CRUZ ROJA MEXICANA municipal

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" 2 01 5, A ñ o d e J o s é M arí a M or el o s y P a v ó n" C R UZ R O J A M E XI C A N A 411 m u ni ci p al manos qu econstruyen C O N T R A T O D E C O M O D A T O Q U E C E L E B R A N P O R U N A P A R T E E L SI S T E M A P A R A E L D E S A R R O L L O I N T E G R A L D E L A F A MI LI A DE L M U NI CI PI O D E CHI H U A H U A E N L O S U C E SI V O D E M A N E R A I N DI S TI N T A Dl f M U NI CI P A L O E l C O M O DA T A R I O , R E P R E S E N T A D O E N ES T E A C T O P O R E L L I C . J E S U S M A N U E L D E L A R O S A B A R R A Z A , E N S U C A L I D AD D E E N C A R G A D O D E L D E S P A C H O D E L A D I R E C C I O N G E N E R A L Y P O R LA O T R A , C R U Z R O J A M EX I C A N A , I N S T I T U C I Ó N D E A S I S T E N C I A P R I VA D A E N A D E L AN TE D E M A N E R A l N D l S T I N T A C RU Z R O J A O C O M O D A N T E , R E P RE S E N T A D A E N ES T E A C T O P O R E L L I C E N C I A D O Y C . P . A R T U R O D E J E S Ú S R O D R Í G U E Z V E L A R D E . A M B A S A C T U A N D O D E M A N E R A C O N J U N T A A Q U I E N S E L E S D E N O M I N A R A " L A S P A R T E S " Q U E A C U D E N A C E L E B R A R E ST E C O N T R A T O A L T E N O R D E L A S S I G U I E N TE S D E C L A R A C I O N E S Y C L Á U S U L A S : D E C L A R A C I O N E S l . D e c l a r a " E l D I F M U N I C IP A L " : ,, a ) Q u e e s u n O r g a n i s m o P ú b l i c o D e s ce n tr a li z a d o d e l a A d m i n i s tr a c i ó n M u n i c i pa l , c r e a d o p o r d e c r e t o d e l P o de r E j ec u t i v o E st a t a l b a j o el n ú m er o 2 6 1 / 8 4 , p u b li c ado e n e l P e r i ó d i c o O fi c i a l d e l E s t a d o e l d í a 3 0 d e e n e r o d e 1 9 8 5 , e l c u a l c u e n t a c o n p e r s o n a l i d ad j u r í d i c a y p a tr i m o n i o p r o pi o , t e n d i e n d o c o m o o b j e t i v o p r i n c i p a l , p r o m o v e r l a a s i s t e n c i a s o c i a l e n e l M u n i c i p i o d e C h i h u a hu a . b ) Q u e e s l a en t i da d r e c t o r a d e l a a s i s t e n c i a s o c i a l e n e l M u n i c i p i o d e C h i hu a hu a , q u i e n p a r a e l l o g r o d e s u s o b j e t iv o s , c o l ab o r a y s e i n t e r r e l a c i o n a c o n d is t i n t a s I ns t i t u c i o n e s y a s o c i a c i o n e s , t a n t o p ú b l i c a s c o m o p r i v a d a s , p a ra l o g ra r a cc i o n e s en m a t e r i a d e a si s te n c i a s o c i a l a f a v o r d e q u i e n e s t i e n e n m a y o r n e c e s i da d d e r e c i b i r l a s . \ \ \ ¡ \ · . \ \ \ i \ \J \ '¡ \ ¡ \ . \ i \ - A v . G l a nd o rff #4 106 . C o l . S a n F e l i p e . C . P . 312 40 . C h ih u ah u a, C h i h . _ \ ftr u ' T' ü ' i t o

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CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA EN LO SUCESIVO DE MANERA INDISTINTA Dlf MUNICIPAL O El COMODATARIO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JESUS MANUEL DE LA ROSA BARRAZA, EN SU CALIDAD DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL Y POR LA OTRA, CRUZ ROJA MEXICANA, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA EN ADELANTE DE MANERA lNDlSTINT A CRUZ ROJA O COMODANTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO Y C.P. ARTURO DE JESÚS RODRÍGUEZ VELARDE. AMBAS ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA A QUIEN SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" QUE ACUDEN A CELEBRAR ESTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

l. Declara "El DIF MUNICIPAL": ,, a) Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración

Municipal, creado por decreto del Poder Ejecutivo Estatal bajo el número 261 /84, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de enero de 1985, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, tendiendo como objetivo principal, promover la asistencia social en el Municipio de Chihuahua.

b) Que es la entidad rectora de la asistencia social en el Municipio de Chihuahua, quien para el logro de sus objetivos, colabora y se interrelaciona con distintas Instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas, para lograr acciones en materia de asistencia social a favor de quienes tienen mayor necesidad de recibirlas.

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e) Que acude a la celebración del presente instrumento a través del encargado del despacho de la Dirección General, el LIC. JESUS MANUEL DE LA ROSA BARRAZA, quien acredita su personalidad con el respectivo nombramiento otorgado a su favor por el lng. Javier Alfonso Garfio Pacheco, Presidente Municipal del municipio de Chihuahua, en fecha 19 diecinueve de abril del dos mil quince, quien cuenta con las facultades necesarias para ello, en atención al referido decreto 261 /84 y al Reglamento para el funcionamiento de los organismos descentralizados del municipio de Chihuahua.

d) Que dentro de sus objetivos, es prioridad incrementar nivel de calidad de vida de los chihuahuenses, siendo uno de los ejes estratégicos atender los objetivos, estrategias y acciones que atiendan a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, entre ellos las personas con discapacidad. Una de las acciones importantes es dar atención en materia de rehabilitación física y en consecuencia lograr resultados para su adaptación a la vida ordinaria. Por ello se deben privilegiar los programas dirigidos a la promoción y práctica de tener libre acceso a la salud, la alimentación, la educación, la recreación, la cultura y en general a todos los servicios asistenciales, en este caso de rehabilitación física.

e} Que cuenta con la atribución dentro del municipio de Chihuahua para implementar y operar las Unidades Básicas de Rehabilitación (en adelante UBR), en esa tesitura dada la demanda del servicio de rehabilitación física en dos zonas de la ciudad que ya se operan, se tiene la necesidad para abrir una nueva UBR en la zona poniente de la ciudad.

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f) Que se encuentra dado de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes con la clave SDl-850220-817 y su domicilio legal, así como para todos los efectos que se derivan y pudiesen derivarse del presente convenio, es la Avenida Glandorf 4106, Colonia San Felipe quinta etapa, en ciudad Chihuahua, Chihuahua. r

11. Declara "EL COMODANTE": a} Que es una persona moral constituida dentro del marco jurídico

mexicano, bajo la denominación Cruz Roja Mexicana, Institución de Asistencia Privada; reconocida como institución de utilidad pública, en virtud al decreto presidencial de fecho veintiuno de febrero de mil novecientos diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha por medio del cual se creó CRUZ ROJA MEXJCANA; asimismo acredita su legalidad con el testimonio del acta ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete otorgada en fecha once de marzo del dos mil tres ante la fe del Licenciado Joaquín Talavera Sánchez, Notario público número cincuenta del Distrito Federal en el folio diecisiete mil quinientos noventa y seis de personas morales, en la que protocolizaron las actas de asambleas generales, ordinaria y extraordinaria, de la misma institución, por las cuales se reformaron los estatutos.

b} Que dentro de su objeto social es ccumplir y promover los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de ía Media Luna Roja y los del Derecho Internacional Humanitario; asumir las tareas reconocidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo de 1977 del cual los Estados Unidos Mexicanos es parte; actuar en calidad de institución neutral, en

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caso de conflictos armados y en tiempos de paz, en todas las áreas cubiertas por los convenios mencionados en este párrafo; p restar servicios de urgencias médicas o de emergencia y socorro para víctimas de desastres, informando a las autoridades competentes y cumpliendo la legislación aplicable; capacitar a la población en la forma de responder a los desastres; en general, contribuir a mejorar la salud, prevenir las enfermedades, aliviar los sufrimientos de la población preferentemente en condiciones de vulnerabilidad, desarrollando al efecto toda acción humanitaria tendiente a estos fines de acuerdo con sus posibilidades y las disposiciones legales vigentes, reglamentos y normas oficiales aplicables;

c) Que el Licenciado y Contador Público Arturo de Jesús Rodríguez Velarde, funge como Delegado estatal de la CRUZ ROJA {Chihuahua), quien a su vez es el apoderado legal de esta Institución y cuenta con las facultades suficientes y bastantes para celebrar este contrato de comodato a favor del DIF MUNICIPAL tal como lo acredita con copia del testimonio de la escritura numero veintiséis mil ochocientos ocho, volumen quinientos setenta y ocho otorgada el día veintitrés de mayo del dos mil trece ante el Licenciado Guillermo Eduardo Velázquez Quintana, Notario numero veintiuno del estado de México.

d) Que dentro de su patrimonio cuenta con el inmueble registrado con clave catastratal 273-019-033, ubicado en la calle 1 20 ciento veinte numero 1314 mil trescientos catorce, Colonia La Esperanza, C.P. 31414 y cuenta con las siguientes superficies: a) Terreno, cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados; b) Construcción, trescientos diez metros cuadrados; c) Cochera cuarenta y nueve

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metros cuadrados; d) Porches, seis punto sesenta y cinco metros cuadrados. Sitio en donde anteriormente operó la unidad médica noroeste CRUZ ROJA de esta ciudad capital.

e) Que es su deseo dar en comodato en favor del Comodatario, el inmueble mencionado en la declaración inmediata anterior, para que este haga uso de las instalaciones y se acondicione para una Unidad Básica de Rehabilitación.

CON BASE EN EL CONTENIDO DE DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, DE LO REGULADO EN LOS CODIGOS\ CIVIL Y MUNICIPAL, LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA, TODAS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, ENTRE OTRAS APLICABLES Y VIGENTES (EN ADELANTE LA NORMATIVIDAD), LAS PARTES MANIFIESTAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR El PRESENTE CONTRATO DE COMODATO Y OBLIGARSE EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente contrato tiene como objeto que el comodante otorgue en comodato a favor del comodatario el inmueble especificado en la declaración 11, fracción "d" de este documento legal, \.

con el p�opósito ?�ico de que este. �lti�? opere �� el inmueble precisado \, I\ \ una Umdad Bósicc de Rehobllltcclón. hcciéndose cargo de su <\\ \\ / ¡

administración, habilitación y mantenimiento. \\ . Para mejor ubicación e identificación del inmueble forma parte integral de \\-\)

\\_, este instrumento jurídico, copia de plano catastral, imagen fotográfica del \ exterior y un recibo de6predial del inmueble. '\,,_ SEGUNDA. ACEPTACI N.- El comodatario manifiesta su voluntad de aceptar en comodato el inmueble antes mencionado.

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TERCERA. LIMITACIÓN.- El comodatario se obliga a limitarse a hacer uso exclusivo del inmueble para los fines mencionados en la clausula primera, sin que pueda conceder el mismo a un tercero, salvo mediante autorización por escrito de él comodante. CUARTA. TITULO GRATUITO.- Las partes establecen que la transmisión del inmueble en comodato será a título gratuito, por lo que el otorgamiento del inmueble no estará sujeto a ningún tipo de remuneración económica. QUINTA. DE LAS INSTALACIONES.- El comodotorio habilitará las instalaciones del inmueble con las necesidades que requiera para la instalación de una Unidad Básico de Rehabilitación, asumiendo la titularidad de los servicios inherentes a partir de la fecha en que el comodotario tome posesión del bien, a excepción de los adeudos pendientes, mismos que en caso de haberlos el comodante se obliga pagarlos en su totalidad. SEXTA. INCUMPLIMIENTO.- "Las partes" están de acuerdo que en el caso de incumplimiento en tiempo y/o formo, de cualquiera de los obligaciones o su cargo, la parte afectada comunicará tal circunstancia a la otra dentro de los 1 O diez días naturales siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del incumplimiento, a efecto de que la parte que haya incumplido subsane todo aquello que se afectó o pueda afectarse por tal incumplimiento dentro del término 1 O diez días naturales contados a partir de la recepción fehaciente de dicha comunicación. Una vez que fenezca el término anterior sin que la parte en incumplimiento subsane su conducta, la parte afectada podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa y sin mayor responsabilidad de su parte. -

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SEPTIMA. ENTIDADES SEPARADAS.- "las partes" convienen mutuamente que cada parte respectiva se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, administrativas y de seguridad social, entendiéndose que cada una, por su parte, sufragará por entidades por separado, sin que se entienda que este contrato constituye ningún tipo de asociación. Las partes se obligan a dejar a salvo y en paz a la otra con respecto de cualquiera de las responsabilidades señaladas que pudieran imputarse en contravención a esta clausula por las autoridades competentes. OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS. En caso de que las portes se deban proporcionar información considerado como confidencial para cumplir con el objeto del presente convenio se obligan a no revelar, divulgar, transmitir, a mantener en secreto, y a no reproducir, copiar o duplicar dicha información confidencial, sin consentimiento previo expreso por escrito de la contraparte, asimismo a tomar las medidas necesarias a fin de salvaguardar y resguardar lo confidencialidad de dicha información. Se entiende por información confidencial toda aquella información escrita, gráfica o contenida en documentos, medios electromagnéticos, discos ópticos, microfilmes u otros instrumentos similares, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa la información técnica, social, administrativa, financiera y de negocios, reportes, planes, proyecciones, datos, investigaciones y cualquier otro información propiedad de los portes. No se considerará como información confidencial: 1) lo que seo del dominio público; 11) la que las partes tengan que proporcionar en cumplimiento de una orden judicial o mandato de autoridad competente; 111) aquélla que siendo propiedad de las partes consientan expresamente por escrito que se comunique a terceros o se haga pública.

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Las partes se obligan a hacer del conocimiento de su contraparte cualquier circunstancia que pudiera afectar la confidencialidad de la información a efecto de que ésta pueda tomar las medidas que considere pertinentes. Sin embargo para cualquier circunstancia, las partes tienen pleno conocimiento de lo establecido, regulado y que obliga como autoridades las leyes de Transparencia y accesos a la información pública y la ley de protección de datos personales, ambas del estado de Chihuahua. Por ende se comprometen a respetar lo regulado en ellas y siendo responsables cada una de ellas por las conductas, comportamientos o actos que llegaren a ejecutar, deslindando a la respectiva parte de cualquier responsabilidad legal. NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL. Las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, si durante la vigencia de este instrumento ocurrieren acontecimientos que impidan a las partes llevar a cabo el objeto del mismo, tales como huelgas, paros, motines, \\ � :evolucio�,es, �isturbios,_ , terremotos, i_ncendios, actos �e terc�ros, \ \ \\ \ intervención o incoutoción de las propiedades por cualquier autoridad \ \ � \ legítima o de facto, por paro de labores académicas y/o administrativas, o '\ \1, J

por cualquier otra causa fuera de control o dominio de las partes, quienes \ � convienen en que se suspenderán los efectos del presente convenio \�) \ únicamente por lo que hace a los actos afectados para reanudarse en la \

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fecha en que cese dicho evento. En todo caso las partes se obligan a 1\

hacer los esfuerzos razonables para reducir la interrupción o resolver los problemas. Estando obligadas las partes a que la primera que tenga conocimiento de que pasare cualquier eventualidad de las mencionadas

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en esta clausula notificara inmediatamente a la otra parte sobre el evento presentado.

DECIMA.- RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS. Las partes convienen que cada una de ellas será directamente responsable respecto de las obligaciones que se deriven por incumplimiento, uso indebido de la información, error, defecto u omisión, atribuibles a cada una de ellas respecto de la relación jurídica que en particular guarden con terceros, o con relación a cualquier responsabilidad que contraigan con los mismos para llevar a cabo el objeto del presente convenio, por lo que se compromete a liberar a la otra parte de cualquier responsabilidad al respecto y a responder, en su caso, por cualquier reclamación judicial o extrajudicial. DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN lABORAl. E! personal que intervenga en la realización del objeto del presente contrato, mantendrá su relación laboral

.Y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral ni de seguridad social 1,\ con la otra, a la que, en ningún caso se le considerará como patrón \ solidario o sustituto. \ \ \ \ DECIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.- Este convenio constituye el acuerdo . '\L l \ completo entre las partes en relación con su objeto, por lo que si en la ,1 l ejecución del presente o de existir convenios específicos, fuera necesario . \ ;',

\ definir criterios o mecanismos para su mejor desarrollo, o modificar !os ,) \ términos acordados deberá hacerse mediante instrumento por escrito l firmado por representantes autorizados de cada una de las partes.

DÉCIMA TERCERA.· CESIÓN DE DERECHOS. Las partes se obligan a no ceder \\ a terceras personas, físicas o morales, sus derechos y obligaciones

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derivados de este convenio, sin previa aprobación expresa y por escrito de la parte respectiva.

DECIMA CUARTA.- RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio sin necesidad de declaración judicial cuando medie incumplimiento de los compromisos de la contraparte.

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DÉCIMA QUINTA.- DURACION Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. . Las PARTES convienen que la vigencia de este contrato será hasta el término de la presente administración, sin embargo al cumplirse un año calendario, la vigencia deberá ser ratificada por la CRUZ ROJA, en caso de no ser así, se entenderá que el presente contrato surtirá efectos hasta el día 09 de octubre del dos mil dieciséis. El presente contrato podrá concluir anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, o bien, dando aviso por escrito una de ellas a Jo otra con sesenta días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos, debiendo en todo caso cumplirse las obligaciones que se encuentren pendientes al momento de la terminación, procurando en todo caso evitar perjuicios entre ellas y a terceros. DECIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES. Todos los avisos y notificaciones que se

deban dar a "las partes", serán por escrito y entregadas personalmente en los domicilios que para tal efecto señalan "las partes". Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a "las partes" dentro de los diez días hábiles siguientes en que dicho cambio de domicilio tuvo lugar. No obstante que las partes nombran como sus enlaces de comunicación a las siguientes personalidades: Por el comodante, el Director de la Cruz Roja, Delegación Chihuahua, C. Carlos Díaz Caro. Tel. 614 411 15 58 Por el comodatario, el titular del DIF MUNICIPAL Lic. Jesús Manuel de la

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Rosa Barraza. Tel. 072, extensión 2206. DÉCIMA SEPTIMA. VOLUNTAD DE LAS PARTES. "Las partes" manifiestan y reconocen que el presente convenio constituye el acuerdo de voluntades y que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo o invalidarlo. DECIMA OCTAVA. ENCABEZADOS.- Los encabezados en cada una de las cláusulas del presente convenio serán usados únicamente como referencia contextual y no para efectos de interpretación puntual. Es únicamente el texto expreso de cada cláusula el que se considera para propósitos de determinar obligaciones de cada parte de conformidad con el presente convenio. DECIMA NOVENA. JURISDICCION Y COMPETENCIA.- El presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del mismo, las partes lo resolverán de común acuerdo y en caso de no resolverse, están de acuerdo en someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.

LEIDO QUE FUE Et PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES QUE EN Et INTERVIENEN, Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA, EL DIA18 DE JUNIO DEL 2015

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POR "EL COMODANTE"

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