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DECRETO 126-08
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DECRETO 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura
1I. ORGANIZACIN GENERAL DE LA CONSEJERA
2II. SECRETARA GENERAL TCNICA
3III. VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE
3III. A. DIRECCIN GENERAL DE AGUA Y CALIDAD AMBIENTAL
4SERVICIO DE RESTAURACIN Y EVALUACIN AMBIENTAL
5III.B. DIRECCIN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y PAISAJE
5ARTCULO 15.SERVICIO DE MEDIO NATURAL
6ARTCULO 16.SERVICIO DE VIDA SILVESTRE
DECRETO 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura
orgnica bsica de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenacin
del Territorio e Infraestructuras.
el Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26
de noviembre, de reestructuracin de las Consejeras que
integran la Administracin de la Comunidad Autnoma ha
introducido una serie de modificaciones en la estructura de la
Administracin del Principado de Asturias, debido a la necesidad
de adecuar la organizacin a los nuevos retos y la nueva
coyuntura econmica, poltica y social que se presenta. En esta
nueva redistribucin competencial, a la Consejera de Medio
Ambiente, Ordenacin del Territorio e Infraestructuras
le corresponden las competencias en ordenacin territorial,
infraestructuras viarias, transportes y puertos; asimismo, en el
marco de dicha adecuacin, se incorporan las competencias
en materia de medio ambiente.Dentro de los rganos que integran la Consejera de Medio
Ambiente, Ordenacin del Territorio e Infraestructuras
se crea la Viceconsejera de Medio Ambiente que aglutina
las funciones de esta materia, tanto las acciones de inversin
en infraestructuras medioambientales como la propuesta y
el desarrollo de polticas de recursos naturales y proteccin
de especies, el desarrollo y gestin de los procesos de proteccin
ambiental, junto con las funciones relativas a la sostenibilidad
y lucha contra el cambio climtico. Las competencias
en ordenacin territorial, en infraestructuras y transporte se
distribuyen, para su direccin y gestin, en tres Direcciones
generales.
De conformidad con lo previsto en la disposicin final
primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre,
de reestructuracin de las Consejeras que integran
la Administracin de la Comunidad Autnoma, los titulares
de las Consejeras afectadas por la reestructuracin habrn
de someter al Consejo de gobierno la correspondiente propuesta
de aprobacin del Decreto regulador de la estructura
orgnica de la respectiva Consejera, previsin a la que da
cumplimiento el presente Decreto.
en su virtud, en cumplimiento del citado mandato, a propuesta
del Consejero de Medio Ambiente, Ordenacin del
Territorio e Infraestructuras y previo Acuerdo del Consejo de
gobierno, en su reunin del da 27 de noviembre de 2008,
D I S P O N g O
I. ORgANIzACIN geNeRAL De LA CONSeJeRA
Artculo 1.Estructura general
1.La Consejera de Medio Ambiente, Ordenacin del
Territorio e Infraestructuras se estructura para el desarrollo
de sus funciones en los siguientes rganos administrativos bajo
la inmediata direccin de su titular:
a) rganos centrales:
1. Secretara general tcnica.
2. Viceconsejera de Medio Ambiente
2.1) Direccin general de Agua y Calidad Ambiental.
2.2) Direccin general de biodiversidad y Paisaje.
3. Direccin general de Ordenacin del territorio y
Urbanismo.
4. Direccin general de Carreteras.
5. Direccin general de transportes y Asuntos
Martimos.
b) rganos desconcentrados:
Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climtico y la
Participacin.
c) rganos de asesoramiento y apoyo:
1. Comisin para Asuntos Medio Ambientales.
2. Consejo Regional de Medio Ambiente.
3. Consejo Regional de Caza.
4. Consejo de los ecosistemas Acuticos y de la Pesca en
Aguas Continentales del Principado de Asturias.
5. Comisin Cartogrfica del Principado de Asturias.
6. Consejo de transportes terrestres del Principado de
Asturias.
El rgimen de organizacin y funcionamiento de estos rganos
ser el establecido por sus normas especficas de creacin
o de organizacin.
2.El Consejo de Direccin, presidido por quien sea titular
de la Consejera e integrado por quienes lo sean de los
rganos centrales enumerados anteriormente, fijar las directrices
y coordinar el desarrollo de las actividades de la
Consejera. Podr tambin asistir al mismo el personal de la
Consejera y representantes de las empresas u organismos vinculados
a sta, cuando se les convoque al efecto.
3.Como rgano de apoyo tcnico bajo la directa dependencia
de quien sea titular de la Consejera existir una Oficina
de Asesoramiento con nivel orgnico de Servicio, a la que
correspondern funciones de asesoramiento y realizacin de
los informes que le sean demandados.
4.estn adscritos a la Consejera de Medio Ambiente,
Ordenacin del Territorio e Infraestructuras:
a) el organismo autnomo Junta de Saneamiento, con las
funciones y competencias que le asigna la Ley 1/1994 del Principado
de Asturias, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y
saneamiento de aguas en el Principado de Asturias
b) el ente pblico Consorcio de transportes de Asturias,
con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/2002
del Principado de Asturias, de 11 de marzo, del Consorcio de
transportes de Asturias.
5.La Consejera ejercer las competencias que se atribuyen
al Principado de Asturias en las normas de creacin o
estatutos de las siguientes entidades:
a) Consorcio para la gestin de Residuos Slidos de Asturias
(COgeRSA).
b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento
de Asturias (CADASA).
6.estarn adscritos a la Consejera, correspondindole
ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente,
los siguientes rganos:
a) Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio
del Principado de Asturias (CUOtA).
b) Jurado de expropiacin del Principado de Asturias.
7.La Consejera de Medio Ambiente, Ordenacin del
Territorio e Infraestructuras ejercer las competencias a que
se refiere el artculo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de
Patrimonio del Principado de Asturias, en relacin con:
a) SeDeS, S.A.
b) Sociedad para la gestin y Promocin del Suelo, S.A.
(SOgePSA).
c) Sociedad Mixta Centro de transportes de gijn, S.A.
d) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del transporte, S.A.
e) Cinturn Verde de Oviedo, S.A.
f) Gijn al Norte, S.A.
g) zona de Actividades Logsticas e Industriales de Asturias,
S.A.
II. SeCRetARA geNeRAL tCNICA
Artculo 2.Funciones y estructura
1.Corresponde a la Secretara general tcnica la direccin
de los servicios comunes de la Consejera, as como laasistencia a quien sea titular de la Consejera en la elaboracin
y aprobacin de los planes de actuacin del departamento.
2.en particular, se atribuyen a la Secretara general
Tcnica las siguientes funciones:
a) La actuacin como rgano de comunicacin general
con las dems Consejeras y con el resto de las Administraciones
Pblicas, organismos y entidades pblicas y privadas.
b) El estudio, informe y, en su caso, elaboracin de los
proyectos de disposiciones de carcter general que corresponda
dictar o proponer a la Consejera, as como la realizacin
de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo
de gobierno, Comisiones Delegadas y Comisin de Secretarios
generales tcnicos por la Consejera u otras Consejeras.
A estos efectos, coordinar las iniciativas normativas del resto
de los rganos del departamento.
c) La elaboracin del anteproyecto de presupuesto de la
Consejera y la coordinacin de los correspondientes a los
organismos pblicos adscritos a la misma, la tramitacin presupuestaria
y su seguimiento, anlisis y control, as como el
asesoramiento en materia presupuestaria a los rganos de la
Consejera y a los entes vinculados a la misma.
d) La contratacin administrativa y la tramitacin y ejecucin
de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros
rganos de la Consejera.
e) La gestin y administracin, con carcter general, de los
recursos humanos adscritos a la Consejera, sin perjuicio de
la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad
directa de los distintos rganos, as como la coordinacin de
la elaboracin de las relaciones de puestos de trabajo de la
Consejera.
f) La tramitacin de los procedimientos sancionadores en
materias de competencia de la Consejera.
g) Las funciones de gestin de rgimen interior, archivo
central, control y coordinacin de los servicios de la Consejera
y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los
servicios generales y comunes de la Consejera.
3.La estructura de la Secretara general tcnica est
integrada por los siguientes rganos:
a) Servicio de Asuntos generales.
b) Servicio de tramitacin y Seguimiento Presupuestario.
c) Servicio de Contratacin.
d) Servicio de expropiaciones.
Artculo 3.Servicio de Asuntos Generales
el Servicio de Asuntos generales tendr a su cargo las
funciones referidas al rgimen interior de personal y, en general,
cuantas funciones relacionadas con la gestin interna
de la Consejera no estn atribuidas a los restantes rganos de
la Secretara general tcnica. Asimismo, le corresponde la
elaboracin de estudios e informes en el mbito de competencias
de la Secretara general tcnica, tramitacin y propuesta
de resolucin de expedientes de responsabilidad patrimonial,
as como la instruccin de procedimientos sancionadores en
materias competencia de la Consejera y no atribuidos a otros
rganos de la misma.
Artculo 4.Servicio de Tramitacin y Seguimiento Presupuestario
el Servicio de tramitacin y Seguimiento Presupuestario
tendr a su cargo la coordinacin y elaboracin del anteproyecto
de presupuesto de la Consejera, asumiendo el
asesoramiento a cada centro gestor en la preparacin de su
anteproyecto, y el control y coordinacin de la inversin propia
contratada, as como la ordenacin de los trmites para
la gestin de ingresos, la tramitacin de expedientes de gasto
y la autorizacin de documentos contables, con la excepcin
de aqullos que sean soporte o lleven implcito el acto administrativo
de reconocimiento de obligaciones, que sern autorizados
por quien ostente esta competencia y, en general, el
seguimiento, anlisis y control presupuestario.
Artculo 5.Servicio de Contratacin
Al Servicio de Contratacin le corresponde la tramitacin
y seguimiento de los procedimientos de contratacin administrativa
de competencia de la Consejera, as como la asistencia
tcnico-jurdica en materia de contratacin a las distintas unidades
orgnicas de aqulla.
Artculo 6.Servicio de Expropiaciones
Al Servicio de expropiaciones le corresponde la tramitacin
y ejecucin de los procesos expropiatorios que se sigan a
instancia de los dems rganos de la Consejera, as como la
asistencia tcnico-jurdica en la materia a las unidades orgnicas
que la integran.
III. VICeCONSeJeRA De MeDIO AMbIeNte
Artculo 7.Funciones y estructura
1.La Viceconsejera de Medio Ambiente, directamente
dependiente de quien sea titular de la Consejera, ejercer la
direccin y coordinacin de la accin de la Consejera en materia
medioambiental.
2.De la Viceconsejera dependern las siguientes Direcciones
generales:
a) Direccin general de Agua y Calidad Ambiental.
b) Direccin general de biodiversidad y Paisaje.
3.Adscritos a esta Viceconsejera se encuentra el rgano
desconcentrado Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio
Climtico y la Participacin, y el organismo autnomo Junta
de Saneamiento.
III. A. DIReCCIN geNeRAL De AgUA y CALIDAD AMbIeNtAL
Artculo 8.Funciones y estructura
1.Corresponde a la Direccin general de Agua y Calidad
Ambiental la propuesta y ejecucin de las polticas de vigilancia,
control y correccin de la contaminacin en materia
de aire, agua y suelo para el control y prevencin integral de la
contaminacin, y las polticas para la gestin de los residuos,
y el desarrollo de procedimientos de evaluacin de impacto
ambiental y regeneracin del medio ambiente.
Igualmente, le corresponde la propuesta y coordinacin
de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo
del agua en lo referente a la planificacin y construccin de
infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotacin
de las mismas y evaluacin y gestin de la calidad del aire
ambiente con arreglo a la Directiva 96/62/Ce.
2.La Direccin general de Agua y Calidad Ambiental
se estructura en las siguientes unidades con nivel orgnico de
Servicio:
a) Servicio de gestin Ambiental.
b) Servicio de Restauracin y evaluacin Ambiental.
c) Servicio de Calidad de Agua.
d) Servicio de Planificacin.
e) Servicio de Obras Hidrulicas.Artculo 9.Servicio de Gestin Ambiental
1.Corresponde al Servicio de gestin Ambiental la ejecucin
de las actuaciones para la vigilancia y correccin de la
contaminacin del aire, la gestin de los residuos, y la elaboracin
de informes en materia de actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas.
2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:
a) La vigilancia, prevencin y lucha contra la contaminacin
del aire.
b) La gestin y potenciacin de la red automtica de estaciones
de vigilancia de la contaminacin atmosfrica, as
como la elaboracin de propuestas de planes de saneamiento
atmosfrico.
c) El control, inspeccin y vigilancia del funcionamiento
de las instalaciones industriales a los efectos de emisin de
contaminantes a la atmsfera, y la formulacin y propuesta,
en su caso, de medidas correctoras.
d) La tramitacin ambiental preceptiva de los procedimientos
de autorizacin de instalacin, ampliacin, modificacin o
traslado de industrias y propuesta de medidas correctoras.
e) La realizacin del control y vigilancia de los procesos de
gestin de residuos.
f) La formulacin de propuestas de planes autonmicos de
residuos y la autorizacin, vigilancia, inspeccin y sancin de
las actividades de produccin y gestin de residuos.
g) El fomento de la utilizacin de las mejores tecnologas
disponibles adaptadas al entorno y de sistemas que conduzcan
al reciclado y reutilizacin de los residuos y al aprovechamiento
racional de los recursos naturales.
h) La emisin del informe correspondiente en materia de
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Artculo 10.
Servicio de Restauracin y Evaluacin Ambiental
1.Corresponde al Servicio de Restauracin y evaluacin
Ambiental las actuaciones relativas a las obras para la regeneracin
del medio natural que se acometan desde la Consejera
y la tramitacin de los procedimientos de evaluacin de
impacto ambiental y seguimiento del correspondiente plan
de vigilancia de las medidas correctoras derivadas de dicho
procedimiento.
2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:
a) La formulacin de las propuestas correspondientes en
los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental y de
evaluacin preliminar de impacto ambiental.
b) el seguimiento de los planes de vigilancia ambiental y
de las medidas correctoras exigidas en los procedimientos a
que se refiere el prrafo anterior.
c) La redaccin de proyectos y realizacin de obras relativas
a las actividades de recuperacin ambiental y restauracin
paisajstica.
Artculo 11.Servicio de Calidad del Agua
1.Corresponde al Servicio de Calidad del Agua la ejecucin
de las actuaciones para la vigilancia y correccin de la
contaminacin de las aguas martimas y continentales.
2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:
a) La tramitacin de las autorizaciones de vertido a las
aguas interiores y mar territorial; inspeccin de las instalaciones
de tratamiento y vertido; control y vigilancia de la calidad
de las aguas marinas.
b) el control de la calidad de las aguas continentales y de
los vertidos realizados a las mismas.
c) el control y vigilancia de la calidad de las aguas de bao
y de las potables de consumo pblico, en colaboracin
con la red de vigilancia de la Consejera de Salud y Servicios
Sanitarios.
d) La tramitacin de las autorizaciones de vertido a las
conducciones de saneamiento cuya titularidad corresponda a
la Administracin del Principado de Asturias y asesoramiento
a los Ayuntamientos en materia de vertidos a las redes municipales;
as como el control y la inspeccin de dichos vertidos.
e) El control de la eficacia del proceso de tratamiento en
las instalaciones de depuracin financiadas total o parcialmente
por la Administracin del Principado de Asturias.
Artculo 12.Servicio de Planificacin
1.Corresponde al Servicio de Planificacin la ejecucin
y seguimiento de la planificacin hidrulica, la supervisin
de los estudios y proyectos de construccin, y la recepcin
administrativa de las obras hidrulicas de su competencia.
tambin, el seguimiento y control de las instalaciones de saneamiento
y de depuracin de las aguas y, en su caso, de las
instalaciones de abastecimiento.
2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:
a) el seguimiento y actualizacin de los programas, instrumentos
de planificacin y Convenios en materia de abastecimiento
y saneamiento.
b) La propuesta de planificacin y la supervisin de los
estudios y proyectos de construccin.
c) el seguimiento y control de la explotacin de las instalaciones
de saneamiento y depuracin del agua.
d) La recepcin administrativa de las obras.
Artculo 13.Servicio de Obras Hidrulicas
1.Corresponden al Servicio de Obras Hidrulicas las
funciones relativas a la ejecucin, direccin y control de las
inversiones y obras en materia de abastecimiento y saneamiento
de carcter supramunicipal o de gran envergadura, no
correspondientes a proyectos de infraestructura municipal en
pequeos y medianos ncleos de poblacin atribuidos a otros
rganos de la Administracin del Principado de Asturias.
2.en particular se le atribuyen las siguientes:
a) La redaccin de los estudios y proyectos de obras de
conducciones y redes de abastecimiento, colectores y redes
de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas potables
y residuales.
b) el seguimiento y control de las inversiones correspondientes
a actuaciones en materia de abastecimiento y
saneamiento.
c) La redaccin de proyectos y pliegos de prescripciones
tcnicas para la contratacin de las obras, as como la direccin
y control de su ejecucin.
d) La inspeccin para el control de calidad en todo el proceso
constructivo de las obras.
e) La elaboracin de los documentos tcnicos para la tramitacin
de procedimientos expropiatorios.III.b. DIReCCIN geNeRAL De bIODIVeRSIDAD y PAISAJe
Artculo 14.Funciones y estructura
1.Corresponde a la Direccin general de biodiversidad
y Paisaje proponer y desarrollar la poltica regional en
materia de proteccin de los espacios naturales y las especies
silvestres, como frmula especfica de contribucin al desarrollo
sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las
obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios
naturales; desarrollar los principios y criterios que informan
la poltica del gobierno en materia de conservacin y aprovechamiento
de los recursos cinegticos y pisccolas en aguas
continentales.
Asimismo se encargar de las cuestiones referidas al paisaje,
y de la vigilancia y custodia de los recursos y espacios
naturales y aquellos otros que le han sido encomendados.
2.La Direccin general de biodiversidad y Paisaje se
estructura en las siguientes unidades con nivel orgnico de
Servicio:
a) Servicio de Medio Natural.
b) Servicio de Vida Silvestre.
Artculo 15.Servicio de Medio Natural
1.Corresponde a este Servicio la proteccin general del
medio natural y el paisaje y el ejercicio de las funciones relativas
a la planificacin y gestin de los espacios naturales protegidos
en la regin y de las redes que stos conforman.
2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:
a) La puesta en valor de los paisajes naturales y rurales.
b) Las relacionadas con la aplicacin del Convenio europeo
sobre el paisaje, en el mbito de las competencias de la
Consejera.
c) Las relativas a la conservacin general del medio natural
y la emisin de informes de obras e instalaciones que se
pretendan realizar en espacios naturales protegidos.
d) La programacin y desarrollo de planes, as como su
evaluacin y seguimiento, en materia de conservacin del medio
natural.
e) La elaboracin de los proyectos de planificacin y gestin
(planes de ordenacin de recursos naturales, planes rectores
de uso y gestin, planes de desarrollo sostenible, planes
de conservacin) de los espacios Naturales Protegidos, as
como su seguimiento y evaluacin, y de las redes que stos
conforman (red regional, red Natura 2000).
f) Las labores de gestin ordinaria de estos espacios y sus
instalaciones.
g) La vigilancia de los espacios Naturales Protegidos adscritos
al Servicio.
h) La ejecucin de planes y programas de educacin ambiental
en el medio natural.
Artculo 16.Servicio de Vida Silvestre
1.Corresponde al Servicio de Vida Silvestre el desarrollo
de las actuaciones relativas a la conservacin de las especies
de la fauna y la flora y la gestin de los recursos cinegticos y
pisccolas.
2.En particular se le atribuyen las siguientes funciones:
a) el aprovechamiento y gestin de los recursos cinegticos
y pisccolas.
b) La elaboracin de las propuestas de disposicin general
de vedas y de la normativa para el ejercicio de la pesca en
aguas continentales.
c) La expedicin de las licencias de caza y pesca y de los permisos
correspondientes para el ejercicio de estas actividades.
d) La elaboracin de las propuestas para la constitucin de
terrenos cinegticos.
e) La vigilancia de los aprovechamientos cinegticos y de
los pisccolas en aguas continentales, as como del conjunto de
las especies de la fauna y flora silvestres, sin menoscabo de las
atribuciones de otros rganos del departamento.
f) La formulacin de las propuestas de catalogacin de especies
amenazadas y la elaboracin de los correspondientes
proyectos de planes para su gestin, as como la coordinacin
o ejecucin de los mismos.
g) La promocin de las actuaciones necesarias para el buen
funcionamiento de los ecosistemas naturales en lo que atae
a la gestin de las especies silvestres, prestando atencin particular
a los problemas derivados de las especies introducidas
de carcter invasor y a aquellas con una repercusin natural
o social especial.
h) La tramitacin de los expedientes de los daos producidos
por las especies silvestres en los trminos recogidos en la
legislacin vigente.
III.C. OfICINA PARA LA SOSteNIbILIDAD, eL CAMbIO CLIMtICO
y LA PARtICIPACIN
Artculo 17.Funciones y estructura
1.La Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climtico
y la Participacin, se configura con carcter de rgano
desconcentrado y nivel equiparable al de Direccin General.
Corresponde a esta Oficina el desarrollo de actuaciones
relativas a la orientacin y progreso de las estrategias en torno
al desarrollo sostenible, la lucha y adaptacin al cambio
climtico y la participacin ciudadana en materia de medio
ambiente.
2.en particular, le corresponde:
a) el desarrollo de las actuaciones relativas a la orientacin
y progreso de las estrategias en torno al desarrollo sostenible
y de las polticas locales de sostenibilidad, en el marco
de la Agenda 21.
b) el impulso del dilogo y concertacin con los agentes
econmicos y sociales en aquellas actuaciones que tengan incidencia
ambiental, a travs del Observatorio de la Sostenibilidad
en el Principado de Asturias.
c) La promocin y el fomento de la implantacin de sistemas
e instrumentos de gestin ambiental en relacin con la
produccin de bienes y servicios.
d) La aplicacin del rgimen de comercio de derechos de
emisin de gases de efecto invernadero y la coordinacin de
las polticas de lucha contra el cambio climtico, as como la
planificacin de actuaciones en materia de mitigacin y adaptacin
al cambio climtico.
e) La programacin y coordinacin de acciones de orientadas
al conocimiento, informacin y sensibilizacin en materia
de sostenibilidad y cambio climtico.
f) El impulso de la participacin ciudadana en materia
de medio ambiente y el fomento del uso de las nuevas tecnologas
de informacin y comunicacin aplicadas a la gestin
del medio ambiente, encargndose en particular del mante-nimiento de una red de informacin ambiental del Principado
de Asturias.
g) La propuesta, ejecucin y seguimiento de los convenios
de colaboracin y cooperacin referentes a la actividad de la
Consejera en materia de medio ambiente, dentro de su mbito
competencial.
h) Cuantas otras funciones tengan que ver con la promocin,
impulso y seguimiento de las polticas medioambientales
en materia de sostenibilidad, cambio climtico y
participacin.
IV. DIReCCIN geNeRAL De ORDeNACIN DeL teRRItORIO y
URbANISMO
Artculo 18.Funciones y estructura
1.La Direccin general de Ordenacin del territorio
y Urbanismo ejerce las funciones de la Consejera en estas
materias. Asimismo, dirigir la actuacin de las oficinas urbansticas
territoriales.
2.La Direccin general de Ordenacin del territorio y
Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Ordenacin territorial y Planeamiento.
b) Servicio de gestin y Disciplina Urbanstica.
c) Secretara de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin
del territorio del Principado Asturias.
d) Centro de Cartografa.
Artculo 19.Servicio de Ordenacin Territorial y Planeamiento
Al Servicio de Ordenacin territorial y Planeamiento le
corresponde el apoyo a la elaboracin y a la coordinacin del
planeamiento urbanstico local, y el seguimiento de sus contenidos
en orden a la adecuada tutela de aspectos inherentes a
la esfera de competencias propias del Principado de Asturias.
Le corresponde, asimismo, el impulso, redaccin, seguimiento
y coordinacin tcnico-jurdica y gestin de los instrumentos
de ordenacin territorial y del litoral promovidos
desde el Principado de Asturias.
en aras de asegurar la adecuada coordinacin interadministrativa,
desde este Servicio se desarrollar y promover la
coordinacin de planes, programas y proyectos de incidencia
territorial formulados desde la Consejera y la adecuada integracin
de los desarrollados por otros organismos pblicos en
el marco de la poltica territorial aprobada.
Artculo 20.Servicio de Gestin y Disciplina Urbanstica
Al Servicio de gestin y Disciplina Urbanstica le corresponde
el seguimiento de la ejecucin de los planeamientos
municipales, supervisando el grado de cumplimiento de las
previsiones para la urbanizacin y edificacin de los terrenos;
la realizacin de estudios de disponibilidad de suelo y la puesta
en marcha de un observatorio de ejecucin del planeamiento
urbanstico, y la coordinacin con las actuaciones pblicas
en materia de vivienda.
Se desarrollar desde este Servicio la colaboracin con
las Corporaciones Locales, asistencia tcnica y tramitacin
de proyectos y actuaciones pblicas de inters regional, particularmente
reas de tanteo y retracto, reservas regionales
de suelo y actuaciones concertadas. en materia de disciplina
urbanstica cooperar activamente con las Corporaciones
Locales, ejerciendo, asimismo, las competencias propias en
cuanto al restablecimiento de la realidad alterada y el rgimen
sancionador.
Asimismo, le corresponde la colaboracin tcnica en la
tramitacin de expedientes expropiatorios que haya de aprobar
la Comisin de Urbanismo y Ordenacin del territorio
del Principado de Asturias.
Artculo 21.Secretara de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin
del Territorio del Principado de Asturias
A la Secretara de la Comisin de Urbanismo y Ordenacin
del territorio de Asturias le corresponde prestar asistencia
tcnica y administrativa a dicha Comisin; en ella se centralizarn
todos los informes y autorizaciones de naturaleza territorial,
urbanstica, sectorial y ambiental, cuando proceda, que
correspondan a la Administracin del Principado de Asturias.
Estudiar y tramitar los asuntos que hayan de ser sometidos
a la decisin de sus rganos, custodiando los correspondientes
expedientes. Asimismo, llevar los registros pblicos que el
ordenamiento jurdico encomienda a la administracin urbanstica
y, en particular, el Registro de Planeamiento y gestin
Urbanstica de Asturias.
En lo que respecta a los instrumentos de ordenacin del
territorio y al planeamiento urbanstico general o de desarrollo,
sean en su formulacin o en su modificacin y revisin,
a travs de esta Secretara se incorporarn las evaluaciones
estratgicas ambientales y dems prescripciones que imponga
la Administracin ambiental del Principado de Asturias.
Artculo 22.Centro de Cartografa
Al Centro de Cartografa le corresponde la asistencia a la
Consejera en los estudios, programacin y tramitacin de las
actuaciones que le competen en la materia, en coordinacin
con los rganos de la Administracin del Principado de Asturias
con funciones en materia de atencin a la ciudadana y
sistemas de informacin. Todo ello de acuerdo con las directrices
y normas generales aprobadas en estas materias.
Ser soporte de la planificacin y produccin cartogrfi-
cas, tanto la bsica como la derivada y la temtica, as como de
la expedicin y venta del correspondiente material cartogr-
fico y de la colaboracin con cuantas entidades dispongan de
base territorial grfica de aplicacin general, y en especial con
los rganos del Principado de Asturias competentes en materia
de sistemas de informacin y de publicaciones. Asimismo,
ejecutar los deslindes de trminos municipales.
V. DIReCCIN geNeRAL De CARReteRAS
Artculo 23.Funciones y estructura
1.La Direccin general de Carreteras dirige y coordina
las acciones en materia de carreteras de titularidad del
Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificacin,
redaccin de documentos de evaluacin y proyectos, construccin,
conservacin, explotacin y polica administrativa
de las mismas, as como en el apoyo tcnico a todas las obras
de la Consejera, u otros rganos de la Administracin que lo
precisen, en materia de geologa, materiales y calidad en la
construccin.
2.La Direccin general de Carreteras est integrada
por los siguientes servicios:
a) Servicio de Programacin y Seguridad Vial.
b) Servicio de Construccin.
c) Servicio de Conservacin.
d) Servicio de explotacin.
Artculo 24.Servicio de Programacin y Seguridad Vial
Al Servicio de Programacin y Seguridad Vial, como rgano
directo de apoyo a la Direccin general, le corresponde laplanificacin viaria general de la red de carreteras autonmicas
y el inicio de los trmites administrativos y presupuestarios
de todo tipo de actuaciones en la materia, el seguimiento de
los correspondientes contratos hasta su culminacin, as como
la supervisin de los estudios y proyectos de obras de carreteras,
prestando asistencia tcnica en materia de geologa y
geotecnia y control de materiales de construccin a las dems
unidades de la Consejera que lo requieran.
Igualmente, le correspondern las funciones de estudio de
la seguridad vial y los aforos en toda la red viaria del Principado
de Asturias, as como la elaboracin de planes y programas
de actuacin de dichas materias.
Artculo 25.Servicio de Construccin
Al Servicio de Construccin le corresponden las funciones
de proyecto y control de la construccin de las obras de
carreteras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su
direccin y en los ensayos, pruebas y control de calidad.
Artculo 26.Servicio de Conservacin
Al Servicio de Conservacin le corresponden las funciones
de proyecto y control de la construccin de las obras de carreteras
cuyo objeto sea la reparacin y mantenimiento de las
mismas, sin alterar sustancialmente sus caractersticas iniciales,
as como el aseguramiento de las condiciones de vialidad
por medio de las brigadas de conservacin de carreteras y los
parques de maquinaria que, como base de aquellas, se ubican
en el territorio del Principado de Asturias.
Artculo 27.Servicio de Explotacin
Al Servicio de Explotacin le corresponden las funciones
de apoyo al ejercicio de la polica administrativa y de gestin
de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afeccin,
as como el inventario de la red.
VI. DIReCCIN geNeRAL De tRANSPORteS y ASUNtOS
MARtIMOS
Artculo 28.Funciones y estructura
1.La Direccin general de transportes y Asuntos Martimos
dirige y coordina el ejercicio de las funciones de la
Consejera en materia de transportes por cualquier modo,
incluyendo la planificacin, redaccin de documentos de evaluacin
y proyectos, construccin, conservacin explotacin y
polica administrativa de las infraestructuras portuarias y de
transporte de su competencia. Del mismo modo le corresponde
el impulso de aquellos instrumentos de coordinacin
con otras entidades pblicas o privadas que contribuyan a su
mejora, especialmente en las polticas de coordinacin intermodal
de los transportes y la promocin de los entes creados
para la consecucin de dichos objetivos.
2.La Direccin general de transportes y Asuntos Martimos
est integrada por los siguientes Servicios:
a) Oficina de Estudios.
b) Servicio de transportes.
c) Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte.
Artculo 29.Oficina de Estudios
Como rgano de apoyo tcnico bajo la directa dependencia
de quien sea titular de la Direccin General existir una
Oficina de Estudios con nivel orgnico de Servicio, a la que
correspondern funciones de asesoramiento y realizacin de
los informes, planes y programas que le sean demandados, incluidos
los de movilidad, en coordinacin con el Consorcio de
transportes, as como la coordinacin de polticas martimas
integradas.
Artculo 30.Servicio de Transportes
Al Servicio de transportes le corresponde el ejercicio de
las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas,
de la Comunidad Autnoma en materia de transporte
mecnico por carretera de mercancas y mixtos; as como de
las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones
de polica administrativa sobre las materias anteriormente
descritas.
Asimismo, le corresponde el desarrollo de las funciones de
estadstica y documentacin sobre todos los modos de transporte,
independientemente de su titularidad y el control y seguimiento
de los planes en ejecucin en el sector.
Artculo 31.Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte
El Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte
ejercer las funciones de apoyo a las actuaciones en materia
portuaria del Principado de Asturias, tanto en el mbito de
sus propias competencias en la planificacin y ejecucin de las
obras portuarias de su titularidad y en su gestin econmica
y polica administrativa, como en la relacin con los puertos
de titularidad estatal radicados en el Principado de Asturias,
as como en el apoyo y la promocin de los instrumentos de
gestin portuaria que se puedan crear. Asimismo, le corresponde
la construccin de infraestructuras y todo tipo de obras
en relacin con el transporte terrestre de competencia de la
Comunidad Autnoma, as como, en su caso, la inspeccin
tcnica de las mismas.
Disposicin transitoria.Unidades administrativas con nivel
inferior a Servicios
Las unidades administrativas con nivel orgnico inferior a
servicio continuarn subsistentes y sern retribuidas con cargo
a los mismos crditos presupuestarios hasta tanto se apruebe
la correspondiente relacin de puestos de trabajo adaptada a
la nueva estructura orgnica. Dichas unidades administrativas
se adscribirn provisionalmente mediante resolucin de quien
sea titular de la Consejera de Administraciones Pblicas y
Portavoz del Gobierno competente en materia de funcin pblica
y hasta tanto se apruebe la nueva relacin de puestos
de trabajo a los rganos regulados en el presente Decreto en
funcin de las atribuciones que stos tengan asignadas.
Disposicin derogatoria nica
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposicin final
el presente Decreto entrar en vigor el mismo da de su
publicacin en el bOLetN OfICIAL del Principado de
Asturias.
Dado en Oviedo, a 27 de noviembre de 2008.el Presidente
del Principado, Vicente lvarez Areces.el Consejero
de Medio Ambiente, Ordenacin del Territorio e Infraestructuras,
francisco gonzlez buenda.23.260.