DECRETO 20-08[1]

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DECRETO SUPREMO Nº 66 DECRETO Nº 20 COMENTARIO CAPITULO III – TERMINOLOGÍA CAPITULO III – TERMINOLOGÍA Artículo 10. 10.11.1 Clasificación según características de admisión del aire -comburente- y evacuación de los gases producto de la combustión. Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 1. Clasificación de Artefactos a Gas 10.11.1 Clasificación según características de admisión del aire -comburente- y evacuación de los gases producto de la combustión. Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo. Figura 1. Clasificación de Artefactos a Gas Corrección de error

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DECRETO SUPREMO N 66

DECRETO SUPREMO N 66DECRETO N 20 COMENTARIO

CAPITULO III TERMINOLOGACAPITULO III TERMINOLOGA

Artculo 10.

10.11.1 Clasificacin segn caractersticas de admisin del aire -comburente- y evacuacin de los gases producto de la combustin.

Nota. Los dibujos tienen slo un carcter ilustrativo.

Figura 1. Clasificacin de Artefactos a Gas Tipo B y C.En nomenclatura la figura de la derecha dice cmara de combustin abierta

10.11.1 Clasificacin segn caractersticas de admisin del aire -comburente- y evacuacin de los gases producto de la combustin.

Nota. Los dibujos tienen slo un carcter ilustrativo.

Figura 1. Clasificacin de Artefactos a Gas Tipo B y C.En nomenclatura la figura de la derecha debe decir cmara de combustin estanca

Correccin de error

10.34 Conducto.

Canal, comnmente delimitado con chapa metlica u otro material de una determinada resistencia a la accin del fuego, diseado para conducir y dar salida al aire o gases producto de la combustin.

10.34.1 Conducto colectivo de evacuacin de gases producto de la combustin.

Conducto vertical que sirve para la evacuacin de los gases producto de la combustin de varios artefactos a gas instalados en distintos pisos de un edificio, segn se muestra en la Figura 2. Conducto colectivo de evacuacin de gases producto de la combustin.

Nota. Los dibujos tienen slo un carcter esquemtico.

Figura 2. Conducto Colectivo de Evacuacin de Gases Producto de la Combustin.En la figura parte inferior dice cenicero

10.34 Conducto.

Canal, comnmente delimitado con chapa metlica u otro material de una determinada resistencia a la accin del fuego, diseado para conducir y dar salida al aire o gases producto de la combustin.

10.34.1 Conducto colectivo de evacuacin de gases producto de la combustin.

Conducto vertical que sirve para la evacuacin de los gases producto de la combustin de varios artefactos a gas instalados en distintos pisos de un edificio, segn se muestra en la Figura 2. Conducto colectivo de evacuacin de gases producto de la combustin.

Nota. Los dibujos tienen slo un carcter esquemtico.

Figura 2. Conducto Colectivo de Evacuacin de Gases Producto de la Combustin.En la figura parte inferior debe decir receptculo

Cambio de nombre

Artculo 42. Plano de la Instalacin de Gas.

42.4 Contenido del Plano.

42.4.3 Cuadro de Rotulacin.

Se deber situar un recuadro en el ngulo inferior derecho del plano, el cual deber estar seccionado de derecha a izquierda segn se detalla a continuacin. Dicho recuadro, en los planos entregados fsicamente, deber presentar dimensiones interiores de 80 x 320 (mm).

Artculo 42. Plano de la Instalacin de Gas.

42.4 Contenido del Plano.

42.4.3 Cuadro de Rotulacin.

Se deber situar un recuadro en el ngulo inferior derecho del plano, el cual deber estar seccionado de derecha a izquierda segn se detalla a continuacin. Dicho recuadro, en los planos entregados fsicamente, deber presentar dimensiones interiores de 80 x 265 (mm).

Correccin e medidas

CAPITULO VI - DE LA EJECUCIN O CONSTRUCCIN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS.CAPITULO VI - DE LA EJECUCIN O CONSTRUCCIN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS.

Artculo 44. Generalidades.

44.1 Medidas generales de seguridad.

44.1.3 Verificar, cuando corresponda, la ausencia gas previo a la realizacin los trabajos.

44.1.4 Manipular las vlvulas de corte de instalaciones que se tenga la certeza que no cuenten con abastecimiento de gas, encuentren con suministro suspendido antes de la realizacin de los trabajos.

Artculo 44. Generalidades.

44.1 Medidas generales de seguridad.

44.1.3 Verificar, cuando corresponda, la ausencia de gas previo a la realizacin los trabajos.

44.1.4 Manipular las vlvulas de corte de instalaciones que se tenga la certeza que no cuenten con abastecimiento de gas, o que se encuentren con suministro suspendido antes de la realizacin de los trabajos.

Correccin de redaccin

Artculo 45. Tuberas, Uniones y Accesorios.

45.2 Tuberas Metlicas, Uniones y Accesorios.

45.2.6 Uniones para Tuberas Metlicas.

El tipo de unin utilizado para las tuberas metlicas deber ser el adecuado para las condiciones de presin y temperatura de operacin, en cuya seleccin se deber tener en cuenta la hermeticidad de la junta y la resistencia mecnica, bajo las condiciones de servicio.

La unin deber resistir la fuerza mxima extrema producto de la presin interna y de todas las fuerzas adicionales ocasionadas por la expansin o contraccin producida por cambios de temperatura, vibracin, fatiga o al peso de los tubos y sus contenidos.

a) Tubos rgidos.

Las uniones de este tipo de tubos debern ser del tipo roscadas, bridadas o soldadas. Las uniones soldadas de los tubos de cobre debern ser realizadas con aleaciones para soldadura fuerte, cuya composicin no deber contener ms de 0,05 (%) de fsforo. La soldadura deber ser realizada con equipos apropiados, entre otros, oxipropano, oxiacetileno u otro similar, que permitan alcanzar la temperatura adecuada para obtener una soldadura fuerte y de la calidad requerida y por soldadores calificados por organismos

competentes que para tal efecto establezca la Superintendencia.b) Tubera Flexible.

Las uniones de estas tuberas debern ser realizadas con accesorios certificados para soldar tubera de gas.

La soldadura deber cumplir con lo sealado en el inciso final del literal a) precedente.45.2.9 Dimensiones de las tuberas.b.1 El volumen de gas a ser abastecido, en metros cbicos estndar por hora (m3S/h), se deber determinar directamente a partir del consumo trmico nominal indicado por los fabricantes de los artefactos y equipos de gas a ser servidos. Cuando no se indique la potencia de stos y para estimar el volumen de gas requerido, se deber contactar al proveedor de gas, al fabricante del equipo o a un laboratorio calificado, por la Autoridad Competente. Una determinacin aproximada se podr obtener desde la Tabla V. Potencia Aproximada de los Artefactos Domsticos para Gas, de Uso Comn.

Para tal efecto, los metros cbicos estndar de gas (m3S) requeridos se obtienen dividiendo el consumo expresado en (Mcal/h) por el valor del poder calorfico en (Mcal/m3) del gas abastecido. El poder calorfico del gas se encuentra en la Tabla VI. Propiedades Fsicas de los Gases y Condiciones de Referencia.

Tabla VI. Propiedades Fsicas de los Gases y Condiciones de Referencia.

f.2 Para los tubos de acero, se debern considerar los valores de D5 prescritos en la Tabla X. D5 para tubos de acero.

En ambos casos, el dimetro nominal adoptado ser igual o inmediatamente superior al resultante del clculo, para lo cual se entrega la Tabla XI. Dimensiones de Tubos Comerciales.

I

Tabla X. D5 para tubos de acero.

45.3 Tuberas Plsticas, Uniones y Accesorios.

c) El uso de tuberas y accesorios plsticos en sistemas de tuberas de GLP no diluido (mezcla propano-aire), deber cumplir los requisitos establecidos en las normas complementarias correspondientes.

Artculo 45. Tuberas, Uniones y Accesorios.

45.2 Tuberas Metlicas, Uniones y Accesorios.

45.2.6 Uniones para Tuberas Metlicas.

El tipo de unin utilizado para las tuberas metlicas deber ser el adecuado para las condiciones de presin y temperatura de operacin, en cuya seleccin se deber tener en cuenta la hermeticidad de la junta y la resistencia mecnica, bajo las condiciones de servicio.

La unin deber resistir la fuerza mxima extrema producto de la presin interna y de todas las fuerzas adicionales ocasionadas por la expansin o contraccin producida por cambios de temperatura, vibracin, fatiga o al peso de los tubos y sus contenidos.

a) Tubos rgidos.

Las uniones de este tipo de tubos debern ser del tipo roscadas, bridadas o soldadas. Las uniones soldadas de los tubos de cobre o acero debern ser realizadas mediante soldadura fuerte, la que en caso del acero no deber contener ms de 0,05 (%) de fsforo.b) Tubera Flexible.

Las uniones de estas tuberas debern ser realizadas con accesorios certificados para soldar tubera de gas.

La soldadura deber cumplir con lo sealado en el literal a) precedente.

45.2.9 Dimensiones de las tuberas.

b.1 El volumen de gas a ser abastecido, en metros cbicos estndar por hora (m3S/h), se deber determinar directamente a partir del consumo trmico nominal indicado por los fabricantes de los artefactos y equipos de gas a ser servidos. Cuando no se indique la potencia de stos y para estimar el volumen de gas requerido, se deber contactar al proveedor de gas, al fabricante del equipo o a un laboratorio calificado, por la Autoridad Competente. Una determinacin aproximada se podr obtener desde la Tabla V. Potencia Aproximada de los Artefactos Domsticos para Gas, de Uso Comn.

Para tal efecto, los metros cbicos estndar de gas (m3S) requeridos se obtienen dividiendo el consumo expresado en (Mcal/h) por el valor del poder calorfico en (Mcal/m3) del gas abastecido. El poder calorfico del gas se encuentra en la Tabla VI. Propiedades Fsicas de los Gases Referenciales y Condiciones de Referencia.

f.2 Para los tubos de acero, se debern considerar los valores de D5 prescritos en la Tabla X. D5 para tubos de acero.

En ambos casos, el dimetro nominal adoptado ser igual o inmediatamente superior al resultante del clculo, para lo cual se entrega la Tabla XI. Dimensiones de Tubos Comerciales.

Tabla X. D5 para tubos de acero.

45.3 Tuberas Plsticas, Uniones y Accesorios.

c) El uso de tuberas y accesorios plsticos en sistemas de tuberas de GLP diluido (mezcla propano-aire), deber cumplir los requisitos establecidos en las normas complementarias correspondientes.

Se elimina para soldadura de caeras con fitting de bronce la exigencia del porcentaje mximo de fosforo.Corrige indicacin

Completa titulo de tabla

Modifica tabla

Modifica tabla

Corrige GLP diluido

Artculo 46. Instalacin de las Tuberas de Gas.

46.5 Tuberas en Edificios.

46.5.1 Generalidades.

La instalacin de tuberas de gas al interior de edificios se deber realizar a la vista o en conductos registrables, prohibindose las tuberas empotradas.Adems se deber considerar lo siguiente:

a) La instalacin de tuberas de gas no deber provocar tensiones estructurales en los componentes del edificio que excedan los lmites de diseo permitidos.

b) Las tuberas de gas a la vista debern ser aseguradas al muro o pared.

c) Todo corte, ranura u otra intervencin en elementos estructurales del edificio para realizar un conducto, deber ser previamente autorizado, en un informe escrito, por un Ingeniero Calculista.

46.5.3 Uso de Tuberas Metlicas Flexibles en Muros o Divisiones.

b) Sistema de Proteccin.

b.1 Vainas.

i. Debern ser de acero con un espesor de, al menos, 1,5 (mm) u otro material de similar resistencia mecnica y compatible con el material de la tubera de gas.

ii. Deber ser de una sola pieza o tramo nico, continua y estanca en todo su recorrido, convenientemente fijada mediante elementos de sujecin.

iii. Dispuesta de manera que no est en contacto con las estructuras metlicas del edificio, ni con otras tuberas, a manera de evitar la corrosin galvnica.

iv. Sus extremos debern comunicar con el exterior de la pared o divisin hueca del recinto en que se encuentra instalada, extendindose al menos 10 (cm) ms all de las penetraciones ocultas de bridas, cortafuegos, montantes de pared, etc., o bien, con un extremo en tales condiciones y el otro sellado a la tubera, de manera tal que impida cualquiera eventual fuga de gas al exterior.46.8 Instalacin de Tuberas en Conductos Verticales.

46.8.3 Ventilacin.

Los conductos debern ventilar slo por su parte superior y hacia el exterior. La(s) abertura(s) de ventilacin deber(n) tener un rea libre, no obstruida de la seccin transversal de sta, expresada en (cm2), de al menos, el doble del producto entre la presin mxima en la tubera - expresada en (bar)- y el mayor dimetro nominal de tal tubera expresada en (mm)- o el rea transversal del conducto, la que sea menor. Cuando se encuentre presente ms de un sistema de gas, se deber calcular el rea libre para cada sistema y utilizar el rea que resultare mayor.

El alcance de esta disposicin reconoce nicamente a los conductos verticales. Se considera que para una lnea de gas horizontal seran preferibles uniones soldadas en vez de un conducto horizontal.

Artculo 55. Instalacin de Reguladores de Presin y Dispositivos de Seguridad en los Sistemas de Tuberas de Gas.

55.1 Reguladores de Presin.

55.1.7 Reguladores de Presin para sistemas de GLP.

a) Los reguladores de presin de una sola etapa, destinados exclusivamente a instalaciones con abastecimiento de gas de cilindros tipo 15, debern tener limitada su presin mxima de salida a 5,0 (kPa) y estar equipados con uno de los siguientes dispositivos, los cuales debern ser parte integrante de stos:b) Los reguladores de presin de segunda etapa y aquellos integrales de doble etapa debern tener limitada su presin mxima de salida a 5,0 (kPa) y estar equipados con uno de los siguientes dispositivos, los cuales debern ser parte integrante de stos:c) Los reguladores de presin integrales, de dos etapas:

c.1 Debern estar equipados con medios que permitan determinar la presin a la salida del regulador de alta presin, el que pasa a ser parte integrante del regulador de dos etapas, con excepcin de los reguladores de cambio automtico, que estn liberados de tenerlos.

Artculo 46. Instalacin de las Tuberas de Gas.

46.5 Tuberas en Edificios.

46.5.1 Generalidades.

La instalacin de tuberas de gas al interior de edificios se deber realizar a la vista o en conductos registrables o empotradas en losas o radieres.Adems se deber considerar lo siguiente:

a) La instalacin de tuberas de gas no deber provocar tensiones estructurales en los componentes del edificio que excedan los lmites de diseo permitidos.

b) Las tuberas de gas a la vista debern ser aseguradas al muro o pared.

c) Todo corte, ranura u otra intervencin en elementos estructurales del edificio para realizar un conducto, deber ser previamente autorizado, en un informe escrito, por un Ingeniero Calculista.

d) Las tuberas empotradas en losa debern contar con proteccin de recubrimiento plstico y su trazado se deber por zonas exclusivas y con elementos aptos para permitir la identificacin del recorrido. Estas zonas a no ms de 200 mm de los muros paralelos a las respectivas tuberas. P ara el caso que el tendido de caeras se realice en espacios comunes, esta zonas podrn extenderse a350 mm. Sus uniones debern ser protegidas con un aislante de poliestireno expandido u otro de caractersticas similares.46.5.3 Uso de Tuberas Metlicas Flexibles en Muros o Divisiones.

b) Sistema de Proteccin.

b.1 Vainas.

i. Debern ser de acero con un espesor de, al menos, 1,5 (mm) u otro material de similar resistencia mecnica y compatible con el material de la tubera de gas.

ii. Deber ser de una sola pieza o tramo nico, continua y estanca en todo su recorrido, convenientemente fijada mediante elementos de sujecin.

iii. Dispuesta de manera que no est en contacto con las estructuras metlicas del edificio, ni con otras tuberas, a manera de evitar la corrosin galvnica.

iv. Sus extremos debern comunicar con el exterior de la pared o divisin hueca del recinto en que se encuentra instalada, extendindose al menos 10 (cm) ms all de las penetraciones ocultas de bridas, cortafuegos, montantes de pared, etc., o bien, con un extremo en tales condiciones y el otro sellado a la tubera, de manera tal que impida cualquiera eventual fuga de gas al exterior.

v. Para el caso de tuberas que atraviesan perpendicularmente paredes, pisos, muros o divisiones macizas, se podr utilizar vainas de acero o material plstico no propagador de llama y con un dimetro interior superior a lo menos 10 mm al dimetro exterior de la tubera de gas46.8 Instalacin de Tuberas en Conductos Verticales.

46.8.3 Ventilacin.

Los conductos debern ventilar slo por su parte superior y hacia el exterior. La(s) abertura(s) de ventilacin deber(n) tener un rea libre, no obstruida de la seccin transversal de sta, expresada en (cm2), de al menos, el doble del producto entre la presin mxima en la tubera - expresada en (bar)- y el mayor dimetro nominal de tal tubera expresada en (mm)- o el rea transversal del conducto, la que sea menor. Cuando se encuentre presente ms de un sistema de gas, se deber calcular el rea libre para cada sistema y utilizar el rea que resultare mayor.

Artculo 55. Instalacin de Reguladores de Presin y Dispositivos de Seguridad en los Sistemas de Tuberas de Gas.

55.1 Reguladores de Presin.

55.1.7 Reguladores de Presin para sistemas de GLP.

a) Los reguladores de presin de una sola etapa, destinados exclusivamente a instalaciones con abastecimiento de gas de cilindros tipo 15, debern tener limitada su presin mxima de salida a 5,0 (kPa) y estar equipados con uno de los siguientes dispositivos.

b) Los reguladores de presin de segunda etapa y aquellos integrales de doble etapa debern tener limitada su presin mxima de salida a 5,0 (kPa) y estar equipados con uno de los siguientes dispositivos.

c) Los reguladores de presin integrales, de dos etapas:

c.1 Debern estar equipados con medios que permitan determinar la presin a la salida del regulador de alta presin, con excepcin de los reguladores de cambio automtico, que estn liberados de tenerlosPermite instalacin de tuberas empotradas bajo ciertas condicionesRestriccin para instalacin e caeras empotradas.Se agrega exigencia

Se elimina inciso segundo

CAPITULO VII - DE LOS MEDIDORES DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS. CAPITULO VII - DE LOS MEDIDORES DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS.

Artculo 59. Instalacin de Medidores.

59.1 Generalidades.

59.1.6 Los medidores de gases menos densos que el aire, normalmente Gas Natural y Gas de Ciudad, debern ser emplazados a un nivel superior al primer subterrneo de un inmueble.

59.1.8 Los medidores de gas que se encuentren a menos de tres (3) metros de lugares con trnsito vehicular, adems del gabinete, debern contar con una proteccin adicional contra impactos, entre otros, jardineras o barreras metlicas.

59.1.6 Los medidores de gases menos densos que el aire, normalmente Gas Natural y Gas de Ciudad, debern ser emplazados a un nivel igual o superior al primer subterrneo de un inmueble.

59.1.8 Los medidores de gas que se encuentren a menos de tres (3) metros de lugares con trnsito vehicular, adems del gabinete, debern contar con una proteccin adicional contra impactos.

Permite en primer subterrneo

Elimina ejemplos, se mantiene la ambiguedad

59.2 Instalacin Centralizada.

59.2 Instalacin Centralizada.

59.2.1 Requisitos generales

b) Debern asegurar hermeticidad hacia el interior de los edificios, para lo cual, debern contar con una puerta del tipo batiente, metlica o de madera protegida hacia el interior con una plancha metlica o de fibro-cemento, sin aberturas, que deber estar ajustada al marco, en todo su permetro, mediante una junta de estanquidad. Dicha puerta deber abrir hacia el exterior y contar con un dispositivo que, normalmente, las mantenga cerrada, entre otros, brazo mecnico o hidrulico, disponer de cerradura con llave, copia de la cual deber quedar en posesin del propietario o conserjera del edificio. En caso que dicha puerta sea parte de un conducto tcnico, sta deber cumplir con el mismo nivel de resistencia al fuego del conducto.

Adems, cuando se trate de recintos, dichas puertas debern permitir abrirse desde su interior sin necesidad del uso de llave.

59.2.4 Conductos tcnicos

a) Debern ser verticales, rectilneos, sin quiebres o discontinuidades en toda su trayectoria a travs del edificio y construidos con material no quebradizo y no combustible, con una resistencia al fuego de al menos:

a.1 Clase F60, determinada segn la Norma Oficial Chilena NCh935/1.Of1997 Prevencin de Incendios en Edificios Ensayo de resistencia al fuego Parte 1: Elementos de construccin en general; en adelante e indistintamente NCh935/1.Of1977 o disposicin que la reemplace; para edificios de hasta 4 pisos.

a.2 Clase F90, segnNCh935/1.Of1977, para edificios de 5 a 6 pisos.

a.3 Clase F120, segn NCh935/1.Of1977, para edificios de 7 o ms pisos. 59.2 Instalacin Centralizada.

59.2 Instalacin Centralizada.

59.2.1 Requisitos generales

b) Debern asegurar hermeticidad hacia el interior de los edificios, para lo cual, debern contar con una puerta del tipo batiente, metlica o de madera protegida hacia el interior con una plancha metlica o de fibro-cemento, sin aberturas, que deber estar ajustada al marco, en todo su permetro, mediante una junta de estanquidad. Dicha puerta deber abrir hacia el exterior y contar con un dispositivo que, normalmente, las mantenga cerrada, entre otros, brazo mecnico o hidrulico, disponer de cerradura con llave, copia de la cual deber quedar en posesin del propietario o conserjera del edificio. En caso que dicha puerta sea parte de un conducto tcnico, sta deber ser construida con material no quebradizo y no combustible, con una resistencia al fuego establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Adems, cuando se trate de recintos, dichas puertas debern permitir abrirse desde su interior sin necesidad del uso de llave.

59.2.4 Conductos tcnicos

a) Debern ser verticales, rectilneos, sin quiebres o discontinuidades en toda su trayectoria a travs del edificio y construidos con material no quebradizo y no combustible, con una resistencia al fuego en conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Exigencia para puertas de conductos tcnicosEl reglamento entrega la definicin de la clase que deben cumplir los conductos tcnicos a la OGUC

63.2 El consumo promedio diario domstico, expresado en (kW/da), segn la clase y cantidad de los artefactos, nivel de consumo y temperatura de clculo (C) del ambiente se entrega en la Tabla XVII. Consumo diario en kW/da segn clase de artefactos. Nivel de consumo y temperatura de clculo.

63.2 El consumo promedio diario domstico, expresado en (kW/da), segn la clase y cantidad de los artefactos, nivel de consumo y temperatura de clculo (C) del ambiente se entrega en la Tabla XVII. Consumo diario en kWh/da segn clase de artefactos. Nivel de consumo y temperatura de clculo.

Correccin de unidad

63.3.1 Razn de vaporizacin.

La cantidad de cilindros se calcula a partir de la determinacin de la potencia total, correspondiente a la suma de las potencias nominales de los artefactos proyectados en la instalacin interior y la razn de vaporizacin expresada en (kW/h) establecida en la Tabla XVIII. Razn de Vaporizacin, segn el tipo de cilindro, temperatura ambiente y frecuencia del consumo, continuo o intermitente, aplicando la frmula (f.6)

N = Pit / Rv ; (f.6)

donde: N = Cantidad de cilindros tipo 15 45, cifra que se deber aproximar al entero superior.

Pit = Potencia instalada total, (kW/h).

Rv = Razn de vaporizacin segn Tabla XVIII., ya citada.

63.3.1 Razn de vaporizacin.

La cantidad de cilindros se calcula a partir de la determinacin de la potencia total, correspondiente a la suma de las potencias nominales de los artefactos proyectados en la instalacin interior y la razn de vaporizacin expresada en (kW) establecida en la Tabla XVIII. Razn de Vaporizacin, segn el tipo de cilindro, temperatura ambiente y frecuencia del consumo, continuo o intermitente, aplicando la frmula (f.6)

N = Pit / Rv ; (f.6)

donde: N = Cantidad de cilindros tipo 15 45, cifra que se deber aproximar al entero superior.

Pit = Potencia instalada total, (kW).

Rv = Razn de vaporizacin segn Tabla XVIII., ya citada.Correccin de unidades

CAPITULO VIII - DE LA INSTALACIN DE EQUIPOS DE GAS LICUADO DE PETRLEO (GLP). CAPITULO VIII - DE LA INSTALACIN DE EQUIPOS DE GAS LICUADO DE PETRLEO (GLP).

Artculo 66. Protecciones.

66.1 Gabinete.

Todos los equipos de GLP con ms de dos (2) cilindros y aquellos ubicados en lugares con trnsito de pblico, debern contar con gabinete, cuya puerta deber tapar la visibilidad de los cilindros de GLP.

Artculo 66. Protecciones.

66.1 Gabinete.

Todos los equipos de GLP con ms de cuatro (4) cilindros y aquellos ubicados en lugares con trnsito de pblico, debern contar con gabinete, cuya puerta deber tapar la visibilidad de los cilindros de GLP.

correccin

CAPITULO IX - DE LA INSTALACIN DE ARTEFACTOS A GAS.

Artculo 69. Generalidades.

69.5 Restricciones de uso de los Artefactos a Gas.

Artculo 69. Generalidades.

69.5 Restricciones de uso de los Artefactos a Gas en recintos interiores

correccin

70.1.5 Los recintos que comuniquen con dormitorios y recintos de bao, duchas y aseo, cuyo nico acceso sea a travs de una puerta que comunique con stos, no debern contar con artefactos a gas de circuito abierto.

70.1.5 Los recintos que comuniquen con dormitorios y recintos de bao, duchas y aseo, cuyo nico acceso sea a travs de una puerta que comunique con stos, no debern contar con artefactos a gas de circuito abierto de tiro natural.

Se limita solo a tiro natural

En tabla XXII ventilacin de recintos donde estn instalados artefactos de tiro abierto dice : Una inferior cuyo extremo inferior deber estar a una altura de hasta 50 cm del suelo del recinto y podr ser ventilacin indirecta

En tabla XXII ventilacin de recintos donde estn instalados artefactos de tiro abierto dice : Una inferior cuyo extremo inferior deber estar a una altura de hasta 50 cm del suelo del recinto y podr ser indirecta

correccin

Artculo 77. Instalacin de Artefactos Especficos a Gas.

77.1 Sistemas de Calentamiento de Agua - Calentadores de Agua.

Esta seccin abarca la instalacin de calentadores de agua, entre otros: Calderas de Agua Caliente, ya sean murales o de pie, calefones, termo-tanques y calentadores de agua para piscinas. Se excluyen las instalaciones de calderas a gas de potencia nominal superior a 70 (kW), diseadas para producir agua caliente a temperaturas de hasta 110 (C) (383 (K)) o de vapor cuya presin no exceda de 50 (kPa), destinadas a calefaccin y/o agua caliente sanitaria, materia que es tratada en el artculo 78 del presente reglamento.77.1.2 Instalacin en compartimentos.

a) Los compartimentos en que se instalen calentadores de agua, entre otros, armario, closet o recintos que no sean grandes, es decir, cuyo volumen es menor a 16 veces el volumen total de una caldera o calentador de agua, de potencia nominal inferior a 70 (kW), debern ser exclusivos a ese fin y contar con aberturas de ventilacin en el nivel inferior y superior, compartimiento que en ningn caso deber estar al interior de baos o dormitorios. Con el propsito de evitar que se almacenen objetos, el compartimiento bajo el artefacto, deber tener un plano inclinado con una pendiente de al menos 45.

77.1.3 Instalaciones Murales.

f) El conducto de evacuacin individual o secundario deber ser de un dimetro con la holgura mnima que permita introducir el collarn, cuya unin se deber sellar con silicona de alta temperatura o material de equivalentes caractersticas.

g) Los calentadores de tiro natural debern contar con un conducto de evacuacin directo, o conducto secundario, con un tramo vertical recto desde su conexin, de al menos 30 (cm), antes de presentar algn quiebre o cambio de direccin.77.1.5 Distancias de seguridad.

La calderas de calefaccin central de hasta 70 (kW), instaladas en recintos grandes, es decir, cuyo volumen es de al menos 16 veces el volumen total de la caldera correspondiente, debern ser instaladas dejando los espacios libres mnimos establecidos en el Manual de Instalacin del fabricante y a falta de stos, lo establecido en la Tabla XXV. Distancias de seguridad mnimas respecto de Materiales Combustibles para Calderas de Calefaccin Central instaladas en Recintos Grandes.

77.2 Estufas tipo B con conducto del tipo B-W.

77.2.1 Slo en el ltimo piso de un edificio o en casas de un piso.

77.6 Secadoras de Ropa.

Esta seccin abarca la instalacin de las secadoras de ropa domsticas y colectivas, sealadas en el numeral 10.113 precedente.

77.7 Refrigeradores.

Corresponden a los artefactos a gas sealados en el numeral 10.107 del presente reglamento.

Artculo 77. Instalacin de Artefactos Especficos a Gas.

77.1 Sistemas de Calentamiento de Agua - Calentadores de Agua.

Esta seccin abarca la instalacin de calentadores de agua, entre otros: Calderas de Agua Caliente, ya sean murales o de pie, calefones, termo-tanques y calentadores de agua para piscinas. Se excluyen las instalaciones de calderas a gas de potencia nominal superior a 70 (kW)

77.1.2 Instalacin en compartimentos.

a) Los compartimentos en que se instalen calentadores de agua o caldera de potencia nominal inferior a 70 (kW), y cuyo volumen es menor a 12 veces el volumen total del artefacto, debern ser exclusivos para este fin y contar con aberturas de ventilacin en el nivel inferior y superior. Estos compartimientos que en ningn caso podrn ser usados para almacenar objetos. 77.1.3 Instalaciones Murales.

f) El conducto de evacuacin individual o de enlace deber ser de un dimetro con la holgura mnima que permita introducir el collarn, cuya unin se deber sellar con silicona de alta temperatura o material de equivalentes caractersticas.

g) Los calentadores de tiro natural debern contar con un conducto de evacuacin directo, o conducto de enlace, con un tramo vertical recto desde su conexin, de al menos 30 (cm), antes de presentar algn quiebre o cambio de direccin.77.1.5 Distancias de seguridad.

La calderas de calefaccin central de hasta 70 (kW), instaladas en recintos grandes, es decir, cuyo volumen es de al menos 12 veces el volumen total de la caldera correspondiente, debern ser instaladas dejando los espacios libres mnimos establecidos en el Manual de Instalacin del fabricante y a falta de stos, lo establecido en la Tabla XXV. Distancias de seguridad mnimas respecto de Materiales Combustibles para Calderas de Calefaccin Central instaladas en Recintos Grandes.

77.2 Estufas tipo B con conducto del tipo B-W.

77.2.1 Se deber tener en consideracin si el artefacto est diseado para ser instalado en el ltimo piso de un edificio o en casas de un piso o edificios colectivos (multipisos).77.6 Secadoras de Ropa.

Esta seccin abarca la instalacin de las secadoras de ropa domsticas y colectivas, sealadas en el numeral 10.114 precedente.

77.7 Refrigeradores.

Corresponden a los artefactos a gas sealados en el numeral 10.108 del presente reglamento.

Se elimina prrafo que fija lmites en la generacin de agua caliente.

Corrige volumen y otros

Se crea el concepto de conducto de enlace

Modifica el volumen

Corrige artculo mencionado

Corrige artculo mencionado

Artculo 78. Instalacin de Calderas a Gas de Potencia Nominal superior a 70 (kW) para uso en calefaccin y/o agua caliente sanitaria.

78.1 Recinto.

78.1.1 Cuando el gas utilizado sea ms denso que el aire, entre otros, el GLP, el recinto, no deber estar en un nivel inferior al del terreno circundante ni tener comunicacin, a menos de dos (2) metros, con niveles inferiores, entre otros, cmaras, alcantarillado, colectores de aguas lluvias, desages, sumideros, pozos, subterrneos, piletas, conductos de ventilacin a ras de piso o suelo.

78.1.2 El recinto deber ser cerrado con acceso slo al personal autorizado y construido de acuerdo a los requisitos establecidos en el numeral 5.9.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o disposicin que la reemplace. En caso que tal recinto se encuentre junto a escaleras o ascensores, deber estar separado de stos por un muro del material establecido en el numeral 5.9.4 de la OGUC, citado precedentemente.

7.8.2.3 Acceso y aislamientos.

El acceso hasta la Sala de Calderas deber permitir el ingreso expedito del personal del edificio y/o bomberos en caso de una eventual emergencia, para el traslado de extintores y mangueras, segn se describe a continuacin:

CALDERAS A GAS PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO

78.3 Red Interior de Gas.

La Prueba de Hermeticidad ya citada deber ser supervisada por un Instalador de Gas de la clase correspondiente o efectuada por una Entidad de Certificacin de Instalaciones de Gas, autorizada por la Superintendencia, de acuerdo al procedimiento que a continuacin se establece.78.3.5 Hermeticidad de la red interior de gas.

a) La prueba de hermeticidad, se deber realizar con el tipo de gas a abastecer, aire o gas inerte, entre otros, nitrgeno (N2), prueba que se podr efectuar por tramos o de forma completa a toda la instalacin de gas, bajo inspeccin.

c) La presin mnima de la prueba de hermeticidad es de 1,5 veces la presin de servicio de la red o tramo de sta, bajo inspeccin, medida con un manmetro de Bourdon, graduado en un rango de 0 - 1.000 (kPa) y calibrado en divisiones de hasta un (1) (kPa) u otro instrumento de caractersticas similares o superior, con calibracin vigente para el rango de medicin. Aumentar la presin de servicio mediante incrementos de hasta el 10 (%) de sta e interrumpir el abastecimiento de gas, otorgando el tiempo necesario para la estabilizacin de sta, hasta alcanzar la presin de inspeccin.g) Comprobar que las juntas o uniones de la red o tramo de sta bajo inspeccin, no presenten eventuales fugas, para lo cual se deber recorrer con un detector de gas con alarma auditiva que acte a una concentracin del 20 (%) del lmite inferior de explosividad del gas que se trate o mediante la aplicacin de agua jabonosa u otro mtodo similar. Dicho recorrido se deber efectuar teniendo en consideracin la densidad del gas abastecido, si es mayor o menor que la del aire y a una velocidad de desplazamiento que permita al detector de gas efectuar lecturas estables y fidedignas.i) La prueba de hermeticidad se deber considerar aprobada, slo si la lectura de la presin, durante el desarrollo de sta, presenta una disminucin igual o inferior a 1 (kPa).78.5 Ventilacin de la(s) Sala(s) de Caldera(s).

78.5.1 Entrada(s) de aire.

El suministro de aire necesario para la combustin de la(s) caldera(s), equipos instalados y la ventilacin del recinto en que stos se encuentran emplazados, se deber obtener mediante tomas de aire, lo cual se podr asistir con un elemento mecnico capaz de suministrar el flujo de aire requerido. El aire deber llegar a la(s) sala(s) de caldera(s) a travs de una abertura de ventilacin o de un conducto u otras aberturas. Las aberturas de ventilacin o conductos debern ser de dimensiones tales que permitan el ingreso del flujo de aire requerido y estar dispuestas de forma que no puedan ser obstruidos o inundados, adems de protegidos para evitar la entrada de cuerpos extraos. En tal caso, la superficie libre de las rejillas de proteccin deber ser de al menos el tamao requerido para las aberturas de ventilacin. Las aberturas de ventilacin inferiores que desembocan en otros recintos, debern estar dispuestas de manera que su borde superior quede a lo menos 0,5 (m) del nivel del suelo, piso o losa de edificacin de la Sala de Calderas, aberturas que debern distar, a lo menos 0,5 (m) de cualquier otra abertura distinta de la entrada de aire practicada en la sala. Para facilitar la ventilacin se podrn disponer aberturas en lados opuestos de

la sala.

78.5.6 Ventilacin superior de la Sala de Calderas.

Las aberturas de ventilacin superiores debern estar dispuestas en la parte superior de las paredes, de manera que su borde superior quede a lo menos a 0,3 (m) del cielorraso o techo de la Sala de Calderas, aberturas que debern comunicar con el exterior, ya sea directamente o a travs de conductos.

Artculo 78. Instalacin de Calderas a Gas de Potencia Nominal superior a 70 (kW) para uso en calefaccin y/o agua caliente sanitaria.

78.1 Recinto.

78.1.1 Cuando el gas utilizado sea ms denso que el aire, entre otros, el GLP, el recinto, no deber estar en un nivel inferior al del terreno circundante ni tener comunicacin, a menos de dos (2) metros, con niveles inferiores, entre otros, cmaras, alcantarillado, colectores de aguas lluvias, desages, sumideros, pozos, subterrneos, piletas, conductos de ventilacin a ras de piso o suelo. Los artefactos que con gases menos densos que el aire, entre otros GN, se debern instalar en recintos situados desde un nivel mnimo correspondiente a un primer subterrneo o piso zcalo

78.1.2 El recinto deber ser cerrado con acceso slo al personal autorizado. En caso que tal recinto se encuentre junto a escaleras o ascensores, deber estar separado de stos por un muro del material establecido en el numeral 5.9.4 de la OGUC, citado precedentementeSe traslada al final del articulo 78.2.3 letra d

78.3 Red Interior de Gas.La Prueba de Hermeticidad que efecte una entidad de certificacin autorizada por la Superintendencia, deber realizarse de acuerdo al procedimiento que a continuacin se establece. 78.3.5 Hermeticidad de la red interior de gas.

a) La prueba de hermeticidad, se deber realizar con aire o gas inerte, entre otros, nitrgeno (N2), prueba que se podr efectuar por tramos o de forma completa a toda la instalacin de gas, bajo inspeccin.

c) La presin mnima de la prueba de hermeticidad es de 3 veces la presin de servicio de la red o tramo de sta, bajo inspeccin, medida con un manmetro de caractersticas apropiada para la presin a registrar, con calibracin vigente para el rango de medicin. La presin se deber aumentar mediante incrementos de hasta el 10 (%), otorgando el tiempo necesario para la estabilizacin de sta, hasta alcanzar la presin de prueba.g) Comprobar que las juntas o uniones de la red o tramo de sta bajo inspeccin, no presenten eventuales fugas, lo cual deber efectuarse mediante aplicacin de agua jabonosa u otro mtodo similar.i) La prueba de hermeticidad se deber considerar aprobada, slo si no se produce variacin entre la lectura de la presin inicial y la final78.5 Ventilacin de la(s) Sala(s) de Caldera(s).

78.5.1 Entrada(s) de aire.

El suministro de aire necesario para la combustin de la(s) caldera(s), equipos instalados y la ventilacin del recinto en que stos se encuentran emplazados, se deber obtener mediante tomas de aire, lo cual se podr asistir con un elemento mecnico capaz de suministrar el flujo de aire requerido. El aire deber llegar a la(s) sala(s) de caldera(s) a travs de una abertura de ventilacin o de un conducto u otras aberturas. Las aberturas de ventilacin o conductos debern ser de dimensiones tales que permitan el ingreso del flujo de aire requerido y estar dispuestas de forma que no puedan ser obstruidos o inundados, adems de protegidos para evitar la entrada de cuerpos extraos. En tal caso, la superficie libre de las rejillas de proteccin deber ser de al menos el tamao requerido para las aberturas de ventilacin. Las aberturas de ventilacin inferiores que desembocan en otros recintos, debern estar dispuestas de manera que su borde superior quede a lo ms 0,5 (m) del nivel del suelo, piso o losa de edificacin de la Sala de Calderas, aberturas que debern distar, a lo menos 0,5 (m) de cualquier otra abertura distinta de la entrada de aire practicada en la sala. Para facilitar la ventilacin se podrn disponer aberturas en lados opuestos de

la sala.

78.5.6 Ventilacin superior de la Sala de Calderas.

Las aberturas de ventilacin superiores debern estar dispuestas en la parte superior de las paredes, de manera que su borde inferior quede a lo menos a 0,3 (m) del cielorraso o techo de la Sala de Calderas, aberturas que debern comunicar con el exterior, ya sea directamente o a travs de conductos.

Se agrega limitaciones para gases menos densos

Deja solo a la OGUC la definicin del muro divisorio, en caso que el recinto se encuentre junto a escaleras o ascensoresSe corrige error

Se elimina al instalador en la prueba de hermeticidad.

Se elimina el gas para probar

Ms exigente

Correccin de error

Correccin de error

CAPITULO X - DE LA EVACUACIN DE GASES PRODUCTO DE LA COMBUSTIN DE INSTALACIONES DE INTERIORES DE GAS.CAPITULO X - DE LA EVACUACIN DE GASES PRODUCTO DE LA COMBUSTIN DE INSTALACIONES DE INTERIORES DE GAS.

Artculo 80. Generalidades.

.

80.2 Conductos tcnicos.

La envolvente del conducto tcnico deber poseer las caractersticas de resistencia al fuego de al menos los siguientes valores:

80.2.1 Clase F60, en edificios hasta 4 pisos;

80.2.2 Clase F90, en edificios de 5 y 6 pisos;

80.2.3 Clase F120, en edificios de 7 y ms pisos. Tales caractersticas se debern determinar segn las normas oficiales chilenas NCh935/1.Of1977 y NCh2423/1.Of2001 Artefactos a gas - Condiciones de instalacin - Parte 1: Especificaciones para la evacuacin de gases de la combustin en circuito abierto y tiro natural - Anexo A, o las disposiciones que las reemplacen.

Artculo 80. Generalidades.80.2 Conductos tcnicos.

La envolvente del conducto tcnico deber poseer las caractersticas de resistencia al fuego en conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Se debe construir de acuerdo a lo establecido en la OGUC

Artculo 81. Sistema de Evacuacin de Artefactos a Gas de Circuito Abierto, Tiro

Natural - Conducto Individual.

81.1 Diseo de un conducto individual.

81.1.1 Generalidades.

c) El sistema de evacuacin de gases producto de la combustin constituido por conductos individuales se deber sustentar en normas oficiales chilenas sobre la materia, de aplicacin obligatoria y ante la falta de stas, en normas extranjeras pertinentes y prcticas recomendadas de ingeniera, reconocidas internacionalmente, teniendo en cuenta su compatibilidad con los requisitos de diseo derivados de la arquitectura. Su diseo deber contemplar la accesibilidad grado 1 para la realizacin de las actividades para su mantenimiento, reparacin o renovacin parcial o total del sistema, que, adems, garantice un funcionamiento seguro en el largo plazo.81.4 Descarga directa en fachadas.

81.4.1 Los artefactos de circuito abierto, de tiro natural, que evacuen sus gases producto de la combustin mediante conductos individuales que descarguen directamente en fachada, debern tener una potencia til nominal de hasta 24,4 (kW) (21 Mcal/h), cuyo conducto deber cumplir con, al menos, los siguientes requisitos:

Tabla XXXIV. Valoracin de Singularidades del Conducto de Evacuacin Directa de Gases de Artefactos a Gas de Circuito Abierto y Tiro Natural.Artculo 81. Sistema de Evacuacin de Artefactos a Gas de Circuito Abierto, Tiro

Natural - Conducto Individual.

81.1 Diseo de un conducto individual.

81.1.1 Generalidades.

c) El diseo de los conductos individuales deber contemplar una accesibilidad grado 1 para la realizacin de las actividades propias de su mantenimiento y reparacin.81.4 Descarga directa en fachadas.

81.4.1 Los artefactos de circuito abierto, de tiro natural, que evacuen sus gases producto de la combustin mediante conductos individuales que descarguen directamente en fachada, instalados tanto al interior como al exterior del inmueble debern tener una potencia til nominal de hasta 24,4 (kW) (21 Mcal/h), cuyo conducto deber cumplir con, al menos, los siguientes requisitos:

Cambia cola por cota

Permite para calefn instalados en el interior descarga a fachadaCorrige error de escritura

Artculo 82. Sistema de Evacuacin de Artefactos a Gas de Tiro Forzado o Circuito Estanco en fachada o Patio de Ventilacin.

La evacuacin de gases producto de la combustin de artefactos a gas, de circuito abierto de tiro forzado o sistema de extraccin forzada, as como los de cmara estanca, se deber efectuar, mediante un conducto vertical a cubierta o en fachada, especficamente diseado para ello. En el caso de tales artefactos, en uso, se permite el acople de un dispositivo de ayuda a la evacuacin de gases producto de la combustin.Cuando la evacuacin de gases producto de la combustin de tales artefactos, se realice mediante conductos de evacuacin directa en fachada, stos se debern instalar de acuerdo a las instrucciones del fabricante, particularmente, en lo que respecta a su dimetro, configuracin y longitud mxima.

Artculo 82. Sistema de Evacuacin de Artefactos a Gas de Tiro Forzado o Circuito Estanco en fachada o Patio de Ventilacin.

La evacuacin de gases producto de la combustin de artefactos a gas, de circuito abierto de tiro forzado o sistema de extraccin forzada, as como los de cmara estanca, se deber efectuar, mediante un conducto vertical a cubierta o en fachada, especficamente diseado para ello.

Cuando la evacuacin de gases producto de la combustin de tales artefactos, se realice mediante conductos de evacuacin directa en fachada, stos se debern instalar de acuerdo a las instrucciones del fabricante, particularmente, en lo que respecta a su dimetro, configuracin y longitud mxima.

Artculo 84. Sistema de Evacuacin de Artefactos a Gas de Circuito Abierto, Tiro Natural - Conductos Colectivos.

84.1.10 Slo se debern conectar a los conductos secundarios, artefactos o equipos a gas con capacidades trmicas nominales que difieran en hasta un 30 (%) respecto de la capacidad trmica nominal original del artefacto..

84.3 Mtodo de Clculo para Conductos Colectivos de Gases Producto de la Combustin.

84.3.1 Elementos del Conducto Colectivo de Evacuacin de Gases.

A continuacin se describen los componentes asociados al conducto colectivo de evacuacin de gases, lo cual se ilustra en la Figura 52. Elementos del Conducto Colectivo de Evacuacin de Gases.

b) Conducto secundario.

Ducto que permite descargar los gases producto de la combustin, hacia el conducto colectivo (primario), constituido por un tramo de unin (conducto de enlace) y un tramo recto de descarga (Hs).c) Conducto primario.

Ducto que evacua los gases producto de la combustin proveniente de los conductos secundarios hacia el exterior recibe, cuyo ltimo tramo posee una altura (Hu).e) Cenicero.Dispositivo en la base del conducto colectivo dispuesto para la extraccin de elementos desde el fondo del conducto.

84.3.2 Determinacin de la dimensin de Conductos Colectivos.

a) Condiciones requeridas para el clculo.

b) Parmetros utilizados para el diseo.

b.2 Condiciones Ambientales.

Respecto de las caractersticas ambientales en las cuales se encuentra el edificio, se considera que los siguientes criterios representan las condiciones generales, tales como, humedad relativa del 70%, velocidad del viento de 4 (m/s) y temperatura exterior de 0 C para las regiones I a la IX y de -5 C para las regiones XI y XII, segn se ilustra en la Tabla XXXVI. Caractersticas Ambientales

Tabla XXXVI. Caractersticas Ambientales.

b.3 Propiedades, geometra y materiales.

Respecto de la exposicin al exterior del conducto colectivo a dimensionar, se considera que lo est en un 50% y que la composicin de sus materiales, utilizando las siguientes posibilidades:

- Conducto tcnico de concreto con un espesor de 10 (cm), seguido por un espacio de aire de 1 (cm) y por el conducto metlico de 0,5 (mm), o; - Conducto tcnico de ladrillo con un espesor de 11,5 (cm), seguido por un espacio de aire de 1 (cm) y por el conducto metlico de 0,5 (mm).

Segn se ilustra en la Figura 53. Composicin de materiales

para el conducto.

Figura 53. Composicin de materiales para el conducto.

d) Aplicacin.

A fin de ilustrar el uso de las diferentes tablas entregadas en la

presente seccin, se determinar la seccin de un conducto de un edificio ubicado en una regin a nivel del mar de baja temperatura (0 C), equipado con artefactos a gas natural (GN) de una potencia nominal de 21 (kW) y con un conducto tcnico construido en ladrillo para 7 pisos y que incluye un espacio de aire.

Artculo 84. Sistema de Evacuacin de Artefactos a Gas de Circuito Abierto, Tiro Natural - Conductos Colectivos.

84.1.10 Slo se debern conectar a los conductos colectivos artefactos de a gas de iguales caractersticas. En el caso de reemplazo, podrn conectarse artefactos de consumos trmicos nominales que difieran en no ms de un 30 (%) respecto del consumo trmico nominal original.

b) Conducto secundario.

Aquel conectado a la salida del ducto de enlace y dispuesto al interior del conducto primario, segn se muestra en la figura 52c) Conducto primario.

Aquel que permite transportar los gases producto de la combustin hacia el exterior del edificio, como muestra la figura 52e) ReceptculoDispositivo en la base del conducto colectivo dispuesto para la extraccin de elementos desde el fondo del conducto.

84.3.2 Determinacin de la dimensin de Conductos Colectivos.

a) Condiciones requeridas para el clculo.

b) Parmetros utilizados para el diseob.2 Condiciones Ambientales.

Respecto de las caractersticas ambientales en las cuales se encuentra el edificio, se considera que los siguientes criterios representan las condiciones generales, tales como, humedad relativa del 70%, velocidad del viento de 4 (m/s) y temperatura exterior de -5 C para las regiones XI y XII,o instalaciones ubicadas sobre 1000 m de altura, y de 0C para las restantes regiones cuyas instalaciones se encuentren ubicadas hasta 1000 m de altura, segn se ilustra en la Tabla XXXVI. Caractersticas Ambientales

b.3 Propiedades, geometra y materiales.

Respecto de la exposicin al exterior del conducto colectivo a dimensionar, se considera que lo est en un 50% y que la composicin de sus materiales, se determinar utilizando las siguientes posibilidades:

- Conducto tcnico de concreto con un espesor de 10 (cm), seguido por un espacio de aire de 1 (cm) y por el conducto metlico de 0,5 (mm), o; - Conducto tcnico de ladrillo con un espesor de 11,5 (cm), seguido por un espacio de aire de 1 (cm) y por el conducto metlico de 0,5 (mm).

Segn se ilustra en la Figura 53. Composicin de materiales

para el conducto.

Figura 53. Composicin de materiales para el conducto.

Nota: se debe entender que el conducto secundario se encuentra totalmente adherido al conducto primariod) Aplicacin.

A fin de ilustrar el uso de las diferentes tablas entregadas en la

presente seccin, se determinar la seccin de un conducto de un edificio ubicado en una regin a nivel del mar de baja temperatura (0 C), equipado con artefactos a gas natural (GN) de una potencia nominal de 21 (kW) y con un conducto tcnico construido en hormign para 7 pisos y que incluye un espacio de aire.

No permite conectar artefactos diferentes en capacidad y corrige el conducto que estaba equivicado.

Asimila las instalaciones a ms de 1000 m de altura a las regiones XI y XII

Correccin de error

CAPITULO XIII - DE LA EJECUCIN O CONSTRUCCIN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS INDUSTRIALES. CAPITULO XIII - DE LA EJECUCIN O CONSTRUCCIN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS INDUSTRIALES.

Artculo 102. Red Interior de Gas.

En lo que respecta a las tuberas, vlvulas, dispositivos, accesorios e instalacin de stos, desde la Estacin de Regulacin y Medicin hasta los distintos puntos de consumo, debern cumplir con lo descrito en el numeral 78.3 precedente, en lo que corresponda y adicionalmente, como mnimo, con los siguientes requisitos:102.1.3 Tuberas de polietileno (PE) de Media y Alta Densidad.

Estas tuberas, debern cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

d) Todas las uniones de las tuberas de PE debern ser soldadas y realizadas por soldadores fusionistas calificados, por organismos competentes.

Artculo 102. Red Interior de Gas.

En lo que respecta a las tuberas, vlvulas, dispositivos, accesorios e instalacin de stos, as como la respectiva prueba de hermeticidad, la que deber ser realizada por un instalador de gas debern cumplir con lo descrito en el numeral 78.3 precedente, en lo que corresponda y adicionalmente, como mnimo, con los siguientes requisitos:

102.1.3 Tuberas de polietileno (PE) de Media y Alta Densidad.

Estas tuberas, debern cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

d) Todas las uniones de las tuberas de PE debern ser soldadas y realizadas de acuerdo a los procedimientos correspondientes y mediante mtodos que cumplan las normas oficiales chilenas, y ante la falta de estas, a normas extranjeras reconocidas o aceptadas internacionalmente

Elimina la exigencia de soldadores calificados por organismos competentes