Cuadro comparativo de derecho constitucional

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, ESTADO-LARA Formas de Gobierno, Nacionalidad y Ciudadanía. INTEGRANTES: Annabel León C.I: 18.811.269

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO, ESTADO-LARA

Formas de Gobierno, Nacionalidad y Ciudadanía.

INTEGRANTES:

Annabel León C.I: 18.811.269

CATEDRA: Derecho Constitucional.

FACILITADOR: Abg. María Duran.

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FORMAS DE ESTADO. NACIONALIDAD. CIUDADANÍA.

CARACTERÍSTICAS RELEVANTES.

Concepto. Desde el preámbulo constitucional (1999) se señala que la Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal Descentralizado, dando un cambio radical a la estructura estatal centralizada antes impuesta.

Concepto. Es un vínculo jurídico político que une al individuo con el Estado, que aunque se rige por el Derecho interno de ese Estado, en la órbita internacional se legisla sobre la perdida y recuperación de la misma.

Concepto. Es el vinculo político que se establece entre un individuo y el Estado, diferenciando de la Nacionalidad, y aun mas de las formas de Estado, en cuanto a que, es un vinculo solo político que le otorga a la persona participar en su sistema político, y definir su condición social como natural o naturalizado.

Evolución Histórica:La forma del Estado venezolano durante su existencia desde el año de 1.811, puede decirse que ha sido la federal, lo cual trae como consecuencia el reconocimiento de autonomías territoriales en los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos y en los Municipios. Sin embargo, la federación venezolana sufre un colapso en el año de 1.901, transformándose en una Federación Centralizada. Este centralismo estatal continuó a pesar del cambio político de ocurridos en los años 1.946 y 1.958.

Evolución Histórica:En la Constitución de 1.811, no se hizo mención a la nacionalidad; en 1.819, se establece el jus soli; la Constitución de 1.821 establecía, que se consideran colombianos los nacidos en el territorio, y sus hijos; los radicados en ella para el momento de la Revolución si permanecen fieles a la causa de la independencia y a los extranjeros que adquieren carta de naturaleza.La Constitución de 1.830, consideró a los venezolanos por nacimiento y por naturalización. Los primeros lo son por haber nacido en el territorio nacional o por ser hijos de padre y madre venezolanos, nacido en cualquier parte del territorio que formaba la República de Colombia.Los son por nacimiento los que para el 19 de abril de 1.810 se encontraban en el territorio de la República, habiendo permanecido fieles a la causa emancipadora; los hijos de venezolanos nacidos fuera del territorio cuando regresando a él manifiesten su voluntad de ser venezolanos, los que adquieren carta de naturaleza de acuerdo a la ley.

Evolución Histórica:La ciudadanía ha sido asociada históricamente a la Revolución Francesa del siglo XVIII que logró derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos eran súbditos de la Corona, carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. La Guerra de la Independencia Estadounidense logró derrocar de forma similar a la Corona Británica, para promulgar a continuación una Constitución de libertades ciudadanas.El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación política, aparece en la Constitución liberal española de 1.812, pero también se extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento al movimiento emancipador, que desembocaron en la independencia y a la redacción de las constituciones liberales en los nuevos países.

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Naturaleza. La Constitución de 1.999 en sus artículos 2 y 4 establece que la República se consagra como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual tiene unos determinados valores superiores de actuación, de igual manera, se erige como un Estado Federal Descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Naturaleza. La naturaleza jurídica de la nacionalidad corresponde al Derecho Público Interno, por cuanto es el Estado el que tiene el deber de legislar sobre esta materia.

Naturaleza. Es de carácter accesorio, ya que depende de la nacionalidad para su existencia. Si no tiene nacionalidad, bien sea natural o naturalizado, también carecerá de ciudadanía.

Principios Fundamentales. Concentración, Centralización. Desconcentración Descentralización

Principios Fundamentales. El régimen de la nacionalidad se encuentra regido por:

Principio de Igualdad No Discriminación

Consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Principios Fundamentales. Todos los concernientes a los Derechos

Políticos.Para que un naturalizado, goce los mismos derechos del venezolano por nacimiento, deberán haber entrado al país antes de los 7 años de edad y cumplir la mayoría de edad en el mismo.

Criterios de las formas de Estado:La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus tributos).

Criterios que determinan la nacionalidad. Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por lazos de consanguinidad. Así encontramos él:

Ius Soli Ius Sanguinis.

Criterios que determinan la ciudadanía. La ciudadanía la ejerce todos los venezolanos que NO se encuentren sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil, teniendo este postulado como natural consecuencia, que los mismos sean sujetos de derechos y deberes políticos de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Competencia de los Estados. La Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las competencias de los Estados asignando competencias exclusivas, concurrentes y algunas competencias residuales. En tal sentido, es importante resaltar que cuando las competencias sean

Perdida o renuncia de la nacionalidad: a) nacionalidad originaria.

La pérdida de la nacionalidad originaria se produce por la adquisición de una nacionalidad extranjera. En este sentido, la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía estipula en su artículo 12: “La nacionalidad

Perdida o renuncia de la ciudadanía: En cuanto a la pérdida de la ciudadanía, el artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que: “Quien pierde o renuncia a la nacionalidad pierde la ciudadanía” en tal sentido, se verifica de manera ineludible que la ciudadanía es una

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concurrentes, es decir, competencias atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados, siendo que esta legislación se encuentra orientada en los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Competencia Exclusiva. Es cuando se atribuye a un órgano, independientemente de su ubicación jerárquica, la resolución de uno o varios asuntos, con exclusión de todos los demás órganos. Ejemplo. La creación de leyes en materia penal y de jubilaciones solo le compete al Poder Nacional.

Competencia Concurrente.Constituye una excepción al principio de que toda competencia es exclusiva, y se configura cuando la misma es atribuida de manera simultánea y no excluyente a varios órganos o entes públicos. Ejemplo. En materia de salud, educación y seguridad, tanto la República como los Estados y los Municipios tienen atribuida esta competencia.

Competencia Residual. Es aquella competencia que no pertenece ni a la República ni a los Municipios, le pertenece a los Estados. Artículo 164, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad”.b) nacionalidad adquirida. Esta pérdida se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, renunciando a su nacionalidad que antes tenía, sin embargo, sobre este particular la Constitución de 1.999 consagra el principio de la doble nacionalidad.

consecuencia de la nacionalidad, por lo cual la primera no puede existir sin la segunda.

Recuperación de la nacionalidad. La recuperación de la nacionalidad está sometida al cumplimiento de determinados requisitos que estipula la legislación interna de cada Estado.

Recuperación de la ciudadanía.Se recupera con la nacionalidad.

Conflictos y Limitaciones: La autonomía de un ente público únicamente goza de la protección del amparo cuando la Constitución la reconoce como concreción de un derecho fundamental de trasfondo, como

Conflictos y Limitaciones: Los conflictos de la nacionalidad se generan por la aplicación de principios de diferentes Estados para determinar cuál sería la nacionalidad originaria y adquirida, es decir,

Conflictos y Limitaciones: El artículo 41 de la Constitución de 1999 limita el derecho sólo a los venezolanos por nacimiento para optar a ser elegidos para el cargo de gobernador de algún Estado fronterizo,

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ocurre con la autonomía universitaria respecto del derecho a la educación (artículo 109 de la Constitución).

que si un Estado declara la nacionalidad de una persona de acuerdo con el jus soli, otro Estado podría declararla nacional de acuerdo al jus sanguinis, siendo lo lógico que esta persona no debería tener doble nacionalidad. En este sentido, el Derecho Internacional Privado es el encargado de establecer las reglas conforme a las cuales se decide cual es el conflicto de nacionalidad de una persona.

con lo cual se excluyen a los venezolanos por naturalización.

ASPECTOS LEGALES CONSTITUCIONALES.Base Constitucional.

Poder Ejecutivo Estadal.Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora”.

Poder Legislativo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios”.

Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce según la Carta Magna el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales. Este órgano está a cargo de un Contralor Estadal.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define al Municipio en su artículo 168 como la unidad política primaría de la

Artículos 21, 32 y 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con respecto a la titularidad de los derechos políticos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 40 estipula que tanto los venezolanos por nacimiento como por naturalización gozan de estos derechos

Base Constitucional. La base constitucional de la nacionalidad y la ciudadanía la encontramos contenida en el Título III de los Derechos Humanos y garantías, y de los deberes; Capitulo II de la nacionalidad y de la ciudadanía artículos 32 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.En cuanto a la perdida de la nacionalidad por acto voluntario de la persona, la Constitución de 1.999 prohíbe al Estado que los nacionales puedan ser privados de su nacionalidad originaria, es decir, que el Estado no podrá revocar la nacionalidad a los venezolanos por nacimiento.

En cuanto a la pérdida de la ciudadanía, el artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que: “Quien pierde o renuncia a la nacionalidad pierde la ciudadanía”; en tal sentido, se verifica de manera ineludible que la ciudadanía es una consecuencia de la nacionalidad, por lo cual la primera no puede existir sin la segunda.

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organización nacional, el cual goza de autonomía y de personalidad jurídica propia.