Contratos de colaboración empresarial

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Contratos de Colaboración Empresarial

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Contratos de Colaboración Empresarial

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INTRODUCCIÓN

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.

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Asociación en Participación

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Asociación De Participación

• Contrato por el cual un empresario (Asociante), concede a una o más personas naturales o jurídicas (Asociados), una participación en los resultados de un negocio determinado, a cambio de la entrega de dinero, de bienes tangibles o de prestación de servicios

• Asociante: Para él, es una alternativa de financiamiento.

• Asociado: Para él es una modalidad de inversión, arriesga su contribución con el objeto de participar en las utilidades.

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CARACTERÍSTICAS

1. Es un contrato nominado y típico.2. No se crea una persona jurídica, por lo que carece

de razón o denominación social, patrimonio y domicilios propios.

3. Es un contrato de tipo asociativo, o de colaboración empresarial que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios y empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.

Art. 438

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FORMA DEL CONTRATO

• Debe constar necesariamente por escrito, es ad probationem.

• No se exige la formalidad de la escritura pública.

• No se inscribe en Registros Públicos.

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PARTES INTERVINIENTES

ASOCIANTE:1. Es el titular de la empresa o negocio.2. Le corresponde la gestión exclusiva del negocio y la

responsabilidad frente a terceros. Estos últimos no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los Asociados.

3. Es el Empresario.• Una persona natural con capacidad para ejercer el comercio.• Una sociedad mercantil.• Una E.I.R.L.• Una Cooperativa.

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ASOCIADO

1. Es él o los capitalistas que esperan obtener una renta invirtiendo su dinero o bienes en la empresa del Asociante. También puede ser la persona calificada para prestar sus servicios (no laborales) para obtener una participación en los resultados de una empresa o negocio ajenos.

2.Puede suscribir diversos contratos con diferentes Asociantes, salvo estipulación contractual.

3.Cualquier persona natural o jurídica puede participar como Asociado, inclusive una asociación o sociedad civil, por tratarse de una inversión de sus recursos.

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DURACIÓN

• Si se pacta respecto a uno o varios negocios nuevos, su duración será igual al tiempo que demore la terminación de éstos.

• Si se pacta respecto a una empresa ya establecida del Asociante, las partes fijan el plazo durante el cual se extenderá la participación del Asociado sobre los resultados de la empresa del Asociante.

• También puede ser de duración indeterminada, si lo pactan. Sin embargo, lo usual es que se utilice para negocios u operaciones temporales.

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CONTRIBUCÍONES DEL ASOCIADO

• Se entrega. Dinero o bienes.• Se presta: servicios. • Se pacta en el contrato: oportunidad de entrega,

lugar y forma.

Si no se prevé oportunidad de entrega: en el contrato se aplica el Art. 62 del Código de Comercio; dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha del contrato.

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Si no se prevé lugar:

Dinero.- Depósito a nombre del Asociante en cualquiera de las cuentas de éste en el sistema financiero nacional.

Bienes muebles: en el lugar donde se encontraban al momento de celebrar el contrato.

Servicios: Se prestan en el lugar que sean de utilidad para el Asociante, conforme a la finalidad declarada en el contrato.

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GESTIÓN DE LA EMPRESA POR EL ASOCIANTE

1. El asociante potencia su actividad económica y ofrece al Asociado un porcentaje de utilidades.

2. Debe actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y con buena fe.

3.Debe aplicar las contribuciones a los fines previstos en el contrato.4. No debe:• Retirar de la empresa bienes importantes para su actividad

económica. • Variar el objeto de la empresa una vez recibidas las

contribuciones del Asociado.• No puede constituir otra empresa que compita con la que es

materia del contrato.

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5.El Asociante es responsable frente al Asociado por las pérdidas o menores utilidades que se obtengan de la empresa o negocio, si derivan de hechos u omisiones que signifiquen la inejecución o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por negligencia grave o leve o por dolo.

6.El Asociado no participa en la gestión, sólo vigila los aspectos externos de la gestión.

7.En el contrato deben pactarse formas para acceder mayor información y control.

8.El Asociante debe rendirle cuentas al Asociado al fin del contrato o anualmente si tiene plazo mayor a un año.

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CUENTAS

1. Se comparan ingresos y egresos devengados durante el periodo del contrato.

2. Las cuentas las lleva el Asociante.3. El valor de las contribuciones se registran como activos.4. Se debe llevar contabilidad independiente, como

patrimonio autónomo.5. Si en el contrato no se establece nada sobre pérdidas,

participan en igual porcentaje que las utilidades.6. Se puede convenir en el contrato que una persona participe

en las utilidades sin participación en las pérdidas o que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una contribución.

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TERMINO DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

1. Vencimiento del plazo cuando transcurre su periodo de duración por la conclusión del negocio o fin del plazo. Si es a plazo indeterminado cualquiera le pone fin mediante carta notarial con 30 días de anticipación.

2. Por acuerdo de partes.3. Insolvencia, disolución o quiebra del Asociante.4. Fallecimiento, quiebra, interdicción o inhabilitación

del Asociante si es persona natural. 5.Incumplimiento de las obligaciones del Asociante o

Asociado.

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EL CONTRATO

DE CONSORCIO

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CONSORCIO

• Artículo 448º.- Es un contrato de colaboración empresarial, por medio del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en uno o más negocios o empresas.

• Finalidad: obtener un beneficio económico.

• Se denomina igualmente en doctrina Joint Venture (Contrato de Riesgo)

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CARACTERÍSTICAS

• Es un Contrato asociativo, típico, nominado, y no sujeto a formalidad. (únicamente debe constar por escrito).

• CONTRATO ASOCIATIVO DE PARTICIPACIÓN, a diferencia de lo observado en la Constitución de sociedades (PACTO SOCIAL = C: ASOCIATIVO DE INTEGRACIÓN.)

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AFECTACIÓN DE BIENES

Artículo 446º

• Los bienes que las partes afecten o aporten al negocio se mantendrán bajo su propiedad.

• La adquisición conjunta de bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

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AUTONOMÍA DE LAS PARTES

Cada parte realiza sus propias actividades y coadyuva en la participación del negocio, según las obligaciones, procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

VINCULACIÓN INDIVIDUAL :(Art. 447º). Cada parte se vincula frente a terceros individualmente, obligándose directamente con éstos.

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RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

RESPONSABILIDAD (Art. 447º LGS): En principio, se asumen las obligaciones a título individual, salvo en los casos en que EL CONSORCIO contrate con terceros, en cuyo caso las partes responden solidariamente.

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PARTICIPACIÓN EN PÉRDIDAS UTILIDADES

PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS.

Art. 448º• Se debe fijar en el contrato de consorcio.• Se presume igualitaria, en caso no se fije un

sistema especial (Art. 448º)• Cada parte asume sus pérdidas y en caso sean

conjuntas o del negocio, se prorratean en función a su participación.

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GESTIÓN

Art. 445.

• DIRECTA: mediante el trabajo coordinado de las partes.

• De cada consorciado respecto de la parte o negocio que le compete.

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"Dirás que soy un soñador, pero no soy el único.«John Lennon