Criterios Para El Habitat de una especie en un acuario

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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PARQUES ZOOLOGICOS YACUARIOS GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, jueves 16 de octubre de 1997 Número 36.314 Resolución Nº 137 DE LA EXHIBICION Y MANEJO DE LAS COLECCIONES Artículo 6 .- A los fines de esta Resolución, se entiende por exhibición todo tipo de recinto que alberga ejemplares de la fauna silvestre con una ambientación natural adecuada, con elementos que garanticen bienestar y la estética del recinto, todo ello con el fin de que sean observados por el público, Artículo 7 .- Las dimensiones de las exhibiciones de los parques zoológicos y acuarios y las características de sus instalaciones deberán adecuarse a los requisitos de habitabilidad, sanidad y seguridad para los ejemplares, atendiendo a sus necesidades biológicas y ecológicas. A su vez, se deberá asegurar el buen mantenimiento de dichas instalaciones. Asimismo, se deberán tomar las precauciones indispensables para garantizar protección de los visitantes. Artículo 8. - El funcionamiento de cada exhibición, existente, nueva o remodelada, así como el alojamiento o hábitat, dentro de cada parque zoológico y acuario, estará condicionado a una inspección técnica realizada por la Fundación de Parques Zoológicos y Acuarios “FUNPZA” para la determinación de la condición de habitabilidad, sanidad y seguridad. Parágrafo Único: Cada exhibición, alojamiento o hábitat no podrá contener un número mayor de individuos o ejemplares que excedan la capacidad de carga del alojamiento. Artículo 9

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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PARQUES ZOOLOGICOS YACUARIOSGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELACaracas, jueves 16 de octubre de 1997 Nmero 36.314 Resolucin N 137DE LA EXHIBICION Y MANEJO DE LAS COLECCIONESArtculo 6.- A los fines de esta Resolucin, se entiende por exhibicin todo tipo de recinto que alberga ejemplares de la fauna silvestre con una ambientacin natural adecuada, con elementos que garanticen bienestar y la esttica del recinto, todo ello con el fin de que sean observados por el pblico,Artculo 7.- Las dimensiones de las exhibiciones de los parques zoolgicos y acuarios y las caractersticas de sus instalaciones debern adecuarse a los requisitos de habitabilidad, sanidad y seguridad para los ejemplares, atendiendo a sus necesidades biolgicas y ecolgicas. A su vez, se deber asegurar el buen mantenimiento de dichas instalaciones. Asimismo, se debern tomar las precauciones indispensables para garantizar proteccin de los visitantes. Artculo 8.- El funcionamiento de cada exhibicin, existente, nueva o remodelada, as como el alojamiento o hbitat, dentro de cada parque zoolgico y acuario, estar condicionado a una inspeccin tcnica realizada por la Fundacin de Parques Zoolgicos y Acuarios FUNPZA para la determinacin de la condicin de habitabilidad, sanidad y seguridad. Pargrafo nico: Cada exhibicin, alojamiento o hbitat no podr contener un nmero mayor de individuos o ejemplares que excedan la capacidad de carga del alojamiento. Artculo 9.- El Servicio Autnomo para la Proteccin, Restauracin, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acutica del Pas PROFAUNA, con el asesoramiento de la Fundacin de Parques Zoolgicos y Acuarios FUNPZA, establecer los lineamientos generales, a travs de Resoluciones ministeriales, sobre las caractersticas fsicas y de espacio de los recintos de manipulacin y exhibiciones permanentes, de acuerdo a cada especie o grupo zoolgico. Pargrafo nico: La Fundacin de Parques Zoolgicos y Acuarios FUNPZA fijar las normas de naturaleza tcnica para las exhibiciones temporales, con base en los lineamientos generales dictados por el Servicio Autnomo para la Proteccin, Restauracin, Fomento Y racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acutica del Pas PROFAUNA. Estas normas se establecern, con carcter general, en manuales que estarn al acceso del pblico en las oficinas del Servicio Autnomo para la Proteccin, Restauracin, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acutica del Pas PROFAUNA y de la Fundacin de Parques Zoolgicos y Acuarios FUNPZA.CRITERIOS LA CONSTRUCCIN DE LOS ACUARIOS (pecera)La construccin del acuario debe tener en cuenta la forma y la capacidad adecuadas para la poblacin (fauna y flora) que vayamos a introducir en el, subordinado estos dos criterios a:Las dimensiones corporales de los animales acuticos o marinos (capacidad de los recipientes: agua dulce= 1 litro de agua por centmetro y pez; agua de mar= 5 litros de agua por centmetro de pez o por centmetro de animal). Los espacios demasiados reducidos conllevan consecuencias negativas: apata, obesidad, vulnerabilidad a las enfermedades, perdida de facultades, enanismo La eleccin de la poblacin pisccola (peces de agua dulce, peces de agua salada, peces de agua de mar) y sus comportamientos especficos; La eleccin de la poblacin de invertebrados de agua dulce y de agua de mar (mviles y ssiles); Los estadios biticos ocupados por todos los animales acuticos y marinos (posicionamiento en la pecera); Los modos de desplazamiento (formas de nadar) de todos los animales acuticos y marinos; Los imperativos fisicoqumicos del agua; Las posibilidades de penetracin de la luz en el agua (flora acutica y marina); Los aspectos ornamentales y estticos; Las normas de resistencia (peso limite) del suelo sobre el que descansa directamente el acuario.Hay que sealar, adems, que cuanto ms voluminoso es un acuario, mas fcil es de mantener la fauna y la flora en buenas condiciones biticas. Las perturbaciones fisicoqumicas del agua se hacen tanto ms rpida y violentamente cuando ms pequeo es el acuario, mientras que la fauna, que vive en concentracin va adoptando comportamientos aberrantes.