DECRETO 080, EXPICACION
Atribuciones del alcalde, mantener el orden público conforme con la ley y ordenes que reciba del presidete de la republcia
El decreto 2961 del 2006 permite a los alcaldes calidades especiales para restringir el transito de motos con parrillero o el trnasidot de ellas en unas horas o sectores especiales, esta decisión no puede ser mayor a un año
El ministerio de transporte: nunca ha aceptado a las motos como un medio de transporte publico
ARTICULO PRMERO, mejor el uso de los bicimotores motos o similares
ARTICULO SEGUNDO, este articulo aplica a las motos y todo tipo de bicimotor
ARTICULO TERCERO, para poder transitar con parrillero se necesita ser el dueño de la moto y estar identicado en la licencia de transito, exeptuando el microcentro de Neiva
Artículo 96°. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos.
Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite
ARTICULO CUARTO, EXEPCIONES
ARTICULO QUINTO, permisos especiales
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