Contrataciones y Sistema Chilecompra

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Contrataciones y Sistemay Sistema ChileCompra

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ContratacionesContrataciones

Normas que regulan las contrataciones

Artículo 9° de la Ley N° 18.575.-

Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos yAdministrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

R l t d l L N° 19 886Reglamento de la Ley N° 19.886.-

Auto Acordado Tribunal de Compras.

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ContratacionesContrataciones

Artículo 9° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucionalde Bases Generales de la Administración del Estado.

“Los contratos administrativos se celebrarán previapropuesta pública, en conformidad a la ley.

El procedimiento concursal se regirá por los principiosEl procedimiento concursal se regirá por los principiosde libre concurrencia de los oferentes al llamadoadministrativo y de igualdad ante las bases que rigenlel contrato.

La licitación privada procederá, en su caso, previaresolución fundada que así lo disponga salvo que porresolución fundada que así lo disponga, salvo que porla naturaleza de la negociación corresponda acudir altrato directo”.

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Ley N° 19.886 de BasesLey N 19.886 de Bases sobre Contratos

Administrativos deAdministrativos de Suministro y Prestación de

S i iServicios

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Instituciones creadas a través de la leyN°19.886:

Dirección de Compras y Contratación Pública

Tribunal de Contratación Pública

Sistema Electrónico de Compras yp yContratación Pública, www.chilecompra.cl

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Ámbito de aplicación de la Ley 19.886 y su Reglamento

Regula los contratos a título oneroso para suministros de bienes muebles y serviciossu s os de b e es ueb es y se c os

Se aplica a la Administración del Estado. (Órganos ser icios públicos indicados en(Órganos y servicios públicos indicados en art. 1 de Ley N° 18.575 salvo empresas públicas creadas por ley) p p y)

- Jurisprudencia relativa al ámbito de li ióaplicación

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Requisitos previos para P di i t d C t t ióProcedimiento de Contratación

• Organismo competente

C id d l l d l f i i ll• Capacidad legal del funcionario que llama aproceso de compra con facultades suficientes(art. 5 del R)

• Informar a la DCCP de la persona

• DCCP constata poder de representante

• Habilitar en www chilecompra clHabilitar en www.chilecompra.cl

• Estimación del monto de la contratación (art11 del R)11 del R)

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Procedimientos de ContrataciónProcedimientos de Contratación

Convenios Marco

Licitación Pública

Licitación Privada

Trato Directo

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Convenios MarcoConvenios Marco

Ambito de Aplicación

1 E i t f i l l ( bli ió l1. Existe preferencia legal (obligación salvo condiciones más ventajosas) en su utilización para los OO.PP. independiente del monto de la contratación (art. 8 del R )

2. Aplicación voluntaria Municipios p p

3. Aplicación obligatoria a FF.AA., salvo que se excluya por D.S. ( art. 30 letra de Ley)excluya por D.S. ( art. 30 letra de Ley)

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Convenio Marco

Uso

Convenio Marco

Uso1. Licitación de CM por DCCP de acuerdo a la Ley de

Compras de oficio o a petición de las entidades (art. 14 del R)del R)

2. Los bienes y servicios en CM se catalogan

3 Se deben adquirir emitiendo directamente la OC a3. Se deben adquirir emitiendo directamente la OC, a menos que obtengan directamente condiciones más ventajosas

4. Condiciones más ventajosas (objetivas, demostrables y sustanciales) entre otras:

Plazos de entregaPlazos de entrega

Condiciones de garantía

Calidad

Costo/beneficio

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Convenio Marco

5 D b d i f DCCP d di i á

Convenio Marco

5. Deber de informar a DCCP de condiciones más ventajosas

6. Deber de mantener los antecedentes para control pposterior

Normativa Aplicable:

Bases de CMContrato definitivo si lo hubiere

ajustarse a condiciones y beneficios pactados en CM

Orden de compra

Cada CM regulará derechos y obligaciones de la DCCP para su fiscalización. DCCP deberá contemplar como causal de término anticipado de contrato el incumplimiento de obligaciones p gdel contratista con la entidad respectiva.

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Licitación PúblicaLicitación Pública

1. Regla general licitación pública (falta a la probidad la elusión de licitación pública art. 62 nº7 DFL 1-19.653 y art. 119 de Estatuto Administrativo que permite destitución)

2. Principios Generales de Propuesta Pública

9 de statuto d st at o que pe te dest tuc ó )

a. Libre Concurrencia de los oferentes al llamado (DFL 1/19.653)

Llamado público debe realizarse a través delLlamado público debe realizarse a través del www.chilecompra.cl

Se debe incentivar la competencia y participación, evitando las descalificaciones de oferentes, por vicios meramente formales.

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Licitación PúblicaLicitación Pública

b. Igualdad ante las Bases que rigen el contrato. (DFL 1/19.653)

Trato igualitario a proponentes No discriminaciónTrato igualitario a proponentes. No discriminación arbitraria.

c. Sujeción estricta a las Bases (art. 10 inc. 3 Ley 19.886)

Se trata de procesos formales que garantizan y dan t j ídi t d l tidcerteza jurídica a todos los competidores

Existen normas, hitos o etapas que debep qrespetarse por los competidores y que el sistema de información acreditará y respaldará indubitadamente. Ejemplo: Apertura electrónica.

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Licitación Pública24 hrs para

observacionesBoleta GarantíaResolución

Licitación Pública

Consultas/Respuestas

Aclaraciones/M difi i

observaciones a apertura

Período

Garantía Cumplimiento

Resolución que declara desierta o adjudica

Modificaciones Período Evaluación

Aclaraciones a OfertasPlazo mínimo

publicidad ú

Declaración de Inadmisibilidad de ofertas

Recepción

Acta adjudicaciónResolución

Celebración de contrato

según monto ofertas

ResoluciónBases

P bli ió

Antecedentes (boleta garantía seriedad)

Cierre y Apertura de Ofertas Técnicas y/o

Notificación(24 hrs desde publicación)

Emisión de O.C.

Publicación Ofertas Técnicas y/o Económicas

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Licitación PúblicaLicitación Pública

1. Resolución que aprueba bases emanada de la autoridad competente (delegación

t 19 d l R)art. 19 del R)

2. Deberán utilizarse los formularios de bases administrativas dispuestos por DCCP

3 Bases de Licitación3. Bases de Licitación

3 1 Concepto art 2 nº33.1 Concepto art 2 n 3

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Licitación PúblicaLicitación Pública

3 2 Contenidos Mínimos: art 223.2 Contenidos Mínimos: art. 22Requisitos y condiciones de Oferentes para que

ofertas sean aceptadas

Especificaciones de bienes/servicios a contratar (sin marcas específicas)

Etapas/plazos de licitaciónEtapas/plazos de licitación

Modalidad de pago del contrato

Plazo entrega bien/servicioPlazo entrega bien/servicio

Naturaleza/monto garantías (obligatorias cuando monto es superior a UTM 1.000)

Criterios objetivos de adjudicación

Individualización de Funcionario y Entidad licitante

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Licitación Pública

3 3 C id Adi i l 23

Licitación Pública

3.3 Contenido Adicional art. 23

4. Llamado

El llamado deberá publicarse en www.chilecompra.cl

C l fi d t l dif ió d l ll dCon el fin de aumentar la difusión del llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional según sea el caso.

La información debera ser la contenida en elLa información debera ser la contenida en el artículo 24 del R. ( www.chilecompra.cl garantiza el cumplimiento de estas menciones esenciales)

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Consultas y RespuestasConsultas

Consultas y Respuestas

Los proveedores podrán formular preguntas dentro de plazo establecido en Bases, a través del Si t d I f ió ( t 27 d l R )Sistema de Información (art. 27 del R.)

RespuestasLa Entidad licitante pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados a través del Sistema de Información dentro del plazotravés del Sistema de Información dentro del plazo establecido en las Bases, sin indicar el autor de las mismas.

ModificacionesLa Entidad podrá modificar las Bases antes del cierre de recepción de ofertas otorgando un plazo prudencialrecepción de ofertas, otorgando un plazo prudencial para que interesados puedan adecuar sus ofertas. (art. 19 del R.)

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Plazo MínimoPlazo Mínimo

Plazos de Publicidad (entre publicación y apertura)

10 días corridos (> = UTM 1 000 )•10 días corridos (> = UTM 1.000 )

•5 días corridos (< UTM 1.000)

Normas especiales en Tratados Internacionales

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R ió d Of t A tRecepción de Ofertas y Apertura

Recepción de OfertasLas ofertas deberán ser enviadas a través delLas ofertas deberán ser enviadas a través del Sistema de Información.

Excepción: Art 62 del RExcepción: Art. 62 del R.

Apertura Electrónica de OfertasS S fSe realizará a través del Sistema de Información.

Licitación en una etapa: consiste en que las ofertas técnicas y económicas se abren en unofertas técnicas y económicas se abren en un mismo acto de apertura.

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R ió d Of t A tRecepción de Ofertas y Apertura

Licitación en dos etapas: consiste en que existen d t dif id d f t l óldos aperturas diferidas, de forma tal, que sólo se procederá a apertura económica, de las ofertas que califiquen técnicamente.

La apertura electrónica consiste en la liberación automática de las ofertas recibidas a través del Sistema en el día y hora establecido en las basesSistema en el día y hora establecido en las bases.

Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura de lasdentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura de las ofertas.

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Período EvaluaciónPeríodo Evaluación

Evaluación•La Entidad evaluará las ofertas y asignará puntajes y g p jde acuerdo a los criterios establecidos en las Bases. (contenido mínimo de Bases: art. 22 n° 7 del R.)

Criterios de evaluación: La Entidad considerará entre otros factores: precio de oferta; experiencia de oferentes; calidad técnica de bienes y/o servicios; asistencia técnica y soporte; servicio de post venta, etc.

No podrá haber contacto entre los proponentes y la Entidad licitante salvo en caso de solicitud deEntidad licitante, salvo en caso de solicitud de aclaraciones y pruebas requeridas.

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Período EvaluaciónPeríodo Evaluación

Aclaraciones de OfertasLa Entidad podrá solicitar a los oferentes que p qsalven errores/omisiones formales, siempre que no se altere el principio de sujeción a las bases y de igualdad de oferentes informando de la solicitud aligualdad de oferentes, informando de la solicitud al resto de dichos oferentes a través del Sistema.

Inadmisibilidad de la OfertaInadmisibilidad de la OfertaLa Entidad licitante declarará inadmisible las ofertas cuando no cumplan los requisitos p qestablecidos en las bases.

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Adjudicación

Adjudicación

Adjudicación

AdjudicaciónAl finalizar el período de evaluación de las ofertas, la Entidad podrá:p

AdjudicarL E tid d Li it t t á l t áLa Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases y en el Reglamento.

No podrá adjudicar ofertas:

cuando éstas no cumplan con las condiciones y p yrequisitos establecidos en las Bases.

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AdjudicaciónAdjudicación

cuando el oferente se encuentre inhabilitado para contratar con las Entidades.

d é t d i ti dcuando éstas emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de ratificación posterior.

Las Entidades aceptarán una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado aladministrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes.

Se declarará desierta una licitación cuando no seSe declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

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Licitación Privada

S i l ió f d d l d l

Licitación Privada

Se requiere resolución fundada que la declare, debidamente publicada en el sitio www.chilecompra.cl.

Se requiere invitar a un mínimo de tres posibles proveedores. Se podrá efectuar la contratación,

ól ib f t ( t 45 d l R )aunque sólo se reciba una oferta (art. 45 del R.)

La invitación a participar en el proceso deberá efectuarse a los proveedores seleccionados a travésefectuarse a los proveedores seleccionados a través del sistema de información, adjuntando las bases y dando un plazo mínimo para presentar ofertas que variarán en relación a los montos de contratación devariarán en relación a los montos de contratación de acuerdo a art. 25 del Reglamento.

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Licitación PrivadaLicitación Privada

Procede en los casos establecidos en el artículo 8 de la Ley 19 886 y artículo 10 delartículo 8 de la Ley 19.886 y artículo 10 del Reglamento.

Las normas aplicables a la licitación pública se p paplicarán a la licitación privada, en todo aquello que atendida a la naturaleza de ésta sea procedenteprocedente.

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Trato o Contratación DirectaTrato o Contratación Directa

Trato o Contratación DirectaSe requiere resolución fundada que la declareSe requiere resolución fundada que la declare, debidamente publicada en el sitio www.chilecompra.cl.

Procede sólo cuando concurren causales del artículo 8 de ley 19.886 y artículo 10 del reglamento.

C áCada entidad deberá acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar el trato directo

Las normas aplicables a la licitación pública y a laLas normas aplicables a la licitación pública y a la licitación privada se aplicarán al trato directo en todo aquello que atendida la naturaleza de éste, sea

d tprocedente.

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Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 ReglamentoReglamento

Procederá la licitación privada o el trato oProcederá la licitación privada o el trato ocontratación directa en los casos fundados que acontinuación se señalan:

a) Si en las licitaciones públicas respectivas no sehubieren presentado interesados.

b) Si se tratara de contratos que correspondieran a larealización o terminación de un contrato que hayadebido resolverse o terminarse anticipadamente porp pfalta de cumplimiento del contratante u otrascausales y cuyo remanente no supere las 1.000unidades tributarias mensuales

c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto,

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Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 ReglamentoReglamento

d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.

e) Si se tratara de convenios de prestación dee) Si se tratara de convenios de prestación deservicios a celebrar con personas jurídicasextranjeras que deban ejecutarse fuera delterritorio nacional;territorio nacional;

f) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial

g) Por la naturaleza de la negociación

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Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 Reglamento

1. Si se requiere contratar la prórroga de contrato o

Reglamento

contratar servicios conexos

2. Gastos de representación

3. Cuando pueda afectarse la seguridad e integridadpersonal de autoridades, siendo necesario

t t d b dcontratar con un proveedor probado que asegurediscrecion y confianza

4 Consultorías cuyas materias se encomienden en4. Consultorías cuyas materias se encomienden enconsideración a facultades de Proveedor que daráel servicio (artículo 105 y siguientes delReglamentoReglamento.

5. Contratación sólo pueda realizarse conproveedores titulares de derechos propiedadproveedores titulares de derechos propiedadintelectual, industrial, etc.

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Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 Reglamento

6. Cuando por la magnitud e importancia de lat t ió i di bl i

Reglamento

contratación es indispensable recurrir a unproveedor determinado en la razón de la confianza yseguridad que se derivan de su experienciacomprobada y siempre que se estimecomprobada, y siempre que se estimefundadamente que no existen otros proveedores queden dicha confianza.

7. Reposición o complementación de equipamiento oservicios accesorios que deban ser compatibles conmodelos sistemas infraestructura previamentemodelos, sistemas, infraestructura previamenteadquirida por la entidad.

8. Cuando el conocimiento público de licitación pudiese

h) Contratación igual o inferior a UTM 100 ( se aplica

8. Cuando el conocimiento público de licitación pudieseponer en riesgo el objeto y eficacia de contratación.

h) Contratación igual o inferior a UTM 100. ( se aplicaart. 51 Reglamento)

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Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 ReglamentoReglamento

En todos los casos señalados anteriormente, deberáacreditarse la concurrencia de tal circunstancia la queacreditarse la concurrencia de tal circunstancia, la quecontará con las cotizaciones en los casos que señale elreglamento.

En los casos previstos en las letras señaladasanteriormente, salvo lo dispuesto en la letra f), lasresoluciones fundadas que autoricen la procedencia delresoluciones fundadas que autoricen la procedencia deltrato o contratación directa, deberán publicarse en elSistema de Información de Compras y ContrataciónPública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.

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Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 ReglamentoReglamento

En igual forma y plazo deberán publicarse lasresoluciones o acuerdos emanados de los organismospúblicos regidos por esta ley que autoricen lapúblicos regidos por esta ley, que autoricen laprocedencia de la licitación privada. Siempre que secontrate por trato o contratación directa se requerirá unmínimo de tres cotizaciones previas salvo quemínimo de tres cotizaciones previas, salvo queconcurran las causales de las letras c), d), f) y g) deeste artículo.

En todos los casos señalados anteriormente deberá efectuarse el proceso de compras a través del sistema de información salvo en el la letra f, en el que podrá utilizarse voluntariamente.

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Exclusiones del SistemaExclusiones del Sistema

Contratación de bienes/servicios cuyo monto sea inferior a UTM 3.

Contrataciones directas inferiores a UTM 100, con cargo a recursos destinados a operacionescargo a recursos destinados a operaciones menores (caja chica).

Contrataciones que se financien con gastosContrataciones que se financien con gastos representación. (voluntariamente se celebran a través del Sistema Información).

Información relativa a contrataciones calificada como de carácter secreto, reservada o confidencial

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Disposiciones Generales de Procedimientos de ContrataciónProcedimientos de Contratación

1.- Notificaciones:

Todas las notificaciones, salvo las relacionadas con el Capítulo V de la Ley 19.886, se entenderán realizadas, l d 24 h t id d d l E tid dluego de 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el sitio www.chilecompra.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación. (art. 6 del R)

2.-Monto de contratación:

Cada Entidad será responsable de estimar el posible p pmonto de las contrataciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación que corresponde Cuando no sea posible estimarlo lascorresponde. Cuando no sea posible estimarlo, las Entidades DEBERÁN efectuar dicha contratación a través de una Licitación Pública, para asegurar el cumplimiento de la Ley (art 11 del R )cumplimiento de la Ley. (art. 11 del R.)

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Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

3.- Renovaciones y opciones:

Procedimientos de Contratación

Las Entidades no podrán susciribir Contratos de suministro y servicio que contengan cláusulas de renovación automáticas u opciones de renovación pararenovación automáticas u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las UTM 1.000, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señaladoestablecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases. (art. 12 del R.)

4.- Fragmentación:

La Administración no podrá fragmentar susLa Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. (art. 13 del R.)

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Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

5.- Garantías de Seriedad de la Oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato:

Procedimientos de Contratación

oportuno cumplimiento del contrato:

Cada Entidad requerirá la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar lagarantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivaspor los medios que lo establezcan las respectivas bases de licitación.

Las garantías necesarias deberán ser fijadas en un g jmonto total que sin desmedrar su finalidad no desincentiven la participación de oferentes al llamado de la propuestallamado de la propuesta.

En todo caso, sólo será obligatorio solicitar las

mencionadas garantías en las contratacionesmencionadas garantías, en las contrataciones

superiores a UTM 1.000

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Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

Garantía de Seriedad de la Oferta (art. 11 de Ley y art. 31 d R)

Procedimientos de Contratación

31 de R):

Esta garantía será solicitada a los interesados en las respectivas Bases y deberá ser enviada en la forma yrespectivas Bases, y deberá ser enviada en la forma y plazo señalada en ellas, con anterioridad al cierre y apertura de las ofertas.

Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (art. 11 de Ley y art. 68 a 73 del R):

El adjudicatario deberá entregar esta garantía, una vez notificado de la adjudicación, en la forma y plazos establecidos en las Bases, reemplazando la garantía p gde seriedad de la oferta. El monto ascenderá entre un 5% y un 30% del precio del contrato, salvo art. 42 y 69 del Reglamento.del Reglamento.

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Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

6.- Licitaciones en soporte papel

Procedimientos de Contratación

6. Licitaciones en soporte papel

Las Entidades podrán efectuar sus procesos de compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información en las siguientes circunstancias:

a Antecedentes que permitan presumir quea.- Antecedentes que permitan presumir que proveedores no cuentan con medios tecnológicos para el uso de sitemas electrónicos establecidos en l R l d bid j ifi del Reglamento, debidamente justificados.

b.- Indisponibilidad técnica del Sistema de Información circunstancia que deberá ratificarse porInformación, circunstancia que deberá ratificarse por la DCCP.

c.- Caso fortuito y fuerza mayor que no permita y y q pefectuar los procesos de compras por el Sistema.

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Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

d.- Cuando no exista conectividad en la comuna

Procedimientos de Contratación

d. Cuando no exista conectividad en la comuna correspondiente a la Entidad licitante para acceder al Sistema.

e.- Contrataciones de materias calificadas por disposición legal o decreto supremo como de naturaleza secreta, reservada o confidencial. ,

f.- Las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén di ibl f di i l l ó i d ádisponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad, de manera física, de acuerdo a lo establecido en cada caso en las bases.

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Contrato de Suministro y ServicioContrato de Suministro y Servicio

1 Di i i G l1. Disposiciones Generales

a.- Contenido: El contrato deberá contener: individualización deEl contrato deberá contener: individualización decontratista, características del bien y/o servicio contratado, precio, plazo de duración, garantías h bi l d té i d á ihubiese, causales de término, y demás mencionesEstablecidas en las bases.

b.- Suscripción: Será suscrito entre la Entidad licitante y el Adjudicatario dentro de plazo establecido en las j pbases, debiendo publicarse en www.chilecompra.clSi nada se dice, será suscrito dentro de 30 días corridos contados desde la notificación de lacorridos contados desde la notificación de la adjudicación.

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Contrato de Suministro y ServicioContrato de Suministro y Servicio

Podrá ser suscrito por medios electrónicos dePodrá ser suscrito por medios electrónicos, deacuerdo a Ley 19.799. Las órdenes de compra emitidas de acuerdo a un contrato vigente deberán efectuarse a través decontrato vigente, deberán efectuarse a través de www.chilecompra.cl

C t tc.- Contratos menores:Los contratos menores a UTM 100 se formalizarán mediante la emisión de orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.

El plazo de validez de las ofertas será de 40 días pcorridos, salvo que las bases establezcan otro. Si el adjudicatario se niega a cumplir su oferta, y a suscribir el contrato definitivo respectivo serásuscribir el contrato definitivo respectivo, será responsable por incumplimiento.

Page 44: Contrataciones y Sistema Chilecompra

Contrato de Suministro y ServicioContrato de Suministro y Servicio

2 - Requisitos para contratar2. Requisitos para contratar

• Proveedores que acrediten su situación financiera y técnica de acuerdo a Ley y Reglamentofinanciera y técnica de acuerdo a Ley y Reglamento. • Los oferentes inscritos acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el R i t d P d i j i i d tRegistro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias establecidas por las Entidades. • Los oferentes no inscritos, la acreditarán con documentos justificatorios que indiquen las bases.

• Las Entidades podrán exigir a los adjudicatarios p g jsu inscripción en el Registro de Proveedores parapoder suscribir los contratos defintivos

Page 45: Contrataciones y Sistema Chilecompra

Contrato de Suministro y ServicioContrato de Suministro y Servicio

• Cada Entidad Licitante podrá establecer en lasCada Entidad Licitante podrá establecer en las bases, la obligación para el adjudicatario, de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedadcon poder suficiente, o la constitución de sociedad chilena o agencia de la extranjera, según sea el caso, con la cual se celebrará el contrato.

3.- Cesión y subcontratación

a.- Prohibición de Cesión:El contratista no puede ceder ni transferir los derechos y obligaciones emanados de la licitación y y g ydel contrato definitivo, SALVO norma legal que lo permita.

Page 46: Contrataciones y Sistema Chilecompra

Contrato de Suministro y ServicioContrato de Suministro y Servicio

b Factoring:b.- Factoring:Las Entidades deberán cumplir lo establecido en contratos de factoring suscritos por sus contratistas, i l ifisiempre que se les notifique oportunamente

dicho contrato, y no existan obligaciones o multas pendientes.

c.- Subcontratación:El proveedor podrá concertar con terceros la p psubcontratación parcial del contrato. La responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicadoen el contratista adjudicado.

Page 47: Contrataciones y Sistema Chilecompra

Contrato de Suministro y ServicioContrato de Suministro y Servicio

No se podrá subcontratar:

• Cuando lo dispongan las bases.• Cuando la persona del subcontratista, o socios o administradores, estén afectas a causales de inhabilidades e incompatibilidades del art. 92 del Reglamento. g

4.- Modificaciones y Término anticipado

a.- Causales:• Resciliación o mutuo acuerdo entrecontratantescontratantes.• Incumplimiento grave de obligaciones

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Contrato de Suministro y ServicioContrato de Suministro y Servicio

• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren cauciones o existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.• Por exigirlo el interés público o seguridad nacional.• Las demás establecidas en las respectivas pbases de licitación o en el contrato.

b - Indemnizaciones:b. Indemnizaciones:Las bases podrán establecer cláusulas de indemnización y compensación para determinados casos de término anticipadocasos de término anticipado.

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Contrato de Suministro y ServicioContrato de Suministro y Servicio

c.- Resoluciones o Decretos :Las resoluciones o decretos que terminenLas resoluciones o decretos que terminen anticipadaemente el contrato definitivo o lo modifiquen, deberán ser fundadas y publicarse en www chilecompra cl dentro de las 24 hrs dewww.chilecompra.cl, dentro de las 24 hrs de dictadas, salvo casos de art. 62 del Reglamento.

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

R i l ó i fi i l d i d l• Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración a cargo de la DCCP.

• Se inscribirán personas naturales y jurídicas• Se inscribirán personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con organismos del Estado.

• Su objeto será registrar y acreditar antecedentes, historial de contratación con Entidades, situación legal financiera idoneidad técnica existencia delegal, financiera, idoneidad técnica, existencia de causales de inhabilidad del art. 92 del R.

• Podrán existir otros registros oficiales y públicos. g y p(art. 82 del R.)

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

• Inscripción:• Inscripción:

Los proveedores para inscribirse deberán completar y presentar a la DCCP o entidad que ésta designe, unpresentar a la DCCP o entidad que ésta designe, un formulario de solicitud de inscripción, con los documentos requeridos conforme al Reglamento.

Formulario estará disponible en www.chilecompra.cl

El postulante deberá indicar las categorías en que desea ser inscritodesea ser inscrito.

La información deberá ser fidedigna y vigente.

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

• El proceso de evaluación de los proveedores tendrá• El proceso de evaluación de los proveedores tendrá por objeto:

- determinar si concurre causal de inhabilidad odeterminar si concurre causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con las entidades.

- acreditar la veracidad de antecedentes, situación legal y financiera de postulantes a proveedores inscritos.

El proceso podrá ser efectuado directamente por laEl proceso podrá ser efectuado directamente por la DCCP o o podrá ser encomendado a terceros.

Cada proveedor será inscrito en una categoría o rubro,Cada proveedor será inscrito en una categoría o rubro, según el giro o actividad que desarrolle.

Un proveedor podrá inscribirse en más de una categoría o rubro del Registro.

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

El proceso de evaluación concluirá con la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción mediante una resolución emitida por la DCCPmediante una resolución emitida por la DCCP.

Se rechazará la inscripción de postulantes que al solicitarla estén afectos a una causal de inhabilidad del art. 92 del Reglamento.

El proceso de inscripción no podrá prolongarse por un plazo superior a 30 días corridos, contados desde la aceptación a tramitación de la solicitud.

La inscripción tendrá una vigencia que dependerá deLa inscripción tendrá una vigencia que dependerá de la categoría de inscripción.

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

• Los Proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información de acuerdo a políticas y condiciones de uso de la DCCPpolíticas y condiciones de uso de la DCCP.

L Di ió d á fij t if t l• La Dirección podrá fijar tarifas semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas, para poder financiar el costo directo de la operación de registro, velando por que ellas no impidan el libre e igualitario acceso de los contratistas al registro. g

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

• Causales de Inhabilidad e incompatibilidad (art. 92 del R.)

1. Haber sido condenado por crimen o s.delito que merezca pena aflictiva, en calidad de autor, encubridor o cómplice, a menos que haya p , q ytranscurrido 2 años desde el término de cumplimiento de la condena.

2. Haber sido condenado por infracción al DL N°511 de 1980 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y modificaciones, y ysalvo que hayan transcurrido 3 años desde el término de cumplimiento de la sanción.

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

3 Haber sido condenado como consecuencia de3. Haber sido condenado como consecuencia de un incumplimiento de un contrato celebrado con alguna Entidad regida por la Le 19.886, y i h t id 2 ñsiempre que no hayan transcurrido 2 años a

contar desde la fecha de la sentencia.

4 Registrar deudas tributarias de cualquier4. Registrar deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, a menos que exista un convenio de pago vigente.

5. Registrar deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes en materia laboral por más de un año lo que se acreditará con elde un año, lo que se acreditará con el certificado de la autoridad competente.

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

6. Estar suspendido o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de resoluciónRegistro de Proveedores, a través de resolución fundada de la DCCP.

• Si a un proveedor le sobreviene una causal inhabilidad con posterioridad a la inscripción, ésta será dejada sin efectoésta será dejada sin efecto.

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

• Causales de suspensión (art 95 de Reglamento)• Causales de suspensión (art. 95 de Reglamento)

La DCCP podrá suspender por un período máximod 2 ñ l d i i ide 2 años a los proveedores inscritos, si :

1. el proveedor no ha declarado oportunamente el cambio o modificación de algún antecedente Solicitado para la inscripción o para la actualización de su información.

2. el proveedor es condenado por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro ycontractual respecto de un contrato de suministro y servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a la Dirección suEntidad afectada solicite a la Dirección su suspensión.

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

• Causales de eliminación (art. 96 de Reglamento)( g )

La DCCP podrá eliminar en forma permanentea los proveedores inscritos si :a los proveedores inscritos, si :

1. los antecedentes presentados por el proveedoren su solicitud de inscripción son maliciosamenteen su solicitud de inscripción, son maliciosamente falsos, han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a

f t d l ióerror para efectos de su evaluación.

2. el proveedor es condenado reiteradamente por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y g p g ysiempre que la Entidad afectada solicite a laDirección su eliminación.

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Registro de ProveedoresRegistro de Proveedores

3. Cuando concurra de manera sobrevinientealguna de las causales del art. 92 del Reglamento.

• Publicidad

El Registro de Contratistas y Proveedores será público, pudiendo conocerse la nómina de los inscritos.

La información relativa a situaciópn económica, financiera y legal de los inscritos, sólo podrá ser conocida por la Entidad que efectúe el respectivoconocida por la Entidad que efectúe el respectivo proceso de compras.

Los proveedores inscritos podrán autorizar a la DCCP p ptotal o parcialmente para utilizar la información señalada, y la que se refiera a sus participaciones en procesos de compras.procesos de compras.

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Tribunal de Contratación PúblicaTribunal de Contratación Pública

1. Integración

2 Competencia2. Competencia

3. Procedimiento

4. Efectos de la sentencia

5. Apelación de la sentencia5. Apelación de la sentencia