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DECRETO 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura

1I. ORGANIZACIN GENERAL DE LA CONSEJERA

2II. SECRETARA GENERAL TCNICA

3III. VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE

3III. A. DIRECCIN GENERAL DE AGUA Y CALIDAD AMBIENTAL

4SERVICIO DE RESTAURACIN Y EVALUACIN AMBIENTAL

5III.B. DIRECCIN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y PAISAJE

5ARTCULO 15.SERVICIO DE MEDIO NATURAL

6ARTCULO 16.SERVICIO DE VIDA SILVESTRE

DECRETO 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura

orgnica bsica de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenacin

del Territorio e Infraestructuras.

el Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26

de noviembre, de reestructuracin de las Consejeras que

integran la Administracin de la Comunidad Autnoma ha

introducido una serie de modificaciones en la estructura de la

Administracin del Principado de Asturias, debido a la necesidad

de adecuar la organizacin a los nuevos retos y la nueva

coyuntura econmica, poltica y social que se presenta. En esta

nueva redistribucin competencial, a la Consejera de Medio

Ambiente, Ordenacin del Territorio e Infraestructuras

le corresponden las competencias en ordenacin territorial,

infraestructuras viarias, transportes y puertos; asimismo, en el

marco de dicha adecuacin, se incorporan las competencias

en materia de medio ambiente.Dentro de los rganos que integran la Consejera de Medio

Ambiente, Ordenacin del Territorio e Infraestructuras

se crea la Viceconsejera de Medio Ambiente que aglutina

las funciones de esta materia, tanto las acciones de inversin

en infraestructuras medioambientales como la propuesta y

el desarrollo de polticas de recursos naturales y proteccin

de especies, el desarrollo y gestin de los procesos de proteccin

ambiental, junto con las funciones relativas a la sostenibilidad

y lucha contra el cambio climtico. Las competencias

en ordenacin territorial, en infraestructuras y transporte se

distribuyen, para su direccin y gestin, en tres Direcciones

generales.

De conformidad con lo previsto en la disposicin final

primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre,

de reestructuracin de las Consejeras que integran

la Administracin de la Comunidad Autnoma, los titulares

de las Consejeras afectadas por la reestructuracin habrn

de someter al Consejo de gobierno la correspondiente propuesta

de aprobacin del Decreto regulador de la estructura

orgnica de la respectiva Consejera, previsin a la que da

cumplimiento el presente Decreto.

en su virtud, en cumplimiento del citado mandato, a propuesta

del Consejero de Medio Ambiente, Ordenacin del

Territorio e Infraestructuras y previo Acuerdo del Consejo de

gobierno, en su reunin del da 27 de noviembre de 2008,

D I S P O N g O

I. ORgANIzACIN geNeRAL De LA CONSeJeRA

Artculo 1.Estructura general

1.La Consejera de Medio Ambiente, Ordenacin del

Territorio e Infraestructuras se estructura para el desarrollo

de sus funciones en los siguientes rganos administrativos bajo

la inmediata direccin de su titular:

a) rganos centrales:

1. Secretara general tcnica.

2. Viceconsejera de Medio Ambiente

2.1) Direccin general de Agua y Calidad Ambiental.

2.2) Direccin general de biodiversidad y Paisaje.

3. Direccin general de Ordenacin del territorio y

Urbanismo.

4. Direccin general de Carreteras.

5. Direccin general de transportes y Asuntos

Martimos.

b) rganos desconcentrados:

Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climtico y la

Participacin.

c) rganos de asesoramiento y apoyo:

1. Comisin para Asuntos Medio Ambientales.

2. Consejo Regional de Medio Ambiente.

3. Consejo Regional de Caza.

4. Consejo de los ecosistemas Acuticos y de la Pesca en

Aguas Continentales del Principado de Asturias.

5. Comisin Cartogrfica del Principado de Asturias.

6. Consejo de transportes terrestres del Principado de

Asturias.

El rgimen de organizacin y funcionamiento de estos rganos

ser el establecido por sus normas especficas de creacin

o de organizacin.

2.El Consejo de Direccin, presidido por quien sea titular

de la Consejera e integrado por quienes lo sean de los

rganos centrales enumerados anteriormente, fijar las directrices

y coordinar el desarrollo de las actividades de la

Consejera. Podr tambin asistir al mismo el personal de la

Consejera y representantes de las empresas u organismos vinculados

a sta, cuando se les convoque al efecto.

3.Como rgano de apoyo tcnico bajo la directa dependencia

de quien sea titular de la Consejera existir una Oficina

de Asesoramiento con nivel orgnico de Servicio, a la que

correspondern funciones de asesoramiento y realizacin de

los informes que le sean demandados.

4.estn adscritos a la Consejera de Medio Ambiente,

Ordenacin del Territorio e Infraestructuras:

a) el organismo autnomo Junta de Saneamiento, con las

funciones y competencias que le asigna la Ley 1/1994 del Principado

de Asturias, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y

saneamiento de aguas en el Principado de Asturias

b) el ente pblico Consorcio de transportes de Asturias,

con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/2002

del Principado de Asturias, de 11 de marzo, del Consorcio de

transportes de Asturias.

5.La Consejera ejercer las competencias que se atribuyen

al Principado de Asturias en las normas de creacin o

estatutos de las siguientes entidades:

a) Consorcio para la gestin de Residuos Slidos de Asturias

(COgeRSA).

b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento

de Asturias (CADASA).

6.estarn adscritos a la Consejera, correspondindole

ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente,

los siguientes rganos:

a) Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio

del Principado de Asturias (CUOtA).

b) Jurado de expropiacin del Principado de Asturias.

7.La Consejera de Medio Ambiente, Ordenacin del

Territorio e Infraestructuras ejercer las competencias a que

se refiere el artculo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de

Patrimonio del Principado de Asturias, en relacin con:

a) SeDeS, S.A.

b) Sociedad para la gestin y Promocin del Suelo, S.A.

(SOgePSA).

c) Sociedad Mixta Centro de transportes de gijn, S.A.

d) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del transporte, S.A.

e) Cinturn Verde de Oviedo, S.A.

f) Gijn al Norte, S.A.

g) zona de Actividades Logsticas e Industriales de Asturias,

S.A.

II. SeCRetARA geNeRAL tCNICA

Artculo 2.Funciones y estructura

1.Corresponde a la Secretara general tcnica la direccin

de los servicios comunes de la Consejera, as como laasistencia a quien sea titular de la Consejera en la elaboracin

y aprobacin de los planes de actuacin del departamento.

2.en particular, se atribuyen a la Secretara general

Tcnica las siguientes funciones:

a) La actuacin como rgano de comunicacin general

con las dems Consejeras y con el resto de las Administraciones

Pblicas, organismos y entidades pblicas y privadas.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboracin de los

proyectos de disposiciones de carcter general que corresponda

dictar o proponer a la Consejera, as como la realizacin

de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo

de gobierno, Comisiones Delegadas y Comisin de Secretarios

generales tcnicos por la Consejera u otras Consejeras.

A estos efectos, coordinar las iniciativas normativas del resto

de los rganos del departamento.

c) La elaboracin del anteproyecto de presupuesto de la

Consejera y la coordinacin de los correspondientes a los

organismos pblicos adscritos a la misma, la tramitacin presupuestaria

y su seguimiento, anlisis y control, as como el

asesoramiento en materia presupuestaria a los rganos de la

Consejera y a los entes vinculados a la misma.

d) La contratacin administrativa y la tramitacin y ejecucin

de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros

rganos de la Consejera.

e) La gestin y administracin, con carcter general, de los

recursos humanos adscritos a la Consejera, sin perjuicio de

la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad

directa de los distintos rganos, as como la coordinacin de

la elaboracin de las relaciones de puestos de trabajo de la

Consejera.

f) La tramitacin de los procedimientos sancionadores en

materias de competencia de la Consejera.

g) Las funciones de gestin de rgimen interior, archivo

central, control y coordinacin de los servicios de la Consejera

y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los

servicios generales y comunes de la Consejera.

3.La estructura de la Secretara general tcnica est

integrada por los siguientes rganos:

a) Servicio de Asuntos generales.

b) Servicio de tramitacin y Seguimiento Presupuestario.

c) Servicio de Contratacin.

d) Servicio de expropiaciones.

Artculo 3.Servicio de Asuntos Generales

el Servicio de Asuntos generales tendr a su cargo las

funciones referidas al rgimen interior de personal y, en general,

cuantas funciones relacionadas con la gestin interna

de la Consejera no estn atribuidas a los restantes rganos de

la Secretara general tcnica. Asimismo, le corresponde la

elaboracin de estudios e informes en el mbito de competencias

de la Secretara general tcnica, tramitacin y propuesta

de resolucin de expedientes de responsabilidad patrimonial,

as como la instruccin de procedimientos sancionadores en

materias competencia de la Consejera y no atribuidos a otros

rganos de la misma.

Artculo 4.Servicio de Tramitacin y Seguimiento Presupuestario

el Servicio de tramitacin y Seguimiento Presupuestario

tendr a su cargo la coordinacin y elaboracin del anteproyecto

de presupuesto de la Consejera, asumiendo el

asesoramiento a cada centro gestor en la preparacin de su

anteproyecto, y el control y coordinacin de la inversin propia

contratada, as como la ordenacin de los trmites para

la gestin de ingresos, la tramitacin de expedientes de gasto

y la autorizacin de documentos contables, con la excepcin

de aqullos que sean soporte o lleven implcito el acto administrativo

de reconocimiento de obligaciones, que sern autorizados

por quien ostente esta competencia y, en general, el

seguimiento, anlisis y control presupuestario.

Artculo 5.Servicio de Contratacin

Al Servicio de Contratacin le corresponde la tramitacin

y seguimiento de los procedimientos de contratacin administrativa

de competencia de la Consejera, as como la asistencia

tcnico-jurdica en materia de contratacin a las distintas unidades

orgnicas de aqulla.

Artculo 6.Servicio de Expropiaciones

Al Servicio de expropiaciones le corresponde la tramitacin

y ejecucin de los procesos expropiatorios que se sigan a

instancia de los dems rganos de la Consejera, as como la

asistencia tcnico-jurdica en la materia a las unidades orgnicas

que la integran.

III. VICeCONSeJeRA De MeDIO AMbIeNte

Artculo 7.Funciones y estructura

1.La Viceconsejera de Medio Ambiente, directamente

dependiente de quien sea titular de la Consejera, ejercer la

direccin y coordinacin de la accin de la Consejera en materia

medioambiental.

2.De la Viceconsejera dependern las siguientes Direcciones

generales:

a) Direccin general de Agua y Calidad Ambiental.

b) Direccin general de biodiversidad y Paisaje.

3.Adscritos a esta Viceconsejera se encuentra el rgano

desconcentrado Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio

Climtico y la Participacin, y el organismo autnomo Junta

de Saneamiento.

III. A. DIReCCIN geNeRAL De AgUA y CALIDAD AMbIeNtAL

Artculo 8.Funciones y estructura

1.Corresponde a la Direccin general de Agua y Calidad

Ambiental la propuesta y ejecucin de las polticas de vigilancia,

control y correccin de la contaminacin en materia

de aire, agua y suelo para el control y prevencin integral de la

contaminacin, y las polticas para la gestin de los residuos,

y el desarrollo de procedimientos de evaluacin de impacto

ambiental y regeneracin del medio ambiente.

Igualmente, le corresponde la propuesta y coordinacin

de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo

del agua en lo referente a la planificacin y construccin de

infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotacin

de las mismas y evaluacin y gestin de la calidad del aire

ambiente con arreglo a la Directiva 96/62/Ce.

2.La Direccin general de Agua y Calidad Ambiental

se estructura en las siguientes unidades con nivel orgnico de

Servicio:

a) Servicio de gestin Ambiental.

b) Servicio de Restauracin y evaluacin Ambiental.

c) Servicio de Calidad de Agua.

d) Servicio de Planificacin.

e) Servicio de Obras Hidrulicas.Artculo 9.Servicio de Gestin Ambiental

1.Corresponde al Servicio de gestin Ambiental la ejecucin

de las actuaciones para la vigilancia y correccin de la

contaminacin del aire, la gestin de los residuos, y la elaboracin

de informes en materia de actividades molestas, insalubres,

nocivas y peligrosas.

2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La vigilancia, prevencin y lucha contra la contaminacin

del aire.

b) La gestin y potenciacin de la red automtica de estaciones

de vigilancia de la contaminacin atmosfrica, as

como la elaboracin de propuestas de planes de saneamiento

atmosfrico.

c) El control, inspeccin y vigilancia del funcionamiento

de las instalaciones industriales a los efectos de emisin de

contaminantes a la atmsfera, y la formulacin y propuesta,

en su caso, de medidas correctoras.

d) La tramitacin ambiental preceptiva de los procedimientos

de autorizacin de instalacin, ampliacin, modificacin o

traslado de industrias y propuesta de medidas correctoras.

e) La realizacin del control y vigilancia de los procesos de

gestin de residuos.

f) La formulacin de propuestas de planes autonmicos de

residuos y la autorizacin, vigilancia, inspeccin y sancin de

las actividades de produccin y gestin de residuos.

g) El fomento de la utilizacin de las mejores tecnologas

disponibles adaptadas al entorno y de sistemas que conduzcan

al reciclado y reutilizacin de los residuos y al aprovechamiento

racional de los recursos naturales.

h) La emisin del informe correspondiente en materia de

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Artculo 10.

Servicio de Restauracin y Evaluacin Ambiental

1.Corresponde al Servicio de Restauracin y evaluacin

Ambiental las actuaciones relativas a las obras para la regeneracin

del medio natural que se acometan desde la Consejera

y la tramitacin de los procedimientos de evaluacin de

impacto ambiental y seguimiento del correspondiente plan

de vigilancia de las medidas correctoras derivadas de dicho

procedimiento.

2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La formulacin de las propuestas correspondientes en

los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental y de

evaluacin preliminar de impacto ambiental.

b) el seguimiento de los planes de vigilancia ambiental y

de las medidas correctoras exigidas en los procedimientos a

que se refiere el prrafo anterior.

c) La redaccin de proyectos y realizacin de obras relativas

a las actividades de recuperacin ambiental y restauracin

paisajstica.

Artculo 11.Servicio de Calidad del Agua

1.Corresponde al Servicio de Calidad del Agua la ejecucin

de las actuaciones para la vigilancia y correccin de la

contaminacin de las aguas martimas y continentales.

2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La tramitacin de las autorizaciones de vertido a las

aguas interiores y mar territorial; inspeccin de las instalaciones

de tratamiento y vertido; control y vigilancia de la calidad

de las aguas marinas.

b) el control de la calidad de las aguas continentales y de

los vertidos realizados a las mismas.

c) el control y vigilancia de la calidad de las aguas de bao

y de las potables de consumo pblico, en colaboracin

con la red de vigilancia de la Consejera de Salud y Servicios

Sanitarios.

d) La tramitacin de las autorizaciones de vertido a las

conducciones de saneamiento cuya titularidad corresponda a

la Administracin del Principado de Asturias y asesoramiento

a los Ayuntamientos en materia de vertidos a las redes municipales;

as como el control y la inspeccin de dichos vertidos.

e) El control de la eficacia del proceso de tratamiento en

las instalaciones de depuracin financiadas total o parcialmente

por la Administracin del Principado de Asturias.

Artculo 12.Servicio de Planificacin

1.Corresponde al Servicio de Planificacin la ejecucin

y seguimiento de la planificacin hidrulica, la supervisin

de los estudios y proyectos de construccin, y la recepcin

administrativa de las obras hidrulicas de su competencia.

tambin, el seguimiento y control de las instalaciones de saneamiento

y de depuracin de las aguas y, en su caso, de las

instalaciones de abastecimiento.

2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) el seguimiento y actualizacin de los programas, instrumentos

de planificacin y Convenios en materia de abastecimiento

y saneamiento.

b) La propuesta de planificacin y la supervisin de los

estudios y proyectos de construccin.

c) el seguimiento y control de la explotacin de las instalaciones

de saneamiento y depuracin del agua.

d) La recepcin administrativa de las obras.

Artculo 13.Servicio de Obras Hidrulicas

1.Corresponden al Servicio de Obras Hidrulicas las

funciones relativas a la ejecucin, direccin y control de las

inversiones y obras en materia de abastecimiento y saneamiento

de carcter supramunicipal o de gran envergadura, no

correspondientes a proyectos de infraestructura municipal en

pequeos y medianos ncleos de poblacin atribuidos a otros

rganos de la Administracin del Principado de Asturias.

2.en particular se le atribuyen las siguientes:

a) La redaccin de los estudios y proyectos de obras de

conducciones y redes de abastecimiento, colectores y redes

de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas potables

y residuales.

b) el seguimiento y control de las inversiones correspondientes

a actuaciones en materia de abastecimiento y

saneamiento.

c) La redaccin de proyectos y pliegos de prescripciones

tcnicas para la contratacin de las obras, as como la direccin

y control de su ejecucin.

d) La inspeccin para el control de calidad en todo el proceso

constructivo de las obras.

e) La elaboracin de los documentos tcnicos para la tramitacin

de procedimientos expropiatorios.III.b. DIReCCIN geNeRAL De bIODIVeRSIDAD y PAISAJe

Artculo 14.Funciones y estructura

1.Corresponde a la Direccin general de biodiversidad

y Paisaje proponer y desarrollar la poltica regional en

materia de proteccin de los espacios naturales y las especies

silvestres, como frmula especfica de contribucin al desarrollo

sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las

obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios

naturales; desarrollar los principios y criterios que informan

la poltica del gobierno en materia de conservacin y aprovechamiento

de los recursos cinegticos y pisccolas en aguas

continentales.

Asimismo se encargar de las cuestiones referidas al paisaje,

y de la vigilancia y custodia de los recursos y espacios

naturales y aquellos otros que le han sido encomendados.

2.La Direccin general de biodiversidad y Paisaje se

estructura en las siguientes unidades con nivel orgnico de

Servicio:

a) Servicio de Medio Natural.

b) Servicio de Vida Silvestre.

Artculo 15.Servicio de Medio Natural

1.Corresponde a este Servicio la proteccin general del

medio natural y el paisaje y el ejercicio de las funciones relativas

a la planificacin y gestin de los espacios naturales protegidos

en la regin y de las redes que stos conforman.

2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La puesta en valor de los paisajes naturales y rurales.

b) Las relacionadas con la aplicacin del Convenio europeo

sobre el paisaje, en el mbito de las competencias de la

Consejera.

c) Las relativas a la conservacin general del medio natural

y la emisin de informes de obras e instalaciones que se

pretendan realizar en espacios naturales protegidos.

d) La programacin y desarrollo de planes, as como su

evaluacin y seguimiento, en materia de conservacin del medio

natural.

e) La elaboracin de los proyectos de planificacin y gestin

(planes de ordenacin de recursos naturales, planes rectores

de uso y gestin, planes de desarrollo sostenible, planes

de conservacin) de los espacios Naturales Protegidos, as

como su seguimiento y evaluacin, y de las redes que stos

conforman (red regional, red Natura 2000).

f) Las labores de gestin ordinaria de estos espacios y sus

instalaciones.

g) La vigilancia de los espacios Naturales Protegidos adscritos

al Servicio.

h) La ejecucin de planes y programas de educacin ambiental

en el medio natural.

Artculo 16.Servicio de Vida Silvestre

1.Corresponde al Servicio de Vida Silvestre el desarrollo

de las actuaciones relativas a la conservacin de las especies

de la fauna y la flora y la gestin de los recursos cinegticos y

pisccolas.

2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) el aprovechamiento y gestin de los recursos cinegticos

y pisccolas.

b) La elaboracin de las propuestas de disposicin general

de vedas y de la normativa para el ejercicio de la pesca en

aguas continentales.

c) La expedicin de las licencias de caza y pesca y de los permisos

correspondientes para el ejercicio de estas actividades.

d) La elaboracin de las propuestas para la constitucin de

terrenos cinegticos.

e) La vigilancia de los aprovechamientos cinegticos y de

los pisccolas en aguas continentales, as como del conjunto de

las especies de la fauna y flora silvestres, sin menoscabo de las

atribuciones de otros rganos del departamento.

f) La formulacin de las propuestas de catalogacin de especies

amenazadas y la elaboracin de los correspondientes

proyectos de planes para su gestin, as como la coordinacin

o ejecucin de los mismos.

g) La promocin de las actuaciones necesarias para el buen

funcionamiento de los ecosistemas naturales en lo que atae

a la gestin de las especies silvestres, prestando atencin particular

a los problemas derivados de las especies introducidas

de carcter invasor y a aquellas con una repercusin natural

o social especial.

h) La tramitacin de los expedientes de los daos producidos

por las especies silvestres en los trminos recogidos en la

legislacin vigente.

III.C. OfICINA PARA LA SOSteNIbILIDAD, eL CAMbIO CLIMtICO

y LA PARtICIPACIN

Artculo 17.Funciones y estructura

1.La Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climtico

y la Participacin, se configura con carcter de rgano

desconcentrado y nivel equiparable al de Direccin General.

Corresponde a esta Oficina el desarrollo de actuaciones

relativas a la orientacin y progreso de las estrategias en torno

al desarrollo sostenible, la lucha y adaptacin al cambio

climtico y la participacin ciudadana en materia de medio

ambiente.

2.en particular, le corresponde:

a) el desarrollo de las actuaciones relativas a la orientacin

y progreso de las estrategias en torno al desarrollo sostenible

y de las polticas locales de sostenibilidad, en el marco

de la Agenda 21.

b) el impulso del dilogo y concertacin con los agentes

econmicos y sociales en aquellas actuaciones que tengan incidencia

ambiental, a travs del Observatorio de la Sostenibilidad

en el Principado de Asturias.

c) La promocin y el fomento de la implantacin de sistemas

e instrumentos de gestin ambiental en relacin con la

produccin de bienes y servicios.

d) La aplicacin del rgimen de comercio de derechos de

emisin de gases de efecto invernadero y la coordinacin de

las polticas de lucha contra el cambio climtico, as como la

planificacin de actuaciones en materia de mitigacin y adaptacin

al cambio climtico.

e) La programacin y coordinacin de acciones de orientadas

al conocimiento, informacin y sensibilizacin en materia

de sostenibilidad y cambio climtico.

f) El impulso de la participacin ciudadana en materia

de medio ambiente y el fomento del uso de las nuevas tecnologas

de informacin y comunicacin aplicadas a la gestin

del medio ambiente, encargndose en particular del mante-nimiento de una red de informacin ambiental del Principado

de Asturias.

g) La propuesta, ejecucin y seguimiento de los convenios

de colaboracin y cooperacin referentes a la actividad de la

Consejera en materia de medio ambiente, dentro de su mbito

competencial.

h) Cuantas otras funciones tengan que ver con la promocin,

impulso y seguimiento de las polticas medioambientales

en materia de sostenibilidad, cambio climtico y

participacin.

IV. DIReCCIN geNeRAL De ORDeNACIN DeL teRRItORIO y

URbANISMO

Artculo 18.Funciones y estructura

1.La Direccin general de Ordenacin del territorio

y Urbanismo ejerce las funciones de la Consejera en estas

materias. Asimismo, dirigir la actuacin de las oficinas urbansticas

territoriales.

2.La Direccin general de Ordenacin del territorio y

Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ordenacin territorial y Planeamiento.

b) Servicio de gestin y Disciplina Urbanstica.

c) Secretara de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin

del territorio del Principado Asturias.

d) Centro de Cartografa.

Artculo 19.Servicio de Ordenacin Territorial y Planeamiento

Al Servicio de Ordenacin territorial y Planeamiento le

corresponde el apoyo a la elaboracin y a la coordinacin del

planeamiento urbanstico local, y el seguimiento de sus contenidos

en orden a la adecuada tutela de aspectos inherentes a

la esfera de competencias propias del Principado de Asturias.

Le corresponde, asimismo, el impulso, redaccin, seguimiento

y coordinacin tcnico-jurdica y gestin de los instrumentos

de ordenacin territorial y del litoral promovidos

desde el Principado de Asturias.

en aras de asegurar la adecuada coordinacin interadministrativa,

desde este Servicio se desarrollar y promover la

coordinacin de planes, programas y proyectos de incidencia

territorial formulados desde la Consejera y la adecuada integracin

de los desarrollados por otros organismos pblicos en

el marco de la poltica territorial aprobada.

Artculo 20.Servicio de Gestin y Disciplina Urbanstica

Al Servicio de gestin y Disciplina Urbanstica le corresponde

el seguimiento de la ejecucin de los planeamientos

municipales, supervisando el grado de cumplimiento de las

previsiones para la urbanizacin y edificacin de los terrenos;

la realizacin de estudios de disponibilidad de suelo y la puesta

en marcha de un observatorio de ejecucin del planeamiento

urbanstico, y la coordinacin con las actuaciones pblicas

en materia de vivienda.

Se desarrollar desde este Servicio la colaboracin con

las Corporaciones Locales, asistencia tcnica y tramitacin

de proyectos y actuaciones pblicas de inters regional, particularmente

reas de tanteo y retracto, reservas regionales

de suelo y actuaciones concertadas. en materia de disciplina

urbanstica cooperar activamente con las Corporaciones

Locales, ejerciendo, asimismo, las competencias propias en

cuanto al restablecimiento de la realidad alterada y el rgimen

sancionador.

Asimismo, le corresponde la colaboracin tcnica en la

tramitacin de expedientes expropiatorios que haya de aprobar

la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio

del Principado de Asturias.

Artculo 21.Secretara de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin

del Territorio del Principado de Asturias

A la Secretara de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin

del territorio de Asturias le corresponde prestar asistencia

tcnica y administrativa a dicha Comisin; en ella se centralizarn

todos los informes y autorizaciones de naturaleza territorial,

urbanstica, sectorial y ambiental, cuando proceda, que

correspondan a la Administracin del Principado de Asturias.

Estudiar y tramitar los asuntos que hayan de ser sometidos

a la decisin de sus rganos, custodiando los correspondientes

expedientes. Asimismo, llevar los registros pblicos que el

ordenamiento jurdico encomienda a la administracin urbanstica

y, en particular, el Registro de Planeamiento y gestin

Urbanstica de Asturias.

En lo que respecta a los instrumentos de ordenacin del

territorio y al planeamiento urbanstico general o de desarrollo,

sean en su formulacin o en su modificacin y revisin,

a travs de esta Secretara se incorporarn las evaluaciones

estratgicas ambientales y dems prescripciones que imponga

la Administracin ambiental del Principado de Asturias.

Artculo 22.Centro de Cartografa

Al Centro de Cartografa le corresponde la asistencia a la

Consejera en los estudios, programacin y tramitacin de las

actuaciones que le competen en la materia, en coordinacin

con los rganos de la Administracin del Principado de Asturias

con funciones en materia de atencin a la ciudadana y

sistemas de informacin. Todo ello de acuerdo con las directrices

y normas generales aprobadas en estas materias.

Ser soporte de la planificacin y produccin cartogrfi-

cas, tanto la bsica como la derivada y la temtica, as como de

la expedicin y venta del correspondiente material cartogr-

fico y de la colaboracin con cuantas entidades dispongan de

base territorial grfica de aplicacin general, y en especial con

los rganos del Principado de Asturias competentes en materia

de sistemas de informacin y de publicaciones. Asimismo,

ejecutar los deslindes de trminos municipales.

V. DIReCCIN geNeRAL De CARReteRAS

Artculo 23.Funciones y estructura

1.La Direccin general de Carreteras dirige y coordina

las acciones en materia de carreteras de titularidad del

Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificacin,

redaccin de documentos de evaluacin y proyectos, construccin,

conservacin, explotacin y polica administrativa

de las mismas, as como en el apoyo tcnico a todas las obras

de la Consejera, u otros rganos de la Administracin que lo

precisen, en materia de geologa, materiales y calidad en la

construccin.

2.La Direccin general de Carreteras est integrada

por los siguientes servicios:

a) Servicio de Programacin y Seguridad Vial.

b) Servicio de Construccin.

c) Servicio de Conservacin.

d) Servicio de explotacin.

Artculo 24.Servicio de Programacin y Seguridad Vial

Al Servicio de Programacin y Seguridad Vial, como rgano

directo de apoyo a la Direccin general, le corresponde laplanificacin viaria general de la red de carreteras autonmicas

y el inicio de los trmites administrativos y presupuestarios

de todo tipo de actuaciones en la materia, el seguimiento de

los correspondientes contratos hasta su culminacin, as como

la supervisin de los estudios y proyectos de obras de carreteras,

prestando asistencia tcnica en materia de geologa y

geotecnia y control de materiales de construccin a las dems

unidades de la Consejera que lo requieran.

Igualmente, le correspondern las funciones de estudio de

la seguridad vial y los aforos en toda la red viaria del Principado

de Asturias, as como la elaboracin de planes y programas

de actuacin de dichas materias.

Artculo 25.Servicio de Construccin

Al Servicio de Construccin le corresponden las funciones

de proyecto y control de la construccin de las obras de

carreteras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su

direccin y en los ensayos, pruebas y control de calidad.

Artculo 26.Servicio de Conservacin

Al Servicio de Conservacin le corresponden las funciones

de proyecto y control de la construccin de las obras de carreteras

cuyo objeto sea la reparacin y mantenimiento de las

mismas, sin alterar sustancialmente sus caractersticas iniciales,

as como el aseguramiento de las condiciones de vialidad

por medio de las brigadas de conservacin de carreteras y los

parques de maquinaria que, como base de aquellas, se ubican

en el territorio del Principado de Asturias.

Artculo 27.Servicio de Explotacin

Al Servicio de Explotacin le corresponden las funciones

de apoyo al ejercicio de la polica administrativa y de gestin

de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afeccin,

as como el inventario de la red.

VI. DIReCCIN geNeRAL De tRANSPORteS y ASUNtOS

MARtIMOS

Artculo 28.Funciones y estructura

1.La Direccin general de transportes y Asuntos Martimos

dirige y coordina el ejercicio de las funciones de la

Consejera en materia de transportes por cualquier modo,

incluyendo la planificacin, redaccin de documentos de evaluacin

y proyectos, construccin, conservacin explotacin y

polica administrativa de las infraestructuras portuarias y de

transporte de su competencia. Del mismo modo le corresponde

el impulso de aquellos instrumentos de coordinacin

con otras entidades pblicas o privadas que contribuyan a su

mejora, especialmente en las polticas de coordinacin intermodal

de los transportes y la promocin de los entes creados

para la consecucin de dichos objetivos.

2.La Direccin general de transportes y Asuntos Martimos

est integrada por los siguientes Servicios:

a) Oficina de Estudios.

b) Servicio de transportes.

c) Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte.

Artculo 29.Oficina de Estudios

Como rgano de apoyo tcnico bajo la directa dependencia

de quien sea titular de la Direccin General existir una

Oficina de Estudios con nivel orgnico de Servicio, a la que

correspondern funciones de asesoramiento y realizacin de

los informes, planes y programas que le sean demandados, incluidos

los de movilidad, en coordinacin con el Consorcio de

transportes, as como la coordinacin de polticas martimas

integradas.

Artculo 30.Servicio de Transportes

Al Servicio de transportes le corresponde el ejercicio de

las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas,

de la Comunidad Autnoma en materia de transporte

mecnico por carretera de mercancas y mixtos; as como de

las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones

de polica administrativa sobre las materias anteriormente

descritas.

Asimismo, le corresponde el desarrollo de las funciones de

estadstica y documentacin sobre todos los modos de transporte,

independientemente de su titularidad y el control y seguimiento

de los planes en ejecucin en el sector.

Artculo 31.Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte

El Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte

ejercer las funciones de apoyo a las actuaciones en materia

portuaria del Principado de Asturias, tanto en el mbito de

sus propias competencias en la planificacin y ejecucin de las

obras portuarias de su titularidad y en su gestin econmica

y polica administrativa, como en la relacin con los puertos

de titularidad estatal radicados en el Principado de Asturias,

as como en el apoyo y la promocin de los instrumentos de

gestin portuaria que se puedan crear. Asimismo, le corresponde

la construccin de infraestructuras y todo tipo de obras

en relacin con el transporte terrestre de competencia de la

Comunidad Autnoma, as como, en su caso, la inspeccin

tcnica de las mismas.

Disposicin transitoria.Unidades administrativas con nivel

inferior a Servicios

Las unidades administrativas con nivel orgnico inferior a

servicio continuarn subsistentes y sern retribuidas con cargo

a los mismos crditos presupuestarios hasta tanto se apruebe

la correspondiente relacin de puestos de trabajo adaptada a

la nueva estructura orgnica. Dichas unidades administrativas

se adscribirn provisionalmente mediante resolucin de quien

sea titular de la Consejera de Administraciones Pblicas y

Portavoz del Gobierno competente en materia de funcin pblica

y hasta tanto se apruebe la nueva relacin de puestos

de trabajo a los rganos regulados en el presente Decreto en

funcin de las atribuciones que stos tengan asignadas.

Disposicin derogatoria nica

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango

se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposicin final

el presente Decreto entrar en vigor el mismo da de su

publicacin en el bOLetN OfICIAL del Principado de

Asturias.

Dado en Oviedo, a 27 de noviembre de 2008.el Presidente

del Principado, Vicente lvarez Areces.el Consejero

de Medio Ambiente, Ordenacin del Territorio e Infraestructuras,

francisco gonzlez buenda.23.260.