Curso Guardianes de La Democracia

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    Mecanismos de participacin ciudadana

    1. El artculo 1 de la Constitucin Poltica de Colombia de 1991 consagra

    que:

    Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de

    repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades

    territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto

    de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas

    que la integran y en la prevalencia del inters general.

    Origen y delimitacin conceptual

    Lo primero que debe ser advertido es que el trmino "social", ahora

    agregado a la clsica frmula del Estado de Derecho, no debe ser

    entendido como una simple muletilla retrica que proporciona un

    elegante toque de filantropa a la idea tradicional del derecho y del

    Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las

    principales democracias constitucionales del mundo, est presente para

    dar testimonio de la trascendencia de este concepto.

    La incidencia del Estado social de derecho en la organizacinsociopoltica puede ser descrita esquemticamente desde dos puntos

    de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema

    del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat

    Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional

    democrtico. La delimitacin entre ambos conceptos no es tajante; cada

    uno de ellos hace alusin a un aspecto especfico de un mismo asunto.

    Su complementariedad es evidente. (Sentencia No. T-406/92)

    Estado social de derecho como estado de bienestar

    El estado bienestar surgi a principios de siglo en Europa como

    respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las

    reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y

    Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la repblica de Weimar,

    la poca del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para

    transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato poltico-

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    administrativo jalonador de toda la dinmica social. Desde este punto de

    vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza

    estndares mnimos de salario, alimentacin, salud, habitacin,

    educacin, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de

    derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975). (Sentencia

    No. T-406/92)

    Estado social de derecho como Estado constitucional democrtico

    El Estado constitucional democrtico ha sido la respuesta jurdico-

    poltica derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha

    respuesta est fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la

    segunda y tercera generacin de derechos humanos y se manifiesta

    institucionalmente a travs de la creacin de mecanismos de

    democracia participativa, de control poltico y jurdico en el ejercicio del

    poder y sobre todo, a travs de la consagracin de un catlogo de

    principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la

    interpretacin y el funcionamiento de la organizacin poltica. (Sentencia

    No. T-406/92)

    Fines esenciales del Estado Colombiano

    Fuente:SENA

    Artculo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

    promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los

    principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar

    la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

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    econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la

    independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la

    convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. (Constitucin

    Poltica de Colombia, 1991)

    Fines esenciales de la democracia participativa

    Uno de los principios que conforman el ncleo conceptual de la

    democracia participativa es, tal y como lo consagr el artculo 2

    Superior, facilitar la participacin de todos en las decisiones que los

    afectan. Y una de las caractersticas esenciales del nuevo modelo

    poltico inaugurado por la Constitucin de 1991, consiste en reconocerque todo ciudadano tiene derecho no slo a conformar el poder, como

    sucede en la democracia representativa, sino tambin a ejercerlo y

    controlarlo, tal y como fue estipulado en el artculo 40 constitucional.

    (Sentencia T-358/02)

    El principio de participacin democrtica expresa no slo un sistema de

    toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y poltico,

    fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, laproteccin de los derechos y libertades as como en una gran

    responsabilidad de los ciudadanos en la definicin del destino colectivo.

    El concepto de democracia participativa lleva nsita la aplicacin de los

    principios democrticos que informan la prctica poltica a esferas

    diferentes de la electoral. Comporta una revaloracin y un

    dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un

    replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende

    simplemente la consagracin de mecanismos para que los ciudadanostomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que

    revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica

    adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en

    los procesos decisorios no electorales que incidirn significativamente

    en el rumbo de su vida. Se busca as fortalecer los canales de

    representacin, democratizarlos y promover un pluralismo ms

    equilibrado y menos desigual. (Sentencia No. C-180/94)

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    2. Iniciativa legislativa y normativa

    Es el derecho poltico de un grupo de ciudadanos para presentar un proyectode:

    Acto legislativo o de ley.

    o Congreso de la repblica.

    Ordenanza.

    o Asamblea.

    Acuerdo.

    o Concejo municipal o distrital.

    Resolucin.

    o Juntas administradoras locales.

    Quines pueden ser promotores o voceros?

    Los ciudadanos en ejercicio que cuenten con el respaldo del cinco por milde los inscritos en el respectivo censo electoral.

    La organizacin cvica, sindical, gremial, indgena o comunal del ordenterritorial.

    Los partidos o movimientos polticos con personera jurdica.

    Comit de iniciativa

    La inscripcin debe realizarse ante la Registradura Nacional del Estado Civil.

    El comit como regla general debe componerse por nueve ciudadanos y unvocero, ms sin embargo si la iniciativa es promovida por un grupo deconcejales o diputados, el comit estar conformado por cinco de ellos.

    Respaldo de las iniciativas legislativas y normativas

    Para una iniciativa popular es necesario el cinco por ciento de losciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente.

    Debe der promovida por el treinta por ciento de los concejales o diputadosdel pas.

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    Inscripcin de la iniciativa

    Tiene 15 das para entregar el formulario ante la registradura, este contiene:

    Nombre e identificacin de los miembros del comit de promotores.

    Exposicin de motivos de la iniciativa y resumen del contenido.

    En el caso de la iniciativa:

    o Debe ser ante una corporacin pblica con el ttulo describiendo laesencia de su contenido, junto con el proyecto articulado.

    o En el marco de una entidad territorial se debe indicar el lugar y ladireccin de residencia de aquellos que respaldan la inscripcin.

    Trmite de la iniciativa legislativa y de las solicitudes de referendo

    El documento sobre el cual firmarn los ciudadanos que apoyan la iniciativadebe abarcar:

    El nmero que la Registradura del Estado Civil le asign a la iniciativa.

    El resumen del contenido de la propuesta.

    La invitacin a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo.

    El texto de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo y suresumen no podrn contener alusiones personales, ni hacer publicidadpersonal o comercial.

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    Trmite para recoleccin de

    apoyos

    15 das para la entrega

    del formulario ante la

    Registradura Nacional

    del Estado Civil.

    Presentar el formulariodiligenciado con:

    Identificacin delcomit.

    Motivo.

    Resumen delcontenido.

    La Registradura Nacional del

    Estado Civil cuenta con un

    mes para certificar el respaldo

    (nulo o vlido) y el

    cumplimiento de los requisitos.

    6 meses para recoleccinde firmas (prorrogables

    por fuerza mayor, caso

    fortuito por el trmino que

    seale el CNE).

    Una vez vencido el plazo

    sin lograr el apoyo, el

    procedimiento se

    archivar.

    La no totalidad de firmas, y si

    no se ha vencido el plazopodr continuarse con el

    proceso por el perodo

    faltante y un mes ms. La

    Registradura Nacional del

    Estado Civil deber expedir

    un nuevo certificado, una vez

    vencido este plazo.

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    Desistimiento de la iniciativa

    Podr hacerse por la decisin de la mitad ms uno de los miembros del comit.

    Se realizar antes del vencimiento del plazo de la recoleccin de firmas (6meses).

    La decisin debe:

    Ser presentada por escrito.

    Motivada.

    Con las firmas recibidas hasta el momento.

    La Registradura en el mes siguiente:

    Efectuar el conteo.

    Har pblico el nmero de firmas recogidas y sealar el plazo para quecualquier ciudadano, concejal o diputado que lo desee integre un nuevocomit de promotores (retoma del plazo).

    3. Referendo (derogatorio o aprobatorio)

    Artculo 32: Respaldo para la convocatoria. Un nmero de ciudadanos

    no menor al 10% del censo electoral nacional, departamental, municipal,

    distrital o local, segn el caso, podr solicitar ante el Registrador del

    Estado Civil, la convocatoria de un referendo para la aprobacin de un

    proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolucin local de

    iniciativa popular que sea negado por la corporacin respectiva o

    vencido el plazo de que trata el artculo 163 de la Constitucin Poltica,

    o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o

    resoluciones locales. (Ley 134 de 1994)

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    Referendo constitucional

    Fuente:SENA

    Quines estn legitimados?

    Artculo 33: A iniciativa del Gobierno, de un grupo de ciudadanos no

    menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que

    requiere la aprobacin de la mayora de los miembros de ambas

    Cmaras podr someter a referendo un proyecto de reforma

    constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley. (Ley 134 de

    1994)

    Cmo se presenta?

    Artculo 33: El referendo ser presentado de manera que los electores puedanescoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y quevotan negativamente (Ley 134 de 1994).

    Cul es la aprobacin requerida?

    Artculo 33: Requiere el voto afirmativo de ms de la mitad de los sufragantesy que el nmero de stos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos queintegran el censo electoral(Ley 134 de 1994).

    Campaa de referendo

    Artculo 38: Inscrita una solicitud de referendo, la organizacin electoral

    fijar un plazo de un mes para la inscripcin de otras iniciativas

    legislativas y normativas sobre la misma materia, sean estas

    complementarias o contradictorias de la primera, siempre y cuando

    hayan sido consideradas y no aprobadas por el Congreso o por la

    Corporacin Administrativa correspondiente. (Ley 134 de 1994)

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    Artculo 39: El referendo deber realizarse dentro de los seis meses siguientesa la presentacin de la solicitud(Ley 134 de 1994).

    Contenido de la tarjeta electoral

    Artculo 41: El Registrador del Estado Civil correspondiente, disear latarjeta electoral que ser usada en la votacin de referendos, la cualdeber, por lo menos, contener:

    1. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga ntegramente lanorma que se somete a referendo.

    2. Casillas para el s, para el no y para el voto en blanco.

    3. El articulado sometido a referendo. (Ley 134 de 1994)

    Artculo 47: La decisin adoptada en referendo se denominar acto

    legislativo, ley, ordenanza, acuerdo, o resolucin local, segn

    corresponda a materias de competencia del Congreso de la

    Repblica, de las asambleas departamentales o de los concejos

    municipales, distritales o de las juntas administradoras locales, y as

    se encabezar el texto aprobado. (Ley 134 de 1994)

    Fuente:SENA

    Consulta popular

    Artculo 8: Es la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el

    pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una

    decisin. En otros trminos, es la opinin que una determinada

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    autoridad solicita a la ciudadana sobre un aspecto especfico de inters

    nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones

    concretas. (Sentencia No. C-180/94)

    Cundo es obligatoria?

    Fuente:SENA

    Artculo 297: Formacin de nuevos departamentos (Constitucin Polticade Colombia, 1991).

    Artculo 319: Vinculacin de municipios a reas metropolitanas o creacinde las mismas (Constitucin Poltica de Colombia, 1991).

    Artculo 321: Ingreso de un municipio a una provincia ya constituida(Constitucin Poltica de Colombia, 1991).

    Artculo 105: Gobernadores y alcaldes, previo cumplimiento de los

    requisitos que determine la ley orgnica de ordenamiento territorial(Constitucin Poltica de Colombia, 1991).

    Principales lmites de la consulta popular

    Competencia: Slo podr hacerlo el Presidente de la Repblica con la firmade todos los ministros y previo concepto favorable del senado, y losgobernadores y alcaldes previo cumplimiento de las exigencias legales(solicitud a la asamblea, el concejo o a la junta administradora local, un

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    concepto sobre la conveniencia de la consulta de carcter departamental,municipal o local).

    Prohibicin de modificar la Constitucin.

    Impedimento de consultar normas o convocatoria a Asamblea NacionalConstituyente.

    Redaccin del texto

    Artculo 52: Las preguntas que se formulen al pueblo estarn

    redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con

    un ''s" o un "no". No podrn ser objeto de consulta popular proyectos de

    articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente,

    salvo cuando se vaya a reformar la Constitucin. (Ley 134 de 1994)

    Ejemplos:

    Para hacer efectiva la participacin de la comunidad, del congreso, de lasasambleas y los concejos, en la formulacin y control de los presupuestosde ingresos y gastos del estado se le dar a las corporaciones pblicas lasfacultades de direccin y control de la hacienda pblica, Aprueba usteddicha propuesta? (Prohibido).

    Est usted de acuerdo con que en el pas se prohban los negociosdedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?(Permitido).

    Para tener en cuenta:

    Fuente:SENA

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    En qu fecha se realizan las consultas populares?

    Artculo 54: La votacin de la consulta popular nacional se realizardentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento

    del Senado de la Repblica, o del vencimiento del plazo indicado para

    ello. En el caso de las consultas populares celebradas en el marco de

    las entidades territoriales y en las comunas, corregimientos y

    localidades, el trmino ser de dos meses. (Ley 134 de 1994)

    La decisin del pueblo es obligatoria?

    Artculo 55: La decisin tomada por el pueblo en la consulta, ser

    obligatoria. Se entender que ha habido una decisin obligatoria del

    pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto

    afirmativo de la mitad ms uno de los sufragios vlidos, siempre y

    cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores

    que componen el respectivo censo electoral. (Ley 134 de 1994)

    Qu pasa si el pueblo se abstiene de participar en la consulta?

    Fuente:SENA

    La abstencin no es vista como un fenmeno negativo, como si sucede

    con la ausencia de participacin de los ciudadanos en las elecciones en

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    una democracia representativa. Todo lo contrario. La abstencin es

    considerada como una decisin poltica vlida, una expresin de

    rechazo, individual o colectiva de unos ciudadanos libres, acerca de

    unas propuestas de reforma constitucional que son sometidas a la

    aprobacin del pueblo, que est llamada a producir determinados

    efectos jurdicos y que goza de una debida proteccin constitucional.

    (Sentencia C-041/04)

    Qu efectos conlleva la realizacin de una consulta popular?

    Fuente:SENA

    Artculo 56: Cuando el pueblo haya adoptado una decisin obligatoria, el

    rgano correspondiente deber adoptar las medidas para hacerla

    efectiva. Cuando para ello se requiera de una ley, de una ordenanza, de

    un acuerdo o de una resolucin local, la corporacin respectiva deber

    expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a ms tardar en elperodo siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el

    Concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente

    de la Repblica, el gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo,

    dentro de los tres meses siguientes la adoptar mediante decreto con

    fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolucin local, segn el caso. En

    este caso el plazo para hacer efectiva la decisin popular ser de tres

    meses. (Ley 134 de 1994)

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    Se puede suspender la realizacin de la consulta popular?

    Artculo 57: El Presidente de la Repblica con la firma de todos sus

    ministros, mediante decreto legislativo, podr suspender la realizacin

    de la votacin durante la vigencia de cualquiera de los estados de

    excepcin si su celebracin pudiere afectar el orden pblico o se

    observare un ambiente de intimidacin para los votantes. (Ley 134 de

    1994)

    Consulta para convocar una asamblea constituyente

    El artculo 376 de la

    Constitucin Poltica de Colombia reserva al Congreso lainiciativa de consultar al pueblo la decisin de convocar o no una AsambleaNacional Constituyente, mediante una ley aprobada por la mayora de losmiembros de una y otra cmara; se podr disponer que el pueblo en votacinpopular decida si se realiza.

    Deber realizarse entre los dos y los seis meses a partir de la fecha deexpedicin de la ley.

    4. Revocatoria del mandato

    Artculo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacin,ejercicio y control del poder poltico. Para hacer efectivo este derecho puede:Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecenla Constitucin y la ley (Constitucin Poltica de Colombia, 1991).

    Requisitos para dar por terminado el mandato que le han conferido a ungobernador o alcalde

    Artculo 7:

    Haber transcurrido no menos de un ao, contado a partir delmomento de la posesin del respectivo alcalde o gobernador.

    Mediar por escrito, ante la Registradura Nacional, solicitud de

    convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante

    un memorial que suscriban los ciudadanos en nmero no inferior al

    40% del total de votos que obtuvo el elegido. (Ley 131 de 1994)

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    Qu se necesita para la aprobacin de la revocatoria?

    Fuente:SENA

    Pronunciamiento popular por la mitad ms uno de los votos ciudadanos queparticipen en la respectiva convocatoria, siempre que el nmero de sufragiosno sea inferior al 55% de la votacin vlida registrada el da en que se eligi al

    respectivo mandatario.

    Consecuencia de la aprobacin

    Eleccin del sucesor

    Se convocar a elecciones para escoger al sucesor dentro de los 30 dassiguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certifique losresultados de la votacin.

    Plebiscito

    Artculo 7: Pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de laRepblica, mediante el cual se apoya o rechaza una determinada decisin delEjecutivo (Ley 134 de 1994).

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    Qu diferencia tiene con el referendo?

    Fuente:SENA

    Artculo 7: El plebiscito es el pronunciamiento que se le solicita al pueblo

    acerca de una decisin fundamental para la vida del Estado y de la

    sociedad. A diferencia del referendo, en el cual se le consulta a los

    ciudadanos acerca de un texto normativo ya formalizado para que se

    pronuncien afirmativa o negativamente, en el plebiscito, se le consulta

    sobre una decisin no plasmada en un texto normativo para que se

    pronuncie favorable o desfavorablemente; es decir, que no se propone

    un determinado texto legal a la decisin del pueblo, sino que se somete

    a su consideracin la decisin como tal. (Sentencia No. C-180/94)

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    Trmite del plebiscito

    Cabildo abierto

    Fuente:SENA

    Artculo 81: En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos

    municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben

    celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarn los

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    asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o

    corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la

    corporacin respectiva. (Ley 134 de 1994)

    Peticin y materias objeto del cabildo abierto

    Artculo 82: Un nmero no inferior al cinco por mil del censo electoral del

    municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, segn el caso,

    podrn presentar ante la secretara de la respectiva corporacin la

    solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto,

    con no menos de quince das de anticipacin a la fecha de iniciacin del

    periodo de sesiones. (Ley 134 de 1994)

    Artculo 83: Podr ser materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interspara la comunidad(Ley 134 de 1994).

    Obligatoriedad de la respuesta

    Fuente:SENA

    Artculo 87: Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en

    audiencia pblica a la cual sern invitados los voceros, el presidente de

    la respectiva corporacin dar respuesta escrita y razonada a los

    planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto

    relacionado con inversiones pblicas municipales, distritales o locales,

    la respuesta deber sealar el orden de prioridad de las mismas dentro

    del presupuesto y los planes correspondientes. (Ley 134 de 1994)

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    5. Qu es la etapa preelectoral?

    Fuente: Consejo Nacional Electoral (s.f.)

    La etapa preelectoral comprende todas las actividades previas u operacionespreliminares o preparatorias a las votaciones.

    Qu actividades comprenden la etapa preelectoral?

    Inscripcin de cdulas.

    Designacin de lugares de votacin.

    Instalacin de mesas de informacin.

    Conformacin del censo electoral.

    Inscripcin de candidatos.

    Despliegue de actividades de la campaa electoral. Solicitud de listas y designacin de jurados de votacin.

    Nombramiento de la comisin escrutadora.

    Acreditacin de testigos electorales.

    Conformacin de comits de seguimiento electoral.

    Elaboracin, adquisicin, distribucin y ubicacin de elementos para el dade la votacin.

    Inscripcin de cdulas

    De acuerdo a lo consagrado por el artculo 49 de la Ley 1475 de 2011 en caso

    de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho procesose llevar a cabo dentro del ao anterior al respectivo proceso electoral y secerrar 2 meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

    Lo anterior implica que para la eleccin de autoridades locales que se llevar acabo el 25 de octubre de 2015 el plazo para inscribir la cdula de ciudadanosque deseen conformar el censo electoral de algn municipio finiquita el 25 deagosto de esa misma anualidad.

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    Censo electoral

    De acuerdo a lo consagrado por el artculo 47 de la Ley 1475 de 2011, el censo

    electoral es el registro general de las cdulas de ciudadana correspondientes alos ciudadanos colombianos, residentes en el pas y en el exterior, habilitadospor la constitucin y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, porconsiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a losmecanismos de participacin ciudadana.

    De igual manera la disposicin previamente citada establece que el censoelectoral es el instrumento tcnico, elaborado por la Registradura Nacional delEstado Civil, que le permite a la Organizacin Electoral planear, organizar,ejecutar y controlar los certmenes electorales y los mecanismos departicipacin ciudadana.

    Conformacin del censo electoral para las elecciones de autoridadeslocales

    El artculo 316 de la Constitucin Poltica de Colombia estableci que en lasvotaciones que se realicen para la eleccin de autoridades locales y para ladecisin de asuntos del mismo carcter, slo podrn participar los ciudadanosresidentes en el respectivo municipio.

    Depuracin del censo electoral

    En virtud de lo consagrado por el artculo 48 de la Ley 1475 de 2011, lassiguientes cdulas debern ser depuradas:

    1. Las pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situacin de servicioactivo a la Fuerza Pblica.

    2. Las pertenecientes a ciudadanos inhabilitados para el ejercicio de derechosy funciones pblicas en virtud de sancin disciplinaria en firme o desentencia penal ejecutoriada.

    3. Las correspondientes a ciudadanos fallecidos.

    4. Las cdulas mltiples.

    5. Las expedidas a menores de edad.

    6. Las expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza.

    7. Las correspondientes a casos de falsa identidad o suplantacin.

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    Lugar de inscripcin de la candidatura

    Los candidatos a gobernaciones o asambleas departamentales deben

    realizar la inscripcin ante los delegados departamentales del registradornacional del estado civil del respectivo departamento.

    La inscripcin de los candidatos a las alcaldas se realizar ante losregistradores municipales o especiales del municipio o distritocorrespondiente.

    Los candidatos a juntas administradoras locales en Bogot deben realizar lainscripcin ante los registradores auxiliares, y para el resto del pas ante losregistradores especiales y municipales del estado civil.

    Procedimiento de inscripcin de candidaturas

    Con el aval de un partido o movimiento poltico con personera jurdicareconocida por el Consejo Nacional Electoral o con el apoyo de un gruposignificativo de ciudadanos, caso en el que se requiere aportar el total defirmas correspondientes, as como la pliza de seriedad.

    Realizar la inscripcin de candidato diligenciando el formulario E-6, yconstancia de aceptacin de candidatura de acuerdo con el cargo ocorporacin a que aspire.

    Allegar fotocopia del documento de identificacin, debe estar ampliado al150%. Si el candidato no aporta la cdula de ciudadana por encontrarse entrmite, podr anexar fotocopia de la contrasea.

    Entregar el programa de gobierno, este requisito aplica slo para loscandidatos a gobernador y alcalde (artculo 259 de la Constitucin Polticade Colombia y artculo 1 de la ley 131 de 1994).

    Anexar fotografa,debe ser en blanco y negro 3x4 fondo claro para loscandidatos a gobernador y alcalde; asimismo es necesario aceptar la

    candidatura, sta debe hacerse en los trminos de ley, junto con la firma porparte de los candidatos en el formulario E-6.

    Modificacin de las inscripciones

    El artculo 31 de la ley 1475 de 2011 indica que la modificacin de lasinscripciones de los candidatos a cargos y corporaciones de eleccin popularslo podr ser modificada en casos de falta de aceptacin de la candidatura ode renuncia a la misma dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha decierre de las correspondientes inscripciones.

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    Artculo 31: Cuando se trate de revocatoria de la inscripcin por causas

    constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con

    posterioridad a la inscripcin, podrn modificarse las inscripciones hasta

    1 mes antes de la fecha de la correspondiente votacin. Sin perjuicio de

    lo dispuesto en el artculo 190 de la Constitucin, en caso de muerte o

    incapacidad fsica permanente podrn inscribirse nuevos candidatos

    hasta 8 das antes de la votacin.

    La muerte deber acreditarse con el certificado de defuncin. La

    renuncia a la candidatura deber presentarla el renunciante

    directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario

    electoral correspondiente. (Ley 1475 de 2011)

    Si la fecha de la nueva inscripcin no permite la modificacin de la tarjetaelectoral o del instrumento que se utilice para la votacin, los votosconsignados a favor del candidato fallecido se computarn a favor del inscritoen su reemplazo.

    Competencias para realizar modificaciones de los candidatos

    Segn el artculo 31 de la ley 1475 de 2011, los competentes para solicitarmodificaciones de los candidatos son los partidos, movimientos o coalicin que

    inscribi al candidato o grupo inscriptor, stas sern exclusivamente pormuerte, renuncia, no aceptacin de la candidatura o por adicin de renglones;lo anterior se har durante los cinco das hbiles despus del cierre de lasinscripciones.

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    Quienes no podrn ser inscritos como candidatos segn el artculo 31 de

    la Ley 1475 de 2011

    Quines pueden acreditar testigos electorales?

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 45 de la Ley 1475 de 2011, lospartidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribancandidatos a cargos o corporaciones de eleccin popular as como lospromotores del voto en blanco podrn acreditar testigos electorales.

    Ante quin se acreditan los testigos electorales?

    En principio los testigos electorales deben acreditarse ante el Consejo NacionalElectoral, no obstante esta corporacin podr delegar servidores que seencarguen de la organizacin de las elecciones; su funcin ser autorizar lascorrespondientes acreditaciones y reglamentar las formas y procedimientos deidentificacin de testigos y auditores.

    Aquellos candidatos que sufrieronprdida de derechos polticos, lo

    cual se prueba mediante lacertificacin expedida por la

    autoridad judicial competente.

    Los candidatos que noaceptaron la candidatura, esto

    se demuestra por medio delacta de inscripcin yaprobacin de la candidatura.

    Candidatos que renunciaron. Debeformularse por escrito y presentarsepersonalmente ante el funcionario

    electoral correspondiente, de no seras, es necesario dirigir documento al

    funcionario electoral con nota depresentacin personal ante el juez o

    notario.

    Aquellos candidatos quemurieron; se acreditancon el certificado de

    defuncin.

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    Campaa electoral

    Artculo 34: Para efectos de la financiacin y de la rendicin pblica de

    cuentas, entindase por campaa electoral el conjunto de actividades

    realizadas con el propsito de convocar a los ciudadanos a votar en un

    determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

    La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de

    la campaa y cumple la funcin de promover masivamente los

    proyectos electorales sometidos a consideracin de los ciudadanos o

    una determinada forma de participacin en la votacin de que se trate.

    (Ley 1475 de 2011)

    Propaganda electoral

    La propaganda electoral es una de las actividades que se desarrolla conocasin de la campaa electoral y se encuentra regulada por el artculo 35 dela Ley 1475 de 2011, en donde la define como toda forma de publicidadrealizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos omovimientos polticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones pblicas deeleccin popular, del voto en blanco, o de una opcin en los mecanismos de

    participacin ciudadana.

    La propaganda electoral que se despliegue valindose de medios decomunicacin social slo podr ser difundida dentro de los 60 das anteriores ala fecha de la respectiva votacin, y la que se realice empleando el espaciopblico podr efectuarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de loscomicios.

    De igual forma esta norma consagra que en la propaganda electoral slopodrn utilizarse los smbolos, emblemas o logotipos previamente registradosante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos polticos,

    grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comits de promotores, loscuales no podrn incluir o reproducir los smbolos patrios, los de otros partidoso movimientos polticos, ni ser iguales o generar confusin con otrospreviamente registrados.

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    Referencias

    Consejo Nacional Electoral. (s.f.). Consultado el 28 de mayo de 2015, en

    http://www.cne.gov.co/cne/

    Constitucin Poltica de Colombia. (1991). Bogot, Colombia.

    Corte Constitucional de la Repblica de Colombia. (s.f.). Sentencia C-041/04. Consultado el 20 de mayo de 2015, enhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-041-04.htm

    Corte Constitucional de la Repblica de Colombia. (s.f.). Sentencia No. C-180/94. Consultado el 20 de mayo de 2015, enhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-180-94.htm

    Por la cual se adoptan reglas de organizacin y funcionamiento de lospartidos y movimientos polticos, de los procesos electorales y se dictanotras disposiciones (Ley 1475 de 2011). (2011, 14 de julio). Diario oficial,48130, 2011, 14 de julio.

    Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participacin ciudadana(Ley 134 de 1994). (1994, 31 de mayo). Diario oficial, 41373, 1994, 05 demayo.

    Por la cual se reglamenta el voto programtico y se dictan otrasdisposiciones (Ley 131 de 1994). (1994, 09 de mayo). Diario oficial, 41351,1994, 09 de mayo.

    Control del documento

    Nombre Cargo Dependencia Fecha

    Autores

    Felipe AndrsCaldernQuiroga

    Expertotemtico

    Consejo NacionalElectoral

    Mayo de2015

    Javier LeonardoPereira Eslava

    Expertotemtico

    Consejo NacionalElectoral

    Mayo de2015

    AdaptacinRachmanBustillo

    Martnez

    Guionista -Lnea de

    Produccin

    CentroAgroindustrial.

    Regional Quindo

    Mayo de2015

    http://www.cne.gov.co/cne/http://www.cne.gov.co/cne/http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-041-04.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-041-04.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-180-94.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-180-94.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-180-94.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-041-04.htmhttp://www.cne.gov.co/cne/