CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · Acta de Intervención Policial sobre la búsqueda del...

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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 23 de febrero del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIALEn el expediente número N° 00258-2017-0-0401-JR-DC-01 seguido por DANIEL BARRIOS HUACAC en con-tra de ALBINO TORRES AQUIMA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABA-JADORES DEL MERCADO DEL PUEBLO LA TOMILLA, la Doctora Karina Apaza Del Carpió Jueza del Juzgado Constitucional de Arequipa, mediante Resolución N° 05 de fecha 06 de Diciembre del 2017, ha dispuesto lo siguiente: “AL ESCRITO N° 4373-2017: Estando al escrito de desis-timiento, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin que exprese, lo conveniente...”. Especialista Legal: Stephanie Virginia Cuba Ramos. Arequipa de 30 Enero del 2018”.

(J.S. 23,26,27 FEB)

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 00022-2018-0-1023-JP-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Sebas-tián, que Despacha la Doctora Lynda Vargas Manga; bajo la actuación de la Secretaria judicial Yelina Carlmasuica Pumaccahua, se ha dispuesto la publicación edictal si-guiente:Resolución Nro. 01 de fecha seis de febrero del dos mil dieciocho.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por VALENTIN SOLANO HUAMAN, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIEN-TO, respecto a la omisión de su apellido paterno tanto en la parte marginal como en el cuerpo de la misma donde solo se consignaron sus datos como ‘VALENTIN SOLA-NO’, debiendo de ser lo correcto VALENTIN SOLANO HUANAN por tanto: Tramítese en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el ar-tículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en El Diario Judicial del Cusco... H.S. (23 FEB)Cusco, 13 de febrero del 2018

YELINA CARHUASUICA PUMACCAHUAESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA DE JUZGADO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VACACIONES DE SAN SEBASTIAN, SAN JERÓNIMO Y SANTIAGO DE CUSCOCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOPODER JUDICIAL

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO GREGORIO SICUS ACHILCANO.Ante el 2 Juzgado de Investigación Preparatoria de Cus-co que despacha la Dra. SONIA ALVAREZ MENDOZA, bajo la actuación del Especialista Luis Santiago Castillo Concha , se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 648-2018-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra GREGORIO SICUS ACHILCANO , por la presunta de la comisión del delito contra La Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menores de iní-ciales L.C.S.C. Y S.A.S.C. representado por Concepción Carlos Quispe, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acu-sado GREGORIO SICUS ACHILCANO con la Resolución

N° 02, de fecha 16/02/18, donde este Despacho ha dis-puesto:RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, dieciséis de febrero Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.SE RESUELVE:1. SE DECLARA FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA y se dispone REPROGRA-MARSE para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO 2018. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Audiencia que debe verificarse conforme al Código Procesal Penal.2. SE DISPONE, que el personal encargado del diligen-ciamiento de las notificaciones, si bien es cierto no se ha precisado para conseguir la comparecencia del imputado a esta audiencia; sin embargo se dispone que oportuna-mente y con la anticipación que el caso amerite se sirva realizar los edictos ley y disponer que sean publicados en el Diario Judicial, correspondiente, debiendo remitirse los oficios correspondientes. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 22 de febrero del 2018.

(J.S. 23, 26, 27 FEB)

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Va-caciones de La Convención, Echarate y Maranura, que despacha el Señor Juez Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tu-payachi Ayala, en el proceso N° 00823-2016-4-1010-JR-PE-01 CARLOS PALOMINO PUMAHUALLCA como AUTOR , por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD ,en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBER-TAD SEXUAL ,sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADA tipificado en el Articulo 173°, primer párrafo , inciso 2 (tipo base) concordante con el segundo párrafo (tipo agravado) del mismo Artículo del Código Pe-nal, en agravio de G.P.T. (13); se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESO-LUCIÓN N° 04, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho; al imputado CARLOS PALOMINO PU-MAHUALLCA cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, diecinueve de febrero Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja regis-trado en audio. PARTE RESOLUTIVA: A).- DECLARAR POR FRUSTRADA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PRE-VENTIVA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución y REPROGRA-MAR la AUDIENCIA de PRISIÓN PREVENTIVA, para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 AM). B).... EXTRACTO DE REQUERI-MIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA (...),(...) A tenor de lo establecido en el artículo 268° del Código Procesal Penal esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, solicita MANDATO DE PRISIÓN PREVENTI-VA de la persona de: CARLOS PALOMINO PUMAHUALL-CA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravada, delito previs-to y sancionado en el artículo 173°, primer párrafo, nume-ral 2),concordante con el segundo párrafo del mismo artí-culo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales (...); por los siguientes fundamentos: I.- DATOS PERSO-NALES DEL IMPUTADO; 1) DATOS PERSONALES DEL

IMPUTADO; CARLOS PALOMINO PUMAHUALLCA. Do-cumento de Identidad: 24947209 (...) II.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DEL MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA: La menor agraviada (...) vive en compañía de sus progenitores y hermanos en el sector de Alto Man-talo s/n en el distrito de Echarati, provincia de La Conven-ción, departamento del Cusco; sin embargo, cuando ape-nas tenía 06 años de edad aproximadamente su progenitor la llevó al mediodía a la chacra para que le ayude a plantar cacao; lugar donde aprovechando que se encontraban solos abuso sexualmente de la menor, quien gritó y pidió auxilio pero no fue escuchada por nadie. En ese sentido, la menor no ha contado a nadie de los sucedido por temor a las amenazas de su progenitor, quien la amenazaba con castigarla, repitiéndose los hechos de abuso sexual cerca de una vez por semana hasta la actualidad, en diferentes lugares como en la ciudad de Quillabamba durante el 2015 cuando la menor vino a estudiar a esta localidad; así como en Pangoa durante el año 2016, donde la menor vive en un cuarto alquilado para acudir al Colegio Santo Domingo de Pangoa, hasta donde su progenitor iba a verla y apro-vechaba los momentos a solas para seguir abusando de la menor agraviada. En ese contexto, el día 10 de Diciembre del 2016 la menor agraviada (...) junto a su hermana (...) y su progenitor han viajado a la ciudad de Quillabamba para realizar las compras necesarias para la fiesta de promo-ción de la menor (...) a cuya llegada la última de las nom-bradas se fue a visitar a una, compañera para coordinar los pagos pendientes de su fiesta de promoción, quedán-dose la menor agraviada junto a su progenitor con quien se dirigió a la vivienda que tienen en ésta ciudad, ubicada en sector Barriada Alta s/n. Siendo horas de la tarde, Car-los Palomino Pumahuallca aprovechando que la menor (...) salió nuevamente a realizar unas compras pendientes y se quedó a solas con su hija (...) se sentó a su lado en la cama de la habitación y empezó a tocarla su cuerpo (cin-tura), seguidamente le quitó su ropa e hizo lo mismo con sus prendas de vestir, para luego echarse encima de la menor y abusar sexualmente de la menor por via vaginal y vía anal. Hechos frente a los que la menor no ha podido poner resistencia, debido a las amenazas de muerte y agresión física que recibe de su progenitor, quien aprove-chando el vínculo familiar abusa de la menor forma conti-nua; no obstante, la menor agraviada cansada de los abu-sos sexuales le dijo a su padre que lo iba a denunciar, ulteriormente, en horas de la noche del mismo día la me-nor agraviada salió de su vivienda ubicada en Barriada Alta con el pretexto de ir a comprar, dirigiéndose a la sede policial ubicada en la Plaza de Armas de ésta localidad, donde interpuso su denuncia por violación sexual en con-tra de su progenitor, (...) a). Fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo (Fumus delicti comissi): 1. Acta de Recepción de Denuncia Verbal interpuesta por la menor agraviada (...) en contra de su progenitor como el autor de los hechos de abuso sexual; 2. Acta de Intervención Policial sobre la búsqueda del denunciado con resultado negativo y del ha-llazgo de la menor (...); 3. Acta de constatación en el lugar de los hechos; 4. Declaración testimonial de la menor (...); 5. Certificado Médico Legal N° 003336-E-IS, practicado a le menor (...). 6. Declaración de Marcelina Torres Guizado, (...); 7. Acta de Entrevista en Sala Única de Entrevistas de la menor agraviada donde narra la forma en que fue vícti-ma de abuso sexual por parte de su progenitor; 8. Copia de la Ficha RENIEC de la menor agraviada con lo que se acredita que la última vez que ocurrió el abuso sexual con-taba con 13 años de edad; 9. Psicológico Contra la Liber-tad Sexual N° 003351-2016-PS-DCLS, practicado a la

menor agraviada ante la División de Medicina Legal de La Convención; 10. Ficha RENIEC del denunciado, con lo que está debidamente individualizado, b) La sanción a im-ponerse resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad. Los hechos atribuidos a CARLOS PALOMINO PUMAHUALLCA se encuentra tipificado como delito con-tra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agra-vada, delito previsto y sancionado en el artículo 173°. Pri-mer párrafo, numeral 2), concordante con el segundo pá-rrafo del mismo artículo del Código Penal, (...) Respecto de éste presupuesto por lo general es necesario hacer una prognosis de la pena; sin embargo, considerando que la pena establecida en el dispositivo legal invocado es de CADENA PERPETUA dicho prognosis no es necesaria ya que supera ampliamente el segundo presupuesto, c) El imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstan-cias del caso particular, nos permite colegir razonablemen-te que tratará de eludir la acción de la justicia peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) para acreditar el peligro de fuga (Art 269 CP), señor Juez, estando al contenido de las diligencias efectuadas, se desprende que: 1) El imputado no tienen arraigo laboral (...)• 2) La gravedad de la pena a imponerse al imputado, tratándose de una probable pena de CADE-NA PERPETUA se advierte un riesgo elevado, ya que di-cha pena por sí misma constituye una situación a valorar; ello debido al vínculo familiar entre la víctima y el denun-ciado que motivaría la imposición de una cadena perpe-tua, lo que significaría para el denunciado no volver a re-cuperar su libertad. 3) La magnitud del daño causado, la menor se encuentra gravemente afectada por los hechos sufridos, (...). Para acreditar el obstaculización (Art 270 CP), señor Juez, estando al contenido de las diligencias efectuadas, se desprende que: 1) El imputado por su pa-rentesco con la menor agraviada (su padre) podría obsta-culizar la investigación, es decir, podría intentar influenciar en la menor para atenuar o eludir su responsabilidad en los hechos materia de denuncia, lo que sin duda afectaría la investigación; aunado a ello tal como se ha evidenciado en la Entrevista Única de la menor ha sido víctima de ame-nazas de muerte si llegaba a denunciar los hechos, frente ha dicho peligro el denunciado podría incluso persistir con dichas amenazas para que la menor cambie de versión, o incluso podría materializar sus amenazas. Además dicho peligro de obstaculización también concurre en la menor Y.P.T. (16), quien es testigo de los hechos y por el vínculo con el denunciado también podría ser influenciada por el mismo para variar su declaración, lo que debe evitarse con esta medida de coerción personal solicitada. II.- FUNDA-MENTOS JURÍDICOS. Señor Juez, amparamos nuestra pretensión Conforme al artículo 268° del Código Procesal Penal. III.-PLAZO DE LA MEDIDA: El plazo de la medida es de 09 meses (...)• IV.-PROPORCIONALIDAD, IDONEI-DAD Y NECESIDAD DE LA MEDIDA SOLICITADA: Señor Juez, es necesario considerar que en el presente caso la medida de prisión preventiva resulta ser la única medida idónea, necesaria y proporcional a aplicar al respecto se debe tener en cuenta que la medida es idónea porque va a permitir alcanzar el fin específico de la medida solicitada, es decir, garantizar la permanencia del imputado en el pre-sente proceso; (...).

(J.S. 23,26,27 FEB)

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Va-

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOViernes, 23 de febrero del 2018

caciones de La Convención, Echarate y Maranura, que despacha el Señor Juez Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala: Se cita y emplaza a ELENA CHAMBI CATUNTA en el Proceso N° 00203-2016-30-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ELENA CHAMBI CATUNTA y otra, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de, TRATA DE PERSONAS AGRAVADO, tipificado y sancionado por el articulo 153 tipo base concordante con el articulo 153-A primer párrafo, numeral 6 y segundo párrafo numeral 2 del mismo cuer-po legal, en agravio de la menor de iniciales M.H.Q. de 13 años de edad, representada por su progenitora SOFÍA QUILLAHUAMAN NUNEZ, para que asista a la audiencia PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA; y; se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se lle-vará a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), en la primera sala de audiencia de éste Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).

(J.S. 23, 26, 27 FEB)

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Investigación Preparatoria Único de Vacaciones de Canchis, Espinar, Chumbivilcas y Canas, José Oblea Mamani, en el Pro-ceso Penal N° 00067-2017-74-1007-JR-PE-01; seguido contra MANUEL PILCO MAQUERA como presunto autor del Delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES en agravio de RAMÓN LIPA QUISPE, bajo la actuación del Especialista Legal Salustio Fernández Vergara, ha resuelto comunicar al imputado MANUEL PILCO MAQUERA, con el tenor de la Resolución Nro 4 de fecha 14 de febrero del 2018.RESOLUCIÓN N° 06Sicuani, catorce de febrero del dos mil dieciocho.Previamente el señor Juez que suscribe se AVOCA del co-nocimiento del presente proceso. Proveyendo. Al escrito con código de registro 692-2018, adjunto al mismo el oficio No. 200-2018-REPEJ-CSJCU-PJ, REMITIDO por servicios judiciales, agréguese a sus antecedentes, a efecto de ser merituados en su oportunidad. De la revisión de autos, se tiene que por resolución número cuatro de fecha veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se programó fecha para la audiencia de control de acusación para el día diecinueve de febrero del año en curso, diligencia que no se verificara, ello teniendo en cuenta que conforme a lo establecido por la Resolución Administrativa No. 059-2018-PCSJCU- PJ, el cual hace referencia que los tramites de los procesos penales en periodo de vacaciones son únicamente proce-sos en flagrancia, con mandato de detención o procesos con reos en cárcel; por tanto, Se Dispone: Reprogramar nueva fecha para AUDIENCIA de control de acusación conforme al rol de audiencias, para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo los apercibimientos en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE con la presente reso-lución al imputado MANUEL PILCO MAQUERA en el No. Celular 951-424639, dejándose constancia respectiva, así como en el Portal WEB del Poder Judicial, para fines del procesado tome conocimiento de la presente resolución. El especialista legal de causa que suscribe da cuenta por disposición superior.-

(J.S. 21, 22, 23 FEB)

EDICTO PENALSEÑOR: HEREDEROS LEGALES DE JORGE RAÚL CHAYCO URETALa señorita Magistrada del Quinto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, en el proceso Nro. 0277-2017-96-1001-JR-PE-05, seguido contra el incautado JORGE RAÚL CAHYCO URETA con DNI 22980620, a quien se le ha interpuesto demanda de pérdida de dominio y se declare la titularidad a favor del Estado, del vehículo de placa de rodaje chilena LL-6986-B, marca Hyundai, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta, bajo la actuación de la especialista Abog. Ingrid Christa Farfán Vargas, se ha dispuesto notificar con la RESOLU-CIÓN NRO. 13, Cusco, treinta de enero del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es el siguiente:PRIMERO.- Declarar FUNDADA la demanda de pérdida de dominio instada por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía provincial Penal Corpo-rativa de Cusco encargada del delito de Lavado de activos y pérdida de dominio. SEGUNDO.-DECLARAR la pérdida de dominio y la extinción de los derechos o cualquier ti-tularidad patrimonial y la cancelación de los gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del vehículo de placa de rodaje chilena LL-6986-B, marca Hyundai, clase M” camioneta rural, año de fabricación 1994, modelo H100, con serie N° KMJFD37GPRU070832, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta, en el Expediente N° 98-0524-230101JP02. TERCERO.- DECLARAR la TITURALIDAD a favor del Estado del vehículo de placa de rodaje chilena LL-6986-B, marca Hyundai, clase “M” camioneta rural, año de fabricación 1994, modelo H100, con serie N° KMJFD37GPRU070832; y consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución, GÍRENSE los par-tes respectivos para la inscripción de dicho derecho en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. CUAR-TO.- OFICÍESE a la Comisión Nacional de Bienes Incauta-dos - CONABI, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones en relación al bien cuya pérdida de dominio se declaró, vehículo que en la actualidad se encuentra en CUSTODIA de la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Cusco. Notifíquese conforme a ley. T.R. y H.S.- Cusco, 19 de febrero de 2018

(J.S. 22,23,26 FEB)

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBO PATAEXPEDIENTE N°01925-2016-70-2701 -JR-PE-02.JUEZ GINO CÉSAR YARLEQUÉ OLIVA.ESPECIALISTA JUDICIAL JUAN ENRIQUE CASTRO VILCA.NUMERO DE RESOLUCIÓN DIEZ.Se notifica a la imputada LIDIA BANDA SAIRE, en el pro-ceso por la presunta comisión del delito de Trata de Perso-nas, con el extracto de la resolución número diez mediante la cual se cita a Audiencia de Sobreseimiento, la que se lle-vará a cabo el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tam-bopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de la ciudad de Puerto Maldonado. Deberá asistir con el Abogado De-fensor de su libre elección bajo apercibimiento de llevarse a cabo la Audiencia con el Defensor Público citado.(J.S. 22, 23, 26 FEB)

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Viernes, 23 de febrero del 2018