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•. , SUBSECRETARIA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE IMPACTOY RIESGOAMBIENTAL SECRETARIADEMEDIOAMBIENTE Y RECURSOSNATURALES~·_.:'-C< "{;MRIEÑil SECRETARIA DE ¡I"EDI.'", ~.\ y RECUR':"J~ NAlURAltS , , I ~·\\ .'"\ J' f?Qr\ r ,,:,\[\.p fL~·.In~;\\ ,In\ i' ~~'I ' \I¡~J\19 O\C.200¡fJ ~Jd) llJ\91nnrmw l l 0I~510N G;r;'~AI O'_I;!~A:O En acatamiento a lo que dispone la Ley General/del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28 primer párrafo que establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplieables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y que en relación a ello (quienes pretendan llevar é!' cabo alguna de las obras o actividades que dicho Iineamiento en lista , requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT. Que la misma LGEEPA en su Artículo 30 primer párrafo establece que para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de dicha Ley, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental. Que entre otras funciones, en la fracción 11del Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT se establece la atribución de la Dirección General d~ Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras y actividades comp~tencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realiza'ción~ //- 1:--- AENOR ~ ~C ER·I383/2002 180 9001:2000 "Sala de ventas Villa del Palmar" Página 1 de 26 DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

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•.,SUBSECRETARIA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DEIMPACTOY RIESGOAMBIENTAL

SECRETARIADEMEDIOAMBIENTEY RECURSOSNATURALES~·_.:'-C< "{;MRIEÑil

SECRETARIA DE ¡I"EDI.'", ~.\y RECUR':"J~ NAlURAltS ,

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En acatamiento a lo que dispone la Ley General/del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28 primer párrafo que estableceque la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece lascondiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedencausar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidosen las disposiciones aplieables para proteger el ambiente y preservar y restaurarlos ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre elambiente y que en relación a ello (quienes pretendan llevar é!' cabo alguna de lasobras o actividades que dicho Iineamiento enlista , requerirán previamente laautorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.

Que la misma LGEEPA en su Artículo 30 primer párrafo establece que para obtenerla autorización a que se refiere el Artículo 28 de dicha Ley, los interesados deberánpresentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental.

Que entre otras funciones, en la fracción 11del Artículo 27 del Reglamento Interior dela SEMARNAT se establece la atribución de la Dirección General d~ Impacto yRiesgo Ambiental (DGIRA) para evaluar y resolver las manifestaciones de impactoambiental y los estudios de riesgo de las obras y actividades comp~tencia de laFederación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realiza'ción~

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-:SUBSECREtARIA DE GESTiÓN-PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE

~IMPACTOY RIESGOAMBIENTAL

S.G.P .A.lDGIRAlDG/3145/07

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE/ Y RECURSOS NATURALES

Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28, fracción IV y 30 de laLGEEPA antes invocados, el sometió aevaluación de la SEMARNA T a través de la DGIRA, la Manifestación de ImpactoAmbiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto "Sala de ventas Villa delPalmar" con pretendida ubicación en ·Ia fraccióll I del Lot~ 03, Mz. 09 de laSupermanzana 02 del Fraccionamiento "El Meco" en la zona Continental de IslaMujeres, en el Municipio de Isla Mujeres, estado de~Quintana Roo.

Que atendiendo a lb dispuesto por la misma LGEEPA en su Ahículo 35 primerpárrafo, respecto a que, una vez (presentada la manifestación de impacto ambiental,la DGIRA iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que lasolicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento enMateria de Evaluación del Impacto Ambiental; (RE lA) Y las normas oficialesmexicanas aplicables y que, una vez evaluada la manffestación _de impactoambiental, la SEM,ARNAT a través de la DGIRA emitirá, debidamente fundada ymotivada, la resolución correspondiente.

De otraJ parte, toda vez que el presente acto administrativo se ajusta a todos losrequisitos que dispone el Artículo 3 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo (LFPA) y su fracción I en lo relativo a que es eXRedido por el órganoadministrativo competente, Iq cual queda en evidencia considerando lasdisposiciones del Artículo 19 del Reglamento Interior de la SEMARNAT a través delcual se establecen las atribuciones genéricas de los Directores Generales de laSecretaría y er{ lo particular la fracción XXIII del mismo que díspone que losDirectores Generales podrán suscribir los documentos relativos al ejercido de susatribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o lescorrespondan por suplencia. Que en el mismo sentido el Artículo 27 del Reglamentoen comento, establece las atribuciones de la DGIRA y que en su fracción 11 disponela atribución para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental que lepresenten los particulares.

Con los lineamientos antes citados y una vez revisada y analizada la MIA"P , porparte de la DGIRA del proyecto "Sala de ventas Villa del Palmar", promovido por el

que para los efectos del presente, se",ánidentificados como el proyecto y el promovente respectivamente, y

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j

RESULTANDO:

'SUBSECRETARIA DE GESTIO~~PARA LA PROTECCIO~ AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE¡IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P .A.JDGIRAlDG/3145/07

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

l'

l. Que el 19 de diciembre de 2006, fue recibidp en la Delegación Federal de laSEMARNAT en el estado de Quintana Roo, ~I escrito sin número de fecha 18del mismo mes y año, mediante el cual el ¡promovente, presentó la MIA-Pcorrespondiente al proyecto denominado "Construcción del ~sarrollo "Villa delPalamar", en el fraccionamiento "El Meco", zona continental del municipio qeIsla Mujeres, Quintana Roo", para ser sometiqo al Procedimiento de Evaluacióndel Impacto J}mbiental, mismo que ¡quedó registrado con clave23QR2006TD122. /

11. Que el 16 de agosto de 2007, la Delegación Federal de la SEMARNAT en elestado de Quintana Roo resolvió a través del oficio 04/SGA/1121/07, negar laautorización del proyecto entonces'" denominado "Construcción del desarrollo"Villa del Palamar", en el fraccionamiento ~~I Meco", zona continental delmunicipio de Isla Mujeres, Quintana Roo", promovido por el promovente, porcontravenir lo establecido en el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorialde la Zona Continental de Isla Mujeres.

111. Que el 24 de octubre de 2007, ingresó ante la ventanilla del Centro Integral deServicios de la Subsecretaría de Gestión para la Protección ~mbiental, unidad

) administrativa a la cual se encuentra adscrita esta DGIRA, el escrito sin númerodel día 11 del mismo mes y año, mediante el cual el promovente, presentó laMIA-P correspondiente al proyecto, para ser sometida al Procedimiento de

\ Evaluación del Impacto Ambiental, misma que quedó registrada con la clave23QR2007TJ)035.

IV. Que en cumplimiento a lo establecido en fa fracción I del Artículo 34 de laLGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorizaciónen materia de impacto ambiental en su Gaceta\ Ecológica y en acatamiento a loque establece el Artículo 3Tdel REIA, el 25 de octubre de 2007, la SEMARNATpublicó a través de la Separata número DGIRAl042107 de la Gaceta Ecológica,y en la página electró(lica de su portal www.semarnat.gob.mx. el listado delingreso de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto y

,riesgo ambiental durante el período del 18 al 24 de octubre Ide 2007, en la quese publicó la fecha de ingreso del proyecto . ./

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- 'SUBSECRETARIA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALJ

DIRECCiÓN GENERAL DEIMPACTOy RIESGOAMBIENTAL

S.G.P .A.lDGIRAlDG/3145/07

V. Que el 30 de octubre de 2007, esta DGIRA mediante el oficioS.G.P.A.lDGIRAlSCG/404/07, notificó el ingreso del proyecto al procedimiento---<-de evaluación en materia de impacto ambiental a la Delegación Federal de laSEMARNAT en el Estado de Quintana Roo.

SECRETARíA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

VI. Que el 5 de noviembre de 2007, esta DGIRA a través de los oficios-- I

S.G.P.A.lDGIRAlDESPyS/1120/07, S.G.P.A.lDGIRAlDESPyS/1121/07 yS.G.P.A./DGIRAlDESPyS/1122/of en acatamienlo a lo establecido en el Artículo25 del Reglamento de la LGEEPA, en materia de evaluacion del impactoambiental, notificó el ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación enmateria de impacto ambiental a la Secretaria de Desarrollo Urbano y MedioAmbiente del Gobierno del Estado de Quintana Roo, al Instituto de Impacto yRiesgo Ambiental del Gobierno del estado de..Quintana Roo y a la PresidenciaMunicipal de Isla Mujeres, respectivamente, Para que manifestaran lo que a suderecho les-conviniera!----en relación con el mismo.

VII. Que el 8 de noviembre de 2007, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo34, primer párrafo de la LGEEPA, esta OGIRA integró el expediente delproyecto, mismo que puso a dispoSición del público en el centro documental,ubicado en Av. Rev6}ución número 1425, delegación Álvaro Obregón, Ciudadde México, Distrito Federal.

VIII. Que el 12 de diciembl'e de 2007, se recibió en esta OGIRA el escritoINlRAQROO/OG/ORAl101/2007 del día 3 del mismo mes y año, a través delcual, el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Gobierno del estado deQuintana ~oo, emitió sus comentarios sobre el proyecto.

1. Que esta DGIRA es competente para revisar, evafuar y resolver la MIA-P delproyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4,- 5 fracciones 11 yX, 28 primer párrafo y fracciones VII y IX, 35 fracción 11 de la LGEEPA; 2, 3fracción XVII, 4 fracción 1, 5 incisos O) fracción I y Q), 14, 44 Y 45 delReglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental; 14,26 Y 32-bis fracciones " 111 Y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

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~S.G.P .A./DGIRAlDG/3145/07

Federal y 27 fracción 11,del Reglamento InteriÓr de la SEMARNAT, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 21 de enerp del 2003.

SUBSECRETARIA DE GESTiÓN'PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL1--------------DIRECCiÓN GENERAL DE-IMPACTO Y RIESGO AMBIENTALI

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

La DGIRA procedió a evaluar el proyedo propuesto bajo lo establecido\ en elPrograma de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Zona Continental deIsla Mujeres (POETZCIM) del Estado de -Quintana Roa, publicado en elPeriódico Oficial de~Estado el 14 de mayo d~12001 Y en las Normas OficialesMexicanas aplicables.

Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluP el proyecto presentado por elpromovente bajo la consideración de que dicho estudio debe sujetarse a lasdisposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento a loestablecido en los Artículos 4, párrafo cuarto, 25, párrafo sexto, y 27, párrafotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que serefieren a) derecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para sudesarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad paraque las empresas del sector priva~ usen en beneficio general los recursosprod4Ctivos, cuidando su conservación y el ambiente y que se 'cumplan las/disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, elaprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, conobjeto de cuidar su conservación, el desarrollo equilibrado del país y elmejoramiento de las condiciones de vida, en todo lo que se refiere a lapreservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción delos elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en pe~uicio dela sociedad.

2. Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del proyecto, fue puesto adisposición del público conforme a lo indicado en el resultando VI d~l presenteoficio, con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro delprocedimiento de evaluación de impacto ambiental, con base a lo establecido enlos Artículos 34 de la LGEEPA y 38 del Reglamento de la LGEEPA en Materiaee Evaluación del Impacto Ambiental, al momento de elaborar la presenteresolución, esta Dirección General no ha recibido sOlicitudes de consultapública, reunión de información, quejas o denuncias por parte de algún miembrode la sociedad u organismo no gubernamental.

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S.G.P .A.lDGIRAlDG/3145/07

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

3. Que de acuerdo con la información presentada por el promovente en la MIA·P,relatIva al estudio del sistema ambiental donde se insertará erproyecto,delimitó dicho sistema a partir de una superficie de 129.7 ha, que corresponde ala Unidad de Gestión Ambiental TU-1 del Programa de OrdenamientoEcológico Territorial de la Zona Continental de Isla Mujeres, unidad en lacual se encuentra inmerso el predio del proyecto, misma que está claramentedividida del Sistema Lagunar Chacmochuch por la Vialidad intermunicipal y en lacual en una superficie de 35.53 ha se desarrolla vegetación d~ matorral costero,así como vegetación secundaria y de manglar y en su mayor parte, es decir en94.17 ha de la UGA TU-1 se encuentran asentados desarrollos turísticos¡ yurbanos, los cuales se han asentado sobre vegetación halófita costera yvegetacióp secundaria.

El sitio de pretendida ubicación del proyecto ocupa una superficie de 50,083.m2, el cual partienao del sistema ambiental anteriormente referrdo, se tiene queéste se encuentra intluido en la zona continental del municipio de Isla Mujeres,en un área con tendencia al desarrollo turístico y urbano, por lo que elecosistema donde se inserta el predio del proyecto se encuentra fragmentado yaislado ambientalmente, por las vialidades existentes, ya que está limitado aloeste por una vialidad intermunicipal, al norte por el camino de acceso a laTerminal marítima Punta Sam y en forma paralela a la costa se enclLÍentra elaptiguo camino a Punta Sam el cual atraviesa el predio a lo ancho, asimismo,en el interior del predio existen brechas las cuales se prolongan más allá de suslímites, por lo que el predio cuenta con áreas desprovistas de vegetación yzonas cuya cobertura vegetal ha sido modificada en su estructura y distribUción,identificándose dos comunidades veqetales, vegetación hal6fita costeraocupando una superficie de 9,841.16 m , conformada por especies de lirio deplaya (Hymenocallis littoralish/ margarina de mar (Ambrosia hispida y ErnodeaIittoralis) y matorral costero sobre una superficie de 25,057.69 m2; donde sepresentan las especies correspondientes a chechem (Metopium browne/),siricote (Cordia dodecandra), palma chit (Thrinax radiata), nacax (Coccotrhinaxreaddl), así como especies introducidas como el coco (Cocos nucifera),almendro (Terminalia catappa) y casuarina (Casuarina equisetifolia) por últimose identificó la presencia de hondonadas Jnundable$l dentro de~ predio,ocupando una superficie de 4,448.54 m2, donde se desarrollan especies como

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S.G.P.A.JDGIRAlDG/314/07

uva de mar (Cocco/oba uvifera), zacate cortadera (Cladium jamaiCenS~) ymangle botoncillo (Conocarpus erecta), la cuf'1 corresponde a la presenci deindividuos aislados que se desarrollan en conjunto con otras especies, p r loque no corresponde a la conformación de una Comunidad de manglar. i

I

De las especies de flora identificadas por el promovente en la MIA-P, só~o 3especies se encuentran registradas en la Norma Oficial Mexicana NOM- 59-SEI'(IARNAT-2001, las cuales se enlistan a continuación:

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

Nombre común Nombre cientifico - Categoría de 'ónManare botoncillo ConocarDus erecta Protección esoecialNakax Coccothrinax readii 1 AmenazadaPalma chit Thrinax radiata - Amenazada

En cuanto la fauna existente dentro del predio) el promovente identificó un(de 16 especies, siendo el grupo de aves del más representativo con. especies, dentro de las cuales las mas representativas corresponde acenzontle (Mimus gilvus), zanate (Quiscalus mexicanus), tordo cantor (DI esdives), tortolita (Columbina talpacaotl); seguida de 3 especies para el grupo dereptiles, lagartija de cozumel (Sceloporus cozumelae), iguana ray da(Ctenosaura similis) y lagartija metálica (Ameiva unulata) y 1 especies demamíferos, tlacuache común (Didelphys viginianus). De las cuales lassiguientes se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001:

"'-

c

~Cabe mencionar que en relación con las especies de flora y fauna catalogadasen algún estatus de protección por la NOM-059-SEMARNAT-2001, I elpromovente estableció en la MIA-P, que dichas especies pretenden ~errespetadas. 1

I

1

Con respecto a la información presentada por el promovente en el apartado dedescripción del sistema ambiental de la MIA-P, anteriormente mencionada, e taDGIRA concluye que el sito de pretendida ubicación del proyecto, presenta unalto grado de afectación, debido a que se ubica en una zona con tendencia aldesarrollo~urístico y urbano, en donde existe fragmentación de la vegetaci' n

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S.G.P .AJDGIRAlDG/31

SECRETARíA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

existente, que se ha ocasi9nado por la apertura de caminos, propiciand suaislamiento; lo anterior, ha repercutido en la pérdida de hábitat, de sitio dereproducción y en la poca presencia de fauna, tal y como lo report elpromovente. La limitación en la distribución de la fauna nativa, re ultaindicador de la escasa ifítegridad funcional1 del ecosistema, propiciada p r eldeterioro ambiental en el que se evidencia la condición de aislamien o yfragmentación irreversible que presenta el predio donde el promov ntepropone desarrollar el proyecto, en contraste con ecosistemas ejorconservados existentes ~n la región y que presentan las mismas comunid desvegetales del sitio propuesto para desarrqJJarel proyecto pero con indicad resde diversidad que permiten valorarlos como ecosistemas con una alta integri ad')funcional, tal es el caso del Área NéÍtural Protegida denominada "Sist maLagunar Chacmochuch", con la categoría de zona sujeta a conserva iónecológica, refugió estatal de flora y fauna, ubicada en los nrunicipios de Be itoJuárez e Isla Mujeres, decretada el 9 de agosto de 1999 en el Periódico O cialdel Gobierno del Estado de Quintana Roo.

)

4. Que de acuerdo con la información presentada porel promovente en la MIel proyecto consiste en la construcción de oficinas, un cuarto muestra, age ciade viajes, estacionamiento, áreas de recreación y conformación de ár asverdes, afectando una superficie de 3,608.86 m2 (3,088.66 m2 de vegeta iónherbácea halófita, 195.2 m2 matorral costero y 325.62 m2 áreas desprovistas devegetación), en un predio con una superficie total de 50,083. m2, con unCJ)eficiente de Ocupación del Suelo (CaS) del 2.68% y áreas abiertas sinedificación ocuparán 4.53%.

Asimismo, el promovente estableció en la MIA-P (pág. 9), que la superfi ierestante ,-_del predio, es decir 46,474.84 m2 (92.7"g%), permanecerá onvegetación natural, ya que se pretende aprovechar posteriormente para undesarrollo habitacional, para lo cual pretende ingresar en el futuro namanifestación de impacto ambiental.

1 Integridad funcional de acuerdo a lo establecido por CONABIO (www:llconabio,gob,mx) se define como el grado de complejidad d lasrelaciones tróficas y sucesionales presentes en un sistema, Es decir, un sistema presenta mayor integridad cuanto más niveles la

. cadena trófica existen, considerando para ello especies nativas y silvestres y de sus procesos naturales de sucesión ecológica, que/ determinan finalmente sus actividades funcionales (~erviciosambientales).

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,SUBSECRETARfA DE GES IÓN:PARA LA PROTECCiÓN A BIENTALI

DIRECCiÓN GENERAL DEIMPACTO Y R~ESGOAMBIEN AL

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

Toda vez que se ubica en una zona ~on tendencia al desarrollo urbaturístico, el sitio del proyecto podrá tener conexión con las redes dservicios básicos, correspondientes a la energja eléctrica, agua potable, se ICIOde limpia, telefonía. En cuanto al drenaje la ~ona carece de él, ante lo c al elpromovente contempla instalar un cárcamo que estará conectado a un ta queséptico para el almacenamiento temporal y tratamiento primario de las a uasresiduales que sean generadas durante la operación de/.proyecto.

'\Para el desarrollo del proyecto se requerirá infraestructura provisional, pa a locual se contempla la instalación de una bodéga para resguardo de mater alesen un área de toO m2, a un costado de ésta se acondicionará un área tec ada

/ '

para la instalación de un tinaco para agua potable, dichas instalacione sepretenden ubicar en la zonaaestinada para eJ desarrollo: del proyecto, a ti deevitar afectaciones fuera del área del proyecte?

(INSTRUMENTOS NORMATIVOS APLICABLES.

5. Que~dada la ubicación del predio donde se pretende desarrollar el proyéste se encuentra regulado por el Programa de Ordenamiento Ecoló icoTerritorial de la Zona Continental de Isla Mujeres (POETZCIM) del Estad deQuintana Roa, publicado en el periódico Oficial del Estado el 14 de mayo del2001, específicamente en la UGA Tu-1, a la cual le aplica la siguiente polí ica, /usos y criterios 'eco lógicos:

Turismo (30 cuartospor hectárea)!ActividadesPesquera,Infraestructura,Manejo de Flora yFauna, Industria,AsentamientosHumanos yEquipamiento.

MC 05,06 Y 07.ME 03 y04

TA02, 03,04,05,06,07,08,09, 10,11,12,13,16,17,19,21,

Usopntdomlnantel

CQmpatiblelQOndiclonado

TC G"t;02,03,04,07,08,09,10,11,12,13,14,15,17,18,19, 0,21,23,24,25,26,28,29,30,32,33,34,35,36,37,45,49,52,54, 55,56,59,60,61,65,66,67,69,74,75,76,77,78,81,82 91TD 01,07 09TF 01,07,08,09,11,13,16 18TMG 01TMR 01 02TS 02,04,06,08,12,17,18 19TV03,06,08,09, 12,13,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28, O 32

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

--- -í

.SUBSECRETARIA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

De los -.principales criterios ecológicos qu~ regulan el uso del su~lo, losdirectamente aplicables al sitio del proyecto son 10s que a continuación semencionan:

TC-45 La construcción decualquier tipo de obra conmateriales permanentes, deberállevarse a cabo detrás del cordónde dunas.

!

TV·06 Los desarrollos turísticospodrán remover un 30% de lacobertura vegetal de la superficietotal del terreno disponible yadicionalmente podrán disponerde hasta un 10%, para laimplementación de serviciosasociados al mismo desarrollo,por eiemplo: estacionamiento.

Cumplimiento del proyecto

"De acuerdo con el POETZCIM se entiendepor cordón de dunas a la serie dinámica demontículos arenosos en diversas etapas deestabílídad, de forma alargada y que seencuentra colíndante con la costa marinabaya y arenosa. Y de acuerdo con Martinez,M.L. et. al. (1993), las dunas costeras estánformadas por una playa, dunas embrionariasy por una serie de acumulaciones de arena(cordones, dunas transversales o dunasparabólícas), bajo diferente grado de fijacióndel sustrato y cuya orientación depende de ladirección del viento, responsable principal desu formación

Al respecto, esta DGIRA determina que elproyecto da cumplimiento al criterio TC-45,toda vez que aún y cuando no se encuentra

Según estas definiciones la zona de interés consolidado dentro del predio un cordón decorresponde a un ambiente de duna costera, "uunas, se respetará una distancia de 24 m aen el que la planicie costera presenta 95 m de la línea de costa, a fin de poderondulaciones suaves. La primera está situada llevar a cabo la construcción de las obras dela 22m de la línea de costa y se desarrolla proyecto detrás de la primer dunamás o menos paralela a esta, alcanzando una embrionaria que fue identificada por elaltura promedio de 2.20 msnm. Hacia el promovente en la MIA-P.interior se aprecian una serie de monticulosque no llegan a formar verdaderos cordonesde dunda, localizados a 52 m, 110m y 167 mde distancia de la línea de costa, con alturasmedias de 5.50 msnm, 4.90 msnm y 4.17msnm respectivamente. .

El proyecto propuesto, sólo contempla elaprovechamiento de una superficie de3,608.86 m2, es derir el 7.20% de lasuperficie total del predio, dado que lasuperficie restante es decir 46,474.84 m2

(92.79%), no pretende ser desarrollada por elmomento, por lo que permanecerá convegetación natural. Cumpliendo así con loestablecido en el criterio TV-Ofi.

Las obras proyectadas se localizarán entrelos 24 y 95 m de distancia de la línea decosta y detrás de la primera ondulación oduna embrionaria, dando cumplimiento a estecriterio.•.

"El proyecto considera un área deaprovechamiento de 3,608.86 m2, quecorresponde al 7.20% del predio, incluidas lasáreas abiertas de urbanización comoestacionamiento, andadoras y áreas verdes,por lo cumple con esta disposición."

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'$UBSECRETARfA DE GE TIÓN;PARA LA PROTECCiÓN A BIENTAL,DIRECCiÓN GENERAL DE;IMPACTO Y RIESGO AMBIEN AL

S.G.P .A./DGIRAlDG/31

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECJJRSOS NATJJRALES

-" De esta manera, esta DGIRA establece que ~ proyecto, es compatible n loscriterios ecológicos TC-45 y TV 06, todayei que su desarrollo respetar unadistancia de 24 m a 95 m de la línea de cos~, a fin de poder llevar a ea o suconstrucción detrás de la primer duna embrionaria que fue identificada or elpromovente en la MIA-P y dado que contemp~ sólo el aprovechamient del7.20% del predio. I

( ~ ~6. Que en virtud de que existen algunos individL{ps de manglar dentro~el si ema

ambiental regional donde pretende insertarse el proyecto, de acuerdo a lodescrito en el considerando 3, y a pesar de que el proyecto no contemp a suafectación, le es aplicable lo dispuesto en el Artículo 60 TER de la Ley Ge eralde Vida Silvestre (LGVS) que a la letra establece lo siguiente:

_ . \ i

"Art,'culo 60 TER.- Que.da p.rohibida la remoción, r~lIeno, transplante, poda, o cualqu~.. robra o actividad que afecte Ja integralidad del flujo hidrológico del manglar; d I

-ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de su capacidad ecarga natural del ecosi§tefT7a para los proyecto turísticos; de las zona de anidació ,reproducción refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre .,manglar, los rios, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoqtcambio en las características y servicios ecológicos.

,

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras pactividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar lasáre~sde manglar." ~ -'c- i

i

Al respeCto, el promovente realizO' la vinculación del proyecto co loestablecido en el Artículo 60 TER de la LGVS antes citado, tal y com $emuestra en las paginas 39 y 40 de la MIA-P, toda vez que en el predio d ndepretende insertars.e el proyecto, se identificaron individuos dispersos de m nglebotoncillo (Conocarpus erectus), los cuales se ubican en las hondon dasinundables, mismos que se mantienen por los aportes de agua provenientesdurante la época de lluvias. De acuerdo a lo establecido por el promov nte,dichos indiv~duos no corresponden a una comunidéjd de manglar ya qu seencuentran separados entre sí y mezclados con vegetación secunda a einducida, por lo tanto, tampoco existe la conformación de un ecosistem demanglar; derivado de lo anterior, los individuos de manglar existentes car cende integridad funcional, así como de procesos ecológicos y serv' iosambientales, que pudieran verse alterados por el desarrollo del proyecto.

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I

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SUBSECRETARIA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAl DE"fMPACTO y RIESGO AMBIENTAL

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

Asimismo, tomando en cuenta el promovente estableció que serán respetadoslos indiv~duos de manglar; por lo que esta DGIRA considera que el desarrollodel proyecto no comprometerá la sobrevivencia de dichos individuos demangle, por lo tanto el desarrollo del proyecto atiende lo dispuesto en elArtículo 60 TER anteriormente referido.

"

Que conforme a lo manifestado/por la promovente en la MIA-R, en la zona deirlfluencia del predio de pretendida ubicación del proyecto, existen individuosaislados de manglar, ante lo cual esta D$IRA valoró la compatibilidad ycumplimiento de fa propuesta del proyecto realizada por la promovente, conlas especificaciones de la norma NOM-022-SEMARNAT -2003, resaltando lavinculación de los siguientes numerales:

Aunado al o anteri9f, cabe mencionar que los individuosde manglar se enéuentran aislados entre sí, debído a lapresencia de vegetación inducida, aunado a lasactividades turísticas que actualmente se desarrollan en lazona continental de Isla Mujeres, por el establecimiento dedesarrollos' turísticos y urbanos, lo cual ha impedido laconformación de una comunidad de manglar y mucho másla de un humedal costero.

4.16 Las actividades productivas como la Al respecto el pr~ov.nt. estableció que "la distanciaagropecuaria, acuícola intensiva o semi-int6ffsiva, mínima entre la zona de desplante proyectada y lainfraestructura urbana, o alguna otra que sea hondonada inundable es de 40 m. "Sin embargoaledaña o colindante con la vegetación de un contempla medidas de compensación como son:humedal costero, deberá dejar una distancia mínima. Erradicar la totalidad de individuos de eSlJecies

4.0 El manglar deberá preservarse como comunidadvegetal. En la evaluación de las solicitudes enmateria de cambio de usos de suelo, autorización deaprovechamiento de la vida silvestre e impactoambiental; se deberá garantizar en todos los casos laintegralidad del mismo.- La integralidad del flujo hidrológico del humedal

costero;- Su productividad natural;- La capacidaq de carga natural del ecosistema

para turistas;- Integridad de la zonas de anidación,

reproducción, refugio, alimentación yalevinaje;- La integridad de las interacciones funcionales

entre los humedales costeros, los ríos (desuperficie y subterráneos);

- Cambio de las características ecológicas;- Servicíos ecológicos;- Ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del

ecosistema como el agotamiento de los procesosprimarios, estrés fisiológico, toxicidad, altosíndices de migración-y mortalidad, así como lareducción de las poblaciones principlitlmente deaquellas especies en status, entre otros).

Al respecto el promovente estableció en la MIA·P, que"en la zona del proyecto se encuentran algunosindividuos dispersos de mangle botoncíllo (Conocarpuserectus), mismos que no corresponden a una comunidadde manglar, dado que no existen las condicionesexteriores necesarias para su conformación; teniendo porun lado, un intenso desarrollo de actividades turísticas ypor otro lado, la vegetación inducida, además de que noforman parte de una zona inundable o humedal. "

Al respecto, tal y como se establece en los considerandos3 y 6 del presente oficio, el desarrollo del proyecto nocontempla la afectación de los individuos de manglarexistentes, sino que, el promovente estableció quepretenden ser respetados tanto los individuos de manglar,por lo tanto, esta DGIRA considera que aún y auando nole aplica en sentido estricto lo establecido en el numeral4.0, el proyecto da cumplimiento al mismo.

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, t.J

rISUBSECRETARIA DE GE TIÓN~.PARA LA PROTECCiÓN A BIENTAL-DIRECCiÓN GENERAL DE

! IMPACTO Y RIESgO AMBIEN ALSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

lí RECURSOS NATURALES

exóticas - invasivas al interior del predio y en sinmediaCiones del mismo.

• Realizar ( un monitoreo permanente al interiorpredio que permit~ la identIficación y localIzación esemillas, brotes y plántulas de especies exóticas, a inde erradicar/as antes de que se desarrollen.

• Sustituir los individuos erradicados por espec/ svegetales nativas propias de la región .••

Derivadode lo antenor y aún y cuando el desarrollo elproyecto no pretende afectar ningún individuo emanglar, esta DGIRA co?Sidera necesario llevar ea oalguna medida de compensadón toda vez que eldesarrollodel club de playa no cumplecon los 100 m q eestablece el numeral 4.16, ante lo cual el promoven edeberá realizar acdones de rehabilitación de I sescurrimientos pluviales de los cuales depende asobrevivencia de los individuos de manglar, a fin easegurar su permanencia en la zona de influencia d Iproyecto, tal y como se indica en la condicionante2 d Iresenteoficio.

de 100 m respecto al límite de la vegetación, en lacual no se permitirá actividades productivas o deapoyo.

Derivado de la vinculación del proyecto con las especificaciones que esta lecela Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, esta DGIRA consi eraque el proyecto es compatible con las disposiciones de dicha Norma, tod vezque el desarrollo de las obras.y actividades que lo cenforman, no pret ndeafectar los individuos de manglar que\se encuentran en el predio, aunado a quedichos individuos no forman parte /de una comunidad de manglar y m chomenos un humedal, el cual pudiera verse afectado con su desarrollo. Asimi mo,el promovente considera respetar los individuos de mangle existentes.

8. Que los comentarios recibidos en esta DGIRA por parte del Instituto de Impa to yRiesgo Ah,biental del Gobierno del estado de Quintana Roo, respect alproyecto, y citados en el resultando VIII del presente oficio, fueron los siguien s:

I

"De_acuerdo con la 'ubicación del proyecto se encuentra regulado porPrograma de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Zona Continental de IsMujeres, publicado el 14 de Mayo de 2001, en el periódico Oficial del Gobierndel Estado de Quintana Roo, en donde el proyecto se encuentra ubicado en IUnidad de Gestión Ambiental Tu-1 ...

Al respecto una vez revisada y analizada la Manifestación de Impacto Ambient Isometida al proceso de evaluación, este Instituto de Impacto y Riesgo Ambient I

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:SUBSECRETARIA DE GE TIÓN·PARA LA PROTECCiÓN A BIENTAL:DIRECCIÓN GENERAL DE~IMPACTOy RIESGOAMBIEN~AL

{ ,

S.G.P .A./DGIRAlDG/31\4s/07~

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

,I

En rélación con la opinión emitida por el Instituto de Impacto y Riesgo Amb antaldel Gobierno del estado de Quintana Roo, cabe resaltar que dicha inst nciaidentificó al igual que esta DGIRA, que el proyecto se ubica en la Unid d deGestión Ambiental Tu-1 de acuerdo con él Programa de Ordenam entoEcológico Territorial de la Zona Continental de Isla Mujeres, y esta leció \que el proyecto cumple con los criterios ambrentales TA 05, TC-04, TC-56 TV-06, TD-02, TV-26 , Y que sin embargo la viabilidad del proyecto depender~ delcumplimiento de los criterios ambientales TC-45 y TV-07.

I

Con respecto al cumplimiento del proyecto con los criterios ambientales Tp-45y TV-07, esta DGIRA establece en el análisis plasmado en el consider~ndoinmediato anterior, que el proyecto da cumplimiento al criterio TC-45, tod~ vezque las obras se desarrollarán detrás del c<¡>rdónde dunas y en cuanto al cr terioTV-07, cabe resaltar que de acuerdo con los criterios aplicables a la UGA u-1,mismos que se citan en la tqbla del considerando 5 del presente ofici~, elcriterio TV-07 que establece que "No se permite la remoción de la veget~ción "\de duna costera", no es aplicable a la UGA Tu-1, en la cual se encu,ntrainmerso el sitio de pretendida"ubicacion del proyecto, por lo que esta DqlRAno realizó la vinculación del proyecto con dicho criterio.

ANÁLISIS TÉCNltO

9. Que en de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de laLGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, en el cual seestablece que la Secretaría deberá considerar durante el procedimientq deevaluación en materi~ de impacto ambiental, los posibles efectos de las obr~s yactividades a desarrollarse en los ecosistemas, tomando en cuenta el conj~ntode elementos que los conforman; la utilización de los recusas naturale$ enforma que se respete la integridad ~ncional y la capacidad de carga del, los

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S.G.P.A./DGIRAlDG/3 45/07

ecosistemas que forman parte, )por periodos in~efinidos, esta DGIRA) est blecelo siguiente: .

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

a) Para la evaluación y dictaminación del pr-Oyecto; esta DGIRA partió e queel mismo; se desarrollará en un pregio ubicado dentro de la zona conti entaldel municipio de Isla Mujeres, en un área con tendencia al desarrollo tu ísticoy urbano, el 'cual es compatible con los usos de turismo y asentam entoshumanos establecidos para la UGA Tu-1 pel Programa de Ordena ientoEcológico Territorial de la Zona Continental de Isla M jeres(POETZCIM) del Estado de Quintana Roo, publicádo en el periódico ficialdel Estado el 14 de mayo del 2001. \

b) El predio de pretendida ubicación del proyecto carece de caracterí ticasambientales relevantes, dado que se encuentra fragmentado y a sladoambientalmer;lte, en sus límites .por vialid~des existentes, así como or laapertura de brechas al interior del predio, lo cual ha repercutido n laexistencia de áreas desprovistas de 'Vegetación.

/

c) Aún y cuando se encuentran algunos individuos de manglar dentr de!predio, correspondiente a la especies de mangle botoncillo (Conoe rpuserectfis), dichos individuos no forman parte de una comunidad de ma glar,toda vez que se encuentran aislados entre si y desarrollados entrevegetación secundaria e inducida, tal y como se establece n elconsiderando 3 del presente oficio. Tomando en cu~nta lo anterior y dadoque el desarrollo dél proyecto pretende respetár dichos individu s demangle, se considera que el proyecto no generará impactos ambie talessobre dichos individuos. Aunado alo anterior, esta OGIRA establ cerá -medidas adicionales a fin de atender lo señalado en el1considerando del~ ~presente oficio; tales medidas tenderán a mantener las condiciones diosescurrimientos pluviales, tal y como se indica en la condicionante delpresente oficio.

10. Que dadas las características ambientales del área donde pretende llevacabo el proyecto, y dado que el mismo sólo pretende aprovechar el 7.20° delpredio, ya que el resto de la superficie (92.79%) pretende se aprovec adoposteriormente para un desarrollo habitacional, esta DGIRA prevé qu sudesarrollo ocasionará impactos ambientales no significativos, factibles d ser

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S.G.P .A.IQGIRAlDG/31145107

prevenidos ylo_ mitigados, siempre y cuando el promovente se sujete a lasmedidas de prevención y mitigación propuestas y descritas en la MIA-P. P ra talefecto y de acuerdo con lo manifestado por el promovente, el principal i pactoambiental que ocasionará el desarrollo del proyecto y la medida propuest parasu mitigación, el aquel correspondiente la pérdida de la cobertura v etal,derivado de las actividades de desmonte y despalme; sin em argoconsiderando que la afectación será a una ~uperficie de 3,608.86 m2, es d ~r el7.20% de la superficie total del predio, en la cual se presentan ciar s sinvegetación y que de la vegetación presente, sólo 195.2 m2 correspon Eln amatorral costero, con baja densidad poblacional y bajo número de indivi ~os,por lo que se determina "que el impact<t nOfs significativo, aunado a q e sepretende rescatar elementos de flora previo a su intervención, median e unPrograma de Rescate, incluyendo a la palma chit (Thrinax radiata), e's eciecatalogada como amenazada por la Norma Oficial Mexicana NOM 059-SEMARNAT-2001.!

II

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

i

Al respecto, esta DGIRA determinó de conformidad con lo estipulado fn elArtículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del im actoambiental, en su fracción 111 que establece que en su caso, la Secretaría odráconsiderar las medidas preventivas, de mitigación \y las dem'8s que seanpropuestas de manera voluntaria por el promovente, para evitar o red~ir almínimo los. efectos negauvos sobre el ambiente ... , así, que las m idaspropuestas / por el p%omovente previenen y mitigan ambientalment. lasprincipales afectaciones que cOClllevanla realización del proyecto. ( .

11. Que con base en los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos e losconsiderandos que integran la presente resolución, en donde se consid ra lavaloración-de las características que en su conjunto forman las condici nesambientales particulares del sitio de pretendida ubicación del proyecto, s gúnla información establecida en la MIA-P, esta DGIRA emite el presente ofic o demanera fundada y motivada, bajo los elementos jurídicos aplicables vigent s enla zona, de carácter federal, a los cuales debe sujetarse el prQY cto,considerando factible su autorización, siempre y cuandO el promovente ap iquedurante su realización de manera f oportuna y mediata, las medida deprevención, mitigación y compensacIÓn señaladas tanto en la document ciónpresentada en la MIA-P, como en la presente resolución, minimizando a~í lasposibles afectaciones de tipo ambiental que pudieraócasionar. i

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I

SUBSECRETARIA DE GESTiÓN~PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL-DIRECCiÓN GENERAL DE-IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

En apego a lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, párrafosegundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relacióna que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se hayadirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer EJnbreve.término al peticionario; losartículos deja Ley General del Equilibrio Ecológ1co y la Protección al Ambienteque se citan a continuación: Artículo 4, que establece que la Federación-ejercerá susatribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio eco lógico y laprotección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstasen dicho instrumento jurídico y en otros ordenamientos legales; Artículo 5 frac~ión 11, elcual dispone que es facultad de la Federación la aplicación de los instnlmentos depolítica ambiental previstos en dicha Ley, en los términos en ella establecidos, asícomo la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibriOeco lógico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicciónfederal; en la fracción IX del mismo 9.rtículo que dispone la formulación, aplicación yevaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio ...; en lafracción X, del mismo artículo que dispone~ue es facultad de la Federación laevaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo28 de esta Ley y en su caso,la expedición de las autorizaciones correspondientes; a loestablecido en el Artículo 28. fracción VII, que dispone que el cambio de uso de sueloen selvas, requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental dela Secretaría y fracción IX que establece que los desarrollos inmobiliarios que afectenlos ecosistemas costeros requerirán previamente la autorización en materia de impactoambiental de la Secretaría, Artículo 35 primer párrafo, que dispone que una vezpresentada la manifestación de impacto ambiental, la pecretaría ¡ iniciará elprocedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a lasformalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanasaplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días,fracción 11 del mismo artículo, que establece que una vez evaluada la manifestación deimpacto ambiental, la Secretaría podrá autorizar de manera condicionada la obra oactividad de que se trate, último párrafo del mismo Artículo 35 qqe dispone que laresolución que emita la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las

I obras y actividades de que se trate, Artículo 176, que determina de manera general,el procedimiento para el recurso de revisión en caso de ser solicitado; de-lo dispuestoen los artículos <:telReglamento de la Ley General del~quilibrio Ecolágico y laProtección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que secitan a continuación: Artículo 2, que establece que la aplicación de'este Reglamentocompete al Ejecutivo Federal por conducto de la SEMARNAT; en las fracciones XII,

;" ~,

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SUBSECRETARIA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL'DIRECCiÓN GENERAL DE'IMPACTO Y RIESGOAMBIENTAL

S.G.P .A./DGIRAlDG/3145/07

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

XIII. XIV. XVI Y XVII del Artículo 3. a través de las cuales se definen diversosconceptos que aplicaron en este caso y para este proyecto, Artrculo 4 fracción 1, quedispone que compete a la Secretaría evaluar et impacto ambiental y emitir lasresoluciones. correspondientes para la realización de proyectos de ~ras o actividadesa que se refiere el pr~sente reglamento, fracción 111 del mismo artículO, el cualdetermina que compete a la Secretaría solicitar la opinión de otras dependencias y deexpertos en la materia para que sirvan de apoye¡>a las evaluaciones de impactoambiental en sus diversas modalidades y la fracción VII que generaliza lascompetencias de tá Secretaría; Artículo 5. inciso' O) fracción 1, que establece elcambio de uso de suelo para actividades de infraestructura urbana, requiere laevaluación, previa del impacto ambiental, inciso Ql, que dispone que los desarrollosinmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros ;requieren la evaluación previa delimpacto ambiental, en el Artículo 9, primer párrafo, .que establece la obligación de losparticulares para presentar an~ la Secretaría una r$nifestación de impacto ambiental,en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto dela obra o actividad respecto de la que solicita autorización, Artículo 10 fracción 11,referente a la presentación de una manifestación de impacto ambiental en s~modalidad particular, Artículo 11, que define cuando se requiere la pr8$entación deuna manifestación de impacto ambiental en la modalidad particular; Artículo 12, queespecifica la información que debe contener un estudio de impacto ambiental en sumodalidad particular, Artículo 14 que establece que la realización de una obra oa(;tividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluas;ión de impacjoambiental involucre, además, el cambio de uso de suelo de áreas forestales y enselvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación deimpacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos, Artículos37. 38. 39 Y 40. 41, a través de los cuales establece el proc-edimiento que debeseguir la Secretaría respecto de la participación pública y del derecho de información,en los Artículos 44. 45 fracción 11, 47 primer párrafo, 48 y 49 a través de los cuales seestablece el procedimiento que debe seguir la Secretaría paraemitir la resoluciónsobre la evaluación del impacto ambiental del proyecto sometido a la consideración

_de esa autoridad\por parte de la promovente; en las disposiciones del ReglamentoInterior de la SEMARNAT, el Artíqulo 2 fracción XIX, que establece que para eldespacho de sus asuntos, la Secreta'ría contará con la DGIRA, Artículo 19, fraccionesXXIII. XXV. XXVIII que establecen y definen las facultades genéricas que tienen losDirectores Generales de la SEMARNAT, y en el Artículo 27 fracción Jrque estableceque esta DGIRA tiene la atrihución de evaluar y resolver las manifestaciones deimpacto ambiental de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir,

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:SUBSECRETARfA DE GE TIÓN.PARA LA PROTECCiÓN A BIENTAL~DIRECCIÓNGENERAL DE;IMPACTOY RIESGO AMBIE TAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/3 45/07

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

cuando proceda, las autorizaciones para su realización; en los criterios ecol gicosestablecidos en el Programa de Ordenamiento ecológico Territorial de la ZonaContinental de Isla Mujeres (POETZCIM) del Estado de Quintana Roo, pub icad~en el periódico Oficial del Estado el 14 de mayo del 2001; lo establecido n losLineamientos de diseño y construcción, que fueron validados por la DGIRA m~ ianteoficio S.G.P.A.lDGIRA.DEI.1571.05 del 14 de junio del 2005, para el Plan Ma stro,en el escrito DUE/215/2006 del 7 de agosto del 2006, emitido por .Ia Direcci n deDesarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento Municipal de Isla Mujeres me ianteel cual se validó la conversión de densidades de cuart~ hoteleros a resid ncialunifamiliar en el lote del terreno denominado RTH5; en la Ley Qrgánica e laAdministración Pública Federal, en cuyo Artículo 18 dispone que en el Regla entoInterior de cada una de las Secretarías de Estado, q~_ será expedido por el Presi entede la República, se determil1arán las atribuciones de sus unidades administr~tiv s, enel Artículo 26 de la misma Ley, que dispone que la SEMARNAT es uná depend nciadel Poder Ejecutivo de la Unión y del Artículo 32 bis que establece los asuntos qu sonc6mpetencia de la SEMARNA T dentro de las cuales destaca en su fracción XI larelativa a la evaluación y dictaminación de las manifestaciones de impacto ambi ntal;de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en cuyo Artículo 2 esta leceque dicha Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativa , del

.Artículo 13, sobre la eficacia, legalidad, publipidad y buena fe, Articulo 16 fracc ón Xque dispone que la Administración Pública Federal en sus relaciones co losparticulares, tendrá la obligación de ... dictar resoluciÓfí expresa sobre la petició quele formulen y que en este caso tal petición se refiere a la evaluación del im actoambiental del proyecto y en el Artículo 57 fracción 1, que establece que pone in alprocedimiento administrativo, la resolución del mismo.

Por todo_lo antes expuesto, con sustentd en las disposiciones y ordenamiinvocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta DGIRAejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de la evaluació quese dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha res eltoAUTORJZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los sigui ntes

TÉ R M I N O S:

PRIMERO.- La presente autorización en materia de impacto ambiental, se emitreferencia a los aspectos ambientales derivados de las obras y actividadeproyecto '~Sala de \ventas Villa del Palmar", así como del impacto ambi

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:SUBSECRETARIA DE GE TIÓN~PARA LA PROTECCiÓN MBIENTAL:DIRECQIÓN GENERAL DE: IMPACTO y RIESGO AMBIE TAL

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

__derivado--de la remoción de vegetación de matorral costero (195.2 m2), promovi o porpromovido por~I pretendida u9icació en laf~ión I del Lote 03, Mz. 09 de la Supermanzana 02 del Fraccionamiento "El Me 11 enla zona Continental de Isla Mujeres.

¡'

Las obras y actividades autorizadas a través del presente oficio, correspon en laconstrucción de oficinas, un cuarto muestra, agencia de viajes, estacionam'ento,áreas de recreación y conformación de áreas verdes, afectando una superfi ie de3,608.86 m2, en un predio con una superficie de 50,083 m2•

La presente resolución, no autoriza ninguna obra o actividad en la superficie re tantedel predio, es decir en los 46,474.84 m2 que corresponpen al 92.79%, por lo ue elpromovente deberá mantener la vegetación ':latural, en caso de pret ndenaprovechar dicha superficie, deberá solicitar ante ésta Secretaría la autorizaci n enmateria de impacto ambiental correspondiente. .

SEGUNDO.- La presente autorización tendrá una vigencia de 30 años para lIe ar acabo las actividades de preparación del sitio, construcción, operaci n ymantenimiento del proyecto; en el entendido que la etapa de preparaci' n yconstrucción requerirá ge 8 meses y que al final de dicha etapa, el promo entedeberá de notificar a esta DGIRA. Dicho plazo comenzará a partir del! día siguientede que sea recibida la presente resolución.

Dicho período podrá ser ampliado a solicitud del promovente, de acuerdo a I queestablece el Artículo 31 de la LFPA, previa acreditación de haber cum Iidosatisfactoriamente con todos los términos y condicionantes del presente resol tivo,así como de las medidas de prevenci(>n, mitigación y/o compenSación estable idaspor el promovente en la MIA-P presentada. Para lo anterior, deberá solicita porescrito a la DGIRA la aprobación de su solicitud, con antelación a la fe.cha d suvencimiento.

Asimism~ dicha solicitud deberá acompañarse/ de un informe suscrito p r e~'representante legal del promovente, debtdamente acreditado, con la leyenda de quese presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento p eviodel prQl'Tlovente a la fracción I del Artículo 247 Y 420 quater fracción 11 del e' igoPenal Federal. ."

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'SUBSECRETARIA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DEIMPACTOY RIESGOAMBIENTAL

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma yresultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantesestablecidos en la presente autorización.

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por laDelegación FederaJ de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente(PROFEPA) en el Estado de Quintana Roo, a través del cual, dicha instancia hagaconstar "'a forma como el promovente ha dado cumplimiento a los Términos yCondicionantes establecidos en la presente autorización, en caso de no presentarninguno de los documentos anteriormente descritos, no procederá dicha gestión.

TERCERO.- De conformidad con el Artículo 35 úffimo párrafo de la LGEEPA y 49 desu Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, a través de lasfacultades encomendadas a la DGIRA en el ArtíCl,Alo27, fracción 11del ReglamentoInterior de la SEMARNAT, la presente resolución se rjlfiere única yexclusivamente a los aspectos ambientales de la obra y actividad descrita ensu término primero para el proyecto, sin perjuicio ~e lo que determinen lasautoridades municipales en relación a la densidad, alturas y demás aspectosurbanísticos del proyecto, conforme a sus atribuciones de administrar los planesde desarrollo urbano en el ámbito de su jurisdicción, así como evaluar y vigilar sucumplimiento, en términos de la legislación local.

CUARTO.- La presente resolución se emite en referencia a los impactos ambientalesde las actividades descritas en el Término PRIMERO del presente oficio, así c~o a

/ lo correspondiente a la evaluacjón de los impactos ambientales, derivados por elcambio de uso de suelo (la remoción de la vegetación), de acuerdo a lo dispuesto porlos artículos 28, fracción-VII, de la/[.GEEPA y 5, inciso O) fracción 1, de suReglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

En vinculación con lo anterior y para efectos del presente oficio se entiende como/cambio de uso del suelo la "Modificación de la vocación natural o predominante delos terrenos, l/evada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial dela vegetación", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, fracción 1,del Reglamentode la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En este sentido, de-acuerdo a lo que establece el Artículo 58 Fracción I y 117 de la Ley General de

/ Desarrollo Forestal Sustentable, la presente resolución no exime al promovente detramitar t obtener la autorización correspondiente para el cambio de uso del suelo en

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEy RECURSOS NATURl\LES

r(SUBSECRETARIA DE GE TIÓN:PARA LA PROTECCiÓN MBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE

:IMPACTOY RIESGOAMBIE TAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/3 45/07

terrenos forestales, ante la Delegación Federal de la SEMARNAT, en el Est do deQuintana Roo.

QUINTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operaci n y/oampliación de ningún tipo de infraestructura, ni el desarrollo de actividades ue noestén listadas en el término primero del presente oficio; sin embargo, en el mo entoque el promovente ,decida llevar a cabo cualquier actividad diferente a la auto zada,directa o indirectamente vinculada al proyecto, deberá indicarlo a esta D IRA,atendiendo lo dispuesto en el Término SÉPTIMO del presente oficio.,

\SEXTO.- El promovente queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en elartículo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del i pactoambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motiv de lapresente autorización, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo estableci o ensu fracción 11y en su caso, determine las medidas que deban adoptars~ a efe to deque no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

SÉPTIMO.- El promovente, en el caso supuesto que deci~a realizar modifica ionesal proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los té inosprevistos en los artículos 6 y 28 del Reglamento de la LGEEPA en mate a deevaluación del impacto ambiental, con la información suficiente y detallad quepermita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no cau arándesequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos n lasdisposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplic bles,así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente ofic o deresolución. Para lo anterior, el promovente deberá notificar dicha situación a estaDGIRA, previo al inicio de las actividades del proyecto que se pretenden mod ficar.Queda prohibído desarrollar actividades distintas a las señaladas en la pre enteautorización. /

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artíCulo 5 dela LG~EPA que establece que una vez evaluada la manifestación de im acto'ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que odráautorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y consider ndolo establecido por el artículo 47 primer ptI~rafo del Reglamento de la· LGJtEP enmateria de evaluación del impacto ambiental que establece que la ejecución e laobra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previs o en

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:SUBSECRETARfA DE GE TIÓN(PARA LA PROTECCiÓN MBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE,'MPACTOY RIESGOAMBIE TAL

SECRETARíA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

la resolución respectiva, esta DGIRA establece que la ejecución, ope ación,mantenimiento y abandono dejas obras autorizalcfas del proyecto, estarán suj tas ala descripción contenida en la MIA-P y en la información complementaria (cit da enel resultando VII del presente oficio), a los planos iQcluidos en éstas, así co o a lodispuesto en la presente autorización conforme a las siguiente~

CpNDICIONANTES:\

El promovente deberá:

1. Con base en lo estipulado en el Artículo 28 de la LGEEPA que define ue laSEMARNAT establecerá las condiciones a qu~ se sujetará la realización de obrasy actividades que puedan causar desequilibrio:¡secológicos, rebasar los r ites ycondiciones establecidas en las disposicjor¡1es aplicables para prot er elambiente y considerando que el Artículo 44 del Reglamento de la LGEE A enmateria de evaluación del impacto ambiental en su fracción 111 establece q unavez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambien 1, laSecretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las emásque sean propuestas de manera voluntaria por el promovente para e itar oreducir al rrlinimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA det inaque el promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medid s deprevención, mitigación, y/o compensación que propuso en la MIA-P_del proy cto. /

A efecto de lo anterior, el promovente deberá de presentar ante esta DGI parasu seguimiento, en un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de lapresente resolución un Programa Calendarizado para el cumplimiento de té inosy condicionantes del presente oficio, así como de las medidas de mitig ciónpropuestas en al MIA-P, en función de las obras y actividades en las difel'1ntesfases del proyecto con el fin de planear su verificación y ejecución. El promo entedeberá presentar a la delegación de la PROFEPA en el estado de Quintana Roo,copia de dicho programa, ejecutarlo e il'\gresar de manera anual ante esta O IRA,un reporte de los reJultados obtenidos de dichas actividades, acompañado e surespectivo anexo fotográfico que ponga en evidencia las acciones que pa a talefecto ha llevado a cabo en las distintas etapas del proyecto.

2. En atención al numeral 4.16 de la Norma Oficial Mexicana NOM 022-SEMARNAT -2003 (citado y analizado en el considerando 7 del presente ficio)

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SUBSECRETARIA DE GE TIÓNPARA LA PROTECCiÓN MBIENTALPIRECCIÓN GENERAl DEIMPACTO Y RIESGO AMBIE TAL

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

S.G.P.A./DGIRAlDG/3 45/01

Y en cumplimiento al numeral 4.43 que a lar letra establece lo siguien e: "Laprohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4. Yloslímites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán eiceptuarse s'empreque en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, segúnsea el caso se establezcan medidas de cómpensación en beneficio e los /humedales ... "; deberá llevar a cabo como médida de compensación, a i(mespara la rehabilitación de los escurrimientos ptuviales, de los cuales dep nde lasobreviv-encia de los individuos de manglar existentes en el área de infl enciadel proyecto, mangle--botoncillo (ConocarptJs erectus), a fi~ de aseg rar supermanencia, dichas acciones, deberán ser propuestas y desarrolladas por elpromov~te y presentadas ante esta DGIRA para su aprobación en u plazono mayor a 3 meses contados a partir de la recepción del presente oficio.

3. Aepndicionar las instalaciones deJ proyecto par~ el nuevo uso que se lepretenda dar al término de su vida útil o, en caso contrario" deberá proc der asu desmantelamiento y darle el uso que prevalezca al momento del aba dono.Lo anterior, deberá de ser notificado a la autoridad competente con tres ese~de antelación para que determine lo procedente. Para ello, el prom ventepresentará a esta DGIRA, en el mismo plazo señalado, para su correspon lenteaprobación, un programa de restauración ecológica en el que se describ n lasactividades tendientes a la restauración del sitio ya la demolición, retiro yo usoalternativo de la construcción llevada a cabo. Lo antel\or aplica de igual ormaen caso de que el promovente desista de la ejecución del proyecto.

NOVENO.- El promovente deberá presentar informes de cumplimjento diostérminos y condicionantes del presente resolutivo y de las medidas que propuso en laMIA-P. El informe citado, deberá ser presentado a esta DGIRA con una periodi idadanual. Una'\copia de este informe deberá ser presentado a la delegación e laPROFEPA en el Estado de Quintana Roo. El primer informe será_presentado ocemeses después de recibido el presente resolutivo.

DÉCIMO.- La presente resolución a favor del promovente es personal. Por lo q e deconformidad con el artículo 49 segundo párrafo del Reglamento de la LGEE A enmateria de evaluación/del impacto ambiental, en el cual dicho ordenamiento dí poneque el promovente deberá dar aviso ara Secretaría del cambio de titularidad e laautorización, por lo que en caso de que esta situación ocurra deberá íngres r un

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SUBSECRETARIA DE GE TION '"PARA LA~ROTECCION MBIENTAL

IRECCIÓN GENERAL DE1M-PACTOY RIESGOAMBIE TAL

S.-G.P.A.lDGIRAlDG/ 145/07

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIEN'mY RECURSOS NATURALES

acuerdo de voluntades en el que se establezca ctarame"te la cesión yace tacióntotal de los derechos y obligaciones~e la misma.

DECIMOPRIMERO.- El promovente será el único responsable de garantizar p r si, opor los terceros asociados al proyecto la realización de las acciones de miti ación,réstauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribui les aldesarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan sido consid radospor la misma, en la descripción contenida en la MIA-P.

En caSó de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u oca ionenafectaciones que llegasen a alterar I~ patrones d~ comportamiento de los re ursosbi6ticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos ab óticospresentes en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la Sec etaríapodrá exigir la suspensión de las obras Y! actividades autorizadas en el pr sente

\

oficio, así como la instrumentación de programas de compensación, adem' s dealguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de laLGEEPA.

DECIMOSEGUNDO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigil rá el \.cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el pr senteinstrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de i pactoambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los art culos55, 59 y 61 del Reglamento de la LGEEPA en\ materia de evaluación del ¡pactoambientaJ.

DECIMOTERCERO.- El promovente deberá mantener en su domicilio registra o enla MIA-P, copias respectivas del expediente, de la propia la MIA-P, así comO de lapresente r~solución, para efectos de mostrar/as a la autoridad competente que sí lorequiera.

DECIMOCUARTO.-Se hac~ del conocirfíiento al promovente, que la pre enteresolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamen o enmateria de evaluación del impacto ambiental y las demás previstas en otrasdisposicionés legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, m ianteel recurso de revisión, conforme a lo establecido en los artículos 176 de la LGE PA,y 3, fracción XV,(de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

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SUBSECRETARIA DE GE TIÓNpARA LA PROTECCiÓN BIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE~MPACTOy RIESGO AMBIE TAL

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE", Y RECURSOS NATURALES

/

DECIMOQUINTO.- Notificar al en sude responsable del proyecto, de la presente res01ución por alguno de los edioslegales previstos por el Artículo 167 BIS LGEEPA ~5 Y demás relativos y apli ablesde la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCiÓNEL DIRECTOR GENERAL

~¡/ ""

c.c.e.p.- MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- t Subsecretario de Gestión para la Protección Ambienfa de laSEMARNAT.- [email protected];mx Para su conocimientoLIC. FÉLlX GONZÁLEZ CANTO.- Gobemador' Constitucional del Estado Libre y Sobe no deQuintana Roo.- [email protected] ó [email protected]. Para su conocimiento.LIC. MANUELA DEL SOCORRO GODOY GONZÁLEZ.- Presidenta Municipal del Ayuntami nto deIsla Mujeres, Estado de Quintana [email protected] P ra su "conocimiento

.- Delegada de la PROFEPA en el E$ do deQuintana Roo.- [email protected] Para su conocimiento y efectos correspondientes.

SEMARNAT.- [email protected] Para su conocimiento.Director General de Impacto Ambiental y ZOFEMA de la

PROFEPA.- [email protected] Para su conocimiento y efectos correspondientes.c.p.- Expediente de la Direc;ciónGeneral de Impacto y Riesgo Ambiental /

Minutario de la DirecciÓn de Evaluación del Sector Primario y SeMcios.Expediente: 23QR2007T0035 \,SINAT: 23QR2007T0035-4, DGIRA0706577 y DGlRA0707354/RESUELTO AUTORI DODE MANERA CONDICIONADA\

HH/~

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