Constitucional Trabajo Final

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Página | 1 VIII. EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MÉXICANO: 8.1 Organización del México independiente. Después del largo y doloroso proceso independentista que abarcó un periodo de once años, el naciente estado Mexicano, por increíble que pareciera careció de una organización que pudiera darle la estabilidad tan necesaria que se requería. Las ambiciones de un grupo, los ideales de otros y las realidades contrastaban y chocaban entre sí, por lo que al inicio de nuestra historia como nación no existió la cohesión necesaria para poder afrontar los problemas que se derivaron después del fin de la guerra de independencia. Con los tratados de Córdoba se pretendió reconocer la emancipación del naciente estado mexicano además de implementar como forma de gobierno el imperio constitucionalista y que se regiría por la constitución de Cádiz de 1812. Iturbide, movido por un interés más que obvio por ocupar el tan honorable cargo de emperador de México y con la ayuda de sus simpatizantes en el año de 1822 asciende al trono proclamándose como Agustín I. Sin embargo, sietes meses después de haber obtenido el poder, Iturbide abdicó y el 6 de diciembre de 1822, los generales Quintanar y Santa Anna proclaman el plan de Casa Mata, desconociendo con esto al plan de Iguala y los tratados de Córdoba además de instaurar un congreso constituyente y adoptar

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VIII. EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

MÉXICANO:

8.1 Organización del México independiente.

Después del largo y doloroso proceso independentista que abarcó un periodo de

once años, el naciente estado Mexicano, por increíble que pareciera careció de una

organización que pudiera darle la estabilidad tan necesaria que se requería. Las

ambiciones de un grupo, los ideales de otros y las realidades contrastaban y chocaban

entre sí, por lo que al inicio de nuestra historia como nación no existió la cohesión

necesaria para poder afrontar los problemas que se derivaron después del fin de la

guerra de independencia.

Con los tratados de Córdoba se pretendió reconocer la emancipación del naciente

estado mexicano además de implementar como forma de gobierno el imperio

constitucionalista y que se regiría por la constitución de Cádiz de 1812. Iturbide, movido

por un interés más que obvio por ocupar el tan honorable cargo de emperador de

México y con la ayuda de sus simpatizantes en el año de 1822 asciende al trono

proclamándose como Agustín I.

Sin embargo, sietes meses después de haber obtenido el poder, Iturbide abdicó y

el 6 de diciembre de 1822, los generales Quintanar y Santa Anna proclaman el plan de

Casa Mata, desconociendo con esto al plan de Iguala y los tratados de Córdoba

además de instaurar un congreso constituyente y adoptar la republica Federal como

forma de Estado y con ello, desconocer todas las acciones emanadas del imperio,

también se hizo la designación de un nuevo ejecutivo, que es asumido por un triunvirato

(integrado por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Negrete).

Es en este momento cuando se dio el nacimiento de lo que los autores llaman el

incipiente federalismo mexicano1, que lejos de copiar el esquema adoptado por los

Estados unidos como Forma de Estado, fue más bien imitación del caciquismo, o sea la

forma de gobierno indígena.1 RABASA, Emilio Ó. La evolución constitucional de México volumen 194 del Instituto de Investigaciones Jurídicas, ed. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004 p115.

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Con una nación sin recursos, un “Imperio Mexicano” que no cumplió con las

expectativas generadas y con una población que lo único que ganó fue su libertad, más

no su independencia (ya que seguían trabajando explotados por aquellos que tenían los

medios de producción y las tierras para sembrar) se tuvo una situación de caos

generalizado además de que los españoles pretendían recuperar lo que habían perdido.

Un México sumido en la pobreza, endeudado y encima de todo, sin un ordenamiento

propio llevó a que el 12 de Junio de 1823 por medio de un decreto expedido por el

congreso constituyente a que la Nación Mexicana se inclinaba por la federación:

“El soberano Congreso Constituyente, en sesión

extraordinaria de esta noche, ha tenido a bien acordar que el

gobierno puede proceder a decir a las provincias estar el voto de

su soberanía por el sistema de Republica Federada, y que no lo

ha declarado en virtud de haber decretado se forme convocatoria

para nuevo congreso que constituya a la nación. Julio 12 de

1823”2

Después de este acto se disuelve el primer congreso constituyente, para sanear el

ambiente dejado por los simpatizantes de Iturbide y las fricciones generadas en torno a

la elección de una forma de estado u otra. Posteriormente, el segundo congreso

constituyente instaurado el 7 de noviembre de 1823, fue el encargado de expedir el

Acta Constitutiva de la Federación; y después la Constitución Federal de 1824 que fue

el primer ordenamiento supremo creado en nuestro Estado Mexicano.

2 TENA RAMÍREZ Felipe, Leyes fundamentales de México 1808 – 1997: dirección y efemérides de vigésima edición actualizada, editorial Porrúa. México, 1997 Versión digitalizada: http://www.agn.gob.mx/constitucion1857/pdf/1_1823_595_606.pdf

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Con ello tenemos que nuestra primera forma de organización independiente fue el

imperio que no prosperó y posteriormente se implemento el federalismo que tenía como

postulado principal la unión de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su

régimen interior pero que en su conjunto formaba una federación cuyo mando quedaba

en manos de los supremos poderes Legislativo, ejecutivo y Judicial.

8.2 Constitución de Cádiz, su influencia en la Nueva España:

Primero que nada, La Constitución española de 1812, también denominada La

Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España en Cádiz. La importancia

histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en

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España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de

su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el

sobrenombre de Pepa.

Es necesario aludir a esta carta, tanto porque estuvo vigente en dos ocasiones, en

1812 y 1820, como por la influencia que tuvo en el constitucionalismo mexicano.

También porque para su elaboración concurrieron diputados mexicanos que formaron

parte de la asamblea, las discusiones y los decretos emanados de esto y que fueron

conocidos en México.

Lucas Alamán, señalo al respecto que este documento tuvo una influencia

significativa para Morelos y para la Constitución de Apatzingan; en este ordenamiento

que se apegaba en gran medida al pensamiento de los escritures franceses del tiempo

de la revolución francesa contenía principios como la división de poderes, sus

facultades de cada uno de ellos y el sistema de elecciones en tres grados de sufragios.

Estos postulados también fueron usados por José María Morelos y Pavón en su

documento intitulado los sentimientos de la nación en 1813 y posteriormente retomados

en la constitución de Apatzingan de 1824.

Esta Carta Magna de Cádiz o Constitución Política de la monarquía española se

promulgó el 19 de Marzo de 1812, se conoció en México hasta el mes de septiembre

del mismo año aunque tiempo antes ya se había jurado en Veracruz y Campeche su

cumplimiento.

Un capítulo de especial interés para Hispanoamérica y en particular para la Nueva

España fue el consignado en el capítulo VI, “Del gobierno interior de las provincias y de

los pueblos” que se refiere a los ayuntamientos y que en el artículo 324 dio origen a las

diputaciones provinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada

por Miguel Ramos de Arizpe, diputado por Coahuila, para la organización y gobierno

político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España.

Fue de vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso

revolucionario de la península y América, como fue, a partir de sanción constitucional, la

creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos 1.000

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habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una

explosión de ayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al

procederse, tras la aprobación de la Constitución, a convocar elecciones municipales

mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspecto clave

para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos

jurisdiccionales, privilegiados, de la aristocracia, Aspecto fundamental para acabar con

el régimen señorial en la península y con el colonial, en América.3

8.3 La Constitución de Apatzingan de 1824 y sus ideas político-jurídicas

fundamentales:

La Constitución de Apatzingan (formalmente: Decreto Constitucional para la

Libertad de la América Mexicana)4, fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el

Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingan a causa de la 3 MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio, División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812, Revista de Estudios Políticos, nº 93, 1996, pp. 219-2314 TENA RAMÍREZ Felipe, Op cit, Nota 2

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persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las

fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante

el transcurso de la guerra de la Independencia de México

El 28 de junio de 1813, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para

crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente

estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado

como el Supremo Congreso Nacional, fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el

mismo día Morelos anuncio a la Asamblea un documento con carácter de programa

llamado Sentimientos de la Nación,[] en el cual se declaraba la independencia total de la

América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de

poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.[] El 6 de

noviembre del mismo año, el Congreso firmó el primer documento oficial de declaración

de independencia conocido como el Acta Solemne de la Declaración de Independencia

de la América Septentrional.

La Constitución de Apatzingan se basaba en el modelo liberal-democrático de la

constitución francesa, en las ideas sociales y políticas de José María Morelos

formuladas en el documento Sentimientos de la Nación y en los mismos principios que

la Constitución de Cádiz pero de una manera un tanto modificada. 5Defendía el principio

de la soberanía popular y también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según

su voluntad. Se proclamó la división de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial,

considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las

provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales

estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo), que debía estar formado

por tres personas, alternándose éstas en la Presidencia cada cuatro meses, y del

Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido por cinco personas. Se decretaba a la

religión católica como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la

ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio.

5 MORENO, Daniel. Derecho Constitucional mexicano. 7ª ed., editorial Pax-México, México, 1983 p74-76

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La Constitución de Apatzingan se componía de 2 títulos y 242 artículos, se baso

principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues

en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen

Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:

1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.

2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los

intereses de la sociedad, constituye la soberanía.

5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la

representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que

prescriba la constitución.

12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola

persona, ni por una sola corporación.

13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.

19. La ley debe ser igual para todos...

30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.

42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,

Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango,

Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.6

El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían

igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia

de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y

administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la

libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por

José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.

8.4 Plan de iguala, los tratados de Córdoba de 1821 y la declaración de

independencia:

El Plan de Iguala

6 MORENO, Daniel. Op Cit, Nota 5

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Fue un pronunciamiento político proclamado por Agustín de Iturbide y Vicente

Guerrero el 24 de febrero de 1821 en la ciudad de Iguala de la Independencia,

Guerrero; En el cual se declaraba la independencia de México.

Sus tres principios fundamentales fueron:

1. Establecer la Independencia de México con relación a España

2. Establecer la Religión Católica como única

3. Establecer la unión de todos los grupos sociales.

Más tarde, estos tres principios (Religión, Independencia y Unión) se convertirían en

las Tres Garantías que promovió el ejército que sustentaría al gobierno, al que, por la

misma causa, se le llamó Ejército Trigarante.

Según este plan, el gobierno que adoptaría como nación independiente sería el de

una monarquía moderada, cuya corona sería otorgada a Fernando VII (miembro de la

Casa de los Borbones), o en su defecto, a algún otro príncipe europeo.

El plan suprimía, además, las distinciones étnicas entre los habitantes de la hasta

entonces Nueva España; declaraba la igualdad de todos los individuos y, por lo tanto,

en adelante todos tendrían los mismos derechos.

Para gobernar al nuevo país en lo que llegaba un príncipe a ocupar la corona, el plan

proponía la creación de una "Junta Gubernativa" y, posteriormente, una Regencia que se

encargaría de gobernar en lo que se elegía al nuevo emperador. Además convocaría a

Cortes para elaborar una Constitución.7

Los Tratados de Córdoba

Posteriormente a la firma de este plan, se firman Los Tratados de Córdoba que son

un documento en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, firmado

en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú

7 González Blackaller, Cirio E. y Luis Guevara Ramírez Síntesis de Historia de México, Librería Herrero Editorial, México, 1956. PP. 148-153

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(primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide,

(comandante del Ejército Trigarante).

En dicho Tratado se reconoce a la Nueva España como un Imperio independiente,

el cual se reconocía como "Monárquico, constitucional y moderado". En primer término

la corona se le ofrecía a Fernando VII, rey de España y no presentándose en México en

el término que las cortes señalaran para prestar juramento, sería llamados en su caso

sus hermanos, los infantes Carlos María Isidro de Borbón, Francisco de Paula de

Borbón, o su primo el Archiduque Carlos de Austria-Teschen,[] u otro individuo de casa

reinante que determinara el congreso; en caso de que ninguno de éstos aceptase la

corona del Imperio (como sucedió por conflictos internos del Imperio Español), las

cortes imperiales designarían al nuevo Rey, sin especificar si debía pertenecer a alguna

casa reinante europea o si podía nombrarse a cualquier mexicano.

Esta última frase no había sido contemplada en el Plan de Iguala, fue

convenientemente adicionada por Iturbide para dejar abierta la oportunidad de

adjudicarse el trono. Por otra parte, Juan O'Donojú en su carácter de capitán general y

jefe superior no estaba facultado para firmar el documento, pero interesado en

preservar el trono para los príncipes españoles accedió a firmarlo, probablemente sin

percatarse de esta posibilidad.[]

El 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante (o de las Tres Garantías) entra

victorioso a la Ciudad de México y el 28 de septiembre se firma el Acta de

Independencia de México que da la independencia total de la Nueva España (Imperio

Mexicano) del Imperio Español.8

Este documento es el primero en el que una autoridad española y una mexicana

firman aceptando la libertad del que entonces sería el Primer Imperio Mexicano; por lo

tanto y aunque no es reconocido como tal, gracias a este tratado se cumplieron los

ideales de la gesta que inició en Dolores Hidalgo el 16 de Septiembre de 1810.

8 Cfr. Ibídem pp.155-158

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“En Dolores se inicia la Independencia y en Córdoba se consuma, una abre y la otra

cierra, una alienta y la otra ejecuta, una enciende la antorcha y la otra funde las

cadenas de opresión, una principia con ideales y la otra los hace realidad, una empieza

con una campana y la otra termina con una bala y una firma; una lucha y la otra

consuma, son pues el alfa y la omega de nuestra Independencia” José Basilio de

Unanue y Lucas Ríos Domínguez.9

Las Cortes españolas no aceptaron la validez del Plan de Iguala, ni la de los

Tratados de Córdoba. Por tal motivo el Congreso constituyente eligió a un monarca

mexicano. De esta forma Agustín de Iturbide fue proclamado emperador de México el

18 de mayo de 1822.[ ]Meses más tarde, tras la victoria republicana de la Revolución del

Plan de Casa Mata, el Congreso mexicano consideró no subsistentes el Plan de Iguala

ni los Tratados de Córdoba.[]

El acta de Independencia “del imperio mexicano”

Un día después de la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad de México, el 28 de

septiembre de 1821, Agustín de Iturbide ordenó que la Suprema Junta Provisional

Gubernativa sesionase temprano para elegir al Presidente de la Regencia del Imperio y

por la tarde suscribiera el Acta de Independencia de la nueva nación. La presidencia de

la Regencia recayó en su persona y por la tarde los vocales firmaron el siguiente

documento:

Texto del Acta

Acta de independencia del Imperio Mexicano, pronunciada por su Junta

Soberana congregada en la Capital de él en 28 de septiembre de 1821.

La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad

propia, ni libre uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.

Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y está

consumada la empresa, eternamente memorable, que un genio, superior á toda

9 MUÑOZ SALDAÑA, Rafael et al México Independiente: el despertar de una nación tomo I, México, ed. Televisa, 2009 p. 13

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admiración y elogio, amor y gloria de su Patria, principio en Iguala, prosiguió y

llevó al cabo, arrollando obstáculos casi insuperables.

Restituida, pues, esta parte del Septentrión al exercicio de cuantos

derechos le concedió el Autor de la Naturaleza y reconocen por inenagenables

y sagrados las naciones cultas de la tierra; en libertad de constituirse del modo

que más convenga á su felicidad; y con representantes que puedan manifestar

su voluntad y sus designios; comienza a hacer uso de tan preciosos dones, y

declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es

Nación Soberana, é independiente de la antigua España, con quien, en lo

sucesivo, no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha, en los

términos que prescribieren los tratados; que entablará relaciones amistosas

con las demás potencias executando, respeto de ellas, cuantos actos pueden y

están en posesión de executar las otras naciones soberanas: que va á

constituirse, con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de

Córdoba, estableció. sabiamente, el Primer Jefe del Ejército Imperial de las

Tres Garantías; y en fin que sostendrá, á todo trance, y con sacrificio de los

haberes y vidas de sus individuos, (si fuere necesario), esta solemne

declaración, hecha en la capital del Imperio á 28 de setiembre del año de 1821,

Primero de la Independencia Mexicana.10

8.5 Constitución Federal de 1824

Como se mencionó en párrafos anteriores, este ordenamiento fue el que dio origen

a que en nuestro Estado Mexicano se implementara el federalismo y no el centralismo

10 RIVA PALACIO, Vicente México a través de los siglos Tomo IV "México Independiente" ed. Cumbre, México, 1880 pp. 11-12

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como forma de estado ya que antes de que se firmara el acta constitutiva de la

federación, hubo debates entre los que concurrieron a dicho congreso para demostrar

dos cosas. Los centralistas encabezados por Servando Teresa de Mier se oponían a

dividir el territorio en estados libres y soberanos ya que se requería de la cohesión de

todos para hacerle frente a posibles intentos de reconquista por parte de España. Los

federalistas, en cambio, liderados por Miguel Ramos Arizpe apoyaban la creación de un

modelo “similar” al que existía en Estados Unidos. Años más tarde estas ideologías

formaron el partido liberal y el partido conservador.

El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, la cual era

un estatuto provisional del nuevo gobierno. La nación asumió oficialmente la soberanía

y se constituyó por estados libres, soberanos e independientes. Durante los siguientes

meses, continuaron los debates constitucionales.11

Como resultado del segundo congreso constituyente instaurado por el Plan de

Casa Mata, la Constitución federal de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de ese año.

En esta nueva ley suprema, la república toma como nombre oficial ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, se definió la República federal como forma de Estado y el catolicismo

como religión oficial.

Esta carta magna se conformó por 171 artículos distribuidos en 7 títulos.

Básicamente se puede decir que se basó en la constitución de Cádiz, en la de los

Estados Unidos para la forma de organización federal y en la de Apatzingan donde se

abolió la figura del monarca.

Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la

cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro

y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos

ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la

permanencia del fuero militar y eclesiástico. Se invoca a la figura del vicepresidente

como auxiliar del titular del Supremo poder Ejecutivo.

11 González Blackaller, Cirio E. y Luis Guevara Ramírez op.cit .nota 7 p305

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Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la

Republica. Miguel Hidalgo promulgo la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de

diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria también declaro la abolición de la

esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero expidió el decreto de Abolición de la

Esclavitud el 15 de septiembre de 182912.

La vigencia de esta constitución fue hasta el año de 1835 cuando se determino

eliminar el sistema federal y con ello se dio paso a lo que se conoció como las siete

leyes o ideas constitucionales de 1836.

8.6 Ideas constitucionales de 1836 y las bases orgánicas de 1843

El grupo liberal propugnaba por implantar un gobierno republicano, democrático y

federativo. El programa del partido conservador difería completamente del anterior, ya

que pretendía un gobierno central, la oligarquía de las clases superiores, inclinándose

12 Carpizo, Jorge. Estudios Constitucionales.7ª ed. Editorial Porrúa, México, 1999 p 69

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después a la forma monárquica. Los principales representantes de estos partidos

fueron, Lucas Alamán por parte del partido conservador y Valentín Gómez Farías por el

liberal.

En diciembre de 1836 el congreso expidió las llamadas siete leyes constitucionales.

La primera de ellas fue promulgada el 15 de diciembre de 1835. Las seis restantes

fueron terminadas el 6 de diciembre de 1836. Integraron la norma fundamental

preparada por el partido conservador. Era una constitución aristocrática, unitaria y

estaba destinada al mantenimiento y privilegio de ciertas clases13.

En esta constitución, como segunda propiamente dicha, se adopto la forma de

gobierno republicano, democrático y central.

Bases orgánicas de la República de 1843:

Apenas puestas en vigor las Siete Leyes, comenzó la hostilidad de los federalistas,

que en muchos casos llegaron a la rebelión armada. La prensa hizo una campaña

intensa y muchos pedían la restitución del federalismo.

El 7 de Enero de 1843, la Junta nombró la Comisión de Bases Constitucionales que

se compondría de nueve individuos, esta comisión fue facultada para presentar para su

deliberación los fundamentos del proyecto constitucional. El 20 de Marzo se dio primera

lectura al proyecto de Bases de Organización para la República Mexicana presentado

por la Comisión, la segunda lectura se daría el 8 de Abril, en la misma sesión y sin gran

discusión se aprobó en lo general y de inmediato se procedió a la discusión en lo

particular.

La Junta, en su proyecto de Bases de Organización, sostiene que la Nación

Mexicana es independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la

forma de República representativa y popular; que su territorio comprendía lo que había

sido el Virreinato de la Nueva España, Capitanía General de Yucatán, las

Comandancias de las provincias internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta

13 Cfr. RABASA, Emilio Ó. Op. Cit. Nota 1, P.156

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California y los Chiapas; mantiene la división política en Departamentos; elimina el

principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “la suma de todo el poder público

reside en la nación”; consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial;

ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra;

continua la abolición de la esclavitud “ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y

el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de

las leyes”; mantiene los derechos fundamentales a la propiedad, la libertad de opinión,

de equidad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y el libre tránsito; ratifica la

existencia de un Congreso dividido en dos Cámaras; deposita el supremo poder

ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una

duración de cinco años.14

8.7 El liberalismo y la Constitución de 1857

Antecedentes históricos:

En la comprensión del surgimiento del liberalismo en América latina debe partirse de

las propias aspiraciones libertarias del continente americano de su sujeción europea. La

14 Ibídem p. 162

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independencia de las colonias inglesas de América del norte y la formación de la nación

norteamericana, son el antecedente más directo y referencia base para inspirar a las

colonias españolas como portuguesas en procurar su independencia y formación de

estados nacionales. Aunado a esto, las propias crisis regionales y el decaimiento de las

economías regionales a razón del cambio de régimen fiscal, donde los Habsburgo

habían establecido concesiones a las oligarquías locales tales como hacendados,

clérigos y ricos mineros como mercaderes y cuyas canonjías fueron abolidas por las

nuevas regulaciones de los borbónicos a razón de la sujeción de Francia sobre España.

Consumada la independencia, los liberales ven como principal problema de la

nación el acaparamiento de tierras agrícolas por parte de la Iglesia, que para mediados

del siglo XIX controlaba más de la mitad de las tierras arables del país.

En 1856 la ley Lerdo de Tejada o de desamortización de los bienes de la Iglesia

afecta los intereses de los clérigos seculares. La Iglesia pasa de terrateniente a

acreedor hipotecario. El Estado se apropia de los bienes inmuebles de la Iglesia

Católica, especialmente los terrenos rústicos y tierras agrícolas, entre inmuebles de

casas conventuales, entre otros.

Las leyes liberales del periodo juarista no tuvieron relevancia social alguna puesto

que los bienes confiscados fueron enajenados para sostener la guerra de Reforma

como enfrentar la intervención francesa en México. No obstante la desamortización de

los bienes eclesiásticos si trazaron el inicio de la modernización de la economía

mexicana, aunque fuese de manera incipiente, se crean instituciones de corte

capitalista y liberal que son el fundamento necesario para el ascenso del país al

desarrollo capitalista e industrial de corte nacionalista.

La Constitución de 1857:

Tras el derrocamiento de Santa Anna del poder, Juan Nepomuceno Álvarez

ocupó la presidencia por un corto período. De acuerdo a lo establecido en el Plan de

Ayutla convocó al Congreso Constituyente el 16 de octubre del mismo año, con la

finalidad de establecer una sede en Dolores Hidalgo para redactar una nueva

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constitución de ideología liberal. Al año siguiente el presidente en turno, Ignacio

Comonfort, ratificó la convocatoria trasladando la sede a la Ciudad de México.

En dicho congreso, había posturas de liberales moderados quienes pedían la

restitución de la constitución del 24´ mientras que los liberales puros encabezados por

Ponciano Arriaga y Santos Degollado impulsaron la creación de esta nueva carta

magna. A pesar de ser minoría (los puros) lograron imponer sus propuestas. Las

reformas más discutidas eran: la que prohibía la adquisición de propiedades a las

corporaciones eclesiásticas, la exclusión de los eclesiásticos en puestos públicos, la

abolición de los fueros eclesiástico y militar (Ley Juárez), y la libertad de cultos.

La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar

a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república

representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal.

Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado.

Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un

procedimiento judicial para proteger esos derechos conocidos como amparo. También

apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto

de vista político.15

Aportaciones a la actual Constitución Política De México:

La carta magna del 57’ fue la base principal para la creación del ordenamiento

supremo de 1917. Se pueden encontrar muchas similitudes entre estos dos

ordenamientos pero a lo que pudimos investigar y con los datos obtenidos además de

15 TENA RAMÍREZ Felipe, Leyes fundamentales de México 1808 – 1997: dirección y efemérides de vigésima edición actualizada, editorial Porrúa. México, 1997 Versión digitalizada: http://www.agn.gob.mx/constitucion1857/pdf/1_1857_595_606.pdf

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hacer la debida contrastación tenemos que algunos artículos fueron incluidos en

nuestra actual constitución.

Algunos autores manifiestan que la carta del 57’ fue de corte idealista, ya que

distaba por mucho de lo que en realidad sucedió a la muerte de uno de sus más férreos

impulsores, Benito Juárez García.

A continuación enunciaremos los principios que sirvieron como aportación a la

constitución de 1917:

1. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma).2. Libertad de vocación, prohibición de contratos con pérdida de libertad por causa de

trabajo, educación o voto religioso.3. Libertad de expresión.4. Libertad de portar armas5. No se reconocen títulos nobiliarios.6. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie.7. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de

caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería. Aunque eso se derogó

8. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo).

9. Definición de nacionalidad mexicana.10. Obligaciones de los mexicanos.11. Obligaciones de los ciudadanos.12. La soberanía de la nación dimana del pueblo.13. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.14. Inviolabilidad de la Constitución.16

8.8. Leyes de Reforma, Su trascendencia e influencia en el régimen

jurídico mexicano

Las leyes creadas en el periodo de la guerra de reforma por Benito Juárez y

Sebastián Lerdo de Tejada fueron el complemento de la constitución del 57’. Las

reformas establecidas en estas leyes fueron más radicales.

16 Ídem

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Las Leyes de Reforma expedidas en Veracruz, parte de las cuales estaban

destinadas a castigar al clero por su intervención en la política, y por haber ayudado

con sus bienes al sometimiento de la guerra, favoreciendo a los conservadores eran

un duro golpe para esos grupos conservadores.

Entre las más importantes de esas leyes, se cuentan: la de ocupación de

bienes eclesiásticos, de 13 de julio de dicho año; la del 23 del mismo, que declaró

que el matrimonio era un contrato civil, suprimiendo la intervención forzosa, en él, de

los sacerdotes; la ley del registro civil, el 28 del mismo por la que la prueba del

estado civil de las personas, quedaba a cargo de empleados de gobiernos; la del 31

de julio, por la que se secularizaron los cementerios; la del 11 de agosto, que

suprimió casi todas las festividades religiosas, y la del 4 de diciembre de 1860, que

estableció la libertad de cultos. El objetivo principal de estas leyes era separar a la

Iglesia del Estado.17

Trascendencia e influencia en el régimen jurídico mexicano:

Entre todas las leyes creadas por Benito Juárez, se crearon muchos organismos

gubernamentales y se extinguieron derechos para algunos grupos que ostentaban

en gran medida el poder económico por la gran influencia que se tenía sobre la

población. Las reformas pronunciadas por Juárez dieron origen a lo siguiente:

Leyes de Reforma:

Ley de la nacionalización de los bienes eclesiásticos: Esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas (1859).

Ley del matrimonio civil: Establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado (1859).

Ley orgánica del registro civil: se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado (1859).

17 Ídem

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Ley de exclaustración de monjas y frailes: Se prohibió la existencia de claustros o conventos, y se decretó la salida de las religiosas y religiosos que ahí vivían.

Ley de libertad de Cultos: Esta ley permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que desee. Esta

ley también prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias o templos.18

18 Ídem

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8.9 Congreso constituyente de 1916-1917

El Congreso Constituyente de México de 1916-1917 fue el órgano electo para

redactar una nueva constitución para México, estuvo en funciones del 1 de diciembre

de 1916 al 31 de enero de 1917 y su sede fue el Gran Teatro Iturbide (Hoy Teatro de la

República) de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. El 5 de febrero de 1917

promulgó oficialmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente

hasta el día de hoy.

La idea original era reformar la constitución del 57’ pero al observar que era inviable

seguir con el esquema que planteaba este documento, Venustiano Carranza como jefe

del Ejército constitucionalista y encargado del poder ejecutivo de la republica, el 19 de

septiembre de 1916 convocó al pueblo a elegir diputados para conformar un congreso

constituyente y con esto debatir lo que sería el esquema de la Constitución política de

los Estados Unidos Mexicanos de 1917.19

Proyecto y exposición de motivos de VENUSTIANO CARRANZA

El documento donde Venustiano Carranza expuso el proyecto de constitución que

reformaba a la del 57’ fue presentado al pleno del congreso constituyente el 1° de

diciembre de 1916 y en éste explicaba de una manera detallada los motivos que

llevaron a que se convocara al dicho órgano y del porqué se espero tanto tiempo para

que esto se realizara.

Félix Palavicini, Manuel Rojas y Natividad Macías fueron figuras importantes dentro

de dicho congreso así como también fueron de los que ayudaron a Carranza a redactar

este mensaje. En términos generales se puede dividir el documento en los siguientes

apartados:

I. Introducción.

II. Artículos sobre las garantías individuales.

19 Cfr. FERNANDEZ ROJAS, J. y MELGAREJO RANDOLF, L. “Congreso Constituyente de 1916-1917, Reseña histórica. Secretaría de fomento, colonización e industria, México 1917.

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III. La cuestión electoral.

IV. El municipio.

V. Los poderes federales. El tema del parlamentarismo.20

En el primer punto lo que indicaba Carranza era que la constitución del 24’ y del 57’

a pesar de haber tratado de aplicar los postulados de la revolución francesa y de tomar

la actitud liberal de Inglaterra y Estados Unidos eran muy abstractas y poco aplicables a

la realidad social que se tenía.

En el segundo punto, se habló del porqué la constitución debía otorgarle al pueblo

derechos fundamentales, o como decía el texto original: la constitución debe garantizar

al pueblo de la manera más amplia y completa posible la libertad humana y con ello

OBLIGAR al Estado a que cumpliera y velara por ellos. La finalidad de estos también es

evitar que las autoridades y todos los órganos de la federación no cometan actos

arbitrarios en contra de sus conciudadanos.

En la cuestión electoral, como menciona su documento, resaltaban los artículos 30,

35 y 36, demostrando en ellos el carácter nacionalista y civilista de Carranza, el

derecho al voto, a participar en los comicios electorales a pesar de ser analfabeta, de

cumplir con una de las obligaciones de las muchas que tenemos los nacionales, antes

de esta constitución, el sufragio efectivo era una falacia, a pesar del modelo republicano

preexistente.

Sobre el municipio, el sector siempre olvidado, ahora sí fue contemplado para darle

un orden, quitar a los caciques y jefes políticos que solo saqueaban, se contempló una

organización administrada por ayuntamientos y por un representante que fuera enlace

con el gobierno estatal. Venustiano Carranza considero esto como una de las grandes

conquistas de la revolución y Fernández Lizardi como “la expresión política de la

libertad individual y la base de nuestras instituciones sociales”.

20 RABASA, Emilio: pensamiento constitucional de Venustiano Carranza, en línea, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/7/cnt/cnt9.pdf,

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Ahora sobre los poderes federales; se pretendía dar facultades de autonomía a los

órganos parlamentarios, la cámara alta y baja, que siempre fueron y hasta hace

algunos años también lo fueron, cómplices de algunas situaciones, enmiendas, leyes a

modo y demás cosas con el titular del Poder Ejecutivo. Se buscaba otorgarle la libertad

de legislar sin depender de nada o de nadie a los órganos representativos del pueblo.21

Principales Sesiones del Congreso de la Unión:

Estuvo en funciones del 1° de Diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917 teniendo

como sede el Teatro Iturbide (de la República) en Querétaro y fue allí mismo donde el 5

de febrero de 1917 se promulgó la constitución vigente en nuestro territorio.

En este periodo se dieron grandes discusiones acerca de muchos aspectos que

contendría la nueva carta magna; tenemos por ejemplo la sesión del 13 de diciembre

del 16’ donde se discutía el contexto del artículo 3° donde los conservadores se

oponían a algunos párrafos y otra apoyaban.

Otra fue la del 18 de Diciembre, donde se discutía la renovación del artículo 5°

(libertad de Profesión), y donde de nueva cuenta pero más evidente aun, el congreso se

vio dividió entre ideologías de Izquierda de Derecha.

El 26 de Diciembre discutían sobre la cuestión obrera donde se estableciera la

jornada de trabajo máxima dentro de la constitución, cosa que fue criticada seriamente

por los que atacaban el proyecto de Venustiano Carranza y sus partidarios. También se

discutía sobre la creación de un capítulo especial en la constitución para regular la

relación obrero-patronal.

El 23 de Enero de 1917 se presento ante el pleno el proyecto del artículo 123 que

posteriormente quedaría intacto en la Constitución y que a pesar de las diferencias,

lograron concordar y unificar criterios.

21 Idem

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El 24 de enero se presento la propuesta de contenido del Artículo 27 aunque 5

días después quedaría ya establecido el escrito final sobre dicho ordenamiento de la

tierra. Durante estas sesiones se pudo vislumbrar que, si bien se buscaba un fin común,

seguían existiendo grandes diferencias. La etapa posterior a este congreso se pudo

seguir viendo que esas discrepancias llevarían a algunos a la muerte, ejemplo de ello

Venustiano Carranza.22

Debates del Congreso y postulados Principales (articulo 27 y 123)

Dentro de esos debates que hubo en el periodo en que sesionaba el Congreso

constituyente, tenemos la configuración de los artículos 27 y 123, que tenían mucho

que ver con los orígenes que dieron pie a que se gestara la Revolución Mexicana y que

fueron el producto de los miles de muertos durante el periodo de dicha guerra civil.

Se pretendía que la relación entre obreros y patrones fuera equitativa, si que los

segundos siguieran abusando de los primeros, además de que se buscaba otorgarles a

los trabajadores derechos inextinguibles que pos sobre todo fomentaran la seguridad

tanto laboral como jurídica que necesitaban ya que nunca se había legislado a favor de

este grandísimo grupo social.

En relación al contenido del artículo 27, su finalidad era proteger los recursos que

posee este país, muchos de ellos saqueados con anterioridad o enajenados por

extranjeros que solo obtenían lo que buscaban y luego se retiraban sin dejar pago de

algún impuesto por lo explotado. Esta regulación permitió que muchos recuperaran lo

que les correspondía de tierra a demás de implementar la repartición que nunca la hubo

como tal pero que quedó en buenos deseos. La presión de los Estados Unidos hacia la

regulación de la tierra no permitió que fuera aplicable este artículo en un principio, tal

vez en la actualidad lo sea pero falta aún mucho por hacer.23

22 MORENO, Daniel. Op. Cit. Nota 5 pp. 223-25623 Cfr. Ídem

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Principales Constituyentes del 1917

Hubo 66 sesiones ordinarias (1° dic-1916 al 30 ene.-1917) y una sesión solemne

(31 ene.-1917)

El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios

del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas

ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel

Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los

protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G

Monzón, y también los independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha,

conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, ex ministros,

obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos,

profesores normalistas.24

Promulgación de la constitución política de los Estados Unidos

Mexicanos (5 de febrero de 1917)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y

que es la que actualmente rige el sistema político mexicano, se debe a los artículos de

orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos

sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la

educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.

El contenido del texto constitucional está dividido en nueve títulos que a

continuación se presentan:

Título Primero: Garantías individuales

Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno

Título tercero: División de poderes

24 GONZALEZ, Gerardo A. Historia de las Constituciones Mexicanas, Nota periodística, Tecnológico de Monterrey http://v6.yucatan.com.mx/especiales/constitucion/historia.asp

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Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos

Título quinto: De los estados de la Federación

Título sexto: Del trabajo y de la previsión social

Título séptimo: Previsiones generales

Título octavo: De las reformas a la Constitución

Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución

En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución

mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado.

La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como

dogmática y orgánica.

En la primera (parte dogmática), quedan consignadas las Garantías Individuales y

se reconocen derechos y libertades sociales:

Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier

individuo dentro del Territorio Nacional.

Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la

nación mexicana.

Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y

gratuita.

Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.

Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.

Derecho a la libre profesión de cultos.

Jornada máxima de 8 horas de trabajo.

Derecho al trabajo digno y socialmente útil

La parte orgánica que abarca desde donde terminan las garantías individuales

hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el

funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:

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Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y

popular.

Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la

República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de

Justicia de la Nación).

Que la reelección del presidente queda prohibida.

La creación del Municipio libre,

La reforma agraria.25

25 MIRANDA BASURTO Ángel Historia de México Siglo XX La Evolución de México 2do Curso Editorial Herrero, México, 1978 pp. 136-149

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Conclusiones

Después de una lucha incansable para lograr cubrir las necesidades de un

Estado joven, México:

1.º. Logró plasmar el reconocimiento de los derechos del hombre como

garantías fundamentales.

2.º. Entregó un reconocimiento que ningún otro Estado había

contemplado; las garantías sociales.

3.º. Reguló a la iglesia en propiedades y en su intromisión con los

asuntos político-jurídicos.

4.º. Reconoce los derechos del ciudadano.

5.º. Fue la primera constitución del mundo en otorgar no solo garantías

individuales; también garantías sociales, herencia del México para el

mundo.

Entre otras cosas, es un documento precioso que idealmente mantiene el

equilibrio entre las personas y reconoce sus intrínsecos derechos, así como

busca la sana interacción entre los individuos que la conforman, sin embargo

existen personas, e incluso la misma sociedad hace de lado preceptos

importantísimos y con ello, hacen de lado y mas difícil la convivencia entre los

mexicanos.

Sin embargo depende de nosotros cada vez más, el sumar y no a contrario,

importancia y respeto a esta Carta Magna que se nos ha otorgado no con el fin

de privarnos de libertades vanas e intrínsecas del humano, sino, como

ciudadano ser mejores, prosperar juntos y avanzar de forma que nuestro Estado

requiere, conduciéndonos con rectitud y honradez para lograr que brille nuestro

Estado Mexicano.

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Bibliografía:

CARPIZO, Jorge. Estudios Constitucionales.7ª ed. Editorial Porrúa, México, 1999

FERNANDEZ ROJAS, J. y MELGAREJO RANDOLF, L. Congreso Constituyente de 1916-1917, Reseña histórica. Secretaría de fomento, colonización e industria, México 1917

GONZÁLEZ BLACKALLER, Cirio E. y GUEVARA RAMÍREZ Luis. Síntesis de Historia de México, Editorial Herrero, México, 1956

MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio, División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812, Revista de Estudios Políticos, nº 93, 1996

MIRANDA BASURTO Ángel. Historia de México Siglo XX La Evolución de México 2do Curso Editorial Herrero, México, 1978

MORENO, Daniel. Derecho Constitucional mexicano. 7ª ed., editorial Pax-México, México, 1983

MUÑOZ SALDAÑA, Rafael et al México Independiente: el despertar de una nación tomo I, ed. Televisa, México, 2009

RABASA, Emilio Ó. La evolución constitucional de México volumen 194 del Instituto de Investigaciones Jurídicas, ed. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004

RIVA PALACIO, Vicente. México a través de los siglos Tomo IV "México Independiente" ed.

Cumbre, México, 1880

Documentos Publicados en Internet:

GONZALEZ, Gerardo A. Historia de las Constituciones Mexicanas, Nota periodística, Tecnológico de Monterrey http://v6.yucatan.com.mx/especiales/constitucion/historia.asp

RABASA, Emilio: pensamiento constitucional de Venustiano Carranza, en línea, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/7/cnt/cnt9.pdf

TENA RAMÍREZ Felipe, Leyes fundamentales de México 1808 – 1997: dirección y efemérides de vigésima edición actualizada, editorial Porrúa. México, 1997 Versión digitalizada: http://www.agn.gob.mx/constitucion1857/pdf/1_1823_595_606.pdf