DE LA DE · depósito y publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del...

227
SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Información pública en expediente de Desafectación y, si procede, posterior enajenación de terrenos del "Abrevadero de los Tres Hermanos" de la "Cañada Real de las Merinas" en el término municipal de Valladolid. Expte: VA-VP-13323/13-PER Página 5 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Información pública en expediente de Desafectación y, si procede, posterior enajenación de terrenos de la vía pecuaria "Cordel de Madrid a la Coruña", en el término municipal de Medina del Campo, (Valladolid). Expte.: VA-VP-13227/13-AD Página 6 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Información pública en expediente VA-VP-13243-O de ocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipal de Valladolid. Página 7 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Laguna de Duero. Página 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2014-130 Lunes, 9 de junio de 2014 Núm. 130 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2014-130 Núm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 1

Transcript of DE LA DE · depósito y publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del...

  • SUMARIO

    II.-ADMINISTRACIN AUTONMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

    JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Informacin pblica en expediente de Desafectacin y,si procede, posterior enajenacin de terrenos del "Abrevadero de los TresHermanos" de la "Caada Real de las Merinas" en el trmino municipal deValladolid. Expte: VA-VP-13323/13-PER Pgina 5

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Informacin pblica en expediente de Desafectacin y,si procede, posterior enajenacin de terrenos de la va pecuaria "Cordel deMadrid a la Corua", en el trmino municipal de Medina del Campo,(Valladolid). Expte.: VA-VP-13227/13-AD Pgina 6

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Informacin pblica en expediente VA-VP-13243-O deocupacin temporal de terrenos de va pecuaria en el trmino municipal deValladolid. Pgina 7

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Resolucin por la que se dispone el registro,depsito y publicacin del Convenio Colectivo para el Personal Laboral delAyuntamiento de Laguna de Duero. Pgina 8

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-S

    -201

    4-13

    0Lu

    nes,

    9 d

    e ju

    nio

    de 2

    014

    Nm

    . 130

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidBOPVA-B-2014-130

    Nm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 1

  • JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    III.-ADMINISTRACIN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

    AYUNTAMIENTO DE CISTRNIGA (LA)

    AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Resolucin por la que se dispone el registro,depsito y publicacin del Pacto para el Personal Funcionario delAyuntamiento de Laguna de Duero. Pgina 69

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Resolucin por la que se dispone el registro,depsito y publicacin del Plan de Igualdad Especfico del PersonalLaboral y Funcionario del Ayuntamiento de Laguna de Duero. Pgina 128

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Resolucin por la que se dispone el registro,depsito y publicacin del Cdigo tico del Personal Laboral y Funcionariodel Ayuntamiento de Laguna de Duero. Pgina 165

    REA DE ECONOMA, TURISMO Y PERSONAL. Servicio de Hacienday Economa. Bases que regulan la Convocatoria del Plan de ApoyoComplementario para el Desarrollo de Polticas Activas de Empleo en elmbito Local, ao 2014. Pgina 181

    Edicto de notificacin en expediente 2007/03-PA, relativo al Proyecto deactuacin del Plan Parcial de ampliacin del Polgono Industrial La Mora. Pgina 190

    DEPARTAMENTO DE ESTADSTICA Y POBLACIN. Edicto denotificacin relativo a acuerdo Junta de Gobierno de 22-04-2014 sobreanulacin del derecho funerario de nicho en el Cuadro 2004, Fila 3, N 8,del Cementerio de Los Llanos Pgina 191

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-S

    -201

    4-13

    0Lu

    nes,

    9 d

    e ju

    nio

    de 2

    014

    Nm

    . 130

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 2

  • AYUNTAMIENTO DE PEAFIEL

    AYUNTAMIENTO DE RBANO

    AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL PALACIO

    AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

    AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

    AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

    AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

    AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS

    AYUNTAMIENTO DE ZARATN

    SECRETARIA. Aprobacin definitiva de la ordenanza municipal reguladoradel mercadillo semanal de Peafiel. Pgina 193

    Exposicin pblica de la Cuenta General. Ejercicio 2013. Pgina 203

    Informacin pblica en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de explotacin de ganado porcino ibrico en extensivo enPolgono 1 Parcelas 1 y 12. Pgina 204

    Exposicin pblica del proyecto de ejecucin para la renovacin de la redde saneamiento en la Avda. de Zamora y Calle Valdehuertos deTordesillas. Pgina 205

    INTERVENCION. Exposicin pblica del padrn de contribuyentes dePadrn agua, basura y alcantarillado, correspondiente al Primer Trimestre2014. Pgina 206

    Aprobacin definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal.Ejercicio 2014 Pgina 207

    Exposicin pblica de la Cuenta General. Ejercicio 2013 Pgina 209

    Aprobacin definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal.Ejercicio 2014. Pgina 210

    Aprobacin provisional del Reglamento regulador de de Honores yDistinciones. Pgina 212

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-S

    -201

    4-13

    0Lu

    nes,

    9 d

    e ju

    nio

    de 2

    014

    Nm

    . 130

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 3

  • ENTIDAD LOCAL MENOR DE SAN BERNARDO

    IV.-ADMINISTRACIN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIN. VALLADOLID NUMERO 3

    JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

    JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIN. MEDINA DELCAMPO NMERO 2

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIN. MEDINA DELCAMPO NMERO 2

    OTROS JUZGADOS

    V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESASOC CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE VALLADOLID YPROVINCIA

    Aprobacin definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal.Ejercicio 2014 Pgina 213

    Edicto de notificacin en Juicio de Faltas Nmero 209/14. Pgina 215

    Edicto de notificacin en Procedimiento Ejecucin de Ttulos Judicialesnmero 125/2014 Pgina 216

    Edicto de notificacin en Procedimiento Ordinario nmero 77/2013 Pgina 219

    Edicto de notificacin en Procedimiento juicio verbal nmero 142/2013. Pgina 220

    Edicto de notificacin en procedimiento juicio verbal 166/2014. Pgina 222

    JUZGADO SOCIAL. MADRID. 17. Edicto de notificacin en ProcedimientoOrdinario nmero 1419/201 Pgina 225

    Convocatoria de asamblea general de la Asociacin Cmara de laPropiedad Urbana de Valladolid y su Provincia Pgina 227

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-S

    -201

    4-13

    0Lu

    nes,

    9 d

    e ju

    nio

    de 2

    014

    Nm

    . 130

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 4

    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.: VA-200/2010BOPVA-B-2014-130

  • II.-ADMINISTRACIN AUTONMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

    ANUNCIO INFORMACIN PBLICA DEL EXPEDIENTE DE DESAFECTACIN Y, SIPROCEDE, POSTERIOR ENAJENACIN DE TERRENOS DEL ABREVADERO DE LOSTRES HERMANOS DE LA CAADA REAL DE LAS MERINAS EN EL TRMINOMUNICIPAL DE VALLADOLID. Expte: VA-VP-13323/13-PER.

    Se est tramitando en este Servicio Territorial el expediente de referencia cuyo objeto esla desafectacin y, si procede, posterior enajenacin de terrenos del Abrevadero de losTres Hermanos que forma parte de la va pecuaria Caada Real de las Merinas, en eltrmino municipal de Valladolid.

    Conforme a lo previsto en el artculo 10 y siguientes de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, deVas Pecuarias, y del artculo 86 de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, se abre un perodode treinta das a contar desde el siguiente a la publicacin de este anuncio, para quecualquier persona fsica o jurdica pueda examinar el procedimiento y alegar lo que estime,ante este Servicio Territorial.

    El expediente se encuentra a su disposicin en las Oficinas del Servicio Territorial deMedio Ambiente de Valladolid, sito en C/ Duque de la Victoria n 8, donde podr serexaminado en horario de atencin al pblico (de 9 a 14 horas).

    En Valladolid, a 28 de mayo de 2014.- La Jefa Del Servicio Territorial De Medio AmbienteDe Valladolid.- Fdo.: M Dolores Luelmo Matesanz

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    628

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 5

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 5

    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.: VA-200/2010BOPVA-B-2014-130

  • II.-ADMINISTRACIN AUTONMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

    ANUNCIO DE INFORMACIN PBLICA DEL EXPEDIENTE DE DESAFECTACIN Y, SIPROCEDE, POSTERIOR ENAJENACIN DE TERRENOS DE LA VA PECUARIACORDEL DE MADRID A LA CORUA EN EL TRMINO MUNICIPAL DE (MEDINA DELCAMPO) VALLADOLID. Expte: VA-VP-13227/13-AD.

    Se est tramitando en este Servicio Territorial el expediente de referencia cuyo objeto esla desafectacin y, si procede, posterior enajenacin de terrenos del Cordel de Madrid aLa Corua, entre los vrtices de referencia 2069-2075, en el trmino municipal de Medinadel Campo (Valladolid).

    Conforme a lo previsto en el artculo 10 y siguientes de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, deVas Pecuarias, y del artculo 86 de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, se abre un perodode treinta das a contar desde el siguiente a la publicacin de este anuncio, para quecualquier persona fsica o jurdica pueda examinar el procedimiento y alegar lo que estime,ante este Servicio Territorial.

    El expediente se encuentra a su disposicin en las Oficinas del Servicio Territorial deMedio Ambiente de Valladolid, sito en C/ Duque de la Victoria n 8, donde podr serexaminado en horario de atencin al pblico (de 9 a 14 horas).

    Valladolid, 28 de mayo de 2014.- La Jefa Del Servicio Territorial de Medio Ambiente deValladolid.- Fdo.: M Dolores Luelmo Matesanz.

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    629

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 6

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 6

    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.: VA-200/2010BOPVA-B-2014-130

  • II.-ADMINISTRACIN AUTONMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

    ANUNCIO DE INFORMACIN PBLICA EN EXPEDIENTE VA-VP-13243/13-O DEOCUPACIN TEMPORAL DE TERRENOS DE LA VA PECUARIA "CAADA REAL DELAS MERINAS", EN EL TRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID.

    En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se tramita el expediente deocupacin temporal de terrenos de la va pecuaria denominada Caada Real de LasMerinas, del trmino municipal de Valladolid, con destino a INSTALACIN DEASCENSOR SITO EN LA CTRA. DE RUEDA, N 2, a favor de D. JOS MARA PREZFRAILE Y SEIS MS.

    Lo que se hace pblico, de acuerdo con lo establecido en el artculo 14 de la Ley 3/1995,de 23 de marzo, de Vas Pecuarias, haciendo constar que el referido expediente seencuentra a disposicin de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formularalegaciones, durante el plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de publicacin delpresente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (c/ Duque de laVictoria 8, Valladolid) durante el horario de atencin al pblico (9 a 14 horas, de lunes aviernes).

    En Valladolid, a 28 de mayo de 2014.- La Jefa Del Servicio Territorial de Medio Ambientede Valladolid.- Fdo.: M Dolores Luelmo Matesanz

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    630

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 7

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 7

    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.: VA-200/2010BOPVA-B-2014-130

  • II.-ADMINISTRACIN AUTONMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

    DELEGACIN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

    RESOLUCION DE 30 DE MAYO DE 2014 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DELA JUNTA DE CASTILLA Y LEN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPSITO Y PUBLICACINDEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTODE LAGUNA DE DUERO PARA LOS AOS 2014 A 2017 (Cdigo 47000162011983).

    Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Lagunade Duero para los aos 2014 a 2017 (Cdigo 47000162011983), suscrito el da 13 demarzo de 2014, de una parte, por los representantes del Ayuntamiento y, de otra, por losrepresentantes de U.S.O., U.G.T y CC.OO, aprobado por el Pleno en sesin ordinaria de25 de marzo de 2014, con fecha de entrada en este Organismo el da 24 de abril de 2014,y subsanado en fecha 29 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artculo90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artculo 2.1.a) del Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdos colectivosde trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad de Castilla y Len en materia detrabajo (ejecucin de legislacin laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejeras de Presidencia y Administracin Territorial y de Industria, Comercio y Turismo porla que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relacin a lodispuesto en los artculos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 dejunio), de Reestructuracin de Consejeras, esta Oficina Territorial

    ACUERDA

    PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    SEGUNDO.- Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia.

    TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

    Valladolid, 30 de mayo de 2014.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- CarolinaQuintana Ordez

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 8

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 8

  • CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL LABORAL

    AYUNTAMIENTO DE

    LAGUNA DE DUERO VIGENCIA: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 9Boletn oficial de la Provincia de valladolid

    Nm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 9

  • CAPTULO PRIMERO .................................................................................................. 5

    MBITO DE APLICACIN ........................................................................................ 5

    Artculo 1.- MBITO PERSONAL ........................................................................... 5

    Artculo 2.- MBITO TEMPORAL ........................................................................... 5

    Artculo 3.- FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO .......................................................................................................... 5

    Artculo 4.- SUBIDA SALARIAL .............................................................................. 6

    CAPTULO SEGUNDO ................................................................................................. 7

    ORGANIZACIN DEL TRABAJO .............................................................................. 7

    Artculo 5.-DIRECCIN Y CONTROL DE TRABAJO ............................................. 7

    Artculo 6.-REORGANIZACIN Y REESTRUCTURACIONES EN EL TRABAJO .. 7

    CAPTULO TERCERO ................................................................................................. 8

    CLASIFICACIN DEL PERSONAL ........................................................................... 8

    Artculo 7.- PRINCIPIO GENERAL ......................................................................... 8

    CAPTULO CUARTO .................................................................................................... 8

    ACCESO A LA ADMINISTRACIN MUNICIPAL Y PROMOCIN DEL PERSONAL LABORAL .................................................................................................................. 8

    Artculo 8.- OFERTA DE EMPLEO PBLICO ........................................................ 8

    Artculo 9.- REQUISITOS DE PROMOCIN INTERNA .......................................... 9

    Artculo 10.- CONVOCATORIAS ............................................................................ 9

    Artculo 11.- PROCEDIMIENTO GENERAL ........................................................... 9

    Artculo 12.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROVISIN DE PLAZAS TRASFORMADAS ............................................................................................... 11

    Artculo 13.- TRIBUNALES ................................................................................... 11

    Artculo 14.- REINGRESO DE EXCEDENTES VOLUNTARIOS ........................... 13

    Artculo 15.- CONTRATACIN TEMPORAL ........................................................ 13

    Artculo 16.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA Y CONTRATOS DE RELEVO .................................................................................. 14

    CAPTULO QUINTO ................................................................................................... 14

    JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO Y PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS ........................................................................................................ 14

    Artculo 17.- JORNADA LABORAL ....................................................................... 14

    Artculo 18.- JORNADA DE TRABAJO ................................................................ 15

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 10

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 10

  • Artculo 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS .......................................................... 16

    Artculo 20.- DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO ................................................ 17

    Artculo 21.- ASUNTOS PARTICULARES ............................................................ 17

    Artculo 22.- VACACIONES .................................................................................. 17

    Artculo 23.- LICENCIAS Y PERMISOS ............................................................... 19

    Artculo 24.- SUSPENSIN Y EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO....... 27

    Artculo 25.- EXCEDENCIA (artculo excluido al personal contratado por tiempo determinado) ........................................................................................................ 28

    CAPTULO SEXTO ..................................................................................................... 29

    SALARIOS, COMPLEMENTOS SALARIALES Y EXTRASALARIALES .................. 29

    Artculo 26.- COMPOSICIN DE LAS RETRIBUCIONES .................................... 29

    Artculo 27.- PERCEPCIONES NO SALARIALES ................................................ 30

    Accin Social: ....................................................................................................... 30

    Artculo 28.- ANTICIPOS ...................................................................................... 31

    CAPTULO SPTIMO ................................................................................................. 32

    PREMIOS Y SANCIONES ....................................................................................... 32

    Artculo 29.- PREMIOS Y DISTINCIONES ........................................................... 32

    Artculo 30.- PRINCIPIOS GENERALES DEL RGIMEN DISCIPLINARIO .......... 32

    Artculo 31.- CLASIFICACIN DE LAS FALTAS .................................................. 33

    Artculo 32.- SANCIONES .................................................................................... 34

    Artculo 33.- TRAMITACIN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ................... 41

    Artculo 34.- PRESCRIPCIN DE LAS FALTAS Y CANCELACIN .................... 35

    Artculo 35.- PROTECCIN A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD ................................ 35

    CAPTULO OCTAVO .................................................................................................. 36

    ENFERMEDAD, ACCIDENTES DE TRABAJO Y JUBILACIN .............................. 36

    Artculo 36.- BAJA PARA EL SERVICIO .............................................................. 36

    Artculo 37.- INDEMNIZACIONES VOLUNTARIAS .............................................. 37

    Artculo 38.- BENEFICIARIOS .............................................................................. 37

    Artculo 39.- JUBILACIN .................................................................................... 37

    CAPTULO NOVENO ................................................................................................. 38

    DERECHOS DE REPRESENTACIN, REUNION Y CONDICIONES DE TRABAJO ................................................................................................................................ 38

    Artculo 40.- COMIT DE SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO ............................................................................................................................. 46

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 11

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 11

  • Artculo 41.- RECONOCIMIENTOS MDICOS .................................................... 46

    Artculo 42.- GARANTIAS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO. ....... 39

    CAPTULO DCIMO................................................................................................... 41

    DERECHOS DE REPRESENTACIN, REUNIN Y OTROS DERECHOS ............ 41

    Artculo 43.- COMIT DE EMPRESA ................................................................... 41

    Artculo 44.- DERECHO A LA AFILIACIN SINDICAL ......................................... 50

    Artculo 45.- CELEBRACIN DE REUNIONES Y ASAMBLEAS .......................... 52

    CAPTULO UNDCIMO ............................................................................................. 45

    FORMACIN Y AYUDAS ASISTENCIALES ........................................................... 53

    Artculo 46.- FORMACIN EDUCATIVA Y PROFESIONAL (artculo excluido al personal contratado por tiempo determinado con contrato inferior a un ao)Cursos programados ........................................................................................................ 53

    Artculo 47.- AYUDAS ASISTENCIALES .............................................................. 55

    Artculo 48.- COMISIN PARITARIA DE INTERPRETACIN ............................. 56

    DISPOSICIN TRANSITORIA ................................................................................... 49

    FIRMAS ...................................................................................................................... 59

    ANEXO I AYUDA ESCOLAR ...................................................................................... 61

    ANEXO II SALARIOS GRUPOS PERSONAL LABORAL ............................................ 62

    ANEXO III TABLA LICENCIAS Y PERMISOS...57 ANEXO III INDEMNIZACIONES POR JUBILACIONES ANTICIPADAS..64 ANEXO IV PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDAS . 65 RELACIONES DE PARENTESCO68 ADENDA PLAN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACTUACIN EN CASOS DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZN DE SEXO DEL PLAN DE IGUALDAD ESPECFICO DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO ADENDA CDIGO TICO

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 12

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 12

  • CAPTULO PRIMERO

    MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1.- MBITO PERSONAL

    El presente Convenio Colectivo ser de aplicacin a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), ya sean fijos de plantilla, fijos discontinuos, indefinidos o contratados por cualquier otra modalidad temporal o de duracin determinada admitida por la legislacin vigente, que perciban sus retribuciones con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Laguna de Duero y tengan una relacin jurdico laboral formalizada en contrato de trabajo. A todos ellos les ser de aplicacin los beneficios del Convenio, salvo los excluidos expresamente o que sean manifiestamente incompatibles con el objeto del contrato.

    Quedan excluidos del mbito de aplicacin de este Convenio:

    a) El personal profesional cuya relacin de servicios con el Ayuntamiento de Laguna

    de Duero, se derive de un contrato administrativo para la realizacin de trabajos concretos y especficos, as como las prestaciones personales obligatorias y los trabajos realizados a ttulo de amistad, benevolencia o buena vecindad y los que se realicen en virtud de convenios o acuerdos cualquier tipo de voluntariado.

    b) El personal cuya relacin se formalice expresamente fuera del acuerdo, al amparo del artculo 2 del Estatuto de los trabajadores

    c) El personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el art. 104 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    d) El personal que preste sus servicios como consecuencia de cualquier clase de contrato subvencionado, en cuyo caso se estar a lo establecido en las correspondientes bases de subvencin y el contrato suscrito con el Ayuntamiento de Laguna de Duero.

    e) El personal funcionario del Ayuntamiento de Laguna de Duero.

    Tendr una regulacin especfica como colectivo especial el personal de las Escuelas Taller, Taller de empleo y Casas de Oficio y el personal que se contrate con motivo de subvenciones recibidas de otras Administraciones. La regulacin de estos colectivos se realizar a travs del Estatuto de los Trabajadores y de los estatutos de funcionamiento que le sean propios y el anexo a este Convenio Colectivo, a regular por la Comisin Paritaria. Artculo 2.- MBITO TEMPORAL

    El presente Convenio Colectivo, tendr efectos desde su aprobacin por el Pleno del Ayuntamiento entrando en vigor el 1 de enero de 2014 y estar vigente, hasta el 31 de diciembre de 2017, mantenindose en vigor hasta la firma del prximo Convenio. Artculo 3.- FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

    Se efectuar por escrito, y la parte denunciante presentar una plataforma de negociacin a partir de la primera semana de la citada denuncia.

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 13

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 13

  • Artculo 4.- SUBIDA SALARIAL

    El personal laboral habr de ser retribuido por los conceptos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP, el presente convenio colectivo y el contrato de trabajo, atendiendo a lo que establezcan las leyes de Presupuesto Generales del Estado para cada ao.

    Lo dispuesto en el apartado anterior debe tenerse en cuenta sin perjuicio de las

    adecuaciones retributivas que, con carcter singular o excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variacin del nmero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecucin de los objetivos asignados a cada programa o por el grado de consecucin de los objetivos fijados al mismo, siempre con el estricto cumplimiento de la legislacin vigente del apartado anterior.

    CONDICIONES MS BENEFICIOSAS Si por disposicin legal o reglamentaria se estableciera durante la vigencia del

    presente Convenio mejores condiciones econmicas, solo tendrn eficacia si resultaren superiores a las previstas en este convenio.

    FONDO DE MEJORA

    Todos los empleados pblicos, recibirn antes del 1 de abril de cada uno de los aos de vigencia del acuerdo marco y en nico pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre las retribuciones percibidas en cada ao anterior y la que hubiese correspondido de aumentar la cuanta realmente percibida en dicho ejercicio en el incremento real experimentado por el I.P.C. en el periodo noviembre- noviembre de cada ao. La citada mejora se consolidar en las retribuciones del personal con efectos del 1 de enero de cada ao.

    El Fondo de Mejora Queda en suspenso hasta que la Ley de Presupuestos permita de nuevo su aplicacin y sin efectos retroactivos.

    PLUS DE ASISTENCIA

    Al personal laboral (con al menos seis meses de desempeo en el ao de referencia) se les retribuir con una cantidad global de la masa salarial inicial (es decir, suma de salario base, antigedad, complemento de puesto) que se percibir en el primer trimestre de cada ao por referencia a la presencia del ao anterior, empezndose a percibir en el 2015 en relacin a la presencia del 2014, 2016 en relacin a presencia 2015, 2017 en relacin a la presencia 2016, y 2018 en relacin con el 2017 y que se distribuir de la siguiente manera: linealmente la cantidad resultante de dividir el tanto por ciento citado entre el nmero de das de trabajo efectivo.

    - 2014: 1,2 %

    - 2015: 1,3 %

    - 2015: 1,4 %

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 14

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 14

  • - 2016: 1,5 %

    La partida destinada a esta productividad deber ser agotada, y se incrementar, en su caso, con el dinero sobrante de las Ayudas Asistenciales del ao anterior.

    Para el clculo se tendr en cuenta la ausencia del puesto de trabajo por:

    Incapacidad temporal Maternidad Paternidad Permisos no retribuidos Lactancia acumulada Sancin disciplinaria Jubilacin parcial

    CAPTULO SEGUNDO

    ORGANIZACIN DEL TRABAJO

    Artculo 5.-DIRECCIN Y CONTROL DE TRABAJO

    Corresponde al Ayuntamiento, a travs de las direcciones de los respectivos Servicios o Departamentos, la organizacin, direccin y control del trabajo, pudiendo establecer las medidas de racionalizacin, mecanizacin y distribucin del trabajo que resulten aconsejables conforme a la legislacin vigente.

    En el cumplimiento de la obligacin de trabajar asumida por los Empleados

    Pblicos, estos deben al Ayuntamiento la diligencia y la colaboracin en el trabajo que marquen las disposiciones legales, este acuerdo y las rdenes o instrucciones adoptadas por aqul en el ejercicio regular de sus facultades de direccin. En cualquier caso, los Empleados Pblicos y el Ayuntamiento de Laguna de Duero, se comprometen en sus prestaciones recprocas a las exigencias de la buena fe. Artculo 6.-REORGANIZACIN Y REESTRUCTURACIONES EN EL TRABAJO

    Los proyectos de reorganizacin administrativa que impliquen modificacin sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, tendrn el siguiente tratamiento, respetando en todo caso el contenido del artculo 41 del E.T. (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo): a) El Ayuntamiento informar previamente al Comit de Empresa, de los proyectos de

    cambios organizativos que impliquen transformaciones del rgimen jurdico de un Servicio u Organismo as como reasignacin de efectivos de personal.

    b) En la fase de elaboracin del proyecto de cambio de marco jurdico del Servicio u

    Organismo afectado o durante la realizacin de los trabajos tcnicos necesarios para la reasignacin de efectivos, la Administracin Municipal consultar al Comit de Empresa sobre la repercusin que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal laboral afectado.

    c) Finalizado el cambio jurdico o los trabajos tcnicos para la reasignacin de

    efectivos, la Administracin Municipal negociar con el Comit de Empresa el destino, rgimen y condiciones del trabajo del personal afectado en el marco de los

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 15

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 15

  • criterios y condiciones que se acuerden, as como los posibles cursos de adaptacin o reciclaje que fueran necesarios, todo ello conforme a la legislacin vigente.

    CAPTULO TERCERO

    CLASIFICACIN DEL PERSONAL

    Artculo 7.- PRINCIPIO GENERAL

    1.- Las definiciones de los puestos de trabajo del personal laboral, las funciones que comprenden y las tareas fundamentales del puesto de trabajo se contemplan en el Catlogo Municipal de la R.P.T. y en el organigrama municipal donde se recogen los rasgos caractersticos del puesto.

    2.- El Ayuntamiento confeccionar, con participacin de los representantes sindicales (Comit de Empresa), la R.P.T. existente en esta organizacin que, en todo caso, tendr el contenido previsto en la legislacin bsica sobre funcin Pblica y donde figurarn, al menos, los siguientes puntos:

    - Denominacin y relacin de cada una de las plazas y puestos existentes, con indicacin de las que se encuentren vacantes, de nueva creacin o cualquier otra situacin del puesto de trabajo.

    - Asimilado al Grupo y nivel de cada una de ellas.

    - rea, servicio y/o Unidad de adscripcin.

    - Complemento de puesto

    3.- Los grupos, se acompaan en el anexo II de este convenio.

    CAPTULO CUARTO

    ACCESO A LA ADMINISTRACIN MUNICIPAL Y PROMOCIN DEL PERSONAL LABORAL

    Artculo 8.- OFERTA DE EMPLEO PBLICO

    1.-El Ayuntamiento realizar anualmente Oferta de Empleo Pblico para la provisin de vacantes de la plantilla de personal laboral, se dar participacin a los representantes sindicales.

    2.- La seleccin y contratacin del personal laboral sujeto a este convenio, se

    realizar conforme a los principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad. 3.- Ser de aplicacin en el mbito de este Convenio lo establecido en la

    legislacin vigente sobre la integracin social de personas con discapacidad. Las plazas vacantes, que se produzcan, se proveern, con arreglo al siguiente

    orden:

    Reingreso de excedentes especiales y por cuidado de hijos.

    Reingreso de excedentes voluntarios.

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 16

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 16

  • Concurso de Mritos para traslados voluntarios.

    Promocin interna. En este sentido, la administracin Local, con el fin de facilitar la promocin profesional, convocar el mximo de plazas vacantes y de nueva creacin, para la promocin de los empleados pblicos del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el nmero de candidatos potenciales a las plazas y lo previsto en los artculos siguientes de este Convenio.

    Turno libre. Para el ingreso al servicio del Ayuntamiento de Laguna de Duero ser

    necesario poseer la titulacin exigida en cada caso y reunir los dems requisitos establecidos en la convocatoria. Artculo 9.- REQUISITOS DE PROMOCIN INTERNA

    Para la participacin en la promocin interna regulado en los artculos 11 Y 12 de este convenio ser necesario, adems de los requisitos all previstos, poseer la titulacin acadmica exigida para el grupo y categora a los que pertenezca la plaza convocada, ser fijo de plantilla y tener una antigedad mnima de 2 aos en la plantilla del Ayuntamiento de Laguna de Duero. Siendo computables los dos aos de antigedad desde que se accedi a un puesto de trabajo como personal laboral fijo de plantilla.

    Artculo 10.- CONVOCATORIAS

    Las convocatorias para la provisin de vacantes, tanto por concurso/oposicin interno como por concurso/oposicin u oposicin libre, se elaborarn por la Alcalda, previa negociacin con el Comit de Empresa. No obstante, ser objeto de acuerdo con el Comit de Empresa las pruebas tipo aplicable a las convocatorias.

    Baremo a tener en cuenta: a) Por experiencia en puestos profesionales relacionados con el puesto a cubrir. b) Por antigedad en este Ayuntamiento. c) Por ttulos acadmicos y cursos recibidos o impartidos por un centro de formacin

    y otros centros reconocidos oficialmente, en relacin directa con el puesto. Orden de prelacin

    Para la provisin de vacantes del personal laboral fijo se seguirn, por riguroso orden de prelacin, las siguientes fases:

    1.- Concurso oposicin interno, con dos fases: de traslado y de promocin. 2.- Concurso oposicin Libre. 3.- Oposicin Libre.

    Artculo 11.- PROCEDIMIENTO GENERAL

    1.- FORMAS DE PROVISIN: a) Concurso promocin interno. Consta de dos fases:

    Fase de concurso de traslado. Podr concurrir a esta fase todo el personal laboral fijo de este Convenio, siempre que ostente la misma o superior

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 17

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 17

  • categora y especialidad correspondientes a la vacante de que se trate y acredite una permanencia mnima de dos aos en aquellas. En esta fase, los puestos se adjudicarn mediante concurso con arreglo al baremo previamente establecido en las bases de la convocatoria.

    El traslado del trabajador que ostenta destino por este procedimiento tendr la consideracin de voluntario y en consecuencia, no dar derecho a indemnizacin alguna.

    Los puestos de quienes obtengan destino en la fase de traslado se ofertarn de nuevo a resultas por una sola vez, tanto a los dems concursantes como al resto de trabajadores que, cumpliendo los requisitos, no hayan participado en el concurso, abrindose a tal efecto un plazo no superior a 10 das.

    Fase de promocin interna.- Se cubrirn por este sistema las plazas que hayan resultado vacantes, una vez finalizada la anterior fase de traslado.

    Para participar en esta fase, ser necesario tener la condicin de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Laguna de Duero y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos aos en el puesto de trabajo de procedencia como personal laboral fijo.

    El sistema selectivo ser el concurso oposicin. b) Concurso/ oposicin u oposicin libre

    1.- Los puestos que quedan vacantes tras la resolucin del concurso/ oposicin interno se proveern mediante concurso oposicin libre con arreglo a la legislacin vigente.

    2.- Las propuesta de los rganos de seleccin no podrn en ningn

    caso exceder del nmero de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente expuesto ser nula. Su motivacin se basar en el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

    3.- El rgano competente proceder a la formalizacin de los contratos. Hasta tanto no se formalicen los contratos, los aspirantes no se incorporarn al trabajo ni tendrn derecho a percepcin econmica alguna.

    4.- Con carcter previo a la formalizacin de los contratos, debern

    justificarse adecuadamente los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

    5.- Transcurrido el periodo de prueba que se determine en cada

    convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirir la condicin de personal laboral fijo.

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 18

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 18

  • Artculo 12.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROVISIN DE PLAZAS TRASFORMADAS Este artculo ser de aplicacin cuando existan puestos a los que puedan

    acceder varios trabajadores, y siempre que proceda de un plan de empleo por reasignacin o redistribucin de efectivos.

    1.- Est exceptuado del procedimiento general y se regir por lo dispuesto en

    este artculo la provisin de aquellas plazas que hayan sido objeto de transformacin como consecuencia de la modificacin de la Relacin de Puestos de Trabajo. Se entiende por transformacin la creacin de una plaza a partir de la amortizacin de otra perteneciente al grupo y categora inmediatamente inferior dentro de la misma unidad. Tambin se entiende como transformacin de plaza aquella que sin ser amortizada suponga un cambio de grupo dotada con nuevas y mayores funciones, exclusivamente se podr dar este caso para la transformacin en el nivel inmediatamente superior, previa negociacin y acuerdo con la representacin social. La plaza transformada no podr ser objeto de una nueva transformacin en el plazo de tres aos.

    2.- El procedimiento de provisin de estas plazas ser el siguiente: a) Su provisin se realizar mediante concurso/oposicin interno, que deber

    convocarse en el plazo de tres meses desde que se produzca la transformacin y en el que no habr fase de traslado.

    b) Solo podrn participar en estos procesos aquellos trabajadores que desempeen puestos en la misma rea y especialidad que pertenezcan al grupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas y que hayan prestado servicios efectivos durante al menos un ao en el rea funcional de la plaza transformada.

    c) Las plazas que, fruto de la transformacin, deban amortizarse, figurarn como a extinguir en la R.P.T. en tanto no se provean las plazas transformadas.

    Artculo 13.- TRIBUNALES

    1. Para la provisin de las vacantes, se constituir un Tribunal de Seleccin integrado por un presidente que ser nombrado entre personal en situacin de servicio activo de la corporacin y que dispongan de la titulacin igual o superior a la plaza convocada.

    2. Vocales.- Debern ser personal en situacin de servicio activo y que dispongan de la titulacin igual o superior a la plaza convocada.

    3. Secretario.- Nombrado entre funcionarios en situacin de servicio activo en la administracin de la propia Corporacin, con voz y voto (Art. 36 Decreto 67/1999, de 15 de abril).

    En todo caso estar formado por un nmero impar de miembros no inferior a

    cinco, debiendo designarse el mismo nmero de miembros suplentes. (Segn se recoge en el Decreto 67/1999, de 15 de abril).

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 19

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 19

  • Los grupos polticos y las secciones sindicales con representacin en el Ayuntamiento de Laguna de Duero podrn asistir como observadores tanto a las pruebas selectivas como a las reuniones del Tribunal.

    Para ser admitidos a las pruebas, ser necesario cumplir los requisitos

    establecidos en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Se tendr en cuenta el Decreto 67/1999, de 15 de abril, en el artculo 14,3 que

    hace referencia a la autonoma de los miembros del Tribunal. Se tendr en cuenta para las bases de seleccin que: Cuando la prueba consista en el desarrollo de un tema, se realizar en el

    mismo momento sorteo por insaculacin para la eleccin del tema que se proponga. Cuando la prueba consista en preguntas tipo test, las preguntas del examen

    sern elaboradas por los miembros del tribunal que se designe siguiendo el siguiente mtodo:

    1 A cada miembro del Tribunal se asignar un nmero de temas resultante de

    dividir los temas por cada nmero de miembros que lo componen. 2 Cada miembro del Tribunal, elaborar un nmero determinado de preguntas

    de los temas asignados. 3 El mismo da de la prueba los miembros del Tribunal se personarn con las

    preguntas elaboradas y numeradas en una plantilla ya elaborada anteriormente, por sorteo se elegirn las preguntas a proponer en el examen, garantizando la existencia de preguntas relacionadas con todos y cada uno de los temas que figuren en el programa de temas de la oposicin.

    4 Salvo causa de fuerza mayor el tribunal una vez reunida y realizadas las pruebas del examen, este no podr salir de la sala hasta que entren los opositores.

    5 Se dotar de medios tcnicos suficientes al tribunal para la elaboracin de las pruebas.

    Las indemnizaciones por asistencia sern las establecidas en el R.D. 462/2002

    de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razn de servicio, y que corresponden con las siguientes cantidades:

    Categora 1 (Grupo A o categora laboral equivalente)

    Presidente y secretario 45.89 Vocales 42.83

    Categora 2 (Grupos B y C o categoras laborales equivalentes) Presidente y secretario 42.83 Vocales 39.78

    Categora 3 (Grupos D y E o categoras laborales equivalentes Presidente y secretario 39.78 Vocales 36.72

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 20

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 20

  • Artculo 14.- REINGRESO DE EXCEDENTES VOLUNTARIOS

    La adjudicacin de las plazas vacantes se realizar mediante el sistema de adscripcin provisional y de acuerdo con las necesidades del servicio. El personal en situacin de excedencia voluntaria, que haya solicitado el reingreso en el plazo legalmente establecido, estar obligados a participar en el siguiente concurso de traslados debiendo solicitar, por orden de preferencia, todas las plazas vacantes de su categora y especialidad.

    Para el ingreso de excedentes voluntarios la adjudicacin de la plaza se

    efectuar por riguroso orden de solicitud entre los excedentes voluntarios en la categora laboral correspondiente o inferior y, en su caso, en la misma o similar especialidad y segn lo dispuesto en el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artculo 15.- CONTRATACIN TEMPORAL

    1.- Contratacin por sustitucin o temporalidad: Slo se podrn hacer contratos de sustitucin o temporalidad en los trminos dispuestos en la legislacin vigente, dando preferencia a los miembros de la actual plantilla.

    2.- Contratacin temporal por razones de urgencia: cuando hubiera de

    proveerse alguna vacante y no pudiera serlo a travs del procedimiento regulado en los artculos anteriores, se proceder a la contratacin temporal, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. La duracin de estos contratos no superar el trmino de fases de seleccin correspondientes al puesto en cuestin.

    3.- Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 la seleccin se realizar previamente

    mediante bolsa de empleo que no podr tener una vigencia superior a dos aos. Se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratacin temporal para necesidades no permanentes, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

    4.- Los contratos que se celebren al amparo de lo previsto en el artculo 15 del

    Texto refundido del Estatuto de los trabajadores (eventuales por circunstancias de la produccin) podrn tener una duracin mxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que los motivaron. Estos contratos, si se celebraron por un tiempo inferior a la duracin mxima anteriormente establecida, podrn ser prorrogados mediante acuerdo de las partes por una sola vez, sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artculo.

    En los contratos de trabajo se concertar por escrito un periodo de prueba de

    una duracin de 15 das laborables para el personal no cualificado y de 2 y 6 meses para el personal cualificado y titulado respectivamente.

    Cuando el trabajador que sea contratado, cese voluntariamente antes de la

    finalizacin del contrato, deber mediar un preaviso con una antelacin de 15 das naturales, pudindose reducir de sus haberes los das no preavisados. De igual manera el Ayuntamiento con ocasin de la extincin del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extincin del mismo, deber

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 21

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 21

  • acompaar una propuesta del documento de liquidacin de las cantidades adeudadas, con una antelacin de 15 das.

    Bolsa de Empleo.- Los aspirantes seleccionados sern llamados por orden de

    puntuacin obtenido en el proceso selectivo, en el momento en que exista una plaza a cubrir, segn el mbito de aplicacin previsto en la convocatoria pertinente. Artculo 16.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA Y CONTRATOS DE RELEVO

    1.- El desempeo de puestos de trabajo de mayor categora, dar derecho al trabajador a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente realice, a devengar desde la fecha efectiva de la realizacin de los mismos.

    En los casos en que por ausencia o baja de un trabajador se prevea que pueden producirse grandes perjuicios para el servicio, podr designarse como suplente a otro trabajador del Ayuntamiento, preferentemente de la misma categora, comunicndolo previamente al Comit de Empresa. El trabajo informado favorablemente constar en el expediente del trabajador y podr ser considerado como mrito para ocupar plaza en propiedad a travs del correspondiente concurso oposicin.

    Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las atribuidas al puesto, no podrn ser por un periodo superior a seis meses durante un ao o a ocho meses durante dos aos.

    2.- Contratos de relevo: Se incluyen estos contratos de conformidad con lo dispuesto en la legislacin vigente.

    CAPTULO QUINTO

    JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO Y PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS

    Artculo 17.- JORNADA LABORAL

    La jornada anual se distribuye, a efectos de su cmputo, de forma nica, resultando de obligado cumplimiento, el nmero total de horas de la jornada anual que resulte de multiplicar el nmero de das laborables del mes por el promedio de siete horas y media diarias, o lo que marque la legislacin vigente pudiendo aplicar aquella ms beneficiosa para los trabajadores. Salvo cuando se tenga establecida otra jornada por razn del servicio a cubrir.

    El computo anual se realizar conforme se establece en la legislacin vigente; la jornada mxima anual y los das mximos de trabajo efectivo de los empleados pblicos, sern el resultado de descontar a los 365 das que tiene el ao natural (366 en aos bisiestos) el total de sumar al nmero de domingos y sbados que concurren cada ao, 14 festivos, 2 das por Navidad 24 y 31 de diciembre, los das de vacaciones correspondientes, y multiplicar el resultado as obtenido por siete horas y media (o la que marque la legislacin vigente) de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 22

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 22

  • refiere a la jornada ordinaria (para otras jornadas, se tendr en cuenta la jornada semanal establecida).

    Adems se tendrn en cuenta los siguientes das de descanso;

    El da de la vieja se compensar con un da adicional. Las Fiestas Patronales se compensarn con un da adicional. Se computar como tiempo de trabajo efectivo 30 minutos de descanso diario

    (que deber aparecer registrado en los dispositivos de control horario), y se corresponde con un promedio de la jornada diaria continuada. Este descanso, no tendr lugar en los supuestos de jornadas laborales inferiores a 6 horas.

    Consecuencia del cmputo horario anual, para los aos de vigencia del

    Convenio pueden surgir das por fiestas compensables que se podrn aadir discrecionalmente a vacaciones o disfrutarlos como asuntos propios.

    Las planillas y los subcalendarios de aquellos empleados pblicos que realicen trabajos por turnos de forma permanente, donde se incluyan todos los das de la semana, cuando trabajen el sbado y el domingo, se priorizar el descanso el fin de semana siguiente, salvo acuerdo entre la Administracin y los trabajadores afectados para realizar otra jornada que vare ese porcentaje.

    Artculo 18.- JORNADA DE TRABAJO

    1.- La jornada de trabajo no ser superior a 37,5 horas semanales. 2.- Con carcter general, existirn los siguientes tipos de jornada:

    a).- Jornada ordinaria: se realizar de modo continuado, de lunes a viernes, en rgimen de maana. b).- Jornada de maana y tarde: se realizarn cuando as lo requieran las necesidades del servicio y previa valoracin del puesto de trabajo, en dos periodos de maana y tarde o de lunes a viernes en ambos casos en dos periodos, de maana y de tarde, separados entre s por otro, que tendr una duracin mnima de una hora y media, adecundose a las necesidades del servicio. c).- En aquellos puestos de trabajo que se determine la necesidad de prestacin de servicios en sbado, domingo y festivo, se establecer una jornada semanal diferenciada y rotatoria, manteniendo la distribucin semanal, sin sobrepasar el computo mensual de horas, percibiendo el complemento correspondiente previamente valorado. d).- Cada tipo de jornada de trabajo tendr un calendario de trabajo que deber contener las garantas establecidas en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.

    La jornada semanal en las dependencias Administrativas, se realiza con

    carcter general, de lunes a viernes en rgimen de horario flexible. La parte principal llamada tiempo fijo o estable, ser de cinco horas diarias, que sern de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 9:00 y las 14:00 horas. La parte variable del horario, constituye el tiempo de flexibilidad del mismo. A efectos de su cmputo y

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 23

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 23

  • recuperacin ser la diferencia entre la jornada que corresponda y las cinco horas diarias que constituyen la parte fija del horario. La parte variable se deber realizar entre las 7:00 horas y las 9:00 horas y las 14:00 y las 16:00 horas de lunes a viernes y entre las 16:45 y las 20:30 horas lunes y mircoles. Es obligatorio el fichaje en la incorporacin y salida del trabajo. Si por la tarde no se ficha no se computarn las horas de la tarde trabajadas.

    Artculo 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS

    Las horas extraordinarias fuera de la jornada ordinaria de trabajo, se realizarn

    en los casos excepcionales que as lo demanden, siendo autorizados, a efectos de cobro de gratificaciones, en la forma establecida.

    Se podrn realizar horas extraordinarias y se ajustarn a lo previsto en el articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

    Los criterios de valoracin para determinar el importe de las horas extraordinarias sern los siguientes:

    Valor econmico de hora extra por grupos: - Grupo 1: 35 - Grupo 2: 29 - Grupo 3: 24 - Grupo 4: 20 - Grupo 5: 16

    El valor econmico de la hora se incrementar 1,5 veces su valor siempre que se generen en festivo o nocturno.

    El valor econmico de la hora se incrementar 2 veces su valor siempre que se generen en festivo y nocturno.

    Se tendrn en cuenta las jornadas de trabajo que no sean de lunes a domingo.

    En cuanto al valor de hora descansada:

    - Por cada hora extraordinaria normal, con 2 horas de descanso. - Por cada hora extraordinaria nocturna o festiva, con 2,5 horas de

    descanso. - Por cada hora extraordinaria nocturna y festiva, con 2,75 horas de

    descanso.

    En todo caso se tratar de reducir al mximo la realizacin de trabajos extraordinarios fuera de la jornada, comprobndose que dichas labores no se realizan en horario de trabajo, y tendiendo a la creacin de puestos de carcter fijo o a la contratacin al exterior de los servicios necesarios. No se podrn realizar ms de 60 horas extraordinarias al ao y aquellas que estn reguladas en la normativa vigente.

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 24

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 24

  • Artculo 20.- DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO

    Los empleados pblicos tendrn derecho a un descanso mnimo semanal de da y medio ininterrumpido, respetando en todo caso los dos das de descanso en los servicios que ya se venan disfrutando.

    Las fiestas nacionales, autonmicas y locales sern las que consten en la

    normativa reguladora de esta materia y que se incluirn en los calendarios de trabajo. Artculo 21.- ASUNTOS PARTICULARES

    A lo largo del ao o durante el mes de enero del ao siguiente, siempre con subordinacin a las necesidades del servicio y previa autorizacin, el empleado pblico podr disfrutar de los das laborales a los que tenga derecho segn la legislacin vigente de permiso por asuntos particulares.

    Durante estos das se tendr derecho a la retribucin integra. El personal que ingrese o cese a lo largo del ao disfrutar del nmero de das

    que le correspondan en proporcin al tiempo trabajado. Cuando por razones del Servicio (existiendo peticin del trabajador y

    denegacin de su jefe), no se disfrute del mencionado permiso a lo largo del ao, deber concederse por el Sr. Alcalde; en caso contrario de no haberlos solicitado, se entender que el empleado no ha necesitado de estos asuntos y no podrn ser compensados de ninguna forma. Artculo 22.- VACACIONES

    El personal laboral con carcter general disfrutar cada ao natural de 22 das laborables de vacaciones o los que proporcionalmente le correspondan si el tiempo de prestacin laboral fuese menor. Corresponde al Jefe de la Unidad apreciar, en cada caso, si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas.

    Los trabajadores de nuevo ingreso y los trabajadores temporales, generarn el

    derecho al periodo de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, desprecindose las fracciones de tiempo hasta 0,5 que no constituyan un da completo y computndose como da entero las que excedan de 0,5.

    Debiendo de disfrutar el tiempo que realmente les corresponde antes de

    iniciarse el ao siguiente a la contratacin, siendo de aplicacin los das resultantes para su disfrute, aunque sean inferiores a lo establecido como norma general. No obstante para su concesin se estar a lo informado por la Jefatura de Servicio.

    En el supuesto de tener reconocidos los servicios prestados en la Administracin que a continuacin se detallan, el personal laboral tendr derecho anualmente, para trabajadores que cumplan en el ao de referencia, de las referencias temporales, a los siguientes das de vacaciones adicionales:

    De 10 a 19 aos de Servicio: 1 da hbil adicional.

    De 20 a 29 aos de Servicio: 2 das hbiles adicionales.

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 25

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 25

  • A partir de 30 aos: 3 das hbiles adicionales.

    No acumulables.

    El empleado pblico, tendr derecho a elegir las vacaciones durante los meses de junio a septiembre, procurndose concretar las mismas en el perodo estival.

    Cada unidad o servicio, fijar su calendario anual de vacaciones antes del uno

    de abril, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Se procurar que la distribucin de los turnos se efecte de comn acuerdo, entre el personal destinado en la Unidad.

    b) De no llegarse a ningn acuerdo, elegirn turnos en primer lugar, los ms antiguos de la unidad determinndose de este modo un sistema rotativo para aos sucesivos en cada Unidad.

    Antes del 30 de abril se comunicar a los trabajadores la conformidad o no de las mismas.

    Los periodos vacacionales asignados, podrn modificarse siempre y cuando

    ello no suponga perjuicio en la marcha del servicio, cuestin que tendr que ser propuesta por el Jefe del Servicio.

    Cuando por razones de fuerza mayor (con la apreciacin legal del trmino;

    inundacin, catstrofe, terremoto, calamidad pblica) las vacaciones no puedan ser disfrutadas dentro de los das autorizados por el Sr. Alcalde, el tiempo restante se compensarn con un veinticinco por ciento ms de tiempo de descanso.

    Las vacaciones anuales estarn condicionadas a las necesidades del servicio y podrn disfrutarse, a eleccin del interesado a lo largo del ao natural.

    La prestacin de servicios hasta el da de inicio de las vacaciones y despus del da posterior a su finalizacin, se acomodar al calendario laboral de cada puesto de trabajo, sin perjuicio de que, a los solos efectos del computo de los veintids das laborables, se tenga en cuenta cinco das por cada semana, con la excepcin de los das festivos que no sean domingo.

    La solicitud de las vacaciones para los meses de junio a septiembre se efectuar antes del uno de abril. Aquellas vacaciones que no se hayan solicitado para este periodo se solicitarn con 15 das de antelacin a la fecha en que se pretenda disfrutar, se comunicar a los trabajadores la conformidad o no de las mismas.

    Una vez solicitadas las vacaciones, cuando el empleado pblico se encuentre

    en situacin de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el perodo de vacaciones, incluido el mismo da de su inicio o durante el periodo de vacaciones y que este primer da de comienzo vacacional no coincida con el da de alta por I.T., podr solicitar el cambio de fecha de disfrute siempre que ste se pretenda llevar a

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 26

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 26

  • efecto dentro del ao natural correspondiente, pudiendo ser ampliado al mes de enero el lmite para las vacaciones en los casos de I.T.

    Las vacaciones no disfrutas en el ao en curso por baja por I.T. y en caso del

    que el alta se produzca en el ao siguiente se podrn disfrutar durante ese mismo ao. En este caso se podr tomar los das no disfrutados en un perodo

    independiente o acumularlos a otros pendientes. Debern disfrutarse las vacaciones anuales dentro del ejercicio natural

    correspondiente. Los das correspondientes a las vacaciones, permisos y a los das de ausencia

    al trabajo justificadas (cursos, jornadas, etc), se considerarn, con carcter general, a efectos de su computo, como de siete horas y media de promedio diario.

    Artculo 23.- LICENCIAS Y PERMISOS

    1- Licencias retribuidas a).- Por matrimonio

    Por razn de matrimonio los empleados pblicos tendrn derecho a una licencia de 17 das naturales que abarcarn, en todo caso, el da del hecho generador (documento justificativo fotocopia del libro de familia).

    A estos efectos, se asimilar al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente, o en Entidades Locales que carezcan de tal Registro, la convivencia de hecho suficientemente acreditada por el respectivo Ayuntamiento (Certificado del Ayuntamiento).

    El permiso por matrimonio de pareja de hecho, ser incompatible con una nueva situacin matrimonial cuando haya disfrutado el permiso anteriormente y provenga de la misma pareja, generando un nuevo derecho, ante una nueva situacin por matrimonio o pareja de hecho con distinto cnyuge.

    Dicha licencia podr acumularse, a peticin del interesado, a la vacacin anual o cualquier otro tipo de licencia o permiso.

    b).- Por enfermedad del empleado

    La concesin de licencia por enfermedad ser condicionada a la presencia del parte de baja a partir del tercer da de enfermedad y a los de su conformidad o confirmacin con la periodicidad sealada en las normas aplicables a los distintos regmenes de la seguridad social.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior, se entiende sin perjuicio del deber por parte del empleado pblico de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando aleguen causa de enfermedad o incapacidad transitoria.

    Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmacin se expedirn por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 27

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 27

  • Podr concederse licencias por riesgo durante el embarazo en los trminos y condiciones de las previstas en el artculo anterior para la licencia de enfermedad, cuando concurra la circunstancia que se refiere el nmero 3 del artculo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre., de Prevencin de Riesgos Laborales.

    El descuento en nmina de los das por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no de lugar a una situacin de incapacidad temporal no ser de aplicacin a los primeros cuatro das de ausencia a lo largo del ao natural, de los cuales slo tres podrn tener lugar en das consecutivos, siempre que estn motivados por enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal, exigindose la justificacin de la ausencia a travs del documento mdico que determine la imposibilidad de trabajar o la necesidad de reposo domiciliario.

    Los das de ausencia al trabajo, a partir del cuarto da, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a la situacin de incapacidad temporal, comportarn la misma deduccin determinado para los procesos de IT.

    c).- Realizacin de estudios

    Para la realizacin de estudios sobre materias directamente relacionadas con la funcin Pblica, con subordinacin a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerrquico correspondiente, los empleados pblicos podrn solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren.

    En cuanto a la duracin de las mismas y requisitos para su concesin se estar a lo que al respecto se establece en el art. 46 de este convenio.

    Durante estas licencias se tendr derecho a percibir las retribuciones bsicas.

    Si se trata de rdenes o comisiones de servicio, el interesado percibir la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideracin, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizacin por razn de servicio.

    2).- Permisos retribuidos por motivos familiares, de exmenes o sindicales

    a).- Motivo familiar

    Cinco das hbiles por el nacimiento, adopcin de hijo o acogimiento permanente, (justificacin mediante libro de familia o certificado) o por el fallecimiento, accidente (acreditado mediante parte mdico o de lesiones), enfermedad grave (cuando as lo acredite mediante documento de facultativo) con hospitalizacin (mediante documento del Centro Hospitalario que lo acredite) de familiares hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, y se inicia el da del hecho causante o posteriores y se mantiene mientras se mantenga la hospitalizacin o informe de reposo.

    En el caso de que los familiares lo fueran de tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso ser de un da hbil, y se inicia el da del hecho causante o posterior. b).- Matrimonio de familiar

    Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad el permiso ser de dos das naturales, y en todo caso incluir el da del hecho

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 28

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 28

  • causante (justificacin mediante documento acreditativo de fecha, parentesco y lugar de la celebracin a travs de cualquier documento que lo justifique, ej.- invitacin) c).- Cambio de domicilio

    Tres das consecutivos.

    El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificar mediante la presentacin de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente (presentado documentacin original). d).- Lactancia hijo menor

    Las empleadas por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrn derecho a dos horas diarias de ausencia de trabajo, que podrn dividir en dos fracciones.

    La madre por su voluntad podr sustituir este derecho por una reduccin de su jornada con la misma finalidad.

    Este derecho podr hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de este, el cual acreditar el no disfrute por la misma de este permiso.

    A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto el consanguneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes.

    La concrecin horaria y la determinacin del periodo de disfrute del permiso corresponden al empleado dentro de su jornada ordinaria. El empleado deber de avisar al rgano competente en materia de personal con quince das de antelacin la fecha que se reincorporar a su jornada ordinaria.

    Igualmente la trabajadora podr solicitar la sustitucin del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con un mximo de 6 semanas.

    Este permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto mltiple.

    e).- Exmenes prenatales

    Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificacin de tal circunstancia y acreditacin de la asistencia. f).- Asistencia de facultativo.

    Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo mdico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efecten no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo (deber solicitarse mediante autorizacin de salida y justificante de asistencia a la consulta).

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 29

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 29

  • En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o ms empleados generasen este derecho por el mismo sujeto causante, slo uno de ellos podr hacer uso del mismo.

    Cuando el permiso sea para donacin de sangre en la jornada de trabajo, el permiso ser de tres horas, a disfrutar el da de la donacin, independientemente de la hora de la misma, debiendo de aportarse justificante de la donacin. g).- Guarda Legal

    Los empleados pblicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminuciones fsicas, psquicas o sensoriales igual o superior al treinta y tres por ciento tendrn derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditacin de las necesidades de atencin al mismo.

    El empleado por voluntad podr sustituir este derecho por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad.

    La reduccin de jornada por este motivo podr ampliarse a una hora diaria, siempre que esta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

    La concrecin horaria y la determinacin del periodo de uso del permiso previsto en esta letra correspondern al empleado dentro de su jornada ordinaria. El empleado deber avisar al rgano competente en materia de personal con quince das de antelacin la fecha en que se incorporar a su jornada ordinaria.

    Cuando dos empleados pblicos tuvieran a su cargo una misma persona en tales circunstancias, slo uno de ellos podr ejercitar este derecho. (se acreditar mediante parte expedido por el Facultativo correspondiente o Certificado de la minusvala igual o superior al 33%)

    Guarda legal menor de 12 aos, discapacitado sin actividad retribuida o persona mayor que requiera especial dedicacin. Posibilidad de reduccin de entre 1/10 y de la jornada, con reduccin proporcional del salario.

    El personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempee actividad retribuida, tendr derecho a la reduccin de su jornada de trabajo, con la disminucin de retribuciones que corresponda.

    3.- Otros permisos

    El empleado pblico tendr asimismo derecho, en las mismas condiciones de

    preaviso, justificacin y retribuciones previstas en los apartados precedentes a los permisos que a continuacin se indican:

    a).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico o personal sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cmputo trimestral.

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s, 9

    de

    juni

    o de

    201

    4N

    m. 1

    30se

    cci

    n: II

    .-A

    DM

    INIS

    TR

    AC

    IN

    AU

    TO

    N

    MIC

    Aor

    gani

    smo:

    JU

    NT

    A D

    E C

    AS

    TIL

    LA Y

    LE

    ON

    Pg

    . 30

    Boletn oficial de la Provincia de valladolidNm. 130 Lunes, 9 de junio de 2014 Pg. 30

  • En el supuesto que el empleado pblico perciba retribuciones o indemnizaciones o por el cumplimiento del deber, se descontar su importe de las retribuciones.

    Se entiende por deber de carcter pblico o personal:

    1.- La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citacin.

    2.- La asistencia a Plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.

    3.- La asistencia a reuniones o actos, por aquellos empleados pblicos que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cvicas que hayan sido convocadas formalmente por algn rgano de la administracin.

    4.- La asistencia a Comisiones Instructoras como miembro nombrado al efecto.

    5.- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

    b).- Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Seleccin o Comisin de Valoracin con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.

    c).- El da completo en que se concurra a exmenes finales o parciales liberatorios cuando se trate de estudios encaminados a la obtencin de un ttulo oficial, acadmico o profesional.

    Igualmente se reconocer tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la funcin pblica de las distintas administraciones pblicas, as como las correspondientes a las convocatorias de promocin interna.

    d).- Para realizar funciones sindicales, de formacin sindical o de representacin del personal, en los trminos que la normativa o convencionalmente se determine (art. 43 de este Convenio) 4 .- Permisos por maternidad y paternidad

    1.-Las empleadas, en el supuesto de parto, tienen derecho al disfrute de un permiso cuya duracin ser de diecisis semanas ininterrumpidas, y una semana ms adicional consecutiva para la madre trabajadora del Ayuntamiento, ampliables en el caso de parto mltiple en dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo. El permiso se retribuir a opcin de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podr optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con la madre. El otro progenitor podr seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporacin de la madre al trabajo sta se encuentre en situacin de incapacidad temporal.

    BO

    LET

    NO

    FIC

    IAL

    DE

    LA P

    RO

    VIN

    CIA

    DE

    VA

    LLA

    DO

    LID

    cve:

    BO

    PV

    A-A

    -201

    4-03

    631

    Lune

    s,