Contrato de Apertura de Cuenta RUT

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Contrato de Apertura de Cuenta Vista - CuentaRUT, de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Débito, de Prestación de Servicios 24 Horas y Mandato para Cargos y Pagos Automáticos de Productos y Servicios. Entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en adelante “el Banco” o “BancoEstado”, por una parte, y por la otra “el Cliente”, debidamente individualizado en la Solicitud de apertura del producto, en adelante “la Solicitud”, se acuerda celebrar el siguiente Contrato de Apertura de Cuenta Vista -CuentaRUT, de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Débito, de Prestación de Servicios 24 Horas y Mandato para Cargos y Pagos Automáticos de Productos y Servicios. I. Contrato de Apertura de Cuenta Vista CuentaRUT. 1. El Banco abrirá al Cliente una Cuenta de Depósito a la Vista-CuentaRUT en moneda nacional, de duración indefinida, en adelante “CuentaRUT”, que se regirá por las estipulaciones de este instrumento, por las normas y disposiciones legales que le sean aplicables y por las Condiciones Generales de Apertura de Cuentas a la Vista aprobadas por el Banco y vigentes en esta fecha, las que se encuentran protocolizadas bajo el número 718- 2009 en la Notaría de Santiago de don Gonzalo de la Cuadra Fabres con fecha 21 de Agosto de 2009, todas las cuales se entienden incorporadas al presente contrato. Los dineros depositados en esta cuenta no devengarán intereses ni reajuste alguno y tendrán el carácter de depósitos a la vista. 2. Este producto puede solicitarse a distancia (Internet, telefonía y otros medios remotos), presencialmente o por los formularios que se encuentran disponibles en las sucursales del Banco y demás Canales. 3. La fecha de apertura de la cuenta será la de la firma del contrato, la que se realizará mediante el registro de firma de la cuenta. Si se produjeren modificaciones en el contrato del producto entre la fecha de su Solicitud y la de apertura, prevalecerán las cláusulas vigentes a esta última fecha, teniendo el Cliente la posibilidad de conocer las eventuales modificaciones en el sitio www.bancoestado.cl, o solicitando copia del contrato en el mesón de atención clientes de cualquier sucursal. Las demás modificaciones al contrato se regirán por la cláusula 2 del apartado V de este instrumento, salvo disposición expresa. 4. CuentaRUT es habilitada bajo ciertas condiciones especiales de operación que se encuentran detalladas en Anexo A de este instrumento, las cuales pueden verse modificadas en el tiempo, bastando para tener aplicación que el Banco así lo haya comunicado mediante alguna de las formas estipuladas en este instrumento y sin perjuicio de la información disponible en las oficinas del Banco y las publicaciones en el sitio www.bancoestado.cl. 5. Los giros y depósitos en CuentaRUT podrán realizarse por ventanilla en las cajas del Banco, en ServiEstado, en CajaVecina, en cajeros automáticos así como también mediante transferencias electrónicas o en cualquier otro lugar o mediante cualquier dispositivo electrónico o proceso que el Banco defina para estos efectos y así sea informado al público

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Contrato de Apertura de Cuenta Vista - CuentaRUT, de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Débito, de Prestación de Servicios 24

Horas y Mandato para Cargos y Pagos Automáticos de Productos y Servicios.

Entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en adelante “el Banco” o “BancoEstado”, por

una parte, y por la otra “el Cliente”, debidamente individualizado en la Solicitud de

apertura del producto, en adelante “la Solicitud”, se acuerda celebrar el siguiente Contrato

de Apertura de Cuenta Vista -CuentaRUT, de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de

Débito, de Prestación de Servicios 24 Horas y Mandato para Cargos y Pagos Automáticos

de Productos y Servicios.

I. Contrato de Apertura de Cuenta Vista –CuentaRUT.

1. El Banco abrirá al Cliente una Cuenta de Depósito a la Vista-CuentaRUT en moneda

nacional, de duración indefinida, en adelante “CuentaRUT”, que se regirá por las

estipulaciones de este instrumento, por las normas y disposiciones legales que le sean

aplicables y por las Condiciones Generales de Apertura de Cuentas a la Vista aprobadas por

el Banco y vigentes en esta fecha, las que se encuentran protocolizadas bajo el número 718-

2009 en la Notaría de Santiago de don Gonzalo de la Cuadra Fabres con fecha 21 de

Agosto de 2009, todas las cuales se entienden incorporadas al presente contrato. Los

dineros depositados en esta cuenta no devengarán intereses ni reajuste alguno y tendrán el

carácter de depósitos a la vista.

2. Este producto puede solicitarse a distancia (Internet, telefonía y otros medios remotos),

presencialmente o por los formularios que se encuentran disponibles en las sucursales del

Banco y demás Canales.

3. La fecha de apertura de la cuenta será la de la firma del contrato, la que se realizará

mediante el registro de firma de la cuenta. Si se produjeren modificaciones en el contrato

del producto entre la fecha de su Solicitud y la de apertura, prevalecerán las cláusulas

vigentes a esta última fecha, teniendo el Cliente la posibilidad de conocer las eventuales

modificaciones en el sitio www.bancoestado.cl, o solicitando copia del contrato en el

mesón de atención clientes de cualquier sucursal. Las demás modificaciones al contrato se

regirán por la cláusula 2 del apartado V de este instrumento, salvo disposición expresa.

4. CuentaRUT es habilitada bajo ciertas condiciones especiales de operación que se

encuentran detalladas en Anexo A de este instrumento, las cuales pueden verse modificadas

en el tiempo, bastando para tener aplicación que el Banco así lo haya comunicado mediante

alguna de las formas estipuladas en este instrumento y sin perjuicio de la información

disponible en las oficinas del Banco y las publicaciones en el sitio www.bancoestado.cl.

5. Los giros y depósitos en CuentaRUT podrán realizarse por ventanilla en las cajas del

Banco, en ServiEstado, en CajaVecina, en cajeros automáticos así como también mediante

transferencias electrónicas o en cualquier otro lugar o mediante cualquier dispositivo

electrónico o proceso que el Banco defina para estos efectos y así sea informado al público

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en general y haya sido autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras en su caso.

6. Los depósitos en la cuenta que no consistan en dinero efectivo sino en documentos, sean

girados en contra del mismo Banco o de otras instituciones y sin distinción de cual sea el

lugar de su pago, no constituirán fondos disponibles para el Cliente sino hasta que tales

documentos sean pagados. En consecuencia, mientras el cobro de éstos no haya prosperado,

el abono que efectúe el Banco en la cuenta del Cliente, por el valor de esos documentos,

tendrá sólo el carácter de condicional y el titular de la cuenta no podrá girar con cargo a los

depósitos efectuados en esta forma, a no ser que el Banco autorice previamente tales giros

de una manera expresa. Todos los depósitos efectuados a través de medios remotos están

sujetos a comprobación por parte del Banco. En caso de existir diferencias entre el monto

indicado en el sobre de depósitos y/o el monto digitado con el efectivamente depositado, el

Banco queda facultado para efectuar los ajustes contables correspondientes, para reflejar en

el saldo de la cuenta lo efectivamente depositado. En caso que los cheques u otros

documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados u obligados, el Banco

queda autorizado para dejar sin efecto el respectivo abono condicional, mediante el

correspondiente débito a la cuenta del Cliente por el valor de los documentos no pagados,

debiendo informarle en cada oportunidad en que esta circunstancia tenga lugar.

7. BancoEstado cobrará comisiones por el manejo de estas cuentas, teniendo presente que

el plan de cobro no hará discriminación alguna entre clientes que se encuentren en igual

situación. El cobro de comisión se informará, al igual que la correspondiente tarifa, en los

estados de movimiento y saldos o en un volante anexo a dichos estados. Igualmente, se

darán a conocer mediante avisos colocados en las oficinas del Banco como también en el

sitio www.bancoestado.cl. Los aumentos de las tarifas de esas comisiones como las

modificaciones que se hagan a las condiciones para su cobro, que signifiquen un aumento

de las comisiones vigentes, se informarán por los medios indicados con una anticipación de

a lo menos diez días respecto de la fecha en que comenzarán a regir. Las partes acuerdan

que BancoEstado, previa solicitud del Cliente, podrá prestarle, entre otros, los servicios que

se detallan en el Anexo B agregado al final de este documento, denominado “Tarifas y

condiciones de operación”, que afectan al producto.

8. El Banco podrá cargar en la cuenta el valor de cualquier documento descontado y que no

fuere pagado al vencimiento, como también el valor de los documentos de que el Banco

fuere beneficiario, tenedor o endosatario en garantía, o que se encuentren avalados o

afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente por

cualquier otro título cuando tales documentos no hubieran sido solucionados en el término

legal por el aceptante, suscriptor y otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá

hacerse por el valor de los créditos que el Banco le haya otorgado al Cliente y que no hayan

sido pagados a su vencimiento o con cualquier deuda impaga que el Cliente tuviere con el

Banco, con cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del Cliente,

tales como gastos por concepto de estudios de títulos, de informes de sociedades y poderes,

de tasaciones, retasaciones, de contratación y/o renovación de seguros, de franqueos, de

estampillas, el valor de cualquier comisión o interés devengado a favor del Banco, de

impuestos, gastos notariales, de cobranza y cualquiera otro cuyo valor haya sido informado

al Cliente. El Banco queda autorizado para abonar a la cuenta el valor de los documentos

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descontados o en cobranza, así como cualquier otra acreencia que tenga el Cliente en su

contra. Este mandato se confiere conforme al artículo 2.169 del Código Civil y no se

extingue por la muerte del Cliente, teniendo las obligaciones incumplidas del Cliente la

calidad de indivisibles.

9. Los cargos realizados por el Banco se entenderán aceptados por el Cliente si no fueran

objetados por medio de una comunicación escrita entregada en cualquier sucursal del

Banco dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del respectivo aviso de

cargo, si correspondiere su envío, o de la comunicación escrita en que el Banco le informe

sobre el movimiento de su cuenta, cualquiera de los dos hechos que ocurriere primero.

10. El Cliente autoriza irrevocablemente al Banco para que proceda a debitar los abonos o a

reversar los movimientos erróneos asentados en su cuenta.

11. Los estados de movimiento y saldos se mantendrán disponibles en la casilla del Cliente

en el sitio www.bancoestado.cl y en caso que el cliente entregue su dirección de correo

electrónico, serán enviados anualmente vía correo electrónico., Se entenderá que el Cliente

acepta que dichos estados dan fe de la oportunidad y monto de los desembolsos efectuados

con cargo a su cuenta, así como de los pagos y abonos que hubiere hecho, a menos que los

objetare dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su conocimiento y en todo caso antes

de diciembre de cada año, mes en el que el Banco otorgará sin costo adicional una consulta

de cartola en cualquiera de los Canales disponibles. Todo ello, sin perjuicio de la opción del

Cliente de requerir un estado en cualquier oportunidad distinta a la pactada mediante los

Canales. Los estados de movimiento y saldos serán numerados correlativamente y

contendrán la siguiente información: i) número del estado; ii) nombre completo del titular,

dirección y número de cuenta; iii) fecha de cada cargo y abono; iv) importe de cada partida,

identificando el concepto por el cual se debitó o depositó, y v) saldo inicial y final de la

cuenta en el período informado.

12. La responsabilidad por la utilización de los Canales se regirá por lo señalado en los

apartados referidos a ella en la regulación de la Tarjeta de Débito y de los Servicios 24

Horas.

II. Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Debito

1. El Banco proporcionará al Cliente en forma indefinida y mientras se encuentre vigente su

cuenta, los servicios de cajero automático y sistema de débito, en adelante “sistema”, y

demás servicios de autoatención, mediante una tarjeta con banda magnética y una clave

secreta u otros mecanismos, de acuerdo a la forma, modo y procedimientos establecidos por

el Banco.

2. La privacidad y seguridad del acceso al sistema y la ejecución de las transacciones se

resguardará a través de la clave secreta que permite la identificación del Cliente al tiempo

de efectuar la operación, por lo que es de su responsabilidad mantenerla en reserva. La

clave secreta es personal e intransferible. El Cliente adoptará las medidas de resguardo

adecuadas en el uso de la clave y de la tarjeta. El titular es responsable del uso de la tarjeta

y se obliga a pagar las obligaciones que de aquél resulten.

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3. Para hacer uso de la tarjeta el Cliente deberá cambiar la clave secreta entregada por el

Banco en alguno de los Canales.

4. El Banco pondrá a disposición del Cliente un comprobante de carácter provisorio para

cada una de las operaciones que realice a través de los Canales.

5. En la medida que exista saldo disponible suficiente y se acaten las restricciones

normativas que procedan, el Cliente podrá girar a través de los Canales el monto máximo

diario que el Banco autorice.

6. El titular podrá emplear su tarjeta como tarjeta de débito en los establecimientos afiliados

al sistema y que cuenten con terminal electrónico, requiriéndose el uso de clave secreta. El

pago se efectuará mediante débito en la cuenta.

7. El Cliente podrá emplear su tarjeta como tarjeta de cajero automático en aquellos de

propiedad del Banco o de las redes de cajeros en las que el Banco preste el servicio. El

Banco podrá ampliar o reducir los servicios disponibles en dicho Canal.

8. En caso que el Cliente no desee que su tarjeta pueda operar como tarjeta de débito,

cuando ello proceda, deberá suscribir especialmente un Formulario de Modificación de

Antecedentes proporcionado por el Banco, por el que excluya a la tarjeta de tal servicio. De

no hacerlo así, se entenderá que la tarjeta es tarjeta de débito. Si se optare por no ser tarjeta

de débito, sólo quedará habilitada como tarjeta de cajero automático.

9. El Cliente deberá abstenerse de anular órdenes de pago que haya dado mediante su

tarjeta, entendiendo que hay orden de pago desde que se ingresa la clave secreta al terminal

electrónico del establecimiento afiliado al sistema.

10. En caso de extravío, hurto, robo, falsificación, uso por terceros o cualquier otro hecho,

acto o circunstancia que afecte a la tarjeta (titular o adicional), el Cliente deberá dar

inmediato aviso telefónico o vía correo electrónico a través del sitio www.bancoestado.cl y

dar aviso a las instancias policiales o judiciales que correspondan. La responsabilidad a que

se refiere la cláusula 2 de este apartado cesará a partir del momento en que el Banco reciba

el correspondiente aviso de pérdida, hurto, robo, falsificación o adulteración de la tarjeta.

Para estos efectos, el Banco ha dispuesto servicios de comunicación de acceso gratuito y

permanente para recibir y registrar los referidos avisos.

11. El Banco considera que las siguientes medidas de seguridad son recomendables al

usuario de la tarjeta para un buen uso: a) respetar los procedimientos en caso de pérdida,

hurto, robo, falsificación o adulteración de las tarjetas; b) al momento de pagar con tarjeta

en algún comercio no perder de vista la tarjeta; c) cuidar la privacidad de la clave secreta,

no dándola a conocer por ningún motivo a terceros, ésta es personal e intransferible; d) en

caso de digitar la clave secreta, hacerlo personalmente y no entregar la clave secreta al

vendedor o cajero; e) en caso de retención de la tarjeta por algún cajero automático

comunicarse inmediatamente con el Banco a los teléfonos indicados en esos dispositivos; f)

no efectuar operaciones en el cajero automático con personas cerca; g) no ingresar a un

cajero automático si se observa alguna situación anormal e informarla de inmediato a los

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números de teléfono indicados en el lugar. Más medidas de seguridad podrán ser

consultadas en el sitio www.bancoestado.cl

12. Las tarjetas son de propiedad del Banco y en consecuencia el Cliente se obliga a

restituirlas a su solo requerimiento.

III. Contrato de Prestación de Servicios 24 Horas

1. BancoEstado mantiene diversos sistemas automatizados de autoatención, plataformas,

dispositivos electrónicos y redes, en adelante “los Canales”, cuyo propósito es permitir el

acceso y la operación de los productos, instrumentos o servicios financieros contratados por

el Cliente y la contratación de nuevos productos, incluyendo productos de inversión, sujeto,

en todo caso, a la observancia de eventuales restricciones normativas y/o limitaciones que

se hubieren establecido.

2. Dichos Canales se mantienen bajo especiales condiciones de seguridad y control,

ofreciendo BancoEstado, por intermedio de aquellos, los servicios de consulta, de pagos y

transferencias electrónicas de información y fondos en relación a los productos cuya

operación se encuentre disponible por esta vía, en adelante los “Servicios 24 Horas”,

respecto de cuya utilización y, en particular, acerca de la disponibilidad de servicios y

transacciones específicas, el Cliente puede informarse consultando periódicamente en la

sección Ayuda del sitio www.bancoestado.cl.

3. El Cliente podrá acceder a los servicios y productos que determine sólo cuando, (i) sea

titular de un producto o servicio autorizado por BancoEstado para hacer uso de los

Servicios 24 Horas; (ii) se disponga de los medios tecnológicos necesarios para operar vía

redes en forma segura y mediante los Canales, de conformidad con los medios de acceso y

autenticación que BancoEstado ha establecido o pudiere implementar en el futuro y (iii)

que la operación a efectuar le esté permitida de acuerdo al Nivel en el que se encuentra

según las restricciones del producto.

4. El Cliente se obliga a registrar en los sistemas de BancoEstado los medios de acceso y de

autenticación que le permitirán utilizar los Canales y los productos y/o servicios

contratados, los que serán de su exclusivo conocimiento.

5. El Cliente se autenticará utilizando los medios de acceso y de autenticación que

BancoEstado defina. Para algunos servicios específicos, BancoEstado podrá determinar el

uso copulativo de más de un medio de autenticación.

6. Será exclusiva responsabilidad del Cliente el uso, resguardo y confidencialidad de sus

medios de acceso y autenticación, en cuya virtud BancoEstado asegura la transferencia de

información y posibilita que exista certeza acerca de la identidad del Cliente que accede a

los productos y/o servicios mediante los Canales. Dicha responsabilidad se extiende a

situaciones tales como falta de cuidado, indebida reserva, mal uso por Clientes autorizados

o no por el Cliente, mal uso por terceros, en cuyo caso los perjuicios que se produzcan

serán exclusivamente de cargo de quien aparezca como titular de los medios de acceso y de

autenticación en los registros de BancoEstado.

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7. Los actos y contratos otorgados o celebrados por el Cliente y suscritos por medio de

firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que

los celebrados por escrito y en soporte de papel; en consecuencia, el mecanismo de la firma

electrónica del Cliente aceptado por el Banco, utilizado en los Canales que BancoEstado

ponga a disposición del Cliente, importará una manifestación de voluntad de éste que se

mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, produciendo plenos efectos

jurídicos.

8. El Cliente podrá efectuar cargos y/o abonos mediante transferencias electrónicas de

información y de fondos.

9. En la medida que existan fondos disponibles suficientes, no se excedan los límites que se

hubieren establecido y se acaten las restricciones normativas que pudieren afectar a la

transacción de que se trate, BancoEstado ejecutará las instrucciones que le imparta el

Cliente a través de los Canales, considerando tales instrucciones como mandatos

irrevocables dispuestos por aquel; a raíz de lo anterior, el Cliente es responsable de toda

operación verificada mediante su firma electrónica en los Servicios 24 Horas.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas precedentes y, en particular, del derecho

del Cliente de operar y efectuar por si mismo en cualquier momento, toda clase de

transacciones y/u operaciones, el Cliente otorga mandato especial al Banco del Estado de

Chile, para que en su nombre y representación y actuando de acuerdo con las instrucciones

que le haya impartido a través de cualquiera de los Canales, suscriba, contrate, renueve,

reconozca y/o ponga término a todos los actos, contratos, solicitudes, pagarés y, en general,

documentos necesarios para llevar a cabo y formalizar las operaciones, transacciones y/o

instrucciones que le encomiende, con expresa facultad de autocontratar. Asimismo, lo

faculta para efectuar cargos y transferencias de fondos en cualquiera de los productos del

Cliente con el objeto de efectuar los pagos, inversiones y/o transferencias que éste le

instruya o que sean necesarias o conducentes para dar cumplimiento al mandato. El Cliente

releva a BancoEstado de la obligación de dar otra cuenta del presente mandato que los

abonos y cargos efectuados en las cuentas del Cliente. Para efectos de la ejecución de este

mandato el Cliente se somete a las políticas de Riesgo y Crédito del Banco.

11. El Cliente autoriza al Banco para grabar, captar y/o registrar la interacción entre las

partes, para acreditar la formación del consentimiento en los actos celebrados remotamente

pudiendo éste último, dar a conocer a terceros tales grabaciones o registros sólo con

ocasión de una orden judicial o cuando sea necesario probar, judicial o extrajudicialmente,

la voluntad manifestada por las partes.

12. BancoEstado velará (i) por la integridad del contenido y por el carácter fidedigno de la

información transmitida; (ii) por la autenticación de la persona que la proporcione, de

manera que sea tratada, modificada, actualizada o eliminada sólo por el Cliente; (iii) por su

disponibilidad, para que pueda accederse a ella en forma oportuna, y (iv) por su

confidencialidad o reserva.

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13. El Cliente acepta todas las medidas técnicas de seguridad y confidencialidad que, para

el cumplimiento idóneo del contrato y los servicios convenidos, resuelva implementar

BancoEstado.

14. Para prevenir usos indebidos o fraudulentos, BancoEstado podrá monitorear, auditar o

investigar permanentemente la forma en que se utilicen los servicios por el Cliente, sea de

manera interna o contratando auditorías externas al efecto. Cuando se efectúen análisis o

investigaciones de transacciones realizadas en el marco del presente contrato, el Cliente

proporcionará a BancoEstado toda la información y documentos que éste requiera y que

sean necesarios para efectuar las investigaciones que correspondan.

15. Los servicios contemplados en este contrato estarán disponibles las 24 horas del día. La

prestación de estos servicios se efectúa por medio de distintos Canales algunos de los

cuales tienen restricciones horarias rutinarias derivadas de su naturaleza operativa.

16. BancoEstado no tendrá responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que

pudiere experimentar el Cliente o terceros: (i) por el uso malicioso de los medios de acceso

y/o autenticación del Cliente; (ii) por errores o inexactitudes cometidos por el Cliente en la

operación del servicio y/o en la información a que accede, y (iii) a consecuencia de

interferencias dolosas o maliciosas de los mensajes, datos y/o documentos intercambiados

con BancoEstado.

17. El Cliente responderá de todas y cada una de las operaciones, transacciones y/o

consultas que efectúe el Banco en virtud de instrucciones dadas por él a través de los

Canales, entendiéndose que las instrucciones provienen del Cliente por el solo hecho de

aparecer en los registros del correspondiente Canal y de que se hubiere dado cumplimiento

a las medidas de seguridad definidas para acceder al mismo.

18. El Cliente que así lo solicite, podrá desistirse del uso de alguno de los Canales

habilitados mediante el presente instrumento, utilizando la solicitud que el Banco disponga

para estos efectos, siempre que ello sea operativamente factible. Recibida ésta por el Banco,

hará efectivo el bloqueo. Sin perjuicio de lo anterior y siempre que existan razones de

seguridad para hacerlo, el Cliente deberá proceder al bloqueo de sus medios de

autenticación que funcionen con claves. Para tal efecto el Cliente deberá ingresar una clave

errada repetidas veces en los Canales respectivos hasta que aparezca el mensaje que

informa que la clave ha sido bloqueada.

IV. Mandato para Cargos y Pagos Automáticos de Productos y Servicios

1. Por el presente instrumento, el Cliente otorga un mandato al Banco para cargar en su

cuenta las cantidades que correspondan a pagos por los servicios y productos o aportes

voluntarios contratados por él con empresas o instituciones, sea que se pacte el pago

directamente con ellas y así se le informe al Banco o se solicite a éste mediante formulario

destinado al efecto, cargos a los que se agregarán los impuestos que pudieren gravarlos.

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2. El Banco no tiene responsabilidad alguna por las consecuencias que se deriven de la falta

de fondos disponibles en el producto de cargo y el eventual incumplimiento de las

obligaciones de pago contraídas por el Cliente con dichas empresas o instituciones.

3. La ejecución del mandato se entenderá iniciada una vez que la cuenta del servicio

respectivo señale la condición de pago por cargo automático en cuenta o tarjeta de crédito

del Banco o bien, desde que se haya efectuado el cargo correspondiente.

4. El mandato dejará de estar vigente por el término del contrato de CuentaRUT, lo que se

hará efectivo en forma automática e inmediata aunque en el respectivo volante de cobro que

emita la empresa o institución señale la condición de pago por cargo automático. También

perderá vigencia por voluntad del Cliente, debiendo éste comunicarlo al Banco por escrito

con anticipación mínima de 30 días a la próxima fecha de pago del servicio en cuestión, o

señalando ello con una (C) en el formulario respectivo al lado del servicio que se elimina,

lo que tendrá efecto 30 días después.

5. El Cliente libera al Banco de cumplir el mandato en el caso que no recibiere

oportunamente de la respectiva empresa y/o institución la información necesaria para

efectuar el cargo. En todo caso el Banco está facultado por el Cliente para realizar las

adecuaciones necesarias que permitan realizar el pago del servicio solicitado mientras no

exista recepción de aviso de término del mandato conferido.

V. Disposiciones Comunes

1. Las comisiones establecidas en la cláusula 7 del Apartado I. del presente instrumento

pueden ser modificadas por el Banco, lo que, de producirse, le será comunicado

oportunamente a través del estado de movimientos de la cuenta, a través de la casilla del

Cliente en el sitio www.bancoestado.cl o por escrito a la dirección de correo electrónico o

al domicilio del Cliente. Las comisiones permanecerán actualizadas y publicadas en la

Tabla de Comisiones para el Producto y Servicio respectivo en las oficinas del Banco y en

el sitio www.bancoestado.cl.

2. Las cartas, avisos, notificaciones y cualquier otra declaración o comunicación del Banco

al Cliente, se efectuará por escrito en la casilla privada del Cliente en el sitio

www.bancoestado.cl y/o se enviará mediante comunicación simple incluida o anexa a su

estado de cuenta o estado de movimiento, a su dirección de correo electrónico o domicilio,

sin perjuicio de la información en las oficinas del Banco y las publicaciones en el sitio

www.bancoestado.cl o de utilizar cualquier otro medio que el Banco disponga. Cualquier

comunicación enviada o notificación efectuada en algunas de las formas expresadas será

suficiente para todos los efectos de este instrumento, siempre de acuerdo a la normativa

vigente.

3. Para los efectos de este instrumento el Cliente confiere al Banco del Estado de Chile y a

BancoEstado Servicios de Cobranza S.A., ambos indistintamente “el mandatario”, mandato

comercial e irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, para que

actuando separadamente en nombre y representación del mandante por medio de

apoderados autorizados del mandatario, proceda a reconocer deudas y/o suscribir a la orden

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del Banco con facultad de autocontratar y sin ánimo de novar, uno o más pagarés por la

cantidad correspondiente a las sumas que el Cliente adeudare al Banco originadas en uno o

más créditos que éste le hubiere otorgado, incluido capital, reajustes, intereses normales o

penales, en comisiones devengadas, en impuestos, en gastos u otros pagos que el Banco

hubiere hecho por cuenta del Cliente, siguiendo las instrucciones dadas en el acápite

siguiente y con las facultades que ahí se indican. El Banco y BancoEstado Servicios de

Cobranza S.A. aceptan el mandato en el carácter irrevocable en que se les ha conferido y

como su ejecución interesa tanto al mandante como al mandatario, las partes acuerdan

elevarlo a condición indispensable para la contratación del presente instrumento. El

mandato regirá incluso en el evento contemplado en el artículo 2.169 del Código Civil, ya

que está también destinado a ejecutarse en dicha circunstancia. El Cliente releva al

mandatario de la obligación de rendir cuenta de la ejecución del presente mandato, sin

perjuicio del envío de las liquidaciones y/o avisos de cobranza que se hará llegar al Cliente.

La actuación personal del mandante reconociendo deudas o suscribiendo uno o más pagarés

de aquellos a los que se refiere esta cláusula, no implicará la revocación ni el término del

mandato a que se refiere el presente instrumento. El Cliente autoriza al Banco del Estado de

Chile a delegar el presente mandato.

4. El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. quedan además especialmente

autorizados para incorporar en el o los pagarés que se suscriban de conformidad con lo

dispuesto en la cláusula anterior, todas las menciones necesarias para su validez como título

ejecutivo y hacer autorizar la firma de los apoderados ante Notario u otro ministro de fe

competente, liberándolo de la obligación de protesto. En particular, tratándose de las

enunciaciones relativas a cantidad, cláusula de aceleración, fecha de vencimiento, fecha de

emisión, tasa de interés, lugar de pago e indivisibilidad, el Cliente imparte al Banco y

BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. las siguientes instrucciones para incorporarlas en

los pagarés: a) Cantidad: será el capital otorgado por el Banco más los impuestos que

correspondan en el caso de créditos de consumo; y tratándose de otros productos, será la

que resulte de la liquidación que practique el Banco por el monto adeudado por el Cliente,

originada en uno o más créditos que éste le hubiere otorgado, incluido capital, reajustes,

intereses normales o penales, en comisiones devengadas, en impuestos, en gastos u otros

pagos que el Banco hubiere hecho por cuenta del Cliente; b) pactar cláusula de aceleración

en aquellas deudas originadas en créditos en cuotas, c) Fecha de emisión: cualquier fecha

desde el día en que el Banco otorgue el producto o inicie la prestación del servicio de que

da cuenta el presente contrato; d) Fecha de vencimiento: el día siguiente a la fecha de

emisión u otro cualquiera posterior; e) Tasa de interés en caso de incumplimiento: será el

interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré; f) Lugar de

pago: la Oficina del Banco donde se hubiere otorgado el o los créditos, prestados los

servicios o realizado pagos por cuenta del Cliente, y g) pactar la indivisibilidad de la

obligación de que da cuenta el o los pagaré. En el caso de los créditos de consumo, el

Banco queda además facultado para incorporar en el pagaré las siguientes condiciones

adicionales pactadas con el Cliente a través de los Canales o en las oficinas del Banco: 1)

Tasa de interés: el interés corriente para operaciones en moneda nacional no reajustable o

reajustable, según proceda, vigente a la fecha de otorgamiento del crédito; 2) Fecha a contar

de la cual se hizo exigible el pago de la primera cuota; 3) Forma de pago, esto es, número

de cuotas, su monto y periodicidad de cobro; 4) Convenida una prórroga o renovación, en

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caso de incumplimiento, devengará el interés máximo permitido estipular a la fecha de esa

nueva convención.

5. Se entenderán automáticamente incorporadas a este instrumento las modificaciones de la

normativa que le sean aplicables. Además, podrá ser modificado por el Banco informando

al Cliente en la forma dispuesta en la cláusula 2 de estas disposiciones comunes. Las

modificaciones debidamente informadas al Cliente se entenderán aceptadas si éste no

concurriera a una oficina del Banco dentro del plazo de 15 días hábiles bancarios contados

desde el envío de la comunicación que informa el cambio, con el objeto de poner término al

instrumento.

6. El párrafo 4° del Título II de la Ley 19.496, en materia de Equidad en las Estipulaciones

y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, establece el derecho del consumidor a:

a) en contratación remota, solicitar se deje sin efecto el contrato dentro del plazo y en las

condiciones que establece la Ley; b) que no se establezcan incrementos de precio aplicables

sin previa aceptación o rechazo del consumidor a perseverar en el consumo; c) no tolerar

que se pongan de su cargo los errores o deficiencias del proveedor, d) que no se invierta la

carga de la prueba en su perjuicio; e) hacer efectivas las responsabilidades que de acuerdo a

la Ley corresponda para resarcirse de los perjuicios irrogados; f) que no se le consideren

aceptados los servicios de que den cuenta los espacios en blanco no inutilizados previo a la

firma; g) ni las que establezcan desequilibrios importantes de los derechos y obligaciones

en perjuicio del consumidor; h) que el contrato sea legible en idioma castellano con tamaño

de letra no inferior a 2,5 mm impreso; i) que en contratos formularios prevalezcan las

agregaciones incorporadas y j) que se le entregue una copia del contrato firmado. Estas

normas se encuentran reconocidas en este contrato, sin que sus cláusulas sean

contradictorias. Dichas normas deben complementarse e interpretarse en conjunto con la

normativa que regula la actividad bancaria.

7. El Banco y el Cliente podrán poner término al contrato en cualquier tiempo. Cuando el

cierre se produzca por decisión del Banco, la fecha de término será aquella que se señale en

el aviso escrito que el Banco deberá remitir al titular a su dirección de correo electrónico o

domicilio, comunicando el término del contrato. Entre otros, el Banco podrá poner término

a éste en los siguientes casos: a) Por la quiebra o insolvencia del titular o si se produjere, a

su respecto, causales que permitan solicitar su quiebra; b) Si el titular incurriere en

cualquier infracción o incumplimiento a las disposiciones de este contrato; c) Si el titular

incurre en mora o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude al Banco, sea en

capital, intereses, gastos u otras, sin necesidad de requerimiento alguno; d) por quedar sin

saldo la cuenta, y e) por fallecimiento del titular. En caso que sea el Cliente quien ponga

término, deberá hacerlo mediante el formulario respectivo en cualquier oficina del Banco,

produciendo sus efectos una vez transcurridos 5 días hábiles bancarios de haber recibido

este último el formulario mencionado. Conjuntamente con el formulario de cierre, el

Cliente deberá restituir al Banco la(s) tarjeta(s) que se le hubiere(n) entregado si así fuere

requerido por el Banco. También podrá proceder al cierre efectuando un giro con cierre en

las cajas de cualquier oficina a lo largo del país o bien, si la cuenta no tiene saldo, vía

telefónica de acuerdo al procedimiento dispuesto para ello. La solicitud del Cliente de

poner término al contrato es sin perjuicio de su facultad de en todo momento, proceder por

Page 11: Contrato de Apertura de Cuenta RUT

motivos de seguridad, al bloqueo de los medios de autenticación vía intentos fallidos de

ingreso de clave en los Canales respectivos.

8. En caso de término el Banco queda facultado para traspasar a la cuenta Varios

Acreedores la cantidad que pudiere resultar a favor del Cliente en el momento de cerrar la

cuenta, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que éste

mantenga. Dicho saldo se pagará por su valor nominal, cualquiera sea la fecha de su cobro

y no devengará intereses ni reajustes de ninguna clase.

9. En caso de fallecimiento del Cliente, sus herederos podrán retirar los fondos que existan

en la cuenta sólo una vez que acrediten haber completado los trámites de posesión efectiva.

10. El domicilio que el Cliente informa al Banco en la Solicitud constituye una expresa

actualización de dicho antecedente. Así mismo, la dirección de correo electrónico que el

Cliente indique en la Solicitud y/o en cualquier otro documento que sea presentado al

Banco, se tendrá por dirección válida para los efectos de lo dispuesto en este instrumento.

11. Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes se someten a la

competencia de los tribunales ordinarios de justicia correspondientes a la capital de Región

que corresponda al domicilio del Cliente, teniéndose por tal, el último que este haya

registrado en el Banco, siendo obligación de aquél mantener actualizado dicho antecedente.

12. El Cliente autoriza a BancoEstado para comunicar, transmitir, transferir y/o

proporcionar a terceros los datos personales que sean necesarios para, a juicio de Banco del

Estado de Chile, prestar de manera idónea los servicios objeto de éste instrumento o cuando

sea necesario o conveniente para ofrecer incentivos, nuevos beneficios y/o productos al

Cliente y para estimular el uso de medios para el pago de servicios proporcionados por

terceros.

13. El Cliente declara haber recibido copia del presente instrumento y conocer el hecho de

que para todos los efectos a que haya lugar, regirán las cláusulas del contrato que se

encuentre vigente al tiempo de la apertura de la cuenta, al que tendrá acceso previamente en

www.bancoestado.cl y en el mesón de atención clientes de todas las sucursales del país.

INFORMESE SOBRE LA GARANTIA ESTATAL DE LOS DEPOSITOS EN SU

BANCO O EN WWW.SBIF.CL

Anexo A.- Condiciones y Límites de Uso de los Servicios

La operación de CuentaRUT tendrá las siguientes condiciones de uso:

Saldo Máximo Disponible $

Page 12: Contrato de Apertura de Cuenta RUT

3.000.000

Limite de Depósito máximo mensuales Por cajeros automáticos, Cajas, Buzoneras, Canales Adheridos y Transferencias

$ 2.000.000

Limite máximo diario

Giros por Cajero Automatico y Caja Vecina $ 200.000

Giros por Caja Sin límite

Giros ServiEstado $ 200.000

RedCompra $ 200.000

Limite Máximo diario de Transferencias

Por Internet a terceros en BancoEstado u otros Bancos (*)

$ 1.000.000

Por Caja Vecina a terceros con cuenta en Banco Estado

$ 500.000

Por Caja Vecina a mismo cliente en BancoEstado $ 500.000

Por telefonía a mismo cliente en BancoEstado $ 500.000

(*) Requiere tener Tarjeta Clave de Transferencias (Tarjeta de Coordenadas)

BancoEstado podrá modificar en cualquier tiempo las condiciones de uso y los límites

establecidos para los servicios, acerca de lo cual informará al Cliente en los estados de

movimientos que le envíe, e igualmente , las dará a conocer mediante avisos colocados en

sus locales de atención de público como también es su sitio Web.

Anexo B.- Tarifas y condiciones de operación

CuentaRUT no tiene comisión de apertura ni de mantención, sin embargo, por el uso, se

cobra lo siguiente:

Page 13: Contrato de Apertura de Cuenta RUT

Valores incluyen IVA

A partir del sexto depósito mensual, BancoEstado podrá cobrar el valor equivalente al giro

por cada canal. Si el sexto depósito, o los siguientes, se realizan por Buzonera, cada uno

tendrá una comisión de $ 300.-. Consulte en www.bancoestado.cl la existencia de

condiciones preferenciales de tarifas para su CuentaRUT.

Anexo C.- Uso del Chip de Transporte

La tarjeta CuentaRUT puede incorporar el chip de transporte necesario para el uso del

sistema de transporte Transantiago, que se rige de acuerdo con las instrucciones publicadas

por las entidades respectivas. La recarga del chip se podrá realizar en Internet, Servicio

Telefónico, Cajeros Automáticos y otros Canales que BancoEstado disponga. En caso que

el Cliente requiera bloquear su chip de transporte contenido en su Tarjeta de CuentaRUT,

deberá solicitarlo en el sitio www.bancoestado.cl, Servicio Telefónico u otro Canal que el

Banco disponga. El saldo contenido en el chip se bloqueará como máximo a las 48 horas

después de recibida la solicitud de bloqueo, de acuerdo a lo establecido por el

Administrador Financiero correspondiente.