DECRETO 080 explicion

1
DECRETO 080, EXPICACION Atribuciones del alcalde, mantener el orden público conforme con la ley y ordenes que reciba del presidete de la republcia El decreto 2961 del 2006 permite a los alcaldes calidades especiales para restringir el transito de motos con parrillero o el trnasidot de ellas en unas horas o sectores especiales, esta decisión no puede ser mayor a un año El ministerio de transporte: nunca ha aceptado a las motos como un medio de transporte publico ARTICULO PRMERO, mejor el uso de los bicimotores motos o similares ARTICULO SEGUNDO, este articulo aplica a las motos y todo tipo de bicimotor ARTICULO TERCERO, para poder transitar con parrillero se necesita ser el dueño de la moto y estar identicado en la licencia de transito, exeptuando el microcentro de Neiva Artículo 96° . Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad. 2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. 3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. 4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite ARTICULO CUARTO, EXEPCIONES ARTICULO QUINTO, permisos especiales

description

decreto 080 neiva expecion

Transcript of DECRETO 080 explicion

Page 1: DECRETO 080 explicion

DECRETO 080, EXPICACION

Atribuciones del alcalde, mantener el orden público conforme con la ley y ordenes que reciba del presidete de la republcia

El decreto 2961 del 2006 permite a los alcaldes calidades especiales para restringir el transito de motos con parrillero o el trnasidot de ellas en unas horas o sectores especiales, esta decisión no puede ser mayor a un año

El ministerio de transporte: nunca ha aceptado a las motos como un medio de transporte publico

ARTICULO PRMERO, mejor el uso de los bicimotores motos o similares

ARTICULO SEGUNDO, este articulo aplica a las motos y todo tipo de bicimotor

ARTICULO TERCERO, para poder transitar con parrillero se necesita ser el dueño de la moto y estar identicado en la licencia de transito, exeptuando el microcentro de Neiva

Artículo 96°. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. 

Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 

1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite

ARTICULO CUARTO, EXEPCIONES

ARTICULO QUINTO, permisos especiales