Download - Contrato de Arrendamiento

Transcript

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran de una parte Don APARICIO INGA AGUILAR con DNI N 07064067 domiciliado en Jr. Las Esmeraldas N 964 Coop. Huancayo, Distrito El Agustino - Provincia y Departamento de Lima quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR y de la otra parte a Doa NANCI PERALTILLA COOGUILA, con DNI N 07296401, domiciliada en Av. Jaime Bauzate y Meza N 1403 2do Piso A La Victoria, a quien en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA, en los trminos y condiciones siguientes :

PRIMERO : EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la Av. 28 de julio Seccin H Puesto 8 de la Cooperativa N 212 en el Distrito de la Victoria - Provincia y Departamento de Lima. SEGUNDO : EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble alquilado se encuentra en buen estado de conservacin y de material noble de 11m2 con puerta metlica enrollable. TERCERO : Por el presente contrato EL ARRENDADOR cede el uso a favor de LA ARRENDATARIA, que por su parte LA ARRENDATARIA estar obligada a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la clusula siguiente.

CUARTO: Las partes acuerda que el monto de la merced conductiva que pagara en calidad de contra prestacin por el uso del bien asciende a la suma de S/ 700.00 Nuevos soles (Setecientos Nuevos Soles) mensuales , cantidad que ser cancelada en forma oportuna que se refiere en la clusula siguiente : QUINTO: La forma de pago de la renta ser por mensualidad adelantada

SEXTO.- Las partes convienen que el plazo de duracin del presente contrato ser de 06 meses que rige a partir del 01 de marzo del 2015 al 31 de agosto del 2015, fecha vencida LA ARRENDATARIA est obligada a desocupar el bien inmueble.

SEPTIMO: LA ARRENDATARIA est sujeto a pagar puntualmente el uso de los servicios pblicos agua, luz licencias de funcionamiento y otras obligaciones requeridas en el local. OCTAVO: LA ARRENDATARIA est obligada a realizar nicamente el giro establecido por ambas partes.,

NOVENO: LA ARRENDATARIA efectuara por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que el inmueble requiera dando concomiendo posterior al arrendador

DECIMO: Asimismo LA ARRENDATARIA queda prohibida de introducir mejoras, cambios y/o alteraciones estructurales tanto internas y/o externas en el bien arrendado. Si el caso requiera consultar previamente a EL ARRENDADOR.

DECIMO PRIMERO: LA ARRENDATARIA no podr ceder y/o subarrendar a terceras personas el bien inmueble caso contrato el presente contrato ser resuelto automticamente.

DECIMO SEGUNDO: En caso de incumplimiento estipulado en la clusula sexta, el inquilino pagara una compensatoria por el importe de S/ 50.00 (Cincuenta Nuevos soles) por cada da de demora en al entrega del bien inmueble.

DECIMO TERCERO: En la fecha de suscripcin del presente contrato LA ARRENDATARIA entrega al PROPIETARIO la suma de Cuatro Mil doscientos 00/100Nuevos Soles (S/. 4.200.00 Nuevos Soles) por concepto de cancelacin de los 6 meses de alquiler del bien inmueble.

Dando conformidad al presente documento ambas partes preceden a ratificarse con sus firmas en seal de su fiel cumplimiento de lo estipulado anteriormente.

Lima, 01 de marzo del 2015

_____________________________ _______________________________

APARICIO INGA AGUILAR

NANCI PERALTILLA COOGUILADNI N 07064067

DNI N 07296401

EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO