Dcto 148

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w w w . i n a c a p . c l MATERIALES PELIGROSOS

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Decreto 148 sobre materiales peligrosos.-

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    MATERIALES PELIGROSOS

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    HORAS

    1. MATERIALES PELIGROSOS Y MARCO LEGAL 14 Hrs.2. CLASIFICACION E IDENTIFICACION 9 Hrs.3. ENVASES, EMBALAJES Y TRANSPORTE 16 Hrs.4. ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION 10 Hrs.

    EVALUACION: 4 Hrs.

    UNIDADES:

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    MATERIALES PELIGROSOS

    INTRODUCCIN

    El uso cada vez mayor de las Sustancias Qumicas, en los procesos productivos y los constantes avances tecnolgicos, ha generado en nuestro pas la preocupacin de los organismos de Gobierno, Medio Ambiente y Sociales, debido al incremento de las emergencias que involucran este tipo de productos y los severos daos que producen en su entorno y que tienen implicancia econmica, en la salud de las personas, en la productividad, en la imagen de las empresas involucradas, etc.

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    INTRODUCCIN

    QU ES UN MATERIAL PELIGROSO?

    Es aquella sustancia o material que por si misma, en cierta cantidad o forma, constituye un riesgo para la salud, el ambiente y/o los bienes, ya sea durante su produccin, almacenamiento, utilizacin o transporte.

    Nch. 382

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    INTRODUCCIN

    DEFINICIONES:

    SEGURIDADACCIDENTEINCIDENTERIESGOPELIGRO

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    CLASIFICACIN DE LOS RIESGOS

    INTRODUCCIN

    FSICOSQUIMICOSBIOLGICOS

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    Riesgos Fsicos:

    El dao se produce en funcin de la energa o velocidad en que se produce ese intercambio, por lo que a mayor velocidad o energa, el organismo es menos capaz de soportar dicho intercambio. Algunos elementos que pueden provocar daos desde el punto de vista fsico por ejemplo son: Fro, fuego, explosiones, radiaciones ionizantes y no ionizantes, entre otros.

    CLASIFICACIN DE LOS RIESGOS

    INTRODUCCIN

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    CLASIFICACIN DE LOS RIESGOS

    INTRODUCCIN

    Riesgos Qumicos:Todo aquel material capaz de producir alteraciones a la salud. Pueden ser humos, polvos, gases y vapores. Este es el principal riesgo al que los respondedores se ven enfrentados a una emergencia con Materiales Peligrosos. En donde la piel y la inhalacin son las vas ms comunes de ingreso al organismo.

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    CLASIFICACIN DE LOS RIESGOS

    INTRODUCCIN

    Riesgos Biolgicos:Aquellos provocados por organismos vivos como virus, bacterias y hongos, presentes en centros hospitalarios, de investigacin o alimentos, tambin se consideran las armas de destruccin masiva tales como: ntrax o el gas sarin entre otros.

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    TERMINOLOGA

    Nch 382

    COMBURENTE: SUSTANCIA O MEZCLA DE ELLAS, QUE PROPORCIONA EL OXGENO U OTRO ELEMENTO NECESARIO PARA LA COMBUSTIN

    COMBUSTIBLE: SUSTANCIA O MEZCLA DE ELLAS QUE ES CAPAZ DE ENTRAR EN COMBUSTIN.

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    COMBUSTIN: OXIDACIN RPIDA DE UNA SUSTANCIA POR ACCIN DEL OXGENO DEL AIRE U OTRO COMBURENTE CON DESPRENDIMIENTO DE CALOR Y, NORMALMENTE, GASES, LUZ O LLAMA.

    COMBUSTIN ESPONTNEA: ENCENDIDO DE UNA SUSTANCIA O MATERIA, CAUSADO POR UN ELEMENTO QUE LA INTEGRA O EST EN NTIMO CONTACTO Y REACCIONA CON ELLA.

    TERMINOLOGA

    Nch 382

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    CORROSIN: PROCESO DE CARCTER QUMICO, CAUSADO POR DETERMINADAS SUSTANCIAS, QUE DESGASTA A LOS SLIDOS, O QUE PUEDE PRODUCIR LESIONES MS O MENOS GRAVES A LOS TEJIDOS VIVOS; PUEDEN PRODUCIRSE AMBOS EFECTOS A LA VEZ

    TERMINOLOGA

    Nch 382

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    TERMINOLOGA

    Nch 382

    EXPLOSIN: ACCIN Y EFECTO DE UNA REACCIN FSICO-QUMICA, CARACTERIZADA POR SU GRAN VELOCIDAD DE DESARROLLO, QUE ENVUELVE UNA EXPANSIN EXTREMADAMENTE RPIDA DE LOS GASES GENERADOS, LA QUE SE ASOCIA A UNA ONDA DE COMPRESIN; GENERALMENTE, VA ACOMPAADA DE LIBERACIN DE CALOR

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    TERMINOLOGA

    Nch 382ESTALLIDO: PROCESO FSICO,

    CARACTERIZADO POR EL DESTROZO REPENTINO DE UN OBJETO POR EL IMPULSO DE TENSIONES INTERNAS, PRODUCIENDO ESTRUENDO Y PROYECCIONES DE ESTE OBJETO.

    DEFLAGRACIN: COMBUSTIN QUE SE PROPAGA A TRAVS DE LA MASA DE UNA SUSTANCIA, CON VELOCIDAD INFERIOR A LA DEL SONIDO, SIN GENERARSE UNA ONDA DE EXPANSIN.

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    DETONACIN: EXPLOSIN EN LA CUAL LA REACCIN QUMICA PRODUCE UNA ONDA DE CHOQUE O DE PRESIN LA QUE GENERA ALTAS TEMPERATURAS Y GRADIENTES DE PRESIN; SE TRANSMITE POR ONDA EXPLOSIVA QUE AFECTA LA TOTALIDAD DE LA MASA CASI INSTANTNEAMENTE Y PRODUCE EFECTOS ROMPEDORES Y DEMOLEDORES

    TERMINOLOGA

    Nch 382

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    MARCO LEGALNORMATIVA VIGENTE

    DECRETO SUPREMO N29 (DEL 21.01.86) APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y EXPENDIO DE GAS LICUADO

    DECRETO SUPREMO N90 (20 DE FEBRERO DE 1996) APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO, REFINACIN, TRANSPORTE Y EXPENDIO AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES LQUIDOS DERIVADOS DEL PETRLEO

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    DECRETO SUPREMO N132 (8 DE AGOSTO DE 1979) ESTABLECE NORMAS TCNICAS, DE CALIDAD Y DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL APLICABLES AL PETRLEO CRUDO, A LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE STE Y A CUALQUIER OTRA CLASE DE COMBUSTIBLES.

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    DECRETO SUPREMO N379 (1 DE MARZO DE 1986) REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS MNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIN DE COMBUSTIBLES LQUIDOS DERIVADOS DEL PETRLEO, DESTINADOS A CONSUMOS PROPIOS

    DECRETO SUPREMO N739 (9 DE DICIEMBRE DE 1994) REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCIN Y EXPENDIO DE GAS DE CIUDAD

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    DECRETO SUPREMO N298 (1994 Y MODIFICADO POR DL 198/2000) REGLAMENTA EL TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS.

    DECRETO SUPREMO N198 (2000) MODIFICA NORMATIVA Y COMPLEMENTA EL DL 298/1994.

    DECRETO SUPREMO N148 (2003) APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

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    D.S. N 298 REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y

    CAMINOS (M.TYT. 1995)

    DE LOS VEHCULOS Y SU EQUIPAMIENTO DE LA CARGA, SU ACONDICIONAMIENTO, ESTIBA,

    DESCARGA Y MANIPULACIN. DE LA CIRCULACIN Y ESTACIONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LAS

    OPERACIONES DE TRANSPORTE DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA DE LA FISCALIZACIN

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    D.S. N 40REGLAMENTO SOBRE PREVENCIN DE RIESGOS

    PROFESIONALES (M.TYP.S. 1988). TTULO VI DE LA OBLIGACIN DE INFORMAR DE

    LOS RIESGOS LABORALES ARTCULO 21

    EL EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACIN DE INFORMAR OPORTUNA Y CONVENIENTEMENTE A TODOS SUS TRABAJADORES ACERCA DE LOS RIESGOS QUE EXTRAAN SUS LABORES, DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE LOS MTODOS DE TRABAJO CORRECTO.............

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    ESPECIALMENTE SE DEBEN INFORMAR A LOS TRABAJADORES ACERCA DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBAN UTILIZAR EN LOS PROCESOS DE PRODUCCIN O EN SU TRABAJO, SOBRE LA IDENTIFICACIN DE LOS MISMOS (FRMULA, SINNIMOS, ASPECTO Y OLOR), SOBRE LOS LMITES PERMISIBLES DE ESOS PRODUCTOS, ACERCA DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y SOBRE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y DE PREVENCIN QUE DEBEN ADOPTAR PARA EVITAR TALES RIESGOS.

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    D.S. N 594 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES

    SANITARIAS Y AMBIENTALES BSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO (MODIF. POR D.S. N

    201, AO 2001)

    DE LA DISPOSICION DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS Y SOLIDOS (ART. 16 A 20). REGLAMENTA LA ACUMULACIN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL. ESPECIFICA ALGUNOS RESIDUOS PELIGROSOS : ARSNICO, ASBESTO, BIFENILOS POLICLORADOS, COMPUESTOS DE COBRE Y PLOMO, SELENIO, SOLUCIONES CIDAS Y BSICAS, SOLVENTES ORGNICOS; SUSTANCIAS CORROSIVAS, EXPLOSIVAS, INFECCIOSAS, INFLAMABLES; ETC.

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    LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS ETIQUETADAS, SOLO DEBEN ALMACENARSE EN LUGARES DESTINADOS PARA TALES EFECTOS. SE TIENE QUE CONOCER LOS PRODUCTOS Y DISPONER DE PLAN DE EMERGENCIA. LAS SUSTANCIAS INFLAMABLES SE DEBEN ALMACENAR EN FORMA INDEPENDIENTE

    DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

    (ART 42).

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    ESTABLECE LMITES AMBIENTALES PERMISIBLES (LP): PARA UNA EXPOSICIN EN 8 HORAS DE TRABAJO

    LPP= PONDERADOSLPT= TEMPORALESLPA= ABSOLUTOS

    DE LOS CONTAMINANTES QUIMICOS (ART. 59 A 69)

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    ORGANISMOS REGULADORES

    INTERNACIONALES: UN (NACIONES UNIDAS) IMDG (TRANSP. MARTIMO INTERNACIONAL) DOT (DEPARTAMENTO DEL TRNSITO) NFPA (ASOCIACIN DE PROTECCIN DEL FUEGO)

    NACIONALES: INN. INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIN. MIN. TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES. MIN. DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL MIN. DE SALUD, OTROS.

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    NORMAS

    NORMAS CHILENAS

    NCH 382 (CLASIFICACIN GENERAL)NCH 1411 (SEALIZACIN

    ALMACENAMIENTO)NCH 2120/1 A 9 (CLASIFICACIN)NCH 2190 (SEALIZACIN TRANSPORTE)NCH 2245 - HDS (ALMACENAMIENTO)NCH 2353 HDS (TRANSPORTE)

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    DECRETO SUPREMO N148

    APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

    TITULO IDisposiciones generales

    Artculo 1 Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mnimas a que deber someterse la generacin, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposicin final y otras formas de eliminacin de los residuos peligrosos.

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    Artculo 2: Corresponder a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Cdigo Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

    Artculo 3: Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aqu se indican tendrn el significado que se seala:

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    Almacenamiento o acumulacin: se refiere a la conservacin de residuos en un sitio y por un lapso determinados.

    Concentracin Letal 50 (CL50): concentracin de vapor, niebla o polvo que, administrado por inhalacin continua durante una hora a un grupo de ratas albinas adultas jvenes, machos y hembras , causa con la mxima probabilidad, en el plazo de 14 das, la muerte de la mitad de los animales del grupo.

    Contenedor: recipiente porttil en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.

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    Corrosividad: proceso de carcter qumico causado por determinadas sustancias que desgastan a los slidos o que puede producir lesiones ms o menos graves a los tejidos vivos.

    Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalacin expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.

    Disposicin final: procedimiento de eliminacin mediante el depsito definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.

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    Dosis Letal 50 (DL50) por ingestin: concentracin de la sustancia que, administrada por la va oral a un grupo de ratas albinas adultas jvenes, machos y hembras, causa con la mxima probabilidad, en el plazo de 14 das, la muerte de la mitad de los animales del grupo.

    Dosis Letal 50 (DL50) por absorcin cutnea: concentracin de la sustancia que, administrada por contacto continuo a un grupo de conejos albinos causa con la mxima probabilidad, en el plazo de 14 das, la muerte de a lo menos la mitad de los animales del grupo.

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    Generador: titular de toda instalacin o actividad que d origen a residuos peligrosos.

    Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: documento para transferir informacin sobre las caractersticas esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de transporte, manipulacin, almacenamiento y accin ante emergencias desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.

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    Artculo 4 Los residuos peligrosos debern identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificacin y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligacin ser exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminacin.

    Artculo 6 Durante el manejo de los residuos peligrosos se debern tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamacin o reaccin, entre ellas su separacin y proteccin frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

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    Artculo 7 En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de stos con residuos que no tengan ese carcter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentracin. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deber manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.

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    Artculo 8 Los contenedores de residuos peligrosos debern cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,

    b) Estar diseados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulacin, as como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no sern derramados,

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    1. Estar en todo momento en buenas condiciones,debindose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contencin,

    d) Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las caractersticas de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se origin el residuo, el cdigo de identificacin y la fecha de su ubicacin en el sitio de almacenamiento.

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    Los contenedores slo podrn ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se debern mover con equipamiento mecnico.

    Slo se podrn reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.

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    TITULO IIDe la Identificacin y Clasificacin

    Artculo 11 Para los efectos del presente reglamento las caractersticas de peligrosidad son las siguientes:

    a) toxicidad aguda,b) toxicidad crnica,c) toxicidad extrnseca,d) inflamabilidad,e) reactividad yf) corrosividad.

    Bastar la presencia de una de estas caractersticas en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.

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    Artculo 12 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad aguda, cuando es letal en bajas dosis en seres humanos.

    Artculo 13 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad crnica en los siguientes casos:

    Si contiene alguna sustancia no incluida en el Artculo 89 del presente Reglamento, que sea declarada toxica crnica mediante decreto supremo del Ministerio de Salud por presentar efectos txicos acumulativos, carcinognicos, mutagnicos o teratognicos en seres humanos.

    Cuando contiene alguna sustancia incluida en el Artculo 89 del presente Reglamento que sea cancergena

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    Si contiene alguna de las sustancias que presentan efectos acumulativos, teratognicos o mutagnicos incluidas en el Artculo 89

    Artculo 14 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad extrnseca cuando su eliminacin pueda dar origen a una o ms sustancias txicas agudas o txicas crnicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la poblacin.

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    Artculo 15 Un residuo tendr la caracterstica de inflamabilidad si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

    Es lquido y presenta un punto de inflamacin inferior a 61C en ensayos de copa cerrada o no superior a 65,6 C en ensayos de copa abierta. No incluyndose en esta definicin las soluciones acuosas con una concentracin en volumen de alcohol inferior o igual al 24%.

    No es lquido y es capaz de provocar, bajo condiciones estndares de presin y temperatura (1 atm y 25 C), fuego por friccin, por absorcin de humedad o cambios qumicos espontneos y, cuando se inflama, lo hace en forma tan vigorosa y persistente que ocasiona una situacin de peligro.

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    Es un gas comprimido inflamable. Se dice que un gas o una mezcla de gases es inflamable cuando al combinarse con aire constituye una mezcla que tiene un punto de inflamacin inferior a 61 C.

    Es una sustancia oxidante, tal como los cloratos, permanganatos, perxidos inorgnicos o nitratos, que genera oxgeno lo suficientemente rpido como para estimular la combustin de materia orgnica.

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    Artculo 16 Un residuo tendr la caracterstica de reactividad si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

    Es normalmente inestable y sufre, con facilidad, cambios violentos sin detonar.

    Reacciona violentamente con el agua.

    Forma mezclas explosivas con el agua.

    Cuando mezclado o en contacto con agua, genera gases, vapores o humos txicos, en cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana.

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    Contiene cianuros o sulfuros y al ser expuesto a condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede generar gases, vapores o humos txicos en cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana.

    Cuando es capaz de detonar o explosionar por la accin de una fuente de energa de activacin o cuando es calentado en forma confinada.

    Cuando es capaz de detonar, descomponerse explosivamente o reaccionar con facilidad, bajo condiciones estndares de temperatura y presin (1 atm y 25 C).

    Cuando tenga la calidad de explosivo de acuerdo a la legislacin y reglamentacin vigente.

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    Artculo 17 Un residuo tendr la caracterstica de corrosividad si presenta alguna de las siguientes propiedades:

    Es acuoso y tiene un pH inferior o igual a 2 o mayor o igual a 12,5;

    Corroe el acero (SAE 1020) a una tasa mayor de 6,35 mm por ao, a una temperatura de 55 C segn el Mtodo de la Tasa de Corrosin.

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    Artculo 21 Toda instalacin, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deber ser manejado como tal y no podr ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado.

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    Artculo 23 Para efectos de la aplicacin del presente reglamento y siempre que la disposicin final no se realice en conjunto con residuos slidos domsticos u otros similares, los siguientes residuos mineros masivos que provengan de las operaciones de extraccin, beneficio o procesamiento de minerales no sern considerados peligrosos:

    a) los estriles,b) los minerales de baja ley,c) los residuos de minerales tratados por lixiviacin,d) los relaves ye) las escorias.

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    Artculo 24 Los envases de plaguicidas se considerarn residuos peligrosos a menos que sean sometidos al procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un programa de eliminacin.

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    TITULO IIIDe la Generacin

    Artculo 25 Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a ms de 12 kilogramos de residuos txicos agudos o a ms de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad debern contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

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    TITULO IVDel Almacenamiento

    Artculo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deber contar con la correspondiente autorizacin sanitaria de instalacin, a menos que ste se encuentre incluido en la autorizacin sanitaria de la actividad principal.

    Artculo 31 El perodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podr exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podr solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensin de dicho perodo hasta por un lapso igual, para lo cual se deber presentar un informe tcnico.

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    Artculo 33 Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos debern cumplir las siguientes condiciones:

    Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y qumicamente a los residuos.

    Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

    Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiacin solar.

    Garantizar que se minimizar la volatilizacin, el arrastre o la lixiviacin y en general cualquier otro mecanismo de contaminacin del medio ambiente que pueda afectar a la poblacin.

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    Tener una capacidad de retencin de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

    Contar con sealizacin de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93

    Excepcionalmente se podrn autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica tcnicamente que su diseo protege de la misma forma la salud de la poblacin.

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    Artculo 34 El sitio de almacenamiento deber tener acceso restringido, en trminos que slo podr ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalacin.

    Artculo 35 El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deber estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.

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    TITULO VDel Transporte

    Artculo 37 Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, la solicitud respectiva deber contener las caractersticas e identificacin de los vehculos a utilizar y la ubicacin y las caractersticas de las instalaciones del sistema de transporte y de los equipos de limpieza y descontaminacin.

    El Plan de Contingencias deber contemplar lo siguiente:

    Medidas de control y/o mitigacin Capacitacin del personal Identificacin de las responsabilidades del personal Sistema de comunicaciones porttil para alertar a las

    autoridades competentes

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    Identificacin, ubicacin y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias

    Listado actualizado de los organismos pblicos y personas a las que se deber dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia, debiendo considerar al menos la comunicacin con la Autoridad Sanitaria competente, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.

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    TITULO VIDe la Eliminacin

    Artculo 43 Toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber contar con la respectiva autorizacin otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificar el tipo de residuos que podr eliminar y la forma en que dicha eliminacin ser llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposicin final. Al momento de otorgar dicha autorizacin se asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del Ttulo VII de este Reglamento.

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    TITULO VIIDel sistema de Declaracin y Seguimiento de Residuos

    PeligrososArtculo 80 Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaracin y Seguimiento de tales residuos, vlido para todo el pas, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de informacin completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generacin hasta su recepcin en una instalacin de eliminacin.

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    TITULO VIIIDe las Sanciones y Procedimientos

    Artculo 85 Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento sern sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instruccin del respectivo sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Cdigo Sanitario.