Constitucional Trabajo Final
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VIII. EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
MÉXICANO:
8.1 Organización del México independiente.
Después del largo y doloroso proceso independentista que abarcó un periodo de
once años, el naciente estado Mexicano, por increíble que pareciera careció de una
organización que pudiera darle la estabilidad tan necesaria que se requería. Las
ambiciones de un grupo, los ideales de otros y las realidades contrastaban y chocaban
entre sí, por lo que al inicio de nuestra historia como nación no existió la cohesión
necesaria para poder afrontar los problemas que se derivaron después del fin de la
guerra de independencia.
Con los tratados de Córdoba se pretendió reconocer la emancipación del naciente
estado mexicano además de implementar como forma de gobierno el imperio
constitucionalista y que se regiría por la constitución de Cádiz de 1812. Iturbide, movido
por un interés más que obvio por ocupar el tan honorable cargo de emperador de
México y con la ayuda de sus simpatizantes en el año de 1822 asciende al trono
proclamándose como Agustín I.
Sin embargo, sietes meses después de haber obtenido el poder, Iturbide abdicó y
el 6 de diciembre de 1822, los generales Quintanar y Santa Anna proclaman el plan de
Casa Mata, desconociendo con esto al plan de Iguala y los tratados de Córdoba
además de instaurar un congreso constituyente y adoptar la republica Federal como
forma de Estado y con ello, desconocer todas las acciones emanadas del imperio,
también se hizo la designación de un nuevo ejecutivo, que es asumido por un triunvirato
(integrado por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Negrete).
Es en este momento cuando se dio el nacimiento de lo que los autores llaman el
incipiente federalismo mexicano1, que lejos de copiar el esquema adoptado por los
Estados unidos como Forma de Estado, fue más bien imitación del caciquismo, o sea la
forma de gobierno indígena.1 RABASA, Emilio Ó. La evolución constitucional de México volumen 194 del Instituto de Investigaciones Jurídicas, ed. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004 p115.
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Con una nación sin recursos, un “Imperio Mexicano” que no cumplió con las
expectativas generadas y con una población que lo único que ganó fue su libertad, más
no su independencia (ya que seguían trabajando explotados por aquellos que tenían los
medios de producción y las tierras para sembrar) se tuvo una situación de caos
generalizado además de que los españoles pretendían recuperar lo que habían perdido.
Un México sumido en la pobreza, endeudado y encima de todo, sin un ordenamiento
propio llevó a que el 12 de Junio de 1823 por medio de un decreto expedido por el
congreso constituyente a que la Nación Mexicana se inclinaba por la federación:
“El soberano Congreso Constituyente, en sesión
extraordinaria de esta noche, ha tenido a bien acordar que el
gobierno puede proceder a decir a las provincias estar el voto de
su soberanía por el sistema de Republica Federada, y que no lo
ha declarado en virtud de haber decretado se forme convocatoria
para nuevo congreso que constituya a la nación. Julio 12 de
1823”2
Después de este acto se disuelve el primer congreso constituyente, para sanear el
ambiente dejado por los simpatizantes de Iturbide y las fricciones generadas en torno a
la elección de una forma de estado u otra. Posteriormente, el segundo congreso
constituyente instaurado el 7 de noviembre de 1823, fue el encargado de expedir el
Acta Constitutiva de la Federación; y después la Constitución Federal de 1824 que fue
el primer ordenamiento supremo creado en nuestro Estado Mexicano.
2 TENA RAMÍREZ Felipe, Leyes fundamentales de México 1808 – 1997: dirección y efemérides de vigésima edición actualizada, editorial Porrúa. México, 1997 Versión digitalizada: http://www.agn.gob.mx/constitucion1857/pdf/1_1823_595_606.pdf
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Con ello tenemos que nuestra primera forma de organización independiente fue el
imperio que no prosperó y posteriormente se implemento el federalismo que tenía como
postulado principal la unión de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior pero que en su conjunto formaba una federación cuyo mando quedaba
en manos de los supremos poderes Legislativo, ejecutivo y Judicial.
8.2 Constitución de Cádiz, su influencia en la Nueva España:
Primero que nada, La Constitución española de 1812, también denominada La
Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España en Cádiz. La importancia
histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en
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España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de
su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el
sobrenombre de Pepa.
Es necesario aludir a esta carta, tanto porque estuvo vigente en dos ocasiones, en
1812 y 1820, como por la influencia que tuvo en el constitucionalismo mexicano.
También porque para su elaboración concurrieron diputados mexicanos que formaron
parte de la asamblea, las discusiones y los decretos emanados de esto y que fueron
conocidos en México.
Lucas Alamán, señalo al respecto que este documento tuvo una influencia
significativa para Morelos y para la Constitución de Apatzingan; en este ordenamiento
que se apegaba en gran medida al pensamiento de los escritures franceses del tiempo
de la revolución francesa contenía principios como la división de poderes, sus
facultades de cada uno de ellos y el sistema de elecciones en tres grados de sufragios.
Estos postulados también fueron usados por José María Morelos y Pavón en su
documento intitulado los sentimientos de la nación en 1813 y posteriormente retomados
en la constitución de Apatzingan de 1824.
Esta Carta Magna de Cádiz o Constitución Política de la monarquía española se
promulgó el 19 de Marzo de 1812, se conoció en México hasta el mes de septiembre
del mismo año aunque tiempo antes ya se había jurado en Veracruz y Campeche su
cumplimiento.
Un capítulo de especial interés para Hispanoamérica y en particular para la Nueva
España fue el consignado en el capítulo VI, “Del gobierno interior de las provincias y de
los pueblos” que se refiere a los ayuntamientos y que en el artículo 324 dio origen a las
diputaciones provinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada
por Miguel Ramos de Arizpe, diputado por Coahuila, para la organización y gobierno
político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España.
Fue de vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso
revolucionario de la península y América, como fue, a partir de sanción constitucional, la
creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos 1.000
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habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una
explosión de ayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al
procederse, tras la aprobación de la Constitución, a convocar elecciones municipales
mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspecto clave
para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos
jurisdiccionales, privilegiados, de la aristocracia, Aspecto fundamental para acabar con
el régimen señorial en la península y con el colonial, en América.3
8.3 La Constitución de Apatzingan de 1824 y sus ideas político-jurídicas
fundamentales:
La Constitución de Apatzingan (formalmente: Decreto Constitucional para la
Libertad de la América Mexicana)4, fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el
Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingan a causa de la 3 MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio, División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812, Revista de Estudios Políticos, nº 93, 1996, pp. 219-2314 TENA RAMÍREZ Felipe, Op cit, Nota 2
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persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las
fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante
el transcurso de la guerra de la Independencia de México
El 28 de junio de 1813, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para
crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente
estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado
como el Supremo Congreso Nacional, fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el
mismo día Morelos anuncio a la Asamblea un documento con carácter de programa
llamado Sentimientos de la Nación,[] en el cual se declaraba la independencia total de la
América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de
poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.[] El 6 de
noviembre del mismo año, el Congreso firmó el primer documento oficial de declaración
de independencia conocido como el Acta Solemne de la Declaración de Independencia
de la América Septentrional.
La Constitución de Apatzingan se basaba en el modelo liberal-democrático de la
constitución francesa, en las ideas sociales y políticas de José María Morelos
formuladas en el documento Sentimientos de la Nación y en los mismos principios que
la Constitución de Cádiz pero de una manera un tanto modificada. 5Defendía el principio
de la soberanía popular y también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según
su voluntad. Se proclamó la división de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial,
considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las
provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales
estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo), que debía estar formado
por tres personas, alternándose éstas en la Presidencia cada cuatro meses, y del
Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido por cinco personas. Se decretaba a la
religión católica como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la
ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio.
5 MORENO, Daniel. Derecho Constitucional mexicano. 7ª ed., editorial Pax-México, México, 1983 p74-76
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La Constitución de Apatzingan se componía de 2 títulos y 242 artículos, se baso
principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues
en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen
Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:
1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los
intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la
representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que
prescriba la constitución.
12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola
persona, ni por una sola corporación.
13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
19. La ley debe ser igual para todos...
30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,
Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango,
Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.6
El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían
igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia
de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y
administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la
libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por
José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.
8.4 Plan de iguala, los tratados de Córdoba de 1821 y la declaración de
independencia:
El Plan de Iguala
6 MORENO, Daniel. Op Cit, Nota 5
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Fue un pronunciamiento político proclamado por Agustín de Iturbide y Vicente
Guerrero el 24 de febrero de 1821 en la ciudad de Iguala de la Independencia,
Guerrero; En el cual se declaraba la independencia de México.
Sus tres principios fundamentales fueron:
1. Establecer la Independencia de México con relación a España
2. Establecer la Religión Católica como única
3. Establecer la unión de todos los grupos sociales.
Más tarde, estos tres principios (Religión, Independencia y Unión) se convertirían en
las Tres Garantías que promovió el ejército que sustentaría al gobierno, al que, por la
misma causa, se le llamó Ejército Trigarante.
Según este plan, el gobierno que adoptaría como nación independiente sería el de
una monarquía moderada, cuya corona sería otorgada a Fernando VII (miembro de la
Casa de los Borbones), o en su defecto, a algún otro príncipe europeo.
El plan suprimía, además, las distinciones étnicas entre los habitantes de la hasta
entonces Nueva España; declaraba la igualdad de todos los individuos y, por lo tanto,
en adelante todos tendrían los mismos derechos.
Para gobernar al nuevo país en lo que llegaba un príncipe a ocupar la corona, el plan
proponía la creación de una "Junta Gubernativa" y, posteriormente, una Regencia que se
encargaría de gobernar en lo que se elegía al nuevo emperador. Además convocaría a
Cortes para elaborar una Constitución.7
Los Tratados de Córdoba
Posteriormente a la firma de este plan, se firman Los Tratados de Córdoba que son
un documento en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, firmado
en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú
7 González Blackaller, Cirio E. y Luis Guevara Ramírez Síntesis de Historia de México, Librería Herrero Editorial, México, 1956. PP. 148-153
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(primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide,
(comandante del Ejército Trigarante).
En dicho Tratado se reconoce a la Nueva España como un Imperio independiente,
el cual se reconocía como "Monárquico, constitucional y moderado". En primer término
la corona se le ofrecía a Fernando VII, rey de España y no presentándose en México en
el término que las cortes señalaran para prestar juramento, sería llamados en su caso
sus hermanos, los infantes Carlos María Isidro de Borbón, Francisco de Paula de
Borbón, o su primo el Archiduque Carlos de Austria-Teschen,[] u otro individuo de casa
reinante que determinara el congreso; en caso de que ninguno de éstos aceptase la
corona del Imperio (como sucedió por conflictos internos del Imperio Español), las
cortes imperiales designarían al nuevo Rey, sin especificar si debía pertenecer a alguna
casa reinante europea o si podía nombrarse a cualquier mexicano.
Esta última frase no había sido contemplada en el Plan de Iguala, fue
convenientemente adicionada por Iturbide para dejar abierta la oportunidad de
adjudicarse el trono. Por otra parte, Juan O'Donojú en su carácter de capitán general y
jefe superior no estaba facultado para firmar el documento, pero interesado en
preservar el trono para los príncipes españoles accedió a firmarlo, probablemente sin
percatarse de esta posibilidad.[]
El 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante (o de las Tres Garantías) entra
victorioso a la Ciudad de México y el 28 de septiembre se firma el Acta de
Independencia de México que da la independencia total de la Nueva España (Imperio
Mexicano) del Imperio Español.8
Este documento es el primero en el que una autoridad española y una mexicana
firman aceptando la libertad del que entonces sería el Primer Imperio Mexicano; por lo
tanto y aunque no es reconocido como tal, gracias a este tratado se cumplieron los
ideales de la gesta que inició en Dolores Hidalgo el 16 de Septiembre de 1810.
8 Cfr. Ibídem pp.155-158
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“En Dolores se inicia la Independencia y en Córdoba se consuma, una abre y la otra
cierra, una alienta y la otra ejecuta, una enciende la antorcha y la otra funde las
cadenas de opresión, una principia con ideales y la otra los hace realidad, una empieza
con una campana y la otra termina con una bala y una firma; una lucha y la otra
consuma, son pues el alfa y la omega de nuestra Independencia” José Basilio de
Unanue y Lucas Ríos Domínguez.9
Las Cortes españolas no aceptaron la validez del Plan de Iguala, ni la de los
Tratados de Córdoba. Por tal motivo el Congreso constituyente eligió a un monarca
mexicano. De esta forma Agustín de Iturbide fue proclamado emperador de México el
18 de mayo de 1822.[ ]Meses más tarde, tras la victoria republicana de la Revolución del
Plan de Casa Mata, el Congreso mexicano consideró no subsistentes el Plan de Iguala
ni los Tratados de Córdoba.[]
El acta de Independencia “del imperio mexicano”
Un día después de la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad de México, el 28 de
septiembre de 1821, Agustín de Iturbide ordenó que la Suprema Junta Provisional
Gubernativa sesionase temprano para elegir al Presidente de la Regencia del Imperio y
por la tarde suscribiera el Acta de Independencia de la nueva nación. La presidencia de
la Regencia recayó en su persona y por la tarde los vocales firmaron el siguiente
documento:
Texto del Acta
Acta de independencia del Imperio Mexicano, pronunciada por su Junta
Soberana congregada en la Capital de él en 28 de septiembre de 1821.
La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad
propia, ni libre uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.
Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y está
consumada la empresa, eternamente memorable, que un genio, superior á toda
9 MUÑOZ SALDAÑA, Rafael et al México Independiente: el despertar de una nación tomo I, México, ed. Televisa, 2009 p. 13
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admiración y elogio, amor y gloria de su Patria, principio en Iguala, prosiguió y
llevó al cabo, arrollando obstáculos casi insuperables.
Restituida, pues, esta parte del Septentrión al exercicio de cuantos
derechos le concedió el Autor de la Naturaleza y reconocen por inenagenables
y sagrados las naciones cultas de la tierra; en libertad de constituirse del modo
que más convenga á su felicidad; y con representantes que puedan manifestar
su voluntad y sus designios; comienza a hacer uso de tan preciosos dones, y
declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es
Nación Soberana, é independiente de la antigua España, con quien, en lo
sucesivo, no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha, en los
términos que prescribieren los tratados; que entablará relaciones amistosas
con las demás potencias executando, respeto de ellas, cuantos actos pueden y
están en posesión de executar las otras naciones soberanas: que va á
constituirse, con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de
Córdoba, estableció. sabiamente, el Primer Jefe del Ejército Imperial de las
Tres Garantías; y en fin que sostendrá, á todo trance, y con sacrificio de los
haberes y vidas de sus individuos, (si fuere necesario), esta solemne
declaración, hecha en la capital del Imperio á 28 de setiembre del año de 1821,
Primero de la Independencia Mexicana.10
8.5 Constitución Federal de 1824
Como se mencionó en párrafos anteriores, este ordenamiento fue el que dio origen
a que en nuestro Estado Mexicano se implementara el federalismo y no el centralismo
10 RIVA PALACIO, Vicente México a través de los siglos Tomo IV "México Independiente" ed. Cumbre, México, 1880 pp. 11-12
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como forma de estado ya que antes de que se firmara el acta constitutiva de la
federación, hubo debates entre los que concurrieron a dicho congreso para demostrar
dos cosas. Los centralistas encabezados por Servando Teresa de Mier se oponían a
dividir el territorio en estados libres y soberanos ya que se requería de la cohesión de
todos para hacerle frente a posibles intentos de reconquista por parte de España. Los
federalistas, en cambio, liderados por Miguel Ramos Arizpe apoyaban la creación de un
modelo “similar” al que existía en Estados Unidos. Años más tarde estas ideologías
formaron el partido liberal y el partido conservador.
El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, la cual era
un estatuto provisional del nuevo gobierno. La nación asumió oficialmente la soberanía
y se constituyó por estados libres, soberanos e independientes. Durante los siguientes
meses, continuaron los debates constitucionales.11
Como resultado del segundo congreso constituyente instaurado por el Plan de
Casa Mata, la Constitución federal de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de ese año.
En esta nueva ley suprema, la república toma como nombre oficial ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, se definió la República federal como forma de Estado y el catolicismo
como religión oficial.
Esta carta magna se conformó por 171 artículos distribuidos en 7 títulos.
Básicamente se puede decir que se basó en la constitución de Cádiz, en la de los
Estados Unidos para la forma de organización federal y en la de Apatzingan donde se
abolió la figura del monarca.
Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la
cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro
y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos
ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la
permanencia del fuero militar y eclesiástico. Se invoca a la figura del vicepresidente
como auxiliar del titular del Supremo poder Ejecutivo.
11 González Blackaller, Cirio E. y Luis Guevara Ramírez op.cit .nota 7 p305
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Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la
Republica. Miguel Hidalgo promulgo la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de
diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria también declaro la abolición de la
esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero expidió el decreto de Abolición de la
Esclavitud el 15 de septiembre de 182912.
La vigencia de esta constitución fue hasta el año de 1835 cuando se determino
eliminar el sistema federal y con ello se dio paso a lo que se conoció como las siete
leyes o ideas constitucionales de 1836.
8.6 Ideas constitucionales de 1836 y las bases orgánicas de 1843
El grupo liberal propugnaba por implantar un gobierno republicano, democrático y
federativo. El programa del partido conservador difería completamente del anterior, ya
que pretendía un gobierno central, la oligarquía de las clases superiores, inclinándose
12 Carpizo, Jorge. Estudios Constitucionales.7ª ed. Editorial Porrúa, México, 1999 p 69
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después a la forma monárquica. Los principales representantes de estos partidos
fueron, Lucas Alamán por parte del partido conservador y Valentín Gómez Farías por el
liberal.
En diciembre de 1836 el congreso expidió las llamadas siete leyes constitucionales.
La primera de ellas fue promulgada el 15 de diciembre de 1835. Las seis restantes
fueron terminadas el 6 de diciembre de 1836. Integraron la norma fundamental
preparada por el partido conservador. Era una constitución aristocrática, unitaria y
estaba destinada al mantenimiento y privilegio de ciertas clases13.
En esta constitución, como segunda propiamente dicha, se adopto la forma de
gobierno republicano, democrático y central.
Bases orgánicas de la República de 1843:
Apenas puestas en vigor las Siete Leyes, comenzó la hostilidad de los federalistas,
que en muchos casos llegaron a la rebelión armada. La prensa hizo una campaña
intensa y muchos pedían la restitución del federalismo.
El 7 de Enero de 1843, la Junta nombró la Comisión de Bases Constitucionales que
se compondría de nueve individuos, esta comisión fue facultada para presentar para su
deliberación los fundamentos del proyecto constitucional. El 20 de Marzo se dio primera
lectura al proyecto de Bases de Organización para la República Mexicana presentado
por la Comisión, la segunda lectura se daría el 8 de Abril, en la misma sesión y sin gran
discusión se aprobó en lo general y de inmediato se procedió a la discusión en lo
particular.
La Junta, en su proyecto de Bases de Organización, sostiene que la Nación
Mexicana es independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la
forma de República representativa y popular; que su territorio comprendía lo que había
sido el Virreinato de la Nueva España, Capitanía General de Yucatán, las
Comandancias de las provincias internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta
13 Cfr. RABASA, Emilio Ó. Op. Cit. Nota 1, P.156
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California y los Chiapas; mantiene la división política en Departamentos; elimina el
principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “la suma de todo el poder público
reside en la nación”; consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial;
ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra;
continua la abolición de la esclavitud “ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y
el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de
las leyes”; mantiene los derechos fundamentales a la propiedad, la libertad de opinión,
de equidad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y el libre tránsito; ratifica la
existencia de un Congreso dividido en dos Cámaras; deposita el supremo poder
ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una
duración de cinco años.14
8.7 El liberalismo y la Constitución de 1857
Antecedentes históricos:
En la comprensión del surgimiento del liberalismo en América latina debe partirse de
las propias aspiraciones libertarias del continente americano de su sujeción europea. La
14 Ibídem p. 162
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independencia de las colonias inglesas de América del norte y la formación de la nación
norteamericana, son el antecedente más directo y referencia base para inspirar a las
colonias españolas como portuguesas en procurar su independencia y formación de
estados nacionales. Aunado a esto, las propias crisis regionales y el decaimiento de las
economías regionales a razón del cambio de régimen fiscal, donde los Habsburgo
habían establecido concesiones a las oligarquías locales tales como hacendados,
clérigos y ricos mineros como mercaderes y cuyas canonjías fueron abolidas por las
nuevas regulaciones de los borbónicos a razón de la sujeción de Francia sobre España.
Consumada la independencia, los liberales ven como principal problema de la
nación el acaparamiento de tierras agrícolas por parte de la Iglesia, que para mediados
del siglo XIX controlaba más de la mitad de las tierras arables del país.
En 1856 la ley Lerdo de Tejada o de desamortización de los bienes de la Iglesia
afecta los intereses de los clérigos seculares. La Iglesia pasa de terrateniente a
acreedor hipotecario. El Estado se apropia de los bienes inmuebles de la Iglesia
Católica, especialmente los terrenos rústicos y tierras agrícolas, entre inmuebles de
casas conventuales, entre otros.
Las leyes liberales del periodo juarista no tuvieron relevancia social alguna puesto
que los bienes confiscados fueron enajenados para sostener la guerra de Reforma
como enfrentar la intervención francesa en México. No obstante la desamortización de
los bienes eclesiásticos si trazaron el inicio de la modernización de la economía
mexicana, aunque fuese de manera incipiente, se crean instituciones de corte
capitalista y liberal que son el fundamento necesario para el ascenso del país al
desarrollo capitalista e industrial de corte nacionalista.
La Constitución de 1857:
Tras el derrocamiento de Santa Anna del poder, Juan Nepomuceno Álvarez
ocupó la presidencia por un corto período. De acuerdo a lo establecido en el Plan de
Ayutla convocó al Congreso Constituyente el 16 de octubre del mismo año, con la
finalidad de establecer una sede en Dolores Hidalgo para redactar una nueva
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constitución de ideología liberal. Al año siguiente el presidente en turno, Ignacio
Comonfort, ratificó la convocatoria trasladando la sede a la Ciudad de México.
En dicho congreso, había posturas de liberales moderados quienes pedían la
restitución de la constitución del 24´ mientras que los liberales puros encabezados por
Ponciano Arriaga y Santos Degollado impulsaron la creación de esta nueva carta
magna. A pesar de ser minoría (los puros) lograron imponer sus propuestas. Las
reformas más discutidas eran: la que prohibía la adquisición de propiedades a las
corporaciones eclesiásticas, la exclusión de los eclesiásticos en puestos públicos, la
abolición de los fueros eclesiástico y militar (Ley Juárez), y la libertad de cultos.
La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar
a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república
representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal.
Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado.
Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un
procedimiento judicial para proteger esos derechos conocidos como amparo. También
apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto
de vista político.15
Aportaciones a la actual Constitución Política De México:
La carta magna del 57’ fue la base principal para la creación del ordenamiento
supremo de 1917. Se pueden encontrar muchas similitudes entre estos dos
ordenamientos pero a lo que pudimos investigar y con los datos obtenidos además de
15 TENA RAMÍREZ Felipe, Leyes fundamentales de México 1808 – 1997: dirección y efemérides de vigésima edición actualizada, editorial Porrúa. México, 1997 Versión digitalizada: http://www.agn.gob.mx/constitucion1857/pdf/1_1857_595_606.pdf
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hacer la debida contrastación tenemos que algunos artículos fueron incluidos en
nuestra actual constitución.
Algunos autores manifiestan que la carta del 57’ fue de corte idealista, ya que
distaba por mucho de lo que en realidad sucedió a la muerte de uno de sus más férreos
impulsores, Benito Juárez García.
A continuación enunciaremos los principios que sirvieron como aportación a la
constitución de 1917:
1. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma).2. Libertad de vocación, prohibición de contratos con pérdida de libertad por causa de
trabajo, educación o voto religioso.3. Libertad de expresión.4. Libertad de portar armas5. No se reconocen títulos nobiliarios.6. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie.7. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de
caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería. Aunque eso se derogó
8. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo).
9. Definición de nacionalidad mexicana.10. Obligaciones de los mexicanos.11. Obligaciones de los ciudadanos.12. La soberanía de la nación dimana del pueblo.13. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.14. Inviolabilidad de la Constitución.16
8.8. Leyes de Reforma, Su trascendencia e influencia en el régimen
jurídico mexicano
Las leyes creadas en el periodo de la guerra de reforma por Benito Juárez y
Sebastián Lerdo de Tejada fueron el complemento de la constitución del 57’. Las
reformas establecidas en estas leyes fueron más radicales.
16 Ídem
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Las Leyes de Reforma expedidas en Veracruz, parte de las cuales estaban
destinadas a castigar al clero por su intervención en la política, y por haber ayudado
con sus bienes al sometimiento de la guerra, favoreciendo a los conservadores eran
un duro golpe para esos grupos conservadores.
Entre las más importantes de esas leyes, se cuentan: la de ocupación de
bienes eclesiásticos, de 13 de julio de dicho año; la del 23 del mismo, que declaró
que el matrimonio era un contrato civil, suprimiendo la intervención forzosa, en él, de
los sacerdotes; la ley del registro civil, el 28 del mismo por la que la prueba del
estado civil de las personas, quedaba a cargo de empleados de gobiernos; la del 31
de julio, por la que se secularizaron los cementerios; la del 11 de agosto, que
suprimió casi todas las festividades religiosas, y la del 4 de diciembre de 1860, que
estableció la libertad de cultos. El objetivo principal de estas leyes era separar a la
Iglesia del Estado.17
Trascendencia e influencia en el régimen jurídico mexicano:
Entre todas las leyes creadas por Benito Juárez, se crearon muchos organismos
gubernamentales y se extinguieron derechos para algunos grupos que ostentaban
en gran medida el poder económico por la gran influencia que se tenía sobre la
población. Las reformas pronunciadas por Juárez dieron origen a lo siguiente:
Leyes de Reforma:
Ley de la nacionalización de los bienes eclesiásticos: Esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas (1859).
Ley del matrimonio civil: Establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado (1859).
Ley orgánica del registro civil: se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado (1859).
17 Ídem
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Ley de exclaustración de monjas y frailes: Se prohibió la existencia de claustros o conventos, y se decretó la salida de las religiosas y religiosos que ahí vivían.
Ley de libertad de Cultos: Esta ley permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que desee. Esta
ley también prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias o templos.18
18 Ídem
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8.9 Congreso constituyente de 1916-1917
El Congreso Constituyente de México de 1916-1917 fue el órgano electo para
redactar una nueva constitución para México, estuvo en funciones del 1 de diciembre
de 1916 al 31 de enero de 1917 y su sede fue el Gran Teatro Iturbide (Hoy Teatro de la
República) de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. El 5 de febrero de 1917
promulgó oficialmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente
hasta el día de hoy.
La idea original era reformar la constitución del 57’ pero al observar que era inviable
seguir con el esquema que planteaba este documento, Venustiano Carranza como jefe
del Ejército constitucionalista y encargado del poder ejecutivo de la republica, el 19 de
septiembre de 1916 convocó al pueblo a elegir diputados para conformar un congreso
constituyente y con esto debatir lo que sería el esquema de la Constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos de 1917.19
Proyecto y exposición de motivos de VENUSTIANO CARRANZA
El documento donde Venustiano Carranza expuso el proyecto de constitución que
reformaba a la del 57’ fue presentado al pleno del congreso constituyente el 1° de
diciembre de 1916 y en éste explicaba de una manera detallada los motivos que
llevaron a que se convocara al dicho órgano y del porqué se espero tanto tiempo para
que esto se realizara.
Félix Palavicini, Manuel Rojas y Natividad Macías fueron figuras importantes dentro
de dicho congreso así como también fueron de los que ayudaron a Carranza a redactar
este mensaje. En términos generales se puede dividir el documento en los siguientes
apartados:
I. Introducción.
II. Artículos sobre las garantías individuales.
19 Cfr. FERNANDEZ ROJAS, J. y MELGAREJO RANDOLF, L. “Congreso Constituyente de 1916-1917, Reseña histórica. Secretaría de fomento, colonización e industria, México 1917.
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III. La cuestión electoral.
IV. El municipio.
V. Los poderes federales. El tema del parlamentarismo.20
En el primer punto lo que indicaba Carranza era que la constitución del 24’ y del 57’
a pesar de haber tratado de aplicar los postulados de la revolución francesa y de tomar
la actitud liberal de Inglaterra y Estados Unidos eran muy abstractas y poco aplicables a
la realidad social que se tenía.
En el segundo punto, se habló del porqué la constitución debía otorgarle al pueblo
derechos fundamentales, o como decía el texto original: la constitución debe garantizar
al pueblo de la manera más amplia y completa posible la libertad humana y con ello
OBLIGAR al Estado a que cumpliera y velara por ellos. La finalidad de estos también es
evitar que las autoridades y todos los órganos de la federación no cometan actos
arbitrarios en contra de sus conciudadanos.
En la cuestión electoral, como menciona su documento, resaltaban los artículos 30,
35 y 36, demostrando en ellos el carácter nacionalista y civilista de Carranza, el
derecho al voto, a participar en los comicios electorales a pesar de ser analfabeta, de
cumplir con una de las obligaciones de las muchas que tenemos los nacionales, antes
de esta constitución, el sufragio efectivo era una falacia, a pesar del modelo republicano
preexistente.
Sobre el municipio, el sector siempre olvidado, ahora sí fue contemplado para darle
un orden, quitar a los caciques y jefes políticos que solo saqueaban, se contempló una
organización administrada por ayuntamientos y por un representante que fuera enlace
con el gobierno estatal. Venustiano Carranza considero esto como una de las grandes
conquistas de la revolución y Fernández Lizardi como “la expresión política de la
libertad individual y la base de nuestras instituciones sociales”.
20 RABASA, Emilio: pensamiento constitucional de Venustiano Carranza, en línea, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/7/cnt/cnt9.pdf,
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Ahora sobre los poderes federales; se pretendía dar facultades de autonomía a los
órganos parlamentarios, la cámara alta y baja, que siempre fueron y hasta hace
algunos años también lo fueron, cómplices de algunas situaciones, enmiendas, leyes a
modo y demás cosas con el titular del Poder Ejecutivo. Se buscaba otorgarle la libertad
de legislar sin depender de nada o de nadie a los órganos representativos del pueblo.21
Principales Sesiones del Congreso de la Unión:
Estuvo en funciones del 1° de Diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917 teniendo
como sede el Teatro Iturbide (de la República) en Querétaro y fue allí mismo donde el 5
de febrero de 1917 se promulgó la constitución vigente en nuestro territorio.
En este periodo se dieron grandes discusiones acerca de muchos aspectos que
contendría la nueva carta magna; tenemos por ejemplo la sesión del 13 de diciembre
del 16’ donde se discutía el contexto del artículo 3° donde los conservadores se
oponían a algunos párrafos y otra apoyaban.
Otra fue la del 18 de Diciembre, donde se discutía la renovación del artículo 5°
(libertad de Profesión), y donde de nueva cuenta pero más evidente aun, el congreso se
vio dividió entre ideologías de Izquierda de Derecha.
El 26 de Diciembre discutían sobre la cuestión obrera donde se estableciera la
jornada de trabajo máxima dentro de la constitución, cosa que fue criticada seriamente
por los que atacaban el proyecto de Venustiano Carranza y sus partidarios. También se
discutía sobre la creación de un capítulo especial en la constitución para regular la
relación obrero-patronal.
El 23 de Enero de 1917 se presento ante el pleno el proyecto del artículo 123 que
posteriormente quedaría intacto en la Constitución y que a pesar de las diferencias,
lograron concordar y unificar criterios.
21 Idem
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El 24 de enero se presento la propuesta de contenido del Artículo 27 aunque 5
días después quedaría ya establecido el escrito final sobre dicho ordenamiento de la
tierra. Durante estas sesiones se pudo vislumbrar que, si bien se buscaba un fin común,
seguían existiendo grandes diferencias. La etapa posterior a este congreso se pudo
seguir viendo que esas discrepancias llevarían a algunos a la muerte, ejemplo de ello
Venustiano Carranza.22
Debates del Congreso y postulados Principales (articulo 27 y 123)
Dentro de esos debates que hubo en el periodo en que sesionaba el Congreso
constituyente, tenemos la configuración de los artículos 27 y 123, que tenían mucho
que ver con los orígenes que dieron pie a que se gestara la Revolución Mexicana y que
fueron el producto de los miles de muertos durante el periodo de dicha guerra civil.
Se pretendía que la relación entre obreros y patrones fuera equitativa, si que los
segundos siguieran abusando de los primeros, además de que se buscaba otorgarles a
los trabajadores derechos inextinguibles que pos sobre todo fomentaran la seguridad
tanto laboral como jurídica que necesitaban ya que nunca se había legislado a favor de
este grandísimo grupo social.
En relación al contenido del artículo 27, su finalidad era proteger los recursos que
posee este país, muchos de ellos saqueados con anterioridad o enajenados por
extranjeros que solo obtenían lo que buscaban y luego se retiraban sin dejar pago de
algún impuesto por lo explotado. Esta regulación permitió que muchos recuperaran lo
que les correspondía de tierra a demás de implementar la repartición que nunca la hubo
como tal pero que quedó en buenos deseos. La presión de los Estados Unidos hacia la
regulación de la tierra no permitió que fuera aplicable este artículo en un principio, tal
vez en la actualidad lo sea pero falta aún mucho por hacer.23
22 MORENO, Daniel. Op. Cit. Nota 5 pp. 223-25623 Cfr. Ídem
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Principales Constituyentes del 1917
Hubo 66 sesiones ordinarias (1° dic-1916 al 30 ene.-1917) y una sesión solemne
(31 ene.-1917)
El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios
del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas
ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel
Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los
protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G
Monzón, y también los independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha,
conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, ex ministros,
obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos,
profesores normalistas.24
Promulgación de la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos (5 de febrero de 1917)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y
que es la que actualmente rige el sistema político mexicano, se debe a los artículos de
orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos
sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la
educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.
El contenido del texto constitucional está dividido en nueve títulos que a
continuación se presentan:
Título Primero: Garantías individuales
Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno
Título tercero: División de poderes
24 GONZALEZ, Gerardo A. Historia de las Constituciones Mexicanas, Nota periodística, Tecnológico de Monterrey http://v6.yucatan.com.mx/especiales/constitucion/historia.asp
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Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos
Título quinto: De los estados de la Federación
Título sexto: Del trabajo y de la previsión social
Título séptimo: Previsiones generales
Título octavo: De las reformas a la Constitución
Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución
En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución
mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado.
La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como
dogmática y orgánica.
En la primera (parte dogmática), quedan consignadas las Garantías Individuales y
se reconocen derechos y libertades sociales:
Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier
individuo dentro del Territorio Nacional.
Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la
nación mexicana.
Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y
gratuita.
Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.
Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
Derecho a la libre profesión de cultos.
Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
Derecho al trabajo digno y socialmente útil
La parte orgánica que abarca desde donde terminan las garantías individuales
hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el
funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:
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Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y
popular.
Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la
República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de
Justicia de la Nación).
Que la reelección del presidente queda prohibida.
La creación del Municipio libre,
La reforma agraria.25
25 MIRANDA BASURTO Ángel Historia de México Siglo XX La Evolución de México 2do Curso Editorial Herrero, México, 1978 pp. 136-149
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Conclusiones
Después de una lucha incansable para lograr cubrir las necesidades de un
Estado joven, México:
1.º. Logró plasmar el reconocimiento de los derechos del hombre como
garantías fundamentales.
2.º. Entregó un reconocimiento que ningún otro Estado había
contemplado; las garantías sociales.
3.º. Reguló a la iglesia en propiedades y en su intromisión con los
asuntos político-jurídicos.
4.º. Reconoce los derechos del ciudadano.
5.º. Fue la primera constitución del mundo en otorgar no solo garantías
individuales; también garantías sociales, herencia del México para el
mundo.
Entre otras cosas, es un documento precioso que idealmente mantiene el
equilibrio entre las personas y reconoce sus intrínsecos derechos, así como
busca la sana interacción entre los individuos que la conforman, sin embargo
existen personas, e incluso la misma sociedad hace de lado preceptos
importantísimos y con ello, hacen de lado y mas difícil la convivencia entre los
mexicanos.
Sin embargo depende de nosotros cada vez más, el sumar y no a contrario,
importancia y respeto a esta Carta Magna que se nos ha otorgado no con el fin
de privarnos de libertades vanas e intrínsecas del humano, sino, como
ciudadano ser mejores, prosperar juntos y avanzar de forma que nuestro Estado
requiere, conduciéndonos con rectitud y honradez para lograr que brille nuestro
Estado Mexicano.
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Bibliografía:
CARPIZO, Jorge. Estudios Constitucionales.7ª ed. Editorial Porrúa, México, 1999
FERNANDEZ ROJAS, J. y MELGAREJO RANDOLF, L. Congreso Constituyente de 1916-1917, Reseña histórica. Secretaría de fomento, colonización e industria, México 1917
GONZÁLEZ BLACKALLER, Cirio E. y GUEVARA RAMÍREZ Luis. Síntesis de Historia de México, Editorial Herrero, México, 1956
MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio, División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812, Revista de Estudios Políticos, nº 93, 1996
MIRANDA BASURTO Ángel. Historia de México Siglo XX La Evolución de México 2do Curso Editorial Herrero, México, 1978
MORENO, Daniel. Derecho Constitucional mexicano. 7ª ed., editorial Pax-México, México, 1983
MUÑOZ SALDAÑA, Rafael et al México Independiente: el despertar de una nación tomo I, ed. Televisa, México, 2009
RABASA, Emilio Ó. La evolución constitucional de México volumen 194 del Instituto de Investigaciones Jurídicas, ed. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004
RIVA PALACIO, Vicente. México a través de los siglos Tomo IV "México Independiente" ed.
Cumbre, México, 1880
Documentos Publicados en Internet:
GONZALEZ, Gerardo A. Historia de las Constituciones Mexicanas, Nota periodística, Tecnológico de Monterrey http://v6.yucatan.com.mx/especiales/constitucion/historia.asp
RABASA, Emilio: pensamiento constitucional de Venustiano Carranza, en línea, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/7/cnt/cnt9.pdf
TENA RAMÍREZ Felipe, Leyes fundamentales de México 1808 – 1997: dirección y efemérides de vigésima edición actualizada, editorial Porrúa. México, 1997 Versión digitalizada: http://www.agn.gob.mx/constitucion1857/pdf/1_1823_595_606.pdf