constitucion política y estado peruano

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INTRODUCCINLa Constitucin o carta magna (del latn cum, con, y

statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organizacin, establecida o aceptada para regirlo. La constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los pases occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo as las bases para su gobierno y para la organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. La Constitucin Poltica del Per es la carta magna y la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la Repblica del Per y en base a la que se organiza y las el Estado anteriores-, del sus Per. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitucin poltica-la vigente principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitucin espaola y llega hasta la actualidad. Las Constituciones su que ha tenido han la Repblica ms de Peruana, textos

desde

establecimiento,

sido

doce

constitucionales -doce, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sur Peruanos. Se denomina estado al cuerpo poltico de una nacin es decir, a lo que tambin se El afirma estado que es la nacin la jurdicamente organizada. aparece como

institucin ms elevada del orden social de la triloga

evolutiva

de:

Familia-Sociedad-Estado.

A

esto

se

llega

cuando las personas, en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurdico de leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan. As, se concluye que el estado peruano es la nacin que poltica y jurdicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberana. Segn el politlogo David Held, los estados modernos se desarrollaron como estados-nacin: aparatos polticos distintos de los gobernantes como de los gobernados, con suprema jurisdiccin sobre un rea territorial delimitada, basados en el monopolio del poder coercitivo, y dotados de legitimidad como resultado de un nivel mnimo de apoyo o lealtad de sus ciudadanos.

SUMARIO: CONCEPTO DE CONSTITUCIN POLTICA DEL PER Es la norma jurdica ms importante del estado. En la cual constan los derechos fundamentales de la

persona y la forma como se organiza el estado. A la constitucin tambin se le denomina: "Ley de

Leyes", "Carta Magna", "Ley Suprema del Estado" CONCEPTO DE ESTADO PERUANO El Estado es la nacin jurdica y polticamente organizada sobre un determinado territorio, el cual generalmente es propio. El Per nace como Estado independiente en 1821 y aprueba su primera Constitucin Poltica en 1823. Se conforma sobre un pueblo plural en raza y cultura que, si bien le otorga una riqueza inusual, tambin le fija ciertos lmites como producto de diferencias y desintegracin. El Estado es uno e indivisible, aunque haya regiones o provincias.

LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER Y EL ESTADO PERUANOLa Constitucin Poltica del Per es la carta magna y

la ley fundamental sobre la a la que se organiza y las

que

se asientan del sus

el Derecho, Per. El

la justicia y las normas de la Repblica del Per y en base el Estado anteriores-, constitucionalismo peruano es el estudio de la constitucin poltica-la vigente principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitucin espaola y llega hasta la actualidad. Las Constituciones su que ha tenido han la Repblica ms de Peruana,

desde ni

establecimiento,

sido las

doce textos de

constitucionales -doce, si no se toman en cuenta estatutos reglamentos provisorios, ni constituciones los Estados Nor y Sur Peruanos-. Adems, es necesario considerar otras cuatro constituciones que fueron aplicadas, peruano, de al haber nominal dos sido y antes o de es efectivamente, considerada por de las en como el territorio la constitucin un estatuto, napolenicas su independencia: fuerzas

Bayona (que

impuesta

ocupantes)

la espaola

1812 (llamada

popularmente la "Pepa"), y dos durante el breve lapso de su escisin en las repblicas Nor-Peruana y Sud-Peruana y la ley fundamental para la Confederacin Per-Boliviana. Historia La historia del constitucionalismo en el Per est

vinculada con el nacimiento de la Repblica, en1821, luego de que Jos de San Martn decretara la independencia del Per.

En esas circunstancias surgi la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se haba dado ya en otras naciones, una constitucin que estableciera la forma de organizacin de Estado que se iba a dar al Per. Es en este episodio donde se llev a cabo el primer debate del recin convocado Congreso Constituyente. La el posicin pas de San Martn Por y otro de lado,

algunos precursores como Hiplito Unanue era establecer en una monarqua constitucional. tambin la faccin republicana tena muchos adeptos, siendo sta posicin la que finalmente se impuso en el Congreso. Desde entonces, el Per ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas grafic la tendencia poltica predominante en ese preciso momento histrico. Estatuto de Bayona Nunca rigi en el Per virreinal, por lo que la primera Constitucin aplicada en el Per fue la Constitucin de Cdiz promulgada el ao 1812. Constitucin de Cdiz Constitucin durante los jurada aos 1812 en todas 1814 y las en intendencias el periodo de del los

virreinato y aplicada parcialmente por el virrey Abascal virreyes Pezuela y La Serna durante los aos 1820 - 1824. La importancia de las Cortes de Cdiz y de la Constitucin de 1812 radica en que sirvieron de cauce para la difusin de la libertad de pensamiento diversas y el ejercicio de las prcticas electorales. En efecto, gracias a la libertad de imprenta surgieron publicaciones polticas

difusoras de las nuevas corrientes de pensamiento herederas de la ilustracin. Del mismo modo, mediante las prcticas electorales para la eleccin de alcaldes y regidores, diputados provinciales y representantes a las Cortes, los "peruanos" empezaron a ejercer los derechos de ciudadana y considerarse "iguales" a los peninsulares. Durante el periodo de 1812 1814 hubo tres procesos

electorales para elegir a los miembros de los ayuntamientos constitucionales de las principales ciudades del Per (sin contar la infinidad de elecciones en los ayuntamientos de los dems pueblos y ciudades). Hubo dos procesos electorales para elegir a los diputados del Per ante las Cortes espaolas (22 propietarios y 10 suplentes) y para elegir a los miembros de la de las de Diputaciones Lima de y del Cdiz Provinciales Cusco). que Las tuvieron (Diputaciones instituciones Provinciales

Constitucin

vigencia en el Per fueron la escuela de muchos de los polticos que forjaran nuestra vida republicana. En ello radica su importancia. Por tanto, no debe caerse en el error de considerar a esta Constitucin como la fuente de inspiracin de la Constitucin de 1823, como aparentemente lo daria a entender una comparacin superficial del articulado de ambas constituciones. Esa semejanza tuvo otra razn y es la que manifest Jos Faustino Snchez Carrin (encargado de la redaccin del articulado del Proyecto de Constitucin y del Discurso Preliminar o Exposicin de Motivos) a Jos Larrea y Loredo en una de sus cartas. Constituciones

Para ver un compendio completo constitucionales que ha tenido Per, revise este documento.

de la

los documentos Repblica del

Constituciones del Per Inicio de vigencia Trmino de vigencia Nombre Acte Constitution nel de 8 de julio de18 08 lEspagne* 19 de marzo (fr: "Acta de 1812 Constitucion al de Espaa") Estatuto de Bayona Constitucin 19 de 12 24 de 4 Poltica de Espaola* "La Pepa" 12 de 1821 8 de 1821 17 de 10 de 21 17 de 1822 12 de Reglamento Provisorio* Jos de Jos de Cortes de Espaa Fernando VII de Espaa Cdiz marzo de18 marzode 181 la Monarqua Generales Napolen Bonaparte/ Cortes Jos I de Espaa Expedida/ Promulgada Aprobada/ Lugar

Bayona

febrero de agosto de18

San Martn San Martn

Huacho

octubre de diciembrede

Estatuto Provisorio* Bases de la

Jos de

Jos de

San Martn San Martn Congreso Jos de La

Lima

diciembred noviembrede Constitucin Constituye Mar

Lima

e 1822

1823

de la Repblica Peruana*

nte

12 de e 1823

9 de 1826

Constitucin Poltica de la Repblica Peruana* Constitucin

Congreso nte Simn Bolvar/ Colegios s de la Repblica

Jos Lima de Tagle

noviembred diciembrede

Constituye Bernardo

9 de e 1826

27 de 7

Poltica del Constitucin Vitalicia

diciembred enerode 182 Per*

Andrs de

Electorale Santa Cruz

Lima

18 de 28

10 de 4

Constitucin Congreso Poltica de Peruana* Constitucin Poltica de Peruana* Constitucin Asamblea Nacional del Sud Sicuani Convencin la Repblica Nacional General nte Luis Jos de Orbegoso Lima Jos de La la Repblica Constituye Mar Lima

marzo de18 juniode 183

10 de junio de 1834

22 de agosto de18 39

17 de marzo de18 36

24 de enero del Estado de 1839 Sud Peruano*

11 de agosto de1 836 28 de

Constitucin Asamblea 24 de enero del Estado de 1839 Nor Peruano* 24 de enero Decreto del deliberant e del Norte Andrs de

Luis Jos de Orbegoso Andrs de Lima Huaura

octubre de de 1839 1836

28 de octubre de 1836* Establecimie nto de la Confederaci n PerBoliviana Ley Fundamental de la

Santa Cruz Santa Cruz

1 de mayo de 1837

24 de enero Confederaci Congreso de 1839 n PerBoliviana* Pacto de Tacna de Tacna

Andrs de Santa Cruz

Tacna

10 de noviembre de 1839 26 de junio de 1855 13 de 1856 13 de noviembre de 1860 29 de

26 de junio de 1855 13 de octubre de1 856 13 de de 1860

Constitucin Congreso Poltica del General de Per* Estatuto Provisorio* Constitucin de la Repblica Peruana* Constitucin Poltica del Per* Congreso Nacional Huancayo

Agustn Gamarra

Huancay o

Convencin Ramn Nacional Castilla

Lima

octubre de noviembre

Convencin Ramn Nacional Castilla

Lima

18 de enero de 1920 8 de enero

Ramn Castilla Mariano

Lima

Constitucin Congreso

Lima

agosto de1 de 1868 867 27 de diciembre de 1879 18 de enero de 1920 6 de enero de 1881

Poltica del Constituye Ignacio Per* Estatuto Provisorio* Constitucin para la Repblica del Per* Constitucin Congreso Poltica del Constituye Per* Constitucin para la Repblica del Per* Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucci n Nacional* Alberto Fujimori Consejo de Ministros1

nte

Prado

Nicols de Nicols de Pirola Pirola

Lima

9 de abril de193 3

Asamblea Nacional

Augusto B. Legua

Lima

Luis Miguel Snchez Cerro Fernando Lima Terry Lima

9 de abril 28 de julio de 1933 de 1979

nte

28 de julio de 1979

5 de abril de199 2

Asamblea nte

Constituye Belaunde

7 de abril de 1992

(ilegal e inconstituci onal de origen, validada por las Leyes Constitucion ales

Alberto Fujimori

Lima

de 1993) Leyes constitucion ales: 9 de enero de19 93 15 de enero de 1993 15 de enero de 1993 13 de marzo de 1993 20 de marzo de 1993 1 de septiembre de1993 23 de diciembre de1993 24 de diciembre de1993 Sobre la vigencia de la Constitucin de 1979* De ausencia e impedimento del Presidente de la Repblica* Sobre normas legales aprobadas por el Congreso* Sobre vigencia de las reformas constitucion ales* De modificacin del artculo 91 de la Constitucin Congreso Constituye Alberto nte o Fujimori Lima Democrtic Fujimori

* De Referndum constitucion al* Modificacin de los artculos 1, 8 y 9 de la Ley Constitucion al del 12 de marzo* Vigencia del artculo 1 de la Ley Constitucion al del Per de 11 de enero* Congreso 31 de diciembre de 1993 Constitucin Poltica del Per*+ nte o/ Referndum Alberto Fujimori retirada )2

Constituye Fujimori Democrtic (firma Lima

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1993)

La Constitucin Poltica del Per es la carta magna de la Repblica del Per. Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrtico convocado por el mismo tras la disolucin del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, es actualmente la base del sistema jurdico del pas: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del pas. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones polticas. Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurdico nacional: De sus principios jurdicos, polticos, sociales, filosficos y econmicos se desprenden todas las leyes de la Repblica. La Constitucin prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos. Cabe mencionar que, pese de a lo al autogolpe y de 1992 y el

subsiguiente vigencia de

Gobierno acuerdo

Emergencia establecido

Reconstruccin el Tribunal

Nacional, la constitucin de 1979 segua tericamente en por Constitucional del Per. Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los dems actos emanados de del 1993 autogolpe emitidas fueron por ilegales el e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales Congreso Constituyente Democrtico, y por el referndum del mismo ao. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Per retir la firma de Fujimori de la Constitucin.

Consta

de

206

artculos

y

16

disposiciones

finales

y

transitorias, ordenados en 6 ttulos, as como un prembulo y una declaracin. Prembulo. Ttulo I: De la persona y la sociedad. Captulo I: Derechos fundamentales de la persona. Captulo II: De los derechos sociales y econmicos. Captulo III: De los derechos polticos y de los deberes. Captulo IV: De la funcin pblica. Ttulo II: Del Estado y la nacin. Captulo I: Del Estado, la nacin y el territorio. Captulo II: De los tratados. Ttulo III: Del rgimen econmico. Captulo I: Principios generales. Captulo II: Del ambiente y los recursos naturales. Captulo II: De la propiedad. Captulo IV: Del rgimen tributario y presupuestal. Captulo V: De la moneda y la banca. Captulo VI: Del rgimen agrario y de las comunidades

campesinas y nativas. Ttulo IV: De la estructura del Estado. Captulo I: Poder legislativo.

Captulo II: De la funcin legislativa. Captulo III: De la formacin y promulgacin de las leyes. Captulo IV: Poder ejecutivo. Captulo V: Del Consejo de ministros. Captulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo. Captulo VII: Rgimen de excepcin. Captulo VIII: Poder judicial. Captulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura. Captulo X: Del Ministerio pblico. Captulo XI: De la Defensora del pueblo. Captulo XII: De la seguridad y la defensa nacional. Captulo XIII: Del sistema electoral. Captulo XIV: De la descentralizacin, las regiones y las municipalidades. Ttulo V: De las garantas constitucionales. Ttulo VI: De la reforma de la constitucin. Disposiciones finales y transitorias. Declaracin. Principales innovaciones En aspectos generales, esta Constitucin no vari mucho comparada con la anterior, la Constitucin de 1979. Se conserv incluso textualmente algunos artculos y en otros

casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. Introduce el mecanismo del Referndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitucin, la aprobacin municipales de y normas las con rango de ley, las al ordenanzas proceso de materias relativas

descentralizacin. La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traicin a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la prctica no ha sido reglamentada esto ltimo. El mandato presidencial se mantuvo en cinco aos, pero se permiti una sola reeleccin inmediata o consecutiva (artculo 112). Al amparo de este artculo constitucional, Fujimori se reeligi en 1995; al ao siguiente, mediante una controvertida Ley de Interpretacin Autntica, se le permiti otra reeleccin consecutiva (la llamada rereeleccin). De acuerdo a esta interpretacin, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artculo constitucional, invocndose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japn en octubre del 2000, se modific este artculo, quedando prohibida la reeleccin inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mnimo un perodo constitucional. El Poder Ejecutivo, obtuvo a nivel de en especial el Presidente Estas de la los

Repblica, ampliadas

mayores

atribuciones. legislativa

fueron

potestad

mediante

decretos

de

urgencia.

El

Presidente

puede

disolver

el

Congreso si ste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitucin eran tres). El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su

estructura: se aboli la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cmara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se ampli su nmero a 130. De todos modos contina siendo un nmero inferior al que tena el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores). Se otorga independencia al Consejo Nacional de la

Magistratura. Se establece la Defensora del Pueblo como un ente autnomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economa social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, ms no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitucin consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado la vigila libre y facilita tenencia la de libre moneda competencia, legaliza

extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios. Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo haca la anterior carta magna. Se garantiza la

privatizacin de la tierra aplicndose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicacin en venta. Se dej de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explcitamente en el artculo 48 de la Constitucin anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario. Se reconoce a las municipalidades autonoma poltica,

econmica y administrativa.

ESTADO PERUANOConcepto. El Estado es la nacin jurdica y polticamente organizada sobre un determinado territorio, el cual generalmente es propio. El Per nace como Estado independiente en 1821 y aprueba su primera Constitucin Poltica en 1823. Se conforma sobre un pueblo plural en raza y cultura que, si bien le otorga una riqueza inusual, tambin le fija ciertos lmites como producto de diferencias y desintegracin. El Estado es uno e indivisible, aunque haya regiones o provincias. PRINCIPIOS DEL ESTADO PERUANO a. Democrtico: Ya que el poder emana del pueblo segn la C.P.P y las Leyes. b. Unidad: Ya que es nico e indivisible, segn el art.43. c. Independencia y Soberana: Por ser autnomo, no depende de otros pases. Tiene dominio y ejerce autoridad suprema sobre su jurisdiccin. d. Social: Orientado por los valores de solidaridad y

fraternidad. En el Per Antiguo tenemos la MINKA "Todos para uno y uno para todos". Y el AYNI "Hoy por ti maana por ti". ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANO

a. La Nacin: Es la poblacin o grupo de personas que residen dentro de un espacio geogrfico determinado. Este grupo posee ciertos vnculos que los mantienen unidos como por ejemplo: costumbres, su unidad idiomtica, su fe religiosa, su pasado, sus anhelos e ideales comunes. b. El Territorio: Es el espacio geogrfico donde reside este grupo de del personas. Estado Nuestra es C.P.P seala e que el territorio inalienable inviolable.

Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que lo cubre. El territorio de la Repblica y se divide en regiones, en cuyas

departamentos,

provincias

distritos,

circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. c. La Organizacin Jurdica u ordenamiento jurdico: Se establece mediante una serie de leyes, instituciones, etc. Que dan continuidad al aparato del Estado. d. Soberana: Es la potestad que tiene el Estado de hacer que dentro de su territorio impere sus leyes y las decisiones de su gobierno. Es necesario recordar que la soberana es entendida en el plano jurdico, poltico y econmico. Cabe sealar que algunos tratadistas sealan que los

elementos esenciales del Estado son: El Territorio o suelo, la nacin o pueblo y la Leyes. DEBERES DEL ESTADO PERUANO Nuestra C.P.P en su art. 44 seala que son deberes

primordiales del Estado:

1. Defender la soberana Nacional. 2. Garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos. 3. Proteger a la poblacin de las amenazas contra su

seguridad. 4. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin. 5. as Establecer como el y ejecutar y la la poltica cohesin de de fronteras las y

promover la integracin, particularmente latinoamericana, desarrollo zonas fronterizas, en concordancia con la poltica exterior. ESTRUCTURA DEL ESTADO El Estado peruano se organiza segn el Principio de

"Separacin de Poderes".

A. PODER EJECUTIVO: Es el rgano encargado de dirigir y ejecutar la marcha poltica del pas. Es decir de hacer cumplir las leyes y ejecutarlas. Tiene a su cargo la administracin pblica y el mantenimiento del orden. Esta conformado por dos niveles internos que son: El

Presidente de la Repblica y el Consejo de Ministros. 1. El Presidente de la Repblica: Es el Jefe del Estado y personifica a la Nacin. El juramento de ley y la asuncin

del cargo se realiza ante el Congreso el 28 de julio del ao en que se realiza la eleccin. Los Requisitos para ser Presidente son: - Ser mayor de 35 aos. - Peruano de nacimiento. - Gozar de derecho de sufragio. - Estar inscrito en la RENIEC. Le corresponde al Presidente de la Repblica: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los tratados, leyes y dems disposiciones legales. 2. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica. 3. Convocar las elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes al Congreso, as como para alcaldes y regidores y dems funcionarios que seala la ley. 4. Presidir el Sistema de defensa Nacional y organizar, distribuior y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. 5. Negociar los emprstitos.

6. Regular tarifas arancelarias. 7. Conceder indultos y conmutar penas. La Presidencia de la Repblica vaca por:

1. Muerte del Presidente de la Repblica. 2. Su permanente incapacidad moral o fsica declarada por el Congreso. 3. Aceptacin de renuncia por el Congreso de la Repblica. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a el dentro del plazo fijado. 5. Destitucin, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el art. 117 de la C.P.P. 2. El Consejo por de el Ministros: Presidente Es de un la organismos Repblica ( integral que lo

compuesto

preside cuando

asiste a sus sesiones) y por todos los

Ministros de Estado. Son funciones del Presidente del Consejo de Ministros: 1. Ser despus del Presidente de la Repblica, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los dems Ministros. EL PODER EJECUTIVO El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la nacin. Es elegido por sufragio directo y por ms de la mitad de votos validos emitidos. Junto con el se elige a un primer ministro y un segundo vicepresidentes. Entra la las obligaciones general del Presidente de la por Republica, el orden

estn: Cumplir la Constitucin, tratados y leyes; dirigir poltica del gobierno; velar interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso; dictar decretos

legislativos Congreso; legislativas.

con

fuerza

de las

ley,

por y

delegacin

del

reglamentar

leyes

resoluciones

Los Ministros tiene a su cargo la direccin y gestin de los servicios pblicos el de su Ministerio. de Los Ministros al que reunidos forman consejo ministros,

corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de inters pblico. El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el Presidente de la Republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El Presidente del Consejo es nombrado y removido por el Presidente de la Republica, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo. Ministerios que Integran el Poder Ejecutivo Lo integran los siguientes Ministerios: Relaciones exteriores: encargado de la poltica exterior, realiza la funcin diplomtica Negocia y y gesta suscribe los asuntos tratados internacionales.

internacionales. Participa en asuntos de integracin y en las polticas y asuntos econmicos y financieros. Interior: migratorio. encargado Tiene a de su las cargo actividades el de gobierno movimiento de las

interior, seguridad interna, orden pblico y fuerzas policiales. Justicia: encargado de promover la y

funcionamiento

administracin de la poltica

de de

justicia, de la poltica de readaptacin social en los establecimientos plenipotenciarios

bienestar familiar. Coordina con la Iglesia Catlica y con sus otras confesiones. Se vincula con el Poder Judicial, el consejo Publico. Economa y Finanzas: encargado de los asuntos, relativos a la tributacin, poltica aduanera, financiacin, endeudamiento, presupuesto, tesorera y contabilidad y de armonizar la actividad econmica nacional. Educacin: cultura, encargado recreacin de y las polticas y de sus educacin, servicios Nacional de la Magistratura y el Ministerio

deportes

correspondientes, con participacin de la comunidad. Salud: encargado de la poltica nacional de salud y de asistencia social. Trabajo y Promocin Social: encargado de las polticas de relaciones laborales y cooperativas, de higiene y seguridad ocupacional. Promueve el empleo, impulsa la concertacin social y fomenta el bienestar laboral. Participa en la seguridad social y norma las migraciones laborales. Agricultura: incremento fauna de encargado las y, reas de de las polticas y agrarias, forestales, de

agropecuarias y

conservacin y utilizacin de aguas, suelos forestales y silvestre produccin comercializacin y de productos agrcolas, pecuarios, forestales fauna

silvestre y de desarrollo agro industrial. Vivienda: encargado de las actividades vinculadas con el desarrollo urbano, la el medio ambiente de y la edificacin, obras de comprendiendo construccin viviendas,

infraestructura sanitaria y servicios complementarios.

Energa y Minas: encargado de las actividades energticas y mineras, cuidando la preservacin del medio ambiente. Transportes y Comunicaciones: encargado de las actividades de construccin, conservacin y mejoramiento de las vas de transporte y sus instalaciones y de la regulacin de su empleo, de las actividades y de de comunicacin lo relacionado postal con y el telecomunicaciones, todo

transporte areo, martimo, terrestre, fluvial o lacustre. Pesquera: encargado de las de los recursos polticas de investigacin, de apoyo los a servicios la de

conservacin, extraccin transformacin y comercializacin hidrobiolgicos, pesquera y de infraestructura artesanal. Industria y Comercio: encargado de las polticas actividad

industriales, comercial, turstica y de integracin. El Presidente del Consejo de Ministros, tambin denominado Primer Ministro, tiene a su cargo uno de los Ministerios y una oficina de la que dependen el Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Consejo Nacional de Poblacin. B. PODER LEGISLATIVO: Es el rgano encargado y de dar Esta leyes, modificarlas, por el

interpretarlas

derogarlas.

representado

Congreso de la Repblica. El Congreso de la Repblica es el rgano representativo de la nacin de realizar funciones legislativas, control poltico y las dems que establece la C.P.P. Es unicameral y est integrado por Ciento veinte Congresistas, elegidos en forma democrtica y de acuerdo a Ley.

El Periodo Parlamentario: Se pueden conceptualizar como el tiempo limitado dentro del cual los representantes ante el Poder Legislativo en sesiones abiertas o cerradas, ordinarias o extraordinarias. 1. Periodo Anual de Sesiones: comprende desde el 27 de julio de un ao hasta el 26 de julio del siguiente ao. 2. Periodos Ordinarios de sesiones: son aquellas divisiones del periodo anual de sesiones en dos periodos o legislaturas: la primera que se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre y la segunda empieza el 01 de marzo del siguiente ao y termina el 15 de junio. 3. Periodo de sesiones extraordinarias: que como lo indica su nombre son o sesiones que a se realizan periodos en periodos de anteriores posteriores los ordinarios

sesiones o en fechas programadas de las sesiones del Pleno. El Poder Legislativo est compuesto por el Congreso de la Republica. Entre las las principales aprobar atribuciones los del Congreso y estn:

aprobar leyes; velar por el respeto de la Constitucin y de leyes; tratados convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administracin de los recursos del estado; autorizar emprstitos; y aprobar la demarcacin territorial que proponga el Ejecutivo. El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la

confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios as como los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.

Son atribuciones del Congreso de la Repblica: Dar Leyes y resoluciones legislativas, as como

interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constitucin y de las Leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitucin. Aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la Repblica. Autorizar emprstitos, conforme la Constitucin. Ejercer el derecho de Amnista. Aprobar la demarcacin territorial que proponga el

Ejecutivo. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas

extranjeras en el territorio de la repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberana nacional. Autorizar al Presidente de la Repblica a salir del pas. Ejercer las y dems las atribuciones que le son que propias le de seale la la

Constitucin legislativa.

funcin

Sobre la Acusacin Constitucional: Corresponde Congreso los al a la Comisin Permanente de la acusar ante a a el los los

Presidente del

repblica;

Representantes al Congreso, a los ministros de Estado, a Magistrados del tribunal constitucional, de la Magistrados Concejo Nacional Magistratura,

autoridades y funcionarios del Estado por infraccin del

Constitucin o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones hasta 5 aos despus cesado en estas. La Comisin Permanente: Cumple suspendidas miembros de las El la sesiones art. 101 de Comisin parlamentario). funciones mientras estn del la Congreso C.P.P del (receso "Los son estipula Congreso

Permanente

elegidos por ste. Su nmero tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del nmero total de congresistas" Son atribuciones de la Comisin Permanente: a. Designar al Contralor General a propuesta del Presidente de la repblica. b. Ratificar la designacin del Superintendente del Banco

Central de Reserva y Superintendente de Banca y Seguros. c. Aprobar los crditos suplementarios y transferencias y habilitaciones parlamentario. d. Ejercitar la delegacin de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisin leyes Permanente orgnicas, materias Ley de del presupuesto, durante el receso

relativas a reforma constitucional, ni a la aprobacin de tratados internacionales, presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Repblica. e. La dems que le asigne la Constitucin y las que les seale el reglamento del Congreso. C. PODER JUDICIAL:

Es el rgano del Estado encargado de administrar justicia mediante la aplicacin de las Leyes. El poder Judicial se organiza de la siguiente manera: a. La Corte Suprema de Justicia: Con sede en Lima y su competencia se extiende a todo el pas, ve los casos juzgados en ltima instancia. El art. 144 de la C.P.P seala " El Presidente de la Corte Suprema lo es tambin del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el mximo rgano de deliberacin del poder Judicial". Esta integrado por 18 vocales Supremos. b. La Corte Superior de Justicia: Tiene su Sede en cada Capital de los distritos judiciales y conoce en segunda instancia las causas civiles. c. Los Juzgados Especializados y Mixtos: EN las provincias respectivas. Juzgados Civiles Juzgados Penales Juzgados de Trabajo Juzgados Agrarios Juzgados de Menores Juzgados de Paz Letrados Juzgados de Paz: El juez de paz es bsicamente un Juez de Conciliacin facultado para proponer alternativas de solucin a las partes a fin de facilitar la conciliacin, pero le est prohibido imponer un acuerdo. Recuerde usted que el Juez de Paz no es un abogado y es elegido por

votacin popular, lo que significa que no es nombrado por el Concejo Nacional de la Magistratura. Es el organismo que administra justicia por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores, los juzgados civiles, penales y especiales, los juzgados de paz letrados y los juzgados de paz. La Corte y Suprema en del de Justicia el en la tiene sede del en Lima y de la

jurisdiccin sustenta presupuesto

todo Poder

territorio Puede

nacional.

Formula, en

participa

discusin

proyecto

Judicial.

participar

discusin de los proyectos de ley, que presente ante el Congreso. La Corte Suprema investiga la conducta funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones necesarias. La Corte Suprema podr fallar en ltima instancia,

resolviendo los casos vistos por las Cortes Superiores o simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a ser juzgados en el nivel que corresponda, segn disponga la ley. Las Cortes Supremas tienen du sede en las capitales del distrito Judicial TIPOS DE ESTADOS MODERNOS Estado Constitucional: Surgi en Inglaterra a mediados del s. XVII. Naci del intento de los de poner limites a las Sus decisiones polticas monarcas absolutos.

propulsores consideraban que el alcance del Estado deba restringirse con el objetivo de asegurar a cada ciudadano al mximo grado de libertad posible, y esto se lograba con el establecimiento de una constitucin.

Estado Liberal: Fue surgiendo a lo largo del s. XIX como parte del intento de crear una esfera privada independiente del Estado. Sus pilares junto ms con importantes un modelo de son: el constitucionalismo, la propiedad privada y la economa de mercado competitiva, familia especficamente liberal Democracia no las Liberal todos o sus Representativa: miembros Se sino Su un en rasgo subgrupo la ms de patriarcal. En el mundo occidental, los

Estados fueron primero liberales y tardamente democrtico-

importante es que las decisiones que afectan a la comunidad toman representantes elegidos. constituye forma

dominante del Estado moderno en el s. XX. Partido nico o Un partidista: su principio subyacente es que solo un nico partido puede ser la legitima expresin de la voluntad general de la comunidad. Es el caso de los sistemas comunistas. CARACTERSTICAS DEL ESTADO PERUANO ACTUAL Estas caractersticas estn determinadas por la

Constitucin Poltica de 1993 vigente hasta hoy, que en su art. 43 dice que el Estado Peruano es: Una Republica Democrtica, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido sufragio universal. Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos. Independiente, porque no tiene relaciones de subordinacin ante ningn otro Estado. por el pueblo mediante

Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejerce su poder dentro de los limites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola Constitucin que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonoma poltica. Plantea una Administracin Descentralizada, porque

paralelamente al gobierno central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas jurisdicciones. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO La estructura del estado peruano es el orden en que estn distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitucin reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o normas que regirn el desenvolvimiento de la nacin. El Poder Ejecutivo, legislativo que y ejecuta las las leyes del aprobadas poder por el y resoluciones judicial

proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social. Aunque la constitucin no lo denomine poder, el jurado nacional estructura electorales Ejecutivo. MINISTERIOS, CORREO, DIRECCIN Y LUGAR DE UBICACIN de ya elecciones que es para renovar (JNE), el los forma Poderes parte de los de esta y encargado procesos

Legislativo

Presidencia del Consejo de Ministros

Direccin: Telefnica

Jr.

Carabaya

Cdra.

1

S/N

-

Lima,

Central

Telfono:(51) 1 - 219-7000 Email: [email protected] Web: www.pcm.gob.pe

Ministerio de Agricultura Direccin: Pasaje Francisco de Zela 150, JESUS MARIA, LIMA Telfono: 613-5800 - Fax: 613-5800 Email: [email protected] Web: www.minag.gob.pe ;

Ministerio del Ambiente Direccin: Av. Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, Lima Telfono: 6116000 Email: [email protected] Web: www.minam.gob.pe

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Direccin: Calle Uno Oeste N 50. Urb. Crpac, SAN ISIDRO LIMA Telfono: 5136100 Email: [email protected] ; Web: www.mincetur.gob.pe

Ministerio de Cultura Direccin: Av. Javier Prado Este N 2465, San Borja, Lima

Telfonos: 476-9933 / 476-9873 / 476-9888 / 476-9901 / 4769880 Fax: 476-9880 / 476-9901 Email: [email protected] Web: www.mcultura.gob.pe

Ministerio de Defensa Direccin: Av. Arequipa N 291 - LIMA Telfono: 619-0600 anexo 1336 - Fax: 619-0626 anexo 1219 Email: [email protected] ; Web: www.mindef.gob.pe

Ministerio de Economa y Finanzas Direccin: Jr. Junn N 319 - LIMA Telfono: 427-3930 - Fax: 428-2509 Email: [email protected] Web: www.mef.gob.pe ;

Ministerio de Educacin Direccin: Calle Van de Velde N 160, SAN BORJA - LIMA Telfono: 215-5800 - 4353900 ; Web: www.minedu.gob.pe

Ministerio de Energa y Minas Direccin: Av. Las Artes Sur N 260, SAN BORJA - LIMA Telfono: 475-0065 - Fax: 475-0065

Email: [email protected] ; Web: www.pminem.gob.pe

Ministerio del Interior Direccin: Plaza 30 de Agosto N 160, SAN ISIDRO - LIMA Telfono: 224-2403 - Fax: 224-2403 Email: [email protected] Web: www.mininter.gob.pe

Ministerio de Justicia Direccin: Jr. Scipin LLona N 350, MIRAFLORES - LIMA Telfono: 441-7320 y 440-4310 - Fax: 255-9856 Email: [email protected] ; Web: www.minjus.gob.pe/a>

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Direccin: Jr. Caman N 616 - LIMA Telfono: 428-9800 - Fax: 426-1665 Email: [email protected] ; Web: www.mimdes.gob.pe

Ministerio de la Produccin Direccin: Calle Uno Oeste N 60. Urb. Crpac, SAN ISIDRO LIMA Telfono: 6162222 - Fax: 6162203 Anexo 641 Email: [email protected] ; Web: www.produce.gob.pe

Ministerio de Relaciones Exteriores Direccin: Jr. Ucayali N 318 - Jr. Lampa N 535, LIMA Telfono: 311-2400 - Fax: 426-3266 Email: [email protected] ; Web: www.rree.gob.pe

Ministerio de Salud Direccin: Av. Salaverry cuadra 8 s/n, JESUS MARIA - LIMA Telfono: 315-6600 - Fax: 431-0033 Email: [email protected] ; Web: www.minsa.gob.pe

Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo Direccin: Av. Salaverry N 655 - LIMA Telfono: 315-6000 / 315-7200 - Fax: anex 5011 Email: [email protected] ; Web: www.mintra.gob.pe

Ministerio de Transportes y Comunicaciones Direccin: Av. 28 de Julio N 800 - LIMA Telfono: 433-7800 - Fax: 433-3332 Email: [email protected] ; Web: www.mtc.gob.pe

Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento Direccin: Av. Paseo de La Repblica 3361 San Isidro-Lima Telfono: 211-7930 Email: [email protected] ; Web: www.vivienda.gob.pe

Nivel Regional Artculo principal: Gobiernos Regionales del Per La administracin llamado de cada regin es dirigida integrada por de un un

organismo

Gobierno

Regional,

Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinacin regional. Aunque actualmente no existe ninguna regin, se han conformado GRs de mbito departamental para liderar el proceso de regionalizacin. Per es un pas fuertemente centralizado. As, en el 2003 el gobierno central concentraba el 86% de los ingresos frente un 65% de los pases de la regin y un 54% de los pases desarrollados; el gasto pblico de los gobiernos subnacionales fue del 12% frente al gasto total, mientras en los pases de Latinoamrica es de 35%, y en los pases ms desarrollados es de 43%. Lima representa un 86% de la recaudacin fiscal. PAGINA 24: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=9173 46 Los primeros esfuerzos de descentralizacin se iniciaron en 1 985, cuando se crearon 12 regiones: este proceso no tuvo xito debido a las pugnas por la influencia poltica y el reparto del presupuesto, el traspaso desorganizado de las competencias, la incoherencia con el rgimen fiscal, y el sistema de eleccin que era por asambleas regionales. En

1

992

suspendi

el

proceso

y

los

sustituy

por

una

administracin descentralizada del gobierno central llamada CTAR-Consejos Transitorios de Administracin Regional- en cada departamento, y se acentu el centralismo. En el 2 001, se revitaliza el proceso descentralizador sobre la base con un amplio consenso. Los principios ordenadores de la ley son: se crea los gobiernos regionales de los departamentos histricos, se establecen incentivos para la fusin voluntaria, se define claramente las competencias, hay una neutralidad y responsabilidad fiscal, se transfiere gradualmente proceso. los servicios, hay transparencia en el

Nivel Local Artculo principal: Municipalidades del Per El nivel local, como consta en la constitucin, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un Concejo Municipal y una Alcalda, la que a su vez dirige las empresas municipales.

CONCLUSIONESEn conclusin La Constitucin de un pas es de suma

importancia para la existencia del mismo, por lo regular su Carta Magna dicta la organizacin de un estado, o de una sociedad,.. sin la existencia de una Constitucin, el Estado y/o la sociedad no se podra conformar como tal,.. Adems La Constitucin, es una ley fundamental, escrita o no, de un pas libre y soberano, establecida o aceptada como gua para su gobernacin.... La Constitucin fija los lmites bases y define su las relaciones y tambin entre los al poderes pueblo legislativo, ejecutivo y judicial, estableciendo as las para gobierno garantiza determinados derechos as como obligaciones para con el pas y la sociedad,.. Cabe mencionar adems que a su vez, sta fue sustituida

por la Constitucin de 1933, que se mantuvo tericamente en vigor (con intervalos dictatoriales) hasta 1979, ao en que se aprob un nuevo texto constitucional. En 1992 el Presidente Fujimori dej la Constitucin en suspenso para iniciar la elaboracin de una nueva Constitucin que fue aprobada con fecha 29 de diciembre de 1993. Este ltimo es el texto que se incluye en el presente volumen, incluyendo la ltima reforma efectuda el 5 de noviembre de 2000. La apertura de un nuevo proceso poltico tras la sustitucin del Presiente Fujimori hace muy posible que se produzcan nuevos cambios constitucionales. En julio de 2001, una Comisin de Estudio, creada por Decreto Presidencial, elabor un documento de Bases de la Reforma Constitucional.

BIBLIOGRAFA Palomino Manchego, Jos F.: Problemas escogidos de la Constitucin Peruana de 1993. Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM. 2011. ISBN 970-321100-3 Bernales Ballesteros, Enrique (en colaboracin de Alberto Otrola): La Constitucin de 1993. Lima, Ediciones Constitucin y Sociedad, 1999. Arias Quincot, Csar Ruiz Cevallos, Augusto: El tiempo de las masas y los conflictos de la modernizacin. Compendio Histrico del Per Milla Batres, tomo 9. Edicin 2005, Q. W. Editores S.A.C., Lima. ISBN 9972-58-116-0 Nueva Constitucin Poltica del Per 1993. Con comentario de Grimaldo Achahui Loaiza. Distribuidora y Editora Chirre S.A., 1993. DISCURSO DEL PRESIDENTE DEL TC MAGISTRADO JAVIER ALVA ORLANDINI CON OCASIN DE LA DISTINCIN A MILITARES Ley N 27600 - Ley que suprime la firma y establece proceso de reforma legales. constitucional (en Diario Oficial El espaol) (PDF). Normas febrero de 2011. CONSTITUCIN POLITICA DEL PERU http://html.rincondelvago.com/estado-peruano.html http://www.wikipedia.com/ http://www.youtube.com/ http://www.elestadoperuano.com/ http://www.blogspot.com/ http://www.odeo.com/

Peruano (16 de diciembre de 2001). Consultado el 28 de