Contrato No. 2011042 Roda_parte3
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7/25/2019 Contrato No. 2011042 Roda_parte3
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GERENCIA
DE EXPLORACIN
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SECRETARIA G f N F Y
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7.3 Por acuerdo
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las partes, realizado antes de la ejecucin total del Contrato.
7.4 Por declaracin unilateral de la Unidad de Negocios
de
Exploracin y
Produccin de
la EP
PETROECUADOR por incumplimiento del Contratista;
7.5 Por quiebra de la Contratista legalmente declarada;
7.6 Por disolucin de la persona jurdica Contratista que no se origine
en
decisin
voluntaria de los rganos competentes de la sociedad.
7.
7 Por las dems causas establecidas en
el
contrato.
7.8
Terminacin
por cuerdo
entre
las Partes
.- Cuando por circunstancias
tcnicas o econmicas imprevistas o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no
fuere posible o conveniente para los intereses de
la
Unidad de Negocios de
Exploracin y Produccin de
la EP
PETROECUADOR, ejecutar total o
parcialmente el contrato, las partes podrn convenir en la extincin de todas o
algunas de las obligaciones contractuales en el estado en que se encuentren,
en cuyo caso se realizar la liquidacin correspondiente.
La
terminacin por mutuo acuerdo no implicar renuncia a derechos causados
o adquiridos a favor de
la
Unidad de Negocios de Exploracin y Produccin de
la
EP
PETROECUADOR, o del Contratista.
La
Unidad de Negocios
de
Exploracin y Produccin de la
EP
PETROECUADOR, no podr celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto
con
la
misma Contratista.
7.9
Terminacin
Unilateral.- La
EP
PETROECUADOR, a travs de la Gerencia
de
la
Unidad de Negocios de Exploracin y Produccin, podr dar por
terminado un contrato en forma anticipada y ynilateral, en los siguientes casos:
\
7.9.1 Por incumplimiento de
las
obligaciones de
la
Contratista;
7.9.2 Por quiebra de
la
Contratista legalmente declarado;
7.9.3 Si
el
valor de las multas llegasen
al
20 del monto total del Contrato, sin
el
IVA;
7.9.4 Por suspensin de los servicios por decisin unilateral del Contratista, sin
que medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado por .
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PETRDE URDDR
GERENCIA DE EXPLORACIN
Y PRODUCCIN
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7 9 9
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1:
EPTROCU DUR
1
EMPRESA
PUBLICA
DE
~ I D R O C ~ ~ G l i R O S O ~ l n t l
GERENCIA OE E X P I O f l A C l O ~ y u r C J
S ~ C R E T R I
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Contratista y aceptados por la
EP
PETROECUADOR, a travs del Gerente
de
la
Unidad de Negocios de Exploracin y Produccin;
Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibicin legal o del
Procedimiento de Contrataciones para las actividades de Exploracin y
Explotacin;
Por sentencia condenatoria ejecutoriada
en
contra de la persona natural
contratista o del representante legal de la persona jurdica contratista, por
delitos que tengan relacin con el contrato;
Por circunstancias tcnicas y econmicas imprevistas o de caso fortuito o
fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido
a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutar la
garanta de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribir
al
contratista como
incumplido;
En caso de transferencia de las reas operadas por la
Un
idad de Negocios
de Exploracin y Produccin de
la
EP PETROECUADOR a las empresas
privadas, este contrato se dar por terminado anticipadamente, sin que esta
terminacin anticipada signifique indemnizaciones o pagos adicionales, a los
que se debern efectuar por servicios efectivamente ejecutados.
Para este
efecto se le comunicar dentro
de
los sesenta (60) das calendario,
anteriores a la fecha de terminacin;
Si la Contratista no notificare a
la
Unidad de Negocios de Exploracin y
Produccin e la
EP
PETROECUADOR acerca de la transferencia, cesin,
enajenacin de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier
cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco das hbiles
siguientes a la fecha en que se produjo tal modificacin; y,
Si
la
Unidad de Negocios de Exploracin y Produccin de
la EP
PETROECUADOR no autoriza la transferencia, cesin, capitalizacin,
fusin, absorcin, transformacin o cualquier forma de tradicin de las
J
acciones, participaciones o cualquier Q.tra forma de expresin de la
asociacin, que represente
el
veinte y cinco por ciento (25 ) o ms del
capital social de la Contratista, sin previa autorizacin escrita
de la
Unidad
de Negocios de Exploracin y Produccin de la
EP
PETROECUADOR.
En el
caso determinado
en
el
numeral 7
.9.
7 el Contratista, de ser
el
caso, tiene la
obligacin de devolver
el
monto del anticipo no amortizado en
el
trmino de treinta
(30) das de haberse notificado la terminacin unilateral del contrato en la que
constar la liquidacin del anticipo, y en caso de no hacerlo en
el
trmino sealado,
la entidad proceder a la ejecucin de la garanta de Buen Uso del Anticipo por el
.
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