Contrato de Arrendamiento

3
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran de una parte Don APARICIO INGA AGUILAR con DNI Nº 07064067 domiciliado en Jr. Las Esmeraldas Nº 964 Coop. Huancayo, Distrito El Agustino - Provincia y Departamento de Lima quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR y de la otra parte a Doña NANCI PERALTILLA COOGUILA, con DNI Nº 07296401, domiciliada en Av. Jaime Bauzate y Meza Nº 1403 2do Piso “A” – La Victoria, a quien en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes : PRIMERO : EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la Av. 28 de julio Sección “H” Puesto 8 de la Cooperativa 212 en el Distrito de la Victoria - Provincia y Departamento de Lima. SEGUNDO : EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble alquilado se encuentra en buen estado de conservación y de material noble de 11m2 con puerta metálica enrollable. TERCERO : Por el presente contrato EL ARRENDADOR cede el uso a favor de LA ARRENDATARIA, que por su parte LA ARRENDATARIA estará obligada a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente. CUARTO: Las partes acuerda que el monto de la merced conductiva que pagara en calidad de contra prestación por el uso del bien asciende a la suma de S/ 700.00 Nuevos soles (Setecientos Nuevos Soles) mensuales , cantidad que será cancelada en forma oportuna que se refiere en la cláusula siguiente : QUINTO: La forma de pago de la renta será por mensualidad adelantada

description

Contrato de Arrendamiento

Transcript of Contrato de Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran de una parte Don APARICIO INGA AGUILAR con DNI N 07064067 domiciliado en Jr. Las Esmeraldas N 964 Coop. Huancayo, Distrito El Agustino - Provincia y Departamento de Lima quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR y de la otra parte a Doa NANCI PERALTILLA COOGUILA, con DNI N 07296401, domiciliada en Av. Jaime Bauzate y Meza N 1403 2do Piso A La Victoria, a quien en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA, en los trminos y condiciones siguientes :

PRIMERO : EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la Av. 28 de julio Seccin H Puesto 8 de la Cooperativa N 212 en el Distrito de la Victoria - Provincia y Departamento de Lima. SEGUNDO : EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble alquilado se encuentra en buen estado de conservacin y de material noble de 11m2 con puerta metlica enrollable. TERCERO : Por el presente contrato EL ARRENDADOR cede el uso a favor de LA ARRENDATARIA, que por su parte LA ARRENDATARIA estar obligada a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la clusula siguiente.

CUARTO: Las partes acuerda que el monto de la merced conductiva que pagara en calidad de contra prestacin por el uso del bien asciende a la suma de S/ 700.00 Nuevos soles (Setecientos Nuevos Soles) mensuales , cantidad que ser cancelada en forma oportuna que se refiere en la clusula siguiente : QUINTO: La forma de pago de la renta ser por mensualidad adelantada

SEXTO.- Las partes convienen que el plazo de duracin del presente contrato ser de 06 meses que rige a partir del 01 de marzo del 2015 al 31 de agosto del 2015, fecha vencida LA ARRENDATARIA est obligada a desocupar el bien inmueble.

SEPTIMO: LA ARRENDATARIA est sujeto a pagar puntualmente el uso de los servicios pblicos agua, luz licencias de funcionamiento y otras obligaciones requeridas en el local. OCTAVO: LA ARRENDATARIA est obligada a realizar nicamente el giro establecido por ambas partes.,

NOVENO: LA ARRENDATARIA efectuara por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que el inmueble requiera dando concomiendo posterior al arrendador

DECIMO: Asimismo LA ARRENDATARIA queda prohibida de introducir mejoras, cambios y/o alteraciones estructurales tanto internas y/o externas en el bien arrendado. Si el caso requiera consultar previamente a EL ARRENDADOR.

DECIMO PRIMERO: LA ARRENDATARIA no podr ceder y/o subarrendar a terceras personas el bien inmueble caso contrato el presente contrato ser resuelto automticamente.

DECIMO SEGUNDO: En caso de incumplimiento estipulado en la clusula sexta, el inquilino pagara una compensatoria por el importe de S/ 50.00 (Cincuenta Nuevos soles) por cada da de demora en al entrega del bien inmueble.

DECIMO TERCERO: En la fecha de suscripcin del presente contrato LA ARRENDATARIA entrega al PROPIETARIO la suma de Cuatro Mil doscientos 00/100Nuevos Soles (S/. 4.200.00 Nuevos Soles) por concepto de cancelacin de los 6 meses de alquiler del bien inmueble.

Dando conformidad al presente documento ambas partes preceden a ratificarse con sus firmas en seal de su fiel cumplimiento de lo estipulado anteriormente.

Lima, 01 de marzo del 2015

_____________________________ _______________________________

APARICIO INGA AGUILAR

NANCI PERALTILLA COOGUILADNI N 07064067

DNI N 07296401

EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO