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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente de referencia CP- 1098/2014-VA de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Cistérniga Página 6 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid expediente AT-32463 Página 7 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio relativo a la modificación de estatutos de la Agrupación Vallisoletana de Comerciantes (AVADECO). Página 10 ASESORÍA JURÍDICA GENERAL. Aprobación provisional del Reglamento de las Escuelas Infantiles Municipales Página 11 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2015-067 Sabado, 21 de marzo de 2015 Núm. 67 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2015-067 Núm. 67 Sabado, 21 de marzo de 2015 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente de referencia CP-1098/2014-VA de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas en el término municipal de Cistérniga Página 6

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y seaprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deValladolid expediente AT-32463 Página 7

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio relativo a la modificación de estatutos dela Agrupación Vallisoletana de Comerciantes (AVADECO). Página 10

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL. Aprobación provisional del Reglamentode las Escuelas Infantiles Municipales Página 11

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE BERCERO

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE CIGUÑUELA

AYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL. Aprobación definitiva de la ordenanzareguladora de terrazas en la vía pública. Página 12

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL. Aprobación definitiva de la Ordenanzareguladora de la Movilidad en bicicleta en el Término Municipal deValladolid Página 28

Aprobación definitiva del expediente de modificación del saldoinicial/anulación de derechos y obligaciones de ejercicios cerrados. Página 36

Notificación en expedientes de restauración de la legalidad y sancionador(Expedientes nº. PLRL/2015/03 y PS/2015/03). Página 37

Aprobación definitiva del reglamento sobre uso de la factura electrónica. Página 38

AREA DE CONTRATACION. Información pública sobre revisión de oficiode actos nulos. Página 41

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 42

Convocatoria para ocupar el el cargo de Juez de Paz titular y sustituto. Página 43

Información pública en expediente de localización a propietarios de losderechos funerarios de varias sepulturas del cementerio municipal, Página 44

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AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL MOLAR

AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE SANTÉRVAS DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE SANTÉRVAS DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENA

MANCOMUNIDAD ARROYO DEL PONTÓN

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha13/03/2015, relativo licitación para contratar el suministro medientearrendamiento de luminaria para la mejora de alumbrado público. Página 45

secretaría-intervención. Anuncio de licitación para contratar elarrendamiento de un local sito en la Avenida Lope de Vega nº 6. Página 46

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 48

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.-Ejercicio 2015 Página 49

Convocatoria para ocupar el el cargo de Juez de Paz titular. Página 51

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2015 Página 52

Exposición pública del padrón de contribuyentes de las tasas porprestación de servicios correspondientes al ejercicio 2014 e impuestosobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2015. Página 53

Exposición pública de la cuenta general ejercicio 2014. Página 54

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 97/15 Página 55

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DELRIOSECO NÚMERO 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN. SALA DE LOSOCIAL.

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 49/15. Página 56

Notificación en procedimiento ordinario número 193/2015 Página 58

Notificación en procedimiento ordinario número 1323/13 Página 59

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número54/2015. Página 60

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número40/2015 Página 62

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número nº 595/2014 Página 64

Edicto de notificación en procedimiento expediente de dominio.Reanudación del tracto número 41/2015. Página 66

Notificación de sentencia. Autos RSu173/15-C Página 67

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V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE LA EDUSA MARGENDERECHA RÁBANO

Convocatoria a junta genera extraordinaria a celebrar el día 11 de abril enel centro de cultura de Rábano. Página 69

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

DIARY, S.A. (A47206677), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, unaconcesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal deCistérniga (Valladolid).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-Sondeo de 25 m de profundidad, 250 mm de diámetro entubado y 500 mm de diámetro,situado en la parcela 109 del polígono 4, paraje de La Cagarruta, en el término municipalde Cistérniga (Valladolid).

-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: ganadero (explotación equinade 15 caballos).

-El caudal medio equivalente solicitado es de 0,014 l/s.

-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 2 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado de 438 m3/año, siendo el método de extracciónutilizado un grupo de bombeo de 40 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea Páramo deEsgueva DU-400029

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, afin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamaciones los que seconsideren afectados, en el Ayuntamiento de Cistérniga (Valladolid), en la oficina de laConfederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puedeconsultarse el expediente de referencia CP-1098/2014-VA (ALBERCA-INY), o en elregistro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Valladolid, a 11 de febrero de 2015.- El Jefe de Área de Gestión de D.P.H.- Fdo.:Rogelio Anta Otorel

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2015 DEL SERVICIO TERRITORIAL DEINDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE VALLADOLID, DICTADA POR DELEGACIÓN,POR LA QUE SE AUTORIZA Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNAINSTALACIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DEVALLADOLID (VALLADOLID). (Expte.: AT-32.463)

1.-ANTECEDENTES DE HECHO

1.1.-Con fecha 26 de febrero de 2015, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitóAutorización Administrativa y Aprobación delProyecto de Ejecución denominado “Proyectode Instalación de la Línea Subterránea de Media Tensión y Centro de Seccionamiento parael Club de la Raqueta Valladolid S.L. en el término municipal de Valladolid (Valladolid)”. Aesta solicitud se le dio número de expediente AT-32.463

1.2.-No ha sido necesario someter esta solicitud al trámite de información pública, deacuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 3, del Decreto 127/2003, de 30 deoctubre.

2.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, delSector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

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2.2.4.-El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centraleseléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto3275/1982, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-RESOLUCIÓN

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo

RESUELVE:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instalación de distribucióneléctrica en SG de Espacios Libres, EL-03.17 PGOU-VA Parque Forestal de lasContiendas en Valladolid provincia de Valladolid.

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el Ingeniero TécnicoIndustrial D. Juan Carlos González Cancho, visado por el Colegio Oficial de Peritos eIngenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 10 de diciembre de 2014, con elnúmero de visado 1916/14E, cuyas principales características son las siguientes:

• Centro e seccionamiento para Club de la Raqueta, S.L., con celdas compactas enedificio prefabricado de hormigón.

• Línea Subterránea de Media Tensión (L.S.M.T). alimentada desde la línea “FERIA” de laS.T. VALLADOLID, con una longitud aproximada de 38 metros de entrada y la mismalongitud de salida con cable tipo HEPRZ1 12/20kV 3(1x240 mm2) Al

Ubicación: Parque Forestal las Contiendas en el término municipal de Valladolid, provinciade Valladolid.

Presupuesto: 10.059,48€

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado Proyecto de Instalación de la Línea Subterránea de Media Tensión y Centrode Seccionamiento para el Club de la Raqueta Valladolid S.L. (Valladolid)” subscrito por elIngeniero Técnico Industrial D. Juan Carlos González Cancho, visado por el Colegio Oficialde Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 10 de diciembre de2014, con el número de visado 1916/14E.

4.3.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos a

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los que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.4.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.5.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia.

4.6.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.7.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.8.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la instalación quese autoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidaslas cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria este desmantelamiento en elplazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.9.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, enel plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recursode Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, a 6 de marzo de 2015.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo.(P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

Ref.: Estatutos

Expte.: 47/089

ANUNCIO

La Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 4 del RealDecreto873/1977de 22 de abril, anuncia el depósito en esta OficinaTerritorial de Trabajo de la modificación de Estatutos de la Organización denominada “AGRUPACIÓN VALLISOLETENA DE COMERCIO (AVADECO)”

La citada modificación supone una nueva redacción del texto de los Estatutos.

La Certificación del Acta de Modificación ha sido firmada por el Secretario General de la Organización, D. Luis del Hoyo Gómez, y por el Presidente de la misma, D. AlejandroGarcía Pellitero.

Valladolid, 12 de marzo de 2015.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 3 de marzo de 2015, acordó la aprobación inicial dela modificación del “Reglamento de las Escuelas Municipales de Educación Infantil”.

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos del trámite de informaciónpública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, pudiendo ser presentadas en el plazo de treinta días, a contarde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cuantasreclamaciones se estimen procedentes en relación con la aprobación de la modificación delcitado Reglamento, estando de manifiesto el expediente en la Asesoría Jurídica Generaldurante el indicado plazo y el texto de la modificación en el tablón oficial de la SedeElectrónica Municipal. A tenor de lo establecido en dicho precepto, en la redacción dada almismo por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en el supuesto de que no se presentaranreclamaciones, se entenderá aprobada definitivamente la citada modificación.

Valladolid, 11 de marzo de 2015

En Valladolid, a 19 de marzo de 2015, El Alcalde.- Francisco Javier León de la Riva

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 marzo de 2015, acordó la aprobacióndefinitiva de la “Ordenanza reguladora de Terrazas en la Vía Pública” en los siguientestérminos:

“ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.-Objeto.

La presente Ordenanza regula la ocupación temporal de la vía pública, de otros espaciospúblicos pavimentados que se encuentren en continuidad con la misma, o de espaciosprivados de uso público, por terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y otrosasimilables. Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza los actos de ocupación de víapública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas,actividades deportivas y similares.

Artículo 2.-Autorizaciones.

La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de autorización previa. La competenciapara el otorgamiento de las autorizaciones corresponde al Alcalde, pudiendo ser objeto dedelegación. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y seránesencialmente revocables por razones imperiosas de interés general.

Artículo 3.-Solicitantes.

Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería y otrosasimilables, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normasurbanísticas y sectoriales que regulen la misma. A efectos de lo dispuesto en el apartadoanterior, se tendrá en consideración la titularidad y la actividad que consten en la licenciaque habilita al ejercicio de la actividad.

Artículo 4.-Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a.-Plano-croquis, suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar yelementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, etc.). (Escala entre 1:200 y1:300).

b.-Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los localescuando la terraza se pretenda instalar junto a su fachada.

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c.-Autorización expresa de la comunidad de propietarios, cuando se pretenda la ocupaciónde espacios privados de uso público.

d.-Contrato de seguro a nombre de los titulares de las autorizaciones de terrazas en la víapública, en espacios públicos pavimentados que se encuentran en continuidad con lamisma o en espacios privados de uso público, que cubra el riesgo por responsabilidad civilpor daños a terceros y a la vía pública derivados de la instalación y actividad de dichasterrazas, debiendo presentar el correspondiente certificado que así lo acredite.

En el supuesto de que se trate de instalación de estructuras de cerramiento fijas osemipermanentes, o sombrillas ancladas en la vía pública, se requerirá asimismo lasiguiente documentación adicional, la cual deberá venir firmada por técnico competente:

a.-Documentación gráfica suficiente y acotada que defina tanto el lugar de implantacióncomo las distancias a otros elementos y/o mobiliario (farolas, alcorques, buzonesquioscos, cabinas, contenedores, etc.).

b.-Definición técnica suficiente de la estructura y cerramiento a instalar, así como delsistema de fijación.

c.-Fotomontaje del elemento a instalar sobre una imagen real de la zona, que permitavalorar el resultado final de conjunto.

d.-En su caso, detalle de la obra civil que afecte a la vía pública (cimentaciones, anclajes,canalizaciones).

e.-Documentación acreditativa de los elementos interiores que precisen homologación(estufas/calentadores, climatizadores, puntos de luz, y cualquier otro aparato que preciseuna fuente de alimentación energética).

f.-Autorización expresa de los titulares de las actividades que pudieran verse afectadas, enlos casos en que así se dispone en la presente Ordenanza.

g.- En el caso de instalación de estructuras de cerramiento fijas o semipermanentes, osombrillas ancladas en la vía pública, los titulares de las autorizaciones deberán incluirdichas instalaciones en el contrato de seguro suscrito para cubrir el riesgo porresponsabilidad civil por daños a terceros y a la vía pública derivados de la instalación yactividad de las terrazas, debiendo presentar el correspondiente certificado que así loacredite.

La exacción fiscal correspondiente se abonará al retirar la autorización. Las autorizacionesse podrán renovar anualmente mediante el pago de la exacción fiscal correspondiente,para los supuestos en que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta parala autorización del año anterior, salvo que el Ayuntamiento establezca otro régimen u otrascondiciones por concurrir razones imperiosas de interés general.

Artículo 5.-Plazo.

Anualmente se establecerá y publicitará el plazo de presentación de solicitudes. Larenovación de las autorizaciones que mantengan las condiciones del ejercicio anterior, serealizará normalmente dentro del primer trimestre del año, entendiéndose tácitamenteprorrogadas en tanto se tramita la renovación. 2. No obstante, podrán presentarsesolicitudes transcurrido el plazo establecido, cuando se trate de cambios de titularidad o

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establecimientos con licencia de apertura posteriores, de modo que podrán autorizarsedichas terrazas en cualquier época del año.

Artículo 6.-Modificaciones.

La modificación de una terraza ya autorizada o renovada, podrá solicitarse igualmente a lolargo de todo el año. Su autorización estará sujeta a las mismas condiciones y requerirá lamisma documentación que las nuevas solicitudes, con la única limitación adicional de lasterrazas contiguas que pudieran estar ya autorizadas para el ejercicio en curso.

Para los ejercicios siguientes, se tendrá en cuenta el número de solicitudes que afecten auna misma vía pública y sus dimensiones y ubicaciones, lo que en conjunto podrá dar lugara la modificación de una o varias terrazas anteriormente autorizadas.

Artículo 7.-Vigencia.

Las autorizaciones tendrán vigencia para el año natural.

En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga eldocumento individual de autorización.

Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización; deimplantación, supresión o modificación de servicios o de celebración de actos públicos oprivados, se podrá revocar, modificar o suspender temporalmente la autorizaciónconcedida, sin derecho a indemnización a favor del interesado. Únicamente para los casosde suspensión con duración superior a un mes, y por causas imputables en exclusiva alAyuntamiento, tales como obras de urbanización, la Ordenanza Fiscal podrá regular labonificación de la parte proporcional de la tasa a que pudiera tener derecho el titular de laterraza, siempre a solicitud del interesado, el cual deberá acreditar suficientemente que setrata de un periodo de funcionamiento habitual de la actividad hostelera en la citada terraza

Artículo 8.-Silencio Administrativo.

Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses, a contar desde lapresentación, se entenderán denegadas.

Capítulo II. Régimen jurídico

Artículo 9.-Actividad.

La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a ejercer la actividad en losmismos términos que establece la correspondiente licencia de apertura delestablecimiento, exceptuando en materia de horarios que serán los que se determinen enel artículo 10 y con las limitaciones que, en materia de consumo, prevención dealcoholismo, emisión de ruidos, etc., se establecen en las Ordenanzas municipales ylegislación sectorial aplicable.

Artículo 10.-Horario.

El Ayuntamiento establecerá anualmente el horario de la instalación de las terrazas.Asimismo, podrán acordarse horarios especiales para algunos establecimientos porrazones de interés público. El horario deberá ajustarse al que, venga establecido en lanormativa sectorial aplicable al establecimiento, sin perjuicio de las limitaciones que por

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parte del Ayuntamiento pudieran establecerse por razones de interés general

Artículo 11.-Señalización.

El plano de la superficie autorizada deberá estar expuesto, de forma visible, desde elexterior del establecimiento, bien en la puerta, bien en los ventanales acristalados, yademás en el tablón de anuncios, si se dispusiera. Estarán a distancia y altura adecuadasy con luminosidad suficiente para poder ser leídos e interpretados. Asimismo, deberá estarexpuesta en el establecimiento la lista de precios aplicables a la terraza de la formaindicada en el párrafo anterior. El Ayuntamiento podrá aplicar en la vía pública un sistemade señalización de la superficie autorizada.

Artículo 12.-Mantenimiento.

Sin perjuicio de que las autorizaciones para la instalación de terrazas tengan una vigenciaanual, y debido a las circunstancias meteorológicas de cada momento o estación, el titularde cada terraza podrá optar por mantener su instalación con carácter continuado opermanente, o bien desmontarla total o parcialmente en las épocas de climatologíaadversa. En este último caso, los elementos no desplegados en la terrazas deberán serretirados, no pudiendo almacenarse en la vía pública durante los períodos o temporadasde no instalación, reduciéndose la terraza a los elementos realmente en uso en cadamomento. Los enseres, incluidos los cortavientos o elementos de cerramiento, cuyo usohaya cesado temporalmente deberán ser retirados de la vía pública en un plazo máximo detres días.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante la temporada en que seencuentre instalada total o parcialmente la terraza, no será obligatoria la retirada de la víapública de los distintos elementos que la componen al término de cada jornada, debiendopermanecer en todo caso dentro de los cortavientos o elementos de cerramiento, si loshubiere, y en todo caso en la misma ubicación en que se encuentra autorizada la terraza.En particular, se prohíbe almacenar las mesas, sillas y demás elementos junto a lafachada, cuando la terraza está autorizada separada de ella.

Durante el período de instalación deberá realizarse la limpieza de los elementos delmobiliario y de la superficie de vía pública ocupada. Se permite un tiempo máximo de 15minutos adicional al horario autorizado para realizar completamente las labores derepliegue de los elementos que componen la terraza de acuerdo con lo dispuesto en elapartado 1 de presente artículo, así como la limpieza final de la vía pública, obligatoria alfinalizar el horario comercial. No se autorizarán en ningún caso alfombras, moquetas uotros revestimientos similares fuera de la zona que en cada momento se encuentredelimitada por los elementos de cerramiento, o que dificulten el acceso o apertura decualquier arqueta o registro. Asimismo, los revestimientos que se instalen dentro de lazona delimitada se colocarán sin emplear adhesivos u otros productos que puedan dañar elpavimento o permanecer en el mismo tras su retirada. En el caso de utilizarserevestimientos sobre-elevados, tales como tarimas de madera, se deberá ajustar suinstalación a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Capítulo III. Mobiliario

Artículo 13.-Condiciones Generales.

La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de

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mobiliario expresamente señalados en el croquis de la misma, si bien en cuanto al formatode mesas y sillas será considerado como meramente orientativo, teniendo prioridad lasdimensiones exteriores de la superficie autorizada. Como criterio general, el perímetro dela terraza quedará delimitado por elementos verticales continuos, salvo en los accesos quese ubicarán siempre en el frontal, de acuerdo a la normativa vigente en materia deaccesibilidad y supresión de barreras. Dichos elementos no podrán disponer de "pies" osalientes hacia el exterior, y tendrán la rigidez suficiente para conformar la nueva alineaciónde referencia para discapacitados visuales. El mobiliario utilizable para esta finalidad seránlas jardineras y principalmente, los cortavientos que podrán ser rígidos tipo mampara osemirrígidos tipo toldo vertical guiado entre pilares móviles. La instalación de estructurasde cerramiento fijas o semipermanentes deberá ser objeto de autorización específicaprevia solicitud en la que se indiquen medidas, materiales, etc. (art.4), y quedará reflejadaen el croquis de la autorización. Como criterio general, no se autorizará la instalación dedichas estructuras mediante anclajes o cimentaciones en las aceras cuando exista unaalternativa técnica que no lo precise, en iguales condiciones de seguridad y estabilidad.Excepcionalmente, y en ausencia de dicha alternativa, se podrá autorizar cimentaciones oanclajes en acera para la fijación de la estructura, mediante resolución del órganomunicipal competente previo informe y bajo supervisión de la Unidad o Servicio competenteen materia de conservación de la vía pública. Será responsabilidad del titular de la terrazala restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la vigencia de laautorización (a tal efecto podrá establecerse la fianza correspondiente). Con caráctergeneral, las estructuras que precisen anclajes o cimentaciones así como cualquier otro tipode obra civil en las aceras requerirán siempre el oportuno proyecto técnico, y podrán serobjeto de concesión administrativa.

Artículo 14.-Condiciones del mobiliario.

Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, el mobiliario a instalar en las terrazas sesometerá a las siguientes condiciones:

MESAS Y SILLAS: En la autorización se señalará la superficie máxima autorizada, y lasdimensiones exteriores y ubicación de los bloques o espacios donde se situará elmobiliario, prevaleciendo estas magnitudes sobre cualquier otra indicación. Por lo tanto, ladistribución de mesas y sillas que figurará en los croquis aprobados será meramenteorientativa. Únicamente a estos efectos se señalarán conjuntos de una mesa y cuatro sillasque ocuparán en uso un espacio de 3,00 m2 (siendo este dato simplemente indicativo parael cálculo de la superficie total). En la práctica, se ha observado que frecuentemente seemplean mesas y sillas de dimensiones tales que, una vez acomodados los clientes, laocupación se aproxima a los 4 m2 con una planta cuadrangular, lo que habrá de ser tenidoen cuenta por los solicitantes para adecuar el número de módulos al espacio autorizado sinexceder éste.

Cada uno de estos módulos de mesas y sillas de altura estándar, podrán ser sustituidospor "VELADORES" (mesas altas + taburetes) sin variar la superficie máxima deocupación, y con la única limitación de no estar permitidos en aceras con una pendientetransversal superior al 2%, por razones de seguridad.

Igualmente, se autoriza la sustitución total o parcial de los módulos de mesa + 4 sillas porotro mobiliario equivalente adaptado al tipo de establecimiento hostelero: MESASRECTANGULARES CON MAYOR NÚMERO DE SILLAS, MESAS BAJAS + ASIENTOSTIPO SOFÁ, etc., normalmente en un número menor al del esquema que figura en elcroquis, y lógicamente con las mismas limitaciones de superficie, dimensiones y ubicación.

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A los efectos de posibilitar la autorización de terrazas en determinadas aceras o espaciosde escasa anchura sin menoscabar las condiciones mínimas de accesibilidad peatonal, seprevé asimismo: la implantación de módulos de MESA + 2 SILLAS que, dispuestos ensentido longitudinal, garanticen una menor ocupación en el sentido transversal, y quefigurarán en el croquis allí donde sea la única opción autorizable.

SOMBRILLAS: Se permite la instalación de sombrillas con pie central, que abiertas, noocuparán una superficie mayor de la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20m. El incumplimiento de esta condición, una vez instaladas, será causa suficiente pararequerir su eliminación y/o sustitución.

Se podrá autorizar excepcionalmente la instalación de anclajes en acera para la fijación delos pies centrales, mediante resolución del órgano municipal competente previo informe ybajo supervisión del Servicio o Unidad competente en materia de conservación de la víapública. Será responsabilidad del titular de la terraza la restitución de los pavimentosafectados por los anclajes cuando cese la vigencia de la autorización, siendo aplicables lasmismas condiciones que a las estructuras fijadas mediante anclajes y cimentaciones.

ESTUFAS O CALENTADORES: Deberán estar homologados por el organismo competentepara su uso en el exterior de locales. No deberán anclarse al pavimento, salvoautorizaciones excepcionales, que se otorgarán con iguales requerimientos que en el casode las sombrillas. La ocupación o proyección en planta no excederá de 0,60 m de diámetroo de lado. Se situarán preferentemente en los extremos longitudinales de la terraza, deforma que su ubicación no suponga mayor obstáculo para el tránsito peatonal.

En el caso de las estufas de gas butano diseñadas para calentar una superficieaproximada de 20 m2, no se autorizará más de una unidad por cada múltiplo de dichasuperficie. La homologación de estas estufas acreditará en particular su seguridad paraser instaladas en vía pública, y la periodicidad de sus revisiones.

En el caso de calentadores de alimentación eléctrica solo podrán ubicarse junto a lafachada o, en su defecto, adosados interiormente a los elementos de cerramiento(cortavientos o estructuras) y siempre con una instalación apropiada y certificada que evitela existencia de cables sueltos sobre la acera o aéreos sobre espacios de tránsitopeatonal. En terrazas separadas de la línea de fachada, en las que la fuente dealimentación no pueda partir del establecimiento hostelero, no se autorizarán en ningúncaso: cuadros, pedestales, armarios de contadores o cualquier otro elemento que quedeexento o sobre la superficie del pavimento. En el caso de estructuras cerradas fijas osemipermanentes, el proyecto podrá plantear la construcción de una canalización eléctricaal efecto, soterrada bajo acera, partiendo siempre del local de hostelería al que estéadscrita la terraza. Dicha propuesta se documentará según lo dispuesto en el art. 4 de lapresente Ordenanza y se realizará bajo supervisión del Servicio o Unidad competente enmateria de conservación de la vía pública.

Estas limitaciones para las instalaciones eléctricas (además de la aplicación de lanormativa sectorial) se extenderán así mismo al conjunto de elementos que, con estamisma fuente de alimentación, pudieran solicitarse y formar parte de la terraza:ventiladores, climatizadores, elementos de alumbrado, vitrinas refrigeradas, etc.

En cualesquiera de los casos anteriores todos los elementos o aparatos que precisen unafuente de alimentación (sea gas butano, electricidad, etc.) deberán preverse e incluirse enla solicitud inicial o en la renovación inmediatamente anterior a su instalación, presentando

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la documentación técnica y homologaciones pertinentes. Asimismo, se documentaránanualmente las revisiones realizadas por empresa u organismo habilitado al efecto, y seincluirán en el seguro de responsabilidad civil que tenga suscrito el establecimientohostelero.

CENICEROS y/o PAPELERAS: Contarán con el diseño adecuado para garantizar suestabilidad sin anclajes al pavimento, y para evitar la dispersión de desperdicios. Susdimensiones máximas serán las estipuladas para las estufas o calentadores. En todo caso,el titular de la autorización adoptará las necesarias precauciones tendentes a la limpiezade los ceniceros y sus inmediaciones. La existencia de estos elementos será obligatoria entodas las terrazas autorizadas.

JARDINERAS: Independientemente de su forma, las dimensiones máximas en plantaserán: 1,20 x 0,60 m. debiendo presentar hacia el exterior un perímetro continuo y sinsalientes. Su altura mínima (excluidas las plantaciones) deberá ser de 0,60 m. para poderformar parte de la delimitación exterior de la terraza. En este caso, su forma serácuadrada o rectangular, y la colocación de jardineras sucesivas se realizará manteniendola alineación exterior y una interdistancia no superior a 0,15 m. Se considerará suocupación real en planta para el cálculo de la superficie total.

El titular de la autorización adoptará las medidas necesarias para garantizar el adecuadoornato, limpieza del entorno y buen estado de las plantaciones.

No se autorizarán instalaciones de riego exentas (accesibles desde el exterior) ni sobre elpavimento.

CORTAVIENTOS: Se emplearán tanto para garantizar el confort de los usuarios de laterraza como para delimitar su perímetro exterior. Deberán presentar en todo caso laestabilidad y rigidez suficientes, no pudiendo sobresalir hacia el exterior con una dimensiónsuperior a 0,10 m medida desde el paramento vertical exterior. Asimismo, y paragarantizar su detección por los discapacitados visuales, no se autorizarán cortavientoscuyo borde inferior diste mas de 0,15 m. medidos desde el pavimento, y en el caso deestar formados por elementos independientes se colocarán manteniendo la alineaciónexterior y con una interdistancia no superior a 0,15 m. En todos los casos, su altura mínimaserá de 0,90 m medida desde el pavimento.

En el caso de cortavientos formados por elementos independientes (tipo "mampara"),serán de madera barnizada con paño de vidrio de seguridad, salvo en entornos específicosen que pudieran normalizarse otros modelos.

En el caso de cortavientos tipo toldo vertical, deberán garantizar la suficiente rigidez yestabilidad, y se adecuarán y autorizarán según lo establecido en el artículo 13 para lainstalación de estructuras metálicas.

Los cortavientos que delimiten terrazas de pequeña dimensión (en particular las formadaspor hasta 2 veladores con dos taburetes laterales por unidad, y/o 1 estufa/calentador, y/o1 cenicero/papelera), cuya anchura total desde la fachada no exceda de 0,70 m, serán detipo "mampara" de 1,00m. de longitud y se colocarán giradas a 45º hacia el centro de laterraza en los extremos de la misma, no siendo necesario en este caso elementos decerramiento frontal.

Se desaconsejan en cualquier caso los cortavientos que no se ajusten a los formatos

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descritos (en especial los que presentan salientes hacia el exterior superiores a 0,10 m.),quedando expresamente prohibidos en todos los casos cuya distancia a la fachada seamenor de 2,50 m.

MOBILIARIO AUXILIAR: Independientemente de su forma, las dimensiones no excederánde 3 m2 y se ubicarán siempre dentro de la superficie autorizada en el croquis aprobado.No se permitirán conexiones de agua potable y para las conexiones eléctricas, en su caso,se aplicarán los mismos condicionantes que lo expresado para estufas, ventiladores, etc.

Artículo 15.-Condiciones especiales en el casco histórico.

En el ámbito del Plan Especial del Casco Histórico el mobiliario de las terrazas (mesas,sillas, cortavientos, sombrillas, etc.) habrá de cumplir, además, las siguientes condiciones:

No se permite ningún tipo de publicidad, con la única excepción de aquella que hagareferencia al nombre del local y a su logotipo. Se prohíbe la instalación de mesas deplástico y de sillas de estructura plástica o similares (resinas o pvc, entre otros). Seutilizarán, preferentemente, colores claros (beige, ocre, etc.) y lisos. Cualquier otro colornecesitará autorización expresa. El Ayuntamiento podrá establecer una uniformidad decolores y/o modelos para una misma calle o entorno. Las sombrillas serán de lona o similary en colores claros (beige, ocre, etc.). Las jardineras serán de materiales sólidos, decalidad contrastada y que armonicen con el entorno (preferentemente: fundición, maderatratada o piedra artificial).

6.- Los cortavientos o elementos de cerramiento, y en su caso las estructuras decerramiento fijas o semipermanentes, serán igualmente de materiales sólidos, de calidadcontrastada y que armonicen con el entorno.

Artículo 16.-Ampliaciones.

Las condiciones establecidas en el artículo anterior serán aplicables, igualmente, enaquellas zonas que se considere oportuno por motivos de nueva urbanización, ámbito deinfluencia de monumentos, edificios catalogados, jardines, etc., mediante resolución de laAlcaldía, previa audiencia a los interesados.

Capítulo IV. Condiciones de Instalación

Artículo 17.

Las autorizaciones de instalación de terrazas tendrán en consideración la incidencia en eltráfico peatonal, el número de terrazas solicitadas para la misma zona y su dimensión, elentorno visual de los espacios públicos, etc., prevaleciendo el uso común general ysometiéndose, como mínimo, a las condiciones señaladas en los artículos siguientes. Entodo caso, dichas condiciones podrían ser modificadas en el futuro si así lo determinara lalegislación de superior rango (urbanística y/o de accesibilidad y supresión de barreras), loque implicaría la revisión de las autorizaciones.

En el conjunto del Casco Histórico, itinerarios de gran densidad peatonal, aceras con carril-bici integrado, calles peatonales y/o de plataforma única, u otros casos necesarios, laocupación autorizable se someterá al informe del Servicio o Unidad competente en materiade movilidad.

Artículo 18.-Distancias y Dimensiones.

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En la autorización se señalará la superficie máxima autorizada y las dimensiones exterioresy ubicación concreta del (de los) bloque(s) o espacio(s) donde se situará el mobiliario,prevaleciendo estas magnitudes sobre cualquier otra indicación. Por lo tanto, ladistribución de mesas, sillas y restante mobiliario que figurará en los croquis aprobadosserá meramente orientativa. En dichos croquis constarán asimismo las alineaciones en quela terraza deba quedar obligatoriamente delimitada por cortavientos normalizados u otroselementos continuos. La ocupación máxima de la terraza no podrá sobrepasar, en sentidotransversal, el 50% de la anchura de la acera o espacio peatonal sobre el que se ubique. aexcepción de los sobreanchos de acera sin otro uso asignado. Como criterio general,cualquier terraza una vez instalada deberá dejar un espacio libre en acera (itinerariopeatonal accesible) con anchura no inferior a 1,80 m., con las excepciones que permite lanormativa sobre accesibilidad y supresión de barreras, y en ningún caso inferior a 1,50 m.,y en todos los casos exento de alcorques, papeleras, bancos, farolas o cualquier otro tipode mobiliario. Este itinerario peatonal libre deberá dejarse preferentemente junto a la líneade fachada, y cuando esto no sea factible, el perímetro de la terraza estará siempredelimitado en continuidad (salvo los accesos a la propia terraza u otros locales o portales),mediante los elementos definidos en los artículos anteriores, para servir de nuevareferencia equivalente a la fachada. Las discrepancias y/o casos dudosos se resolveránsiempre de acuerdo a la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión debarreras, por ser ésta de obligado cumplimiento.

La autorización de una terraza exigirá que la acera tenga una anchura mínima, en cadacaso, de:

2,30 m para las terrazas de pequeña dimensión, formadas únicamente por hasta 2veladores con 2 taburetes por unidad en sentido longitudinal, y/o 1 estufa/calentador, y/o 1cenicero/papelera, y cuya anchura no exceda de 0,70 m de la fachada. Estas terrazasdeberán contar con dos cortavientos normalizados de delimitación tipo "mampara" de 1,00m de longitud y colocados a 45º en los extremos de las mismas, no siendo necesario eneste caso elementos de cerramiento frontal, estando limitada la longitud total a 5,00 m.3,00 m para las terrazas con módulos cuya anchura no exceda de 1,20 m., y que seubiquen junto a la fachada propia o de los locales colindantes con autorización de suspropietarios. Estas terrazas precisarán siempre de elementos de delimitación perimetralsegún el criterio ya definido en este artículo, sin que esto pueda justificar sobre anchosadicionales. Excepcionalmente, podrán entenderse como “estrechamiento puntual” aquellasterrazas cuya longitud total no exceda de 10 m. En estos casos podrá autorizarse unaanchura ocupada de 1,50 m., con las mismas condiciones de delimitación. 3,30 m. para lasterrazas con módulos cuya anchura no exceda de 1,50 m. y longitud total superior a 10 m.,con iguales condiciones que en el punto anterior. 3,50 m si la terraza se instala junto albordillo y no existe estacionamiento en batería adyacente a la acera. En estos casos, serespetará el itinerario peatonal libre de 1,80 m. junto a la fachada con su anchuranormalizada, lo que permite prescindir de la obligatoriedad de instalación de elementos dedelimitación perimetral. Si, no obstante, el hostelero pretende instalar dichos elementos,éstos se ajustarán a lo indicado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, y deberánpreverse en la solicitud. Ha de tenerse en cuenta, asimismo que para acerascomprendidas entre 3,50 y 3,80 m. no se autorizarán terrazas de más de 1,50 m. deanchura, y en estos casos la distancia entre el mobiliario a instalar y el borde de la aceraoscilará entre 0,20 y 0,50 m. Esto implica que, de existir aparcamiento en línea junto albordillo, es obligación del titular de la terraza facilitar el acceso o salida de los ocupantesde los vehículos que aparquen en dichas plazas contiguas, y de advertir al efecto a losclientes de la terraza. 4,00 m si la terraza se instala junto al bordillo y existe

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estacionamiento en batería adyacente a la acera. En estos casos se respetará igualmenteel itinerario peatonal libre de 1,80 m. junto a la fachada lo que permite prescindir así mismode la obligatoriedad de instalación de elementos de delimitación perimetral. Si, noobstante, el hostelero pretende instalar dichos elementos, éstos se ajustarán a lo indicadoen el artículo 14 de la presente Ordenanza, y deberán preverse en la solicitud. En estecaso la distancia entre el mobiliario a instalar y el borde de la acera no será menor de 0,50m. El espacio ocupado por las terrazas deberá distar como mínimo: 2,00 metros de lasparadas de bus y taxis 2,00 metros de los laterales de los pasos de peatones y rebajespara minusválidos. 2,00 metros de los laterales de las salidas de emergencia. 2,00 metrosde los vados para salida de vehículos de los inmuebles. 2,00 metros de los puntos fijos deventa instalados en la vía pública (quioscos de prensa, de la ONCE, etc.., cabinastelefónicas...). f. 1,00 metro de las entradas a edificios o locales comerciales. 0,50 metrosde los espacios verdes, cuando el acceso a las mesas deba realizarse por el lado de esosespacios. 0,50 metros a los bordillos, cuando se prevea la instalación en ese frontal deelementos continuos de delimitación (cortavientos o jardineras).

En los casos de terrazas colindantes con pasos de peatones y vados de cualquier tipo, yademás de la separación indicada, en los casos de instalaciones próximas a los bordillosque cuenten con mamparas o cortavientos laterales, éstos deberán ser transparentes porrazones de visibilidad y seguridad.

Con carácter general, la ubicación de todos los elementos que componen la terraza deberápermitir en todo momento la fácil localización y apertura de cualquier registro o arquetaubicada en la vía pública, y respetará el mobiliario urbano y arbolado existente.

Cuando se instalen sobre la acera revestimientos o tarimas sobreelevadas será preceptivopracticar en las mismas el hueco correspondiente a las distintas tapas, rejillas o registrosque puedan existir. En los casos de estructuras fijas o semipermanentes, la autorizacióndeberá considerar su posible interferencia con la existencia de dichas tapas, rejillas oregistros y con las labores de mantenimiento y operatividad para las que estánconcebidas, solicitándose cuando se estime necesario el informe o conformidad del titulardel servicio correspondiente, y pudiendo ser en todo caso una causa de modificación odenegación.

Las terrazas deberán situarse sobre aceras u otros espacios separados de las calzadas, aexcepción de las calles peatonales y/o de plataforma única donde deberá dejarse libre unabanda de rodadura de 3,40 m. de anchura para circulación de vehículos de emergencia,carga y descarga y otros vehículos autorizados. En función de la anchura de estos viales,el Ayuntamiento determinará en cada caso la situación de esta banda de rodadura y por lotanto de las terrazas, que si resultan ubicadas junto a las fachadas deberán cumplir loexigido para estos casos en cuanto al cerramiento perimetral. A estos efectos, se estará alo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ordenanza. La superficie máxima autorizableserá de 100 m2, y ninguno de sus lados podrá sobrepasar la longitud de 30 metros, salvoautorización expresa del órgano municipal competente, en supuestos excepcionalesdebidamente justificados. Asimismo, podrán establecerse limitaciones inferiores en zonasespecialmente saturadas. Las terrazas se ubicarán preferentemente junto alestablecimiento o en su frente. Cuando esto no fuera posible, sólo se autorizará suinstalación si la distancia entre los puntos más próximos de la terraza y la puerta delestablecimiento requiere un recorrido por vía pública inferior a 15 metros, salvo ensupuestos debidamente justificados. No se autorizarán terrazas en los siguientes casos:

a)-Cuando el local esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado,

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excepto las calles peatonales o de plataforma única, previo informe favorable del Servicioo Unidad competente en materia de movilidad.

b)-En zonas de aparcamiento. Únicamente en casos y ubicaciones excepcionales, elAyuntamiento podría autorizar la instalación de terrazas en dichas zonas, previos informesfavorables de los Servicios o Unidades competentes en materia de movilidad y deconservación de la vía pública, y siempre con los elementos adicionales (tarimassobreelevadas, etc.) que fueran exigibles.

c)-En los pasos para peatones, rebajes para minusválidos e itinerarios señalizados conpavimento táctil.

d)-En paseos terrizos de parques o zonas verdes, salvo autorización expresa del Servicio oUnidad competentes en parques y jardines.

8.-La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente y demodo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya seencuentren instalados en la vía pública.

La terraza se dispondrá siempre que sea posible en un bloque compacto, (salvo queatendiendo a razones de movilidad general, configuración de la vía pública, etc. elAyuntamiento considere más adecuada la opción de varios bloques separados) al margendel tránsito principal de peatones y, en su caso, sólo podrá dividirse por accesospeatonales secundarios, en particular en las entradas a edificios o locales comerciales.

9.-Como norma general, la ocupación autorizada para cada terraza y reflejada en elcorrespondiente croquis, se entenderá como la máxima permitida, pudiendo el hostelero enépocas u horarios de menor afluencia desplegar un menor número de elementos, siempredentro de la superficie delimitada en el citado croquis y con las mismas condiciones dedelimitación perimetral.

Como excepción, y para aquellas terrazas que se autoricen en una ubicación separada dela fachada y no cuenten con estructuras de cerramiento fijas o semipermanentes, sepermitirá durante las temporadas en que se encuentren totalmente desmontadas, lacolocación junto a la fachada de una “terraza de pequeña dimensión” similar a las descritasen el artículo 18.2 de la presente Ordenanza para aceras comprendidas entre 2,30 y 3,00m., no precisándose para ello una autorización distinta ni un nuevo croquis. En ningún casose permite la simultaneidad entre ambas posibilidades de ubicación de la terraza.

10.-Los toldos de que disponen buena parte de los establecimientos hosteleros de laciudad de Valladolid no se encuentran regulados por la presente Ordenanza. No obstante,cuando dichos toldos pasan a formar parte de una estructura de cerramiento fija osemipermanente, deberán incluirse en la tramitación establecida al efecto en el artículo 4del presente texto.

No están autorizados los “faldones” o “cortavientos laterales” colgados o vinculados a lostoldos, con la única excepción de que coincidan tanto en dimensiones como en ubicacióncon alguno de los cortavientos o mamparas que figuren aprobados en la autorización de laterraza y así consten en el croquis. En todo caso, deberán cumplir la normativa vigente enmateria de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, tanto cuando seencuentren desplegados como cuando se encuentren recogidos.

Artículo 19.-Condiciones adicionales para estructuras fijas o semipermanentes.BO

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Las estructuras de cerramiento fijas o semipermanentes se ubicarán siempre dentro delespacio autorizado para el conjunto de la terraza, requerirán autorización expresa según lodispuesto en la presente Ordenanza, y su situación y dimensiones en planta quedaránreflejadas en el croquis adjunto a la autorización. La vigencia será anual, al igual que la delresto de los elementos autorizados, con la única salvedad de aquellas estructuras fijas quefueran objeto de concesión administrativa, según lo indicado en el artículo 13 de lapresente Ordenanza. Además de lo establecido en el artículo anterior, las estructuras decerramiento fijas o semipermanentes deberán ajustarse a las siguientes distancias oseparaciones:

-Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, las partes metálicas de lasestructuras que estén a una distancia inferior a 2 m. de las partes metálicas de lainstalación de alumbrado exterior (farolas) y/o red semafórica (semáforos) y que seansusceptibles de ser tocadas simultáneamente, deberán estar puestas a tierra. Ladocumentación técnica a presentar junto a la solicitud, documentará el cumplimiento deesta condición (que podrá ser posteriormente comprobada por el Ayuntamiento encualquier momento) o bien optará por desplazar la estructura para garantizar elcumplimiento de este requisito, que también podrá ser solventado desplazando a su costala luminaria o semáforo en aquellos casos en que así lo autorice la Unidad Técnicacorrespondiente del Ayuntamiento y en las condiciones que ésta determine.

-Las estructuras fijas o semipermanentes distarán, en general, 3,50 m. o más de lasfachadas más próximas, para facilitar el acceso de vehículos de emergencias y limitar lasafecciones a establecimientos comerciales contiguos, salvo en el caso de existencia desoportales, donde podrá considerarse a la fachada retranqueada como línea dereferencia. Para la autorización de la instalación a distancias menores, deberá presentarsela conformidad de los titulares de los locales colindantes en cuya perpendicular pretendierainstalarse la estructura o de la comunidad de propietarios del inmueble si resultaraafectado el portal, y se precisará además del informe favorable del Servicio o Unidadcompetente en materia de movilidad en los casos en que así está previsto en la presenteOrdenanza, el informe favorable Servicio o Unidad competente en materia de Extinción deIncendios, Salvamento y Protección Civil, para confirmar que dicho espacio no resultanecesario para el tráfico de vehículos de emergencias. En cualquier caso, se estableceuna distancia mínima a la fachada de referencia de 2,50 m. para este tipo de instalaciones,así como la obligación de utilizar cerramientos transparentes para distancias iguales omenores de 3,50 m.

-Tanto la estructura como los cerramientos, una vez instalados, no deberán suponerproblemas de seguridad para los vecinos ajenos al establecimiento hostelero titular, yconcretamente a la integridad de las viviendas de la planta primera. El cumplimiento deesta condición se justificará especialmente en los casos de soportales, cuando seproponga como fachada de referencia a la del citado retranqueo.

-Al fin de garantizar en aquellos supuestos en que proceda la retirada de las estructurasfijas o semipermanentes, la efectividad de la misma, se exigirá la constitución de un avalpor el importe que señale el Técnico municipal informante de la petición. Dicho aval serádepositado en arcas municipales.

Capítulo V. Infracciones y Sanciones

Artículo 20.-Infracciones.

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Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan lanormativa contenida en esta Ordenanza.

Las infracciones serán sancionadas por la Alcaldía y se clasifican por su trascendencia enleves, graves y muy graves.

Se consideran infracciones leves:

i.-El estado de suciedad o deterioro de la terraza y de su entorno próximo, cuando seacomo consecuencia de la instalación de la terraza.

ii.-El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de laterraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

iii.-El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementosvegetales o mobiliario urbano.

iv.-Cualquier acción u omisión que infrinja lo dispuesto en la presente Ordenanza nosusceptible de calificarse como infracción grave.

Se consideran infracciones graves:

a)-El incumplimiento del horario.

b)-La mayor ocupación de superficie o instalación en ubicación distinta a la señalada en elcroquis.

c)-El deterioro en los elementos de mobiliario urbano y ornamentales producidos comoconsecuencia de la terraza.

d)-La falta de exposición del croquis.

e)-La no exhibición de autorizaciones administrativas y de sus correspondientes exaccionesfiscales.

f)-Los daños al pavimento o cualquier otro elemento de la vía pública, incluidos anclajes noautorizados.

g)-La no restitución del pavimento a su estado original cuando, existiendo autorización deAlcaldía para la instalación de anclajes permanentes, dicha autorización quede revocada,no se renueve oportunamente o no se haga uso de la misma de forma continuada.

h)-La inexistencia del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil cuando así lo exijala propia actividad hostelera que se desarrolla en la terraza o el tipo de elementosinstalados en la misma, y que cubra los riesgos que se especifican en el artículo 4 de lapresente Ordenanza.

i)-El incumplimiento reiterado de las indicaciones o correcciones formuladas por losagentes de la Policía Municipal u otro personal municipal habilitado al efecto.

j)-La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de los servicios deextinción de incendios, policía o cualquier otro vehículo de emergencias a los edificiosafectados.

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3.-Se consideran infracciones muy graves:

a)-La instalación de terrazas o cualquier otro elemento vinculado a la misma, sinautorización expresa o sin presentación de la homologación o documentacióncorrespondiente, de elementos o aparatos que precisen de una fuente de alimentaciónenergética, o sin las correspondientes revisiones realizadas por empresa u organismohabilitado al efecto.

b)-El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza

c)-La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, enorden a la obtención de la correspondiente autorización.

d)-La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas delfuncionamiento de la instalación por incumplimiento grave de las condiciones establecidasen la Ordenanza.

e)-La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lodispuesto en esta Ordenanza

Artículo 21.-Responsables.

A efectos de lo establecido en el artículo anterior tendrá la consideración de actoindependiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio queresulte contraria a lo dispuesto en la Ordenanza, siendo imputables las infracciones a laspersonas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de la autorización.

Artículo 22.-Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a)-Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

b)-Las infracciones graves, con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

c)-Las infracciones muy graves, con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas enla licencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización,atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otrascircunstancias que concurran en el caso así como otros elementos que puedanconsiderarse atenuantes o agravantes.

Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves y muy graves conincumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrán motivar la norenovación de la autorización en años posteriores.

Asimismo, y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, la Administraciónmunicipal ordenará, en su caso, la retirada de los elementos e instalaciones con restituciónal estado anterior a la comisión de la infracción.

Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la licencia en un plazoocho días. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por el

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Ayuntamiento a costa de los obligados que deberán abonar los gastos de retirada,transporte y depósito de los materiales.

En los supuestos de instalación de terrazas sin la oportuna autorización o no ajustándose alo autorizado, así como por razones de seguridad el Ayuntamiento podrá proceder a suretirada de forma inmediata y sin previo aviso, siendo por cuenta del responsable losgastos que se produzcan. Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en estamateria que impliquen infracción de la normativa urbanística serán objeto de sanción en lostérminos que determine el régimen sancionador previsto en la misma.

Artículo 23.- Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado deintencionalidad, la reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción dela misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme, la naturaleza delos perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechoslegítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción.

Artículo 24.- Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimientocorrespondiente, el cual se sustancia con arreglo a lo dispuesto en la legislación generalsobre procedimiento administrativo común y el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Comunidadde Castilla y León.

Artículo 25.- Medidas cautelares.

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquiermomento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resultennecesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la restauraciónde la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones o lasuspensión de su funcionamiento.

Capítulo VI. Régimen Fiscal

Artículo 26. Elementos tributarios para terrazas en vía pública, o en espacios públicospavimentados que se encuentren en continuidad con la misma.

En las Ordenanzas Fiscales anuales se incluirá la tarifa aplicable a la superficie ocupadaen función de las categorías de las calles, así como los coeficientes a aplicar en cada unode los recargos.

Las calles se clasifican en 3 categorías, correspondiendo una tarifa distinta a cada una deellas. Dicha tarifa se multiplicará por la superficie total autorizada (m2 autorizados).

Al producto resultante le serán aplicados, en su caso, los recargos correspondientes alincremento de la intensidad de uso, que son los siguientes:

Por ubicación en calles o zonas peatonales y/o de plataforma única. Por instalación detoldos, sombrillas u otros elementos que impliquen aprovechamiento de vuelo. Por

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instalación de estructuras de cerramiento fijas o semipermanentes. Por instalación deestufas/calefactores, climatizadores, alumbrado u otros elementos que precisen una fuentede alimentación.

Artículo 27. Elementos tributarios en espacios privados de uso público.

Las Ordenanzas Fiscales regularán asimismo la tasa anual correspondiente a las terrazasque se autoricen en espacios privados de uso público así como a la actividad de control yordenación que se realice para el cumplimiento de las autorizaciones concedidas.

Disposiciones Finales

Primera.

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos oresoluciones municipales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en estaOrdenanza.

Segunda.

Se faculta al Alcalde, o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas órdenes einstrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de estaOrdenanza.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la "Ordenanza Reguladora de Terrazas en la Vía Pública", que fueaprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de julio de 2011 y publicada en elBoletín oficial de la Provincia de 18 de agosto de 2011. “

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valladolid, 11 de marzo de 2011

En Valladolid, a 19 de marzo de 2015, El Alcalde.- Francisco Javier León de la Riva

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-067

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2015, acordó laaprobación definitiva de la “Ordenanza reguladora de la Movilidad en Bicicleta en elTérmino Municipal de Valladolid” en los siguientes términos:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA MOVILIDAD EN BICICLETA EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE VALLADOLID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el textoarticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vialatribuye en su artículo 7 a los municipios competencia para la ordenación y el control deltráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio deagentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y lasanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

Asimismo, de conformidad con el citado artículo, el municipio es competente para laregulación, mediante una ordenanza municipal de circulación, de los usos de las víasurbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todoslos usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, ysiempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.

La Sección 3.ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se ocupa de lamovilidad sostenible. Son principios de esta política el fomento de los medios de transportede menor coste social, ambiental y energético, la participación de la sociedad en la tomade decisiones que afecten a la movilidad y el cumplimiento de los tratados internacionalesrelativos a la preservación del clima y la calidad ambiental. La consideración de esosprincipios deberá realizarse en los planes de movilidad sostenible, que la Ley regula encuanto a su naturaleza, posible ámbito territorial (autonómico, supramunicipal o municipal),contenido mínimo, vigencia y actualización, supeditando la concesión de subvencionesestatales al transporte público urbano o metropolitano a la puesta en marcha de estosplanes.

El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, las políticas públicasimplementadas con la finalidad de fomentar una movilidad sostenible (Plan Integral deMovilidad Urbana ciudad de Valladolid (PIMUVA)), Agenda Local 21, etc.), el uso de labicicleta como modo de transporte –incluidas las diversas infraestructuras viarias puestasen servicio para este tipo de vehículos–, la prioridad a favor de los vehículos de transportepúblico y la creciente demanda social, institucional y legal de medidas que atenúen losefectos negativos de la circulación motorizada, hacen necesario una actualización ampliade la normativa reguladora en la materia que responda al panorama actual de la movilidaden nuestra ciudad.

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Los cambios que se han impulsado en la ciudad en materia de movilidad en las líneasmencionadas en los últimos años, así como las modificaciones normativas que se hanvenido produciendo, justificarían que desde el ámbito municipal se proceda a recoger en unúnico documento las disposiciones que, referidas a la circulación, se han venido dictandodesde el Ayuntamiento.

Desde la propia Federación Española de Municipios y Provincias se ha estado trabajandoen la elaboración de una ORDENANZA MUNICIPAL TIPO DE LA FEMP, REGULADORADEL TRÁFICO, SUS ASPECTOS DE MOVILIDAD, SU IMPACTO AMBIENTAL Y LASEGURIDAD VIAL con el fin de que los ayuntamientos llevaran a cabo si se adecuaba asus intereses la “transposición” del texto o parte de él en la forma que mejor se adaptara asus necesidades.

La respuesta a las medidas de fomento implantadas, ha generado en la sociedad unanecesidad de regulación y armonización de la convivencia que no pueden demorarse porponer en peligro la continuidad de un cambio de cultura iniciado y que obedece y aportasoluciones a problemas o, al menos, suaviza las externalidades negativas producidas porel modelo de movilidad vigente.

Por esta razón y sin abandonar el objetivo de llegar a recopilar en un único documento todala normativa sectorial reguladora de los modos de transporte, se plantea esta Ordenanzacon el objetivo de seguir fomentando el uso de la bicicleta como modo de transporte,regulando la circulación y el estacionamiento de estos vehículos por las vías decompetencia municipal sin menoscabo de su convivencia con el resto de usos y usuarios –peatones, transporte colectivo y transporte privado–.

En su virtud y en ejercicio de las competencias reconocidas por la legislación vigente sedicta la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA MOVILIDAD EN BICICLETA EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE VALLADOLID

Artículo 1.- Normas generales.

1.-Como norma general las bicicletas circularán obligatoriamente por la calzada,permitiéndose la circulación en paralelo, especialmente en el viario incluido dentro de las“ZONA a 30” y del señalizado como “Calle residencial” mediante señal S-28 y que conllevala limitación de velocidad a 20 Km/h.

2.-Las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles reservados para bicicletascuando estén debidamente señalizados mediante la señal R-407 a, respetando laseñalización, ordenación del tránsito y las normas de prioridad de paso previstas para elresto de usuarios de la vía.

3.-Las bicicletas también podrán circular, excepto en momentos de aglomeración peatonaly siempre respetando la prioridad de los peatones, por:

Los arcenes, en su caso. Parques públicos. Las zonas peatonales en horario de 22:00 h. a8:30 de la mañana adaptando la velocidad y condiciones de circulación al entorno y alresto de los usuarios. Sobre aceras y zonas peatonales para el recorrido imprescindiblepara alcanzar un aparca-bicis o zonas reservada al aparcamiento de bicicletas, o puestodel servicio municipal de préstamo de bicicletas Vallabici, especialmente cuando exista una

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señal de entrada prohibida excepto para “acceso a vados autorizados”.

4.-A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuandono sea posible conservar 1 metro de distancia entre la bicicleta y los peatones quecirculen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por elcentro de la vía.

5.-Los ciclistas que circulen por la calzada, lo harán preferentemente por los carriles máspróximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de éstos, y gozarán de lasprioridades de paso que tienen los vehículos según las vigentes normas de tránsito. En elcaso de giro autorizado a la izquierda, los ciclistas podrán hacer uso de los carriles de giroque sean procedentes.

6.-Cuando el carril reservado a las bicicletas esté situado en la calzada, los peatones lopodrán cruzar, pero no lo podrán ocupar ni caminar. Fuera de los pasos peatonalesconvenientemente señalizados, la preferencia de paso es de las bicicletas.

7.-Los carriles bici implantados en la acera deberán estar perfectamente señalizados,extremando las precauciones los ciclistas y no pudiendo superar la velocidad de 10 Km/h.

8.-En ningún caso las bicicletas podrán circular por los carriles reservados a los vehículosdel operador del transporte público urbano colectivo de la ciudad.

Artículo 2.- Prioridad de paso de ciclistas.

1.-Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos demotor:Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en lossupuestos permitidos, haya un ciclista en sus proximidades y su movimiento haga previsibleuna confluencia de trayectorias. Cuando circulando en grupo, el primer ciclista hayainiciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

2.-En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de pasoentre vehículos.

Artículo 3.-Interacción entre bicicletas y vehículos a motor.

1.-Los conductores de vehículos motorizados que tengan que adelantar a un ciclista loharán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, si procede odejando un espacio lateral mínimo de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo. Losconductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta,mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional que nunca podrá serinferior a 3 metros.

2.-Los vehículos a motor y ciclomotores no podrán circular, estacionar ni detenerse en loscarriles reservados para bicicletas

Artículo 4.-Otras normas en la circulación de bicicletas.

1.-Como norma general se considerará prohibido:

Circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda. Transportar a otra persona, excepto

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en el caso de adultos a menores de 7 años provistos de casco homologado ensillitas asimismo homologadas. Soltar el manillar, excepto cuando sea necesario parahacer una señal de maniobra. Cogerse a otros vehículos para ser remolcados. Circularzigzagueante entre vehículos o peatones. No obstante, al objeto de permitir unposicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detenciónsemafórica, éstas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre ycuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos hasta colocarse en una posiciónmás adelantada y segura, o para acceder a ñas zonas señalizadas junto a los semáforos atal efecto. Circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores oreproductores de sonido. Cargar la bicicleta con objetos que dificulten su utilización oreduzcan la visión.

2.-Las bicicletas llevarán un timbre que harán sonar para advertir a otras personas de supresencia a fin de garantizar la seguridad de ambos y cuando circulan de noche dispondránde luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer decatadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales debidamente homologados quepermitan su correcta visualización por los peatones y conductores.

3.-Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de animales omercancías, circulando de día y sin disminución de la visibilidad, y a velocidad moderada,cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

4.-Los ciclistas, con independencia de los dispositivos luminosos exigidos para la bicicleta,preferentemente de noche, facilitarán su visibilidad con prendas claras o señalizaciónespecífica: chalecos y/o bandas reflectantes, alertando de su presencia a otrosconductores que circulen detrás de sus bicicletas.

Artículo 5.-Estacionamiento de bicicletas.

1.-Los estacionamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivopara éstas, recomendándose su correspondiente y adecuada señalización vertical. Elaparcamiento por parte de otros vehículos distintos a bicicletas en el estacionamientoreservado a las mismas, aún sin la pertinente señal, acarrearán la sancióncorrespondiente.

2.-Las bicicletas se estacionarán en los espacios y elementos habilitados al efecto; cuandoesto no sea posible y no exista un estacionamiento de bicicletas en un radio aproximado de50 metros o estos estén llenos, podrán estacionar en las aceras, áreas peatonales ypaseos siempre que éstos dispongan de una anchura mínima de 3 metros y se mantengaun espacio libre mínimo de 1,8 metros una vez amarrada la bicicleta al elementocircunstancial de estacionamiento.

Está específicamente prohibido estacionar las bicicletas:

En los elementos de regulación semafórica y del estacionamiento, incluidos los armarios ycajas de regulación, soportes de señalización y otros que por sus características ydestinatarios pudieran verse perjudicados en su funcionalidad o dañada su integridad. Antezonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a laactividad. En zonas de estacionamiento para personas con discapacidad. En zonas deestacionamiento expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, centros oinstalaciones públicas. Ante las salidas de emergencia de locales destinados aestablecimientos de pública concurrencia, durante las horas de actividad. En paradas de

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transporte público. En pasos para peatones. En los espacios habilidades para elestacionamiento de las bicicletas públicas de préstamo. En los elementos adosados a lasfachadas

En construcciones o elementos informativos asociados a museos, edificios y otrasconstrucciones históricas que puedan dañar o generar un impacto visual negativo.

Artículo 6.-Abandono de bicicletas.

En cuanto al abandono y a la retirada de vehículos se aplicará a las bicicletas,especialmente cuando causen deterioro del patrimonio público por encontrarse amarradasa lugares donde está específicamente prohibido hacerlo. Se considera una bicicletaabandonada, aquella que presente deterioro que impida su uso.

Antes de su retirada, el Ayuntamiento o la Policía Local deberán avisar en el propiovehículo que se considera que la bicicleta está abandonada y procederá a recogerla. Eltiempo transcurrido entre el aviso y la retirada no podrá ser inferior a 48 horas. Así mismo,se procederá a colocar una pegatina horizontal en el suelo indicando que la bicicleta hasido retirada por la grúa y en qué sitio permanece.

Tendrán la consideración de bicicletas y ciclos abandonados, a los efectos de su retiradapor las autoridades competentes, aquellas bicicletas y ciclos presentes en la vía públicafaltas de ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre demanera evidente su abandono.

Artículo 7.-Menores de 16 años.

Los conductores de bicicletas menores de 16 años llevarán siempre puesto un casohomologado.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera.- Plan de difusión y comunicación.

El Ayuntamiento de Valladolid, con el fin de garantizar el conocimiento de la normativareguladora como base de su cumplimiento y disciplina, en la búsqueda de la mejorconvivencia y aceptación posibles entre los distintos usuarios de todos los modos detransporte y alineado con el impulso de la movilidad en bicicleta, llevará a cabo unacompleta campaña de difusión y comunicación del contenido de la Ordenanza, lasimplicaciones para los usuarios de la bicicleta y el procedimiento sancionador aplicable encaso de infracción, con indicación expresa de las más habituales y las características ycuantía de las sanciones aplicables.

Así mismo, para difundir la infraestructura básica de utilización por los usuarios de labicicleta, pondrá a disposición de todos los usuarios en el portal web municipal, una vezque haya sido elaborada y en todo caso con la aprobación del Plan Integral de MovilidadUrbana Sostenible y Segura de la ciudad de Valladolid, (PIMUSSVA) la información sobrela red de carril bici existente y las ubicaciones de los estacionamientos de bicicletas, con elcompromiso de actualización permanente.

Disposición Adicional Segunda.- Conexión de la red de carril bici actual y ampliación de lainfraestructura.

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El Ayuntamiento de Valladolid, con el objetivo de favorecer el incremento de uso de labicicleta como modo de transporte, promoverá la inclusión en el Programa quecorresponda del PIMUSSVA la actuación tendente al cierre de la red de carril bici existentey su ampliación en la medida que sea posible, mediante la adopción de las herramientas yestrategias que, sin exigir la modificación constructiva de la infraestructura, permitan laidentificación clara por parte de todos los usuarios y, con ello, la utilización segura porparte de los ciclistas.

Paralelamente y para facilitar el estacionamiento de las bicicletas en los lugares habilitadosal efecto, evitando daños sobre elementos a los que circunstancialmente se pudieranamarrar indebidamente ante su ausencia o escasez, atenderá y llevará a cabo lassolicitudes, tanto de terceros como de oficio, de estudio y, en su caso, posterior ejecuciónde estacionamiento para bicicletas.

Disposición Adicional Tercera.- Utilización del viario peatonal.

El Ayuntamiento de Valladolid, promoverá la realización en el proceso de Actualización-Revisión del PIMUVA y su posterior inclusión en el Programa que corresponda delPIMUSSVA, del catálogo/inventario de viario peatonal de la ciudad. Definirá, de acuerdocon la normativa de aplicación vigente en cada momento, las posibilidades y condicionesde utilización por parte de los ciclistas y lo mantendrá permanentemente actualizadoincluyéndolo en la información de la red de carril bici, en su caso.

Disposición Adicional Cuarta.- Delegación de competencias.

Para hacer más ágil y eficiente la tramitación de las actuaciones derivadas de la evolucióndel uso de la bicicleta, se delega en la Concejalía que tenga atribuidas en cada momentolas competencias de planificación y gestión de la movilidad, la creación o modificación de lainfraestructura dedicada al uso de la bicicleta y los horarios de aplicación, todo ello previodictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente por razón de la materia.

ANEXO. DEFINICIONES.

Acera: Zona longitudinal de la carretera o calle, elevada o no, destinada al tránsito depeatones. Acera compartida: Espacio compartido por peatones y ciclistas. La preferenciaserá siempre de los peatones. Acera-bici sugerida: Vía ciclable sugerida con señalizaciónhorizontal o vertical en aceras y resto de zonas peatonales. No se trata específicamentede una vía ciclista, por lo tanto los peatones pueden cruzarla por cualquier punto.Aglomeración: A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá que hay aglomeracióncuando no sea posible conservar un metro de distancia entre la bicicleta y los peatonesque circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada. Arcén: Franjalongitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles,más que en circunstancias excepcionales. Automóvil: Vehículo de motor que sirvenormalmente para el transporte de personas o de cosas o de ambas a la vez, o para latracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículosespeciales. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzomuscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Lasbicis que estén plegadas se considerarán, a todos los efectos, como un bulto de equipaje.También se consideran bicicletas las de pedaleo asistido. Calzada: Es la parte de lacarretera o calle destinada a la circulación de vehículos en general. Calzada pacificada ocon tráfico lento, templado o calmado: Calzada debidamente señalizada en la que se limitala velocidad máxima para que ésta no supere los 30 km/h, pudiendo disponer además de

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medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de lacirculación. Este tipo de calzada se puede denominar ciclocalle. Calmado de tráfico:Conjunto de medidas encaminadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículoshasta conseguir compatibilizar la circulación con las actividades que se desarrollan en lavía sobre la que se aplica. Carretera: Vía pública pavimentada situada fuera de poblado,salvo los tramos en travesía. En zona urbana se la denomina simplemente vía pública ocalle. Carril (de calzada): Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada,delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficientepara permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas. Carril bus:Carril reservado para la circulación exclusiva de vehículos de transporte colectivo. Lamención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril. Carril bus-bici: Carrilreservado para la circulación exclusiva de autobuses, taxis y bicicletas. Carril reservado:Carril por el que únicamente se permite la circulación de determinados vehículos en funciónde la señalización implantada en el mismo. Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos,accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediantepedales o manivelas. A efectos de esta Ordenanza se considera equivalente a la bicicleta.Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotor los vehículos que se describen acontinuación: Vehículo de dos ruedas provistos de un motor de cilindrada no superior a 50centímetros cúbicos si es de combustión interna y con una velocidad máxima porconstrucción no superior a 45 km/h. Vehículo de tres ruedas provisto de un motor decilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos si es de combustión interna y con unavelocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuyamasa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías en el caso devehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h ycon un motor de cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cubicos para los motores deexplosión o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kW para los demás tipos demotores. Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de lacirculación o para cumplir algún precepto reglamentario. Estacionamiento: Inmovilización deun vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. Monopatín: Tablasobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme. Motocicleta:Automóvil de dos ruedas con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosadolateralmente a la motocicleta y el de tres ruedas. Parada: Inmovilización de un vehículodurante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. Paso anivel: Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataformaindependiente. Paso de peatones: Lugar debidamente señalizado por el que se puedecruzar una calle y donde el peatón tiene prioridad. Se permite su uso por parte de losciclistas. Patinador: Peatón que se traslada en patines, monopatines, patinetes o aparatossimilares. Patines: Aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que permitendeslizarse por un pavimento resistente y uniforme. Patinete: Plancha montada sobre dos otres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que los peatones sedesplacen. Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita por las vías o terrenos a quese refiere esta Ordenanza. Son también peatones quienes empujan o arrastran un cochede niño o una silla de ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñasdimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personasque circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor. Senda ciclable: Se engloba enesta categoría a los caminos peatonales aprovechados por ciclistas o diseñadosespecíficamente para su uso compartido por peatones y ciclistas. Se incluyen en estadefinición las vías verdes. Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.Triciclo: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo muscular mediante pedales omanivelas. Turismo: Automóvil, distinto de la motocicleta, especialmente concebido yconstruido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido el

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conductor. Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a quese refiere esta Ordenanza. Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para supropulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículospara personas de movilidad reducida. Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado oremolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, porsus características, está exceptuado decumplir alguna de las condiciones técnicas exigidasen el Reglamento General de Vehículos o sobrepasa permanentemente los límitesestablecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola ysus remolques. Velocidad anormalmente reducida: Velocidad que entorpece la marchanormal del resto de vehículos ya que no supera la velocidad mínima genérica de la vía. Sepodrá circular a una velocidad anormalmente reducida en los supuestos de vehículosespeciales, circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía y protección oacompañamiento a otros vehículos. Las bicicletas pueden circular a velocidadanormalmente reducida en calzadas en las que no exista vía ciclista. Velocidad mínimagenérica: La mitad de la velocidad máxima permitida para cada tipo de vía. Vía ciclista:Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal yvertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Puedeser de varias clases: Pista bici: Vía ciclista independiente del tráfico peatonal y del rodado.Su uso previsto es exclusivo para bicicletas. Carril bici: Vía ciclista que discurre a cota decalzada, en un solo sentido o en doble sentido, pudiendo ser segregado o no: Sugerido: Sesuele señalizar con una línea discontinua en el pavimento indicando que puede ser cruzadapor parte de los vehículos motorizados en circunstancias excepcionales y siempre que nohaya ciclistas en su proximidad. Formalizado: Se señaliza, al menos, con una línea continuaen el pavimento indicando que no puede ser atravesada por los vehículos más que ensituaciones de emergencia. Protegido o segregado: Consta de algún tipo de protecciónfísica frente a la invasión por parte del resto de vehículos. Arcén bici: Arcén de unacarretera acondicionado para el uso ciclista. Acera-bici: Vía ciclista señalizada a cota deacera, pudiendo ser segregada o no. Vía verde: Antiguo trazado ferroviario en desusoacondicionado como infraestructura para desplazamientos no motorizados. Zona avanzadade espera: Espacio adelantado a una línea transversal de detención que tiene comoobjetivo permitir a las bicicletas reanudar la marcha en cabeza de los vehículos a motor.Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde alpeatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total oparcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos. Zona peatonal: Parte dela vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existeuna prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos.Se incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, etc. Zona o calle residencial:Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, aunque se permite la circulaciónde vehículos está destinada en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar éstos últimostoda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h.Zona treinta (30): Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, la velocidadmáxima en la banda de circulación es de 30 km/h. La prioridad en ella corresponde alpeatón.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valladolid, 13 de marzo de 2015

En Valladolid, a 19 de marzo de 2015, El Alcalde.- Francisco Javier León de la Riva

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-067

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL SALDOINICIAL/ANULACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EJERCICIOS CERRADOS

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en Sesión Ordinariacelebrada el día 23 de diciembre de 2014, previo dictamen favorable de la ComisiónInformativa de Hacienda, celebrada el 18 de diciembre de 2014, acordó la aprobación delexpediente de modificación del saldo inicial/anulación de derechos reconocidos ymodificación de saldos de obligaciones reconocidas pendientes de pago integradas en laagrupación de presupuestos cerrados.

El referido acuerdo, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de quince díashábiles, previo edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid núm. 16, de 21 de enero de2015, y no habiéndose presentado reclamaciones durante su período de exposiciónpública, queda automáticamente elevado a definitivo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponeralternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno de laCorporación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, a contardesde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesadospuedan interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a suderecho.

En Aldeamayor de San Martín, a 10 de marzo de 2015.-El Alcalde.-Fdo.. Bernardo SanzManso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Siendo el domicilio de D. Jose Manuel García Pérez desconocido, de conformidad con losartículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone demanifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentra pendiente de notificar lossiguientes actos en relación con los expedientes que obran en este Ayuntamiento (Exptes.Nº. PLRL/2015/03 y PS/2015/03):

-Notificación del Decreto de Alcaldía nº 143, de fecha 16 de febrero de 2015, por el que seincoan los procedimientos de restauración de la legalidad y sancionador.

-Pliego de cargos del expediente sancionador de fecha 16 de febrero de 2015

En virtud de lo anterior, podrá comparecer en este Ayuntamiento, personalmente o pormedio de representante, ante el Secretario Municipal, en horario de 9 a 14 horas, de lunesa viernes, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación delpresente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para el conocimiento del contenidoíntegro del mencionado acto y dejar constancia de tal conocimiento.

Asimismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, lanotificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente alvencimiento del plazo señalado para comparecer.

Aldeamayor de San Martín, 11 de marzo de 2015.-El Alcalde.- Fdo.: D. Bernardo SanzManso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BERCERO

Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo del Ayuntamiento de Bercero defecha 27/01/2.015 de aprobación inicial del reglamento sobre uso de la factura electrónicadel Ayuntamiento de Bercero, sin que durante dicho plazo se haya presentado ningunareclamación o sugerencia, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con los arts.49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, enrelación con el art. 56 del R. D. Lvo. 781/86, de 18 de abril, y se procede a la publicacióndel texto íntegro del Reglamento, en el Anexo de este anuncio.

El Reglamento entra en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el B.O.P.,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectivo Reglamento podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro delReglamento en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Bercero, a diecisiete de marzo de 2.015.- Fdo.: El Alcalde.

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ANEXO

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““REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA del AYUNTAMIENTO

DE BERCERO.

PREÁMBULO

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro

contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 que los proveedores que están obligados al uso de la

factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir

reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00

euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se

cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan

dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre

obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta

facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo único.

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta

5.000,00 euros de las siguientes entidades:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los

términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones,

Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de

regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de

inversiones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la

Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local”

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AREA DE CONTRATACION

Revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho en relación con lascláusulas de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas delexpediente de enajenación por el procedimiento abierto y el sistema de concurso de 39parcelas sitas en el sector 14 del P.G-O.U. de Boecillo, con destino exclusivo para laconstrucción de viviendas de protección pública. Nº expediente: 2014/118/P.

Tramite de información pública.

Instruído el expediente que se cita, se hace público en el trámite de información pública encumplimiento del acuerdo plenario de fecha 30 de enero de 2015, que dicho expedientereferenciado e instruído y tramitado se encuentra a disposición de los que se considereninteresados en el mismo, en la unidad de patrimonio de este Ayuntamiento, paraalegaciones, en el trámite de información público que se le concede en virtud del presentey por término de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

En Boecillo, a 13 de marzo de 2015.-El Alcalde-.Fdo.: Pedro Luis Diez Ortega.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGUÑUELA

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General del Ayuntamiento deCiguñuela, correspondiente al ejercicio 2014, la cual se encuentra integrada por losestados, cuentas y documentación complementaria regulados en los artículos 1º y 2º delTítulo IV de la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para lasEntidades Locales de ámbito territorial del tratamiento especial simplificado para lasEntidades Locales con población inferior a 5.000 habitantes, aprobada por Orden de 17 deJulio de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por espacio de quince días,durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este edicto en elBoletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones.

Ciguñuela a 12 de marzo de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Dimas Álvarez García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOJADOS

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz titular y su sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

a)-Fotocopia del D.N.I.

b)-Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

-Que carece de antecedentes penales.

-Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

-Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

-Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la funciónjudicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia.

-Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incompatibilidad oprohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Mojados, a 12 de marzo de 2015, El Alcalde.- Pedro Villarreal Rodríguez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY

El Ayuntamiento de Nava del Rey, por acuerdo de Pleno de 2 de marzo de 2015, hainiciado el expediente para localizar a los propietarios de los derechos funerarios de variassepulturas del cementerio municipal, que por el estado de ruina que presentan, parecenabandonadas, o sin que nadie abone la tasa anual correspondiente por el Servicio deCementerio.

Se ofrece a los posibles interesados, el traslado de los restos cadavéricos, que pudieranaparecer en dichas sepulturas, o bien renovar la concesión.

En el caso de que no aparezcan interesados o no se manifiesten en plazo, se darátraslado de los restos cadavéricos, que pudiese haber a la zona de osario.

De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, se somete el expediente de extinción de los derechos funerarios de lassepulturas abandonadas del denominado cementerio de Nava del Rey, que se estátramitando en el Ayuntamiento, a información pública por plazo de un mes, que secomputará desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el«Boletín Oficial» de la provincia, a fin de que cualquier persona física o jurídica puedaexaminar el procedimiento y puedan presentar las alegaciones, documentos yjustificaciones que estimen pertinentes durante dicho plazo.

En Nava del Rey, a 12 de marzo de 2015, El Alcalde.- Guzmán Gómez Alonso

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY

Advertido error en el anuncio publicado en el BOP de Valladolid nº 60 de 13 de marzo de2015 relativo a convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta másventajosa, con varios criterios de adjudicación, mediante la modalidad de renting, para laadjudicación del contrato de suministro mediante arrendamiento de LUMINIARIA PARA LAMEJORA DE ILUMINACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO EN NAVA DEL REY, se procedea llevar a cabo la publicación del texto íntegro, de la base cuarta titulada Presupuesto basede licitación, manteniendo íntegramente el resto de las bases y advirtiendo que los plazosestablecidos en las mismas empezarán a contar desde el siguiente al de la publicación deesta corrección en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA.,

4.-Presupuesto base de licitación:

a)-Importe del suministro según proyecto: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS CATORCE EUROS (348.914,00 €).

b)-Importe estimado para la financiación del renting en 120 mensualidades: QUINIENTOSQUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS (515.460,00 €).

En Nava del Rey a 18 de marzo de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Guzmán Gómez Alonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO

secretaría-intervención

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 12/03/2015, por medio delpresente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento de un localsito en los bajos de Polideportivo Municipal ubicado en la Avenida Lope de Vega nº 6 deeste Municipio, conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a)-Organismo: Ayuntamiento de Olmedob)-Dependencia que tramita el expediente: Sec-Intervenciónc)-Obtención de documentación e información: 1)-Dependencia.-Sec-Intervención del Ayuntamiento de Olmedo 2-)Domicilio. PLza de Santa María nº 1 3)-Localidad y código postal.-47410 4)-Teléfono. 983 60 00 64 5)-Telefax. 983 60 09 81 6)-Correo electrónico: [email protected] 7)-Dirección de Internet del perfil del contratante. www.olmedo.ayuntamientosdevalladolid.es 8)-Fecha límite de obtención de documentación e información.d)-Número de expediente: PRI 01/2015

2.-Objeto del Contrato:a)-Tipo. Privadob)-Descripción. Arrendamiento de un local sito en los bajos de Polideportivo Municipalubicado en la Avenida Lope de Vega nº 6 de este Municipio, para destinarlo a actividadeslúdicas o deportivas, preferentemente para usuarios menores de seis años

3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación:Ordinariab)-Procedimiento:Abiertoc)-Criterios de adjudicación: Artículo 10º del Pliego de Condiciones.

4.-Importe del arrendamiento:a)-Importe mínimo bruto :Mejorable al alza : 239 euros/mes + IVA.

5.-Presentación de ofertas:a)-Fecha límite de presentación. 15 dias naturales siguientes a la aparición de este anuncioen el BOPb)-Modalidad de presentación. Presencial y por correo certificadoc)-Lugar de presentación: 1-Dependencia:Registro General 2-Domicilio:Plaza de Santa María nº 1 3-Localidad y código postal: 47410 OLMEDO 4-Dirección electrónica: [email protected]

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6.-Apertura de ofertas:a)-Fecha:Sexto día natural siguiente a la terminación del plazo de presentación de ofertasb)-Dirección:Plaza de Santa María nº 1c)-Localidad y código postal: OLMEDO. 47410d)-Hora:12,30 horas.

Olmedo a 12 de Marzo de 2015.-El Alcalde.-Fdo.: Alfonso A. Centeno Trigos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL MOLAR

Rendida por la Presidencia la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2014 einformada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, de conformidad con lodispuesto en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales, se expone al público durante el plazo de quince días, durante los cuales y ochomás, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, podrán los interesados presentar las reclamaciones, reparos uobservaciones que tengan por conveniente.

Quintanilla del Molar a 11 de marzo de 2015.- La Alcaldesa.- María Paz Paz Polo Alonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015,comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución,plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publicael resumen del mismo por capítulos:

INGRESOS

Opereraciones corrientes

Capitulo 1º.- Impuestos directos 761.000,00

Capitulo 2º.- Impuestos indirectos 25.000,00

Capitulo 3º.- Tasas y otros ingresos 493.000,00

Capitulo 4º.- Transferencia corrientes 792.219,09

Capitulo 5º.- Ingresos patrimoniales 8.750,00

Total 2.079.969,09

Opereaciones de capital

Capitulo 6º.- Enajenación Inversiones

Capitulo 7º.- Tranferencias de capital 17.000,00

Capitulo 8º.- Activos finacieros

Capitulo 9º.- Pasivos finacieros

Total 17.000,00

TOTAL INGRESOS 2.096.969,09

GASTOS

Operaciones corrientes

Capitulo 1º.- Remuneraciones del personal 654.100,00

Capitulo 2º.- Gastos en bienes y servicios 821.154,00

Capitulo 3º.- Gastos financieros 34.651,69

Capitulo 4º.- Transferencias corrientes 457.450,00

Total1.967.355,69

Operaciones de capital

Capitulo 6º.- Inversiones reales 31.500,00

Capitulo 7º.- Tranferencias de capital

Capitulo 8º.- Activos financieros

Capitulo 9º.- Pasivos financieros 98.113,40

Total 129.613,40

TOTAL GASTOS 2.096.969,09

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

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1 Secretario-Interventor1 Jefa Negociado1 Alguacil2 Auxiliar administrativo1 Capataz1 Oficial de obra civil y oficios múltiples 1 Encargado4 Personal de limpieza1 Coordinador Cultural1 Coordinador Deportivo1 Coordinador Juventud2 Auxiliar de Educación Infantil1 Arquitecto1 Auxiliar de Control y Oficios Múltiples

Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en elplazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes anteel Pleno de este Ayuntamiento, computándose los plazos para recurrir a partir del díasiguiente al de publicación de este edicto, sin perjuicio de que puedan interponerse otrosrecursos.

Renedo de Esgueva a 9 de marzo de 2015.- El Alcalde Fdo. Luis Fernández Carbajo

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTÉRVAS DE CAMPOS

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, el Pleno de esta Corporación procederá a la elección y propuesta a la Sala delGobierno del Tribunal Superior de Justicia de esta Demarcación Territorial, de los vecinosde este municipio para ocupar el cargo de Juez de PazTitular .

Las personas interesadas en presentar sus candidaturas lo podrán realizar en la Alcaldía,mediante la presentación de la correspondiente instancia, que se les facilitará en lamisma, en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, siendo requisito indispensable ser natural de este Municipioo llevar al menos dos años residiendo en el mismo.

Con la instancia se acompañará:

Certificado de empadronamiento Informe de conducta, expedidos por las autoridadeslocales del municipio, de buena conducta y cualquier otro documento acreditativo de otrosméritos o títulos que posea. Certificado de antecedentes penales.

Todas las personas que lo deseen serán informadas en la Alcaldía, de las condicionesprecisas para poder ostentar dicho cargo y de las causas de incapacidad eincompatibilidad que impidan desempeñar el mismo.

Santervas de Campos a 10 de febrero de 2015.- El Alcalde.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTÉRVAS DE CAMPOS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de ENERO de2015 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2015.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen proyectadas operaciones decrédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones aejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedanexaminarse si se estima conveniente.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Santervas de Campos a 13 de febrero de 2015.-El Alcalde.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENA

Aprobado por esta Alcaldía, mediante Resolución de fecha 4 de marzo de 2014 lospadrones fiscales elaborados para el cobro de las siguientes tasas e impuestos:

Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, ejercicio 2014.

Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, ejercicio 2014.

Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, ejercicio 2014.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2015.

Se someten a información pública a efectos de reclamaciones por plazo de quince díasnaturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinar sucontenido en las oficinas municipales de lunes a viernes y de 10,30 a 13,30 horas.

Contra las liquidaciones que incluyen, podrán los interesados interponer recurso dereposición a que se refiere el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales,dentro del plazo de un mes contado a partir del decimosexto día siguiente al de lapublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Contra la desestimación expresa o presunta de dicho recurso, podrán los interesadosinterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo de Valladolid, en la forma y plazo establecidos en los arts. 10.1, 25.2 y 46de la ley 29/1998, de 13 de julio

En Valoria la Buena, a 2 de marzo de 2015.-El Alcalde.-Francisco Javier Calvo Rueda.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD ARROYO DEL PONTÓN

Redactada la Cuenta General y los Estados anuales de esta Entidad correspondiente alejercicio de 2014 e informada por la Asamblea, en Sesion de fecha, 11 de marzo de 2015;de conformidad con lo establecido en el art. 212.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; seexpone al público el expediente por plazo de quince días; durante los cuales y ocho máslos interesados pueden examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones, reparos uobservaciones que estimen procedentes.

Quintanilla de Trigueros, a 11 de marzo de 2015. Fdo.: El Presidente.-Fdo.: José GonzálezMerino.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

D/Dª CARMEN OLALLA GARCIA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª HICHAM EL BASRAOUI contra MADERMIN S.L., en reclamación porDESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 97/2015 se ha acordado,en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a MADERMIN S.L., enignorado paradero, a fin de que comparezca el día 11/6/2015 a las 11:30 horas, en PLAZADEL ROSARILLO, S/N - Sala 001, para la celebración de los actos de conciliación y en sucaso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a MADERMIN S.L., se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a once de marzo de dos mil quince.-El /La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D/Dª JOSÉ LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000049 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AURORA MAGDALENO LOBO contrala empresa AGRUPATEL COMUNICACIONES S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, AURORAMAGDALENO LOBO, frente a AGRUPATEL COMUNICACIONES S.L., parte ejecutada,por importe de 3.117,91 euros en concepto de principal, más otros 499 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta enSANTANDER, cuenta nº 46270000640049/15 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

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Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada AGRUPATEL COMUNICACIONES S.L., dar audiencia previa a la parteactora AURORA MAGDALENO LOBO y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, portermino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de suresultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicialque dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a sunotificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AGRUPATEL COMUNICACIONES S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de VALLADOLID .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a once de marzo de dos mil quince.-El /La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D/Dª JOSÉ LUIS GARCIA ROIG, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 002 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª GREGORIA TAFUR BOHORQUEZ contra GESTIONES HOTEL RIBERADEL DUERO, S.L., FOGASA, MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, en reclamación porCANTIDAD, registrado con el nº 193 /2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo quedispone el artículo 59 de la LJS, citar a GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO, S.L.,en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 22/9/2015 a las 10:30 horas, en LASala Audiencia de este Juzgado, para la celebración de los actos de conciliación y en sucaso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO, S.L., se expidela presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación enel tablón de anuncios.

En Valladolid, a 12 de marzo de 2015.-El Secretario.- Fdo.: José Luis García Roig.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D/Dª JOSÉ LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001323 /2013 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FEDERICO RODRIGUEZ VARGAS contra laempresa AGRUPATEL COMUNICACIONES S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DON FEDERICO RODRIGUEZVARGAS contra la empresa AGRUPATEL COMUNICACIONES S.L. con intervención delFOGASA, en reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada a abonar alactor la suma de 5.312,18 euros, con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en loscasos y con los límites legales.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castillay León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de CINCODIAS hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene elart. 194 de la LRJS. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo deanunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de lacondena más trescientos euros (300 €), art. 229.1.a) de la LRJS, en el Banco Santander,(Sucursal de Pza. San Miguel), C.I. ES55 0049 3569 92 0005001274 y nº de cuenta expte.4627000065 1323/13.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y para que sirva de notificación en legal forma a AGRUPATEL COMUNICACIONES S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a doce de marzo de dos mil quince.-El /La Secretario/a Judicial.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-067

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D/Dª JOSÉ LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 54/2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª FUENSANTA GONZALO ALONSO contrala empresa GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO S.L., sobre DESPIDO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante,FUENSANTA GONZALO ALONSO, frente a GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUEROS.L., parte ejecutada, por importe de 12.773,98 euros en concepto de principal, más otros2.043 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en ,cuenta nº debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirtras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Siefectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en elcampo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado,las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

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PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIASpuedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles quede no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presenteejecución.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el / la Secretario/aJudicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene lamisma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resoluciónrecurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIONES HOTEL RIBERA DELDUERO S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a doce de marzo de dos mil quince.-El /La Secretario/a Judicial.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-067

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D/Dª JOSÉ LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 40/2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª PILAR SANCHEZ RODRIGUEZ contra laempresa GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO S.L., MANUEL GONZALEZGONZALEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, PILARSANCHEZ RODRIGUEZ, frente a GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO S.L.,MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de1.671,97 euros en concepto de principal, más otros 267 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en ,cuenta nº debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirtras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Siefectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en elcampo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado,las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos

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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 67 Sabado, 21 de marzo de 2015 Pág. 62

dependientes de ellos.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIASpuedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles quede no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presenteejecución.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el / la Secretario/aJudicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene lamisma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resoluciónrecurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIONES HOTEL RIBERA DELDUERO S.L., MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a doce de marzo de dos mil quince.-El /La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D/Dª JOSÉ LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000595 /2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª SONIA MUÑOZ SANCHEZ contra laempresa GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO, S.L. y FOGASA, sobre DESPIDO,se ha dictado la siguiente resolución, cuyo contenido se adjunta:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. JOSÉ LUIS GARCIA ROIG

En VALLADOLID, a doce de Enero de dos mil quince.

Ha transcurrido el plazo sin que la parte recurrida GESTIONES HOTEL RIBERA DELDUERO, S.L. y FOGASA hayan impugnado el recurso de suplicación formalizado en su díapor la parte recurrente.

Habiendo concluido en este órgano la tramitación del presente procedimiento en cuanto alas fases de anuncio, interposición e impugnación del recurso de suplicación interpuestofrente a la resolución de fecha 14-10-14.

Por el presente, acuerdo elevar las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de CASTILLA-LEON una vez sea firme esta resolución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dictaesta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación conexpresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIONES HOTEL RIBERA DELDUERO, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a once de marzo de dos mil quince.-El /La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.

MEDINA DEL RIOSECO NÚMERO 1

N.I.G.: 47086 41 1 2.075 0100061

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000041 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. ISABEL CARBAJOSA CARMONA, JOSE MANUELPINILLA DE LA ROSA

Procurador/a Sr/a. PATRICIA GARCIA SALDAÑA, PATRICIA GARCIA SALDAÑA

D./Da. AVELINO CABEZUDO RODRIGUEZ, SECRETARIO/A DEL JDO. 1A. INST. EINSTRUCCIÓN N.1 DE MEDINA DE RIOSECO.

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DEDOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO respecto de lafinca Registral número 6948, seguido con el número 41/2015, a instancia de D/Dª ISABELCARBAJOSA CARMONA, y JOSE MANUEL PINILLA DE LA ROSA expediente de dominiode la siguiente finca:

RUSTICA: Cereal secano, en término de Tiedra, al sitio de la Jara, numero 68 del polígonouno del plano general de concentración parcelaria de Tiedra. Linda al Norte; la 67 deManuel Aguado de la Rosa; Sur la 69 de Teodora Carmona Carmona; Este la 73 y 69 deLuis Gonzalez Ramos y otros y Oeste camino de Servicio. Tiene una extensión de unahectárea, ochenta áreas y treinta y cinco centiáreas, indivisible. Sin cargas.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se cita a DñaNemesia de la Rosa, titular registral de la finca descrita, y se convoca a las personasignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término delos diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Medina de Rioseco, a dieciséis de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/aJudicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.

SALA DE LO SOCIAL.

NIG: 47186 44 4 2013 0004495N81291TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000173 /2015-CJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001083 /2013 JDO.DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLIDRecurrente/s: JESUS GARCIA GARCIAAbogado/a: ANA MARIA LOPEZ GARCIAProcurador/a:Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS, AUTOMOVILES ANTONIO JIMENEZ S.A., AUTO PALACIOS,S.A., SERVIGESPAL, S.L., PALACIOS CONTROL, S.L., PARTICIPAL, S.L., RAPALEON,S.L., MANAGESTION, S.L., NIETO MARCOS AUTOMÓVILES, S.A.

Abogado/a: SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESAE ISM, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIODIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁSBERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, PEDRO ALONSO RODRIGUEZ

EDICTO

D/Dª ICIAR SANZ RUBIALES, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de CASTILLA-LEON, HAGO SABER:

Que en el procedimiento RECURSO SUPLICACION 0000173 /2015 de esta SALA,seguido a instancia de D JESUS GARCIA GARCIA contra INSS, TGSS, AUTOMOVILESANTONIO JIMENEZ S.A., AUTO PALACIOS, S.A., SERVIGESPAL, S.L., PALACIOSCONTROL, S.L., PARTICIPAL, S.L., RAPALEON, S.L., MANAGESTION, S.L., NIETOMARCOS AUTOMÓVILES, S.A. sobre OTROS DCHOS. LABORALES, se ha dictado lasiguiente resolución:

FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por larepresentación de DON JESÚS GARCÍA GARCÍA contra la sentencia dictada por elJuzgado de lo Social Número 1 de VALLADOLID el día 10 de julio de 2014, en elprocedimiento seguido a instancia de dicho recurrente en los autos 1083/2013 frente alINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, empresa AUTOMÓVILES ANTONIO JIMÉNEZ SA, NIETOMARCOS AUTOMÓVILES SA, AUTO PALACIOS SA, SERVIGESPAL SL, PALACIOSCONTROL SL, PARTICIPAL SL, RAPALEÓN SL y MANAGESTIÓN SL; y declaramos lanulidad de actuaciones debiendo reponer éstas al momento inmediatamente anterior adictar la sentencia, a fin de que por el Juzgador se entre a resolver sobre todas las

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cuestiones del fondo del asunto en la forma ya referida.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia ensu sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación,incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificaciónde Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación,mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de laconcurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador ocausahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignarácomo depósito la cantidad de 600.00 euros en la cuenta num. 2031 0000 66 0173 15abierta a nombre de la Sección 2 de la Sala de lo Social de éste Tribunal, en la oficinaprincipal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto decondena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido parapreparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago deprestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dadocumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.C de la Ley Reguladora de la JurisdicciónSocial.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquéllaal Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmado: D. Emilio Álvarez Anllo, Doña MariaCarmen Escuadra Bueno, D. Rafael Antonio López Parada. Firmamos y rubricados. Siguediligencia de publicación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AUTOMOVILES ANTONIOJIMENEZ S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BoletínOficial de LA PROVINCIA DE VALLADOLID.

En Valladolid, a once de Marzo de dos mil quince.- La Secretaria de Sala.

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V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE LA EDUSA

MARGEN DERECHA RÁBANO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes se convoca JUNTAGENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar el día 11 de abril, sábado, a las 12 horasde la mañana en primera convocatoria y a las 12:30 horas en segunda en el centro decultura de esta localidad con el siguiente orden del día:

1.-Informe situación financiera de la Comunidad.

2.-Elaboración Presupuesto de los gastos ordinarios.

3.-Establecimiento de los propietarios morosos y correspondiente traslado al recaudador.

4.-Ruegos y preguntas.

5.-Lectura y aprobación del acta de la reunión.

Dada la importancia de los asuntos a tratar y el tiempo que llevamos con el tema se ruegala asistencia, además de la indicación por escrito de qué tierras labra cada uno.

Las autorizaciones para representación se encuentran en el Ayuntamiento de estalocalidad.

Rábano a 1 de marzo de 2015.-El Presidente de la Comunidad.-Fdo.- Ventura de la TorreRodríguez.

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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 67 Sabado, 21 de marzo de 2015 Pág. 69

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-067