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SUMARIO
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE HACIENDA
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CASTILLAY LEÓN-VALLADOLID. Gerencia Regional del Catastro. Apertura deltrámite de audiencia previa correspondiente al procedimiento de valoracióncolectiva de carácter parcial del municipio de Santovenia de Pisuerga. Página 6
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Información Pública de la solicitud de autorizaciónadministrativa previa y de construcción, para una instalación de producciónde energía eléctrica por tecnología fotovoltaica, en el término municipal deMedina del Campo (expte.: RI-48877) Página 7
SECRETARÍA GENERAL. Sección de Gobierno y Actas. Delegación decompetencias del Pleno en la Comisión de Gobierno, Hacienda, RecursosHumanos y Promoción Económica. Página 9
SECRETARÍA GENERAL. Sección de Gobierno y Actas. Designaciónde Presidente y Consejeros de la Sociedad Municipal Autobuses Urbanosde Valladolid, S.A. Página 10
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Núm. 141 Jueves, 25 de julio de 2019 Pág. 1
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE BERCERUELO
AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS
AYUNTAMIENTO DE CIGALES
AYUNTAMIENTO DE LANGAYO
AYUNTAMIENTO DE LANGAYO
AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
SECRETARÍA GENERAL. Sección de Gobierno y Actas. Nombramientodel Presidente y de los nuevos Consejeros de la Sociedad Municipal VIVA Página 11
Resolución por la que se nombra teniente de Alcalde que sustituirá a ésteen los casos de ausencia, vacante o enfermedad Página 12
Resolución por la que se nombra tenientes de Alcalde que sustituirá a ésteen los casos de ausencia, vacante o enfermedad y se confiere delegacióna concejal. Página 13
secretaria. Resolución por la que se delega en un concejal la celebraciónde matrimonio civil Página 14
Declaración de bienes patrimoniales y causas de posible incompatibilidady actividad por parte de los concejales salientes y entrantes en lacorporación municipal Página 15
Resolución por la que se nombra teniente de Alcalde que sustituirán a ésteen los casos de ausencia, vacante o enfermedad y se confierendelegaciones a concejales. Página 16
Secretaría. Resolución por la que se nombran tenientes de Alcalde quesustituirán a éste en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y pororden de su nombramiento. Página 17
Secretaría. Exposición pública del padrón de contribuyentes de agua,alcantarillado y recogida de basuras, correspondiente al primero y segundotrimestre de 2019. Página 18
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AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL MOLAR
AYUNTAMIENTO DE RUEDA
AYUNTAMIENTO DE TAMARIZ DE CAMPOS
AYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
AYUNTAMIENTO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS
ENTIDAD LOCAL MENOR DE FONCASTÍN
Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz Titular Página 19
Exposición pública del padrón de contribuyentes de abastecimiento deagua, recogida de basura y tasa de alcantarillado correspondiente al 2trimestre de 2019 Página 20
Anuncio de licitación para contratar mediante arrendamiento las fincasrústicas municipales. Página 21
Resolución por la que se nombran tenientes de Alcalde que sustituirán aéste en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y por orden de sunombramiento, y se confieren delegaciones a concejales. Página 23
Secretaría. Aprobación del régimen de dedicaciones, retribuciones,asistencias e indemnizaciones de los concejales del Ayto. de Tordesillas Página 24
PERSONAL. Convocatoria del proceso de selección por vía de urgenciapara la contratación en régimen laboral temporal y a tiempo parcial en lamodalidad de obra o servicio determinado de siete profesores de laescuela municipal. Página 26
Declaración de bienes patrimoniales y causas de posible incompatibilidady actividad por parte de los concejales salientes y entrantes en lacorporación municipal Página 42
Exposición pública del padrón de contribuyentes de abastecimiento deagua y recogida de basura correspondiente al 2º Trimestre 2019. Página 43
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ENTIDAD LOCAL MENOR DE TORRECILLA DEL VALLE
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Exposición pública del padrón de contribuyentes de abastecimiento deagua y recogida de basura correspondiente al primer semestre 2019. Página 44
Notificación de sentencia. Autos delitos leves número 25/19 Página 45
Notificación en procedimiento ordinario número 554/2018 Página 46
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número97/2019. Página 48
Notificación en procedimiento ordinario número 981/2018. Página 50
Notificación en procedimiento ordinario número 944/2018. Página 51
Notificación en procedimiento ordinario número 804/2018 Página 52
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 3/2019 Página 54
Notificación en procedimiento ordinario número 503/2019. Página 56
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 64/2019. Página 57
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OTROS JUZGADOSJUZGADO SOCIAL. BADAJOZ 1. . Notificación en procedimientoordinario número 204/2018 Página 59
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE HACIENDA
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CASTILLA YLEÓN-VALLADOLID
Gerencia Regional del Catastro
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del R.D. 417/2006, de 7 de abril, porel que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (R.D. Legislativo1/2004, de 5 de marzo), por el presente anuncio se pone en conocimiento de todos lostitulares catastrales la apertura del trámite de audiencia previa correspondiente alprocedimiento de valoración colectiva de carácter parcial del municipio de SANTOVENIADE PISUERGA durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de lapublicación de este anuncio, de lunes a viernes, dentro del horario ordinario de atención alpúblico, en esta Gerencia, sita en calle Estadio número 11, de Valladolid, a fin de quepuedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que estimen pertinentes.
Valladolid, a 23 de julio de 2019.- El Gerente Regional.- Fdo.: Antonio Martínez Andrés.
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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.
Anuncio del Servicio Territorial de Economía de Valladolid, por el que se somete ainformación pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorizaciónadministrativa de construcción, para una instalación de producción de energía eléctrica portecnología fotovoltaica, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid) (Expte.:RI-48877).
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 deoctubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas deinstalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se someten a información pública elproyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto de ejecución instalaciónsolar fotovoltaica de 2,4 MW conectada a red “FV Rodero”, subestación transformadora ylínea de evacuación para el acceso a red”
Expte: RI-48877
Peticionario: “Prosolmi S.L.”, con domicilio social en la calle Iscar Peyra, nº 1, 1ºB, 37002Salamanca, provisto de C.I.F: B37567989
Objeto: Construcción de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnologíafotovoltaica.
Características:
Planta fotovoltaica de 2.400 kWp y 1.750 kW de potencia nominal, formada por 4800paneles fotovoltaicos de 335 Wp y 2400 paneles de 330 Wp con seguimiento solar a uneje.
Subestación Transformadora: 2500 kVA – 45/0,8 kV tipo intemperie
Línea de evacuación 45 kV
Línea aérea LA 110 100-AL1/17-ST1A Tramo 244 metros
Ubicación de la instalación: Parcela 2 del Polígono 109 de Medina del Campo (Valladolid)
Presupuesto: 1.276.219,13 Euros
Órgano Instructor y competente para resolver: Servicio Territorial de Economía deValladolid
Plazo para Resolver: 3 meses siendo el silencio administrativo desestimatorio.
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Lo que se hace público a los efectos del artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 deoctubre, para que cualquier persona u organismo pueda examinar el proyecto, en elServicio Territorial de Economía de Valladolid así como en la página web de la Junta deCastilla y León, en la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es),y formular las alegaciones que considere oportunas ante el Servicio Territorial deEconomía de Valladolid, en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, contados a partir de lapublicación de este anuncio.
El expediente estará expuesto al público en el Servicio Territorial de Economía deValladolid, sito en la Plaza del Milenio, nº 1 – 6ª planta, en días hábiles de lunes a viernes,en horario de 9 a 14 horas.
Valladolid, a 2 de julio de 2019.-El Jefe del Servicio Territorial.-(P.D. Res. 21-1-2004,BOCYL 2-2-2004).-Fdo: Marceliano Herrero Sinovas
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
SECRETARÍA GENERALSección de Gobierno y Actas
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 2019,adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal:
Al objeto de lograr una mayor agilidad en la tramitación de los asuntos, y de conformidadcon lo establecido en el artículo 122.4 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases delRégimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para laModernización del Gobierno Local; y en los artículos 43 y 47.1 a) del Reglamento orgánicode este Ayuntamiento, el Pleno de la Corporación adoptó el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.-Delegar en la Comisión de Gobierno, Hacienda, Recursos Humanos yPromoción Económica las siguientes competencias:
-Acuerdos en relación con precios públicos.
-Resoluciones relativas a incompatibilidades de los empleados públicos.
SEGUNDO.-Dichas delegaciones tendrán efectividad desde el día de la constitución de lacitada Comisión, y habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valladolid, a 12 de julio de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
SECRETARÍA GENERALSección de Gobierno y Actas
Con fecha 25 de junio de los corrientes, la Junta General de AUVASA, adoptó el siguienteacuerdo, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
Con motivo de la renovación de la Corporación Municipal han cesado los Consejerosmiembros de la misma.
Por ello, debe procederse al nombramiento de los nuevos Consejeros de la "SociedadPrivada Municipal de Autobuses de Valladolid, S.A., (AUVASA)” como dispone el artículo15 de sus Estatutos.
En consecuencia, propongo que la Junta General acuerde:
Primero.- Designar Consejeros miembros de la Corporación Municipal a D. Luis ÁngelVélez Santiago, D. Francisco de Borja García Carvajal, D. Martín José Fernández Antolín,Dª María Sánchez Esteban y D. Javier García Bartolomé, y ratificar provisionalmente a losdemás Consejeros.
Segundo.- Designar Presidente del Consejo a D. Luis Ángel Vélez Santiago.
En Valladolid, a 15 de julio de 2019 .-El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
SECRETARÍA GENERALSección de Gobierno y Actas
Con fecha 25 de junio de los corrientes, la Junta General de VIVA, adoptó el siguienteacuerdo, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
Con motivo de la renovación de la Corporación Municipal han cesado los Consejerosmiembros de la misma.
Por ello, debe procederse al nombramiento de los nuevos Consejeros de la "SociedadMunicipal de Suelo y vivienda de Valladolid, S.L.”, tal como dispone el artículo 16 de susEstatutos.
En consecuencia, propongo que la Junta General acuerde:
Primero. -Designar Consejeros miembros de la Corporación Municipal a Dª RafaelaRomero Viosca, D. Luis Ángel Vélez Santiago, Dª Mª Carmen Jiménez Borja, D. JuanCarlos Hernández Moreno, D. Alberto Gutiérrez Alberca, D. Francisco de Borja GarcíaCarvajal, D. Pablo Vicente de Pedro, D. Manuel Saravia Madrigal y D. Javier GarcíaBartolomé, y ratificar provisionalmente a los demás Consejeros.
Segundo.-Designar Presidente del Consejo a D. Manuel Saravia Madrigal.
En Valladolid, a 15 de julio de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BERCERUELO
Por Resolución de esta Alcaldía se ha acordado designar primer Teniente de Alcalde, quesustituirá al Alcalde en los casos de ausencia, vacante o enfermedad a D. Jose LuisCasado García.
Lo que se hace público en cumplimiento de los establecido en los artículos 44.2 y 46 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las CorporacionesLocales
Berceruelo, Valladolid, a 12 de julio de 2.019.-El Alcalde.-Fdo.: Álvaro Casares Casado
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 4 de julio de 2019, se ha acordado designarTeniente de Alcalde, que sustituirá al Alcalde en los casos de ausencia, vacante oenfermedad a:D. IVAN CALLEJO MARTÍNEZ
La sustitución del Alcalde se producirá de forma automática cuando se den los supuestoslegales que la motiven sin necesidad de que por el Alcalde se confiera delegación alguna yello sin perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia o enfermedad.
Conferir las siguientes delegaciones:
Específicas:CONCEJALIA DE CULTURA: D. IVAN CALLEJO MARTÍNEZ
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44.2 y 46 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las CorporacionesLocales.
Bolaños de Campos, a 4 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Aurelio Serrano Cuadrado
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGALES
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Por Decreto de Alcaldía número 2019-0473 de fecha 19 de julio, se ha RESUELTO:Delegar en el Sr. Concejal D. IGNACIO JAVIER PINILLA SANDÍN autorización para quereciba el consentimiento en la celebración del matrimonio civil el próximo día 03 de agostode 2019 a las 12:00 horas, entre D. JUAN CARLOS GOMEZ GONZALEZ y Dª ROSALUZFERNANDEZ ALVAREZ.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 57 del Código Civil y directriz cuartade la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y delNotariado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del R.D. 2568/1986,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Cigales, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.- El Alcalde-.:Fdo.: José IgnacioFernández Mariano.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LANGAYO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, se da publicidad a la presentación de lasdeclaraciones sobre bienes patrimoniales y declaraciones sobre causas de posibleincompatibilidad y actividad por parte de los concejales cesantes y de los concejalesentrantes de este Ayuntamiento.
CONCEJALES CESANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:
D Demetrio Martín Peña Fecha de presentación: 14 de junio de 2019
CONCEJALES ENTRANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:
D. Gregorio González Mielgo Fecha de presentación: 15 de junio de 2019D. Carlos Enrique Arranz Rodríguez. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019D. Demetrio Martín Peña. Fecha de presentación: 15 de junio de 2019D. Enrique Frutos Graña Fecha de presentación: 15 de junio de 2019Dª Emma María Martín San Juan Fecha de presentación: 11 de julio de 2019
Langayo a 16 de julio de 2019.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LANGAYO
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 9 de julio de 2019, se ha acordado designarTeniente de Alcalde, que sustituirá al Alcalde, y conferir las delegaciones que acontinuación se indican:
1º.-NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE
PRIMER TENIENTE DE ALCALDE D. Carlos Enrique Arranz Rodríguez
2º.- DELEGACIONES:
En Materia de Festejos a D. Enrique Frutos GrañaEn Materia de Urbanismo a Dª Emma María Martín San JuanEn materia de Caminos a D. Gregorio González Mielgo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44.2 y 46delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporacionesLocales.
Langayo a once de julio de dos mil diecinueve.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PORTILLO
Secretaría
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y y siguientes del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, porResolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 9 de julio de 2019, se hannombrado lo Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento que a continuación se indican:
RESUELVO:
PRIMERO.- Nombrar Tenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde en los casos deausencia, vacante o enfermedad y por el orden de su nombramiento a los siguientesConcejales:
Primera Teniente de Alcalde: Dª. María Fernández Garrote.Segunda Teniente de Alcalde: Dª. Emma de León Esteban.
SEGUNDO.-La sustitución del Alcalde se producirá de forma automática cuando se den lossupuestos legales que la motiven sin necesidad de que por el Alcalde se confieradelegación alguna y ello sin perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia oenfermedad.
Portillo, 18 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Juan Antonio Esteban Salamanca.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PORTILLO
Secretaría
Por resolución de la Alcaldía número 214 de fecha 17 de julio de 2019, se han aprobadolos Padrones tributarios de las tasas de ABASTECIMIENTO DE AGUA,ALCANTARILLADO y RECOGIDA DE BASURAS correspondiente al PRIMER YSEGUNDO TRIMESTRE de 2019.
Quedan expuestos al público en las oficinas municipales durante el plazo de un mes acontar desde la publicación de este Edicto en el BOP al objeto de que puedan serexaminados por los interesados y presentas, en su caso, las reclamaciones, recursos uobservaciones que estimen oportunas.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de los dispuesto en elartículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Portillo, 19 de Julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Juan Antonio Esteban Salamanca.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL MOLAR
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por este Ayuntamiento a proponer a la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargo de Juez de PazTitular de este municipio.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud y documentación, por escrito, en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficialde la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En Quintanilla del Molar a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.-La Alcaldesa.-Fdo.:Maria Paz Polo Alonso.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RUEDA
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de julio de 2019, se han aprobado los padronesfiscales de contribuyentes sujetos al pago de la tasa por los servicios de Abastecimientode Agua, Recogida de Basuras y Alcantarillado correspondiente al 2º Trimestre de 2019.
Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que los interesados puedaninterponer por espacio de 20 días hábiles las alegaciones que estimen oportunas. Estapublicación sustituye a la notificación individual dada la naturaleza y clase de acto y lapluralidad de destinatarios, sirviendo de notificación colectiva conforme al artículo 24 delReglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio.
Simultáneamente, se abre el periodo voluntario de cobranza de los recibos de los referidospadrones, que se llevará a cabo en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento duranteel horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes en el periodo comprendido desde el 5de julio de 2019 a 5 de septiembre de 2019. Transcurrido el plazo señalado se iniciará elprocedimiento ejecutivo de apremio, con los recargos y el devengo de intereses de demoradesde dicha fecha conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.
Contra el acuerdo referido que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso dereposición en el plazo de un mes o bien el recurso contencioso-administrativo directo en elplazo de dos meses, ambos, contados desde el día siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el B.O. de la Provincia. El recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid conforme a lo dispuesto en losartículos 10.1, 25.2 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio. Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estimeoportuno en derecho.
Rueda, 5 de julio de 2019.-La Alcaldesa,.Fdo.: Maria Dolores Mayo Magaz
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TAMARIZ DE CAMPOS
El Pleno del Ayuntamiento de Tamariz de Campos en sesión ordinaria celebrada el día 16de julio de 2019 efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento de FINCASRÚSTICAS que seguidamente se relacionan:
— Ubicación: POLIGONO 10 PARCELA 5046………. 21.63 HAS
— Ubicación: POLIGONO 10 PARCELA 5044………. 0.77 HAS
— Ubicación: POLIGONO 10 PARCELA 5043………. 6.67 HAS
— Ubicación: POLIGONO 10 PARCELA 5042………. 0.58 HAS
— Valoración: 3.600,00 €.
— Cargas y gravámenes: NINGUNO.
— Destino: PASTO.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE TAMARIZ DE CAMPOS
b) Dependencia que tramita el expediente: SECRETARIA
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia AYUNTAMIETNO
2. Domicilio PLAZA SAN PEDRO,2
3. Teléfono 983487066
. Fecha límite de obtención de documentación e información 22 de agosto de 2019
d) Número de expediente: 1
2. Objeto del contrato.
a) arrendamiento
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. CONCURSO
4. Importe del arrendamiento:
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a) Importe neto: 3.600 euros anuales.
5. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional.
6. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación. 22 de agosto 2019 a las 20.00 h.
d) Lugar de presentación: Ayuntamiento
e) Plazo arrendamiento 5 años prorrogables.
7. Apertura de ofertas:
a) Descripción CONCURSO
b) Dirección. ayuntamiento
d) Fecha y hora 20.30 h. del día 22 de agosto de 2019.
En Tamariz de Campos a 18 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Jesús María PastorPalencia.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS
Resolución de Alcaldía
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones locales,
RESUELVO:
PRIMERO.-Nombrar Tenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde en los casos deausencia, vacante o enfermedad y por el orden de su nombramiento a los siguientesconcejales:
Primer Teniente de Alcalde D. Jose Maria Collazos del CastilloSegundo Teniente de Alcalde D. Jesus Guerra García
SEGUNDO.-La sustitución del Alcalde se producirá de forma automática cuando se den lossupuestos legales que la motiven sin necesidad de que por el Alcalde se confieradelegación alguna y ello sin perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia oenfermedad.
TERCERO.-Conferir las siguientes delegaciones:
Genéricas:
Area de Urbanismo, obras y servicios municipales a D. Jesús Guerra GarciaArea de Festejos, Actividades Culturales y Participacion Ciudadana a D. AdriánBusnadiego Lobato
CUARTO.-Dar cuenta de esta resolución al Pleno y proceder a su publicación en el"Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, notificándoselaademás personalmente a los interesados.
Tordehumos, a 15 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Agapito Bravo Guerra
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
Secretaría
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2019,adoptó el Acuerdo que se reproduce a continuación:ACUERDO:
Primero.- 1.-Se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva el cargo de Alcalde, lo queexigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas que le son propias, sin perjuicio deotras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a sudedicación a la Corporación.
2. Fijar las retribuciones brutas del cargo de Alcalde con dedicación exclusiva, de acuerdocon el Presupuesto del Ayuntamiento 2019 (aprobado inicialmente) en 40.163,63€,pagaderas en catorce mensualidades (12 mensuales y 2 extraordinarias a percibir en losmeses de junio y diciembre). Esta cantidad resulta de las retribuciones del año 2018 másuna subida prevista del 2,25 hasta el 30 de junio y una estimación de hasta un 0,25% mása partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2019. Y el importe de Seguridad Sociales de 13.137,17€.
Segundo.- Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibiránpor la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte,las asistencias por el importe que se determina a continuación:
- Por asistencia a sesión del Pleno: 36,07 euros- Por asistencia a sesión de Junta de Gobierno Local: 13,62 euros- Por asistencia a Comisiones Informativas: 36,07 euros- Por asistencia a otras Comisiones: 36,07 euros
En el supuesto de concurrencia a varias sesiones en un mismo día solo se abonará laasistencia que tenga asignado mayor importe.
La ausencia justificada o no a la a sesiones conlleva de forma automática la perdida de talderecho.
De conformidad con el artículo 20.2 de la La Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la quese regula la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatutode los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos, “Los miembros delas entidades locales que incumplan reiteradamente con el deber de asistencia a losPlenos, sin justificación suficiente, serán sancionados con una cantidad equivalente a laindemnización dejada de percibir por cada falta de asistencia. Se entiende que hayincumplimiento reiterado cuando se produzcan tres faltas de asistencia consecutivas ocuando no se asista a un tercio de las sesiones anuales que se hayan convocado. Lecorresponde a la Junta de Gobierno o, de no existir, al Pleno de la entidad local, apreciarla falta de justificación suficiente de la ausencia, sin perjuicio de la competenciasancionadora atribuida a la Alcaldía o Presidencia de la entidad local.
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Tercero.-Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que tengan dedicaciónexclusiva o, en su caso, parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivosocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en lasAdministraciones públicas.
Cuarto.- Los Concejales que ostenten atribuciones delegadas y, por tanto, los concejalesque ostenten delegaciones especiales conforme a la Resolución nº 333/2019, de 21 dejunio, tendrán derecho, en los términos previstos en las Bases de Ejecución delPresupuesto 2019, a percibir en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionadoscon motivo de su dedicación al ejercicio de las funciones delegadas, la cantidad de 8,60euros por hora, con un límite mensual de 102,11 euros.
El Alcalde, mediante la correspondiente resolución, determinará la dedicación mensual decada uno de los concejales que ostenten delegaciones y el importe indemnizatorio queconlleve.
Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y enel Tablón de anuncios de la Corporación, así como en la Sede Electrónica del mismo.
En Tordesillas, a 15 de julio de 2019.- Alcalde.-Fdo.: Miguel Ángel Oliveira Rodríguez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
PERSONAL
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de juliode 2019, se ha aprobado la convocatoria del proceso de selección por vía de urgenciapara la contratación en régimen laboral temporal y a tiempo parcial, en la modalidad deobra o servicio determinado, de siete profesores de la escuela municipal de música deTordesillas destinados a impartir varias especialidades durante el curso lectivo 2019/2020,así como las Bases reguladoras del mismo, lo que se hace público a través de la inserciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjunta al presente anuncio las Bases reguladoras que regirán la convocatoria.
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer,alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de UN MES a contardesde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el órgano que haadoptado este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, oRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente ala publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara porinterponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer el recursocontencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hayaproducido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponercualquier otro recurso que estime procedente.
En Tordesillas, a 22 de julio de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Miguel Ángel Oliveira Rodríguez.
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BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL PROCESO DE
SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL Y A
TIEMPO PARCIAL, EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DETERMINADO, DE SIETE
PROFESORES DE MÚSICA DESTINADOS A CUBRIR LOS SERVICIOS DOCENTES
EN DISTINTAS ESPECIALIDADES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE
TORDESILLAS DURANTE EL CURSO LECTIVO 2019/2020
Primera.– Objeto de la Convocatoria.
1.1-Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para
la contratación laboral de carácter temporal a tiempo parcial de siete profesores de
música destinados a cubrir los servicios docentes en distintas especialidades en la
Escuela Municipal de Música de Tordesillas durante el curso lectivo 2019/2020. Las
especialidades ofertadas son:
1. Trompeta y Conjunto Viento Metal. 2. Clarinete y Conjunto Instrumental. 3. Violoncello. 4. Guitarra Clásica/flamenco y Acompañamiento. 5. Órgano Histórico. 6. Batería, Formación Rítmica, Percusión Latina y Cajón Flamenco.
7. Iniciación Musical y Coro Infantil (Música y Movimiento y Formación Básica), para ciclo completo que impartirá a todos los alumnos de iniciación musical y formación básica.
1.2- El contrato tendrá el carácter de laboral temporal a tiempo parcial bajo la
modalidad de Contrato por Obra o Servicio Determinado, regulada en el artículo 15.1
a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La duración del contrato viene
determinada por la prevista para el curso lectivo 2019/2020 (octubre 2019 -junio
2020) finalizando el mismo el día 30 de junio de 2020. La jornada será variable y a
tiempo parcial. En todo caso, la jornada laboral y el número de horas se mantendrán
en función del número de alumnos matriculados en cada especialidad, estableciendo
un mínimo de tres alumnos por cada una de ellas y ocho alumnos en el caso de
talleres complementarios y monográficos.
1.3- Con independencia de los ajustes que la actividad docente de la Escuela necesite,
las condiciones en las que se desempeñará la función docente serán las siguientes:
a) Los horarios de cada una de las disciplinas se ajustarán a las necesidades del
servicio a propuesta y criterio del Director de la Escuela Municipal de Música y
de la Concejala Delegada de Cultura. Éstos se fijarán antes del comienzo del
curso, según el número de matriculados y de acuerdo a la organización de las
aulas y espacios disponibles.
b) Disponibilidad: Los profesores estarán obligados a participar en actividades
tales como: conciertos, concursos, muestras, así como los Ciclos de Audiciones
que se programen. También deberán participar en las tareas de proyección
social de la Escuela, así como en las de captación de alumnos impartidas en
guarderías y colegios.
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7Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 141 Jueves, 25 de julio de 2019 Pág. 27
c) Reuniones y coordinación: Los profesores tienen la obligación de asistir a los
claustros que se programen (en horario de mañana). Asimismo, deben
coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
d) Correcto uso de las instalaciones: cada profesor tendrá la obligación de dejar
cerrado su aula, apagar luces y sistemas de refrigeración/calefacción al acabar
su jornada laboral. A su vez deberán asegurarse que los espacios comunes de
la escuela queden bajo llave en el caso de que sea el último docente en
finalizar la jornada. Una vez finalice el curso, las llaves de acceso a las
instalaciones o copia de las mismas deberán ser entregadas al director de la
Escuela.
e) Las materias complementarias serán asignadas por el Director entre los
profesores seleccionados y en consenso con la Concejal del Área, teniendo en
cuenta las capacidades y disponibilidad del profesorado. Se reserva al criterio
de la Dirección del Centro el reparto de horas y/o asignaturas complementarias
entre los profesores, en función de las necesidades sobrevenidas durante la
realización del curso académico.
1.4- En caso de no resultar matriculado el número mínimo de alumnos previsto en el
punto 1.2 de la presente base, lo que determinaría la inviabilidad económica de la
disciplina que se trate, el Ayuntamiento podrá suspender el servicio y prescindir de los
servicios del profesorado de la misma antes de la finalización del curso lectivo.
Segunda.- Publicidad de la convocatoria y sus bases.
2.1- La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valladolid y la sede electrónica del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios
relativos a la convocatoria, se publicarán exclusivamente en la sede electrónica.
2.2- De conformidad con lo previsto en el artículo 45 letra b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
esta publicación surtirá los mismos efectos que la notificación individual. Quienes
tomen parte en la convocatoria, quedarán enterados del desarrollo del proceso,
mediante las publicaciones pertinentes en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Tercera.- Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a
que hace referencia el artículo 57, relativo al acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
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b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Estar en posesión del Grado Medio del plan 1966, o profesional/superior LOGSE
en la especialidad de que se trate, salvo para las materias en las que no exista
titulación académica concreta recogida en el currículo oficial de enseñanzas
artísticas de Castilla y León, como son: Música y Movimiento, Formación Musical
Básica, Guitarra Flamenca, Guitarra eléctrica, Bajo y Batería, en cuyo caso
mediante la oportuna certificación de la equivalencia profesional expedida por
Centro Oficial, se supliría la titulación por la experiencia profesional acreditada.
Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
contratación.
Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los
demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible
con el desempeño de las funciones propias de la plaza. La comisión de selección
examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno
informe de los organismos competentes.
Será nulo el nombramiento como personal laboral de la Entidad local de quienes estén
incursos en causas de incapacidad específica conforme a la Normativa vigente.
Cuarta.- Presentación de solicitudes
Los interesados dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Tordesillas en el plazo de ocho días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Registro General de esta
Administración Local, así como en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o en las formas previstas por el referido artículo.
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4.1.- En la instancia, que se ajustará al modelo que se inserta en estas bases como
Anexo I, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los
requisitos señalados en la segunda de las presentes bases acompañando original o
copia compulsada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de
los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de
identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace
referencia el artículo 57.2 del Texto Refundido de la del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 30 de
octubre, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del
visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la
exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De
no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de
otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de
veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Fotocopia del título académico exigido o del justificante del pago de las tasas
para su expedición.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados por el solicitante conforme
a la base quinta, que desee que sean valorados.
d) Programación de la asignatura o especialidad a la se opté que contendrá los
siguientes apartados mínimos: objetivos, contenidos, metodología,
temporalizaciones, criterios de evaluación, actividades escolares y
extraescolares, atención al alumnado con características educativas específicas,
calendario de realización de las actividades, otras. Constará de un máximo de
20 folios en DIN-A4, a una cara, con tipo de letra “Times New Roman”, de 12
puntos sin comprimir.
Todos aquellos méritos alegados y no acreditados documentalmente no serán tenidos
en cuenta.
4.2.- Los aspirantes deberán acompañar sus instancias del documento de
autobaremación previsto en el Anexo II de las presentes bases, cuyo modelo podrá
obtenerse en formato de texto a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Tordesillas.
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Quedarán excluidas las solicitudes que no reúnan alguno de los requisitos exigidos.
4.3.- Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 26 euros, cuyo pago se efectuará en la Tesorería
Municipal, por giro postal o telegráfico o en la cuenta a nombre del Ayuntamiento de
Tordesillas, en la entidad España - Duero ES33 2108 4348 71 0032 049 732, haciendo
constar el nombre del aspirante y “Derechos pruebas selectivas Profesor de la Escuela
Municipal de Música”. A la instancia se acompañará carta de pago o documento
acreditativo del abono de los citados derechos de examen, cuya devolución procederá
en los supuestos en los que no se realice el hecho imponible por causas no imputables
a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de examen por no
cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la presente
convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución de 9 de enero
de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria y no cobren prestación
alguna o bien perciban la prestación activa de inserción (RAI) o la denominada
renta garantizada.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:
– Certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de
demandantes de empleo, con los requisitos señalados.
– Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de ingresos y
/o rentas superiores, diferentes a las correspondientes a la prestación activa de
inserción, renta garantizada y no superen en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (B.O.E. de
19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100%
de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación
del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
4.4.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la
Corporación, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan la exclusión. La
lista de admitidos y excluidos se publicará en la sede electrónica, concediéndose un
plazo de dos días hábiles para la subsanación de errores.
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Finalizado el referido plazo de subsanación, el Alcalde dictará nueva Resolución,
aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta Resolución,
que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en Sede electrónica, se
determinará el lugar, la fecha y hora de la prueba de selección.
Quinta.– Comisión de Selección.
La selección de los aspirantes se realizará por una Comisión de Selección que estará
integrada por personal técnico, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres,
contando todos sus miembros con voz y voto y siendo su composición la que se
relaciona a continuación:
Presidente (y suplente): funcionario de carrera de la Corporación o personal
laboral fijo.
Tres Vocales (y suplentes): funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Secretario: el que lo sea de la Corporación o funcionario de carrera en quien
delegue.
La totalidad de los miembros del Comisión de selección debe poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria.
Dada la especialidad de los puestos convocados, la Comisión podrá contar con el
asesoramiento del Director de la Escuela Municipal de Música de Tordesillas que
colaborará con el órgano de selección en el ejercicio de su especialidad y tendrá voz,
pero no voto. En este mismo sentido, la Comisión de Selección podrá disponer la
incorporación de otros Asesores especialistas, para todos o alguno de los ejercicios,
que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros ya sean titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el
Secretario. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
Cuando en alguno de los miembros de la Comisión concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, deberá abstenerse de intervenir, comunicándolo a
la Alcaldía, pudiendo en otro caso ser recusado conforme al artículo 24 de la referida
Ley.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las
circunstancias expresadas en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 24
de la Norma citada.
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Las dudas que pueda suscitar la interpretación de la aplicación de las presentes bases,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas, serán resueltas por
mayoría por la citada Comisión de Selección.
A efecto del abono de asistencias, la Comisión de Selección tendrá la categoría de
segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En lo no previsto en estas Bases, será de aplicación lo dispuesto para los Órganos
Colegiados en la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.– Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición
rigiéndose por las normas de desarrollo que a continuación se relacionan:
6.1.- PRIMERA FASE: CONCURSO
La Comisión de selección procederá a evaluar los méritos que concurran en cada uno
de los aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, puntuándolos con un máximo de 20 puntos, de acuerdo al siguiente
baremo:
A) FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ( MÁXIMO 10 PUNTOS).
A.1.- OTRAS TITULACIONES: máximo 2 puntos
Título Superior LOGSE /, “PLAN 1966” o equivalente: 1 punto por
cada especialidad.
Otras titulaciones de grado Medio o Profesional relacionadas con
el puesto al que se opta: 0.50 puntos.
A.2.-CURSOS (Cursos, jornadas, congresos, encuentros ciclos formativos o
másteres) DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO impartidos por
Administraciones Públicas, Educativas, Universidades u otros organismos
oficiales cuya fecha de conclusión no diste en más de cinco (5) años de la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 7
puntos:
Cursos recibidos como alumno: máximo 2,5 puntos
o De 10 a 100 horas de duración: 0.20 puntos.
o De 101 a 300 horas de duración: 0.50 puntos.
o De 300 en adelante: 1 punto.
Cursos impartidos como ponente: máximo 3 puntos
o De 0 a 10 horas (incluyendo conferencias): 0,10 puntos.
o De 11 a 100 horas de duración: 0.40 puntos.
o De 101 a 300 horas de duración: 1 puntos.
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o De 300 en adelante: 2 puntos.
C.A.P.: 0,50 puntos Master : 1 punto
IDIOMAS: B1 o equivalente: 0,50 puntos
Publicación de libros o material pedagógico: 1 punto
Colaboración en publicaciones en la materia: hasta 0,50 puntos
A.3.-CURSOS (Cursos, jornadas, congresos, encuentros ciclos formativos o
másteres) DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO impartidos por
Administraciones Públicas, Educativas, Universidades u otros organismos
oficiales cuya fecha de conclusión diste en más de cinco (5) años de la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 1
punto:
Cursos recibidos como alumno: máximo 0,30 puntos
o De 10 a 100 horas de duración: 0.05 puntos.
o De 101 a 300 horas de duración: 0.10 puntos.
o De 300 en adelante: 0,15 puntos.
Cursos impartidos como ponente: máximo 0,70 puntos
o De 0 a 10 horas (incluyendo conferencias): 0,10 puntos.
o De 11 a 100 horas de duración: 0.15 puntos.
o De 101 a 300 horas de duración: 0,20 puntos.
o De 300 en adelante: 0,25 puntos.
B) EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo de 10 puntos
1.- Por cada año de servicios prestados como Profesor de Música, impartiendo
la misma especialidad a la que opta, en escuelas y/o conservatorios de Música
autorizados y reconocidos por la Administración Pública competente, 2 puntos
por cada año.
A los efectos de este apartado, se valorará como año todos los servicios
prestados desde la fecha de inicio de curso hasta la finalización del mismo.
Las fracciones de año se computarán a 0,20 puntos por mes completo, y las
fracciones menores de un mes no se computarán. Máximo 8 puntos
2.- Por cada año de servicios prestados como profesor de Música, impartiendo
la misma especialidad a la que opta, en empresas privadas o como autónomo,
1 punto por cada año.
A los efectos de este apartado, se valorará como año todos los servicios
prestados desde la fecha de inicio de curso, hasta la finalización del mismo.
Las fracciones de año se computarán a 0,10 puntos por mes completo, y las
fracciones menores de un mes no se computarán. Máximo 1 punto.
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3.- Servicios prestados en orquestas profesionales y bandas de música, con
vinculación a la especialidad propia a la que se opta: 0,20 por concierto, con
un máximo de 1 punto. La acreditación de estos conciertos se realizará
mediante la presentación del certificado expedido por organismos oficiales y/o
competentes.
6.2.- SEGUNDA FASE: OPOSICIÓN
La fase de oposición será posterior a la de concurso y contará con la realización de
dos pruebas cuya puntuación máxima alcanzará los 30 puntos:
Una prueba práctica que consistirá en impartir ante la Comisión de Selección
una simulación de una clase teórico-práctica de la especialidad a la que se opte
(máximo 15 puntos).
Defensa oral ante la Comisión de Selección de la programación didáctica
elaborada por el candidato para la especialidad a la que se opte (máximo 15
puntos).
La suma de la puntuación obtenida en las dos pruebas que componen la fase de
oposición deberá alcanzar el mínimo de 15 puntos.
Séptima.- Acreditación de los méritos.
a) La experiencia por los servicios prestados en la función pública o empresas del
sector público deberá acreditarse mediante certificación expedida por la
Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo
desempeñados y del período de prestación de servicios.
b) En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberán
presentarse necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que
conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión
del grupo de cotización de los períodos cotizados. En caso de contradicción
entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral,
se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En
caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de
cotización que figure en el informe de vida laboral.
c) En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de
los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada una de
los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de
Empleo, valorándose exclusivamente aquellos períodos acreditados
documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su
inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de
las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la
empresa en la que se acrediten los períodos de sucesión, con expresión de la
categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
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d) No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de
vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando
no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con
los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.
e) Los cursos, mediante copia compulsada del diploma o certificación acreditativa
de su realización, en el que se exprese claramente quien lo imparte y
promueve, denominación, fecha de realización y duración del curso.
f) Las titulaciones y la formación académica, mediante copia compulsada del
título de que se trate.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir
la Comisión de selección la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y
justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo
causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de
admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del
aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que
impida a la Comisión de selección su valoración en términos de igualdad con respecto
al resto de los aspirantes.
Octava. -Desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados, provistos de su Documentos Nacional de Identidad
para la prueba práctica y la defensa oral del programa didáctico, en llamamiento
único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
libremente por la Comisión, la no presentación de un aspirante en el momento de ser
llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los
ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
La Comisión podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten
su identidad. Si durante el procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la
Comisión que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para
participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los
órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.
El llamamiento para la realización de la prueba práctica y defensa del programa
didáctico elaborado por los candidatos, en el que se indicará el lugar, fecha y hora de
celebración del mismo, se anunciará en la Sede Electrónica, simultáneamente a la
publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, y el orden de intervención
será, conforme establece la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por orden de la inicial del primer apellido, comenzando por
la letra “Q”.
La Comisión adaptará el tiempo y modo de realización de los ejercicios de los
aspirantes discapacitados al objeto de que gocen de igualdad de oportunidades con
los demás aspirantes.
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Novena.- Puntuación final y lista de aprobados.
La calificación final de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será el
resultado de la media aritmética de las puntuaciones emitidas por cada miembro de la
Comisión de selección. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En
caso de empate entre los aspirantes, se resolverá a favor de quien haya
obtenido más puntos en el apartado de la programación didáctica.
La Comisión de selección no podrá declarar que han superado las pruebas un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
La lista provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados
según la puntuación obtenida, se hará pública en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Tordesillas, concediendo un plazo de dos días hábiles para que los
interesados puedan formular, en su caso, reclamaciones.
De formularse alguna alegación por los interesados, esta se resolverá por la Comisión
de Valoración que someterá el listado definitivo a la Alcaldía para su aprobación.
De no formularse reclamaciones, el listado hasta entonces provisional se entenderá
definitivo, y como tal será elevado por la Comisión a la Alcaldía para su aprobación.
El listado definitivo se hará público en la Sede Electrónica.
Décima.- Constitución de bolsa de empleo.
Con independencia de lo indicado en la Base anterior, la Comisión de Selección
confeccionará una relación con los restantes aspirantes, ordenada decrecientemente,
según la puntuación global obtenida, y la elevará a la Alcaldía para establecer la
correspondiente Bolsa de Empleo a efectos de posibles contrataciones laborales para
cubrir de forma directa las bajas que pudiesen ocasionarse a lo largo del curso en
todas las especialidades.
La Bolsa de Empleo mantendrá su vigencia durante el curso académico 2019/2020 y
tendrá carácter no rotativo, y el llamamiento a los aspirantes incluidos en la misma
para su nombramiento como personal laboral temporal, será realizado según el orden
establecido.
La renuncia injustificada del llamado a nombramiento para la contratación laboral
temporal determinará su eliminación de la Bolsa de Empleo. A dichos efectos, se
entenderá como causa injustificada aquélla que sólo esté motivada por razones de
conveniencia del interesado, a diferencia de la causa justificada, consistente en
aquélla ajena a la voluntad del mismo.
En todo caso, se entenderá como causa justificada la baja laboral por enfermedad y la
situación de alta laboral al servicio de otra empresa en el momento de la llamada a la
contratación.
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Undécima.– Formalización del contrato.
Concluido el proceso selectivo conforme a la base novena, presentada dentro del plazo
la documentación y acreditado por los aspirantes propuestos que reúnen los requisitos
exigidos en la convocatoria, por la Alcaldía se dictará resolución en la que se
disponga la formalización del contrato, con expresión de la categoría profesional,
tipo de contrato y demás determinaciones establecidas por la legislación laboral.
Duodécima. –Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los
interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera. –Incidencias.
La Comisión de selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y
tomar acuerdos necesarios para el buen orden de la Oposición en todo lo no previsto
en estas Bases.
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ANEXO I.
SOLICITUD PROCESO SELECTIVO DE PROFESORADO PARA LA ESCUELA MUNICIPAL
DE MÚSICA DE TORDESILLAS CURSO 2019/2020. (PROFESORES POR ESPECIALIDAD,)
DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRE: ............................................................................................... FECHA DE NACIMIENTO: ................................... D.N.I.: ............................................ DIRECCIÓN: ........................................................................ TLFN: ................................ TITULACIÓN: ................................................................................................................... PUESTO/ESPECIALIDAD SOLICITADA (1 solicitud por especialidad): ........................................................................................................................................... El abajo firmante, solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Tordesillas y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las
Bases de la convocatoria correspondiente al puesto al que opta, que declara conocer y aceptar, y con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud. Del mismo modo, el candidato declara no estar prestando servicios para la Función
Pública o en su caso cuenta con la correspondiente declaración de compatibilidad. Documentación que se acompaña, según Base 4: □ Fotocopia del DNI □ Fotocopia del Título exigido en la convocatoria □ Fotocopia de otras titulaciones □ Certificados de realización de cursos de formación (alumno o ponente), CAP, idiomas, máster. □ Documentos acreditativos de la experiencia profesional (imprescindible Informe de Vida
Laboral y contratos de trabajo)
□ Proyecto/programación didáctica □ Documento de autobaremación (según Anexo II)
Tordesillas, a _____ de ___________ de 2019. (Firma del interesado).
ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
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ANEXO II AUTOBAREMACIÓN PARA EL CONCURSO DE MERITOS EN LA SELECCIÓN DE
PROFESOR DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE TORDESILLAS
Nombre y Apellidos: DNI: Especialidad: Titulación exigida:
VALORACIÓN DE MÉRITOS: A.1 Titulación:
Denominación Puntos
A.2 Cursos:
Denominación Impartido por Ponente o Duración Puntos
alumno (horas)
–MASTER:
–C.A.P: –Idiomas (B1 o equivalente):
Idioma Título Puntos
A.3 Experiencia profesional:
1.- Escuelas y/o Conservatorios de Música autorizados y reconocidos por la Administración Pública
Destino Duración en meses Puntos
(Fecha inicio y fecha fin)
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2.- Servicios prestados en empresas privadas o como autónomo
Destino Duración en meses Puntos
(Fecha inicio y fecha fin)
3.- Por servicios prestados en orquestas profesionales y bandas de música
Denominación orquesta o banda municipal de música Fecha de concierto Puntos
En TORDESILLAS a __________ de _____________ de 2019 El Interesado
Fdo/ _________________________________
ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS
En cumplimiento de los establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985 Reguladora de lasBases de Régimen Local, de da publicidad a la presentación de las declaraciones sobrebienes patrimoniales y causas de posible incompatibilidad y actividades presentadas porlos concejales cesantes y entrantes de este Ayuntamiento.
CONCEJALES CESANTES QUE HAN PRESENTADO DECLARACION:
D. Carlos Pérez GarcíaD. Francisco Javier Alijas Fernández.Dª Virginia de la Torre Pérez.Dª Celia Fuentes RodríguezD. Alberto Gómez Durántez
CONCEJALES ENTRANTES QUE HAN PRESENTADO DECLARACIÓN
D. Luis Alonso LagunaD. Alberto López Mallorquín.D. Gonzalo Higuera Pérez.Dª Susana Bergaz GonzálezD. Jose Antonio Laguna Coca.D. Jose Luis Alonso Casasola.Dª Maria Gema Pérez
Villalar de los Comuneros, a 12 de julio de 2.019.-El Alcalde.-Fdo.: Luis Alonso Laguna.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALENTIDAD LOCAL MENOR DE FONCASTÍN
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de julio de 2019, se han aprobado los padronesfiscales de contribuyentes sujetos al pago de la tasa por los servicios de Abastecimientode Agua y Recogida de Basuras correspondiente al 2º Trimestres 2019.
Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que los interesados puedaninterponer por espacio de 20 días hábiles las alegaciones que estimen oportunas. Estapublicación sustituye a la notificación individual dada la naturaleza y clase de acto y lapluralidad de destinatarios, sirviendo de notificación colectiva conforme al artículo 24 delReglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio.
Simultáneamente, se abre el periodo voluntario de cobranza de los recibos de los referidospadrones, que se llevará a cabo en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento duranteel horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes en el periodo comprendido desde el 5de julio de 2019 al 5 de septiembre de 2019. Transcurrido el plazo señalado se iniciará elprocedimiento ejecutivo de apremio, con los recargos y el devengo de intereses de demoradesde dicha fecha conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.
Contra el acuerdo referido que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso dereposición en el plazo de un mes o bien el recurso contencioso-administrativo directo en elplazo de dos meses, ambos, contados desde el día siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el B.O. de la Provincia. El recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid conforme a lo dispuesto en losartículos 10.1, 25.2 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio. Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estimeoportuno en derecho
Foncastin, 5 de julio de 2019.-El Alcalde.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALENTIDAD LOCAL MENOR DE TORRECILLA DEL VALLE
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de julio de 2019, se han aprobado los padronesfiscales de contribuyentes sujetos al pago de la tasa por los servicios de Abastecimientode Agua y Recogida de Basuras correspondiente al 1erSemestre de 2019.
Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que los interesados puedaninterponer por espacio de 20 días hábiles las alegaciones que estimen oportunas. Estapublicación sustituye a la notificación individual dada la naturaleza y clase de acto y lapluralidad de destinatarios, sirviendo de notificación colectiva conforme al artículo 24 delReglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de Julio.
Simultáneamente, se abre el periodo voluntario de cobranza de los recibos de los referidospadrones, que se llevará a cabo en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento duranteel horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes en el periodo comprendido desde el 5de julio de 2019 al 5 de septiembre de 2019. Transcurrido el plazo señalado se iniciará elprocedimiento ejecutivo de apremio, con los recargos y el devengo de intereses de demoradesde dicha fecha conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.
Contra el acuerdo referido que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso dereposición en el plazo de un mes o bien el recurso contencioso-administrativo directo en elplazo de dos meses, ambos, contados desde el día siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el B.O. de la Provincia. El recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid conforme a lo dispuesto en losartículos 10.1, 25.2 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio. Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estimeoportuno en derecho.
Torrecilla, 5 de julio de 2019.-El Alcalde.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5
N.I.G: 47186 43 2 2019 0001026Ejecutoria: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000025 /2019EdictoD./DÑA LOURDES GARCS DE CASTRO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALADOLIDY SU PARTIDODOY FE Y TESTIMONIO:En el JUICIO POR DELITO LEVE DE ESTAFA nº 25/19 seguido en el Juzgado deInstrucción nº 5 de Valladolid, han sido partes:
- El MINISTERIO FISCAL
- Denunciante: Legal Representante de la Estación de Servicio OLMOS SANZ, S.L.,Fernán Gonzalo Olmos Olmedo.
- Investigado: Nicandro González Martínez, que no compareció al acto del Juicio;
cuyas circunstancias obran en autos.
Fallo.
CONDENO a Nicandro González Martínez como autor responsable de un delito leve deestafa, ya definido, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, conarresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costasprocesales. Asimismo, indemnizará a la Estación Denunciante en la cantidad de 84 euros.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a NICANDRO GONZÁLEZMARTÍNEZ, ante la imposibilidad de notificarle de otra manera, para su notificación en losestrados de este Juzgado.
En Valladolid, a 22 de julio de 2019.-La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:María Lourdes Garcés De Castro.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 554/2018 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D. OSCAR MARTIN GONZALEZ contra la empresa PIRITARESS.L, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva seadjunta:
En VALLADOLID, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIADOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 554/2018, seguidos ainstancia de D. OSCAR MARTÍN GONZÁLEZ, frente a la mercantil PIRITARES,S.L., sobre reclamación de derecho y cantidad.
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. OSCAR MARTÍN GONZÁLEZ,frente a la mercantil PIRITARES, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍASALARIAL, procede condenar a la empresa demandada a que abone al demandante lassiguientes cantidades:
142,4 euros, correspondientes a los diez días trabajados el mes de agosto de 2017,incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias;
427,2 euros, correspondientes al salario del mes de septiembre de 2017, incluida la parteproporcional de pagas extraordinarias;
299,04 euros, correspondientes a los veintiún días del mes de octubre de 2017, incluida laparte proporcional de pagas extraordinarias.
71,34 euros, en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.
Más el diez por ciento de interés por demora en el pago, calculado en proporción anual altiempo transcurrido desde la fecha de su devengo respectivo hasta la de esta Sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la mismapodrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicialdentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simplemanifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmenteal recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de SeguridadSocial, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedeberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER anombre de esta Oficina Judicial con el núm. IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y elnº 4628 0000 65 0554 18, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido delcódigo "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de
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ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el casode haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en lacuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizaraval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial conel anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para latramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PIRITARES S.L, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En valladolid, a 15 de julio de 2019, La Letrada de la Administración de Justicia. EsperanzaLlamas Hermida
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Núm. 141 Jueves, 25 de julio de 2019 Pág. 47
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Edicto.
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000097/2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA TERESA RECIO BARREDOcontra la empresa FOGASA, MALUDAN GERIATRICOS SL, sobre DESPIDO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA a favor de la parteejecutante, MARIA TERESA RECIO BARREDO, frente a FOGASA, MALUDANGERIATRICOS SL, parte ejecutada, por importe de 19.429,84.- euros en concepto deprincipal, más otros 2.913,00.- euros que se fijan provisionalmente en concepto deintereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta enBANCO SANTANDER, cuenta nº 4628 0000 64 009719 debiendo indicar en el campoconcepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otrosrecursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha dela resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en
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todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a MALUDAN GERIATRICOS SL, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a 15 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 981/2018 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de Dª ESTRELLA MARIA FERRERO CADENAS contra la empresaMIGUEL ANGEL SAN JOSE GIL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En VALLADOLID, a cinco de julio de dos mil diecinueve. Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIADOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 981/2018, seguidos ainstancia de Dña. ESTRELLA MARÍA FERRERO CADENAS frente a la empresa MIGUELÁNGEL SAN JOSÉ GIL, siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIALsobre reclamación de cantidad
Que, estimando la demanda formulada por Dña. ESTRELLA MARÍA FERRERO CADENASfrente a la empresa MIGUEL ÁNGEL SAN JOSÉ GIL, siendo parte interesada el FONDODE GARANTÍA SALARIAL, procede condenar a la empresa demandada a que abone a lademandante las siguientes cantidades:
587,77 euros, en concepto de salario correspondiente a octubre de 2017, incluida la parteproporcional de pagas extraordinarias;335,87 euros, en concepto de salario correspondiente a noviembre de 2017, incluida laparte proporcional de pagas extraordinarias.346,52 euros, en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de 2016;1.110,61 euros, en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de 2017.Más el diez por ciento de interés por mora en el pago de estas cantidades, calculado enproporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo respectivo hasta lade esta Sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponerrecurso alguno. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en legal forma a MIGUEL ANGEL SAN JOSE GIL, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a 15 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 944/2018 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de Dª FLORICA DANIELA SAVA contra la empresa RESTHOUSES.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva seadjunta:
En VALLADOLID, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIADOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 944/2018, seguidos ainstancia de Dña. DANIELA FLORICA SAVA, frente a RESTHOUSE, S.L., siendo parteinteresada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre reclamación de cantidad
Que, estimando la demanda formulada por Dña. DANIELA FLORICA SAVA, frente aRESTHOUSE, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,procede condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de2.815,96 euros, en concepto de diferencias salariales correspondientes a los meses deabril, mayo y junio, y liquidación de vacaciones, todos ellos de 2018, más el diez por cientode interés por mora en el pago de dicha cantidad, calculado en proporción anual al tiempotranscurrido desde el 17 de junio de 2018 hasta la fecha de esta Sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponerrecurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTHOUSE S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a 15 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 804/2018 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de Dª HRISTINA IVANOVA ATASANOVA contra la empresaMALUDAN GERIATRICOS S.L, DANIEL RODRIGUEZ LOPEZ, sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En VALLADOLID, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIADOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 804/2018, seguidos ainstancia de Dña. HRISTINA IVANOVA ATANASOVA, frente a MALUDAN GERIÁTRICOS,S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación decantidad
Que, estimando la demanda formulada por Dña. HRISTINA IVANOVA ATANASOVA, frentea MALUDAN GERIÁTRICOS, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍASALARIAL, procede condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante lassiguientes cantidades:
533,79 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de agosto de 2018;
166,29 euros, en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas;
Más el diez por ciento de interés por mora en el pago de dichas cantidades, calculado enproporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo (31 de agosto de2018) hasta la fecha de esta Sentencia.
Y 249,48 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, más el interéslegal del dinero sobre dicha cantidad, desde que se reclamó la deuda el 4 de septiembrede 2018 hasta la fecha de la presente Sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponerrecurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MALUDAN GERIATRICOS S.L, DANIELRODRIGUEZ LOPEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
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cuando se trate de emplazamiento.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Edicto.
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000003/2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ESTRELLA MARIA FERREROCADENAS contra la empresa MIGUEL ANGEL SAN JOSE GIL, sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a).Declarar al ejecutado MIGUEL ANGEL SAN JOSE GIL, en situación deINSOLVENCIA TOTAL por importe de 5.756,52 euros, insolvencia que se entenderá, atodos los efectos, como provisional.
b).Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución, si fuera solicitadopor la parte demandante.
c).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628 0000 64 000319 en el BANCOSANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso sehace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por
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un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesLetrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuentadeberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos dela misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de notificación en legal forma a MIGUEL ANGEL SAN JOSE GIL, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a 15 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Edicto.
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª BERNARDO POLANCO DIAZ DE RIVAVELARDE contra ARTESANIASCASVEN SL, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000503 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a ARTESANIAS CASVEN SL, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 12/2/2020 a las 12:45 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010,para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a ARTESANIAS CASVEN SL, se expide la presente cédulapara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 64/2019 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de D/Dª JORGE HERNANDEZ DEL RIO contra la empresaCONSERVACION Y ESTRUCTURAS CASTELLANAS S.A, sobre DESPIDO, se ha dictadola siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En VALLADOLID, a doce de julio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIADOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 64/2019, seguidos ainstancia de D. JORGE HERNÁNDEZ DEL RÍO, frente a la mercantil CONSERVACIÓN YESTRUCTURAS CASTELLANAS, S.A., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍASALARIAL sobre despido
Que, estimando la demanda formulada por D. JORGE HERNÁNDEZ DEL RÍO, frente a lamercantil CONSERVACIÓN Y ESTRUCTURAS CASTELLANAS, S.A., siendo parteinteresada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede declarar la improcedencia deldespido producido el 17 de diciembre de 2018, así como la extinción del contrato detrabajo a efectos indemnizatorios a fecha de esta Sentencia, condenando a la empresademandada a que abone al actor la cantidad de 32.875,20 euros, en concepto deindemnización, de la que nada procede deducir al no constar abonada ninguna cantidad aldemandante en tal concepto, así como los salarios de tramitación devengados desde lafecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia a razón de un salario bruto diariode 45,66 euros, o bien hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fueraanterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuentode dichos salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la mismapodrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicialdentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simplemanifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmenteal recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de SeguridadSocial, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedeberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER anombre de esta Oficina Judicial con el núm. IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y elnº 4628 0000 65 0064 19, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido delcódigo "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante deingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el casode haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en lacuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizaraval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con
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constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial conel anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para latramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSERVACION Y ESTRUCTURASCASTELLANAS S.A, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a 15 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2019-141
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS
JUZGADO SOCIAL. BADAJOZ 1.
NIG: 06015 44 4 2018 0000837Modelo: 084000PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2018Procedimiento origen: /Sobre ORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: FRANCISCO DANIEL GALLARDO BECERRAABOGADO/A: ROMAN FERNANDEZ BENEGASDEMANDADO/S D/ña: VALLITRANS, S.COOP.D. JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JDO. DE LO SOCIAL N. 1, DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 BADAJOZ SENTENCIA: 00309/2019NIG: 06015 44 4 2018 0000837Modelo: N02700PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2018Procedimiento origen: /Sobre: ORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: FRANCISCO DANIEL GALLARDO BECERRAEN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la Ciudad de Badajoz, a nueve de julio dos mil diecinueve.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y suPartido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 309
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de estaciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre reclamación decantidad, promovidos por D. Francisco Daniel Gallardo Becerra, que compareciórepresentado y asistido por el letrado D. Román Fernández Benegas, frente a la empresaVALLITRANS, S. COOP, que no compareció.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora frente a lademandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimópertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentoscontenidos en el suplico de la misma.
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SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliacióny de juicio , que tuvieron lugar el día 2-7-2019, con la comparecencia indicada en elencabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parteactora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con elsuplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Una vez practicadas laspruebas admitidas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de laimagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando el juicio conclusoy visto para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas lasprescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.-La parte actora, D. Francisco Daniel Gallardo Becerra, mayor de edad, cuyasdemás circunstancias constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos porcuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 17-7-2017 hasta el 11-8-2017, con la categoría profesional de conductor mecánico y salarioconforme al conveniocolectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valladolid.
SEGUNDO.-La empresa demandada adeuda a la parteactora la cantidad total de 1.189,11euros, en concepto de salario correspondiente a los meses de julio y agosto de 2017,parte proporcional de pagas extra de Navidad, verano y marzo y parte proporcional devacaciones no disfrutadas, con el desglose que consta en el hecho segundo de lademanda, que se da por reproducido.
TERCERO.-El día 20-11-2017 se presentó por la parte actora papeleta de conciliaciónante la UMAC frente a la empresa demandada, celebrándose el acto el día 11-12-2017,con el resultado de “INTENTADO SIN EFECTO”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declaradosprobados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, delos elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio,consistentes en la documental aportada por la parte actora. Asimismo, debe tenerse encuenta la consolidada doctrina de que la incomparecencia del demandado no exime alactor de probar los hechos en que fundamente su propia petición (SSTS Sala 1ª 18/5/46,26/6/46,21/12/55, entre muchas), por aplicación del principio de distribución de la carga dela prueba, contenida con carácter general en el art. 217 LEC, que impone al actor la cargade probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado de los impeditivos oextintivos de la misma, y que la aplicación de este principio a la reclamación de pago decantidades debidas determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestaciónde los servicios cuyo pago reclama, así como el devengo del importe solicitado, y que aldemandado incumba demostrar su pago (STS 2/3/93, en unificación de doctrina).
SEGUNDO.- En cuanto a la normativa aplicable, en relación con la reclamación salarial delactor, hay que decir que conforme al art. 4.2 f) en relación con el art. 29 del Estatuto delos Trabajadores, el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de lossalarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye lacontraprestación fundamental que al empresario corresponde en el contrato de trabajo porlos servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones
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económicas que aquél reciba, en dinero o en especie, al margen de los que tengan laconsideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividadlaboral o de aquellos otros importes indemnizatorios que legalmente correspondan (art. 26ET).
Por lo que se refiere a la cuestión del abono de la cantidad reclamada en concepto departe proporcional de las vacaciones no disfrutadas a la fecha de la extinción de la relaciónlaboral solicitada por la parte actora, ante esta petición, hay que precisar que, como dicela STSJ de Castilla La Mancha, de 17 de febrero de 2009 “según el artículo 38 delEstatuto de los Trabajadores, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no es sustituiblepor compensación económica, salvo que el trabajador deje de prestar sus servicios antesde haber disfrutado del permiso anual retribuido, como tiene declarado la jurisprudencia(Ss. 10 abril 1990 y 30 abril 1996). De esta manera, solo cuando el trabajador deje deprestar sus servicios antes de haber disfrutado el periodo de vacaciones anualesretribuidas, que en ningún caso pueden ser inferiores en duración a 30 días según el art.38.1 ET, debe percibir la parte proporcional que le corresponda. Salvo esta circunstancia,no se puede compensar su no disfrute con el pago de cantidad alguna.
Asimismo, cabe citar la STSJ de Castilla León, de 24 de junio de 2009, según la cual “loque ha de valorarse es la eventual vulneración del artículo 217 de la Ley de EnjuiciamientoCivil respecto a la distribución de la carga de la prueba. Dicho artículo opera en aquellossupuestos en los que no existe prueba y, por tanto, el órgano judicial ha de
determinar si esta ausencia beneficia o perjudica las pretensiones de fijación de hechos delas partes, según cuál sea la parte a la que correspondía acreditar su versión del hechocontrovertido.
En este sentido ya dijimos en nuestra sentencia de 2 de julio de 2007, rec. 793/2007 , quela carga de la prueba sobre el disfrute de vacaciones , conforme al artículo 217 de la Leyde Enjuiciamiento Civil , corresponde al empleador. En definitiva las vacaciones (como aquítambién la reducción de jornada) son derechos del trabajador con el correlativo deber delempleador, esto es, son el objeto de obligaciones laborales del empleador,correspondiendo a éste la prueba de la concurrencia de hechos extintivos de la obligación,como es el pago (o disfrute, en este supuesto).”
En este caso, dado que la entidad demandada, por su incomparecencia, no ha acreditadoel disfrute de las vacaciones de la parte actora ni el abono cantidad alguna por dichoconcepto, como le correspondía en virtud de las reglas sobre la carga de la pruebaanalizadas anteriormente, lo relevante en este caso para que se pueda admitir el adeudode la cantidad reclamada por este concepto es la existencia de la extinción de la relaciónlaboral, cuya prueba le corresponde a la parte actora.
Vista la normativa aplicable y doctrina expuesta, en el presente caso, cabe considerar quela parte actora ha acreditado, mediante la documental aportada, tanto la existencia de larelación laboral que le vinculaba con la empresa demandada en el periodo a que secontrae la reclamación , la extinción de la misma y el devengo de las cantidadessolicitadas, y ante la incomparecencia de la empresa a los actos de conciliación y juicio, alos que estaba debidamente citada - lo que le ha impedido probar el disfrute de vacacionespor la parte actora y el pago de las cantidades reclamadas devengadas-, hay que decirque dichas cantidades reclamadas son debidas por la empresa a la parte actora.
Por todo ello, cabe concluir que la empresa demandada adeuda a la parte actora la
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cantidad total de 1.189,11 euros, en concepto de salario correspondiente a los meses dejulio y agosto de 2017, parte proporcional de pagas extra de Navidad, verano y marzo yparte proporcional de vacaciones no disfrutadas, con el desglose que consta en el hechosegundo de la demanda, que se da por reproducido.
TERCERO.- En materia de intereses, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 delEstatuto de los Trabajadores, cabe su aplicación, a razón del 10% sobre la cantidadadeudada, al entenderse toda ella como deuda salarial , por presumirse salario todas laspercepciones del trabajador y no acreditarse por ninguna de las partes que algún conceptoreclamado tuviera naturaleza extrasalarial.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Daniel Gallardo Becerra frente ala empresa VALLITRANS, S. COOP, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar ycondeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad total de 1.189,11euros, por los conceptos que se reseñan en el fundamento jurídico segundo de estasentencia, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre la cantidad adeudada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme alno ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 191.2.g) dela L.R.J.S, por no exceder la reclamación de 3.000 euros, ni producir afectación general.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la mismaa los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando yfirmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el juez D. JuanAntonio Boza Romero, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición detransmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratadosexclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectosoportunos, expido el presente que firmo.
En Badajoz, a once de julio de dos mil diecinueve. Doy fe. - El Letrado de la Administraciónde Justicia.
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