Cuadro de Educacion

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APROBACIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN PREACUERDOS CON MINISTERIO DE EDUCACIÓN Plan integral de permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas Pre- Acuerdo APROBACIÓN DE LA MPC Y/O CONSTANCIA Establecer como política de gobierno, la implementación de acciones, expedición de normas especiales y reformas estructurales con el fin de entregar de manera paulatina la administración de la educación a los pueblos indígenas; el traslado deberá hacerse hacia las autoridades de los territorios indígenas en el marco del artículo 330 de la constitución política. La ruta jurídica deberá garantizar que el contenido de las normas cumpla con la consulta previa y sea aprobado en la Mesa Nacional de Concertación. El MEN manifiesta su disposición de avanzar de manera articulada con otras entidades del Gobierno, en la definición de una ruta jurídica, en el marco de la consulta previa y aprobación de la Mesa Nacional de Concertación. Avance de este proceso es la expedición del Decreto 2500 de 2010. El MEN manifiesta su disposición de avanzar de manera articulada con otras entidades del Gobierno, en la definición de una ruta jurídica, en el marco de la consulta previa y aprobación de la Mesa Nacional de Concertación. Avance de este proceso es la expedición del Decreto 2500 de 2010. En un término no mayor de 6 meses de la aprobación del PND se definirá la ruta jurídica del SEIP. Reconocimiento del Sistema Educativo Indígena Propio, como la política pública educativa para los pueblos indígenas, esta política será construida en concertación con los pueblos indígenas, proyectada en la CONTCEPI, llevada a consulta previa y aprobada por la Mesa Nacional de Concertación. El Gobierno Nacional reconoce el Sistema Educativo Indígena Propio como la política pública educativa para los pueblos indígenas, esta política será construida en concertación con los pueblos indígenas, proyectada en la CONTCEPI, llevada a consulta previa y aprobada por la Mesa Nacional de Concertación. El Gobierno Nacional reconoce el Sistema Educativo Indígena Propio como la política pública educativa para los pueblos indígenas, esta política se construye en concertación con los pueblos indígenas, proyectada por la CONTCEPI, llevada a consulta previa y aprobada por la Mesa Permanente de Concertación. La consulta previa se iniciará en un plazo no mayor a 2 meses, luego de aprobado el Plan Nacional de Desarrollo.

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Acuerdos Mesa Permanente de Concertacion y pueblos indigenas para la educacion

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APROBACIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓNPREACUERDOS CON MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Plan integral de permanencia y pervivencia de los pueblos

indígenas Pre- Acuerdo APROBACIÓN DE LA MPC Y/O CONSTANCIA

Establecer como política de gobierno, la implementación de acciones, expedición de normas especiales y reformas estructurales con el fin de entregar de manera paulatina la administración de la educación a los pueblos indígenas; el traslado deberá hacerse hacia las autoridades de los territorios indígenas en el marco del artículo 330 de la constitución política. La ruta jurídica deberá garantizar que el contenido de las normas cumpla con la consulta previa y sea aprobado en la Mesa Nacional de Concertación.

El MEN manifiesta su disposición de avanzar de manera articulada con otras entidades del Gobierno, en la definición de una ruta jurídica, en el marco de la consulta previa y aprobación de la Mesa Nacional de Concertación. Avance de este proceso es la expedición del Decreto 2500 de 2010.

El MEN manifiesta su disposición de avanzar de manera articulada con otras entidades del Gobierno, en la definición de una ruta jurídica, en el marco de la consulta previa y aprobación de la Mesa Nacional de Concertación. Avance de este proceso es la expedición del Decreto 2500 de 2010.

En un término no mayor de 6 meses de la aprobación del PND se definirá la ruta jurídica del SEIP.

Reconocimiento del Sistema Educativo Indígena Propio, como la política pública educativa para los pueblos indígenas, esta política será construida en concertación con los pueblos indígenas, proyectada en la CONTCEPI, llevada a consulta previa y aprobada por la Mesa Nacional de Concertación.

El Gobierno Nacional reconoce el Sistema Educativo Indígena Propio como la política pública educativa para los pueblos indígenas, esta política será construida en concertación con los pueblos indígenas, proyectada en la CONTCEPI, llevada a consulta previa y aprobada por la Mesa Nacional de Concertación.

El Gobierno Nacional reconoce el Sistema Educativo Indígena Propio como la política pública educativa para los pueblos indígenas, esta política se construye en concertación con los pueblos indígenas, proyectada por la CONTCEPI, llevada a consulta previa y aprobada por la Mesa Permanente de Concertación.

La consulta previa se iniciará en un plazo no mayor a 2 meses, luego de aprobado el Plan Nacional de Desarrollo.

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Se reconozca la integralidad del SEIP, que abarca la educación desde que nace el niño hasta la educación superior y todos los componentes comunitarios que implican ese modelo integral e intercultural. Todo el proceso deberá ser administrado por las Autoridades Indígenas.

El Gobierno Nacional reconoce la integralidad del SEIP, que abarca la educación desde que nace el niño hasta la educación superior y todos los componentes comunitarios que implican ese modelo integral e intercultural. Todo el proceso deberá ser administrado por las Autoridades Indígenas, siempre que lo soliciten y demuestren capacidad para llevarlo a cabo. La administración de la educación superior se someterá a una concertación especial teniendo en cuenta sus especificidades.

El Gobierno Nacional reconoce la integralidad del SEIP, que abarca la educación desde que nace el niño hasta después de la muerte física y todos los componentes comunitarios que implican ese modelo integral e intercultural. Todo el proceso deberá ser administrado por las Autoridades Indígenas, siempre que lo soliciten y demuestren capacidad para llevarlo a cabo. La administración de la educación superior se someterá a una concertación especial teniendo en cuenta sus especificidades, en el marco de la normatividad vigente, en un plazo máximo de 3 meses de la aprobación del PND.

Disposición de medios y recursos necesarios para la consulta del SEIP de acuerdo con los compromisos y metodología establecidos en el acta de la Mesa Nacional de Concertación del 12 y 13 de noviembre de 2009.

El MEN con otras entidades del Gobierno Nacional, dispondrá de medios y recursos necesarios para la consulta del SEIP de acuerdo con los compromisos y metodología establecidos en el acta de la Mesa Nacional de Concertación del 12 y 13 de noviembre de 2009, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia.

El MEN con otras entidades del Gobierno Nacional, dispondrá de los medios y recursos necesarios para la consulta del SEIP de acuerdo con los compromisos y metodología establecidos en el acta de la Mesa Permanente de Concertación del 12 y 13 de noviembre de 2009, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia.

Reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, de las Universidades Indígenas, como una instituciones públicas de educación superior, de carácter especial, así como impulsar su creación y financiación; de la misma manera deberá crear una línea de política de educación superior, que permita el acceso y

Por parte del Viceministerio de Educación Superior se desarrollaran los lineamientos de política con enfoque diferencial que permitan el acceso, permanencia y pertinencia de la educación superior para miembros de pueblos indígenas. De igual forma, se fortalecerán los Centros Regionales de Educación Superior – CERES, con presencia de estudiantes indígenas y la creación de nuevos CERES en territorios con presencia de pueblos indígenas; esta acción involucra la generación de espacios de diálogo intercultural

Por parte del Viceministerio de Educación Superior se desarrollaran los lineamientos de política con enfoque diferencial que promuevan el acceso, permanencia y pertinencia de la educación superior para miembros de pueblos indígenas. De igual forma, se fortalecerán los Centros Regionales de Educación Superior – CERES, con presencia de estudiantes indígenas y la creación de nuevos CERES en territorios con presencia de pueblos indígenas; esta acción involucra la generación de espacios de diálogo intercultural

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permanencia en condiciones dignas y pertinente a miembros de Pueblos Indígenas, en las universidades públicas y privadas y desarrollar las acciones necesarias que garantice la permanencia, sostenibilidad y crecimiento del fondo de becas Álvaro Ulcué Chocue, mediante asignaciones en la ley de presupuesto nacional.

que favorezcan el respeto a la diversidad y el reconocimiento de modelos y enfoques de producción y transmisión de saberes en las IES colombianas.

El MEN promoverá el fortalecimiento del Fondo Álvaro Ulcué Chocué, con el fin de ampliar el número de beneficiarios del mismo y la pertinencia en la otorgación de estos créditos condonables, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia. Además, fortalecerá y promoverá los programas de acceso a la educación de pueblos indígenas a través de apoyos financieros, acceso a subsidios de educación y demás líneas de crédito vigentes.

No hubo acuerdo en el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, de las Universidades Indígenas como unas instituciones públicas de educación superior, de carácter especial. Se programó una reunión con el Viceministro de Educación Superior (E) para concertar eltema.

que favorezcan el respeto a la diversidad y el reconocimiento de modelos y enfoques de producción y transmisión de saberes en las IES colombianas.

El MEN promoverá el fortalecimiento en el ámbito presupuestal del Fondo Álvaro Ulcué Chocué, con el fin de ampliar el número de beneficiarios del mismo y la pertinencia en la otorgación de estos créditos condonables, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia. Además, fortalecerá y promoverá los programas de acceso a la educación de pueblos indígenas a través de apoyos financieros, acceso a subsidios de educación y demás líneas de crédito vigentes.

Apoyos institucionales y apropiación de recursos para la investigación y desarrollo de tecnologías fundamentadas en los saberes ancestrales, estos procesos se desarrollarán principalmente desdelas instituciones propias creadas por los pueblos indígenas.

El MEN se compromete a apoyar, la formulación de proyectos de investigación en el marco de los proyectos etnoeducativos y de educación propia a Colciencias.

El MEN se compromete a apoyar, la formulación de proyectos de investigación en el marco de los proyectos etnoeducativos y de educación propia.

De manera transitoria y mientras se pone en funcionamiento el

De manera transitoria y mientras se pone en funcionamiento el SEIP, se adelantaran las

De manera transitoria y mientras se pone en funcionamiento el SEIP, se adelantaran las

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SEIP, se adelantaran las siguientes acciones:a). Implementación adecuada del decreto transitorio 2500 de 2010. Para lo cual el MEN adelantara las acciones necesarias ante las entidades territoriales certificadas, que agilice la entrega de los establecimientos educativos en administración a las autoridades indígenas y establecerá concertadamente con los PI una tipología especial, tomando como base la reconocida para la amazonia y Orinoquia, para asegurar una educación pertinente y de calidad a los PI. b). Desarrollar una estrategia que permita generar capacidades a las autoridades indígenas para la administración educativa.c). Establecer como línea de Política Pública en educación, que el reconocimiento de los establecimientos educativos o sedes en los territorios indígenas se deba efectuar en cumplimiento al derecho a la consulta previa a las comunidades interesadas y con el previo aval de las autoridades tradicionales legítimamente constituidas.d). Adoptar las medidas necesarias que garanticen la asimilación salarial del personal

siguientes acciones:a). El MEN implementará el Decreto transitorio 2500 de 2010, para lo cual adelantará las acciones necesarias ante las entidades territoriales certificadas, para que agilicen la entrega de los establecimientos educativos en administración a las autoridades indígenas.b). El MEN revisará, en procura de realizar los respectivos ajustes, el diseño de las tipologías especiales a partir de las diferencias regionales, las particularidades culturales, las condiciones de marginación y exclusión, entre otros criterios, en aras de asegurar una educación pertinente y de calidad a los PI.c). Desarrollar una estrategia que permita generar capacidades a las autoridades indígenas para la administración educativa.d). Establecer como línea de Política Pública en educación, que el reconocimiento de los establecimientos educativos o sedes en los territorios indígenas se deba efectuar en cumplimiento al derecho a la consulta previa a las comunidades interesadas y con el previo aval de las autoridades tradicionales legítimamente constituidas.e). Adoptar las medidas necesarias que garanticen la asimilación salarial del personal vinculado en provisionalidad en territorios indígenas.

siguientes acciones:a). El MEN implementará el Decreto transitorio 2500 de 2010, para lo cual adelantará las acciones necesarias ante las entidades territoriales certificadas, para que agilicen los procesos de contratación de la administración de la educación con las autoridades indígenas.b). El MEN revisará, en procura de realizar los respectivos ajustes, el diseño de la canasta educativa especiales a partir de las diferencias regionales, las particularidades culturales, las condiciones de marginación y exclusión, entre otros criterios, en aras de asegurar una educación pertinente y de calidad a los Pueblos Indígenas.c). Desarrollar una estrategia de formación a los pueblos indígenas que permita generar capacidades a las autoridades indígenas para la administración educativa.

Se adelantarás estrategias de formación pedagógica, técnica administrativa, financiera y mecanismos de seguimiento y control a los pueblos que asuman o estén en perspectiva de asumir con la aplicación del decreto 2500, mediante las entidades competentes.

d). Establecer como línea de Política Pública en educación, que el reconocimiento de los establecimientos educativos o sedes en los territorios indígenas se deba efectuar en cumplimiento al derecho a la consulta previa a las comunidades interesadas y con el previo aval de las autoridades tradicionales legítimamente constituidas.

e). El MEN revisará la situación relacionada con la asimilación salarial del personal vinculado en provisionalidad en territorios indígenas.

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vinculado en provisionalidad en territorios indígenas.

Lenguas nativas Respeto a la ley de lenguas nativas, el MEN continuara con el desarrollo de una educación pertinente que responda a las características, necesidades y aspiraciones de los pueblos indígenas, buscando que los proyectos etnoeducativos y de educación propia desarrollen la formación de maestros bilingües, el uso de la lengua nativa en los currículos interculturales, la producción de materiales bilingües y la revitalización de las lenguas nativas en espacios comunitarios, articulando la oferta educativa del Estado con el sistema de educación propia SEIP.

Las universidades deben considerar en su currículo el fortalecimiento de las lenguas indígenas.

El idioma extranjero debe ser opcional en los territorios indígenas.

Respeto a la ley de lenguas nativas, el MEN continuará con el desarrollo de una educación pertinente que responda a las características, necesidades y aspiraciones de los pueblos indígenas, buscando que los proyectos etnoeducativos y de educación propia desarrollen la formación de maestros bilingües, el uso de la lengua nativa en los currículos interculturales, la producción de materiales bilingües y la revitalización de las lenguas nativas en espacios comunitarios, articulando la oferta educativa del Estado con el sistema de educación propia SEIP.

El MEN propenderá por que las universidades consideren en su currículo el fortalecimiento de las lenguas indígenas.

El idioma extranjero debe ser opcional para los pueblos indígenas.

Reconocimiento del Ministerio de Educación Nacional de las Universidades Indígenas como instituciones públicas de educación superior, de carácter especial.

El Ministerio de Educación Nacional en el marco de los requisitos legales prestará el acompañamiento para que, de conformidad con lo establecido en el sistema de Aseguramiento de calidad de la educación superior, se adelanten los procesos y procedimientos orientados a que las comunidades indígenas presenten el proyecto y surtan los trámites establecidos en la normatividad vigente, para el reconocimiento de una institución de educación superior indígena.

Proyecto de interculturalidad de las universidades públicas en el marco de su autonomía, el Ministerio

El Ministerio de Educación Nacional en el marco de los requisitos legales prestará el acompañamiento para que, de conformidad con lo establecido en el sistema de Aseguramiento de calidad de la educación superior, se adelanten los procesos y procedimientos orientados a que las comunidades indígenas presenten el proyecto y surtan los trámites establecidos en la normatividad vigente, para el reconocimiento de una institución de educación superior indígena.

Proyecto de interculturalidad de las universidades públicas en el marco de su autonomía, el

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de Educación Nacional apoyará con los recursos necesarios.

Fomento a proyectos que promuevan la interculturalidad en las Universidades Públicas, en el marco de su autonomía.

Se reitera el compromiso seguir apoyando con recursos y asistencia técnica la creación de CERES con prioridad en los territorios indígenas, así como fortalecer la de fortalecer el Fondo Avaro Ulcue.

Ministerio de Educación Nacional apoyará con los recursos necesarios.

Fomento a proyectos que promuevan la interculturalidad en las Universidades Públicas, en el marco de su autonomía y con participación de las autoridades y organizaciones de la CONTCEPI.

PROPUESTA DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN

Esta propuesta no ha sido debatida. El Ministerio de Educación Nacional garantizará que el desarrollo y administración del programa de Atención a la Primera Infancia a los Pueblos Indígenas –PAIPI, en territorios indígenas sean administrados directamente por las propias autoridades, que así lo soliciten y demuestre la capacidad para asegurar una atención adecuada y pertinente, dotándolas de los recursos necesarios en el marco del SEIP, con el fin de garantizar la atención integral a la primera infancia en los pueblos indígenas asumiendo las problemáticas relacionadas con el fortalecimiento cultural, lenguas propias, la seguridad alimentaria, la educación pertinente, el fortalecimiento de las condiciones que permitan atender a los niños, niñas en su proceso afectivo y psicosocial, para combatir y prevenir toda forma de violencia y maltrato.