De la Responsabilidad Civil Extracontractual

9
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL Del hecho ilícito como fuente de las Del hecho ilícito como fuente de las obligaciones, art 1437 del C. Civil. obligaciones, art 1437 del C. Civil. Los delitos y cuasidelitos con fuente Los delitos y cuasidelitos con fuente de responsabilidad civil. de responsabilidad civil. Se traduce en la responsabilidad de Se traduce en la responsabilidad de indemnizar que se encuentran las indemnizar que se encuentran las personas por los daños ocasionados personas por los daños ocasionados por los delitos y cuasidelitos art. por los delitos y cuasidelitos art. 2314 2314

description

Derecho Civil II: CONTRATOS - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

Transcript of De la Responsabilidad Civil Extracontractual

Page 1: De la Responsabilidad Civil Extracontractual

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALEXTRACONTRACTUAL

Del hecho ilícito como fuente de las Del hecho ilícito como fuente de las obligaciones, art 1437 del C. Civil.obligaciones, art 1437 del C. Civil.

Los delitos y cuasidelitos con fuente de Los delitos y cuasidelitos con fuente de responsabilidad civil.responsabilidad civil.

Se traduce en la responsabilidad de Se traduce en la responsabilidad de indemnizar que se encuentran las indemnizar que se encuentran las personas por los daños ocasionados por personas por los daños ocasionados por los delitos y cuasidelitos art. 2314los delitos y cuasidelitos art. 2314

Page 2: De la Responsabilidad Civil Extracontractual

• CONCEPTO DE DELITO Y CUASIDELITO.CONCEPTO DE DELITO Y CUASIDELITO.Ambos se caracterizan porque causan daño y son ilícitos.Ambos se caracterizan porque causan daño y son ilícitos.

Señala el art. 2284 del C. Civil que:Señala el art. 2284 del C. Civil que:

Cabe advertir que uno y otro se diferencian por un Cabe advertir que uno y otro se diferencian por un elemento psicológico “Intencionalidad”.elemento psicológico “Intencionalidad”.

Delito, intencionalidad, malicia, dolo art. 44 C. civil.Delito, intencionalidad, malicia, dolo art. 44 C. civil.Cuasidelito, culpabilidad y perjudicial.Cuasidelito, culpabilidad y perjudicial.Cotidianamente hay mayor daño por culpabilidad Cotidianamente hay mayor daño por culpabilidad

que por intencionalidad, por lo que la que por intencionalidad, por lo que la responsabilidad es cuasidelictual.responsabilidad es cuasidelictual.

INTERES DE LA DISTINCIONINTERES DE LA DISTINCIONEs casi ociosa, dado que las consecuencias de Es casi ociosa, dado que las consecuencias de

ambos son idénticas, en principio y obligan en los ambos son idénticas, en principio y obligan en los mismos términos a reparar el daño causado.mismos términos a reparar el daño causado.

Se mide la indemnización por la magnitud del daño Se mide la indemnización por la magnitud del daño art.2329.art.2329.

Page 3: De la Responsabilidad Civil Extracontractual

DELITO Y CUASIDELITO CIVIL / VS / DELITO Y DELITO Y CUASIDELITO CIVIL / VS / DELITO Y CUASIDELITO PENALCUASIDELITO PENAL

Son diametralmente diferente.Son diametralmente diferente.

1° El delito y cuasidelito civil, son hechos ilícitos 1° El delito y cuasidelito civil, son hechos ilícitos cometidos con dolo o culpa y que causan daño; cometidos con dolo o culpa y que causan daño; el delito y cuasidelito penal son hechos ilícitos el delito y cuasidelito penal son hechos ilícitos dolosos o culpables pero penados por la ley.dolosos o culpables pero penados por la ley.

2° Lo que caracteriza a los delitos y cuasidelitos 2° Lo que caracteriza a los delitos y cuasidelitos penales es el hecho de encontrarse descritos y penales es el hecho de encontrarse descritos y sancionados por la ley; la ley civil no es sancionados por la ley; la ley civil no es casuística y señala regla general, y tiene una casuística y señala regla general, y tiene una pena única esto es, indemnización de pena única esto es, indemnización de perjuicios proporcionada al daño causado perjuicios proporcionada al daño causado

Page 4: De la Responsabilidad Civil Extracontractual

3° El hecho penalmente ilícito pone en conflicto al 3° El hecho penalmente ilícito pone en conflicto al responsable con la sociedad toda, se mira como un responsable con la sociedad toda, se mira como un

atentado contra ella; el hecho ilícito civil en cambio mira en atentado contra ella; el hecho ilícito civil en cambio mira en interés personal de la víctima.interés personal de la víctima.

4° Un hecho ilícito penal puede originar al mismo 4° Un hecho ilícito penal puede originar al mismo tiempo responsabilidad penal y civil (pena y tiempo responsabilidad penal y civil (pena y daño); pero puede ser exclusivamente penal o daño); pero puede ser exclusivamente penal o civil. ( mendicidad, fraude pauliano, etc).civil. ( mendicidad, fraude pauliano, etc).

RESPONSABILIDAD PENAL Y RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENAL Y RESPONSABILIDAD DELICTUAL O CUASIDELICTUAL CIVILDELICTUAL O CUASIDELICTUAL CIVIL

* La responsabilidad penal resulta de la comisión * La responsabilidad penal resulta de la comisión de un delito o cuasidelito penal, se hace efectivo de un delito o cuasidelito penal, se hace efectivo mediante el ejercicio de la acción penal que tiene mediante el ejercicio de la acción penal que tiene por objeto el castigo del culpable.por objeto el castigo del culpable.

Page 5: De la Responsabilidad Civil Extracontractual

•La responsabilidad civil es el resultado de que se cometió La responsabilidad civil es el resultado de que se cometió un delito o cuasidelito civil, se le persigue ejercitando la un delito o cuasidelito civil, se le persigue ejercitando la

acción civil, dirigida a obtener la reparación pecuniaria del acción civil, dirigida a obtener la reparación pecuniaria del daño.daño.

Ambas responsabilidades pueden coexistir ( por ej. El Ambas responsabilidades pueden coexistir ( por ej. El homicida).homicida).

Sin embargo son independientes, resulta del art. 2314 C.Civil Sin embargo son independientes, resulta del art. 2314 C.Civil y 11 del CPP.y 11 del CPP.

Diferencias entre ambas responsabilidades.Diferencias entre ambas responsabilidades.a.- En cuanto a la sanción: La civil se sanciona con indemnizaciones a.- En cuanto a la sanción: La civil se sanciona con indemnizaciones

o reparación del daño causado; La penal acarrea sanciones de o reparación del daño causado; La penal acarrea sanciones de carácter represivo presidio, relegación, etc.carácter represivo presidio, relegación, etc.

b.- Es diversa la jurisdicción llamada a conocer de una y otra, la b.- Es diversa la jurisdicción llamada a conocer de una y otra, la civil es competencia de los tribunales civiles; la penal es civil es competencia de los tribunales civiles; la penal es conocida por los tribunales quienes además pueden conocer de conocida por los tribunales quienes además pueden conocer de la acción civil y debe conocer de ésta cuando tenga por objeto la la acción civil y debe conocer de ésta cuando tenga por objeto la restitución de la cosa o su valor.restitución de la cosa o su valor.

c.- Es distinta la capacidad necesaria para incurrir en cada tipo de c.- Es distinta la capacidad necesaria para incurrir en cada tipo de responsabilidad: La capacidad penal se adquiere a los 14 años; responsabilidad: La capacidad penal se adquiere a los 14 años; la civil se adquiere a los 7 años, plena capacidad a los 16 años. la civil se adquiere a los 7 años, plena capacidad a los 16 años.

Page 6: De la Responsabilidad Civil Extracontractual

d.- Se diferencian en cuanto a las personas a quienes d.- Se diferencian en cuanto a las personas a quienes afecta: La responsabilidad penal es personalísima y sólo afecta: La responsabilidad penal es personalísima y sólo

respecto de personas naturales; la civil puede recaer sobre respecto de personas naturales; la civil puede recaer sobre los herederos y pesa tanto respecto de las personas los herederos y pesa tanto respecto de las personas

naturales como jurídicas.naturales como jurídicas.e.- Se diferencian según sea la personas que e.- Se diferencian según sea la personas que

pueden perseguir la responsabilidad: La penal pueden perseguir la responsabilidad: La penal puede ejercitarla, salvo la privada, toda persona y puede ejercitarla, salvo la privada, toda persona y aún de oficio. La acción civil sólo le corresponde aún de oficio. La acción civil sólo le corresponde al que ha sufrido el daño y a sus herederos.al que ha sufrido el daño y a sus herederos.

f.- Difieren en cuanto a las normas de prescripción: f.- Difieren en cuanto a las normas de prescripción: La penal prescribe en términos que fluctúan entre La penal prescribe en términos que fluctúan entre 15 años y 6 meses, según la pena y gravedad del 15 años y 6 meses, según la pena y gravedad del delito. La civil prescribe en 4 años contados delito. La civil prescribe en 4 años contados desde la perpetración del hecho ( art. 2332 C desde la perpetración del hecho ( art. 2332 C Civil) Civil)

Page 7: De la Responsabilidad Civil Extracontractual

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL V/S RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL V/S RESPONSABILIDAD EXTRACTONTRACTUAL RESPONSABILIDAD EXTRACTONTRACTUAL

( CUASIDELICTUAL O DELICTUAL)( CUASIDELICTUAL O DELICTUAL)

* La responsabilidad contractual proviene del * La responsabilidad contractual proviene del incumplimiento de un contrato y consiste en tener incumplimiento de un contrato y consiste en tener que indemnizar los perjuicios resultantes de la que indemnizar los perjuicios resultantes de la infracción.infracción.

Esta responsabilidad supone un vínculo preexistente Esta responsabilidad supone un vínculo preexistente entre el autor del daño y la víctima del mismoentre el autor del daño y la víctima del mismo

* La responsabilidad delictual y cuasidelictual proviene * La responsabilidad delictual y cuasidelictual proviene de la ejecución de un hecho ilícito sea culposo o de la ejecución de un hecho ilícito sea culposo o doloso.doloso.

Ninguna relación previa liga al autor del daño y Ninguna relación previa liga al autor del daño y quien lo sufre, siendo el hecho ilícito y perjudicial la quien lo sufre, siendo el hecho ilícito y perjudicial la que genera la obligaciónque genera la obligación

Page 8: De la Responsabilidad Civil Extracontractual

DIFERENCIAS ENTRE AMBAS DIFERENCIAS ENTRE AMBAS RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES

a.- En materia contractual la culpa admite graduaciones, grave, a.- En materia contractual la culpa admite graduaciones, grave, leve levísima.leve levísima.

En materia delictual y cuasidelictual la culpa no admite En materia delictual y cuasidelictual la culpa no admite graduaciones.graduaciones.

b.- En materia de prueba: En materia contractual, el acreedor b.- En materia de prueba: En materia contractual, el acreedor debe probar simplemente la existencia de la obligación el debe probar simplemente la existencia de la obligación el incumplimiento se presume culpable art 1547 del c. civil.incumplimiento se presume culpable art 1547 del c. civil.

En materia de responsabilidad extracontractual, la regla es En materia de responsabilidad extracontractual, la regla es contraria, el acreedor debe probar que el daño causado es contraria, el acreedor debe probar que el daño causado es imputable a culpa del que lo ocasionó, salvo las excepciones.imputable a culpa del que lo ocasionó, salvo las excepciones.

c.- En materia de capacidad; la plena capacidad contractual se c.- En materia de capacidad; la plena capacidad contractual se adquiere a los 18 años; en materia extracontractual la adquiere a los 18 años; en materia extracontractual la responsabilidad es posible a los 14 años de edad.responsabilidad es posible a los 14 años de edad.

d.- En materia de solidaridad; En materia contractual la d.- En materia de solidaridad; En materia contractual la solidaridad es excepcional art. 1511. En materia solidaridad es excepcional art. 1511. En materia extracontractual los varios autores son responsables extracontractual los varios autores son responsables solidarios por el daño causado art. 2317. solidarios por el daño causado art. 2317.

Page 9: De la Responsabilidad Civil Extracontractual

e.- Difieren en materia de prescripción; En materia e.- Difieren en materia de prescripción; En materia contractual la acción prescribe generalmente en 5 años art. contractual la acción prescribe generalmente en 5 años art.

2515 c. civil2515 c. civilEn materia extracontractual la acción prescribe en 4 años En materia extracontractual la acción prescribe en 4 años

desde la perpetración del hecho ilícito art. 2332 c. civil.desde la perpetración del hecho ilícito art. 2332 c. civil.

CUMULO U OPCION DE RESPONSABILIDADESCUMULO U OPCION DE RESPONSABILIDADES

Significa determinar si existe o no la posibilidad, Significa determinar si existe o no la posibilidad, de que existiendo responsabilidad contractual y de que existiendo responsabilidad contractual y cuasicontractual, puede el acreedor elegir una cuasicontractual, puede el acreedor elegir una u otra para obtener la reparación del daño.u otra para obtener la reparación del daño.

Esto cobra importancia para el acreedor ya Esto cobra importancia para el acreedor ya que puede situarlo en el terreno que mejor le que puede situarlo en el terreno que mejor le parezca para el cobro de sus intereses.parezca para el cobro de sus intereses.