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CONSORCIO FRONTERA CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa” Conste por el presente documento, la contratación de servicios profesionales como RESIDENTE DE OBRA para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el Ing. DANIEL COYLA SANCHEZ, con RUC Nº 10013345801, con domicilio legal en mza . F Lte. 02 APV de docentes- UNA de la ciudad de Puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL RESIDENTE DE OBRA” en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Jr. conima Mz – B Lote – 1c Urbanización Anexo San Felipe – Juliaca – San Román - Puno

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“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios profesionales como RESIDENTE DE OBRA para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el Ing. DANIEL COYLA SANCHEZ, con RUC Nº 10013345801, con domicilio legal en mza . F Lte. 02 APV de docentes- UNA de la ciudad de Puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL RESIDENTE DE OBRA” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios Profesionales para desempeñar el cargo de RESIDENTE DE OBRA en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 3,000.00 (tres Mil con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, seguros así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al RESIDENTE DE OBRA en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (02) dos meses de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL RESIDENTE EL RESIDENTE DE OBRA está obligado a dirigir técnicamente la ejecución de la obra de acuerdo a:

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CONSORCIO FRONTERAlos términos contenidos en el expediente técnico de obra, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, nuestra propuesta técnica presentada a la Municipalidad y a las buenas prácticas de ingeniería; además presentar informes mensuales de valorización y otros que requiera LA EMPRESA, velar por la correcta ejecución del proyecto llevando coordinación permanente con el Supervisor de Obra, la Municipalidad, los beneficiarios del proyecto, personal técnico y obrero de la Empresa, y liquidar la ejecución de la obra.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y EL RESIDENTE DE OBRA, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “EL RESIDENTE DE OBRA”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL RESIDENTE Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL RESIDENTE DE OBRA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.EL RESIDENTE DE OBRA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de enero del 2016.

“LA EMPRESA” “EL RESIDENTE”

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“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”

Conste por el presente documento, la contratación de servicios profesionales como ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte MAURO HUAMAN ROJAS, con RUC Nº 10460070673, con domicilio legal en ramón castilla n° 1120 cercado de la ciudad de Juliaca, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios Profesionales para desempeñar el cargo de ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 4,000.00 (cuatro Mil con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (02) dos meses de la ejecución del proyecto.

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CONSORCIO FRONTERACLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ASISTENTE EL ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA está obligado a dirigir técnicamente la ejecución de la obra de acuerdo a: los términos contenidos en el expediente técnico de obra, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, nuestra propuesta técnica presentada a la Municipalidad y a las buenas prácticas de ingeniería; además presentar informes mensuales de valorización y otros que requiera LA EMPRESA, velar por la correcta ejecución del proyecto llevando coordinación permanente con el Supervisor de Obra, la Municipalidad, los beneficiarios del proyecto, personal técnico y obrero de la Empresa, y liquidar la ejecución de la obra.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y ASISTENTE DE EL RESIDENTE DE OBRA, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “ASISTENTE DE EL RESIDENTE DE OBRA”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL ASISTENTE Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a ASISTE DE EL RESIDENTE DE OBRA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.ASISTENTE DE EL RESIDENTE DE OBRA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.

Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de enero del 2016.

“LA EMPRESA” “ASISTENTE DE EL RESIDENTE”

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“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios profesionales como ASISTENTE TECNICO para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el HUAMAN ROJAS MARCO POLO, con RUC Nº 10464695864, con domicilio legal jr. Ramón castilla n°1120 de la ciudad de Juliaca provincia de san Roman departamento puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “ASISTENTE TECNICO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios Profesionales para desempeñar el cargo de ASISTENTE TECNICO en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 2,300.00 (Dos mil trecientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al ASISTENTE TECNICO en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes de la ejecución del proyecto. CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ASISTENTE EL ASISTENTE TECNICO está obligado a apoyar técnicamente la ejecución de la obra de acuerdo a:

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CONSORCIO FRONTERAlos términos contenidos en el expediente técnico de obra, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, nuestra propuesta técnica presentada a la Municipalidad y a las buenas prácticas de ingeniería; además presentar informes mensuales de valorización y otros que requiera LA EMPRESA, velar por la correcta ejecución del proyecto llevando coordinación permanente con el Supervisor de Obra, la Municipalidad, los beneficiarios del proyecto, personal técnico y obrero de la Empresa, y liquidar la ejecución de la obra.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y EL ASISTENTE TECNICO, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “ASISTENTE TECNICO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL ASISTENTE Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a ASISTENTE TECNICO, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.ASISTENTE TECNICO planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de diciembre del 2015.

“LA EMPRESA” “ASISTENTE TECNICO”

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“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios profesionales como ASISTENCIA TECNICA para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte CATARI SINSAYA RAQUEL YENY, con RUC Nº 10458739779, con domicilio legal en pj antisuyo mza P lote5 APV los incas de la ciudad de Cusco, a quien en lo sucesivo se le denominará “ASISTENCIA TECNICA” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de ASISTENCIA TECNICA en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 2,300.00 (Dos mil trecientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación de ASISTENCIA TECNICA en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación será por un periodo de (02) dos meses de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA TECNICA LA ASISTENCIA TECNICA está obligado a dirigir técnicamente la ejecución de la obra de acuerdo a:

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CONSORCIO FRONTERAlos términos contenidos en el expediente técnico de obra. CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y LA ASISTENCIA TECNICA, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “ASISTENCIA TECNICA”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE ASISTENCIA TECNICA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a ASISTENCIA TECNICA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.ASISTENCIA TECNICA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de enero del 2016.

“LA EMPRESA” “ASISTENCIA TECNICA”

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“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como ASISTENTE TECNICO para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el LOPEZ AMPUERO ELISMAN, con RUC Nº 10463305035, con domicilio legal Mza. C12B Lote 8 urb. Pro-viv virgen del Carmen de la ciudad de Juliaca provincia de san Román departamento de puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “ASISTENTE TECNICO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios Profesionales para desempeñar el cargo de ASISTENTE TECNICO en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,500.00 (Mil Quinientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al ASISTENTE TECNICO en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ASISTENTE EL ASISTENTE TECNICO está obligado a apoyar técnicamente la ejecución de la obra de acuerdo a:

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CONSORCIO FRONTERAlos términos contenidos en el expediente técnico de obra, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, nuestra propuesta técnica presentada a la Municipalidad y a las buenas prácticas de ingeniería; además presentar informes mensuales de valorización y otros que requiera LA EMPRESA, velar por la correcta ejecución del proyecto llevando coordinación permanente con el Supervisor de Obra, la Municipalidad, los beneficiarios del proyecto, personal técnico y obrero de la Empresa, y liquidar la ejecución de la obra.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y ASISTENTE TECNICO, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “ASISTENTE TECNICO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL ASISTENTE Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas A ASISTENTE TECNICO, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.EL ASISTENTE TECNICO planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de marzo del 2016.

“LA EMPRESA” “ASISTENTE TECNICO”

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“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como CONTROLADORA DE PERSONAL para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte QUISPE QUISPE ROSA NANCY, con RUC Nº 10441633829, con domicilio legal en jr patricio Quispe n° 639 de la ciudad de juliaca, a quien en lo sucesivo se le denominará “CONTROLADORA DE PERSONAL” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios Profesionales para desempeñar el cargo de CONTROLADORA DE PERSONAL en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al CONTROLADORA DE PERSONAL en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (23) veintitrés días de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONTROLADORA DE PERSONAL

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CONSORCIO FRONTERALA CONTROLADORA DE PERSONAL está obligado a evaluar al personal previo conocimiento de sus puestos, ubicar al trabajador en el lugar en que pueda rendir adecuadamente, brindar capacitación a los trabajadores, controlar el horario de trabajo y que el personal este adecuadamente uniformado.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y CONTROLADORA DE PERSONAL, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “CONTROLADORA DE PERSONAL”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE LA CONTROLADORA DE PERSONAL Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a CONTROLADORA DE PERSONAL, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.LA CONTROLADORA DE PERSONAL planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) un día del mes de enero del 2016.

“LA EMPRESA” “CONTROLADORA DE PERSONAL”

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“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”

Conste por el presente documento, la contratación de servicios como MAESTRO DE OBRA para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte VELASQUEZ CONDORI RENE, con RUC Nº 10020277276, con domicilio legal jr. Sillustani Mz – W int. L6 urb santa rosa de la ciudad de juliaca, a quien en lo sucesivo se le denominará “MAESTRO DE OBRA” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de MAESTRO DE OBRA en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 2,500.00 (Dos Mil Quinientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al MAESTRO DE OBRA, en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente hasta la liquidación final de la ejecución del proyecto (01 mes).CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL MAESTRO DE OBRA

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CONSORCIO FRONTERAEL MAESTRO DE OBRA está obligado a realizar trazos para construcción, dirigir la preparación de mezclas, dirigir y participar en la terminación de obra en detalles, supervisar personal de albañilería, reportar periódicamente a su jefe los avances de las actividades programadas, vigilar el correcto uso y funcionamiento del equipo herramientas y material de trabajo, reportar oportunamente a su jefe los desperfectos que sufra algún equipo, efectuar actividades afines o similares a las anteriores derivadas de su puesto que le sean encomendadas por su jefe inmediato. CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y MAESTRO DE OBRA, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “MAESTRO DE OBRA”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL RESIDENTE Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al MAESTRO DE OBRA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.MAESTRO DE OBRA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.

Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de diciembre del 2015.

“LA EMPRESA” “MAESTRO DE OBRA”

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CONSORCIO FRONTERA

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”

Conste por el presente documento, la contratación de servicios como MAESTRO DE OBRA para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte VELASQUEZ CONDORI RENE, con RUC Nº 10020277276, con domicilio legal jr. Sillustani Mz – W int. L6 urb santa rosa de la ciudad de juliaca, a quien en lo sucesivo se le denominará “MAESTRO DE OBRA” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de MAESTRO DE OBRA en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 2,500.00 (Dos Mil Quinientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al MAESTRO DE OBRA, en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente hasta la liquidación final de la ejecución del proyecto (01 mes).

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Page 16: Contrato s

CONSORCIO FRONTERACLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL MAESTRO DE OBRAEL MAESTRO DE OBRA está obligado a realizar trazos para construcción, dirigir la preparación de mezclas, dirigir y participar en la terminación de obra en detalles, supervisar personal de albañilería, reportar periódicamente a su jefe los avances de las actividades programadas, vigilar el correcto uso y funcionamiento del equipo herramientas y material de trabajo, reportar oportunamente a su jefe los desperfectos que sufra algún equipo, efectuar actividades afines o similares a las anteriores derivadas de su puesto que le sean encomendadas por su jefe inmediato. CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y MAESTRO DE OBRA, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “MAESTRO DE OBRA”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL RESIDENTE Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al MAESTRO DE OBRA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.MAESTRO DE OBRA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.

Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de diciembre del 2015.

“LA EMPRESA” “MAESTRO DE OBRA”

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CONSORCIO FRONTERACONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios profesionales como TOPOGRAFO para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el CALLATA YANQUI DAVID DIEGO, con RUC Nº 10411869721, con domicilio legal en Mza . E1 Lte. 8 urbanizaciones villa hermosa de la ciudad de Juliaca, a quien en lo sucesivo se le denominará “TOPOGRAFO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios Profesionales para desempeñar el cargo de TOPOGRAFO en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 3,000.00 (tres Mil con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al TOPOGRAFO en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL TOPOGRAFO

Jr. conima Mz – B Lote – 1c Urbanización Anexo San Felipe – Juliaca – San Román - Puno

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CONSORCIO FRONTERAEL TOPOGRAFO está obligado a realizar el replanteo del proyecto ubicar los límites de la obra, los ejes desde los cuales se miden los elementos y establecer los niveles o la altura de referencia entre otros con relación al proyecto; en cuanto el ingeniero solicite un estado de obra el topógrafo debe brindar la información solicitada en la brevedad posible.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y TOPOGRAFO, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “TOPOGRAFO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL TOPOGRAFOSin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al TOPOGRAFO, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. TOPOGRAFO planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de marzo del 2016.

“LA EMPRESA” “TOPOGRAFO”

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CONSORCIO FRONTERACONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como “ALMACENERO” para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el PAJSI CONDORI RENAN, con RUC Nº 10431236511, con domicilio legal en la av. Trece de mayo n° s/n distrito de Huayrapata provincia de moho departamento de puno , a quien en lo sucesivo se le denominará “ALMACENERO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de “ALMACENERO” en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,300.00 (Mil Trecientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación “ALMACENERO” en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ALMACENERO

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CONSORCIO FRONTERAEL “ALMACENERO” está obligado a mantener ordenado y al día los registros de almacén, controlar diariamente el ingreso y salida de los materiales que ingresan a obra, realizar las coordinaciones para mantenimiento de equipos, realizar stock de materiales semanales, coordinar con residente y administrador de obra los requerimientos de materiales semanales.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y “ALMACENERO”, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “ALMACENERO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL ALMACENERO Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a “ALMACENERO”, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.“ALMACENERO” planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de diciembre del 2015.

“LA EMPRESA” “ALMACENERO”

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CONSORCIO FRONTERACONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como “ALMACENERO” para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el PAJSI CONDORI RENAN, con RUC Nº 10431236511, con domicilio legal en la av. Trece de mayo n° s/n distrito de Huayrapata provincia de moho departamento de puno , a quien en lo sucesivo se le denominará “ALMACENERO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de “ALMACENERO” en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,300.00 (Mil Trecientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación “ALMACENERO” en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ALMACENERO

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CONSORCIO FRONTERAEL “ALMACENERO” está obligado a mantener ordenado y al día los registros de almacén, controlar diariamente el ingreso y salida de los materiales que ingresan a obra, realizar las coordinaciones para mantenimiento de equipos, realizar stock de materiales semanales, coordinar con residente y administrador de obra los requerimientos de materiales semanales.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y “ALMACENERO”, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “ALMACENERO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL ALMACNERO Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a “ALMACENERO”, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.“ALMACENERO” planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.

Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de marzo del 2016.

“LA EMPRESA” “ALMACENERO”

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CONSORCIO FRONTERACONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como “ALMACENERO” para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el MAMANI PERALTA EPIFANIO, con DNI Nº 70236996, con domicilio legal en COM. Collorani del distrito de huayrapata provincia de moho departamento de puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “ALMACENERO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de “ALMACENERO” en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,300.00 (Mil Trecientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación “ALMACENERO” en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ALMACENERO

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Page 24: Contrato s

CONSORCIO FRONTERAEL “ALMACENERO” está obligado a mantener ordenado y al día los registros de almacén, controlar diariamente el ingreso y salida de los materiales que ingresan a obra, realizar las coordinaciones para mantenimiento de equipos, realizar stock de materiales semanales, coordinar con residente y administrador de obra los requerimientos de materiales semanales.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y “ALMACENERO”, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “ALMACENERO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL ALMACNERO Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a “ALMACENERO”, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.“ALMACENERO” planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.

Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de marzo del 2016.

“LA EMPRESA” “ALMACENERO”

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CONSORCIO FRONTERA

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios profesionales como ASISTENTE DE TOPOGRAFO para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el MOLLEAPAZA MAMANI RUDY ELOY, con DNI Nº 45815697, con domicilio legal av. 13 de mayo s/n del distrito de huayrapata provincia de moho departamento de puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “ASISTENTE DE TOPOGRAFO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios Profesionales para desempeñar el cargo de “ASISTENTE DE TOPOGRAFO” en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,200.00 (Mil Doscientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al ASISTENTE DE TOPOGRAFO en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios profesionales.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN

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Page 26: Contrato s

CONSORCIO FRONTERAEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ASISTENTE DE TOPOGRAFOEL TOPOGRAFO está obligado a realizar el replanteo del proyecto ubicar los límites de la obra, los ejes desde los cuales se miden los elementos y establecer los niveles o la altura de referencia entre otros con relación al proyecto; en cuanto el ingeniero solicite un estado de obra el topógrafo debe brindar la información solicitada en la brevedad posible.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y ASITENTE DE TOPOGRAFO, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “ ASISTENTE DE TOPOGRAFO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL ASISTENTE DE ASISTENTE DE TOPOGRAFO Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al ASISTENTE DE TOPOGRAFO, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. ASISTENTE DE TOPOGRAFO planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de diciembre del 2015.

“LA EMPRESA” “ASISTENTE DE TOPOGRAFO”

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CONSORCIO FRONTERACONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios profesionales como ASISTENTE DE TOPOGRAFO para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte MAMANI CHOQUEHUARA HENRRY DENIS, con DNI Nº 43732130, con domicilio legal en av. Infancia n° 474 urbanización pueblo joven la revolución de la ciudad de Juliaca provincia de san Román departamento de puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “ASISTENTE DE TOPOGRAFO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de “ASISTENTE DE TOPOGRAFO” en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,200.00 (Mil Doscientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al ASISTENTE DE TOPOGRAFO en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ASISTENTE DE TOPOGRAFO

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CONSORCIO FRONTERAEL TOPOGRAFO está obligado a realizar el replanteo del proyecto ubicar los límites de la obra, los ejes desde los cuales se miden los elementos y establecer los niveles o la altura de referencia entre otros con relación al proyecto; en cuanto el ingeniero solicite un estado de obra el topógrafo debe brindar la información solicitada en la brevedad posible.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y ASITENTE DE TOPOGRAFO, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “ASISTENTE DE TOPOGRAFO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL ASISTENTE DE ASISTENTE DE TOPOGRAFO Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al ASISTENTE DE TOPOGRAFO, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. ASISTENTE DE TOPOGRAFO planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) un día del mes de marzo del 2016.

“LA EMPRESA” “ASISTENTE DE TOPOGRAFO”

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“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como CONTROLADOR DE MAQUINARIA para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el MAMANI CHOQUEHUARA HENRRY DENIS, con DNI Nº 43732130, con domicilio legal en av. Infancia n° 474 urbanización pueblo joven la revolución de la ciudad de Juliaca provincia de san roman departamento de puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “CONTROLADOR DE MAQUINARIA” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de CONTROLADOR DE MAQUINARIA en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, jose Olaya, villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,200.00 (Mil Doscientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al CONTROLADOR DE MAQUINARIA en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTROLADOR DE MAQUINARIA

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CONSORCIO FRONTERAEL CONTROLADOR DE MAQUINARIA está obligado a verificar las horas maquinas trabajadas conforme al parte diario, hacer requerimiento de combustible, informar el trabajo de cada maquinaria al encargado de la obra, coordinar el trabajo a realizarse diariamente con el encargado de obra.CLÁUSULA SEPTIMA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATOLA EMPRESA y EL CONTROLADOR DE MAQUINARIA, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “EL CONTROLADOR DE MAQUINARIA”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTROLADOR DE MAQUINARIA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al CONTROLADOR DE MAQUINARIA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.EL CONTROLADOR DE MAQUINARIA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA DUODÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de diciembre del 2015.

“LA EMPRESA” “EL CONTROLADOR DE MAQUINARIA”

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“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como CARPINTERO para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el QUISPE LEON FREDDY SIMON, con DNI Nº 80221710, con domicilio legal en urb. San juan bautista mz- N lt. 1B la ciudad de Juliaca provincia de San Román departamento de puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “CARPINTERO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de CARPINTERO en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1800.00 (Mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al carpintero en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATO

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CONSORCIO FRONTERALA EMPRESA y EL CARPINTERO, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “EL CARPINTERO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD DEL CARPINTERO Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al CARPINTERO, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.CARPINTERO planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA UNDÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) Un día del mes de diciembre del 2015.

“LA EMPRESA” “CARPINTERO”

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“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como OPERARIO para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el sr. ABARCA QUISPE VICENTE, con DNI Nº 02364762, con domicilio legal en jr. Condorcanqui 222 mz. K12 lt.11santa catalina de la ciudad de Juliaca provincia de San Román departamento de puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “OPERARIO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de OPERARIO en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 2,000.00 (dos mil con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al operario en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (25) veinticinco días de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATO

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CONSORCIO FRONTERALA EMPRESA y EL OPERARIO, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “EL OPERARIO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD DEL OPERARIOSin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al OPERARIO, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.OPERARIO planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA UNDÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (07) siete días del mes de diciembre del 2015.

“LA EMPRESA” “OPERARIO”

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CONSORCIO FRONTERACONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como OPERARIO para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el sr. CARREON IDME CAMILO, con DNI Nº 43131327, con domicilio legal en Jr. Progreso 877 barrio 28 de julio de la ciudad de Juliaca provincia de San Román departamento de puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “OPERARIO” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de OPERARIO en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,700.00 (mil setecientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al operario en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (02) dos meses de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATO

Jr. conima Mz – B Lote – 1c Urbanización Anexo San Felipe – Juliaca – San Román - Puno

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CONSORCIO FRONTERALA EMPRESA y EL OPERARIO, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “EL OPERARIO”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD DEL OPERARIOSin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al OPERARIO, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.OPERARIO planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA UNDÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (19) diecinueve días del mes de enero del 2016.

“LA EMPRESA” “OPERARIO”

Jr. conima Mz – B Lote – 1c Urbanización Anexo San Felipe – Juliaca – San Román - Puno

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CONSORCIO FRONTERACONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como OFICIAL para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el sr. COLQUEHUANCA CONDORI WALTER, con DNI Nº 42726233, con domicilio legal en comunidad de cajramarca distrito de moho provincia de moho departamento de puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “OFICIAL” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de OFICIAL en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,300.00 (mil setecientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al oficial en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (01) un mes de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATO

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CONSORCIO FRONTERALA EMPRESA y EL OFICIAL, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “EL OFICIAL”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD DEL OFICIALSin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al OFICIAL, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.OFICIAL planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA UNDÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) un día del mes de enero del 2016.

“LA EMPRESA” “OFICIAL”COLQUEHUANCA CONDORI WALTER

DNI: 42726233

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CONSORCIO FRONTERACONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

“Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia

de moho – puno – 1 etapa”Conste por el presente documento, la contratación de servicios como GUARDIAN para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, san juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”, que celebra de una parte el CONSORCIO FRONTERA, con RUC Nº 20600815289, con domicilio legal en la Mz – B Lt – 1C urbanización Anexo San Felipe de la ciudad de Juliaca, debidamente representado por su gerente general, GISELA CHAMBI VILLASANTE con DNI N° 47133288, según contrato de constitución de consorcio, a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y de la otra parte el sr. TITO ANDRADE JOAQUIN, con DNI Nº 02042097, con domicilio legal en av. 13 de mayo s/n del distrito de Huayrapata, provincia de moho departamento de puno, a quien en lo sucesivo se le denominará “GUARDIÁN ” en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 18 de noviembre del 2015, de una parte la EMPRESA ”SICMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, con RUC 20447781655 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha n°11065978 asiento N° B00005 Y B00006, debidamente representado por su gerente general, don CESAR LINO MOSCAIRO CHURA, identificado con DNI N° 02527829, de la otra parte, EMPRESA CONSTRUCTORA GLEM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20448453422 con poder inscrito en la localidad de Juliaca en la ficha N° 11076742 Asiento N°A0001, debidamente representado por su Gerente General, don JUAN ESTRADA ARAUJO, Identificado con el DNI N° 01326594; en consorcio denominado “CONSORCIO FRONTERA”; suscribió el contrato derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2015-MDH/CE para la contratación de ejecución de obra para el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de huarapeta – provincia de moho – puno – 1 etapa” con la Municipalidad Distrital de Huayrapata.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Contratación de servicios para desempeñar el cargo de GUARDIAN en la ejecución de nuestro contrato de Ejecución de Obra en el Proyecto “Mejoramiento de los jirones 13 de mayo, independencia, Dámaso huanca, San juan, José Olaya, Villanueva, Bolognesi, Túpac Amaru, Dámaso Quirós de la localidad de Huayrapata – provincia de moho – puno – 1 etapa”CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto de pago mensual asciende a S/. 1,200.00 (mil doscientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido los impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA EMPRESA se obliga a pagar la contraprestación al GUARDIAN en Nuevos Soles de forma mensual previa conformidad de servicio por parte de la EMPRESA mediante la gerencia de operaciones, y a la presentación del recibo de honorarios.CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la suscripción del presente por un periodo de (02) dos meses de la ejecución del proyecto.CLÁUSULA SEXTA: ALCANCE LEGAL DEL CONTRATO

Jr. conima Mz – B Lote – 1c Urbanización Anexo San Felipe – Juliaca – San Román - Puno

Page 40: Contrato s

CONSORCIO FRONTERALA EMPRESA y EL GUARDIAN, señalan claramente que el presente contrato se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en los Arts. 1764° y siguientes del Código Civil, y por lo tanto está excluido dentro de los alcances de las Normas Laborales, por lo que “EL GUARDIAN”, no podrá efectuar ningún reclamo bajo el amparo de las Leyes Sociales, por la naturaleza del presente contrato.CLÁUSULA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad de recepción de la prestación por parte de LA EMPRESA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a las leyes vigentes.CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADESEl incumplimiento del presente Contrato genera responsabilidad Legal, con el correspondiente sometimiento a las acciones a que hubiera lugar según la LeyCLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSon causales de la resolución del contrato, además de las establecidas en el Código Civil, el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.CLÁUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD DEL GUARDIANSin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas al GUARDIAN, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.GUARDIAN planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.CLAUSULA UNDÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES: Las partes señalan como domicilio legal y procesal las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se le cursarán válidamente las notificaciones de ley.Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra.Ambas partes declaran que en la celebración del presente Contrato no ha mediado ningún vicio de la voluntad, error o coacción, razón por la cual firman por duplicado en señal de conformidad en la Ciudad de Juliaca a los (01) un día del mes de enero del 2016.

“LA EMPRESA” “GUARDIAN” TITO ANDRADE JOAQUIN DNI: 02042097

Jr. conima Mz – B Lote – 1c Urbanización Anexo San Felipe – Juliaca – San Román - Puno