Sanitaria incluira :a) El establecimiento con carActer general de

indices o criterion minimos b6sicos y comunes paraevaluar las necesidades de personal, centros o ser-vicios sanitarios, el inventario definitivo de recur-sos institucionales y de personal sanitario y los ma-pas sanitarios nacionales.

b) La determinaci6n de fines u objetos minimoscomunes en materia de prevenci6n, protecci6n,promoci6n y asistencia sanitaria .

c) El marco de actuaciones y prioridades paraalcanzar un sistema sanitario coherence, arm6nicoy solidario .

d) El establecimiento con cardcter general decriterion minimos bisicos y comunes de evaluaci6nde la eficacia y rendimiento de los programas, cen-tros o servicios sanitarios .

3 . E1 Gobierno elaborar5 los criterion generalesde coordinaci6n sanitaria de cuerdo con las previ-siones que le sean suministradas por las Comunida-des Aut6nomas y el asesoramiento y colaboraci6nde los sindicatos y organizaciones empresariales .

4 . Los criterion generales de coordinaci6n apro-bados por el Estado se remitirAn a las Comunida-des Aut6nomas para que seen tenidos en cuenta porbstas en la formulaci6n de sun planes de salud y depresupuestos anuales . El Estado comunicar5 asimis-mo a las Comunidades Aut6nomas los avances yprevisiones de su nuevo presupuesto que puedanutilizarse para la financiaci6n de los planes de sa-lud de aqu611as .

Artlculo 711 . El Estado y las Comunidades Aut6nomas

podrin establecer planes de salud conjuntos . Cuan-do estos planes conjuntos impliquen a codas las Co-munidades Aut6nomas, se formulardn en el senodel Consejo Interterritorial del Sistema National deSalud .2 . Los planes conjuntos, una vez formulados,

se tramitaran por el Departamento de Sanidad dela Administraci6n del Estado y por el 6rgano com-petence de las Comunidades Aut6nomas, a los efec-tos de obtener su aprobaci6n por los 6rganos legis-lativos correspondientes, de acuerdo con to estable-cido en el articulo 18 de la Ley OrgAnica para la Fi-nanciaci6n de las Comunidades Aut6nomas .

Artfculo 72Las Comunidades Aut6nomas podren establecer

planes en materia de su competencia en los que seproponga una contribuci6n financiera del Estadopara su ejecuci6n, de acuerdo con to dispuesto enel articulo 158 .1 de la Constituci6n .

Artfculo 731 . La coordinaci6n general sanitaria se ejerce-

re por el Estado, fijando medios y sistemas de re-laci6n para facilitar la informaci6n reciproca, la ho-

mogeneidad tdcnica en determinados aspectos y laacci6n conjunta de las Administraciones PublicasSanitarias en el ejercicio de sus respectivas compe-tencias, de cal modo que se logre la integraci6n deactos parciales en la globalidad del Sistema Nacio-nal de Salud .

2 . Como el desarrollo de to establecido en losplanes o en et ejercicio de sun competencies ordi-narias, el Estado y las Comunidades Aut6nomaspodrdn elaborar programas sanitarios y proyectaracciones sobre los diferentes sectores o problemasde intcres para la salud .

Artlculo 74

1 . El Plan Integrado de Salud, que deber5 te-ner en cuenta los criterion de coordinaci6n generalsanitaria elaborados por el Gobierno de acuerdocon to previsto en el artfculo 70, recogeri en un do-cumento unico los planes estatales, los planes de lasComunidades Aut6nomas y los planes conjuntos.Asimismo relacionarii las asignaciones a realizar porlas diferentes Administraciones Publican y las fuen-tes de su financiaci6n .2. El Plan Integrado de Salud tendr5 el plazo

de vigencia que en el mismo se determine .

Artlculo 751 . A efectos de la confecci6n del Plan Integra-

do de Salud, las Comunidades Aut6nomas remiti-rart los proyectos de planes aprobados por los Or-gamsmos competentes de las mismas, de acuerdocon to establecido en los articulos anteriores .

2 . Una vez comprobada la adecuaci6n de losPlanes de Salud de las Comunidades Aut6nomas alos criterion generales de coordinaci6n, el Departa-mento de Sanidad de la Administraci6n del Estadoconfeccionar5 el Plan Integrado de Salud, que con-tendr3 las especificaciones establecidas en el artfcu-lo 74 de la presente Ley .

Articulo 761 . El Plan Integrado de Salud se entenderS de-

finitivamente formulado una vez que tenga conoci-miento del mismo el Consejo Interterritorial del Sis-tema National de Salud, que podra hater ]as obser-vaciones y recomendaciones que estime pertinen-tes . Corresponder5 al Gobierno la aprobaci6n de-finitiva de dicho Plan .2. La incorporaci6n de los diferentes planes de

salud estatales y auton6micos al Plan Integrado deSalud implica la obligaci6n correlative de incluir enlos presupuestos de los afios sucesivos las previsio-nes necesarias para su financiaci6n, sin perjuicio delas adaptaciones que requiera la coyuntura pre-supuestaria .

Articulo 77

1 . El Estado y las Comunidades Aut6nomaspodrAn hater los ajustes y adaptaciones que venganexigidos por la valoraci6n de circunstancias o porla disfunciones observadas en la ejecuci6n de sunrespectivos planes .

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL

2 . Las modificaciones referidas serAn notifica-das al Departamento de Sanidad de la Administra-ci6n del Estado para su remisi6n al Consejo Inter-territorial del Sistema Nacional de Salud .3 . Anualmente, las Comunidades Aut6nomas

informardn al Departamento de Sanidad de la Ad-ministraci6n del Estado del grado de ejecuci(5n desus respectivos planes . Dicho Departamento remi-tirA la cicada informaci6n, junto con la reference algrado de ejecuci6n de los planes estatales, al Con-sejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud .

Art(culo 81La generalizaci6n del derecho a la protecci6n de

la salud y a la atenci6n sanitaria que implica la ho-mologaci6n de )as atenciones y prestaciones del sis-tema sanitario ptiblico se efectuar5 mediante unaasignaci6n de recursos financieros que tengan encuenta tanto la poblaci6n a atender en cada Comu-nidad Aut6noma como las inversiones sanitarias arealizar para corregir las desigualdades territorialessanitarias, de acuerdo con to establecido en el ar-ticulo 12 .

CAPITULO V

De lafinanciaci6n

Articulo 78

Los Presupuestos del Estado, Comunidades Au-t6nomas, Corporaciones Locales y Seguridad Socialconsignardn las partidas precisas para atender lasnecesidades sanitarias de todos los Orgamsmos eInstituciones dependientes de ]as AdministracionesPtiblicas y para el desarrollo de sus competencias .

Articulo 79

1 . La financiaci6n de la asistencia prestada serealizarA con cargo a :

a) Cotizaciones sociales .b) Transferencias del Estado, que abarcarfin :La participaci6n en la contribuci6n de aquel al

sostenimiento de la Seguridad Social .La compensaci6n por la extensi6n de la asisten-

cia sanitaria de la Seguridad Social a aquellas per-sonas sin recursos econ6micos .

La compensaci6n por la integraci6n, en su caso,de los hospitales de las Corporaciones Locales enel Sistema Nacional de Salud .

c) Tasas por la prestaci6n de determinadosservicios .

d) Por aportaciones de las Comunidades Au-t6nomas y las Corporaciones Locales .

2 . La participaci6n en la financiaci6n de los ser-vicios de las Corporaciones Locales que deban serasumidos por las Comunidades Aut6nomas se lie-vara a efecto, por un lado, por las propias Corpo-raciones Locales y, por otro, con cargo al FondoNational de Cooperaci6n con las CorporacionesLocales .

Las Corporaciones Locales deberAn establecer,ademAs, en sus presupuestos las consignaciones pre-cisas para atender a las responsabilidades sanitariasque la Ley les atribuye .

Articulo 80

El Gobierno regulars el sistema de financiaci6nde la cobertura de la asistencia sanitaria del siste-ma de la Seguridad Social para las personas no in-cluidas en la misma que, de tratarse de personas sinrecursos econ6micos, ser5 en todo trio con cargoa transferencias estatales.

Articulo 82La financiaci6n de los servicios transferidos a las

Comunidades Aut6nomas se efectuar5 a trav6s delos Presupuestos Generales del Estado o de la Se-guridad Social, segun corresponda .

En el caso de aquellas Comunidades Aut6nomasque tuvieran competencias para asumir las funcio-nes de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,la financiaci6n de estos servicios transferidos se rea-lizar5 siguiendo el criterio de poblaci6n protegida .No obstante, antes de efectuar el reparto se deter-minaran, en primer lugar, los gascos presupuesta-rios necesarios para la atenci6n de los servicios co-munes estatales y los relativos a centros especialesque, por su carSeter, sea preciso gestionar de for-ma centralizada .

La desviaci6n, positiva o negativa, entre el por-centaje del gasto en el momento inicial y el porcen-taje de la poblaci6n protegida sera anulada en eltranscurso de diez anos al ritmo de un 10 por 100anual .

Las Comunidades Aut6nomas elaborarin anual-mente el anteproyecto del presupuesto general degastos de la asistencia sanitaria de la Seguridad So-cial de los servicios transferidos.

Este anteproyecto se remitir5 a los 6rganos com-petentes de la Administraci6n del Estado para su in-tegraci6n y adaptaci6n a los recursos disponibles delSistema de la Seguridad Social, presentindolo des-pu6s a las Cortes Generales para su aprobaci6n .

Los crdditos initiates serAn globalmente integra-dos en el presupuesto de cads ejercicio que se au-toricen a favor de la Comunidad Aut6noma y ten-dr5n caraeter limitativo . No obstante, el presupues-to liquidado a final de los servicios transferidos seafectara en la proporci6n adecuada, a partir del cri-terio de poblaci6n protegida, a la desviaci6n presu-puestaria, positiva o negativa, habida en los servi-cios no transferidos, deducidos los gastos corres-pondientes a los servicios comunes estatales y los re-lativos proporcionalmente a centros especiales . Loscompromisos de gastos que se adquieran por cuan-tfa superior de su importe deber6n ser financiadoscon recursos aportados por la propia ComunidadAut6noma, salvo que provengan de disposicionesvinculantes dictadas con cardcter general para todoel territorio del Estado, cuyo cumplimiento Ileveimplfcito un incremento efectivo del gasto .La compensaci6n entre Comunidades Aut6no-

mas por prestaciones de servicios se realizard en ba-se al pago por proceso y, en su defecto, por las ta-rifas establecidas con otros criterion .

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LEYES ORDINARIAS

Artkulo 83Los ingresos procedentes de la asistencia sanita-

ria en los supuestos de seguros obligatorios especia-les y en todos aquellos supuestos, asegurados o no,en que aparezca un tercero obligado al pago, ten-drdn la condici6n de ingresos propios del Serviciode Salud correspondiente . Los gastos inherentes ala prestaci6n de tales servicios no se financiarAn conlos ingresos de la Seguridad Social . En ningun casoestos ingresos podrAn revertir en aquellos que in-tervinieron en la atenci6n a estos pacientes :A estos efectos, las Administraciones Publicas

que hubieran atendido sanitariamente a los usua-rios en tales supuestos tendrin derecho a reclamardel tercero responsable el coste de los serviciosprestados .

CAPITULO VIDel personal

Artlculo 841 . El personal de la Seguridad Social regulado

en el Estatuto Juridico de Personal M6dico de la Se-guridad Social, en el Estatuto del Personal Sanita-rio Titulado y Auxiliar de Clinica de la SeguridadSocial, en el Estatuto del Personal no Sanitario alServicio de las Instituciones Sanitarias de la Segu-ridad Social, el personal de las Entidades Gestorasque acumen los servicios no transferibles y los quedesempefien su trabajo en los Servicios de Salud delas Comunidades Aut6nomas se regirAn por to es-tablecido en el Estatuto Marco que aprobarl el Go-bierno en desarrollo de esta Ley, todo ello sin per-juicio de to previsto en el articulo 87 de esta Ley .

2 . Este Estatuto Marco contendr5 la normativab6sica apUcable en materia de clasificaci6n, selec-ci6n, provisi6n de puestos de trabajo y situaciones,derechos, deberes, rd-gimen disciplinario, incompa-tibilidades y sistema retributivo, garantizando la es-tabilidad en el empleo y su categoria profesional .En desarrollo de dicha normativa bdsica, la concre-ci6n de las funciones de cada estamento de los se-nalados en el apartado anterior se establecerd ensus respectivos Estatutos, que se mantendrdn comotales .3 . Las normas de las Comunidades Aut6nomas

en materia de personal se ajustarin a to previsto endicho Estatuto Marco . La selecci6n de personal ysu gesti6n y administraci6n se hard por las Admi-nistraciones responsables de los servicios a que es-tdn adscritos los diferentes efectivos .4 . En las Comunidades Aut6nomas con lengua

oficial propia, en el proceso de selecci6n de perso-nal y de provisi6n de puestos de trabajo de la Ad-ministraci6n Sanitaria Publica, se tendr3 en cuentael conocimiento de ambas lenguas oficiales por par-te del citado personal, en los tbrminos del artfculo19 de la Ley 30/1984 .

Artkulo 851 . Los funcionarios al servicio de las distintas

Administraciones Publicas, a efectos del ejercicio

de sus competencias sanitarias, se regiran por la Ley30/1984, de 2 de agosto, y el resto de la legislaci6nvigente en materia de funcionarios .2. Igualmente, las Comunidades Aut6nomas,

en el ejercicio de sus competencias, podrAn dictarnormas de desarrollo de la legislaci6n bAsica del rd-gimen estatutario de estos funcionarios .

Articulo 86El ejercicio de la labor del personal sanitario de-

ber5 organizarse de forma que se estimule en losmismos la valoraci6n del estado de salud de la po-blaci6n y se disminuyan las necesidades de atencio-nes reparadoras de la enfermedad .

Articulo 87Los recursos humanos pertenecientes a los Ser-

vicios del Area se considerardn adscritos a dichaunidad de gesti6n, garantizando la formaci6n y per-feccionamiento continuados del personal sanitarioadscrito al Area .El personal podr5 ser cambiado de puesto por ne-

cesidades imperativas de la organizaci6n sanitaria,con respecto de codas las condiciones laborales yecon6micas dentro del Area de Salud .

TITULO IVDe las actividades sanitarias privadas

CAPITULO PRIMERODel ejercicio libre de las profesiones sanitarias

Artfculo 88Se reconoce el derecho al ejercicio libre de ]as

profesiones sanitarias, de acuerdo con to estableci-do en los articulos 35 v 36 de la Constituci6n .

CAPITULO IIDe las Enadades Sanuartas

Artkulo 89Se reconoce la libertad de empresa en el sector

sanitario, conforme al articulo 38 de la Cons-tituci6n .

Articulo 901 . Las Administraciones Pfiblicas Sanitarias, en

el imbito de sus respectivas competencias, podrdnestablecer conciertos para la prestaci6n de serviciossanitarios con medios ajenos a ellas .A tales efectos, las distintas Administraciones

qdd Ibsz tendrAn en cuenta, con carlicter previo, lautilizaci6n 6ptima de sus recursos sanitarios pro-pios.2 . A los efectos de establecimiento de concier-

tos, las Administraciones Ptiblicas damn prioridad,cuando existan andlogas condiciones de eficacia, ca-lidad y cosies, a los establecimientos, centros y ser-

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL

vicios sanitarios de los que sean titulares entidadesque tengan carScter no lucrativo .3 . Las Administraciones Publicas Sanitarias no

podrAn concertar con terceros la prestaci6n de aten-ciones sanitarias, cuando ello pueda contradecir losobjetivos sanitarios, sociales y econ6micos estable-cidos en los correpondientes planes de salud .4 . Las Administraciones Publicas dentro del

5mbito de sus competencias fijarin los requisitos ylas condiciones minimas, basicas y comunes, aplica-bles a los conciertos a que se refieren los apartadosanteriores . Las condiciones econ6micas se estable-ceran en base a m6dulos de costes efectivos, pre-viamente establecidos y revisables por la Admi-nistraci6n .

5 . Los centros sanitarios susceptibles de serconcertados por las Administraciones Pnblicas Sa-nitarias deber3n ser previamente homologados poraqu6llas, de acuerdo con un protocolo definido porla Administraci6n competence, que podra ser revi-sado peri6dicamente .6. En cada concierto que se establezca, ademas

de los derechos y obligaciones reciprocal de las par-tes, quedar3 asegurado que la atenci6n sanitaria yde todo tipo que se preste a los usuarios afectadospor el concierto ser5 la misma para todos sin otrasdiferencias que las sanitarias inherentes a la natu-raleza propia de los distintos procesos sanitarios, yque no se establecer5n servicios complementariosrespecto de los que existan en los centros sanitariospfiblicos dependientes de la Administraci6n Publi-ca concertante .

Articulo 911 . Los centros y establecimientos sanitarios,

sean o no propiedad de las distintas Administracio-nes Publicas, podridn percibir, con carActer no pe-ri6dico, subvenciones econ6micas u otrosbeneficioso ayudas con cargo a fondos publicos para la reali-zaci6n de actividades sanitarias calificadas de altointer6s social .

2 . En ningun caso los fondos a que se refiere elapartado anterior podrAn ser aplicados a la finan-ciaci6n de las actividades ordinarias de funciona-miento del centro o establecimiento al que se le ha-yan concedido .

3 . La concesi6n de estas ayudas y su aceptaci6npor la entidad titular del centro o establecimientosanitario estar3 sometida a [as inspecciones y con-troles necesarios para comprobar que los fondos p(t-blicos han sido aplicados a la realizaci6n de la acti-vidad para la que fueron concedidos y que su apli-caci6n ha sido gestionada t6cnica y econ6micamen-te de forma correcta .

4 . El Gobierno dictarA un Real Decreto paradeterminar lascondiciones minimas y requisitos mi-nimos, bAsicos y comunes, exigibles para que unaactividad sanitaria pueda ser calificada de alto inte-r6s social, y ser apoyada econ6micamente con fon-dos pdblicos .

Articulo 921 . La Administraci6n Sanitaria facilitarA la li-

bre actividad de las Asociaciones de usuarios de la

Sanidad, de las Entidades sin 5nimo de lucro y Co-operativas de tipo sanitario, de acuerdo con la le-gislaci6n aplicable, propiciando su actuaci6n coor-dinada con el sistema sanitario publico .

2 . No podrAn acogerse a los beneficios a quethere lugar cal reconocimiento las Asociaciones oEntidades en las que concurra alguna de estascircunstancias :

a) Incluir como asociados a personas juridicascon 5nimo de lucro .

b) Percibir ayudas o subvenciones de las Em-presas o agrupaciones de Empresas que suministranbienes o productos a los consumidores o usuarios .

c) Realizar publicidad comercial o no mera-mente informativa de servicios .

d) Dedicarse a actividades distintas de la defen-sa de los intereses de los consumidores o usuarios,sin perjuicio de las prestaciones que obligatoria-mente deben porporcionar a sus socios las Entida-des cooperativas .

e) Actuar con manifiesta temeridad, judicial-mente apreciada .

Articulo 93

No podrdn ser vinculados los hospitales y esta-blecimientos del sector privado en el Sistema Na-cional de Salud, ni se podrSn establecer conciertoscon centros sanitarios privados cuando en a1gunode sus propietarios o en a1guno de sus trabajadoresconcurran las circunstancias que sobre incompatibi-lidades del sector p6blico y el privado establezca lalegislaci6n sobre incompatibilidades del personal alservicio de las Administraciones Publicas .

Articulo 941 . Los hospitales privados vinculados en la ofer-

ta publica estarAn sometidos a las mismas inspec-ciones y controles sanitarios, administrativos y eco-n6micos que los hospitales p6blicos .2 . La Administraci6n Publica correspondiente

ejercerd funciones de inspecci6n sobre aspectos sa-nitarios, administrativos y econ6micos relativos acada enfermo atendido por cuenta de la Adminis-traci6n Publica en los centros privados concertados .

TITULO V

De los productos farmactuticosCAPITULO UNICO

Articulo 951 . Corresponde a la Administraci6n Sanitaria

del Estado valorar la idoneidad sanitaria de los me-dicamentos y demos productos y articulos sanita-rios, canto para autorizar su circulaci6n y use comopara controlar su calidad .2 . Para la circulaci6n y use de los medicamen-

tos y productos sanitarios que se les asimilen se exi-gir5 autorizaci6n previa . Para los demAs productosy articulos sanitarios se peodrS exigir autorizaci6nprevia individualizada o el cumplimiento de condi-ciones de homologaci6n .

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LEYES ORDINARIAS

No podrAn prescribirse y se reputara clandestinala circulaci6n de medicamentos o productos sanita-rios no autorizados y homologados con las respon-sabilidades administrativas y penales a que hubierelugar .3 . S61o se autorizarAn medicamentos seguros y

eficaces con la debida calidad y pureza y elabora-dos por persona fisica o juridica con capacidadsuficiente .

4 . El procedimiento de autorizaci6n asegurarAque se satisfacen las garantias de eficacia, toleran-cia, pureza, estabilidad e informaci6n que marquenla legislaci6n sobre medicamentos y demAs disposi-ciones que Sean de aplicaci6n . En especial se exigi-r3 la realizaci6n de ensayos clinicos controlados .5 . Todas las personas calificadas que presten

sus servicios en los Servicios sanitarios y de inves-tigaci6n y de desarrollo tecnol6gico publicos tienenel derecho de participar y el deber de colaborar enla evaluaci6n y control de medicamentos y produc-tos sanitarios .

Artfculo 961 . La autorizaci6n de los medicamentos y de-

m5s productos sanitarios serS temporal y, agotadasu vigencia, debera revalidarse . El titular deber5notificar anualmente su intenci6n de mantenerlosen el mercado para que no se extinga la au-torizaci6n .2 . La autoridad sanitaria podr5 suspenderla o

revocarla por causa grave de salud publica .

Artfculo 97La Administraci6n Sanitaria del Estado, de

acuerdo con los tratados internacionales de los queEspafia sea pane, otorgar3 a los medicamentos unadenominaci6n official espafiola adaptada a las deno-minaciones comunes internacionales de la Organi-zaci6n Mundial de la Salud, que sera de dominiopublico y to identificar5 apropiadamente en la in-formaci6n a ellos referida y en sus embalajes, en-vases y etiquetas .

Las marcas comerciales no pondrAn confundirseni con las denominaciones oficiales espanolas ni conlas comunes internacionales .

Artfculo 98

1 . El Gobierno codificar5 [as normal de calidadde los medicamentos obligatorias en Espana .

2 . El Formulario Nacional contendr5 las direc-trices segirn las cuales se prepararAn, siempre consustancias de acci6n e indicaci6n reconocidas, [asf6rmulas magistrales por los farmackuticos en susoficinas de farmacia .

Artfculo 99Los importadores, fabricantes y profesionales sa-

nitarios tienen la obligaci6n de comunicar los efec-tos adversos causados por medicamentos y otrosproductos sanitarios, cuando de ellos pueda deri-varse un peligro para la vida o salud de los pa-cientes .

Artfculo 1001 . La Administraci6n del Estado exigir3 la li-

cencia previa a las personas fisicas o juridicas quese dediquen a la importaci6n, elaboraci6n, fabrica-ci6n, distribuci6n o exportaci6n de medicamentosy otros productos sanitarios y a sus laboratorios yestablecimientos . Esta licencia habrA de revalidarseperi6dicamente .

2. La Administraci6n del Estado establecerAnormas de elaboraci6n, fabricaci6n, transporte yalmacenamiento .

3 . Los laboratorios fabricantes y los mayoristascontarAn con un Director Tbcnico, Farmackutico oTitulado Superior suficientemente cualificado, deacuerdo con las directivas farmac6uticas de la Co-munidad Econ6mica Europea .

Articulo 101

1 . La licencia de los medicamentos y demAsproductos sanitarios y de las entidades a que se re-fiere el articulo 96, a su otorgamiento y anualmen-te, devengarSn las tasas necesarias para cubrir loscostes de su evaluaci6n y control . Para evitar soli-citudes especulativas de hcencias, modificaciones yrevalidaciones peri6dicas, la Administraci6n podr3exigir fianza antes de su admisi6n a trAmite .

2. En la determinaci6n del importe de las tasasy fianzas se tendrAn en cuenta reglas objetivas ten-dentes a estimular la comercializaci6n de medica-mentos y productos sanitarios peculiares, para daracceso al mercado a las Empresas medianas y pe-quenas, por razones de politica industrial, o para fo-mentar el empleo .

Articulo 1021 . La publicidad de medicamentos y otros pro-

ductos sanitarios dirigida a los profesionales se ajus-tara a las condiciones de su licencia y podr5 ser so-metida a un r6gimen de autorizaci6n previa por laAdministraci6n .2 . La publicidad de medicamentos y productos

sanitarios dirigida al publico requerirS su califica-ci6n especial y autorizaci6n previa de los mensajespor la autorizaci6n sanitaria .

Artfculo 1031 . La custodia, conservaci6n y dispensaci6n de

medicamentos corresponderS :a) A las oficinas de farmacia legalmente au-

torizadas .6) A los servicios de farmacia de los hospitales,

de los Centros de Salud y de las estructuras deAtenci6n Primaria del Sistema Nacional de Saludpara su aplicaci6n dento de dichas instituciones opara los que exijan una particular vigilancia, super-visi6n y control del equipo multidisciplinario deatenci6n a la salud .2 . Las oficinas de farmacia abiertas al p6blico

se consideran establecimientos sanitarios a los efec-tos previstos en el titulo IV de esta Ley .3. Las oficinas de farmacia estarSn sujetas a la

planificaci6n sanitaria en los tdrminos que establez-

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ca la legislaci6n especial de medicamentos y far-macias .4 . S61o los farmacduticos podrAn ser propieta-

rios y titulares de las oficinas de farmacia abiertasal publico .

TITULO VIDe la docencia y la investigaci6n

CAPITULO PRIMERODe la docencia en el Sistema National de Salud

Articulo 104

1 . Toda la estructura asistencial del sistema sa-nitario debe estar en disposici6n de ser utilizada pa-ra la docencia pregraduada, posgraduada y conti-nuada de los profesionales .

2 . Para conseguir una mayor adecuaci6n en laformaci6n de los recursos humanos necesarios parael funcionamiento del sistema sanitario se estable-cer3 la colaboraci6n permanente entre el Departa-mento de Sanidad y los Departamentos que corres-pondan, en particular el de Educaci6n y Ciencia,con objeto de velar por que toda la formaci6n quereciban los profesionales de la salud pueda estar in-tegrada en las estructuras de servicios del sistemasanitario .

3 . Las Administraciones Ptiblicas competentesen educaci6n y sanidad establecerSn el r6gimen deconciertos entre las Universidades y las Instruccio-nes Sanitarias en las que se debe impartir ensenan-za universitaria, a efectos de garantizar la docenciapr6ctica de la Medicina y Enfermeria y otras ense-nanzas que asi to exigieran .

Las bases generales del R6gimen de ConciertopreverAn to preceptuado en el articulo 149 .1 .30 dela Constituci6n .

4 . Las Universidades deberdn contar, al menos,con un Hospital y tres Centros de Atenci6n Prima-ria universitarios o con funci6n universitaria para eiejercicio de la docencia y la investigaci6n, concer-tados seg(in se establezca por desarrollo del apar-tado anterior .

5 . Dichos centros universitarios o con funcionesuniversitarias deberan ser programados, en to queafecta a la docencia y a la investigaci6n, de maneracoordinada por las autoridades universitarias y sa-nitarias, en el marco de sus competencias . A estosefectos, deber5 preverse la participaci6n de la Uni-versidades en sus 6rganos de gobierno .6 . Las Administraciones Publicas competentes

en educaci6n y sanidad promoverSn la revisi6n per-manence de las ensenanzas en el campo sanitariopara la mejor adecuaci6n de los conocimientos pro-fesionales a las necesidades de la sociedad espano-Ia . Asimismo, dichos Departamentos favorecer6n laformaci6n interdisciplinar en Ciencias de la Salud yla actualizaci6n permanente de conocimientos .

CAPITULO IIDelfomenro de la investigaci6n

Articulo 1051 . En el marco de la planificaci6n asistencial y

docente de ]as Administraciones P(blicas, el regi-men de concierto entre las Universidades y las Ins-tituciones sanitarias podri< establecer la vinculaci6nde detetminadas plazas asistenciales de la Institu-ci6n sanitaria con plazas docentes de los Cuerposde Profesores de Universidad . Las plazas asi vincu-ladas se proveerdn a travels de un concurso, en elque podrfin participar los candidatos que retinan losrequisitos senalados en la Ley Orgdnica 11/1983, deReforma Universitaria, que acrediten, ademas, laposesi6n del titulo de Especialista que proceda y lasexigencias que, en cuanto a su cualificaci6n asisten-cial, se determinen reglamentariamente . Los con-cursos seran resueltos, segtin corresponda, en la for-ma que hate referencia el titulo V de la Ley de Re-forma Universitaria y sus disposiciones de desarro-Ilo, con las siguientes part icularidades :

a) El Gobierno, a propuesta de los Ministeriosde Educaci6n y Ciencia y de Sanidad y Consumo,regulard las Comisiones encargadas de resolver losconcursos, que en todo caso habrAn de contar concinco miembros, de los que el Presidente y un Vo-cal serfin nombrados por la Universidad entre Pro-fesores pertenecientes a los Cuerpos docentes uni-versitarios del Area de conocimiento a que corres-ponda la plaza . Los tres Vocales restantes ser6nnombrados por la Universidad, uno designado porel Consejo de Universidades, mediante sorteo, deentre Profesores pertenecientes a Cuerpos docen-tes universitarios del area de conocimiento respec-tiva, que ocupan plaza asistencial en cualquier Ins-tituci6n sanitaria ; los dos restantes, previa designa-ci6n de la Instituci6n sanitaria correspondiente .

6) En la primera prueba de los concursos, lasComisiones deberAn valorar los m6ritos e historialacadOmico e investigador y los propios de la laborasistencial de los candidatos, en la forma que regla-mentariamente se establezca .

c) El Gobierno podra establecer, para determi-nadas plazas, la realizaci6n de pruebas pr6cticas .

2 . Los conciertos podrAn establecer asimismoun n6mero de plazas de Profesores asociados, quedeberA cubrirse por personal asistencial que estdprestando servicios en la Instituci6n sanitaria con-certada . Este n6mero no ser5 tenido en cuenta aefectos del porcentaje a que se refiere el articulo33 .3 de ]as Ley de Reforma Universitaria . EstosProfesores asociados se regirdn por to establecidoen dicha Ley de Reforma Universitaria y sus dispo-siciones de desarrollo, con las peculiaridades quereglamentariamente se establezcan en cuanto al r6-gimen temporal de sus contratos . Los Estatutos dela Universidad deberin recoger f6rmulas especifi-cas para regular la participaci6n de estos Profeso-res en los 6rganos de Gobierno de la Universidad .

3 . Los conciertos podrAn prever asimismo laexistencia de un ndmero de plazas de Ayudantes enlas plantillas de las Universidades, que deber6n cu-

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LEYES ORDINARIAS

brirse mediante concurso p6blico entre profesiona-les de las Areas de la salud que estdn en posesi6ndel titulo de Especialista, sin que a dstos les sea deaplicaci6n los requisitos previos para ser contrata-dos y las previsiones en cuanto al titulo de Doctorque se mencionan en el articulo 34 .3 de la Ley deReforma Universitaria.4 . PodrSn acceder a los distintos titulos de Es-

pecialistas los Ayudantes Doctores y los Profesoresque cumplan las condiciones que reglamentaria-mente se establezcan en el marco de las necesida-des asistenciales y docentes . El r6gimen de concier-tos debera garantizar a los Ayudantes de Universi-dad y a los Profesores el cumplimiento de los re-quisitos antes mencionados .

CAPITULO IIDel fomento de la investigaci6n

Articulo 1061 . Las actividades de investigaci6n habrAn de

ser fomentadas en todo el sistema sanitario comoelemento fundamental para el progreso del mismo .

2 . La investigaci6n en biomedicina y en cien-cias de la salud habr5 de desarrollarse principalmen-te en funci6n de la politica nacional de investiga-ci6n y la politics nacional de salud .La investigaci6n en ciencias de la salud ha decon-

tribuir a la promoci6n de la salud de la poblaci6n .Esta investigaci6n debere considerar especialmentela realidad sociosanitaria, las causas y mecanismosque la determinen, los modos y medios de interven-ci6n preventiva y curativa y la evaluaci6n rigurosade la eficacia, efectividad y eficiencia de [as in-tervenciones .

Artlculo 1071 . Con el fin de programar, estimular, desarro-

Ilar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la in-vestigaci6n, los Departamentos de Sanidad del Es-tado y de las Comunidades Aut6nomas podrAncrear los Organismos de investigaci6n que conside-ren oportunos, de acuerdo con la polftica cientiftcaespar5ola .

2 . Deberan coordinarse los programas de inves-tigaci6n y de asignaci6n a los mismos de recursosp6blicos de cualquier procedencia, a efectos de con-seguir la mAxima productividad de las inversiones .

3 . Los Organismos de investigaci6n tendrAn ca-pacidad para establecer sun programas prioritariosy para aaeditar unidades de investigaci6n . Tendritngarantizada su autonomia y podran proporcionarsefinanciaci6n de acuerdo con los criterion generalessanitarios y de investigaci6n .

Artfculo 108En las areas y objetivos prioritarios se desarro-

llaren programas especificos de formaci6n de recur-sos para cubrir [as respectivas necesidades . Se re-gular5 la dedicaci6n a la investigaci6n de quienesparticipan en la informaci6n, asistencia, docencia yadministraci6n .

Articulo 109En la financiaci6n de la investigaci6n se tendrSn

en cuenta los siguientes criterion :a) Establecimiento de un presupuesto anual mi-

nimo de investigaci6n, consistente en un 1 por 100de los presupuestos globales de salud, que se alcan-zarS progresivamente a partir de la promulgaci6nde la presente Ley .

b) Evaluaci6n sanitaria y econ6mica de las in-versiones en investigaci6n .

Artlculo 110Corresponde a la Administraci6n Sanitaria del

Estado valorar la seguridad, eficacia y eficiencia delas tecnologias relevantes para la salud y la asisten-cia sanitaria .

TITULO VIIDel Instituto de Salud KCarlos U1*

CAPITULO UNICO

Articulo 1111 . Se constituye, como 6rgano de apoyo cienti-

fico-t6cnico del Departamento de Sanidad de la Ad-ministraci6n del Estado y de los distintos Serviciosde Salud de las Comunidades Aut6nomas, el Insti-tuto de Salud «Carlos III)> .2. El Instituto de Salud «Carlos 111)) tendrA la

naturaleza de Organismo aut6nomo de la Adminis-traci6n del Estado, adscrito al Ministerio de Sani-dad y Consumo .

Articulo 1121 . La estructura, organizaci6n y r6gimen de

funcionamiento del Instituto de Salud «Carlos III))se regulars por Real Decreto . En todo caso, con-tard con un Consejo de Direcci6n, cuyo Presidenteser5 el Ministro de Sanidad y Consumo .2. El Instituto de Salud <(Carlos III)) desarrolla-

r5 sun funciones en coordinaci6n con el Consejo In-terterritorial de Salud a que se refiere el articulo 47de la presente Ley y en colaboraci6n con otras Ad-ministraciones Pfiblicas . Tales funciones serAn :

a) Formaci6n especializada del personal al ser-vicio de la salud y gesti6n sanitaria .

b) Microbiologia, virologia e inmunologia .c) Alimentaci6n, metabolismo y nutrici6n .d) Control de medicamentos y productos sa-

nitarios .e) Sanidad ambiental .f) Control de productos biol6gicos .g) Control sanitario de alimentos.h) Control sanitario de productos qufmicos po-

tencialmente peligrosos .i) Epidentiologia y sistemas de informaci6n .1) Control de las enfermedades infecciosas e

inmunol6gicas .k) Control de las enfermedades cr6nicas .l) Investigaci6n clinics .

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL

m) Investigaciones sobre gendtica y reproduc-ci6n humana .

n) Ciencias sociales y econ6micas aplicadas a lasalud .

n) Fomento y coordinaci6n de las actividadesde investigaci6n biomddica y sanitaria, en el marcode la Ley de Fomento y Coordinaci6n general de laInvestigaci6n Cientifica y Tdcnica .

o) Educaci6n sanitaria de la poblaci6n .p) Cualesquiera otras de interrss para el Siste-

ma Nacional de Salud que sean asignadas .

Artfculo 113El Instituto de Salud vCarlos III», asi como los

6rganos responsables de la sanidad de las Comuni-dades Aut6nomas, podrAn proponer al Ministeriode Sanidad y Consumo la designaci6n como unida-des asistenciales de referencia nacional a aquellasque alcancen el nivel sanitario de investigaci6n ydo-cencia que reglamentariamente se determine paraacceder a tal condici6n .

El Ministerio de Sanidad y Consumo dictard lasnormas que regulen la concesi6n de la acreditaci6nde unidades de referencia nacional, el acceso a di-chas unidades de los usuarios del sistema y el r6gi-men econ6mico a ellas aplicables .

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1 . En los casos de la Comunidad Aut6noma delPafs Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, lafinanciaci6n de la asistencia sanitaria del Estado seregir5, en tanto en cuanto afecte a sus respectivossistemas de conciertos o convenios, por to que es-tablecen, respectivamente, su Estatuto de Autono-mia y la Ley de Reintegraci6n y Amejoramientodel Fuero .2 . En el caso de la Comunidad Aut6noma del

Pais Vasco, no obstante to dispuesto en el articulo82, la financiaci6n de la asistencia sanitaria de la Se-guridad Social que se transfiera sera la que se esta-blezca en los convenios a que hate referencia la dis-posici6n transitoria quinta del Estatuto de Autono-mia del Pais Vasco .

SegundaEl Gobierno adoptard los criterion bAsicos mini-

mos y comunes en materia de informaci6n sanita-ria . At objeto de desarrollar to anterior, podrfin es-.tablecerse convenios con las Comunidades Au-t6nomas .

TerceraSe regulard, con la flexibilidad econ6mico-presu-

puestaria que requiere la naturaleza comercial desun operaciones, el 6rgano encargado de la gesti6nde los dep6sitos de estupefacientes, segun to dis-puesto en los tratados internacionales, la medica-ci6n extranjera y urgente no autorizada en Espana,el dep6sito estrat6gico para emergencies y cat5stro-

fes, las adquisiciones para programas de coopera-ci6n intemacional y los suministros de vacunas yotros que precisen en el ejercicio de funciones com-petencia de la Administraci6n del Estado .

CuartaLa distribuci6n y dispensaci6n de medicamentos

y productos zoosanitarios se regulars por su legis-laci6n correspondiente .

QuintaEn el Sistema Nacional de Salud, a los efectos

previstos en el articulo 10, apartado 14, y en el ar-ticulo 18 .4, se financiarAn con fondos publicos losnuevos medicamentos y productos sanitarios miseficaces o menos costosos que los ya disponibles .Podran excluirse, en todo o en parte, de la finan-ciaci6n p6blica, o someterse a condiciones especia-les, los medicamentos y productos sanitarios ya dis-ponibles, cuyas indicaciones sean sintomatol6gicas,cuya eficacia no estd probada o los indicados paraafecciones siempre que hays para ellos una alterna-tiva terapdutica mejor o igual y menos costosa .

Sexta1 . Los centros sanitarios de la Seguridad Social

quedaran integrados en el Servicio de Salud s61o enlos casos en que la Comunidad Aut6noma haya asu-mido competencias en materia de asistencia sanita-ria de la Seguridad Social, de acuerdo con su Esta-tuto . En los restantes casos, la red sanitaria de laSeguridad Social se coordinar3 con el Servicio deSalud de la Comunidad Aut6noma .

2 . La coordinaci6n de los centros sanitarios dela Seguridad Social con los Servicios de Salud de lasComunidades Aut6nomas que no hayan asumidocompetencias en materia de asistencia sanitaria dela Seguridad Social se realizar5 mediante una Co-misi6n integrada por representantes de la Adminis-traci6n del Estado y de la Comunidad Aut6noma,cuyo Presidente ser5 designado por el Estado en laforma que reglamentariamente se determine .

SeptimaLos centros y establecimientos sanitarios que for-

man parte del patrimonio unico de la Seguridad So-cial continuarAn titulados a nombre de la TesoreriaGeneral, sin perjuicio de su adscripci6n funcional alas distintas Administraciones Publican Sanitarias .

Octava1 . A los efectos de aplicaci6n del capitulo VI

del titulo III de esta Ley se entender5 comprendi-do el personal sanitario y no sanitario de la Segu-ridad Social a que hate referencia la disposici6ntransitoria cuarta de la Ley de Medidas para la Re-forma de la Funci6n Piiblica .2 . En cuanto al personal funcionario al servicio

de la Seguridad Social regulado en la disposici6ntransitoria tercera de la Ley de Medidas para la Re-forma de la Funci6n Publics, se estara a to dispues-to en esta norma .

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LEYES ORDINARIAS

Novena1 . El Gobierno aprobar5 por Real Decreto, en

el plazo de seis meses a partir de la entrada en vi-gor de la presente Ley, el procedimiento y los pla-zos para la formaci6n de los Planes Integrados deSalud .2 . Para la formaci6n del primer Plan Integrado

de Salud, el Departamento de Sanidad de la Admi-nistraci6n del Estado deber5 poner en conocimien-to de las Comunidades Aut6nomas los criterios ge-nerales de coordinaci6n y demos circunstancias aque allude ell articulo 70 de la presente Ley en ell pla-zo mSximo de dieciocho meses, contados a partirde la entrada en vigor de la misma .

DescimaEl nombramiento como directores tdcnicos de ex-

tranjeros, al que allude ell articulo 100 .3, s61o se au-.torizard cuando asf to establezcan los tratados in-ternacionales suscritos por Espana y los espafiolesgocen de reciprocidad en ell pals dell que aqu6llossean nacionales .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

1 . Las Corporaciones Locales que en la actua-lidad disponen de servicios y establecimientos sani-tarios que lleven a cabo actuaciones que en la pre-sente Ley se adscriban a los Servicios de Salud delas Comunidades Aut6nomas estableceran de mu-tuo acuerdo con los Gobiernos de las ComunidadesAut6nomas un proceso de transferencia de losmismos .2 . No obstante to establecido en ell apartado an-

terior, la adscripci6n funcional a que se refiere ell ar-tfculo 50.2 de la presente Ley se producira en la mis-ma fecha en que queden constituidos los Serviciosde Salud de las Comunidades Aut6nomas . Desdeeste instante, las Comunidades Aut6nomas finan-ciartin con sus propios presupuestos ell coste efecti-vo de los establecimientos y servicios que quedenadscritos a sus Servicios de Salud .3 . Las Corporaciones Locales y ]as Comunida-

des Aut6nomas podrdn establecer acuerdos a efec-tos de la financiacibn de las inversiones nuevas y lasde conservaci6n, mejora y sustituci6n de los es-tablecimientos .

4 . En todo caso, hasta tanto entre en vigor ellr6gimen definitivo de financiaci6n de las Corpora-ciones Auton6mas, las Corporaciones Locales con-tribuirun a la financiaci6n de los Servicios de Saludde aqu611as en una cantidad igual a la asignada ensus presupuestos, que se actualizara anualmente pa-ra la financiaci6n de los establecimientos adscritosfuncionalmente a dichos servicios. No se considera-ran, a estos efectos, las cantidades que puedan pro-ceder de conciertos con ell Instituto National de laSalud .

5 . Las cantidades correspondientes a los con-ciertos a que se refiere ell apartado anterior se asig-nar5n directamente a las Comunidades Aut6nomas

cuando se produzca la adscripci6n funcional de losestablecimientos de acuerdo con to previsto en elapartado 2 de la presence disposici6n transitoria .

SegundaEl Gobierno, teniendo en cuenta el carScter ex-

traterritorial del trabajo maritimo, determinara ensu momento la oportuna coordinaci6n de los servi-cios sanitarios gestionados por el Instituto Social dela Marina con los distintos Servicios de Salud .

Tercera

El Instituto Nacional de la Salud continuar3 susb-sistiendo y ejerciendo las funciones que tiene atri-buidas, en tanto no se haya culminado ell procesode transferencias a las Comunidades Aut6nomascon competencia en la materia :2 . Las Comunidades Aut6nomas deber6n acor-

dar la creaci6n, organizaci6n y puesta en funciona-miento de sus Servicios de Salud en ell plazo m5xi-mo de dote meses, a partir dell momento en quequede culminado ell proceso de transferencias deservicios que corresponda a sus competencias es-tatutarias .3 . En los casos en que las Comunidades Aut6-

nomas no cuenten con competencias suficientes enmateria de Sanidad para adaptar plenamente ell fun-cionamiento de sus Servicios de Salud a to estable-cido en la presente Ley, ell Estado celebrara conaqu611as acuerdos y convenios para la implantaci6npaulatina de to establecido en la misma y para con-seguir un funcionamiento integrado de los serviciossanitarios .

CuartaLas posibles transferencias a realizar en materia

de gesti6n de la asistencia sanitaria de la SeguridadSocial a favor de las Comunidades Aut6nomas, quepuedan asumir dicha gesti6n, deberAn acomodarsea los principios establecidos en esta Ley .

QuintaLa extensi6n de la asistencia sanitaria publica a

la que se refieren los articulos 3 .2 y 20 de la pre-sente Ley se efectuara de forma progresiva .

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PrimeraQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual

o inferior rango contradigan to dispuesto en la pre-sente Ley .

El Gobierno, en ell plazo de dote meses desde lapublicaci6n de esta Ley, publicar5 una Tabla de Vi-gencias y Derogaciones .

SegundaQuedan degradadas al rango reglamentario cua-

lesquiera disposiciones que, a la entrada en vigorde la presente Ley, regulen la estructura y funcio-

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL

namiento de instituciones y organismos sanitarios,a efectos de proceder a su reorganizaci6n y adap-taci6n a las previsiones de esta Ley .

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Con objeto de alcanzar los objetivos que en ma-teria de formaci6n pregraduada, posgraduada y es-pecializaci6n sanitaria se sefialan en el titulo VI, elGobierno, en el plazo de dieciocho meses a partirde la publicaci6n de la presente Ley, regularizar3,aclararii y armonizar5 los siguientes textos legales :- La base tercera de Ley de 25 de noviembre

de 1944, sobre la Escuela Nacional de Sanidad .- El pi;rrafo segundo del articulo primero de la

Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre los hospitales co-mo centros de formaci6n y especializaci6n .- La Ley de 20 de julio de 1955, el Real De-

creto 2015/1978, de 15 de julio, y el Real Decreto3303/1978, de 29 de diciembre, sobre especialida-des de la profesi6n m6dica .- La Ley 24/1982, de 16 de junio, sobre pr5cti-

cas y ensenanzas sanitarias especializadas .- Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por

el que se regula la formaci6n mddica especializaday la obtenci6n del titulo de m¬dico especialista .Las cicadas disposiciones, asi como las correspon-

dientes a la formaci6n y especializaci6n de las pro-fesiones sanitarias, serSn debidamente actualizadas .

Segunda

Hasta tanto los sistemas publicos de cobertura sa-nitaria no queden integrados en el Sistema Nacio-nal de Salud, el Gobierno, en el plazo de dieciochomeses contados a partir de la publicaci6n de la pre-sente Ley, proceder5 a la armonizaci6n y refundi-ci6n de :

1 . La asistencia sanitaria del sistema de Seguri-dad Social, en los casos de maternidad, de enfer-medad cormin o profesional y de accidentes, seano no de trabajo a que se refiere el articulo 20.1 .x)de la Ley General de la Segundad Social de 30 demayo de 1974, y disposiciones concordantes, tantodel R6gimen General como de los Regimenes Es-peciales, incluidos los regulados por leyes especifi-cas : Agrario, Trabajadores del Mar y FuncionanosCiviles del Estado y al servicio de la Administra-ci6n de Justicia y los miembros de las Fuerzas Ar-madas a que se refiere el articulo 195 de la Ley85/1978, de 28 de diciembre .

2 . La asistencia m6dico-farmackutica a los fun-cionarios y empleados de la Administraci6n Local .

3 . La asistencia sanitaria de la Sanidad Nacio-nal a que se refiere la Ley de 25 de noviembre de1944 ; el articulo segundo, apartado uno ; disposici6nfinal quinta, apartado dos, del Decreto-ley 13/1972,de 29 de diciembre, y disposiciones concordances,incluida la asistencia psiquiatrica, de enfermedadestransmisibles y la correspondiente a la beneficenciageneral del Estado .

4 . La asistencia sanitaria general y ben6fica de

las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos aque se refieren las bases 23 y 24 de la Ley de 25 denoviembre de 1944, la Ley de R6gimen Local y dis-posiciones concordances .5 . La asistencia sanitaria a los internos peniten-

ciarios a que se refieren los articulos 3 .° y 4 .° de laLey 1/1979, de 26 de septiembre, y disposicionesconcordantes.6 . La asistencia sanitaria a mutilados civiles y

militares como consecuencia de acciones de guerrao defensa del orden publico y la seguridad ciu-dadana .

Tercera1 . El Gobierno, mediante Real Decreto, a pro-

puesta conjunta de los Ministerios interesados,dispondr5 :

a) La participaci6n en el Sistema Nacional deSalud del Instituto Nacional de Toxicologia, Medi-cina Forense, Servicios M6dicos del Registro Civily Sanidad Penitenciaria .

b) La participaci6n y colaboraci6n de los Hos-pitales Militares y Servicios Sanitarios de las Fuer-zas Armadas en el Sistema Nacional de Salud, y suarmonizaci6n con to previsto en los articulos 195 y196 de la Ley 85/1978, para garantizar, dentro desus posibilidades, su apoyo al Sistema Nacional deSanidad.

c) La plena integraci6n en el Sistema Nacionalde Salud de los Hospitales Clinicos o Universitariosy las peculiaridades derivadas de sus funciones deensenanza, formaci6n e investigaci6n .

d) La participaci6n en el Sistema Nacional deSalud de los Laboratorios de Aduanas y del controlde las exportaciones e importaciones .

La Administraci6n del Estado y de las Comuni-dades Aut6nomas, en el 5mbito de sus competen-cias, dispondrAn sobre la participaci6n en el Siste-ma Nacional de Salud de los Laboratorios de Inves-tigaci6n Agraria y Ganadera y, en general, de cua-lesquiera otros centros y servicios que puedan coad-yuvar a los fines e intereses generales de la protec-ci6n de la salud .2 . El Gobierno, mediante Real Decreto, a pro-

puesta conjunta de los Ministerios interesados, dis-pondr3 que los centros, servicios y establecimientossanitarios de las Mutuas de Accidentes, Mutualida-des e Instituciones publicas o privadas sin 5nimo delucro puedan ser objeto de integraci6n en el Siste-ma Nacional de Salud, siempre que refinan las con-diciones y requisitos minimos .

CuartaEl Gobierno, mediante Real Decreto acordado

en el plazo maximo de dieciocho meses, contadosa partir de la entrada en vigor de la presente L.ey,establecer5 con caricter general los requisitos t6c-nicos mfnimos para la aprobaci6n y homologaci6nde las instalaciones y equipos de los centros yservicios .

QuintaPara alcanzar los objetivos de la presente Ley y

respetando la actual distribuci6n de competencias,

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LEYES ORDINARIAS

el Gobierno, en el plazo mAximo de dieciocho me-ses, a partir de la publicaci6n de la misma, refun-dirn, regularizari, aclarar5 y armonizar5, de acuer-do con los actuales conocimientos epidemiol6gicos,t6cnicos y cientificos, con las necesidades sanitariasy sociales de la poblaci6n y con la exigencia del sis-tema sanitario, las siguientes disposiciones:

1 . Ley 45/1978, de 7 de octubre -pSrrafo ter-cero de su disposici6n adicional-, sobre orienta-ci6n y planificaci6n familiar .

2 . Ley 13/1982, de 7 de abril -articulos 9 .° yconcordantes-, sobre orientaci6n y planificaci6nfamiliar, consejo gendtico, atenci6n prenatal y pe-rinatal, detecci6n y diagn6stico precoz de la sub-normalidad y minusvalias .3 . Ley de 12 de julio de 1941 sobre sanidad in-

fantil y maternal .4 . Ley 39/1979, de 30 de noviembre -disposi-

ci6n adicional quinta, apartado segundo-, sobreprohibici6n de la publicidad de bebidas alcoh6licas .5 . Ley 22/1980, de 24 de abril, sobre vacunacio-

nes obligatorias impuestas y recomendadas .6 . Real Decreto 2838/1977, de 15 de octubre, y

disposiciones concordantes, sobre planificaci6n,ejecuci6n y control de las actividades relacionadascon la sanidad escolar .

7 . Las bases 4 .°, 6 .°, 7 . " , 8 . " , 9 ." , 10, 11, 12, 13,14 y 15 de la Ley de 25 de noviembre de 1944 so-bre enfermedades infccciosas, desinfecci6n y desin-sectaci6n, estadisticas sanitarias, tuberculosis, reu-matismo, cardiopatias, paludismo, tracoma, enfer-medades sexuales, lepra, dermatosis, cAncer, sani-dad maternal e infantil, higiene mental y asistenciapsiquiStrica .8 . La base 25 -pSrrafos tercero y siguiente-

de la Ley de 25 de noviembre de 1944 y la Ley13/1980, de 31 de marzo -articulo 9 .1 y disposici6nadicional-, sobre higiene e inspecci6n sanitaria dela educaci6n fisica y del deporte .9 . La Ley de 14 de abril de 1955 y la Ley de 26

de diciembre de 1958, sobre asistencia psiquiatricay anti tuberculosa, en cuanto continuen vigentesconforme a la disposici6n adicional quinta, 2, delDecreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre .

10 . Las bases 17 y 26 de la Ley de 25 de no-viembre de 1944 sobre zoonosis transmisibles de hi-giene de la alimentaci6n .

Sezta

Se autoriza al Gobierno para aprobar medianteReal Decreto un texto unico en materia de protec-ci6n de la salud de los trabajadores, aclarando, re-gularizando y armonizando las normal vigentes,ateni6ndose a los siguientes principios :

1 . Se fijardn los niveles y valores admisibles deexposici6n profesional a los agentes nocivos paratratar de prevenir los dafios a la salud ffsica, psiqui-ca y social ; contemplando particularmente la pre-venci6n, tanto de los efectos nocivos a corto plazocomo de los efectos nocivos para la funci6n repro-ductora y los riesgos de mutagdnesis, carcinog6ne-sis y teratogdnesis .

2 . Se establecerdn las modalidades de determi-

naci6n y actualizaci6n de los niveles o valores ad-misibles de los factores de nocividad de origen qui-mico, fisico, biol6gico y psicol6gico .

SQptima

El Reglamento de R6gimen Interior del ConsejoInterterritorial del Sistema Nacional de Salud ser5aprobado por el mismo y comunicado a las Admi-nistraciones representantes en su seno .

Octava

El Gobierno, mediante Real Decreto, adoptar5las medidas necesarias para la actuaci6n conjuntade varias Administraciones Publicas a efectos de sa-nidad exterior y para que pueda reconocerse vali-dez y eficacia a los mismos efectos a determinadasinspecciones en origen u otros controles concretosque se juzguen suficientes, realizados por los servi-cios tdcnicos de la Comunidades Aut6nomas u otrasAdministraciones Publicas .

Novena

Se autoriza al Gobierno para adaptar la estruc-tura y funciones de los Organismos y Entidades ads-critos al Ministerio de Sanidad y Consumo, y entreellos el Instituto National de la Salud, a los princi-pios establecidos en la presente Ley, asi como pararegular la organizaci6n y r6gimen y desarrollar lascompetencies de los Organos aut6nomos estatalesque en esta Ley se crean .

DOcima

A los efectos de esta Ley, se consideran funcio-narios sanitarios de las Entidades Gestoras de la Se-guridad Social los incluidos en los Cuerpos y Esca-las sanitarios del Estatuto de Personal del extingui-do Instituto National de Previsi6n, de Asesores M6-dicos del extinguido Mutualismo Laboral y de la Es-cala de Inspectores M6dicos del Instituto Social dela Marina .

Und6cima

Se autoriza al Gobierno para fusionar o integrarCuerpos y funcionarios sanitarios de las Adminis-traciones Pablicas y Entidades Gestoras de la Se-guridad Social, a efectos de facilitar la gesti6n delpersonal y homologar los regimenes juridicos de larelaci6n de empleo, sin perjuicio de las atribucio-nes que confrere al Gobierno el articulo 26.4 de laLey de Medidas para la Reforma de la Funci6nPublica .

Duodtcima

El Gobierno determinara las condiciones y el r6-gimen de funcionamiento de los servicios sanitarios,en relaci6n con el cumplimiento de las competen-cias que tiene adscritas la Seguridad Social en ma-teria de invdlidos, incapacidad laboral transitoria einvalidez provisional .

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LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL

DecimoterceraSe adscriben al Instituto de Salud «Carlos IIb> :a) El Centro Nacional de Alimentaci6n y Nu-

trici6n .b) El Centro Nacional de Microbiologia, Viro-

logia e Inmunologfa Sanitaria .c) El Centro Nacional de Farmacologia .d) El Centro Nacional de Sanidad Ambiental .e) La Escuela de Sanidad Nacional y la Escue-

la de Gerencia Hospitalaria .j) El complejol sanitario del Hospital del Rey .

DecimocuartaSe autoriza al Gobierno para modificar los me-

canismos de protecci6n sanitaria de los diferentesregimenes piblicos existentes, acomodAndolos a losprincipios establecidos en la presente Ley .

Decimoquinta

Para una mejor utilizaci6n de los recursos huma-nos, el personal a que se refieren los articulos 84 y85 de esta Ley podr3 ocupar indistintamente pues-tos de trabajo en las Administraciones Sanitariasdel Estado o de las Comunidades Aut6nomas, sinperjuicio de los requisitos de titulaci6n y otros quese exijan en las relaciones de puestos de trabajo delas distintas Administraciones .Por tanto,Mando a todos los espaiioles, particulares y au-

toridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 25 de abril de

1986 .

El Presidente del Gobierno,FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

JUAN CARLOS R.

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