Final de Historia Constitucional

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FINAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL UNIDAD NUMERO UNO Escuelas Históricas Argentinas - Escuela Clásica o liberal (ideológicamente) : surge después de caseros, después de la caída de rosas SXIX y tuvo dos grandes objetivos: 1- Legitimar, justificar un orden económico sustentado en un modelo económico agroexportador e importador de productos manufacturados.- 2- Tratar de establecer desde lo cultural y social las bases para la conformación de la nación argentina. Es decir establecer una historia que nos una a trabes de distintos lazos educación, servicio militar obligatorio- Referentes: Mitre, Sarmiento, Vicente López, Vélez Sarsfield, Estrada.- - Escuela Revisionista (ideológicamente nacionalista) : revisa críticamente lo que la escuela clásica había construido como la historia constitucional argentina. Tomando como punto de partida la relectura del periodo rosista económica-social y culturalmente. Reivindica todo aquello que para la escuela clásica era negativo, por ejemplo los pueblos originarios, para la escuela clásica visión negativa del gaucho que no se inserta en el modelo económico productivo, la escuela clásica veía como negativo el pasado hispánico (revisionismo lo contrario).- referentes: Adolfo Saldias, Lucio U. mansilla, Ernesto Quesada, Carlos Ibargueren, Manuel Gálvez, José María Rosa, Fermin Chavez) no todos fueron ideológicamente iguales ( fines del SXIX principios del S. XX) - Escuela de historia Social : Nace a mediados del S XX, los hechos históricos no se pueden ver si no se hacen interdisciplinadamente a través de elementos económicos, políticos, sociológicos, antropológicos, culturales, de la ciencia política.- Referentes: José Luis Romero, Gino Germani, Cortes Conde, Tulio Halferin, Donghi.- Teoría del Acto Constituyente Consecuencia de un proceso evolutivo que arranca del concepto de contrato social o pacto el cual presupone la noción previa del estado de naturaleza. Los hombres deciden abandonar ese estado de naturaleza para crear el estado. Rousseu “cree hallar la respuesta mediante este procedimiento: Encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger con toda fuerza común la persona y bienes de cada uno de los asociados; pero de modo que cada uno de estos, uniéndose a todos, solo obedezca asimismo y quede tan libre como antes problema fundamental cuya resolución se encuentra en el contrato social.- Sánchez Viamonte dice que el acto constituyente es un proceso, no un acto en un determinado momento que tiene tres etapas: 1- Problema social con la propiedad, influencia de los contractualistas, dejar el estado de naturaleza para realizar un contrato social para llegar

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FINAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL

FINAL DE HISTORIA CONSTITUCIONALUNIDAD NUMERO UNO

Escuelas Histricas Argentinas

- Escuela Clsica o liberal (ideolgicamente): surge despus de caseros, despus de la cada de rosas SXIX y tuvo dos grandes objetivos:

1- Legitimar, justificar un orden econmico sustentado en un modelo econmico agroexportador e importador de productos manufacturados.-

2- Tratar de establecer desde lo cultural y social las bases para la conformacin de la nacin argentina. Es decir establecer una historia que nos una a trabes de distintos lazos( educacin, servicio militar obligatorio- Referentes: Mitre, Sarmiento, Vicente Lpez, Vlez Sarsfield, Estrada.-

- Escuela Revisionista (ideolgicamente nacionalista): revisa crticamente lo que la escuela clsica haba construido como la historia constitucional argentina. Tomando como punto de partida la relectura del periodo rosista econmica-social y culturalmente. Reivindica todo aquello que para la escuela clsica era negativo, por ejemplo los pueblos originarios, para la escuela clsica( visin negativa del gaucho que no se inserta en el modelo econmico productivo, la escuela clsica vea como negativo el pasado hispnico (revisionismo lo contrario).- referentes: Adolfo Saldias, Lucio U. mansilla, Ernesto Quesada, Carlos Ibargueren, Manuel Glvez, Jos Mara Rosa, Fermin Chavez) no todos fueron ideolgicamente iguales ( fines del SXIX principios del S. XX)

- Escuela de historia Social: Nace a mediados del S XX, los hechos histricos no se pueden ver si no se hacen interdisciplinadamente a travs de elementos econmicos, polticos, sociolgicos, antropolgicos, culturales, de la ciencia poltica.- Referentes: Jos Luis Romero, Gino Germani, Cortes Conde, Tulio Halferin, Donghi.-

Teora del Acto Constituyente

Consecuencia de un proceso evolutivo que arranca del concepto de contrato social o pacto el cual presupone la nocin previa del estado de naturaleza. Los hombres deciden abandonar ese estado de naturaleza para crear el estado. Rousseu cree hallar la respuesta mediante este procedimiento: Encontrar una forma de asociacin capaz de defender y proteger con toda fuerza comn la persona y bienes de cada uno de los asociados; pero de modo que cada uno de estos, unindose a todos, solo obedezca asimismo y quede tan libre como antes( problema fundamental cuya resolucin se encuentra en el contrato social.-

Snchez Viamonte dice que el acto constituyente es un proceso, no un acto en un determinado momento que tiene tres etapas:

1- Problema social con la propiedad, influencia de los contractualistas, dejar el estado de naturaleza para realizar un contrato social para llegar a una sociedad y la construccin de un estado- hay una voluntad del grupo social de establecer ese contrato.-

2- Conformacin para que la voluntad de contrato social se materializa (constitucin) poder constituyente.-3- Es la constitucin, creacin efectiva del pacto social aceptado por toda la nacin, organizacin del estado.-El acto Constituyente es la voluntad poltica, es la funcin que corresponde al titular de esa voluntad, la constitucin es la voluntad Jurdica en que esa voluntad poltica se convierte al adquirir carcter normativo.- En nuestro pas el proceso tardo 50 aos

La constitucin. Orden Jurdico y Norma Jurdica

La constitucin es la base de sustentacin del Orden Jurdico. Establece los lmites al poder y los derechos que tenemos, para arribar a una definicin se debe analizar que es un Orden Jurdico. La Palabra constitucin proviene del latn constitutio, que a su vez proviene del verbo constituere (instituir fundar)

Orden Jurdico: Sistema de normas de Naturaleza Jurdica que estn articuladas jerrquicamente entre si (Organizadas)

Sistema: Normas que interactan entre si.- Norma: relacin a la cual una condicin dada le sigue una consecuencia Norma Jurdica: La consecuencia es un acto coactivo que priva en ultima instancia por la fuerza de un bien valioso para el ser humano.-Segn Kelsen el orden Jurdico constituye una unidad es por ello que esta articulada jerrquicamente entre si ya que si validez descansa en una norma fundamental que es la constitucin que organiza el estado y legitima ese contrato social.-

Se pueden distinguir dos grupos en sentido de clasificacin de definiciones:

a- amplios o empricos: toda comunidad tiene una ordenacin natural la que puede estar formalizada bajo la forma escrita o no. La constitucin consiste en la ordenacin fundamental del estado. Toda comunidad poltica deber tener reglas aunque no haya dado el nombre de constitucin.-

b- restringidos o ideales: la constitucin es la ley escrita de determinada forma y contenido, la constitucin es el ordenamiento protector de la libertad del ciudadano.-Constitucin en sentido formal y Material

Sentido Formal: se da cuando tenemos un poder constituyente que puede dictar una constitucin y esta prevalece en el tiempo en el espacio. Se determina por:

1- Garantiza el orden, se instituye en un documento escrito, codificado y ordenado en solo un cuerpo legal

2- Debe asegurar su carcter fundamental instituyndose como una sper ley sancionada por un sper legislador.-3- Tiene una organizacin y contenido especificoDesde este punto de vista o sentido se define como sper ley, escrita de garantas de una organizacin determinada, que limita al poder.-

Sentido Material: Esta basada en la esencia de su contenido y en las funciones que cumple, prescindiendo de una forma especifica. Esta condicin necesaria de la existencia de un estado y por lo tanto antecede a la constitucin formal en cuanto se logren alcanzar dos objetivos planteados en el Art. 16 de la Dec. De derechos del Hombre y del Ciudadano: 1- Limitar al poder estatal.

2- Garantizar y preservar como mnimo las garantas individuales

Clasificacin de las Constituciones

- Normativa: concordancia entre la constitucin en sentido formal y material, ya sea porque las normas del primero regulan el proceso poltico o porque la constitucin material regula el proceso del poder y se adapta a las normas de la constitucin formal.

- Nominal: no es observada, ni tenida en cuenta por los actores sociales, no obstante su validez jurdica, las normas no regulan el proceso poltico.

- Semntica: es una suma de palabras, responde a los deseos y necesidades de los que ejercen el poder poltico. Restringe el cuadro funcional en que se desenvuelve la dinmica social.-

Composicin de la Constituciones en general

Prembulo: son los grandes objetivos, los horizontes que se plantean los constituyentes alcanzar. CN- Unin nacional, afianzar la justicia, paz interior, defensa comn, bienestar general, libertad.-

Parte dogmtica: Declaracin de derechos y garantas- Parte orgnica: referida a los rganos del poder poltico- poderes constituidos.-Supremaca y Rigidez Constitucional

La supremaca constitucional proviene de la revolucin francesa la constitucin es un conjunto de normas fundamentales que tienen un carcter superior respecto de las normas restantes del ordenamiento jurdico.-

Articulo 31 de la CN. Esta constitucin, las leyes de la nacin que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ellas

Juez Marcha( o la constitucin es la ley suprema inmutable por medios ordinarios o esta a nivel de las leyes ordinarias. Si la primera alternativa es cierta entonces un acto legislativo contrario a la constitucin no es ley. Si la segunda alternativa es exacta entonces las CN escritas son absurdos proyectos por limitar un poder ilimitable.

La rigidez constitucional establece una clara diferenciacin jerrquica entre el poder constituyente y el constituido, algunas constituciones son mas rgidas-menos rgidas. Ejemplo de constitucin flexible la de gran bretaa.-

Constitucin Nacional Argentina: Rgida: Articulo 30 La constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de las dos terceras partes (66,6%) al menos de sus miembros; pero no se efectuara si no por una convencin constituyente al efecto.-

Constitucin de EEUU: menor grado de rigidez( no se convoca a elecciones para establecer una asamblea constituyente, las reformas llamadas enmiendas se debaten en el congreso y votan los estados debiendo alcanzar un 75% a favor.-

Poder Constituyente y poder constituido Poder constituyente: Snchez Viamonte: la soberana originaria, extraordinaria, suprema, directa en cuyo ejercicio la sociedad poltica se identifica con el estado, para darle nacimiento y personalidad y para crearle sus rganos de expresin necesaria y continua.-

Etapas:

1- poder constituyente originario: solo es ejercido en una oportunidad, puesto que a partir del acto creador de la constitucin, nicamente puede pensarse en la reforma de ella, sin embargo cuando existiese una revolucin en pureza de concepto y se persigue el objetivo de sustitucin total del orden jurdico, el nuevo supone ser consecuencia de un poder originario (CN 1853)

2- Derivado: es aquel que reforma la constitucin de acuerdo a los pasos establecidos (reformas de 1960-1966-11898-1949-1957-1994)

En efecto el poder constituyente es el que tiene la capacidad competencia o facultad para establecer una constitucin.-

Para algunos como Kelsen y Smith, cualquiera puede ejercer el poder constituyente, desde el punto de vista axiolgico el nico que puede ejercer el poder constituyente es el pueblo indirectamente.-

En cuanto a los poderes constituidos son aquellos que establece la CN.-

Constitucionalismo Para que una constitucin se de en el marco del constitucionalismo tiene que tener una divisin de poderes y declaracin de Derechos y Garantas.-

PE controla al PL--- Mediante la Promulgacin o veto parcial de una ley.-

PL controla al PE--- Juicio Policito.-

PJ controla al los poderes debe ser independiente.-

Es un movimiento histrico poltico jurdico que tiene como finalidad establecer una doctrina basada en la dignidad de la persona humana y la limitacin poder Estatal sustentado en el imperio de la ley y la soberana popular.-

Se puede situase a partir de la revolucin francesa y noterteamericana como el inicio del constitucionalismo propiamente dicho fines del S. XVIII

Antecedentes del Constitucionalismo

Edad antigua:

Platn y Aristteles el gobierno de las leyes es superior al de las personas.-

Polibio: rgimen mixto de gobierno (monarqua- aristocracia- democracia) Cicern: doctrina del Derecho Natural Roma: Su proceso, monarqua, republica, imperio--- Desarrollo Jurdico que diferenciaba el IUS publicum, (conducta de los gobernadores) IUS privatum (derechos individuales)Edad media: Aportes Espaoles e ingleses

Aportes espaoles: Se van logrando a partir de las asambleas del S X--- concilios, los reyes se renen con los estamentos sociales (nobleza, clero, ciudades libres). Se obtenan cartas (sentido medieval reconocimientos de derechos y garantas a determinados estamentos) o fueros (serie de derechos). Los concilios tolranos de Aragn. Justicia de Aragn. Defensor del pueblo.-

Aportes Ingleses: Son los que tuvieron mayor influencia, Carta magna de 1215: Edad media, otorgaba derechos hacia los seores feudales. Peticin de Derechos de 1628 El rey aceptaba que ningn sbdito deba pagar tributos que no fueran aprobados por el parlamento.- Acta de Habeas Corpus 1679 se impiden los arrestos injustificados y atemporales.- Declaracin de Derechos de 1689: Bill of Righ (El rey reconoce la supremaca del parlamento se termina la monarqua absoluta).-

Constitucionalismo fines del S XVIII

Comienza con las revoluciones Norteamericana y francesa. Universalizan las garantas y derechos individuales, se limita al poder a travs de la divisin de poderes.-

Primera constitucin es la norteamericana en 1787 (federalismo, presidencialismo, divisin de poderes y democracia como rgimen poltico)

Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) Revolucin Francesa.-

Constituciones francesas de 1791, 1793, 1795 y 1799.-

Primera etapa del constitucionalismo: liberal, limita al poder estatal y Garantiza derechos individuales. Fines del S. XVIII 1917. Nacen las constituciones latinoamericanas-1853.-

Segunda etapa: a causa del capitalismo industrialsocialismo: Doctrina social de la Iglesia: Constitucionalismo social: 1917 (primera constitucin con derechos sociales Mxico- zapatero) 1949-1957 CN Argentina (Art. 14 y 14 bis)

Tercer etapa: Nuevos derechos y garantas o derechos de tercera generacin (habeas data- habeas corpus- derechos del medio ambiente-consulta popular- democracia semidirecta).-

UNIDAD NMERO 2

El desarrollo constitucional ingles

La carta Magna de 1215Otorgada por Juan I (Juan sin tierra), de la casa de los Landagenet. Reconoce Derechos y Garantas principalmente para la nobleza. En la edad Moderna otorgados por la casa de los Estuardos.-

La peticin de Derechos de 1628dictada por Carlos I de Estuardo, estableca que no se podan crear nuevos impuestos o tributos si no surgan del parlamento. Reconocan determinados derechos y Garantas.-

Acta de Habeas Corpus otorgada por Carlos II de Estuardo en 1679. Dirigido a evitar los arrestos atemporales y arbitrarios. Cualquier persona que exhiba un habeas corpus dirigido al Juez o ministro debera remitir al preso dentro de los tres das al Juez o tribunal que lo expidi y justificar las verdaderas causas de detencin y encarcelamiento.-

Declaracin de Derechos de 1689 otorgada por Mara Estuardo y Guillermo Tercero. Surge a raz de conflictos religiosos (catlicos y anglicanos). Gran Bretaa dejaba de ser una monarqua absoluta para convertirse en una monarqua parlamentaria. El que legisla es el parlamento.-

Revolucin Norteamericana A raz de un cmulo de conflictos que se venan gestando estalla la revolucin con el aumento al impuesto al te por parte del parlamento britnico, ya que no haba representantes de los colonos, en 1776 triunfa: Estados Unidos nace como una confederacin de trece colonias (costa este). Se transforma en un estado federal con la constitucin de 1787 (Orgnica) 1791 Parte DogmticaPrimeras 10 enmiendas. Influencia: federalismo, divisin de poderes, presidencialismo, democracia- La independencia fue del poder Britnico.-

Revolucin Francesa

Terminar con el orden federal, contra la sociedad desigual, contra los privilegios de la nobleza.-

14 de Julio de 1789 toma de la bastilla

26 de Agosto de 1789 la asamblea sanciona la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Se mezclan los intereses del pueblo en general y la burguesa en particular que se entremezcla con los derechos fundamentales en defensa y proteccin de sus intereses (propiedad). La declaracin de 1789 documento y smbolo de la revolucin consigue equilibrar hbilmente una afirmacin de principios universales y de derechos humanos con una de intereses burgueses (Art. 17propiedad derecho inviolable y sagrado)

Cinco etapas de la revolucin francesa:

1- 1789-1792Etapa de la monarqua constitucional

2- 1792-1795Etapa de la convencin, de la asamblea3- 1795-1800Etapa del directorio (cinco directores) gobierno colegiado4- 1800-1804Etapa del consulado (compuesto por tres cnsules, uno de ellos napolen Bonaparte) 5- 1804-1814Cada de Napolen, ImperioDeclaracin de derechos del hombre y del ciudadano se refiere al hombre basndose en la teora contractualista estado de naturaleza independiente o anterior a la organizacin poltica estatal, ya habiendo establecido un orden poltico estatal se refiere al ciudadano.-

Artculo 2La asociacin poltica es la conservacin de Derechos Naturales e imprescriptibles.-

Derechos:

A la libertad: Generales y especficos.-

- Generales: Articulo 1los hombre nacen y permanecen libres e iguales en derecho Articulo 4 y 5Hacer todo aquello que no perjudique a otro, prohibicin de actos perjudiciales para la sociedad

-Especficos: Articulo 10 y 11Expresin, culto, comunicacin.-

A la seguridadEnmarcado en un estado de Derecho, garantas constitucionales, Art. 7-8-9- acusado, arrestado, detenido que no sean los determinados por la ley, penas necesarias, presuncin de inocencia.-

Derecho a resistirse a la opresin de quien ejerce el poder Art. 15-16pedir cuentas, garantas, divisin de poderes.-

a la propiedadArticulo 17inviolable y sagrada

a la igualdadlema de la revolucin igualdad ante la ley

UNIDAD NMERO 3

Etapas de la historia espaola: Pueblos que habitaban la pennsula: iberos, celtas, vascones, centiveros, fenicios, cartagineses y griegos

-Ao 210 Ac a 409 Dc. Dominacin Romana de la pennsula ibrica. Los romanos no impusieron su derecho. Domino dejando vivir con las normas y las costumbres

- Ao 409-711. Dominacin visigoda (pueblos barbados), provienen de los godos, pueblo del sur de suecia. Dominio de la pennsula pero aliada a roma, no se enfrento.-

- Ao 711-1492. Dominacin musulmana rabe

- Ao 718. Comienza la reconquista espaola (Asturias primer territorio liberado) a esta le siguen los reinos de len y castilla (occidentales) Aragn y Catalua (orientales). Se unifican los reinos de oriente y occidente a travs de un matrimonio: Isabel de castilla y Fernando de Aragn 1469.

Etapa de la Historia Espaola- El descubrimiento de America, su colonizacin. Los Austrias. Borbones. Organizacin poltica en Amrica.-

El 12/10/1492 se produce el descubrimiento de America una expedicin espaola comandada por C. Colon cruzo el ocano atlntico y llego por primera ves a America. En Europa se dio a conocer el descubrimiento como el nuevo mundo, mas tarde Espaa, Portugal, y otras potencias europeas explotaron y colonizaron el continente americano.-

Reyes catlicos: 1492-1519- se descubre America, se intentan establecer los reyes de castilla en las tierras con poco xito (leyes castellanas). Comenz a desarrollarse el Orden normativo a trabes de las leyes de india. Se establece la primera institucin residente en Espaa para America en 1503 la casa de contratacin.-

Austrias o Habsburgos: 1519-1700- comienza con el reinado de Carlos I y termina con el de Carlos II ultimo de la dinasta que no dejo descendencia pero si testamento donde ceda el trono. Se desarrollo un absolutismo que se canalizaba a trabes de las instituciones. Fue una dinasta real medieval. Desde el punto de vista econmico los Austrias desarrollaron el mercantilismo que se sustentaba que la reserva del valor estaba dada por las piedras preciosas, oro y plata. Beneficios del monopolio comercial, beneficia y preserva el mercado y le da importancia a las exportaciones.- Desde el aspecto territorial establecieron dos Virreinatos:

a) nueva Espaa (1535) territorio de Mxico y Centroamrica.-

b) Per (1544) Ro de la Plata- Minera, Oro y plata-.

Primer objetivo de los espaoles en esta etapa fue buscar riqueza mineral.-

Reaccin contra el Absolutismo en Espaatelogos religiosos de la escuela de

La neoescolastica (mariana-Vitoria-padre francisco Surez) El poder poltico se

Originaba en dios, pero este no era directamente trasladado a la cabeza del

Rey si no al pueblo que luego delegara el poder a un gobernante.-

Borbones: 1700-1519- Comienza con una guerra el rey Carlos II no dejo descendencia pero si testamento que ceda el poder al nieto de luis XIV duque de Anjur. Ante ello reacciona Inglaterra (Felipe V nombre que tomo el duque) por temor de que el mismo rey unificara los territorios de Francia y Espaa siendo el mismo rey conllevando a tener un poder militar de gran dimensin, por ello comienza la guerra de sucesin espaola que duro XIII aos culminando con la firma de el tratado de UltrechInglaterra reconoce a Felipe V como rey de Espaa pero si renuncia al trono Frances y a unificar las casas reales de ambos pases. Ultimo rey Fernando VII. De la mano de los Borbones entra en Espaa la modernidad. El despotismo ilustrado como exaltacin del poder real. El Absolutismo personalizado, el rey intervena en todos los asuntos. Desde el punto de vista econmicoflexibilizan el mercantilismo y monopolio comercial, aparece la influencia de la fisiocracia: la riqueza no esta en los metales preciosos si no en los recursos naturales y la posibilidad de producir alimentos.- Desde el punto de vista territorial se crean dos virreinatos:

a) Nueva granada (Colombia ecuador) 1717

b) Ro de la Plata (argentina-Bolivia-paraguay-Uruguay ) 1776

c) Se crean cuatro capitanas Generales: Cuba-Guatemala- Venezuela y chile.-

Instituciones espaolas que residan en Espaa y America

En Espaa: tomaban decisiones en America El Rey: Suprema autoridad poltica, representante de dios en la tierra poder absoluto Casa de contratacin: 1503- Reyes catlicos, relacionado con el comercio entre Espaa y America, organismo fiscal y Judicial en lo comercial, organismo tcnico afectado a expediciones y exploraciones. Confeccin de Mapas.-

Consejo de indias: propona al rey la designacin de funcionarios. Ejerca el patronato y reglamentada lo vinculado a la hacienda. Asesoraba al rey en la funcin ejecutiva, legislativa y judicial. Administracin indiana. Integraba la junta de Guerra que defenda las tierras. Expedicin, fundacin de ciudades.-

En America:

Adelantados: Descubrimientos de pueblos, realizar expediciones, una parte era para ellos. Nombraba funcionarios en las ciudades que fundaba. Tiene vigencia en la etapa del descubrimiento.-

Los virreyes: representante del rey en America. Mxima autoridad. Funciones ejecutivas- militares- legislativas y un ultima instancia de apelacin judicial (Juicio de residencia: cuando terminaba su mandato se designaba un Juez y se estableca un juicio en el cual poda declarar cualquier habitante del virreinato. Abusos de Poder) Gobernadores: Existieron antes de la creacin del virreinato eran designados por el rey a propuesta del consejo de indias (funciones ejecutivas, legislativas y judiciales en los territorios donde eran gobernadoresSe analizaba su patrimonio al comienzo y la final del cargo Intendencias (1749) Mayor control sobre los territorios, control de hacienda, impositivo, administrativo, polica.- Audiencia: tribunal de 2da. Instancia Virrey deba consultar a los oidores (5 miembros) en casos importantes. El Oidor mas antiguo cubra vacancia temporal del virreinato en caso de acefalia.- Consulado: tribunales en materia comercial. Estudios sobre economa y finanzas publicas Cabildo: Integrado por los alcaldes, jueces de primera instancia o tribunales. Funciones administrativas. Reglamentacin de Comercio. Ante un hecho grave publico se deba llamar a un cabildo abierto donde los vecinos podan participar, de un cabildo abierto nace la revolucin de Mayo. Funciones Judiciales. Desaparece en 1820 reflejaba el deseo de un gobierno propio, se relaciona con el federalismo porque se desarrollaban identificando al pueblo Alberdi deca: representacin elegida por el pueblo era la autoridad administrativa en su nombre esta representacin se da siendo admitidas en asambleas nacionalesRgimen Legal de los indios

Justificacin del dominio espaol: estos territorios eran cosas sin dueo, con lo cual se justificaba su apropiacin por el hecho de haberlo dominado y haberse apropiado de esos territorios. El argumento es que no se los consideraba seres humanos si no estaban evangelizados (no formaban parte de la religin catlica) Fin obtener su trabajo.-

Yanaconazgo: al concederse tierras para la labranza, el beneficiario poda contar con el trabajo de los indios, con la condicin de que los evangelizara

Mita: presentacin de trabajo por una semana en las minas

Encomienda: adjudicacin a un espaol de familias de indios que se colocaba bajo su proteccin para convertirlos al cristianismo (utilizaban su trabajo)

Reduccin: grupo no encomendado que viva alejados de los espaoles casi en un rgimen de autonoma poltica.-

Virreinato del ro de la Plata

Fue creado en 1776 y abarco los territorios de Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay.

Causas de su creacin:

En 1763 se crea el virreinato de Brasil: preocupacin espaola, los portugueses tenan intencin de dominar colonia del Sacramento porque queran apoderarse del trfico martimo del ro de la Plata. Entrada y Salida del Ro Paran y Uruguay.-

Apetencia de los Ingleses respecto de las tierras

Influencia de la fisiocracia: el valor estaba en el dominio de los recursos naturales. Agrcolas

Permanentes enfrentamientos entres Buenos Aires y Lima. Las importaciones tardaban en llegar BsAs compraba de contrabando a Inglaterra Primer Virrey provisorio: Pedro de Cevallos.

Primer Virrey instaurado: Juan Jos Bertiz.-

Ultimo: Cisneros.-

Economa: Sigui el modelo exportador. La ganadera asentada en Bs. As constituyo una importante actividad econmica. La minera no era tan codiciada como en los dems virreinatos, se explotaban unos yacimientos en lo que hoy seria Bolivia, sin embargo desde el puerto de Buenos Aires de exportaba enormes cantidades de oro y plata, provenientes del alto Per. El comercio, centrado en la exportacin de ganado, cereales, oro y plata estaba regulado por la metrpolis, que favoreci la proliferacin de actividades centralistas. La zona del Ro de la Plata careca para la poca de recursos comunes como piedra, madera, y minerales.-

Movimiento insurreccinales

1691Jos de Antequera en Paraguay

1781 Nueva Granada (Colombia) Lozano Peralta

1781-Per con Tupac Amaru

1809-Alzamiento de Chiquisaca y la Paz

1805 Batalla de Trafalgar (espaoles e ingleses)

Las Invasiones Inglesas

Los ingleses intentaron en dos ocasiones apoderarse de la ciudad de Bs. As. Y ambos fueron derrotados. El primer intento fue en el ao 1806 cuando el ejercito Britnico derroto a ejrcitos espaoles apoderndose de la ciudad, la poblacin se levanto encabezando el alzamiento Santiago Liniers, logrando expulsar a los ingleses., que decidieron volver un ao mas tarde con un ejercito superior pero los criollos haban estado preparndose formando milicias con pobladores espaoles para defender el virreinato. Con ello Bs. As. Muestra sus propias capacidades de defensa.

Decadencia del Periodo Espaol

En la segunda etapa del pacto colonial Amrica deba comprar productos a Espaa, se cobraban impuestos y la Elit criolla es desplazada del negocio comercial por Espaa.-

En 1809 hay un motn en Bs.As encabezado por Martn de Alzaga en contra de Liniers, porque este era Frances y en Francia habia tomado el trono Napolen Bonaparte y se tema que pretendiera estas tierras. El movimiento vence y a causa de esto el control de las armas queda en manos de los regimientos criollos en especial los patricios. Castelli, Pea Vieytes, se entrevistaron con Saveedra (jefe Patricio) para levantarse contra Espaa, pero este ultimo aduce que no era el momento propicio.-

UNIDAD NUMERO CUATRO-ETAPA REVOLUCIONARIA

El 12 de mayo de 1810 llega a Montevideo la noticia de que la Junta de Sevilla haba cado (uno de los ltimos bastiones espaoles independientes de napolen que tomaba las decisiones mientras Fernando VII estaba prisionero. El virrey ya no era Liniers si no Cisneros, quien fue presionado con el poder de las armas para convocar un cabildo abierto, que se convoca el 22 de mayo de 1810 para discutir la autoridad de un virrey nombrado por una institucin que ya no exista. CISNEROS RECONOCE ESTA SITUACION y SE CONVOCA A UN CABILDO ABIERTO. En este cabildo podemos encontrar diferentes tendencias:

Cisneros quien comienza la sesin dice que el cabildo no poda tomar decisiones para todo el virreinato por lo tanto no poda destituir al virrey.-

El obispo Lue: partidario de no modificar el orden existente, el virrey deba continuar en el cargo porque mientras exista una parte de Espaa libre de franceses, esa parte deba gobernar Amrica, porque la soberana resida en Espaa y Amrica tiene la obligacin moral de obedecerle.-

Castelli: con el cautiverio del rey y la cada de la Junta de Sevilla ha caducado el gobierno espaol, por lo tanto la soberana vuelve al pueblo de Amrica, y America puede buscar su propia salida de gobierno. Castelli hablo de la retroversin del poder. Es decir que america juro fidelidad y obediencia al rey no a Espaa.-

Villota: est de acuerdo con la retroversin de la soberana pero considera que Buenos Aires no es representante de la soberana de todo el virreinato, que no se poda formar una junta sin consultar al resto del virreinato porque se estara atentando contra la unidad territorial

Juan Jos Paso: opina que lo que dice VILLOTA es cierto que BSAS no es representativo de todo el virreinato pero que ante la acefalia buenos aires tomaba la soberana del resto del virreinato y poda formar un nuevo gobierno en nombre de FERNANDO VII, que tuviera carcter provisorio hasta que se reuniera con los diputados del interior o se los consultase para formar un poder permanente.-

Se realizaron los votos desprendindose lo siguiente:

Cesacin del virrey

El cabildo asume el mando provisoriamente

Se debe integrar una junta que ejercer el gobierno

La Junta continuara hasta que se renan los diputados de las demas provincias y resuelvan la forma de gobierno.-El cabildo forma: LA JUNTA DEL 24 DE MAYO: no se cumple con lo resuelto en la votacin porque el cabildo designo presidente a CISNEROS y 4 VOCALES (dos del partido moderado y dos del revolucionario).

PETICION DEL 25 DE MAYO: al recibir la peticin del pueblo, esta consista en que se nombre UNA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO y enviar al interior una expedicin militar para extender la revolucin.El cabildo cumple y se forma LA PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO PATRIO:

Significando un nuevo triunfo del grupo revolucionario

Formada exclusivamente por criollos

Cornelio Saavedra (presidente), Juan Jos Paso y Mariano Moreno (secretarios), vocales Belgrano, Castelli, Azcuenaga, Alberti mateu y larrea

sta junta le jura fidelidad a FERNANDO VII

Debe enfrentar una serie de conflictos porque sta reemplaza al virrey

Expulsin del ex virrey CISNEROS

Haban jurado fidelidad al consejo de regencia.

REGLAMETO DEL 25 DE MAYO:

La junta debera cumplir las vacantes de los empleos

Velar por la tranquilidad y la seguridad publica

No poda imponer contribuciones sin la conformidad del cabildo, quien se reservo el D de disponer con causas bastante justificadas a los miembros de la junta

Establece el carcter provisional de la junta de Gobierno y jura fidelidad a FVII

Si bien no establece la divisin de poderes, anticipa el estado liberal en esa leve distincin de poderes.

Establece que hay determinados actos que la junta no puede realizar sin el consentimiento del cabildo. Ej: no puede crear impuestos sin el consentimiento del cabildo.

CIRCULAR DEL 27 DE MAYO:

Da cuenta de los sucesos del 25 de mayo

Marca los objetivos de la revolucin

Se toma a buenos aires como centro de revolucin y cabeza de virreinato

Convoca representantes del interior para incorporarse al gobierno, uno por ciudad o villa, que han de irse incorporando a la junta por orden de llegada.

sta circular responde a dos grupos: MORENISTAS Y SAAVEDRISTAS.

REGLAMENTO DEL 28 DE MAYO:

Estructura una separacin de roles a ejercer por diferentes miembros de la junta estableciendo las funciones del presidente y el D a peticin por via oral o escrita al nuevo gobierno o a sus representantes. Compete a la junta los asuntos del gobierno, guerra y hacienda, los asuntos de patronato que concernan al virrey.

Fuentes Ideolgicas:

- Revolucin Norteamericana y Francesa

- El liberalismo como doctrina poltica

- Declaracin de Derechos del Hombre y del ciudadano

- Revolucin Industrial: Capitalismo, el poder de la burguesa

- Rousseau y el contrato social

- Revolucin de Mayo

- Telogos (Padre francisco Surez)

Fuentes Jurdicas: Reglamentos: Divisin de Poderes, principios republicanos, principio de representacin poltica, peticin ante las autoridades.-

El 27 de mayo la Junta influenciada por Saveedra y en contra de Moreno, emite una circular a las provincias para que enven a los representantes a Bs.As. a medida que estos llegaban se iban incorporando a la Junta de Mayo. Esta circular pretenda: posponer la posibilidad de un congreso general y que moreno renunciara, Cuando estuvieron todos los representantes se la llamo LA JUNTA GRANDE que sanciona el REGLAMENTO DEL 10 DE FEBRERO DE 1811, Formacin de juntas provinciales en ciudades capitales y subordinados en ciudades importantes:

- Cuerpo colegiado elegidos por los vecinos

- Carcter provisorio hasta la reunin de un congreso general

- FUNCION: auxiliar los cabildos y a las autoridades, verificando la paz y tranquilidad de los ciudadanos y la administracin de las mismas.

- Aparece ac la divisin de poderes porque dice que el poder judicial es independiente

- Es el primer organismo representativo de todo el virreinato

- PASO A LLAMARSE JUNTA CONSERVADORA DE LOS D DE FERNANDO VII

- Estara compuesta por 5 miembros el primero el presidente (gobernador) y cuatro miembros que sern elegidos popularmente. La Junta provincial esta subordinada a la Junta Grande- El rgimen Establecido es provisorio hasta que un congreso establezca la forma de gobierno (no es federal porque no haba autonoma de las Juntas Provinciales)

Se necesitaba un poder ejecutivo fuerte y mas centralizada:

Primer Triunvirato

su creacin tiene que ver con UN MOTIN en los suburbios de Buenos Aires liderado por sectores que apoyaban a Saavedra, pretenden destituir a los miembros de la junta grande. Frente a ste motn, la junta grande crea el PRIMER TRIUNVIRATO (Chiclana, Sarratea, Pasos), el 23 de septiembre de 1811.

-Primer poder ejecutivo independiente. Poder ejecutivo: triunvirato, Poder legislativo: Junta conservadora de los derechos de Fernando VII

REGLAMENTO DE DIVISION DE PODERES (22 DE OCT DE 1811), objetivo: limitar el poder ejecutivo y fijar la funcin de los poderes.

-JUNTA CONSERVADORA- nombrar y remover a los miembros del ejecutivo (triunvirato), se atribua la inviolabilidad de los diputados, se declaraba soberana, declaracin de guerra y paz nuevos impuestos. Cesaria en sus funciones hasta que se establezca el congreso general.

-TRIUNVIRATO: Mandato de 1 aos- Defensa del Estado, Organizar el ejercito, Cubrir cargos militares y civiles, Cumplir la ley, Puede emitir decretos.-

- PODER JUDICIAL: Independiente, lo hace responsable de las libertades y seguridad individual de los sbditos.-

PRIMER TRIUNVIRATO SANCIONA:

1) DECRETO DEL SIETE DE NOVIEMBRE: disuelve la junta conservadores por atribuciones excesivas2) ESTATUTO PROVISORIO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1811 (Incorpora los derechos sancionados por la junta grande, Decreto de seguridad individual y decreto de libertad de imprenta.)Establece que los triunviros sern reemplazados cada seis meses. La eleccin de los que la conformaran estara a cargo de la Asamblea General (Poder Legislativo) compuesta por los componentes del cabildo de Bs As. Y los representantes del interior mas una serie de representantes por Bs As. Dejando en claro el predominio de este ultimo sobre los dems. Los asuntos importantes deban ser resueltos por el triunvirato con acuerdo de la asamblea general. Se debe llamar a un congreso General Cuando las circunstancias lo permitan

DECRETO DE LIBERTAD DE IMPRENTA

Escribir, imprimir y publicar ideas sin necesidad de previa autorizacin

Publicar ideas sin censura previa

Haba una Junta protectora compuesta por nueve miembros que protega este derecho enjuiciando el tribunal al que abusaba del la Libertad de imprenta

DECRETO DE SEG INDIVIDUAL:

Reconoce los derechos inherentes al hombre

Inviolabilidad del domicilio

D a juicio antes de ser penado

Allanamientos a cargo del juez entendido en la causa

Crceles como centros reformadores y no lugares de castigoLa asamblea General se declara asimismo autoridad suprema del Ro de la PlataPrimer triunvirato disuelve la asamblea General todo esto produce una situacin de desgaste que no era bien visto por actitudes autoritarias y por presin de dos logias: Sociedad Patritica y Lautaro.-

La LOGIA LAUTARO, institucin secreta formada por militares, tiene tres fines: independencia, constitucin y republica. (Alvear y San Martin) La asociacin patritica y logia Lautaro se oponen al primer triunvirato, y le piden al cabildo que reasuma la soberana, disuelva la asamblea y que deponga a los miembros del triunvirato. El triunvirato haba formado una asamblea formada por diputados de Buenos Aires y algunos diputados del interior. sta se declara autoridad suprema, la cual preocupa al primer triunvirato entonces se forma el SEGUNDO TRIUNVIRATO, que convoca a LA ASAMBLE GENERAL CONSTITUYENTE DEL AO XIII.-

Segundo triunvirato

Es elegido por el cabildo, surgido luego de la revolucin del 8/10/1812 compuesto por Paso, Alvarez Jonte y Rodriguez Pea. Este convoca a la Asamblea llamada del ao XIII el 24/10/12 (Carcter constituyente)

-Declarar la constitucin

-Declarar la independencia

Diferentes proyectos de Unitarios y Federales

Se convoca a las provincias y en el decreto de convocatoria por primera vez se menciona la independencia sin hacer mencin al rey Fernando, la cantidad de representantes por Bs. As. Fueron 4 y el resto de las Provincias 2, tambin establece una serie de representantes por ciudad con lo cual la representacin es ms equitativa.-

La asamblea empieza a funcionar el 31/1/1813 con Carlos Mara de Alvear como presidente. Ese mismo ao se forma la asamblea constituyente y hay dos triunfos militares en la Batalla de Salta y San Lorenzo donde San Martn triunfa en el frente.-

Asamblea del Ao XIII

Proyecto de la Comisin oficial (unitario):

Republica, divisin de poderes existencia soberana de las provincias del Rio de la Plata, libre e independiente.-

Centralista, no hace referencia a las provincias por lo cual se deduce que las autoridades son elegidas desde Bs. As.

PE directorio tres miembros duraran seis aos y serian reemplazados cada dos, un consejo de estado como rgano asesor y secretarios de gobierno.

PL Bicameral, una cmara de representantes y una de senadores, podran establecer impuestos, juicio poltico y parlamentario. Representantes 2 aos y senadores 6 renovables cada 2.

PJ suprema corte suprema de justicia

Proyecto de la Sociedad patritica (unitario):

Decretaba la existencia de las provincias unidas de America del Sud como republica independiente.

PL Bicameral

PE unipersonal, encabezado por un presidente que durara 3 aos en su mandato

PJ encabezado por una Corte Suprema de Justicia compuesta por 9 miembros, mas un tribunal superior por provincia

Centralista, las provincias estaran a cargo de un prefecto elegido por el presidente

Proyecto de la Comisin Interna (unitario)

Sumatorio de los dos proyectos anteriores, con ms del primero. Ejecutivo a cargo de un triunvirato y legislativo bicameral.-

Proyecto federal o de las Iniciales

Plan de una constitucin liberal federativa para las provincias unidas de America del Sud. Mezcla de elementos federales y confedrales influenciados por EEUU y la constitucin de Filadelfia, su autor Felipe Santiago Cardozo.-

Proyecto Oriental

Las provincias retienen su soberana, libertad e independencia

PL elegido por el pueblo

Divisin de Poderes

Propuesta de Artigas de un federalismo

Instrucciones de Artigas que le haba dado a sus diputados desde la banda Oriental, federalismo extremo mezcla confedera: declarar la independencia, cada provincia forma su gobierno bajo la forma de gobierno nacional y su supremaca. No admitira otro sistema que no fuera el confederal para el pacto reciproco con las provincias.-LABOR LEGISLATIVA:REFERIDAS AL MARCO SOCIAL:-libertad de vientres, los hijos de esclavos nacen libres- libertad de trabajo compulsivo, y elementos de tortura-supresin de ttulos de nobleza, mayorazgos, y servicios personales de aborgenesREFERIDAS A LA SOBERANIA Y NACIONALIDAD:- ocupacin de cargos pblicos por criollos o ciudadanos- acuacin de la imagen sin la moneda del rey- himno como marcha nacional, escudo y escarapela- fiesta cvica 25 de mayo

ORGANIZACIN DE LA JUSTICIA:-reglamento de organizacin de la justicia- abolicin de torturas y azotes- supresin del tribunal de inquisicin

En enero de 1814 Se crea el directorio que suplanta al triunviratoPoder ejecutivo unipersonal, el primer director supremo fue Gervasio Posadas, su gobierno fue desprestigiado rpidamente por tentativas monrquicas. En enero de 1815 renuncia y es suplantado por Carlos Mara de Alvear, quien debe enfrentar la Batalla de Guayabos el 15 de Enero de 1815 (artigas se haba enfrentado en la banda oriental y fue declarado enemigo publico de la nacin y se pide su captura). Artigas triunfa sobre el ejrcito del directorio y toda la banda oriental y Montevideo queda bajo el dominio del caudillo Federal Artigas

El 23 de junio de 1815 se conforma la liga federalSanta fe, corrientes, entre ros, misiones, Crdoba y la banda oriental.-

Tiene como lder a Artigas (protector de los pueblos libres) y tienen como principal enemigo a Bs.As. al congreso de Tucumn no asisti ningn representante de las provincias del bloque por orden de artigas.-

En abril de 1815 Alvear renuncia porque el ejrcito se revela. Manda a reprimir a Santa Fe. Se disuelve la asamblea con la renuncia de Alvear.-

El cabildo de Bs.As llama a elecciones para establecer un director supremo y se los designa a Rondeau pero como este estaba a cargo del ejercito del Norte lo suple lvarez Thomas.-

Junta de Observacin

Funciones legislativas y constituyentes

Nombra al nuevo director: Rondeau, como no esta en buenos aires lo reemplaza alvarez thomas

Sanciona el ESTATUTO PROVISONAL DE 1815: Incluye la incorporacin a un congreso en TUCUMAN, PE: DIRECTOR (ciudadano residente por cinco aos), atribuciones:- cumplimiento y ejecucin de leyes-manda las fuerzas militares- conduce las relaciones exteriores-protege la seguridad individual-recaudacin de fondos pblicos

-Los gobernadores de las provincias serian elegidos por el pueblo pero no se estableca la autonoma en cuanto a Bs.As., es decir era unitario porque las decisiones se seguan tomando desde el gobierno central.-

Derechos de los ciudadanos

Catolicismo: religin de estado

Organizacin del ejercito

DECLARAR LA INDEPDENCIA- SANCIONAR UNA CONSTITUCION

Las provincias iban a tener un representante cada 15 habitantes

Hay una necesidad de elegir representantes para convocar un congreso general en el cual participan todas las provincias a reunirse en Tucumn.CONGRESO DE TUCUMAN 1816, medidas: INDEPENDENCIA, REGLAMENTO PROVISORIO 1817, CONSTITUCION DE 1819.

UNIDAD NUMERO V INDEPENDENCIA, UNITARIO Y FEDERALES.-

Congreso de Tucumn 24 de marzo de 1816

Tuvo dos problemas: la forma de gobierno (monarqua republica), forma de estado (unitario o federal)

Discusin sobre la forma de gobierno:

- Primera postura: EL MONARQUISMO, muchos fueron partidarios de una monarqua parlamentaria y sta tendencia se baso en diferentes fundamentos:

Unos sostenan que esta idea estaba ligada al sistema europeo.

Los representantes del interior adheran a esta forma porque la identificaban con la poltica econmica proteccionista que haba sido implementado en la etapa colonial y deseaban implementar esta poltica para lograr la unidad nacional.

Otra idea es la que une la monarqua con la unidad territorial que haba sido destituida luego de la revolucin de mayo.

Otro argumento es que se ve a la monarqua con el espritu de imitar a Europa.

Adhirieron a implementar una monarqua como sistema de gobierno: BELGRANO, Partidario de una monarqua constitucional estableciendo la capital en Mosc; y SAN MARTIN partidario de una monarqua constitucional para que nuestra independencia sea reconocida por Europa y para crear un estado con suficiente peso poltico y econmico.

- Segunda postura: LA REPUBLICA, sostenida por argumentos de carcter liberal, sin embargo no todos los sostenedores de la republica estaban de acuerdo con la forma de estado, se dividan en:

Republica centralista: apoyada por porteos, intelectuales y liberales y por algunos representantes de interior que estaban en buenos aires . proponan un poder concentrado en un gobierno nacional al cual se subordinan las provincias , ste gobierno general iba a ejercer la soberana sobre todo el territorio. Este centralismo estuvo asociado a que Bs As liderara el proceso poltico.

Republica federal: apoyada por representantes del litoral que queran frenar la fuerte influencia ejercida por Bs As, proponan formar un gobierno que contemplara las autonomas provinciales, es decir que las provincias dependiendo de un gobierno central tuvieran oportunidad de tener su propio gobierno, su propia constitucin y sus instituciones.

-Tercer postura: CONFEDERACION: comprende la idea de unin de los estados soberanos a travs de un pacto y si bien propone que la autoridad general reside en el gobierno nacional o central, los estados miembros tienen derecho de aplicar o no las decisiones tomadas por aquel gobierno y adems tienen la facultad de secesin, se pueden separar, pueden o no acatar las medidas que tome el gobierno nacional.

Mayo de 1816 Juan Martn Pueyrredn (Director Supremo- logia Lautaro) enva una carta oponindose a que se establezca una monarqua

El tema de la Independencia no tuvo discusin y se voto por unanimidad declarndose la independencia el 9 de Julio de 1816, las provincias quedan libres e independientes del rey Fernando, sus sucesores y metrpoli y de toda otra dominacin extranjera (para algunos pensaba que era mejor quedar bajo un protectorado ingles)

Reglamento Unitario de 1817

Se asimila al de 1815, va a tener influencia y relacin con el primer intento constitucional del ro de la Plata, establece que el director supremo se llamara DIRECTOR de ESTADO (no poda ser mas que el congreso constituyente), establece que los gobernadores son elegidos por el director de estado a propuesta de los cabildos, es decir las provincias carecen de autonoma y dependen del gobierno central.-

El Congreso de Tucumn en Mayo de 1817 se traslada a Buenos Aires, pero sigue siendo un congreso constituyente, declaro la independencia en 1816, y se establece la Bandera Nacional.-

San Martn comienza el cruce de los andes. Se produce la batalla en tierra chilena (Batalla de Chacabuco). Se logra sancionar por primera vez una constitucin.-

Constitucin unitaria del 22 de Abril de 1819 Centralista y Pro monrquica, no establece forma de gobierno. Propone la existencia de un solo gobierno y desconoce a las provincias como entidades de derecho pblico. La nacin aparece como la nica depositaria de la soberana. El poder esta dividido en tres:

PODER EJECUTIVO: a cargo de un DIRECTOR de estado, mandato de 5 aos, la eleccin estaba a cargo de ambas cmaras siendo elegido una sola vez.

PODER LEGISLATIVO: representado por el congreso nacional, compuesto por dos cmaras:1. CAMARA DE REPRESENTANTES: compuesta por diputados elegidos en proporcin al numero de habitantes (25.000), podan crear impuestos, 4 aos renovables por mitad cada dos.2. CAMARA DE SENADORES: Compuesta por los senadores de las provincias, un obispo y tres eclesisticos. Un senador por cada universidad y el director saliente. Tres Militares con rango no menor al Coronel Mayor. Al senado le corresponde juzgar en juicio pblico a los acusados por la sala de representantes. Doce aos renovables por tercios cada 4

PODER JUDICIAL: ejercido por la alta corte suprema de justicia formada por siete jueces y dos fiscales. Los jueces eran nombrados por el PE (director).

Referente al gobierno de las provincias continuara vigente lo dispuesto en el decreto reglamentario de 1817.-

LAS PROVINCIAS RECHAZAN LA CONSTITUCION Y SE GENERA UN CHOQUE ENTRE BUENOS AIRES Y EL INTERIOR, RENUNCIA PUEYRREDON Y ASUME RONDEAU, ESTE PROCESO CULMINA EN LA BATALLA DE CEPEDA.

Santa Fe con Estanislao Lpez y Entre Ros con Francisco Ramirez

A partir de la revolucin de mayo comienzan a perfilarse dos ideologas antagnicas: EL UNITARISMO Y EL FEDERALISMO. Estas ideologas tenan que ver con las diferentes formas de percibir la realidad y por ende de proyectar una forma de gobierno. Para los UNITARIOS las provincias deban depender de un gobierno central y no aspiraban a que fueran mas que entes administrativos, frente a esta postura los FEDERALES queran una forma de gobierno descentralizada donde existiera armona entre los gobiernos provinciales y el gobierno nacional al cual las provincias le delegaran poder. No solo fueron las diferencias en concebir una forma de gobierno lo que produjo el enfrentamiento entre la coalicin o liga de las provincias del litoral y el directorio de buenos aires sino que hubo otros factores, las provincias no estaban de acuerdo en aceptar una forma de gobierno monrquica para el rio de la plata, a ello se le sumaria la posicin de buenos aires y el directorio cuando se produce la invasin portuguesa a la banda oriental frente a la postura de Artigas (federal) siendo adems concomitante el rechazo a la CONSTITUCION UNITARIA DEL 19.

A qui comienza una etapa donde las provincias comienzan a institucionalizarse sin contar con un gobierno central, dicho periodo se denomino la anarqua del Ao 20, las provincias comienzan como a ser estados independientes y soberanos y dictan sus propias constituciones.-CONSECUENCIAS POLITICAS DE CEPEDA:

1. Disolucin del gobierno central, renuncia de Rondeau. El cese del gobierno nacional.

2. La organizacin de los gobiernos locales sustentados en la necesidad de la autonoma y la igualdad provincial. BS AS debi asumir se carcter provincial y quedar al mismo lugar que las provincias.

3. El establecimiento del sistema de pactos interprovinciales que funcionaron como instrumentos jurdicos de unin nacional y de compromiso reciproco entre las provincias.

4. La consolidacin del rgimen de autonomas provinciales estos es que las provincias iban a comenzar a darse sus leyes y constituciones sin perjuicio del la nacin.

Organizacin constitucional-provincial

Santa Fe en 1819, Entre ros desde el punto de vista jurdico constitucional es la mejor con francisco Ramrez declarando la independencia, San Juan declaracin de Derechos y Garantas.-

Por su parte Buenos Aires se organiza a trabes de un mando establecido por el Cabildo, eligiendo a Manuel Sarratea como gobernador de Buenos Aires quine dura muy poco en el poder y lo sucede Martn Rodrguez quien elige como secretario de Gob. Rivadavia, se intento establecer una constitucin en 1820 pero no hubo acuerdo.-

Se dictan tres leyes:

La electoral de 1821, sufragio universal para mayores de 20 aos, para ser candidato deba ser mayor de 25 y poseer propiedad inmueble

La ley de supresin del cabildo

La ley de organizacin del poder ejecutivo (septiembre de 1823)

UNIDAD NMERO SEIS: EL REGIMEN DE LOS PACTOS

Tratado de Pilar

Firmado el 23 de febrero del 20 por SARRAETEA (BUENOS AIRES), FRANSISCO RAMIREZ (ENTRE RIOS) Y ESTANISLAO LOPEZ (SANTA FE). Fue en resultado de la necesidad de conciliacin despus de cepeda, por este pacto los caudillos federales exigen a Buenos Aires la disolucin del gobierno central, el cese del congreso nacional y fueron inflexibles con que Buenos Aires dejara de ser el lugar del poder central. OBJETIVOS:

Pacificacin territorial, seguridad interior de las provincias, cese de hostilidades y retiro de tropas.

Pronunciamiento por el gobierno federal

Organizacin de un gobierno central a travs de los diputados elegidos por las provincias que concurriran a un congreso a celebrarse en SAN LORENZO para convenir el bien general de las firmantes (NO SE REALIZO)

Afirmacin de la nacionalidad ratificando el federalismo y la armona entre las provincias.

Precaucin frente a los intereses extranjeros

Pedido de ayuda de Santa Fe y Entre rios a Bs. As. Para defender a la banda oriental invadida por portugueses en 1817

Libre navegacin ros internos para las provincias ribereas pero no para barcos internacionales

El tratado ser enviado al gobernador de la banda oriental para incluir si as lo decide en el tratado de las provincias

La firma de este tratado provoca una crisis en la Prov. De Bs As. Por la reaccin de los sectores unitarios (Balcarce, Alvear y soler no lo aceptan). Esta crisis fue reprimida por Estanislao Lpez en la batalla de Gamoral, dando lugar a un nuevo pacto

Tratado de Benegas

24 de noviembre de 1820, firmado entre BUENOS AIRES y SANTA FE con Crdoba como mediador. Su primer objetivo era la paz perpetua, si bien este pacto no estipulaba un modo preciso sobre la forma de gobierno se hacia referencia al establecimiento de un congreso en CORDOBA convocado por BUSTOS al que buenos aires comprometa su asistencia. El pacto tenia una clusula que resultaba clave para la paz de las provincias referida a la entrega de un donativo o indemnizacin por parte de BS AS a SANTA FE de unas 30.000 cabezas de ganado que fue cubierto en parte por el Gobierno bonaerense y una parte por Rosas.

Cuando se firmo este pacto buenos aires ya haba salido de su situacin de inestabilidad, haba dejado atrs su situacin de provincia , haba recuperado la hegemona perdida y comienza asi su carrera ascendente en este sentido. Buenos aires comienza a tener nuevos objetivos y esos eran ahora lograr las alianzas entre las provincias y desarticular las uniones de los caudillos provocando un enfrentamiento entre ellos. FRACASA (Instigacin de Rivadavia, SECRETARIO DEL GOBERNADOR MARTIN RODRIGUEZ que en caso de votar una constitucin solo sea Unitaria) La poltica de bs as despus de benegas iba a estar destinada a bloquear todo intento de un congreso fuera de su orbita de control. Trato por todos los medios de desalentar la reunin de crdoba y una de las estrategias fue la convocatoria a la firma del TRATADO DEL CUADRILATERO.-

Tratado del Cuadriltero

Se firmo el 25 de enero de 1822 para estrechar los vnculos con las provincias del litoral, hacer de contrapeso para el interior y comprometerlos de no ir a Crdoba. El tratado se firmo entre BUENOS AIRES, SANTA FE , ENTRE RIOS Y CORRIENTES

Estableca la Paz entre las cuatro provincias, reconoce la autonoma e igualdad de cada una de ellas, apariencia clara de federalismo. Buenos Aires se reserva la aduana del puerto y este Sria el nico. Control de los ros interiores. Se convoca a un congreso a realizarse en Bs As en 1824, estableciendo que los representantes de las provincias sern en relacin al N de habitantes, de este congreso surgen tres leyes y la constitucin de 1826.-

Congreso de 1824-1827

Ley fundamental: se sanciono en 1825 y estableca que las provincias reunidas en congreso se reafirman como nacin independiente, establece el congreso general del las provincias unidas y se declara CONSTITUYENTE, hasta la promulgacin de la constitucin las provincias se rigen por sus propias instituciones (no se condice con la ley de presidencia. No se espera sancionar una constitucin). La constitucin que sancione el congreso no ser promulgada hasta que la acepten las provincias. Hasta que se sancione la constitucin y no se elija un presidente se le encomendaba a la provincia de Bs As. El manejo de las relaciones exteriores.-

Ley de presidencia: Se sanciono el 6 de febrero de 1826 antes que la CN. Se estableci para tener un poder ejecutivo que se denomino PRESIDENTE DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA- electo RIVADAVIA.-

Se sanciona ya que en 1817 cuando Portugal invadi la Banda Oriental aprovechando la enemistad entre Bs As y Artigas. En 1820 los portugueses vencen definitivamente a artigas en la Batalla de Tacuaremb.-

Desde este momento, la banda oriental pertenece a Portugal. En 1822 Brasil se independiza de Portugal y se establece el imperio de Brasil.-Buenos Aires haba dejado de lado el conflicto permiti que brasil dominara la banda oriental. En 1825 Lavalleja, de nacimiento Oriental acompaado por 33 orientales apoyados por Bs As teniendo como objetivo cruzar hacia la banda oriental y levantar contra Brasil los sectores rurales, cuando este ultimo se entera le declara la guerra a Bs. As. Como consecuencia de esta Guerra surge la necesidad de establecer un presidente.-

Ley de Capital

Cuando asume Rivadavia, uno de los primeros proyectos que mando al congreso fue el de establecer una capital para las provincias unidas. Estableca que la capital de la republica iba a ser en Bs. As. Con los siguientes limites: al este el ro de la plata, al oeste merlo, al norte tigre, al sur ensenada.-

La provincia de Buenos Aires estara gobernada provisoriamente por el presidente.-

Estas tres leyes llevan a la constitucin de 1826, como haba retraso el congreso pone a votacin primero la forma de gobierno, REPUBLICANA, REPRESENTATIVA Y CONSOLIDADA EN LA UNIDAD DEL REGIMEN, el 24/12/1826 se sanciona

Constitucin de 1826

Poder Legislativo Bicameral: una cmara de representantes conformada en relacin a la cantidad de habitantes de cada provincia 1 cada 15.000 que duraran en sus funciones 4 aos renovables por mitades cada 2, y la cmara de Senadores dos por provincia y dos por la capital con duracin de 9 aos renovables por tercios cada tres elegidos de manera indirecta.-

Poder Ejecutivo unipersonal: encabezado por el presidente quien durara 5 aos, sin reeleccin, ni vicepresidente, asistido por 5 ministros. Elegido de forma indirecta Junta de 15 miembros por cada provincia, de estas surgan el apoyo a un determinado candidato conformado por juntas igualitarias.-

Poder Judicial: encabezado por una corte suprema denominada Alta corte de Justicia compuesta por nueve Jueces y 2 fiscales, designados por el presidente con acuerdo del senado.-

En cuanto a los gobiernos provinciales, estableca que serian designados por el presidente en base a ternas presentadas por el consejo de Administracin de cada provincia (7 a 15 miembros).-

Esta constitucin fue rechazada por las provincias del litoral, lo que produjo un decaimiento de Rivadavia sumado a ello el acuerdo de Paz con Brasil teniendo en cuenta que nuestras tropas haban ganado dos batallas (Juncal e Ituzaingo) Rivadavia enva a Manuel Garca a Ro de Janeiro para el acuerdo de paz que estableca la renuncia a la banda oriental entregndosela a Brasil para que quede bajo su dominio. Este preacuerdo fue tratado en el congreso y es rechazado provocando la cada de Rivadavia.-

El congreso decide nombrar un presidente provisorio eligiendo a Vicente Lpez y Planes, cuando asume, llama a elecciones para volver a conformar la Junta de representantes en Bs As. Esta Junta en su mayora Federal Elige a Manuel Dorrego.-

Se disuelve el congreso encomendndole a Dorrego las relaciones exteriores (18/08/1827)

El gobierno de Dorrego

Tuvo que enfrentar el gobierno con Brasil y la Guerra. Dorrego en nombre de las provincias unidas y Brasil con presencia de Inglaterra, llegan al acuerdo de paz sobre la base de la independencia de la Banda Oriental.- Influencia y presin de Inglaterra, quera dominar comercialmente estableciendo un pas divisorio entre Argentina y Brasil, por temor a un nuevo enfrentamiento y que sus puertos queden semicerrados.-

Con el acuerdo las tropas del norte comenzaron a bajar hacia Bs As entre los cuales estaba Lavalle, recibe cartas que le informaban que Dorrego era una especie de peligro federal autoritario, convenciendo a Lavalle de que eliminando a Dorrego el federalismo desaparecera y unitarismo se podra designar como autoridad. Cuando llega a Bs As se subleva ante Dorrego y lo destituye el 1/12/1828 para posteriormente fusilarlo, hacindose cargo de la decisin que haba tomado, apartndose de los consejos de simular un proceso judicial. Esto provoco que las fuerzas de Santa Fe se levantaran contra Lavalle, venciendo Estanislao Lpez en el Puente de Mrquez, obligando a Lavalle a que se entreviste con Rosas y acuerde la paz con Buenos Aires, Esto se concreto a trabes de la convencin de cauelas, estableciendo la Paz en la Provincia de Buenos Aires, y el llamado a elecciones para conformar la junta de representantes para elegir gobernador. Los unitarios descubren el pacto y presentan un candidato en las elecciones que triunfa y Lavalle decide anular las elecciones lo que lleva a las firma del tratado de Barracas en 1829 en el que se acuerda poner a Viamonte como Gob. Provisorio y que este llame a elecciones para conformar la junta de representante, pero rosas propone que se reestablezca la junta que existi en el mandato de Dorrego la cual elige a ROSAS como gobernador desde 1829 hasta 1852.- UNIDAD NMERO SIETE- EL ORDEN ROSISTA El primer Gobierno de rosasGOBIERNO DE ROSAS 1829-1852

ATRIBUCIONES DE ROSAS:

CONDUCIR RELACIONES EXTERIORES

ESTABLECIO UN PARTIDO UNICO: FEDERAL

PODER FUERTE, CENTRALIZADO Y PATERNALISTA

DECLARAR GUERRA Y PAZ

FIRMAR TRATADOS

INTERPRETAR Y APLICAR EL PACTO FEDERAL

D A INTERVENIR OTRAS PROVINCIAS

ESTABLCIO LIMITES INTERPROVINCIALES

EJERCIO EL PATRONATO NACIONAL

MANDO LOS EJERCITOS

JUZGABA LOS DELITOS COMETIDOS EN CUALQUIERO LUGAR

CONCESIN DE GRACIA Y PERDON

OTORGABA CONSECIONES

VIGILABA TEXTOS, REVISTAS PROHIBIA LIBROS

D A INGRESAR DE EXTRANGEROS

Aspectos positivos: Estableci el Orden y la Paz en Bs As., fue buen administrador, defendi el territorio y la soberana, ante dos potencias como Francia e Inglaterra, Estableci la Ley de Aduanas, la que intento proteger determinados productos que se fabricaban en las provincias del interior, por las presiones inglesas no tubo resultado, limites a las ambiciones brasileas, sobre el territorio uruguayo, le dio al gobierno sentido hispnico-criollo

Aspectos Negativos: Muchos critican que gobern Buenos Aires como su estancia, exigi para gobernar la suma del poder publico en su segundo mandato y las facultades extraordinarias en el primero, ataques contra la libertad de prensa y adversarios polticos, hizo fracasar el pacto federal de 1831, evito y retraso por inters de Bs. As. La organizacin nacional ya que si se estableca una constitucin Bs As perdera la aduana, no obstante ello las provincias necesitaba de Bs As no asi este ltimo de las provincias

LAS PROVINCIAS DEL LITORAL TENIAN CONFLICTO CON ROSAS POR SUS ATRIBUCIONES.

Rosas gobern Buenos Aires desde 1829 a 1832 con LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS (poda tomar medidas del poder legislativo y ejecutivo)

En 1832 termina su mandato y la legislatura portea le propone seguir pero sin las facultades extraordinarias, Rosas no acepta y comienza LA CAMPAA AL DESIERTO contra los indios. ROSAS y sus partidarios tenan ciertas pretensiones para BS AS, esto gener conflicto internos en BS AS: Por un lado los CISMATICOS (vinculados con el federalismo de Dorrego) y por otro lado los APOSTOLICOS (respondan a Rosas) (lomos negros y colorados)

El problema mas grave que se le presento a rosas fue sin duda la actividad del General Jos Mara Paz, quien luego de desalojar a bustos del gobierno de Crdoba, fue imponiendo su voluntad en todas las provincias del interior, en 1830 paz vence a Facundo Quiroga en la Batalla de Oncativo, formndose la Liga Unitaria

Liga Unitaria

Alianza de carcter ofensivo y defensivo cuyo objetivo principal era dictar una constitucin.- se formo con Mendoza, San Luis, Salta, Tucumn, Santiago del Estero, Catamarca, la Rioja y Crdoba. Estaba bajo la conduccin militar de Paz y busco lograr la organizacin nacional, tambin acelero la firma del Pacto Federal, Ferre de corrientes firma un pacto con Lpez de Santa Fe para convocar a una liga ofensiva entre las cuatro provincias del litoral, poco despus Ferre pacta con rosas y luego con Entre Ros, reunindose representantes de cada provincia en Santa fe, Ferre presenta el proyecto del pacto con los siguientes puntos: creacin de un comisin representativa de las cuatro provincias, que convocara a un congreso y dictara una Constitucin Federal, proteccionismo de las industrias a travs de la elevacin de los aranceles de aduana, reparto de lo recaudado por las aduanas entre las provincias en proporcin al consumo y produccin, habilitacin del comercio exterior al puerto de santa Fe.-

Rosas cedi ante el primer requerimiento, pero se neg a establecer el proteccionismo aduanero (las aduanas deban ser recursos nacionales para sostener el aparato defensivo y diplomtico y financiero del estado central), tampoco acepto los puertos interiores.-

Pacto Federal

En enero de 1831, Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ros firman este pacto, corrientes se une mas tarde, disgustada con la postura de rosas que no aceptaba la apertura de puertos interiores.-

- Se obligaban a resistir cualquier invasin extranjera al territorio de alguna de las provincias contratantes, o de cualquiera de las otras que componan el Estado Argentino.

- Declara un gobierno Federal

- Constituan una alianza ofensiva y defensiva contra toda agresin por parte de las dems provincias de la repblica, que amenazara la integridad e independencia de sus territorios.

- No podan celebrar tratados particulares sin previa aceptacin de las dems provincias, pero no lo negaran, siempre que no perjudicara al inters general.

- Prometan no dar asilo a ningn criminal que huyera de las otras dos por delito cualquiera que sea, y ponerlo a disposicin del gobierno respectivo que lo reclame como tal.

- Permitan la libre entrada y salida de las personas o frutos de una provincia a otra por va fluvial o terrestre sin que se apliquen impuestos de ninguna ndole.

- Todos posean los mismos privilegios, salvo desempear la gobernacin, en cuyo caso deberan ser nacidos en la provincia en la cual ejerciesen como gobernador.

- Las provincias podran asociarse a la liga de las provincias del litoral bajo las mismas condiciones que las primeras y con previa aceptacin de stas.

- En caso de ser atacada una de las firmantes, seria socorrida por las otras cuyas fuerzas estaran bajo el gobierno local

Articulo 1, las provincias firmantes declaraban la amistad, la unin, y paz entre ellas y el respeto por sus independencias y derechos.-

Articulo 2 y 3 Las provincias se uniran en caso que su territorio sea invadido tanto por invasiones internas o externas.-

Articulo 4, las provincias se unan en federacin

Articulo 8, libre transito de los habitantes de las tierras firmantes comercio e industria

Articulo 12, poda ingresar al pacto cualquier provincia

Articulo 15 y 16, en Santa Fe residira la comisin de representantes de cada provincia, atribuciones de celebrar la paz y declarar la guerra, ordenar la formacin y el comando de los ejrcitos invitar a las dems provincias a unirse al pacto.-

Esta comisin no tuvo operatividad Bs. As retira sus representantes, en marco de 1831 toman como prisionero al General Paz lo que hace que la liga unitaria caiga poco a poco en manos de los federales.-

En 1832 culmina el mandato de Rosas como Gobernador. Rosas No acepta y pasan tres gobernadores Balcarce, Viamonte y Maza, a pesar de la inestabilidad la junta se negaba a otorgarle facultades extraordinarias a Rosas

Segundo Gobierno de Rosas

El asesinato de facundo Quiroga en Barranca Yaco, Crdoba en 1835, produjo un cambio de decisin en la Junta. Quiroga haba ido a mediar en un conflicto en el norte a pedido de Masa, lo que fue sospechoso, porque en el norte tenia muchos enemigos. Luego de este suceso, la junta por temor a enfrentamientos entre unitarios y federales, decide nombrar a rosas como gobernador con la suma del poder publico y extendi el periodo de Gobierno a 5 aos.-

1835: la legislatura de Buenos Aires le propone a Rosas el poder con la suma del poder publico, el poder legislativo y el judicial y ejecutivo , con la restriccin que defendiera la religin catlica, la causa del federalismo e incluso la legislatura le ofrece el tiempo que quiera. ROSAS- antes de aceptar quiere ver si el pueblo lo apoya, hace un plebiscito y gana, asume como gobernador y la poltica fue ms dura, autoritaria y represiva con los sectores opositores.

ROSAS:

Ejerci las relaciones exteriores de todas las provincias

Dentro del sistema poltico estableci un partido nico, el federal

Que se imponga la divisa punz: cinta roja de uso obligatorio en los directores y oficiales, donde deca mueran los salvajes viva la federacin.

Logra el apoyo de la iglesia catlica

Contaba con el grupo de la sociedad popular restauradora y la mazorca

1835-1851(segundo gobierno): quedaron de 51 a 3 peridicos. Esta poltica tenia que ver con sus ideas, deca que su gobierno era de transicin y las caractersticas son:- PODER FUERTE: Centralizado, autoritario y paternalista-reelabora el pensamiento de Bossuet-es un restaurador de las leyes, pensamiento poltico conservador-las provincias se mantienen unidas frente a extranjeros , esto fue por la sumisin econmica de las provincias a Rosas.- no se menciona la idea de una constitucin: se opuso a cualquier opinin de que era necesario organizar al pas mediante una constitucin.

1846-1850: aparece como encargado de la direccin suprema de los asuntos nacionales de la confederacin argentina

En noviembre de 1851 las provincias aceptan que rosas sea el jefe supremo de la confederacin entonces le delegan mas facultades.

De 1835 a 1851: Rosas concentra atribuciones que son el PE, se destaca:

- conduccin de las relaciones exteriores

- declara la guerra, la paz y tratados internacionales

- estuvo a cargo de la interpretacin del pacto federal

- D a intervenir en las provincias en caso de conflictos internos, en lo militar y en lo econmico- daba concesiones mineras a los extranjeros, arrendaba o venda tierras en otras provincias , tenia a su mando el ejercito, ejerca el patronato nacional

- cualquier delito era juzgado por ROSAS

- ejerca la vigilancia de textos o revistas, prohiba libros

- conceda el D de ingresar al pas a extranjeros o ciudadanos

La Ley de Aduana

Ante la presin de los comerciantes ingleses se abri el puerto a toda clase de artculos manufacturados europeos.-

Levantamientos Armados contra Rosas

1838- Se levanto el gobernador de Corrientes Beron de Astrada, los productos que ingresaban por Buenos Aires destruan a corrientes.-

1839- Libres del Sur, encabezado por Castelli, Rico y Cramer. Se levantaron por el autoritarismo y tambin por el inters econmico, productores Agropecuarios de menor rango. El enfrentamiento de Rosas con Francia e Inglaterra produjo un bloqueo en el puerto. Los Grandes terratenientes podan soportar la situacin, los pequeos agropecuarios no

1841- Se unieron Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumn y la Rioja contra Rosas, y fueron derrotados, todos fracasan hasta 1851.-

El poder econmico de Buenos Aires era inevitablemente superior al resto y las dems provincias se vean perjudicadas por los productos importados. Rosas dejaban que las provincias se fueran empobreciendo para que le tengan que pedir prstamos y as dominarlas a travs de las deudas. Este gobierno comenz a generar levantamientos armados y reacciones intelectuales. La mas relevante fue la generacin de 37

Generacin del 37

Conjunto de jvenes que se una para realizar propuestas y cambiar el orden poltico establecido por Rosas, este grupo se unin en una asociacin llamada Joven Argentina, que luego toma el nombre de Asociacin de Mayo, formada por Echevarria, Mitre, Sarmiento, Sarstre, Tejedor, Rodrguez Pea, Cane y Alberdi cuyo principio era volver a los principios y valores de la revolucin de mayo como se vio en los reglamentos del 24-25 y 28 la revolucin tenia caractersticas liberales y republicanas.-

INFLUENCIAS IDEOLOGICAS: Los pensadores estn influenciados por un movimiento filosfico y literario:EL ROMANTICISMOS: tiene libertad por una lado y nacionalidad por el otro. Los pensadores ms importantes son:

LEROUX: Romntico francs que inspira el romanticismo argentino, plantea la reorganizacin de la sociedad en base a tres ideas claves: LA PATRIA, LA LIBERTAD, DIOS. Otra idea fundamental es el imperio de la ley: la vida de una sociedad depende del derecho. La ultima idea es la de ser un revolucionario pacifico (ser capaz de reformar sin violencia)

ECHEVERRIA: llega de Europa y se entusiasma con la posibilidad de colaborar con estos jvenes. Coinciden en servir al pas continuando la revolucin de mayo y suprimiendo los males que atormentaban al pas y van a decir que la historia nacional tenia dos etapas: LA DE LA ESPADA (revolucin) LA REFORMA DE LA ORGANIZACIN POLITICA Y LA SOCIEDAD. Para que haya progreso tiene que haber mano de obra, capital, libertad, garantas y espritu de asociacin. 1828: Rosas los obliga a exiliarse del pas. Exiliados en Uruguay se forma el grupo y hacen la famosa enunciacin de principios: MAYO, PROGRESO, DEMOCRACIA otros principios: ASOCIACION, IGUALDAD, LIBERTAD, HONOR, SACRIFICIO, CRISTIANISMO, ETC. IGUALDAD: en sentido jurdico como en tanto las posibilidades de progreso econmico y cultural. La DEMOCRACIA la entienden como un proceso en que se consolidan las instituciones que favorecen la igualdad. En el sistema de Echeverria deca que la democracia no se establece por decreto sino por educacin. Uno de los conflictos que la generacin plantea es la oposicin entre unitarios y federal. Frente a estas dos tendencias aparece un nuevo partido LA GENERACION con un proyecto alternativo que tomo los aciertos de los unitarios y de los federales. stos van a sostener la libertad de prensa, la soberana popular y la administracin municipal. Porque van a entender que un grave error de los unitarios es suprimir el cabildo y no establecer el gobierno municipal. Ellos establecen el sufragio como derechos constitucional, no son partidarios del sufragio universal porque el pueblo debe ser educado porque sino el sufragio los lleva al suicidio. Sugieren un sufragio paulatino que comience en los municipios y de all se universalice.

SARMIENTO:- necesidad de organizar el pas a travs de una constitucin

- institucionalizar al pas

- la constitucin debe adaptarse a las circunstancias de pas

Alberdi y Las Bases

Tuvo mucha influencia desde el punto de vista intelectual. Su mayor aporte los hizo a travs de su libro las bases, que fue una de las fuentes del 1853 para establecer la constitucin.-- originalidad-forma de gobierno: republica-gobernar es poblar-futuro del pas: el trabajo, el libre comercio- libertad de conciencia y cultura- libertad de imprenta y expresin- sistema mixto, federalismo atenuado- Religin catlica como medio para educar las poblaciones- BUENOS AIRES: no debera ser la capital del pas- libertad de prensa- libre navegacin de los ros- paz y orden interno Poder Legislativo: Bicameral; Diputados elegidos en relacin a la cantidad de habitantes de cada provincia. Ac se vea reflejado predominantemente los sectores unitarios y Senadores reflejara el federalismo, por ser una cmara que representa a todas las provincias por igualPoder Ejecutivo: Federal, elegido por el pueblo o por las legislaturas provinciales. Eleccin directa o indirecta

Poder Judicial: elegido por el presidente con acuerdo del senado de la nacin.-

Alberdi consideraba que la capital no deba ser buenos aires, porque ya tena demasiado poder. Luego cambia de opinin.- Gobernar es poblar, Alberdi se preocupada por la extensin de territorio que se encontraba despoblada. Propone facilitar la inmigracin espontnea. (Anglosajones, eran mas tiles, mayor adaptacin) Propone la libertad de cultos, ya que los anglosajones eran protestantes y anglicanos.-

El pronunciamiento de Urquiza

En mayo de 1851 asume como Gobernador de Entre Ros Urquiza, debilitando el poder de Rosas, ya que este ultimo una ves al ao renunciaba al manejo de las relaciones exteriores, esperando que se la rechazaran. Urquiza no se lo rechazo lo acepto y se pronuncia sobre la reasuncin Entrerriana, reasumiendo las facultades y soberana delegados en el gobierno de Bs As como as tambin la titularidad de las relaciones exteriores. Luego del Pronunciamiento, Urquiza comienza a firmar acuerdos y lograr apoyos: Corrientes, y acuerdos con Uruguay y Brasil. Recibi un prstamo de Brasil para pagar la campaa militar contra rosas, tambin recibi soldados, armas. Este prstamo deba ser reconocido por la confederacin, porque se supona que Urquiza iba a derrotar a Rosas. Si no triunfaba quedaba como garanta todas las tierras pblicas de la Provincia de Entre Ros. Si Urquiza triunfaba se establecera la libre navegacin de Ros interiores especialmente el ro Uruguay. Urquiza anuncia que comenzaba una campaa militar contra Rosas. Se conformo el Ejercito Grande que se enfrento a las tropas de Rosas en la Batalla de Caseros el 3/02/1852 Batalla que pone fin al periodo rosista, Urquiza Gana la Batalla (Rosas se retira a Inglaterra) Urquiza queda como hombre fuerte.-

Su pronunciamiento se baso en el Pacto Federal, por dos motivos el primero que el Pacto estableca alcanzar la organizacin nacional y Rosas se haba convertido en un obstculo y la segunda que entre Ros hace uso del Derecho de secesin que permita separase de la confederacin cuando lo crea necesario.-

Esto llevo a que se nombrara como Gobernador a V Lpez y planes y se llame a una Reunin de Gobernadores (Bs As, Corrientes, Santa Fe y Entre Rios) firman el protocolo de Palermo.-

Protocolo de Palermo

Urquiza nombra a Lpez y planes como Gobernador interino, esta reunin se llevo a cabo el 6 de Abril de 1852 y se firmo el protocolo de Palermo, estableciendo los siguientes Puntos:

- Se nombra a Urquiza responsable de las relaciones exteriores

- Se convoca a una conferencia en San Nicols a las cuales por presin asisten todas las Provincias.-

Acuerdo de San Nicols (se convoca al congreso constituyente de 1853 pero comienza a funcionar del 1852)

El acuerdo se firma el 31 de mayo de 1852. Puntos Importantes: ARTICULO 1: con esto queda establecido la fundamentacin jurdica del proceso que nos va a llevar a la constitucin nacional, es decir el pacto federal, la confederacin y el propio pacto sera puesto en practica en todo el territorio

ARTCULO 2: este articulo marco el triunfo del federalismo, ya que establece una forma de organizacin del estado bajo un sistema federal, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el pacto del 31.

ARTICULO 3: se establece la libertad de los derechos de transito.

ARTCULO 4: establece que el congreso general constituyente ser el agosto, fijado en el art 11 con sede en Santa Fe. Recorte del podero porteo.

ARTCULO 5: siendo todas las provincias iguales en derechos, se establece la igualdad de representacin provincias al fijar el nmero de dos diputados por provincias.

ARTCULO 6 Y 7: Congreso sancionara la constitucin a mayora de sufragios. Necesidad de preservar los valores nacionales para que los diputados extingan el sentimiento de nacin (idea de unidad) al provincial.

ARTCULO 8: establece la inviolabilidad de los diputados una vez incorporados al congreso y que cualquiera de las provincias poda cambiar a sus diputados cuando lo considere oportuno.

ARTICULO 11: la convocatoria del congreso se har en la ciudad de Santa Fe

ARTICULO 12: Sancionada la constitucin ser comunicada al encargado de las relaciones exteriores (Urquiza) y este la promulgara inmediatamente

ARTCULO 14 Y 15: se refiere expresamente al gobierno provisional y la instauracin de un gobierno federal que garantice el orden y la paz interior y que se encargue de las relaciones exteriores hasta que se sancione la constitucin, un ejecutivo provisorio, se los designa a URQUIZA.

En 1852 Urquiza parte a Santa Fe para una inauguracin. Alsina y su grupo llevan a cabo un movimiento autonomista que da lugar a UNA REVOLUCION el 11 de septiembre con el objeto de QUITARLE EL PODER A URQUIZA, sostiene que los poderes de este ultimo eran excesivos (omnmodos) las consecuencias fueron:

Buenos aires se separa de la confederacin y no reconoce ningn acto del congreso.

Alsina asciende como gobernador de Buenos Aires

Restablecen la sala de representantes

Le quitan a Urquiza las relaciones exteriores

Necesidad de una nueva constitucin nacional.-

UNIDAD NUMERO 8 LA ORGANIZACIN NACIONAL

Constitucin de 1853

El congreso constituyente de 1853, el cual no participo Buenos Aires, se reuni el 20 de noviembre de 1852, en Santa Fe, donde se eligieron sus autoridades. El presidente fue Facundo Subira y los secretarios Huergo y Sergui. Una vez iniciada se conformo una comisin para esbozar un borrador de la constitucin. Esta comisin estaba integrada por Gorostiaga, Gutirrez, Leiva, Ferre entre otros. El 20 de Abril comenz a tratarse el para que el 1 de Mayo se sancione, se promulgue el 25 por Urquiza y las juren las provincias el 9 de Julio de 1853.-

Principales Puntos:

- La administracin general del pas, seria bajo el sistema representativo republicano y federal.

- Estableca que cada provincia era soberana y se gobernaba de acuerdo a sus instituciones y conservaba todos los poderes no delegados al gobierno central.-

- La capital federal seria Buenos Aires y las autoridades residiran en esa capital

- El estado sostiene el culto Catlico, apostlico, Romano, con la palabra sostiene, establece un posicin intermedia entre quienes sostenan que se deba establecer un culto oficial y quienes sostenan que no.-

- Poder Ejecutivo: Unipersonal compuesto por el presidente, acompaado por un vice. Mandato de seis aos, elegido en forma indirecta a trabes del colegio electoral, no poda ser reelecto consecutivamente, deba dejar pasar un periodo para presentarse nuevamente. Para ser presidente se deba ser Catlico, Apostlico, Romano.-

- Poder Legislativo: Bicameral, cmara de diputados, elegida en forma proporcional a la cantidad de habitantes 1 cada 20000, mandato de 4 aos, renovables por mitades cada 2. Elegidos en forma directa.-

Los senadores, 2 por provincia, elegidos en forma indirecta por la legislatura. Mandato de 9 aos renovables por tercios cada tres.-

-Poder Judicial: Encabezado por la Corte Suprema de Justicia, compuesta por 9 jueces y 2 fiscales

Se establece una parte Dogmtica con Declaraciones Derechos y Garantas:

En cuento a la DECLARACION DE DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS, la const recoge una tradicin legislativa de mas de cuatro dcadas que haba consagrado los derechos personales. Se mencionan en dichos documentos los derechos universales e inherentes a todos los hombres, sean americanos o extranjeros, ciudadanos o no.

En cuanto a LA LIBERTAD, aunque sin ninguna definicin el concepto de libertad sobresale en el texto constitucional en el Articulo 19 con esta norma se consagra la idea de amplia libertad cuya nica restriccin es la ley. El ejercicio de la liberad permita trabajar y hacer toda industria licita, peticionar ante autoridades, entrar salir y transitar por el territorio, publicar ideas sin censura previa (articulo 14). Con respecto a los esclavos, la modificacin fue profunda, se dispuso su libertad desde el momento en que se jurase la constitucin, se consideraba como crimen a todo contrato a venta de personas (articulo 15)

La IGUALDAD se ve de forma amplia ya que se extenda a todos los habitantes, la igualdad ahora era absoluta aunque la idoneidad segua siendo un factor de desigualdad (articulo 16)

SEGURIDAD INDIVIDUAL: se dispuso que ningn habitante poda ser penado sin juicio previo fundado en la ley, ni juzgado por comisiones especiales, tampoco poda ser obligado a declarar en contra de si mismo, ni arrestado sin la orden escrita de una autoridad competente.Fuentes de la Constitucin

- Los antecedentes de la Historia constitucional e institucional hasta ese momento (tratados, reglamentos, pactos, constituciones)

- El pasado federal y unitario sus posturas.-

- Constitucin norteamericana

- El federalista: anlisis de la constitucin de EEUU.-

- Pensamiento y doctrina federal

- Las Bases de Alberdi: Punto fundamental

- Generacin del 37

Relaciones de la Confederacin y la provincia de Buenos AiresLas provincias unidas a travs de la constitucin se autodenominaron como confederacin argentina, y buenos Aires, bajo le gobierno de Alsina quedo separada. Aqu comienza un hostigamiento mutuo, las tropas de Buenos Aires invadan el territorio de la confederacin, y esta invada territorios de Bs As. En un momento determinado, la confederacin decide situar Bs. As a trabes del General Lagos, y Valentn Alsina finalmente renuncia como gobernador de la Pcia de Buenos Aires.-

El 20 de Febrero de 1854 la confederacin Argentina estableci su Capital en Paran y designa como presidente a Urquiza.-

El 18 de Abril de 1854 Bs. As. Dicta su propia constitucin tomando como referencia y fuente la constitucin de 1826. Gobernador Mandato de 3 aos, PL bicameral (representantes y senadores). Se nombre como primer Gobernador a Pastor Obligado.-

A fines de 1854 se comienzan a firmar tratados entre3 Bs As y la confederacin. Se firma un tratado de paz para evitar enfrentamientos, estableca no ejercer la violencia ni invadirse mutuamente. En 1855 se firman tratados comerciales. Todos estos tratados se denominaron Pactos de convivencia, la cual iba a durar algunos aos pero no en forma definitiva.-

2 da Batalla de CepedaEn 1859 se produjo el asesinato del Gral. Benavides (caudillo de San Juan), y la confederacin culpo a Bs.As.

El 23 de octubre de 2859 se llevo a cabo un enfrentamiento militar. Bs As encargo a mitre el mando se sus fuerzas, mientras una cuadrilla intentaba impedir el cruce por el Paran de las fuerzas de la confederacin la operacin fracaso y Urquiza avanzo sobre Bs As. Encontrndose ambos ejrcitos en Cepeda, donde mitre quedo derrotado. Urquiza, en lugar de ocupar la provincia prefiere negociar. De estas Negociaciones surge el pacto de San Jos de Flores

Pacto de San Jos de Flores

Se firma el 11 de noviembre de 1859 y refleja el ingreso de Buenos Aires obligado a la confederacin Argentina.-

- Buenos Aires acepta la constitucin, con la condicin de examinarla y realizar reformas. Este pacto va a dar lugar a la primera reforma constitucional de 1860. A travs de este pacto, la Provincia de Buenos Aires se declara Parte Integrante de la confederacin y acepta la CN.-

- La aduana del puerto de Bs. As. Quedara bajo el dominio de la nacin, por lo cual se le garantiza a la Provincia de Buenos Aires, el presupuesto de 1859 y de los 5 aos posteriores para poder acomodar la situacin debido a la perdida de los ingresos de la Aduana.-

- Paraguay fue garante y mediador en este pacto.-

Reforma Constitucional de 1860 La provincia de Buenos aires formo una convencin constituyente provincial el 5 de enero de 1860 formada por: Mitre, Sarmiento, Velez Sarfield, Marmol y Cruz Obligado, analizan la constitucin y proponen un paquete de reformas. Estas reformas fueron aprobadas previo el congreso nacional declarar la necesidad de reforma con los 2/3 partes de los votos y llamar a una convencin constituyente nacional para que la establezca. El 6 de febrero se los designa a Derqui como presidente con la provincia de Buenos Aires ya unida a la confederacin.-

El ingreso de Buenos Aires a la confederacin fue lo que motivo la reforma, sin perjuicio de que esta por algunos fue vista como anticonstitucional, ya que en el Articulo 30 se estableca que no se poda reformar la Constitucin ante de transcurridos 10 aos, pero los constituyentes se basaron en lo establecido en el prembulo con respecto al horizonte de alcanzar la Unin Nacional.-

Principales Punto de la Reforma:

- Se modifica el prembulo, en lugar de decir confederacin argentina, pasa a ser Nacin Argentina.-

- Se modifica el Art. 3 que establece que la